UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA AL
TRANSPORTE Y ESPACIOS FISICOS Y SUS CONSECUENCIAS SOCIO-
JURIDICAS.
BYRON ENRIQUE VILLANUEVA GONZALEZ
GUATEMALA, MAYO DE 2014
VIII
INDICE
INTRODUCCION ........................................................................................................ 1
CAPITULO I ................................................................................................................ 6
1. EL ESTADO ...................................................................................................... 6 1.1. Definición ..................................................................................................... 6 1.2 Elementos del Estado: ................................................................................... 7
1.1.1 Elementos anteriores o previos ............................................................... 7 1.1.2 Elementos Constitutivos .......................................................................... 8
1.3 Poderes del Estado ..................................................................................... 10 1.4. Administración pública:............................................................................. 13
1.4.1. Pasos de la Administración Pública: ..................................................... 16 1.5 Derecho Internacional Público……………………………………………………..18
1.6 Derechos Humanos...................................................................................... 19
CAPITULO II ............................................................................................................. 20
2. DISCAPACIDAD ............................................................................................. 20 1.1. Definición: ................................................................................................ 22
1.1.1. Clasificación de los tipos de Discapacidad: ......................................... 23
CAPITULO III ............................................................................................................ 28
ACCESIBILIDAD, BARRERAS URBANO ARQUITECTONICAS Y DE ACCESO AL TRANSPORTE .......................................................................................................... 28
1. Accesibilidad: .............................................................................................. 28 2. Barreras Urbano Arquitectónicas: ............................................................... 29
a. Clasificaciones y tipos de barreras: ......................................................... 29 3. Transporte…………………………………………………………………………. 33
4. Transporte Público: ..................................................................................... 34 5. Símbolos internacionales de Discapacidad y Accesibilidad. ....................... 34 6. Sistemas de Lenguaje: ............................................................................. 36
CAPITULO IV ............................................................................................................ 39
MANUAL TÉCNICO DE ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL ESPACIO FÍSICO Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN GUATEMALA. ........................................................................................................... 39
1 Diseño Universal: ........................................................................................ 40 2. La antropometría: ........................................................................................ 43 3. Espacios interiores: ..................................................................................... 45 4. Espacios exteriores: .................................................................................... 81
5. otras zonas exteriores…………………………………………………………. 93 6 Adaptación de edificaciones Antiguas: ........................................................ 93
CAPITULO V ............................................................................................................. 97
LEGISLACION SOBRE LA ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN GUATEMALA ...................................................................................................... 97
1. Constitucion Politica De La Republica De Guatemala: ............................... 98 2. Ley De Educacion Especial Para Las Personas Con Capacidades Especiales, Decreto Numero 58-2007................................................................ 99 3. Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad, Adoptado Por La Asamblea General De Las Naciones Unidas El 13 De Diciembre De 2006 ............................................................................................ 99 4. Ley De Atención A Las Personas Con Discapacidad, Y Su Reglamento Decreto No. 135-96. ......................................................................................... 101 5. Reglamento Del Decreto 135-96 Del Congreso De La República ............ 103
IX
6. Política Nacional En Discapacidad, Acuerdo Gubernativo: Numero 91-2007…… .......................................................................................................... 103 7. Ley De Aprobacion De La Politica Nacional En Discapacidad .................. 104 8. Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad. Xxxix Asamblea General De La Oea, Junio 1999. ...................................................................... 105
CAPITULO VI .......................................................................................................... 107
ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA AL TRANSPORTE Y ESPACIOS FISICOS Y SUS CONSECUENCIAS SOCIO-JURIDICAS ............................................................................................................. 107
1. DISCRIMINACION: . ............................................................................ 107 2. ADECUACION:...................................................................................... 107 3. SEÑALIZACION DEL Y EN EL MEDIO PÚBLICO: ............................ 108
UTILIZACION DE SIMBOLOS INTERNACIONALES DE DISCAPACIDAD Y ACCESIBILIDAD: ................................................................................................... 110
1. CASOS DE BUENAS PRÁCTICAS: ......................................................... 110 2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: ....................................................... 114
CONCLUSIONES ................................................................................................... 116
RECOMENDACIONES: .......................................................................................... 118
ANEXOS ................................................................................................................. 120
BIBLIOGRAFIA ...................................................................................................... 134
1
INTRODUCCION
En el año 2005 el Instituto nacional de estadística (INE) realizó la encuesta
nacional de discapacidad ENDIS, que entre otros datos estableció que el 15% de los
hogares registrados en todo el país habita por lo menos una persona con
discapacidad.
Todos, a lo largo de nuestra vida veremos en algún momento nuestra
movilidad o comunicación reducida. Las personas de pequeña o gran estatura, las
personas con exceso de peso, las mujeres embarazadas, las que empujan un coche
de bebé, quienes se han roto una pierna, un brazo, convalecen de alguna
enfermedad que las limita, las personas con discapacidad, o cuando envejecemos,
todos necesitaremos facilidades para nuestra movilidad y comunicación.
Para superar estas limitaciones podemos utilizar ayudas como muletas,
andadores o sillas de ruedas, audífonos, en el caso de los sordos o bastones guías
en el caso de los ciegos, pero ninguna será suficiente si la ciudad no cuenta con las
adecuaciones necesarias para superar las barreras y obstáculos físicos.
Es necesario entonces que el entorno urbano y arquitectónico, así como los
diversos servicios que se prestan en la ciudad, tengan las condiciones adecuadas
para ser utilizadas por todas las personas, incluyendo aquellas que presentan
limitaciones.
El espacio físico y el transporte público urbano y extraurbano en Guatemala
deben contar con requerimientos diversos (seguridad, señalización, etc.) para que
pueda ser accesible para todas las personas con algún tipo y/o grado de pérdida de
habilidad para el desarrollo de alguna actividad, ya que la demanda de un mejor
entorno, más integrado y humano es latente. Esto es un aspecto vital para alcanzar
una vida verdaderamente independiente y de calidad, contribuyendo al mismo
tiempo a conseguir la igualdad de oportunidades.
Un entorno concebido en estos términos, que brinde a todos la misma o
equivalente oportunidad de movilizarse, tener acceso, permanecer y utilizar la
2
infraestructura sin obstáculos, ya sea dentro del hogar como fuera de él,
ayuda a la integración social de las personas y sienta las bases para la construcción
de una sociedad para todos
En la actualidad las autoridades municipales han implementado dos nuevos
sistemas de transporte: el denominado “transmetro” y el que se conoce como
“transurbano” y ninguno de los dos sistemas cumple con los requerimientos para
facilitar la movilidad personal, con la mayor independencia posible de las personas
con discapacidad.
El artículo 53 de la constitución política de la república de Guatemala
establece que el Estado garantiza la protección de personas que adolecen de
limitaciones físicas y declara de interés nacional su atención medico social, así como
la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su
reincorporación integral a la sociedad.
En la ley de atención a las personas con Discapacidad Decreto 135-96 en su
capítulo VII se establece el acceso al espacio físico y a medios de transporte
deberán efectuarse conforme a especificaciones técnicas que permitan el fácil
acceso y la locomoción de las personas con discapacidad a los lugares que visiten,
Así también en el Decreto 135-96 se establece que para garantizar el acceso,
la locomoción y seguridad en el transporte público, deberán adoptarse medidas
técnicas conducentes a las necesidades de las personas con discapacidad,
asimismo se acondicionaran los sistemas de señalización y orientación del espacio
físico y que los medios de transporte publico deberán ser totalmente accesibles y
adecuados a las necesidades de todas las personas.
Todas las personas somos iguales en derechos y deberes. Desde nuestras
características de hombres o mujeres, altos o bajos, raza y color, jóvenes o mayores,
todos merecemos y esperamos recibir la atención y el respeto que exige nuestra
condición humana.
3
Pero dentro de esta condición común, somos al mismo tiempo, individuos con
características propias, diferentes unos de otros, lo que se manifiesta en la
diversidad de nuestra sociedad.
Existen diferencias muy variadas, pudiendo ocurrir en mayor o menor grado y
ser parciales o completas, pero no incapacitan a la persona para tener una
participación activa y productiva en la sociedad. Aún aquellas personas que tienen
limitaciones más graves, tienen también el derecho a llevar una vida independiente y
positiva.
Por lo expuesto se realiza un trabajo de tesis con el tema de ACCESIBILIDAD
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA AL TRANSPORTE Y
ESPACIOS FISICOS Y SUS CONSECUENCIAS SOCIO-JURIDICAS, el cual se
compone de seis capítulos divididos de la siguiente manera.
Capítulo I: El Estado, en que se describe los componentes del Estado y cada
una de las funciones de sus organismos, así como lo relacionado al Derecho
Internacional Público y derechos Humanos.
Capitulo II; Discapacidad: parte definiendo la discapacidad y la clasificación
de los tipos de discapacidad.
Capitulo III. Accesibilidad Barreras Urbano Arquitectónicas y de acceso al
transporte: define accesibilidad, el transporte público y las barreras arquitectónicas y
tipos de barreras, existentes que hacen inaccesible los espacios físicos a las
personas.
Capitulo IV: Manual Técnico de Accesibilidad de las Personas con
Discapacidad al Espacio Físico y Medios de Transporte en Guatemala: para describir
cada elemento que compone este manual para que sea puesto en práctica en las
nuevas construcciones y modificar las ya existentes.
Capítulo V: Legislación Sobre La Atención A Las Personas Con Discapacidad
En Guatemala. Este capítulo contiene la legislación existente donde se regula la
accesibilidad a espacios físicos y al transporte público utilizando el diseño universal.
4
Capítulo VI: Accesibilidad De Las Personas Con Discapacidad Física Al
Transporte y Espacios Físicos y Sus Consecuencias Socio-Jurídicas: este capítulo
es una aporte que se enfoca en casos de buenas prácticas sobre el tema de
discapacidad, así también se hace un porte proponiendo una iniciativa de ley para
poder regular la accesibilidad a espacios físicos y al transporte público,
5
CAPITULO I
1. EL ESTADO
1.1. Definición
El Estado es la “porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes
propias, aunque estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno
común.”1
Según Adolfo Posada citado por Manuel Ossorio, “es una organización social
constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer
dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel
elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política.”2Por su parte,
Captiant dice que el Estado es “un grupo de individuos establecidos sobre un
territorio determinado y sujetos a la autoridad de un mismo gobierno.”3
Para Platón dijo que el Estado era un ente ideal y Aristóteles, decía que es
una sociedad perfecta. Los romanticistas, entre ellos Hegel y Savigny los
consideraron como un ser espiritual, Juan Jacobo Rousseau califica al mismo como
la asociación política libremente fundada por los partícipes del contrato social,
Emanuel Kant dijo que era una reunión de hombres que viven bajo leyes jurídicas.
Estas definiciones encierran al menos una parte de verdad; por su lado,
Vladimiro Naranjo Mesa, estableció que Estado, en sentido amplio, “es un
conglomerado social, político y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio
determinado, sometido a una actividad que se ejerce a través de sus propios
órganos, y cuya soberanía es reconocida por otros Estados”.4
1Estado, Real Academia Española. “Diccionario de la Lengua Española”, vigésima segunda edición, Volumen 1, Editorial Espasa Libros, S.L.U., España, 2001, Pp. 251. 2 Estado, Adolfo Posada citado por Ossorio, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y
Sociales”, primera edición electrónica, Editorial Datascan S.A., Guatemala, Pp. 294. 3Loc. cit. 4 Naranjo Mesa Vladimiro, “Teoría constitucional e instituciones Políticas”, Editorial Temis. 48 edición,
Bogotá, Colombia. 1991.
6
1.2 Elementos del Estado:
Para analizar el orden de los elementos del Estado, no hay que olvidar que en
ningún caso que estos elementos del Estado solo adquieren realidad en la
interrelacion, lo cual deja clara evidencia que la falta de uno de esos elementos
podría dar lugar, a situaciones anómalas del ente estatal.
Al examinar cada uno de los elementos del Estado debemos distinguir los que son,
anteriores o previos al Estado y los que son constitutivos.
1.1.1 Elementos anteriores o previos
a) Población: Es uno de los elementos más importantes, y la esencia de las
acciones y políticas públicas del Estado. El ser humano tiene el mismo valor
dentro del Estado, la agrupación humana vale para todas las personas, sin
ninguna distinción. La población es el conjunto en general de personas que
constituyen el elemento personal del Estado.
Este conjunto humano está integrado habitualmente por nacionales y
extranjeros. Los nacionales son aquellos que tienen la nacionalidad del
Estado de que se trata. La nacionalidad en definitiva es el vínculo jurídico que
une a un individuo con el Estado. Sin embargo, también hay extranjeros que
residen dentro del Estado y por tanto, deberán respetar las normas internas y,
serán sujetos también de ciertas funciones del Estado respecto de la
población. Entre ellas, la más relevante, su protección de diversos riesgos a
que pueda estar expuesta.
En resumen la población es el “grupo Humano que habita el territorio de un
Estado”.5
b) Territorio: es el elemento físico del Estado sobre el cual ejerce su dominio y
donde se encuentra asentada su población sin embargo, no se puede afirmar
que únicamente se refiere a la extensión de tierra, pues este abarca las naves
5Mabel Goinsten, “Diccionario Jurídico, Consultor Magno”, circulo latino Austral S.A. Buenos Aires,
argentina 2007, Pág. 430.
7
aéreas y marítimas.Por tanto el territorio tiene dos propiedades singulares:
Una limitación física de la soberanía nacional y el fundamento espacial dentro
del cual se ejerce esa soberanía. Por ello podemos definir al territorio como
“espacio o porción geográfica en la que se realiza la actividad estatal, que
comprende el suelo con todos sus accidentes estructurales, el subsuelo y el
espacio aéreo”.6
1.1.2 Elementos Constitutivos
a) Orden Jurídico: Es la organización de la unidad social a través del orden
jurídico unitario. Esa unidad tiene su punto de partida en el conjunto de
normas de carácter fundamental que forman la Constitución Política de un
Estado, donde se establecen principios relacionados con el orden y con el
régimen político imperante y su realización está en poder de funcionarios que
ejercen el poder público.
Según Gerardo Prado, Orden jurídico es “el conjunto de normas jurídicas
vigentes y positivas que se relacionan entre sí, escalonadas o jerarquizadas,
que rigen cada momento de la vida del hombre y de instituciones de toda
clase en una nación determinada”.7
b) El poder público o autoridad: según la Constitución Política de la
Repúblicade Guatemala es un atributo que le corresponde al pueblo como
grupo de convivencia, en donde se manifiesta como acción política que
expresa una energía espiritual y material capaz de configurar un orden
positivo de derecho.
“En términos simples, el poder consiste en la capacidad que tiene una
persona o grupo de personas, dentro de una relación social concreta para
realizar su propia voluntad, a pesar de las resistencias que puedan oponer
otras personas o grupos. La imposición de esta voluntad y la garantía de su
aceptación y obediencia pueden respaldarse con el uso de la coerción,”8
6Ibid. pág. 548.
7Prado Gerardo, TEORIA del Estado, Ediciones Renacer, Guatemala C.A, 2011, pág. 75 8 Max Weber, Citado por Loaiza Gallón, Pag.52.
8
El poder se dice entonces que es un fenómeno social por excelencia, porque
no se concibe fuera de la sociedad; y hoy aparecen definidas como
atribuciones de cada uno de los órganos principales de los que el Estado se
sirve.
c) Soberanía: Alude etimológicamente a un poder que, comparativamente, se
hace independiente de todos los poderes, como poder supremo y jurídico del
Estado.
No se debe confundir el Poder y la Soberanía, aunque están íntimamente
ligados, ambas aducen algo diferente. La soberanía viene delimitando el
espacio donde el Estado tiene poder, pero al mismo tiempo, garantiza que
otros Estados no puedan entrometerse al poder ejercido por el otro en su
territorio y población.
La Constitución Política de la República de Guatemala establece en su
Artículo 141 quela soberanía “radica en el pueblo quien la delega, para su
ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial.”
d) El fin del Estado: La Constitución Política de la República de Guatemala
preceptúa en su Artículo 1º. que el fin supremo del Estado es el bien común.
El bien común es la satisfacción de las necesidades de todos los integrantes
de la sociedad.
El Estado está obligado a otorgar las condiciones mínimas para generar
oportunidad de desarrollo integral de todos los sectores, no solo material sino
moral.
Para el cumplimiento de su fin, debe evitar actuar de forma discriminada, así
como beneficiar a determinados sectores.
Con la palabra fin indicamos que hay un propósito, o un objetivo que se desea
alcanzar.
8 Macz Weber, Citado por Loaiza Gallon. Pag. 52
9
1.3 Poderes del Estado: El Estado guatemalteco se encuentra articulado en función
de tres poderes independientes: el organismo legislativo, el organismo ejecutivo y
el organismo judicial. La subordinación entre los mismos está prohibida.
a) Organismo Legislativo: Para el cumplimiento de sus funciones, el Congreso
de la República, integrara comisiones ordinarias, extraordinarias y
específicas. Las comisiones constituyen órganos técnicos de estudio y
conocimiento de los diversos asuntos que les someta a consideración el
Congreso de la República o que promuevan por su propia iniciativa.
Para el apoyo de las comisiones, se crea la Comisión de Apoyo Técnico, la
cual estará integrada por un Diputado, de cada uno de los partidos políticos
representados en el Congreso de la República, de preferencia con
conocimientos en administración de asesoría técnica.
Para el apoyo de las comisiones de trabajo del Congreso, se establece la
Unidad permanente de Asesoría Técnica, que dependerá de la Comisión de
Apoyo Técnico. La Unidad Permanente de Asesoría Técnica, cuando le sea
solicitado por la Comisión de Apoyo Técnico del Congreso, o la Presidencia
de las comisiones de trabajo, por conducto de esta tendrá las siguientes
funciones y atribuciones
a) Elaborar proyectos de ley, dictámenes, estudios e investigaciones; b)
Emitir opinión Sobre leyes o disposiciones legales y c) Proporcionar
orientación científica y técnica a las comisiones de trabajo del Congreso,
para consolidar la producción normativa del Congreso de la República.
Es importante la clasificación de la función legislativa. Existe la función
legislativa ordinaria que regula relaciones de los particulares ente si, o bien
cuando se enfoca hacia la estructuración de organismos mediatos del
Estado. Por otro lado, existe la función legislativa constituyente o
extraordinaria, cuyo objetivo es la elaboración de normas que han de regir
la estructura fundamental del Estado, es decir, la estructura de sus
órganos inmediatos, como aparecen en la constitución política.
10
La función legislativa ordinaria tendrá a su cargo la emisión de las leyes
propiamente dichas, llamadas leyes ordinarias y está a cargo del órgano
comúnmente llamado legislativo o Congreso. “La función legislativa
extraordinaria o constituyente tendrá a su cargo la emisión de leyes
fundamentales, como constituciones y las leyes de carácter constitucional
y procesos electorales, y está a cargo de la Asamblea Nacional
Constituyente”.9
Corresponde al organismo legislativo en primer lugar, decretar las leyes, y
en segundo lugar aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del
Estado, siempre que se haya contabilizado el número de votos necesarios
para la aprobación de la misma. El artículo tres de la ley del organismo
judicial establece la obligación de conocer las leyes de nuestro país y que
no puede alegarse que hay ignorancia, desuso, costumbre o practica en
contrario.
b) Organismo Ejecutivo: también conocido como Poder Ejecutivo- es uno de
los tres organismos del Estado de Guatemala -junto con el Organismo
Legislativo y el Organismo Judicial-, que busca el ejercicio de la función
administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de Gobierno de
Guatemala con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte
de la administración descentralizada del país. La autoridad administrativa
superior del Organismo Ejecutivo es el Presidente de la República El
Presidente actuará siempre con los ministros, en Consejo de Ministros o
separadamente con uno o más de ellos, en todos los casos en que de sus
actos surjan relaciones jurídicas que vinculen a la administración pública. El
fin supremo del Estado es el bien común y las funciones del Organismo
Ejecutivo han de ejercitarse en orden a su consecución y con arreglo a los
principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia,
eficiencia, descentralización y participación ciudadana.
9Prado Gerardo, TEORIA del Estado, Ediciones Renacer, Guatemala C.A, 2011, pág. 153
11
c) Organismo Judicial: Ejerce el poder judicial en la República de Guatemala y
en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo imparte justicia conforme
la Constitución Política de la República de Guatemala y los valores y normas
del ordenamiento jurídico del país.
El Organismo Judicial está organizado de acuerdo a la Ley del Organismo
Judicial, en la cual establece su división en dos grandes áreas que son:
Área Jurisdiccional y Área Administrativa. El órgano supremo es la Corte
Suprema de Justicia. Su sede se encuentra en el Palacio de Justicia y Torre
de Tribunales en la Zona cuatro de la Ciudad de Guatemala.
El organismo judicial también es llamado jurisdiccional, la función
jurisdiccional o judicial la relacionamos con la actividad de los jueces que
quizá, con grandes reservas, se puede hablar de una organización unitaria al
servicio de la función jurisdiccional, por el carácter jerárquico y regular de la
llamada administración de justicia o poder judicial.
La actuación jurisdiccional es la actividad característica del Estado,
encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico, o sea que está dirigida a
obtener, en casos concretos, la declaración del derecho y la observancia de la
norma jurídica pre constituida, mediante una resolución de controversia que
surge por conflictos de intereses, tanto entre particulares como entre
particulares y el poder público, y mediante la ejecución coactiva de las
sentencias.
1.4. Administración pública:“Es el conjunto de órganos administrativos que
desarrollan una actividad para el logro de un fin (bienestar general)a través de los
servicios públicos (que es el mediode que dispone la administración pública para
lograr el bienestar general), regulada en su estructura y funcionamiento,
normalmente por el derecho administrativo”10.
10
Harold Koontz, Heinz Weihrich. Administración una perspectiva global. McGraw-Hill, Onceava edición, 2001, Mexico, página 37.
12
Los elementos más importantes de la administración se pueden resumir y explicar de
la siguiente manera: El órgano administrativo; Son todos aquellos órganos que
pertenecen a la administración pública y queson el medio o el conducto por medio
del cual se manifiesta la personalidad del Estado.
La actividad que la administración realiza; se desarrolla a través de la prestación de
los servicios públicos, Esta actividad se desarrolla a través de la prestación de los
servicios públicos, alos cuales está obligada la administración pública para el logro
de su finalidad. La finalidad que pretende el Estado a través de la administración;es
el bien común o “bienestar general “ de toda la población en general, elemento no
sólo doctrinario sino constitucional, expresado dentro del Artículo uno que establece
que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo
es el bien común. Y el medio que la administración pública dispone para la
realizaciónde sus propósitos que son los servicios públicos.
1.4.1. Pasos de la Administración Pública: Esto implica la función administrativa
mediante cinco pasos importantes de la función administrativa son:
a. Planificación: Implica seleccionar misiones y objetivos, así como las
acciones necesarias para cumplirlos y requiere por lo tanto garantizar los
resultados de la finalidad que se pretende. Significa “ver hacia el futuro”11 y
utiliza toda clase de métodos y técnicas científicas.
b. Coordinación: Significa la armonización de toda la organización y sus
componentes, se trata de integración en los que se puede involucrar a todos
los órganos de la administración pública. La coordinación es en sí misma una
función específica de los administradores.12
c. Organización:Es la estructuración técnica de las relaciones que deben existir
entre lasfunciones, niveles y actividades de los elementos materiales y
humanos de unorganismo con el fin de lograr los planes y objetivos.
11
Harold Koontz, Heinz Weihrich. Administración una perspectiva global. McGraw-Hill, Onceava edición, 2001, Mexico página 35. 12
Ibid. página 37.
13
La estructura administrativa debe de garantizar la asignación de todas las
tareas necesarias para el cumplimiento de las metas.13
d. Dirección: Significa conducir las actividades de los subordinados, delegadas
por el administrador. Es el hecho de influir en los individuos para que
contribuyan a favor del cumplimiento de las metas organizacionales.14
e. Control: Es la medición de los resultados actuales y pasados, en relación con
los esperados, con el fin de corregir, mejorar y formular nuevos planes.
Consiste en medir ycorregir el desempeño individual para garantizar las
metas.15
1.4.2. Funcionario y empleado público: Conforme al Artículo 1 del Reglamento de
la Ley del Servicio Civil el funcionario público es la persona individual que ocupa un
puesto en virtud de elección popular o nombramiento conforme a las leyes
correspondientes, por el cual ejerce mando, autoridad, competencia legal y
representación de carácter oficial de la dependencia o entidad estatal
correspondiente; y empleado público es la persona individual que ocupa un puesto al
servicio del Estado en las entidades o dependencias regidas por la Ley del Servicio
Civil, en virtud de nombramiento o contrato expedidos de conformidad con las
disposiciones legales, por el cual queda obligada a prestar sus servicios o a ejecutar
una obra personalmente a cambio de un salario.
El primero supone un encargo especial transmitido en principio por la ley, que crea
una relación externa que da al titular un carácter representativo, mientras que el
segundo solo supone una vinculación interna que hace que su titular sólo concurra a
la formación de la función pública.
1.5. Derecho Internacional Público: Tiene su base en la necesidad de los estados
de vivir en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los
derechos fundamentales de toda la comunidad internacional.
Por esa razón se dice que el fundamento del Derecho Internacional Público está
13
Ibíd. página 35. 14
Ibíd, página 36. 15
Ibid. página 36.
14
representado por la función social, precisamente por la necesidad de evitar los actos
de violencia para lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes.
El derecho internacional es un antecedente de las relaciones internacionales,
disciplina con la cual está íntimamente ligado, en virtud de ser uno de los puntos
departida para tal disciplina desde la Edad Moderna Europea, que es cuando el
derecho internacional empieza a configurarse como disciplina científica. La Escuela
Española del Derecho Natural, la que sienta las bases de la ciencia del derecho
internacional, siendo sus autores más sobresalientes Vitoria y Suárez , quienes
tratan de interpretar y comprender los nuevos problemas ante la insuficiencia de las
ideas tradicionales. Parten de la existencia de una comunidad internacional y de sus
caracteres propios.
Para el Dr. Carlos Larios Ochaita el Derecho Internacional Público Contemporáneo
es: “el conjunto de normas y/o principios que rigen la relaciones: a) de los Estados
entre sí; b) de los Estados y aquellos Entes Internacionales que sin ser Estados en el
sentido estricto de la palabra, reciben tratamiento de Estados, c) de los Estados y
aquellas Entidades que sin ser Estados poseen personalidad jurídica internacional; y
d) de los Estados y de los individuos enel ejercicio de aquellos derechos y deberes
que se consideran de naturaleza internacional´16.
También, el Derecho Internacional “es el conjunto de principios y reglas que
determinan los derechos y deberes mutuos de los sujetos o personas de la
comunidad internacional”17.
El Derecho Internacional, constituye una de las partes fundamentales de las
relaciones internacionales, puesto que el ámbito donde se desarrolla traspasa las
fronteras estatales y afecta incuestionablemente el orden público nacional e
internacional. La comunidad internacional ha desarrollado en los últimos años
normas orientadas a promover los derechos humanos de las personas con
discapacidad. En este sentido, las Naciones Unidas han adoptado una serie de
16
Dr. Larios Ochaita, Carlos, Derecho Internacional Público, volumen 1, BPR Publishers, Guatemala1998, pág. 3 17
Montiel Argüello, Alejandro, Manual de Derecho Internacional Público y Privado Pág. 1.
15
resoluciones con la finalidad de brindar pautas relativas a las políticas que deben
implementar los estados a favor de estas personas.
1.5.1 Tratados Internacionales y su Importancia en Guatemala. Según la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se entiende como tal a: “Un
acuerdo internacional celebrado por escrito entre uno o varios Estados y una o
varias organizaciones internacionales, o entre organizaciones internacionales ya
conste ese acuerdo en un instrumento único, o en dos o más instrumentos conexos,
en cualquiera que sea su dominación particular”18
El procedimiento de celebración de tratados se basa en el Artículo 183 inciso k) de
la Constitución referente a las funciones del Presidente en donde se establece que
el Ejecutivo debe someter a consideración del Congreso de la República el tratado, o
convenio internacional, para su aprobación, y luego ser ratificado por el Ejecutivo.
Este procedimiento de aprobación, no es más que el reconocimiento del tratado por
parte del Estado y la aceptación como norma de Derecho Internacional; por lo que
es necesario que la confirmación, la prórroga o renovación del tratado se realice por
escrito, de igual forma la interpretación auténtica de los tratados cuando las partes
contratantes la juzguen necesaria.
En el ordenamiento jurídico guatemalteco la celebración de tratados está conferida
al Presidente de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores, según
establece dentro de sus funciones el Artículo 183 inciso k) la Constitución:
“Funciones del Presidente de la República. Las funciones del Presidente de la
República... (...) K) Someter a consideración del Congreso para su aprobación, y
antes de ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional”, y más
específicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo dispuesto en
el Artículo 21 inciso 5) de la Ley del Organismo Ejecutivo: “Ministerio de Relaciones
Exteriores. Corresponden a su despacho: (...) 5) negociación, celebración, prórroga,
modificación y denuncia de tratados, pactos, convenciones y acuerdos
18
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o Entre Organizaciones Internacionales, Parte 1 Artículo 2, incisos a) i) ii).
16
internacionales.” Una vez negociado y firmado el tratado por representantes del
Estado guatemalteco se envía copia certificada del mismo al Ministerio de
Relaciones Exteriores.
El Congreso aprueba el tratado por medio de un Decreto, luego lo remite al
Organismo Ejecutivo en virtud de que a éste corresponde “dirigir la política exterior y
las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de
conformidad con la Constitución”19. El Ejecutivo lo ratifica y en el mismo documento
de ratificación manda que se publique para que se tenga como ley de la República.
Este instrumento de ratificación se envía para su depósito al Organismo
Internacional que haya sido designado para el efecto en el tratado
A los tratados en materia de derechos humanos en la legislación guatemalteca se
les confiere una categoría y jerarquía especial. El Artículo 46 de la Constitución de
la República de Guatemala establece el principio de Preeminencia del Derecho
Internacional, este Artículo es claro al afirmar que los tratados de derechos
humanos en Guatemala, se hallan jerárquicamente por sobre la Constitución y
cualquier otra norma del derecho interno. En este artículo se le da a los tratados, en
materia de derechos humanos, una jerarquía superior expresa, que los coloca sobre
el derecho interno. Por esta razón es necesario que al hablar de Derecho
internacional Público nos refiramos a los Derecho Humanos y para este trabajo de
investigación veremos más adelante la convención sobre los Derechos de las
personas con Discapacidad y su protocolo facultativo aprobado por el congreso de la
república de Guatemala el 29 de octubre del año 2,008.
1.6 Derechos Humanos: Cuando hablamos de derechos humanos, nos referimos a
las responsabilidades que el Estado tiene que cumplir para otorgar a cada uno de
sus habitantes la protección física, mental y económica por el hecho de ser parte de
él, los derechos humanos son mucho más que eso, son poderes, beneficios,
atribuciones que son inalienables a la persona y que el Estado tiene el deber de
garantizar para la plena realización de la persona humana.
19
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, Artículo 183 inciso o).
17
Para el profesor Gregorio Peces-Barba, los Derechos Humanos son; “Facultad que
la norma atribuye de protección a la persona en lo referente a su vida, a su libertad,
a la igualdad, a su participación política o social, o a cualquier otro aspecto
fundamental que afectare a su desarrollo integral como persona, en una comunidad
de hombres libres…”20
Con la declaración Universal de Derechos Humanos nace una época en que los
Derechos Humanos son universales y positivos, ya no van a proteger a los
ciudadanos de un estado sino a todos los seres humanos, también son positivos
porque ponen en marcha un proceso en el cual, los Derechos Humanos van a ser
protegidos, incluso, contra los representantes Estatales que los violan.
La creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y su carta
constitutiva, reafirmó la necesidad de la comunidad internacional de velar por una
sociedad universal más justa y con reconocimiento de sus derechos. El énfasis que
adquirieron los derechos humanos como parte de la política internacional, permitió
que se creara una Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a la
cual se le asignó la creación de una Carta Internacional de Derechos Humanos que
debería desarrollar los principios enunciados en su Carta y comprender tres
aspectos: “a) una Declaración de Derechos Humanos; b) un Convenio Internacional
o Pacto de Derechos Humanos, es decir, un instrumento destinado a vincular
jurídicamente al mayor número posible de Estados; y c) medidas de aplicación, es
decir, medidas destinadas a hacer efectivo el respeto a los derechos humanos”21
Los derechos humanos solamente pueden cobrar su validez dentro de un Estado de
Derecho que es parte de la Democracia de un Estado, sin ella, la protección
carecería de “validez”. Una de sus características es la universalidad, que se
manifiesta por ser inherentes al individuo, indivisibles e interdependientes entre sí y
que sin desconocer particularidades nacionales o regionales y los distintos
patrimonios culturales los Estados tienen el deber, sean cuales sean sus sistemas
20
Peces-Barba, Gregorio, derechos fundamentales. Editorial Latina Universitaria. Madrid, 1979. Pág. 27. 21
TünnermannBereim, Carlos, Los Derechos Humanos evolución histórica y reto educativo. Pág. 27.
18
políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales. Además, el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos se encuentra regionalizado de acuerdo a sus propias
instituciones. Por ejemplo, en América la Organización de Estados Americanos
(OEA), lo que hace que exista una complementariedad entre todos los órganos de
control. La Tercera es los Derechos Humanos tienen un carácter de
transnacionalidad, ya que desde el momento que son innatos a la persona no
dependen de nacionalidad, más bien, la persona los porta en sí misma, por ello los
derechos humanos están por encima del Estado y su soberanía y no puede
considerarse que violenta el principio de no intervención cuando se ponen en
movimiento los mecanismos organizados por la comunidad internacional para su
promoción y protección. A la vez, la transnacionalidad tiene su fundamento en la
costumbre, tratados y los principios generales del derecho. Pero la fuente principal
son los tratados, pactos o convenciones internacionales celebrados entre Estados
y/o Organizaciones Internacionales. Otra característica es la irreversibilidad, no
admite que un derecho que es reconocido hoy, mañana pudiera dejar de serlo por
una decisión gubernamental, y por último la progresividad, se basa en la expansión
ya que una vez que se agotan los procedimientos del derecho interno se procede a
los mecanismos de protección internacional. De esta manera, es posible extender
el ámbito de la protección a derechos que con anterioridad no se gozaban, por ello
han surgido nuevas generaciones de derechos humanos y se han multiplicado los
medios para su protección.
En Guatemala la Procuraduría de los Derechos Humanos es la entidad estatal,
comisionada por el Congreso de la República para garantizar el cumplimiento de los
Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, convenios y tratados suscritos y ratificados por el país
sobre dicha materia. La Procuraduría de los Derechos Humanos, es dirigida por su
más alto funcionario quien es el Procurador de los Derechos Humanos.
20
CAPITULO II
DISCAPACIDAD
La discapacidad es una realidad humana percibida de manera diferente en
distintos períodos históricos y civilizaciones. La visión que se le ha dado a lo largo
del siglo XX estaba relacionada con una condición considerada deteriorada respecto
del estándar general de un individuo o de su grupo. El término de uso frecuente, se
refiere al funcionamiento individual e incluye discapacidad física, discapacidad
sensorial, discapacidad cognitiva, discapacidad intelectual, enfermedad mental o
psicosocial y varios tipos de enfermedad crónica.
Por el contrario, la visión basada en los derechos humanos o modelos
sociales introduce el estudio de la interacción entre una persona con discapacidad y
su ambiente; principalmente el papel de una sociedad en definir, causar o mantener
la discapacidad dentro de esa sociedad, incluyendo actitudes o unas normas de
accesibilidad que favorecen a una mayoría en detrimento de una minoría.
También se dice que una persona tiene una discapacidad física o
mentalmente tiene una función intelectual básica limitada respecto de la media o
anulada por completo.
La evolución de la sociedad ha ido mejorando desde los años 1980 y se han
desarrollado modelos sociales de discapacidad que añaden nuevas apreciaciones al
término. Por ejemplo, se distingue entre un discapacitado (cuya habilidad es
objetivamente menor que la de la media) y una persona con capacidades distintas
de las normales y que -aunque no representa ninguna ventaja o inconveniente- a
menudo es considerado un problema debido a la actitud de la sociedad o el hecho
de que los estándares están basados en características medias.
La Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y
de la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud, distingue entre las
funciones del cuerpo (fisiológico o psicológico, visión) y las estructuras del cuerpo
(piezas anatómicas, ojo y estructuras relacionadas).
21
La debilitación en estructura o la función corporal se definen como
participación de la anomalía del defecto, de la pérdida o de otra desviación
significativa de ciertos estándares generalmente aceptados de la población, que
pueden fluctuar en un cierto plazo. La actividad se define como la ejecución de
una tarea o de una acción. El CIF enumera 9 amplios dominios del
funcionamiento que pueden verse afectados:
1) Aprendiendo y aplicando conocimiento
2) Tareas y demandas generales
3) Comunicación
4) Movilidad
5) Cuidado en sí mismo
6) Vida doméstica
7) Interacciones y relaciones interpersonales
8) Áreas importantes de la vida
9) Vida de la comunidad, social y cívica
El CIF indica que una variedad de modelos conceptuales se ha propuesto
para entender y para explicar la discapacidad y el funcionamiento que intenta
integrar a ellos. Existen dos modelos de ver la discapacidad en sí. El modelo social y
el modelo médico.
Estos cambios de actitud han posibilitado cambios en la comprensión de
determinadas características físicas que antes eran consideradas como
discapacidades. En la década de los años 1960 por ejemplo, las personas zurdas
eran vistas como personas con una anomalía, siendo obligadas a escribir con la
mano derecha e incluso a veces hasta se les castigaba si no lo hacían. En los años
1980 se acepta esta cualidad como una característica física. Si determinadas
herramientas, como tijeras o sacacorchos se crean para personas diestras, una
persona zurda se percibirá a sí misma como una persona con discapacidad,
22
puesto que es incapaz de realizar ciertas acciones y necesita ayuda de otras
personas, perdiendo su autonomía.
1.1. Definición:La Convención Internacional de la ONU en esta materia define de
manera genérica a quien padece de una o más discapacidades como persona con
discapacidad, en ciertos ámbitos, términos como "discapacitados", "ciegos",
"sordos", aun siendo correctamente empleados, pueden ser considerados
despectivos o peyorativos, ya que para algunas personas dichos términos
"etiquetan" a quien padece la discapacidad, lo cual interpretan como una forma de
discriminación. En esos casos, para evitar conflictos de tipo semántico es preferible
usar las formas personas con discapacidad, personas invidentes, personas con
sordera, personas con movilidad reducida y otros por el estilo, pero siempre
anteponiendo "personas" como un prefijo, a fin de hacer énfasis en sus derechos
humanos y su derecho a ser tratados como a cualquier otra persona.
Acaso como un eufemismo, se ha propuesto un nuevo término para referirse a las
personas con discapacidad, el de mujeres y varones con diversidad funcional
("personas con capacidades diferentes" en México), a fin de eliminar la negatividad
en la definición del colectivo de personas con discapacidad y reforzar su esencia de
diversidad. Sin embargo, es un hecho que una persona con discapacidad no
necesariamente posee capacidades distintas o superiores a las de una persona que
no la padece; si acaso, ha desarrollado habilidades que le permiten compensar la
pérdida de alguna función, pero que no son privativas suyas, puesto que cualquier
persona sin discapacidades también podría hacerlo.
En Guatemala, legalmente “Se considera discapacidad cualquier deficiencia física,
mental o sensorial, congénita o adquirida, que limite substancialmente una o más de
las actividades consideradas normales para una persona.”22
El término, discapacidad, se utiliza originalmente en la Clasificación Internacional de
Deficiencias, Discapacidades yMinusvalías, CIDDM, publicada por la Organización
Mundial de la Salud, OMS, en 1980 en donde se define la deficiencia como toda
22
Decreto No 135-96, LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Artículo 3.
23
pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o
anatómica.
La discapacidad: como toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia de la
capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se
considera normal. Y la minusvalía, como una situación desventajosa para un
individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o discapacidad, que limita o
impide el desempeño de un rol que es normal en su caso, en función de su edad,
sexo, factores sociales y culturales.
A partir de estos tres términos discapacidad deficiencia y minusvalía, se plantea la
evolución de la enfermedad pretendiendo establecer la interrelación entre el
individuo y su entorno de manera que se puedan apreciar sus capacidades, tratando
de comprender las circunstancias en las que puede hallarse la persona con
discapacidad y las situaciones de desventajas en las que pueden encontrarse en
relación con sus semejantes de acuerdo a las normas sociales vigentes.
Así, la discapacidad es una desarmonía entre el entorno y la persona, en la que
ambos son responsables de los esfuerzos que se hagan para atenuarla o
compensarla, por lo tanto, no es sólo un asunto de la propia persona o su familia,
sino también es una situación que involucra el entorno social, político, económico y
cultural.
1.1.1. Clasificación de los tipos de Discapacidad:Toda discapacidad tiene su
Origen en una o varias deficiencias funcionales o estructurales de algún órgano
corporal, Partiendo de esta distinción básica promovida por la OMS a través de la
Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud
(CIF), se puede identificar numerosas clases de deficiencia asociadas a las distintas
discapacidades.
El consejo nacional para la atención de las personas con Discapacidad CONADI,
clasifica la discapacidad de la siguiente forma:
24
a) Discapacidad Visual: Consiste en la alteración en las funciones sensoriales
visuales y/o estructuras del ojo. Dificulta la realización de diversas actividades
que requieren de la visión.
Deriva de la ceguera total: que es la que carece del 100% de la visión.
Se identifica por un bastón blanco, un perro guía o lazarillo y/o una persona guía.
oceguera parcial: conocida también como baja visión. Consiste en una
disminución del campo visual que obliga a la persona a utilizar anteojos gruesos,
lupas y otros. Aparatos que aumentan el tamaño de los objetos. La disminución
del campo visual no es del todo corregible. Forma común de definir la deficiencia:
ceguera parcial o baja visión.
b) Discapacidad Auditiva: Alteración en las funciones sensoriales auditivas y/o
estructura del oído. Afecta significativamente la comunicación de las personas.
Las personas se comunican a través de la lengua de señas y/o la comunicación
oral (lectura labio-facial). Algunas personas utilizan aparatos o audífonos para
aprovechar su remanente auditivo. Según el grado de deficiencia, se clasifica en:
discapacidad auditiva total: Es la persona que no percibe ningún nivel de
sonido ni articula palabras. Forma común de definir la discapacidad sordera
profunda. Y discapacidad auditiva parcial: llamada también Hipoacusia, la
persona percibe distintos niveles de sonido, articula palabras y pueden auxiliarse
con aparatos o audífonos, afecta significativamente la comunicación. Forma
común de definir la discapacidad de sordera parcial.
c) Sordo ceguera: Se da este tipo de discapacidad cuando una persona es ciega o
débil visual asociado con una pérdida auditiva moderada o profunda. La persona
presenta severas limitaciones en su movilización y en el campo de comunicación.
Forma común de definir la discapacidad: Sordo ceguera.
d) Discapacidad Física: Es toda limitación física por amputaciones, lesión medular,
parálisis cerebral y/o secuelas de enfermedades. Se puede subdividir este tipo
de discapacidad en: amputaciones, ausencia total o parcial de miembros
superiores o miembros inferiores, utilizan prótesis y bastones.
25
e) Hemiplejia y/o con secuelas de poliomielitis: No tienen movilidad total o
parcial en una de sus laterales, en la mayoría de casos, utilizan bastones de
apoyo y órtesis.
f) Paraplejia: Es una enfermedad por la cual la parte inferior del cuerpo queda
paralizada y carece de funcionalidad. Normalmente es resultado de una lesión
medular o de una enfermedad congénita como la espina bífida. Una poli
neuropatía puede tener también como consecuencia la paraplejía. Si los brazos
se ven afectados también por la parálisis la enfermedad se denomina tetraplejía.
(lesión medular baja).
g) Cuadriplejía: Es un padecimiento o enfermedad que por lo general se
caracteriza por la pérdida de fuerza de las principales extremidades que
poseemos, afecta a las cuatro extremidades, como puede estar también causada
(según etiología) por lesiones de una neurona motora que se encuentra a nivel
superior de la médula espinal cervical, también puede ser origen de
padecimientos o dolores neuromusculares o inclusive estar relacionado a causas
psiquiátricas. Requieren las personas de silla de ruedas para movilizarse. (lesión
medular alta).
h) Parálisis Cerebral: Es un trastorno permanente y no progresivo que afecta a la
psicomotricidad del paciente. En un nuevo consenso internacional, se propone
como definición: “La parálisis cerebral describe un grupo de trastornos del
desarrollo psicomotor, que causan una limitación de la actividad de la persona,
atribuida a problemas en el desarrollo cerebral del feto o del niño. Forma común
de definir la discapacidad, Discapacidad física.
i) Acondroplasia: Es la forma más frecuente de enanismo. Se trata de una
alteración osea de origen cromosómico caracterizada porque todos los huesos
largos están acortados simétricamente. El 90% de los nacimientos de niños con
esta discapacidad se da en padres de talla estándar puesto que es un accidente
genético. Forma común de definir la discapacidad: persona de talla pequeña.
26
j) Discapacidad en el desarrollo intelectual: Limitación total o parcial en el área
cognoscitiva. Alteración de la conducta y poca habilidad en el desarrollo de
destrezas. se encuentra entre el grupo personas con psicosis crónicas
(esquizofrenia, parafrenias, y trastornos bipolares) con demencia senil y
Alzheimer, con autismo, síndrome de Down y X-frágil.
Tienen poco control sobre su psicomotricidad. Forma común de definir la
discapacidad: deficiencia intelectual.
En la sociedad actual existe una tendencia a adaptar el entorno y los espacios
públicos a las necesidades de las personas con discapacidad, a fin de evitar su
exclusión social, pues una discapacidad se percibe como tal en tanto que la
persona es incapaz de interactuar por sí misma con su propio entorno.
28
CAPITULO III
ACCESIBILIDAD, BARRERAS URBANO ARQUITECTONICAS Y DE ACCESO AL
TRANSPORTE
1. Accesibilidad: Es el grado en el que todas las personas pueden utilizar un
objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio independientemente de sus
capacidades técnicas, cognitivas o físicas. Es indispensable e imprescindible,
ya que se trata de una condición necesaria para la participación de todas las
personas independientemente de las posibles limitaciones funcionales que
puedan tener.
Para promover la accesibilidad se hace uso de ciertas facilidades que ayudan a
salvar los obstáculos o barreras de accesibilidad del entorno, consiguiendo que
estas personas realicen la misma acción que pudiera llevar a cabo una persona
sin ningún tipo de discapacidad. Estas facilidades son llamadas ayudas
técnicas. Entre éstas se encuentran el alfabeto Braille, la lengua de señas, las
sillas de ruedas, las señales auditivas de los semáforos, rampas, banquetas sin
obstáculos, paso de cebra en braille, .
Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
la accesibilidad es un derecho que implica la real posibilidad de una persona de
ingresar, transitar y permanecer en un lugar, de manera segura, confortable y
autónoma. Ello implica que las barreras de entorno físico deben ser suprimidas.
Existen algunos axiomas que deben ser aplicados en los diseños inclusivos de
manera de lograr soluciones arquitectónicas universales. Axioma primero de la
accesibilidad: una solución que no es segura, no es accesible. Axioma segundo
de la accesibilidad: un escalón, una rampa. Axioma tercero de la accesibilidad:
la puerta del baño adaptado siempre abre hacia afuera del local. Axioma cuarto
de la accesibilidad: el herraje tipo pomo no es considerado accesible.
29
Según el Manual Técnico de accesibilidad de las personas con discapacidad al
espacio físico y medios de transporte en Guatemala, “Se entiende por
accesibilidad la característica del medio, ya sea el urbanismo, la edificación, el
transporte o los sistemas de comunicación, que permite a las personas,
independientemente de sus condiciones físicas o sensoriales, el acceso y
utilización de los espacios, instalaciones, edificaciones y servicios”.23
2. Barreras Urbano Arquitectónicas: “Se entiende por Barrera cualquier
impedimento, traba u obstáculo que limite o impida el acceso, la libertad de
movimiento, la estancia y la circulación con seguridad de las personas”24
Barrera es, todo obstáculo o impedimento, de tipo natural o artificial,
arquitectónico o no, que constituya un problema de movilidad o accesibilidad,
pudiendo hacer impracticable un espacio urbano, un edificio, servicio público
o medio de transporte, para algún tipo de usuario; todo elemento que dificulte
cualquier actividad de usuario con limitaciones y, en general, toda cualidad
negativa, opuesta a la accesibilidad. La arquitectura, el urbanismo y el diseño
de las edificaciones son factores ambientales determinantes vinculados con la
integración física y social. Como lo indica el CIF, el entorno en el que se
desenvuelva una persona con discapacidad repercute en su funcionalidad, el
grado de participación en el plano social a nivel de comunidad y de
actividades en general con distintos grados y áreas de impacto, como por
ejemplo la producción económica.
a. Clasificaciones y tipos de barreras: De acuerdo con sus
características objetivas o subjetivas podemos clasificar las barreras:
1. Según su duración en el tiempo:
Permanentes (acera estrecha, inexistencia de rampas)
Temporales (obras mal señalizadas)
En función del eje de movilidad que limiten:
23Arq. Armendáris Negreros, Carlos E, MANUAL técnico de accesibilidad de las personas con discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, Crearquitectura, Guatemala, C.A, 2005, pág. 49. 24
Ibíd. Pág. 42
30
Verticales (dimensiones de las escaleras, exceso de pendiente de una
rampa, etc.)
Horizontales (anchura de un pasillo, estrechamiento en un itinerario)
2. Según su extensión espacial:
Continuas (escalones aislados, puerta de paso estrecho, etc.)
3. Por su carácter:
Físicas o directas (arquitectónicas, urbanísticas viarias)
Mentales o indirectas:
De carácter social (concepto social sobre minusvalías e integración)
psicológico-personal (auto compasión)
4. Según las capacidades a las que afecten:
Barreras a la orientación (visuales, auditivas, táctiles, auxiliares, etc.)
Barreras a la independencia física (de equilibrio, de manipulación, etc.)
Barreras a la movilidad (de maniobra, de transferencia, de niveles, etc.)
Barreras a la integración social (falta de accesibilidad a lugares de uso
público, a viviendas de amigos o familiares que impidan la relación con
otros miembros de la comunidad)
5. Según los ámbitos en que se producen:
Barreras arquitectónicas urbanísticas, cuando se encuentran situadas en
vías urbanas y espacios libres de uso común.
Barreras arquitectónicas en la edificación, cuando se encuentran situadas
en el acceso o interior de edificios públicos y privados.
Barreras en el transporte, aquellas que dificultan el uso de los distintos
modos y medios de transporte.
Barreras en la comunicación sensorial, las que impiden expresar o recibir
mensajes a través de sistemas de comunicación, sean o no de masas.
Barreras urbanísticas Entre las barreras urbanísticas más frecuentes cabe
destacar:
31
6. Permanentes
En vía pública:
• Calles estrechas (barrera continua en los cascos antiguos de las
ciudades).
Aceras inexistentes o estrechas (mínimo recomendable: 1,50 mts).
Convivencia forzosa de automóviles y peatones en las calles y avenidas.
Calles con excesiva pendiente longitudinal (recomendable: 6%, máximo:
8%).
Calles con excesiva pendiente transversal (máximo recomendable: 2%).
Calles con desnivel lateral de la vía (riesgo de vuelco).
Calles con escaleras, rampas escalonadas o escalones aislados.
Pavimentación irregular, deslizante o en mal estado. recomendable: 1,50
mts.).
Inexistencia de pasos de peatones, pasos sin señalizar
señalizados, elevados o subterráneos con escaleras.
Inexistencia o defectuosa ejecución de vados o rampas
las aceras de los pasos peatonales.
Bordillos altos (altura recomendable: 15 cms).
7. Temporales:
a. Vía Pública:
• Adornos o exhibidores de publicidad de comercios en la acera,
obstaculizando el paso.
• Obras sin señalizar o mal señalizadas; materiales de obra y/o escombros
sin vallar o señalizar.
• Bolsas o contenedores de basura sueltos por la acera; basura suelta en el
pavimento queprovoca riesgo de tropezar o resbalar.
• Automóviles y motos aparcados o estacionados en las aceras, esquinas o
pasos de peatones.
32
8. Barreras arquitectónicas en la edificación:
a. De las barreras arquitectónicas existentes en los accesos o interior de
las edificaciones cabe destacar por su frecuencia e importancia:
• Accesos a desnivel, salvado con escaleras (dificultad grave a partir de dos
escalones) o con un solo escalón o batiente de mucha altura (mayor de 15
cm.) o con rampa de pendiente excesiva (mayor del 8%).
• Puertas de acceso de paso útil inferior a 70 cm. Ode tipo giratorio.
• Pasillos estrechos (menor de 90 cm.).
• Espacio insuficiente para maniobrar en línea recta, giro y rotación.
• Desniveles interiores salvados con escaleras sin pasamanos adecuados,
rampas inadecuadas,
• inexistencia de ascensor o de dimensiones insuficientes en cabina o
puertas.
• Excesiva altura en ventanillas, mostradores, que produce problemas de
alcance visual y manual para una persona en silla de ruedas (altura
recomendable, de 0,80 a 1,00 m.).
• Interruptores, pulsadores y picaportes de diseño no ergonómico o situados
a excesiva altura(aconsejable, de 0,80 a 1,20 m.).
• Pavimento irregular, deslizante o alfombras sueltas.
• Aseos no adaptados o inaccesibles para personas en silla de ruedas
(ancho de puerta, dimensiones de cabina, barras de apoyo y transferencia,
etc.)
8. Barreras en la comunicación: Las barreras en la comunicación son las
limitaciones de los propios sistemas de información que afectan
negativamente a determinadas personas con discapacidades sensoriales
o de cualquier otro tipo, por lo que no pueden llegar a percibir la
información o comunicación difundida.
33
Como ejemplo cabe mencionar:
• Semáforos sin aviso acústico y/o de duración escasa.
• Inexistencia de teléfonos públicos o cabinas y aparatos no adaptados
(situación del auricular y dial a más de 1,20 m. de altura, aparatos no
adaptados para deficiencias visuales o auditivas, etc.).
• Inexistencia o deficiencia en las señalizaciones viarias de dirección,
localización, etc. (la desorientación del usuario se agudiza).
• Ausencia o inadecuada señalización e información destinada a personas
con discapacidad, de todo mensaje tendente a mejorar su movilidad y
acceso en cualquier ámbito.
• Ausencia o mal funcionamiento de sistemas de megafonía; falta de
adaptación de éstos para su percepción por personas con deficiencias
auditivas.
• Sistemas de alarma con un solo avisador: luminoso o sonoro (deben ser
simultáneos y con la misma intensidad).
3. Transporte: El transporte es una actividad fundamental dentro del
desarrollo de la humanidad.
Para lograr llevar a cabo la acción de transporte se requieren varios
elementos, que interactuando entre sí, permiten que se lleve a cabo:
Una infraestructura en la cual se lleva físicamente la actividad, por ejemplo
las vías para el transporte carretero, ductos para el transporte de
hidrocarburos, cables para el transporte de electricidad, canales para la
navegación en continente (inlandnavigation), aeródromos para el
transporte aéreo, etc.
Un vehículo que permita el traslado rápido Solo para el caso de del
transporte de peatones no se requiere un vehículo. Ejemplos de vehículos
son la bicicleta, la motocicleta, el automóvil, el autobús, el barco, el avión,
etc.
34
Un operador de transporte, que hace referencia a la persona que conduce
o guía el vehículo y Unos servicios que permiten que la actividad se lleve a
cabo de forma segura, como semáforos
4. Transporte Público: Se denomina transporte público a aquel en el que los
viajeros comparten el medio de transporte y que está disponible para el
público en general. Incluye diversos medios como autobuses, transurbano,
tranvías, trenes, ferrocarriles, transmetro y/o ferrys. En el transporte
interregional también coexiste el transporte aéreo y el tren de alta
velocidad.
a. Barreras en el transporte público: En cuanto a las barreras en el
transporte, hay que considerar tanto los problemas planteados en las
propias unidades de transporte (material móvil), como los planteados en
las infraestructuras (instalaciones fijas).
Entre las primeras están:
• Transporte público no adaptado (puerta estrecha, escalones de acceso
altos, carencia de agarraderos adecuados en el interior emplazamiento
especial para silla de ruedas, etc.)
• Autobuses o vagones sin plataforma elevador a, piso bajo, rampa retraíble
o cualquier otro sistema especial de acceso.
Entre las segundas se pueden citar:
• Dificultad o imposibilidad de acceso y movilidad interior de las estaciones.
• Ventanillas de información, de expedición de billetes, mostradores y
demás elementos de uso público, situado a alturas excesivas o con
diseños no apropiados.
• Aseos en estaciones no adaptados o inaccesibles.
• Parqueo inexistente o sin reserva de plaza personas con discapacidad o
inadecuadamente realizada
5. Símbolos internacionales de Discapacidad y Accesibilidad.Desde
hace 30 años el Símbolo Internacional de Accesibilidad (recogido en la
35
Norma InternacionalSO7000),
hasidoutilizadopararecordarlasintencionesquellevaronasucreaciónypromov
erlacreacióndeespaciosaccesiblesenfuncióndeunoscriteriosfiablesy
conocidos de tal forma que cualquier persona al ver elSIA enunrecinto,
identifique que en ese espacio hay un control sobre las normas de
accesibilidad.
El Símbolo Internacional de Accesibilidad, fue aprobado en el año 1969 en
el XI Congreso Mundial de Rehabilitación Internacional4, en Dublín,
Irlanda.
La idea de un símbolo que indicara accesibilidad y sirviera al efecto de
ayudar a eliminar barreras arquitectónicas, surgió en un Seminario de
Estudiantes de Diseño y la Comisión Internacional de Tecnología y
Accesibilidad de Rehabilitación Internacional, escogió el diseño
presentado por Susanne Koefoed, entre todos los propuestos.
Las terminales terrestres, aéreas, fluviales y estaciones de ferrocarril
deberán contar con el adecuado diseño de señalización vial, la cual será
de dos tipos: 1. Señalización informática y Preventiva, destinada a
orientar a los usuarios (peatones y vehículos), respecto a accesos y
salidas, orden de circulación, áreas de estacionamiento, las cuales
deberán ubicarse al interior y exterior de las mismas; 2. Señales
Restrictivas que son las estaciones normativas de la circulación del área
dela Terminal y su entorno.
El Símbolo Internacional de Accesibilidad tiene las siguientes
características: Fondo: Color azul (Pantone 294) Silueta: Blanca
Dimensión exterior: 15 por 15 centímetros. Deberán señalizarse con
este símbolo:
Las rutas accesibles.
Los estacionamientos accesibles.
Los servicios higiénicos accesibles.
36
Los elementos de mobiliario urbano que lo requieran
Las señales de acceso en avisos adosados a paredes, mantendrán el
tamaño de 15 por 15 centímetros como mínimo y se instalarán a una altura
de 1.40 metros, medidos al borde superior.
Los avisos contendrán las leyendas debajo del símbolo, con caracteres de
tipo Helvetica, de tamaño adecuado a la distancia desde donde serán
leídos. Deberán tener una alto o bajo relieve de por los menos 0.8
milímetros y también deberán repetirse en escritura Braille.
Los avisos soportados por postes o colgados, se instalarán a una altura de
2.10 metros, medidos a su borde inferior y tendrán una dimensión mínima
de 40 centímetros de ancho por 60 centímetros de altura.
Las señales colocadas al centro de los espacios de estacionamiento
accesibles, tendrán una dimensión de 1.60 por 1.60 metros25.
Sistemas de Lenguaje:
a) Braille: Para personas con discapacidad visual o con baja visión
existen códigos como el sistema Braille, inventado en el siglo
XIX, el cual está basado en un símbolo formado por 6 puntos:
aquellos que estén en relieve representarán una letra o signo de la
escritura en caracteres visuales. Es importante destacar que no es
un idioma, sino un código. Por lo tanto, las particularidades y la
sintaxis serán las mismas que para los caracteres visuales.
El tamaño y distribución de los 6 puntos que forman el llamado
Signo Generador no es un capricho, sino el fruto de la experiencia
de Louis Braille. Las terminaciones nerviosas de la yema del dedo
están capacitadas para captar este tamaño en particular.26
25
Arquitecto Huerta Peralta, Jaime, DISEÑO urbano arquitectónico para personas con
discapacidad, Impresos Lima, Octubre 2007, pág. 52 26
Ibíd.
37
b) Sistema Moon: Este sistema fue inventado en 1845 por el doctor
William Moon. Éste es un sistema simple basado en el alfabeto
estándar. Está hecho de catorce caracteres usa dos en diferentes
ángulos, cada uno con una clara y gruesa línea de contorno. Para
muchas personas, especialmente mayores y/o invidentes, el
sistema Moon es más fácil que el complejo sistema Braille, aunque
algunas personas utilizan el sistema Moon como principio para
luego trasladarse al Braille.
A la mayoría de personas que pierden la visión en una etapa tardía
en la vida se les imposibilita de manejar los pequeños puntos del
sistema Braille. Este sistema es más lento en su producción que el
Braille, por lo que la cantidad de literatura disponible es menor27.
c) Método Oral Complementado: El MOC es un modelo
estructurado de intervención logopedia basado en los avances de
la Psicología Cognitiva, la Psicolingüística y la Neurolingüística.
Aunque ha sido desarrollado al hilo de la intervención logo pédica
con bebés niños sordos, su aplicación está teniendo éxito en el
marco escolar con muy distintos grupos de riesgo, ej.: deficiencia
mental, deficiencia psíquica, retrasosgeneralizados de aprendizaje,
retrasos específicos en áreas concretas del currículo escolar, entre
los que destaca la adquisición de la lectura y escritura.28
d) Lenguaje de señas o lengua de signos: Es una lengua natural de
expresión y configuración gesto-espacial y percepción visual (o
incluso táctil por ciertas personas con sordo ceguera), gracias a la
cual las personas sordas pueden establecer un canal de
comunicación con su entorno social, ya sea conformado por otros
individuos sordos o por cualquier persona que conozca la lengua
27
Loc cit. 28
Ibíd. pág. 229
38
de señas empleada. Mientras que con el lenguaje oral la
comunicación se establece en un canal vocal-auditivo, el lenguaje
de señas lo hace por un canal gesto-viso-espacial. Una curiosidad
de esta lengua es que a cada persona se le asigna un signo propio
y característico para no tener que deletrear su nombre en signos.29
29
Fundación Wikimedia, Inc. Braille (lectura), Estados Unidos Mexicanos, 2012,
http://es.wikipedia.org/wiki/Categor%C3%ADa:Braille, consultado en enero de 2,013
39
CAPITULO IV
MANUAL TÉCNICO DE ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD AL ESPACIO FÍSICO Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN
GUATEMALA.
Es un aporte del programa de Derechos de Personas con Discapacidad del
centro de acción legal en Derechos humanos y el consejo nacional para la atención
de personas con discapacidad (CONADI), realizado por, el Arquitecto Carlos E,
Armendáris Negreros, “CREARQUITECTURA, en el año 2005, propone a las
instituciones y organizaciones públicas y privadas que tienen relación con el tema de
la discapacidad. Así como aquellas otras que se relacionan con el tema de la
planificación y el diseño urbano, la construcción y las políticas públicas.
Por lo cual se presenta este material que podrá ser de gran utilidad para las
propuestas y gestiones que se realicen en los ámbitos de lo local, nacional y
regional, para promover el derecho de movilización y accesibilidad de las personas
con discapacidad y de la población en general.
El Manual Técnico de Accesibilidad de Personas con Discapacidad al Espacio
Físico y Medios de Transporte en Guatemala se ha elaborado con la finalidad de
alcanzar los siguientes objetivos específicos:
1. Desarrollar la sensibilidad en la sociedad guatemalteca, ya que es ésta con
quien día a día la persona con discapacidad y/o movilidad reducida convive y,
siendo la primera la gran mayoría de la población, es la que debe mostrar
principios de equidad y respeto.
2. Ofrecer a través de la información plasmada en este documento, una guía a
propietarios, autoridades y usuarios de espacios, productos, servicios o
actividades genéricas para que implementen o mejoren los niveles de
accesibilidad en todos los puntos necesarios y comprendan la necesidad de
eliminar barreras.
40
3. Despertar a corto y mediano plazo el interés en todas las ramas profesionales
que en un momento u otro se vean involucradas en el diseño, planificación,
legislación y ejecución de las diferentes etapas de la accesibilidad, para que,
a largo plazo, este interés se traduzca en valores y conceptos tácitos de una
cultura incluyente.
4. Promover el respeto y romper los paradigmas tradicionales de la persona con
discapacidad a todo nivel tomando como uno de los puntos de partida el
pensum de estudio a nivel primario y desarrollar un entendimiento y una
concientización sobre el trato equitativo.
1 Diseño Universal: Éste se basa en el principio de que en una edificación se
deben implementar fundamentos dirigidos a un rango más amplio y variado
de usuarios, lo cual tendrá incidencia en el costo beneficio del mismo, puesto
que propone planificar en lugar de modificar30. Se debe procurar un diseño
accesible que vaya dirigido al mayor número de personas, evitando que los
avances signifiquen nuevas barreras.
El concepto denominado Diseño Universal o “Diseño para Todos”, creado por
el arquitecto Ronald Mace y por una comisión en Washington, Estados Unidos
en 1963, fue inicialmente llamado “Diseño Libre de Barreras” por su enfoque
dirigido a la eliminación de los obstáculos físicos y luego de su evolución
hasta el concepto actual, supone asumir que la dimensión humana no está
definida por unas capacidades, medidas o prestaciones, sino que debe
contemplarse de manera más global; una manera en que la diversidad es la
norma y no la excepción.
El Diseño Universal o Diseño para Todos, se centran en el diseño utilizable
universalmente o por todos, teniendo en cuenta Siete Principios Estos
Principios Generales del Diseño, son aplicables y de hecho se aplican en la
arquitectura, la ingeniería y, por supuesto, en las páginas y aplicaciones Web,
entre otros campos.
30
Op. Cit. Pág. 53
41
1.1. Uso Equitativo: El diseño puede ser utilizado por personas con distintas
habilidades y/o condiciones
a) Proporciona los medios más similares posibles para todos los usuarios.
b) Evita separar a un tipo de usuario.
c) Otorga iguales medios de seguridad, autonomía y confort.
d) Genera un diseño que contemple a todos los usuarios.
1.2 Flexibilidad en el Uso: El diseño se acomoda a una amplia gama y
variedad de capacidades individuales
a) Facilita la elección de métodos de uso.
b) Acomoda alternativas de uso para diestros y zurdos.
c) Se adapta a las capacidades de los usuarios.
1.3 Uso Sencillo y funcional: El funcionamiento del diseño debe ser simple de
entender, sin importar la experiencia, el conocimiento, el idioma o el nivel de
concentración del individuo.
a) Elimina complejidad innecesaria.
b) Es consecuente con las expectativas e intuiciones del usuario.
c) El diseño es simple en instrucciones.
1.4 Información comprensible: El diseño comunica la información necesaria al
usuario, aunque éste posea una alteración sensorial.
a) Utiliza distintas formas de información (gráfica, verbal, táctil).
b) Proporciona el contraste adecuado entre la información y sus alrededores
(uso del color) y la perdurabilidad de los materiales (ej.: que no se borre o
desgaste fácilmente).
c) Maximiza la legibilidad de la información esencial.
d) Proporciona dispositivos o ayudas técnicas para personas con
limitaciones sensoriales.
1.5 . Tolerancia al error: El diseño reduce al mínimo los peligros y consecuencias
adversas de acciones accidentales o involuntarias.
42
a) Dispone los elementos de manera tal que se reduzcan las posibilidades de
riesgos y errores (proteger, aislar o eliminar aquello que sea posible
riesgo)..
b) Minimiza las posibilidades de realizar actos inconscientes que impliquen
riesgos.
1.6 Bajo esfuerzo físico: El diseño puede ser utilizado eficiente y cómodamente
con un mínimo de fatiga física.
a) Permite al usuario mantener una posición neutral del cuerpo mientras utiliza el
elemento.
b) Usa la fuerza operativa en forma razonable.
c) Minimiza las acciones repetitivas.
d) Minimiza el esfuerzo físico y mental sostenido.
1.6. Espacio y tamaño para el acercamiento y uso: Es necesario disponer
espacios de tamaños adecuados para la aproximación, alcance, manipulación
y uso, sin importar el tamaño, postura o movilidad del individuo.
a) Otorga una línea clara de visión hacia los elementos tanto para quienes están
de pie o sentados.
b) El alcance de los elementos debe ser cómodo tanto para personas de pie
como sentadas.
c) Adapta opciones para tomar los elementos con manos de mayor o menor
fuerza.
d) Algunos espacios consideran elementos extra de apoyo o para la asistencia
de las personas
El diseño universal es parte esencial de la estrategia para conseguir una sociedad
en la que todas las personas pueden participar. Un modelo de sociedad que se está
redefiniendo tomando como base la inclusión de todos y que deriva, en gran medida,
En este modelo social, se priman los valores de la igualdad de oportunidades y el
respeto de los derechos de todos. En este sentido, el diseño universal propone el
diseño del entorno, los edificios, los servicios, etc., de modo que puedan ser
43
utilizados por el mayor número de personas, incluidas las personas con
discapacidad y las personas mayores, de la forma más autónoma posible.
2. La antropometría: Es una sub rama de la antropología biológica o física que
estudia las medidas del hombre. Consiste en una serie de mediciones técnicas
sistematizadas que expresan cuantitativamente, las dimensiones del cuerpo
humano.
Se considera a la antropometría como la “ciencia que estudia las medidas del
cuerpo humano”31 con el fin de establecer diferencias entre individuos, grupos,
razas, etc. Esta ciencia encuentra su origen en el siglo XVIII en el desarrollo de
estudios de antropometría racial comparativa por parte de antropólogos físicos;
aunque no fue hasta 1870 con la publicación de Antropometrie del matemático
belga Quetlet, cuando se considera su descubrimiento y estructuración
científica. Las dimensiones del cuerpo humano varían de acuerdo al sexo,
edad, raza, nivel Socioeconómico, o discapacidad.; por lo que esta ciencia
dedicada a investigar, recopilar y analizar Estos datos, resulta una directriz en
el diseño de los objetos y espacios arquitectónicos, al Ser estos contenedores
o prolongaciones del cuerpo y que por lo tanto, deben estar Determinados por
sus dimensiones.
Estas dimensiones son de dos tipos esenciales: estructurales y funcionales. 1.
Las estructurales: son las de la cabeza, troncos y extremidades en posiciones
estándar. Mientras que 2. Las funcionales o dinámicas incluyen medidas
tomadas durante el Movimiento realizado por el cuerpo en actividades
específicas.
Al conocer estos datos se conocen los espacios mínimos que el hombre
necesita para Desenvolverse diariamente, los cuales deben de ser
considerados en el diseño de su Entorno, en resumen la antropometría es el
tratado de las proporciones y medidas del cuerpo humano.
31
Ibid pág. 59
44
La proporción atiende a las relaciones matemáticas entre las dimensiones
reales dela forma o del espacio; la escala se refiere al modo como percibimos
el tamaño de un elemento constructivo respecto de las formas restantes. Esta
última tiene dos categorías:
a) Escala genérica: Dimensión de un elemento constructivo respecto de
otras formas de un contexto.
b) Escala humana: Dimensión de un elemento o espacio constructivo
respecto de la dimensión y proporción del cuerpo humano.
En la arquitectura, la escala humana se apoya en las dimensiones y
proporciones del cuerpo humano. En los espacios tridimensionales, la
altura influye sobre la escala en mucho mayor grado que anchura y la
longitud, debido a que las paredes procuran encerramiento y es su
altura la que nos dará la sensación de cobijo e intimidad.
Algunos de los factores que pueden afectar la escala de un espacio son:
a) La forma, color y clase de las paredes límites.
b) La forma y colocación de los vanos o aberturas.
c) La naturaleza y escala de los elementos (mobiliarios) que se colocan.
Las dimensiones humanas deben tomarse en cuenta cuando se diseña un espacio,
un mobiliario, o ambos. El hombre, al crear arquitectura se toma como ejemplo él
mismo. Es por ello que el conocimiento antropométrico del hombre soluciona sus
necesidades especiales. Se han establecido cánones y módulos basados en el
hombre desde las culturas más antiguas. Se puede mencionar algunos como
Vitrubio, quien consideraba al hombre como medida de todas las cosas. Leonardo
Da Vinci realizó estudios antropométricos ubicando a la fi gura humana dentro de los
trazos geométricos.
Las dimensiones y proporciones del cuerpo humano influyen en la proporción de las
cosas que maneja, en la altura y distancia de lo que deseamos alcanzar, en las
dimensiones del mobiliario donde nos sentamos, trabajamos, comemos y dormimos.
Las diez dimensiones principales del cuerpo humano a tomar en cuenta son:
45
1. Estatura
2. Peso
3. Altura en posición sedente
4. Distancia nalga – rodilla
5. Distancia nalga – poplíteo (relativo a la corva o parte curva)
6. Separación entre codos
7. Separación entre caderas
8. Altura de rodillas
9. Altura de poplíteos
10. Anchura de muslos32
Puesto que el hombre utiliza la arquitectura para solucionar sus necesidades
espaciales, entonces el dimensionamiento de acuerdo a su cuerpo tiene particular
importancia. Se parte de la antropometría de las personas con discapacidad de
diferentes niveles ambulatorios para solucionar las funciones básicas de estos
individuos y así vencer las barreras arquitectónicas existentes.
3. Espacios interiores:Para una comprensión más fácil de los espacios
interiores el MANUAL TÉCNICO DE ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD AL ESPACIO FÍSICO Y MEDIOS DE TRANSPORTE
EN GUATEMALA parte de los ingresos pasando por distintos espacios y
elementos que se encuentren dentro de una edificación.
a) Ingresos: Todo edificio sea de uso público o privado, debe contar con
accesos y áreas comunes accesibles para personas con discapacidad. Si
el acceso principal fuera imposible de adaptar debe contar con un acceso
secundario debidamente señalizado desde el acceso principal.
1) Los ingresos deberán estar señalizados y tener un claro libre mínimo de 0.90
mts.
32
Ibíd. pág. 60
46
2) Los ingresos deberán considerar apertura y cierre de la puerta(s), áreas de
aproximación libre de obstáculos, señalizadas con cambios de textura en el
piso.
3) Los pisos exteriores a los ingresos deberán tener pendientes hidráulicas del
2%.
4) Se deberán evitar escalones y sardineles bajo las entradas.
5) Con la finalidad de drenar el agua de lluvia se podrá colocar una rejilla al
finalizar la pendiente hidráulica
b) Puertas:Para la accesibilidad en circulaciones horizontales las puertas
deberán tener un ancho promedio de 0.90 metros respetando una luz
mínima de 0.85 metros a rostro (parte interior del marco) para el acceso
de bastones, silla de ruedas, muletas u otro. El picaporte o perilla debe
serán atómico (tipo palanca) y estar situado a 95 cm. de altura. Las
puertas de uso específico para personas con discapacidad, como baños
y vestidores, piezas adaptadas en hoteles, instituciones geriátricas, etc.
deben contar con una barra adicional de 40 cm. de longitud colocada en
forma vertical con su punto medio a 95 cm. u horizontal a 85 cm. de
altura. Las barras adicionales se colocan en la cara exterior de la puerta,
vista desde el espacio hacia donde abre la puerta. También puede
recurrirse a la opción de puertas plegadizas o corredizas para no perder
el área con el abatimiento interior.
La colocación de puertas corredizas ofrece al usuario de silla de
ruedas facilidades en cuanto a su manejo. Para no obstruir la
circulación, no deberá colocarse el riel inferior. Deberán colocarse
barras verticales en ambas caras de la hoja a una altura de 90 a 95 cm.
en su punto medio. Es conveniente en las puertas interiores diferenciar
con color la puerta con el marco o muro. Las puertas de vidrio deben
tener un zócalo de protección de metal o de hule de entre 30 a 40 cm.
de alto para disminuir los efectos del choque del apoya pies de la silla de
47
ruedas (se recomienda una protección en todo tipo de puertas para
evitar daños). Es importante la colocación de una franja o adhesivo a la
altura de visión para ser detectadas (aproximadamente a 1.30 mts. de
altura).
Cuando en las circulaciones o ingresos existan torniquetes, barreras u
otros elementos de control de entrada que obstaculicen el paso, debe
considerarse un paso alternativo de mínimo 90 cm. para sillas de
ruedas.
Las puertas batientes exigen mayor superficie de aproximación y
apertura, ya que hay que considerar el área barrida por la puerta. Al
área de barrido hay que añadir el espacio suficiente para permitir la
maniobra de acceso y cierre de la puerta con una silla de ruedas. Los
vestíbulos con doble puerta deben considerar un espacio mínimo de
1.20 m de largo más el barrido de la puerta. Ya que algunas personas
con discapacidad tienen deficiencias en la capacidad de hacer girar con
la mano, implica perillas giratorias de uso común reemplazándolas por
barras de metal más manejables. Sin embargo se pueden realizar
adaptaciones a las perillas normales para facilitar su manejo.
Las puertas giratorias no son accesibles para personas en silla de
ruedas y por extensión a personas con carruajes de paseo. Ofrecen
graves dificultades para personas ciegas. Deben complementarse con
puertas de abatir de ancho adecuado.
Las puertas de apertura automática deben regular su tiempo de
apertura en función a lo que tarda una persona con movilidad reducida
en atravesar la puerta.
c) Herrajes y picaportes: En la elección del picaporte debe buscarse el
modelo en el que la mano pueda apoyarse con facilidad y que al
accionarlo permita la colaboración de otros músculos del brazo, así
como la utilización de otros miembros del cuerpo. Debe ser de forma
48
redondeada y suave para evitar contusiones o rasguños al realizar
movimientos descoordinados con la mano. Para mejorar la percepción
se utilizan colores diferenciados respecto de la puerta.
La manija tipo palanca permite el apoyo y presión global de la mano y
se acciona por rotación en el antebrazo. La apertura se puede efectuar
por un simple golpe de puño, codo, etc. La chapa redonda no es
apropiada para personas que tienen problemas de girar la muñeca. Se
puede mejorar acoplando a la chapa un sistema que se asemeje a la
tipo palanca. La barra tiradora es necesaria en las puertas abatibles y
corredizas o plegables para efectuar la maniobra de cierre y apertura.
Según el diseño puede accionarse con la mano o el codo. La chapa con
cerradura independiente con apertura de emergencia es necesaria
para puertas de servicios higiénicos o espacios privados. El cierre puede
efectuarse desde el interior. La cerradura debe ser de fácil agarre. Debe
poder abrirse desde el exterior en caso de emergencia si la persona se
encuentra en dificultades.
d) Pasillos: Las áreas de circulación de personas en edificios de
atención o servicio al público, en edificios de departamentos, hoteles,
etc. deben ser recorridos libres de gradas de tal manera que permitan el
desplazamiento en silla de ruedas por todos los espacios destinados a
ello. Los desniveles que se produzcan en las circulaciones entre estos
recintos se salvarán mediante rampas antideslizantes o elementos
mecánicos que aseguren un desplazamiento independiente de todas las
personas.
Los pasillos que conduzcan a recintos de uso o de atención de público
tendrán un ancho mínimo de 1.40 mts. Estas medidas podrían variar de
acuerdo a la situación. Deben definirse itinerarios específicos, con
señalización adecuada, uso de texturas diferenciadas y de color
contrastante en marcos y zócalos, para servir de orientación hasta los
49
puntos centrales de información o prestación de servicios.
Se deben evitar elementos adosados a los muros, los cuales no pueden
sobresalir más de 20 cm. cuando su altura de instalación sea menor a
2.10 m y su presencia debe ser detectable visual o táctilmente con
facilidad. Para evitar este riesgo pueden empotrarse en el muro, instalar
prolongaciones del objeto hasta el suelo o colocar debajo del objeto
algún elemento de decoración que sea detectable con un bastón.
Los pasillos son básicamente lugares de paso por lo que debe evitarse
cualquier obstáculo como mobiliario o adornos. Cuando sea necesario
colocar este tipo de elementos deberán ubicarse todos en el mismo
lado.
En los accesos principales, espacios de distribución y pasillos no se
permitirá alfombras o cubre pisos no adheridos al piso y los desniveles
entre los pisos terminados no podrán ser superiores a un centímetro. En
los pasillos de lugares donde circulan muchas personas con movilidad
reducida es conveniente colocar pasamanos continuos de color
contrastante. El diámetro circular de los pasamanos no debe superar los
4 cm. y debe ser colocado a una altura de 95 cm.
d) Salidas de emergencia: Extinguidores vencidos, puertas de salida con llave
y/o encadenadas por temor a la delincuencia, poca capacitación del personal
y carencia de equipo son algunas de las fallas más comunes en los sistemas
de seguridad de gran parte de los edificios en Guatemala, ya que no cumplen
con todas las medidas de prevención en caso de incendios y de sismos.
Aunque el tema no es nuevo, los problemas de organización y sobre todo los
económicos hacen que las medidas a tomar se hagan imposibles de ejecutar.
Ya en materia de salidas de emergencia, es importante que tanto las alarmas
de evacuación como las vías accesibles hacia las salidas de emergencia
estén muy bien indicadas por medio de sistemas de advertencia táctil, audible
y luminosa. Los pasillos deberán estar libres de obstrucciones señalando
50
debidamente las rutas de evacuación. Las puertas que evacuen las áreas de
riesgo deben de abrir hacia afuera mediante un sistema de apertura tipo
barra. Las señales que emitan las puertas de emergencia en momentos de
apuro deben estandarizarse, evitando confusiones innecesarias.
En las puertas de salida de emergencia se debe ubicar en el muro, por
encima del marco de la puerta, una lámpara con iluminación doble y un letrero
con iluminación fija o intermitente que indique la salida de emergencia, del
lado de la manija, y junto a esta lámpara un sistema sonoro de emergencia.
Tanto la lámpara de emergencia como el sistema sonoro deberán funcionar
con un sistema auxiliar de energía en caso de corte del suministro principal.
En la parte del muro, junto a la perilla o manija, se debe colocar una placa
metálica con sistema en Braille a una altura de 130 cms. En el piso debe
existir un cambio de textura a 120 cms. de cada lado de la puerta. Se deberá
colocar en un lugar visible en el acceso al local, un gráfico o plano iluminado y
detallado en colores que contenga las salidas y circulaciones de salidas de
escape o emergencia desde los distintos sectores.
Por otro lado, gracias a avances tecnológicos, existen opciones como el de la
empresa GARAVENTA llamado EVACU-TRAC, es un dispositivo de
evacuación de emergencia para transportar de manera segura y rápida por
las escaleras a personas con limitaciones de movilidad.
La maniobrabilidad del aparato depende mucho de la
configuración de la escalera.
Espacio libre necesario para el giro 1050 x 1840 Mm.
51
e) Zonas De Resguardo:Los edificios deben contemplar zonas de resguardo
donde las personas en silla de ruedas o con movilidad reducida puedan
concentrarse en situaciones de emergencia y esperar a ser rescatadas.
Estas zonas deben ubicarse en puntos céntricos o accesibles en todos los
niveles y donde se den las condiciones de seguridad: lugares con materiales
incombustibles, donde no se concentre humo y de condiciones estructurales
favorables. Este lugar debe considerar un espacio mínimo de 1.50 mts.
Por1.20 mts. Para la espera y estar señalizado con el signo internacional de
accesibilidad. Existen sillas de evacuación especiales que se deslizan por las
escaleras, las que pueden ser mantenidas en puntos alcanzables dentro de
las rutas de evacuación. Al igual que las rutas de emergencia, las rutas hacia
las áreas de resguardo deberán estar señalizadas y contar con alarmas
visuales y sonoras. Las áreas de resguardo deberán tener acceso al exterior.
Tomando como referencia el ejemplo del dispositivo de evacuaciónevacu-
track, se podría tomar en cuenta un espacio empotrado en la pared o bien un
pequeño armario que no obstaculice la circulación para guardar dicho
dispositivo.
f) Pasamanos:Las rampas y escaleras deben contar con un pasamanos en sus
dos costados especialmente en los casos cuando la longitud de estas supera
1 mt. El pasamano debe sobrepasar en 30 cm. Los puntos de entrada y
salida. Los pasamanos intermedios se recomiendan cuando las rampas o
escaleras tienen más de 4 mts. De ancho.
Los pasamanos deberán estar firmemente sujetos y permitir el deslizamiento
de las manos sin interrupción. El diámetro circular de los pasamanos debe ser
entre 3 a 5.00 cms. y separado 5 cms. del muro. El pasamanos tendrá dos
alturas, de 95 cms. para adultos y 70 cms. para niños o apoyo de sillas de
ruedas.
52
Como protección adicional y para evitar la caída accidental de las ruedas
delanteras de una silla de ruedas es conveniente agregar una tercera altura a
los pasamanos a 25 cms. La superficie de los pasamanos debe ser continua,
sin resaltos, cantos filosos, ni superficies ásperas o postes que interrumpan el
desplazamiento de la mano sobre éste hasta el final del recorrido.
Deben evitarse los materiales fríos y deslizantes. El color o características
Del material del pasamanos debe diferenciarse también de las superficies de
Su entorno para hacerlo fácilmente distinguible. El pasamano tendrá dos
Alturas, de 0.95 a 1.00 mt.
Para adultos y de 0.70 a 0.80 mts. Para niños. Una tercera altura a 25 cms.
puede suplirlos bordes de protección laterales de una rampa.
g) Circulaciones verticales: Son una de las más grandes barreras
arquitectónicas que encuentra la persona con discapacidad.
h) Escaleras: Cuando es imposible otra forma de circulación vertical, en el
diseño de una escalera se deberán tener en cuenta varios aspectos: peralte
mínimo de 0.08 metros y máximo de 0.15 mts., con huella no menor a 0.30
mts.; el ancho variará entre 0.90 mts. mínimo en interiores y 1.20 mts. en
exteriores y los pasamanos laterales se deberán prolongar 0.50 metros al
comenzar y al finalizar la escalera. Este pasamanos deberá tener de ancho
0.05 metros; el tipo de escalera deberá ser de preferencia lineal recta,
evitándose las helicoidales o de caracol. Por razones de seguridad, el perfil y
la nariz de los peraltes serán redondeados y el material será antideslizante.
El máximo de escalones sin descanso será de 12, siendo éste de 0.90 mts.
como mínimo de ámbito. En escaleras interiores, se recomienda una buena
iluminación ya sea natural o artificial.
i) Dispositivos para escaleras: Existen equipos de accesibilidad para
personas discapacitadas, aportando nuevas técnicas de ingeniería y diseño.
Garaventa es una empresa dedicada a la elaboración de tales aparatos como
el salva escaleras, el cuales una plataforma móvil para personas
53
discapacitadas única en su especie que ofrece la mejor calidad y permite una
seguridad indiscutible. Su diseño y construcción a la medida permiten la
posibilidad de acceso en lugares donde no se planea éste con anticipación.
Las especificaciones del sistema eléctrico del salva escaleras permite su uso
en hogares, colegios y en cualquier edificio público sin interrupción durante
las 24 horas del día (208-240V).
Este dispositivo está fabricado para su uso constante en recintos cubiertos o a
la intemperie. Un cable de acero que se desplaza por la parte interior de los
tubos guías estructurales es el encargado de subir o bajar la plataforma por
las escaleras. Capacidad de carga 225 kgs.
Su uso depende del toque de un botón al alcance de la mano, lo que permite
que sea maniobrado con facilidad incluso por personas con poca destreza.
Opcionalmente se puede operar con la ayuda de un asistente o control
remoto.
1. PUNTOS DE SEGURIDAD
Alerta audiovisual para prevenir a los peatones cuando ésta se encuentra en
uso.
Sensores multi-direccionales que permiten la parada inmediata por alguna
obstrucción en la rampa o en su travesía.
Al estar plegada, su sólida cubierta protege los controles contra el
vandalismo.
Un seguro opcional limita su acceso a personal autorizado.
2. EQUIPO OPCIONAL
Asiento plegable
Lámpara en plataforma
Control remoto
Batería para descenso de emergencia
j) STAIR-TRAC: Ideal para clínicas, hospitales, centros de rehabilitación,
centros geriátricos, escuelas u hogares para personas con discapacidad o
54
limitación motora. Está dotado de batería que hace mover el motor eléctrico.
El equipo opera con un peso máximo de 130 kg en escaleras de edificios de
hasta 30 pisos (650 escalones de dimensiones normales).33
CARACTERÍSTICAS
Bandas de tracción dentadas que se fijan firmemente a los escalones.
Fijación posible de la mayoría de las sillas de ruedas estandarizadas para
adultos y niños.
Interruptor de seguridad que restringe el uso sólo a las personas autorizadas.
Utilizado virtualmente en cualquier tipo de escalera dentro o fuera del edificio.
Pasajero sentado en cómoda posición.
Correas de seguridad.
Asiento auxiliar opcional para los pasajeros que no requieren de silla de
ruedas.
Opera con baterías.
Incluido cargador de baterías y baterías recargables.
Bandas de tracción duraderas.
Económico en comparación con los elevadores o salva escaleras.
Fácil almacenamiento y transporte cuando no está en uso.
Fácil de transportar en vehículos utilizando la rampa opcional de cargamento.
Mantenimiento mínimo.
ESPECIFICACIONES
Capacidad de carga: 130kg / 285 lbs
Potencia de elevación: 650 escalones
Velocidad subiendo: 6 m (20 ft) / min
Velocidad bajando: 7.7 m (25 ft) / min
Motor: 12 VDC
Baterías: 2 x 6 V, 20 AH
33
Ibíd. pág. 90
55
Máxima rango de carga: 4 Amp
Ángulo óptimo de la escalera: 35°
DIMENSIONES
Altura: 925mm/36.4in.
Largo: 1473mm/58.0in.
Ancho: 635mm/25.0in.
k) Rampas: Es la solución alternativa o complementaria a la escalera para
personas con dificultades motoras, especialmente para quienes usan silla de
ruedas. Deben ser de fácil acceso y no pueden presentar cambios de
dirección en pendiente. El porcentaje de pendiente indica la relación entre la
altura y la longitud de la rampa (8% de pendiente equivale a salvar 8 cms. de
altura en 100 cms. de longitud).
El ancho mínimo de la rampa será de 1 mt. Si la rampa cambia de dirección
(entre 90° y 180°),este cambio se debe realizar sobre una superficie plana y
horizontal. Toda rampa debe tener bordes de protección laterales de 10 cms.
para evitar la caída accidental de las ruedas delanteras de una silla de
ruedas. La rampa no debe exceder la pendiente máxima de 8% cuando su
desarrollo sea de hasta 2.00 mts. Cuando requieran de un desarrollo mayor,
su pendiente irá disminuyendo hasta llegar a 6% en 8.00 mts. de largo. En
caso de requerir mayor desarrollo, el largo deberá seccionarse cada 8.00
mts., con descansos horizontales de un largo libre mínimo de 1.50 mts.
Para seguridad de los usuarios, especialmente cuando la longitud de la rampa
supera 1 mt., deberá estar provista de unos pasamanos continuos que
sobrepasen en 30 cms. los puntos de entrada y salida. El pasamanos tendrá
dos alturas, de 95 cms. para adultos y 70 cms. para niños. Una tercera altura
a 25 cms. puede suplir los bordes de protección laterales de una rampa. La
superfi cie dela rampa debe ser antideslizante en seco y en mojado. Existen
materiales adhesivos de alto poder antideslizante para suplir las
características de una textura inadecuada. Es conveniente diferenciar el
56
colorido y textura del pavimento en el inicio y fi nal de la rampa para ser
detectadas. La pendiente transversal de la rampa no debe superar el 2%.
Cuando la rampa finaliza su recorrido ante una puerta, dicho espacio debe
tener una longitud mínima de 1.20 mts., más la longitud del barrido de la
puerta, lo que permitirá efectuar la maniobra de apertura de la puerta e
ingreso en silla de ruedas. Las rampas móviles o temporales son una solución
apropiada sólo cuando por razones de espacio no es posible la instalación de
una rampa fija. Debe cumplir con las condiciones mínimas de seguridad,
estabilidad y poco peso.
l) Ascensores: El itinerario que conduzca al ascensor debe ser en cualquier
caso accesible. La puerta debe tener un ancho libre mínimo de 90 cms. y el
área que enfrente al ascensor deberá tener un largo y ancho mínimo de 1.50
mts.
Para que un ascensor considere el acceso de una silla de ruedas debe tener
una dimensión mínima de 1.50 mts. de profundidad libre interior por 1.50 mts.
de ancho libre interior. Los botones de comando del ascensor para personas
con discapacidad, tanto al interior como exterior del ascensor, deberán estar
ubicados a una altura que fluctúe entre 90 cms. y 120 cms. como máximo,
alejados 50 cms. de las esquinas. La botonera interior debe instalarse
centrada en una de las paredes laterales a la altura indicada. Para no
aumentar en exceso el rango de altura, son recomendables las de posición
horizontal. La numeración y las anotaciones requeridas deberán ser en relieve
(sistema Braille) y su diámetro no inferior a 2 cms.
Es conveniente la instalación de un pasamanos de 4 cms. máximo de
diámetro alrededor de la cabina a 90cms. de altura y separado 5 cms. Dela
pared. Los elevadores y el recorrido hacia estos deberán estar señalizados.
La señal de parada deberá ser sonora y visual. El piso de la cabina deberá
ser antideslizante. Los acabados de la cabina deberán ser incombustibles y
resistentes, sin tener aristas vivas.
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El tiempo de detención deberá ser suficiente para permitir el paso a una
persona con discapacidad ensilla de ruedas o a un no vidente.
El tiempo de apertura mínimo será de 15 segundos. La detención de la cabina
debe ser a nivel con el suelo. Se recomiendan las señales audibles y visibles
que anticipan la llegada del ascensor. Estas señales auditivas deberán ser de
por lo menos 20 decibeles y estar colocadas a una altura máxima de 1.85
mts. Desde el suelo. Los ascensores deben estar provistos de sensores de
movimiento para abrir sus puertas en caso de que aún estén ingresando
personas. Deberán ubicarse a 20 y 80 cms. de altura.
Las plataformas de traslación oblicua se instalan en escaleras y tienen un
movimiento paralelo a su desplazamiento.
Puede efectuar recorridos rectos, curvos o mixtos. Para uso residencial,
especialmente para personas con movilidad reducida, en lugar de plataforma
se emplea un banquito.
Su gran desventaja radica en la falta de libertad de uso, ya que dependen de
una persona para su funcionamiento y su baja fiabilidad, ya que algunas
veces no funcionan por desperfectos o actos vandálicos.
Las plataformas móviles portátiles, de funcionamiento manual o eléctrico,
salvan hasta 1.20mts. de altura. Su uso está muy masificado en estaciones de
trenes en Europa y edificaciones antiguas de carácter turístico.
m) Plataforma vertical: La plataforma vertical ofrece accesibilidad, mejor calidad
y permite una seguridad indiscutible. Su diseño y construcción a la medida
permite la posibilidad de acceso en lugares donde no se planea éste con
anticipación. Las especificaciones del sistema eléctrico de la plataforma
vertical permite su uso en hogares, colegios y en cualquier edificio público
ininterrumpidamente durante las 24 horas del día. (110 V o 208-240V)
CARACTERÍSTICAS GENERALES
Altura máxima 4200 mm.
Sistema de desplazamiento hidráulico.
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Plataforma estándar en 914 x 1372 mm.
Tableros de control interior y en puertas.
Sistema de seguridad que incluye botón de parada de emergencia con
indicador visual y chapas automáticas en puertas.
Estructura de aluminio anodizado.
Paneles de acero y/o plexiglass (a escoger).
Sistema de seguridad de respaldo para operar la plataforma en ambas
direcciones en caso de emergencia.
Control manual de presión constante.
Luz de cortesía.
EQUIPO OPCIONAL
Asiento plegable.
Sistema de ventilación completo con control termo estático.
Paquete para plataformas exteriores.
Rampa de acceso.
n) Ventanas: El sillar de las ventanas debe estar a una altura máxima de 80
cms. de alto para evitar que impidan la completa visualización en niños y
adultos, de pie o en sillas de ruedas. Los tipos de ventana que se
recomiendan, condicionados a que estén equipados de herrajes adecuados,
que permitan ser alcanzados y asidos por una persona en silla de ruedas,
son: abatible hacia interior, corrediza horizontal, corrediza vertical, pivote
(extremo cilíndrico o puntiagudo de una pieza donde se apoya o inserta otra)
vertical, pivote horizontal y con bisagras inferiores hacia el interior.
o) Áreas de atención al público: Elementos como buzones, interruptores,
porteros automáticos, timbres, etc., cuyo manejo dependa del público, debe
situarse a una altura no superior a 1.20 mts. El mobiliario de descanso o
espera no debe obstruir la circulación. Es conveniente contar con asientos de
altura no inferior a 45 cms. Y apoyabrazos.
La altura del mostrador de atención y taquillas debe ser 0.73 a 0.78 cms. y la
59
altura libre inferior de 70 cms. El área de aproximación al mostrador deberá
estar libre de obstáculos y contar con un espacio de 1.50 mts. x 1.50 mts. que
lo enfrente. Se deberá instalar una señalización adecuada que oriente e
indique el lugar donde se encuentra el área de atención adaptada. Cuando la
atención se realice a través de módulos, éstos deben cumplir ciertos
requisitos dimensionales y funcionales para ser alcanzables.
p) Espacios para aseo: Es necesario proporcionar de todas las comodidades y
seguridad posibles a la persona con discapacidad debido al tipo de
actividades que se realizan. De ser posible deberá contar con acceso directo
desde las habitaciones. Los aspectos fundamentales en el diseño de un baño
son: distribución y dimensiones, tanto en las áreas de utilización y accesos y
las condiciones de los aparatos sanitarios referente a materiales y disposición.
Por razones de seguridad, el barrido de la puerta no debe invadir el área de
actividad de los distintos aparatos (inodoro, lavamanos, ducha o tina). Si el
usuario sufriese alguna caída ocupando el espacio de apertura de la puerta
imposibilitaría la ayuda desde el exterior. Por estas razones se recomienda
que si la puerta es abatible abra hacia el exterior o bien que sea corrediza. El
ancho mínimo de la puerta será de 85 cms. En el caso de puertas corredizas,
éstas llevarán un riel únicamente en la parte superior para que las personas
con bastón, muletas o silla de ruedas no encuentren obstáculos en su camino.
En caso de que en la zona de recepción no exista un medio baño, éste
deberá ubicarse en una zona intermedia entre ésta y la zona privada. Es
importante que en climas fríos reciba la luz del Solen invierno. La ventilación
deberá ser de preferencia natural; si no es posible, el baño deberá contar con
sistemas artificiales de ventilación y/o extracción, cuyos controles deberán
estar al alcance de la persona con discapacidad de preferencia cercano al
apagador de la unidad de iluminación.
En el baño común, generalmente no se hace necesario introducir muebles
grandes, por lo que es común que a la puerta se le dé un ancho menor que al
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de otras habitaciones, por lo que se considera necesario, que aunque ya se
especificó el tema de circulaciones generales, se recalque los anchos
mínimos. Para el usuario de silla de ruedas, el ancho mínimo de luz en la
puerta es de 85 cms., aunque se prefiere de 90 cms. por comodidad.
Deberán colocarse apoyos horizontales de tubo de 5 cms. de diámetro a una
altura de 1.10 mts. Separados de la puerta por unos 15 cms. para que en
caso de tropiezo, quepa un puño y la persona pueda sostenerse. Dichos
apoyos se colocarán también en las paredes del baño para que la persona
con discapacidad y/o movilidad reducida se apoye en ellos al caminar. Para
circulación interior se tendrá como mínimo un radio de giro de silla de ruedas
(1.50 mts. de diámetro). El tipo de material es de recubrimiento que usen será
antideslizante. Para cada mueble se considerará un espacio mínimo de
trabajo, y las características especiales dependerán de la incapacidad física
del usuario.
q) Inodoro:El espacio en torno a la taza debe considerarse según la forma de
aproximación. Ésta puede ser lateral a derecha o izquierda, frontal u oblicua,
según la forma en que se realiza la transferencia desde la silla al inodoro. El
mecanismo de descarga de agua puede ser mediante palanca accionable con
mano, codos, etc.
El papel higiénico debe situarse a una altura entre 70 a 90 cms. y estar al
alcance en un radio de acción de 45 cms. desde el inodoro.
La altura de la taza del inodoro debe adecuarse a 50 cms. Si la altura
estándar es menor, se colocará sobre una base lo más ceñida a la forma de la
base del inodoro para no interferir con la aproximación a éste. Podrá entonces
levantarse todo el mueble sanitario sobre una base fija o utilizar un
sobrealiento móvil sobre el normal, para que el mueble quede entre 8 y 15
cms. más de altura con respecto a la normal que es de 40 cms. Es importante
que el inodoro sobresalga lo más posible de la pared para poder situar en
profundidad la silla de ruedas. Si se usan inodoros sin estanque de agua se
61
recomienda desplazarlos hacia delante hasta alcanzar una distancia mínima
de 70 cms. De profundidad.
Si la persona con discapacidad tiene que trasladarse de la silla de ruedas al
inodoro, es importante considerar que se requiere de más tiempo de uso que
el normal, por lo que se recomienda que si el espacio lo permite, se separen
las áreas del lavamanos y la regadera en caso de que varios usuarios utilicen
el mismo baño. Para las personas que tengan dificultad para sentarse en el
inodoro, se utilizaran barras de protección y apoyo en el mueble, las cuales se
pueden empotrar en el muro (si es resistente), en el piso o haciendo una
combinación de ambos, dependiendo de las necesidades ya cómoda de la
persona. Serán lo suficientemente resistentes para aguantar el peso de la
persona en caso de resbalar. Se deben recubrir con pintura o esmalte para
evitar la corrosión.
El mismo problema se presenta en el bidet, por lo que también será necesario
levantarlo a una altura cómoda, así como colocar barras de protección.
Debido a la incapacidad de algunas personas para usarlas manos y, como
consecuencia, el papel sanitario, existen mecanismos eléctricos de limpieza o
una combinación de bidet con excusado que consiste en un chorro de agua
sumado a una corriente de aire regulado ambos por termostato. Se deben
considerar espacios de aproximación sin obstáculos, barras de apoyo
verticales de 80 cms. de longitud, separadas 30 cms. de la pared, y gancho
para colgar las muletas o bastones.
r) Lavamanos: La aproximación al lavamanos es frontal. No debe tener
pedestal ni mobiliario inferior que dificulte la aproximación. Para usuarios
ensilla de ruedas, la altura de colocación será de80 cms. empotrado en la
pared.
La altura mínima libre inferior será de 75cms., sin pedestal o tuberías que
obstruyan la entrada de la silla de ruedas. Es conveniente aislar las cañerías
de desagüe y alimentación que podrían causar quemaduras a personas con
62
falta de sensibilidad en las piernas.
La grifería que se utilice de preferencia deberá ser del tipo palanca, presión u
otro mecanismo que no requiera obligatoriamente el giro de la muñeca.
Los toalleros y secador de manos se instalarán a una altura máxima de 1.10
mts. Las jaboneras, portavasos y perchas se ubicarán al alcance del usuario.
Para que los usuarios de silla de ruedas tengan mayor visibilidad, el espejo se
instalará a una altura de 1.00 mts. y deberá colocarse con una inclinación de
10 grados hacia el frente con respecto a la pared.
Las barras de apoyo se disponen en el espacio de utilización próximo al
aparato sanitario para ayudar en su uso a la persona discapacitada. En el
caso de baños de viviendas, las barras de apoyo deben ajustarse a las
necesidades y costumbres del usuario.
Las barras de apoyo deben tener un diámetro 3.50 cms., ser de material
antideslizante, de color contrastante con las paredes y suelo y anclaje
resistente.
s) La Tina: La tina al igual que los anteriores también requiere de barras de
protección para apoyarse y el suelo debe estar protegido con material
antideslizante.
Se recomiendan franjas especialmente diseñadas para ese efecto y que se
fijan firmemente en el fondo.
Las tinas no son recomendadas para hoteles o lugares donde los usuarios
tendrán distintas capacidades físicas. En ese caso, la ducha con silla se
adapta mejor ya que permite su uso a todas las personas.
Éstas podrán ir empotradas en el muro o ser de tipo móvil, con patas
protegidas en su extremo inferior con hule para evitar el deslizamiento sobre
la tina.
La opción de una tina de hidromasaje, aunque su costo sea alto, es requerida
en algunos casos ya que sirve de tratamiento en la rehabilitación, por lo que
es muy recomendada por médicos.
63
La aproximación a ésta podrá considerarse lateral o frontal. Deben igualarse
los niveles del fondo de la tina con el piso de la sala de baño, ya que esa
diferencia de altura puede provocar caídas, muy habituales en personas
ancianas. La grifería debe ser alcanzable en un radio de acción de 45 cm.
t) La ducha: En el caso de la ducha también deberían colocarse sobre las
paredes, barras de apoyo según se requieran, deberá considerarse que el
espacio sea lo suficientemente grande para que quepa la silla de ruedas en
caso de que el usuario se bañe en ella o colocar un asiento de fibra de vidrio,
a la misma altura que el asiento de la silla de ruedas, montado sobre el muro.
El acceso a la ducha deberá ser libre, sin sardinel o bordillo. De ser posible
deberán colocarse regaderas de tipo teléfono portátil colocada a una altura de
1.10 mts., operada por grifos de palanca con control único y regulada por
termostato. Para la colocación de accesorios de baño como toalleros,
jaboneras o perchas, es necesario considerar que ésta sea lo suficientemente
resistente. Los espacios de ducha, correctamente diseñados, son los que
mejor cumplen la función de baño, ya que se adaptan a todos los usuarios,
independiente de su grado de movilidad. Es el tipo de diseño que se
recomienda para hoteles.
El recipiente de la ducha no debe tener bordes que impidan el acercamiento
de la silla de ruedas. Un desnivel de 1,5 cm. en el ingreso y un 2% de
pendiente hacia el desagüe será suficiente para impedir que el agua escurra
hacia el resto del baño. Una cortina de ducha impedirá también la salida del
agua. El piso debe ser antideslizante en seco y mojado. Las barras de apoyo
se instalarán a 80 cm. de altura en sentido horizontal y hasta 1.40 m en
sentido vertical. El asiento puede ser fi jo y abatible a la pared o movible de45
cms. por 45 cms., en lo posible con brazos laterales de apoyo, que otorgan
mayor seguridad. La altura del asiento será de 50 cms. de altura para permitir
el traslado desde lasilla de ruedas.
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u) Grifería y accesorios: La grifería debe ser alcanzable en un radio de acción
de 45 cm. (alcance cómodo) y junto con los elementos de uso como jabonera
o repisas para shampoo deben ser colocadas a una altura máxima de 1.00 m.
Existe un modelo de ducha con grifería tipo teléfono se desliza por una barra,
lo que permite su utilización a diferentes alturas, convirtiéndola en un modelo
de uso universal. Esla más aconsejada en estos casos para duchas y tinas.
Por pulsador: el accionamiento es a través de las manos por presión o
empuje.
De palanca: el accionamiento se efectúa por palanca, con rótula
desplazable en todas direcciones. Puede accionarse mediante mano,
antebrazo, codo o barbilla.
Monomando: Se acciona por un mando de palanca de movimiento
horizontal y vertical. Si la palanca es larga se puede accionar por
mano, antebrazo, codo o barbilla.
Electrónico: se pone en funcionamiento al detectar la presencia de un
cuerpo por rayo infrarrojo célula fotoeléctrica.
La grifería y llaves de control de agua se deben ubicar por encima del
plano de trabajo, en una zona alcanzable en un radio de acción de 45
cm. (alcance confortable, sin esfuerzo).
v) Espacios públicos para aseo: Los sanitarios públicos están separados
normalmente según sexo. Se recomienda la adaptación de un recinto único
para ambos sexos con acceso independiente. Este sistema permite el uso por
parte de personas con discapacidad que necesitan asistencia en el baño, el
cual puede ser realizado por alguien del sexo contrario.
Todos los edificios que contemplen atención a público deberán considerar 1
baño adaptado, claramente señalizado y ubicado en un lugar accesible. Las
áreas de aseo y baño deben tener pisos antideslizantes y con pendiente del
2% hacia los desagües para evitar empoza miento. Las rejillas de desagüe no
deberán tener ranuras de más de 15 Mm. de separación. Entre 0 y 70 cms. de
65
altura respecto del suelo deberá haber un espacio libre de maniobra de 1.50
mts. de diámetro como mínimo, que permitirá el giro de 360° a una silla de
ruedas. Junto a los sanitarios deberán instalarse barras de apoyo de 3.5 cms.
de diámetro y ganchos para colgar muletas o bastones.
Es recomendable instalar alarmas dentro de los baños. Los muebles
sanitarios deben tener alturas adecuadas, las que se irán especificando cada
caso en particular. Se recomienda en el piso la colocación de una tira táctil o
cambio de textura con la finalidad de servir como guía a los distintos servicios.
Los espacios para mingitorios deberán cumplir con las especificaciones
generales dispuestas para los servicios sanitarios públicos. Es recomendable
que al menos un mingitorio esté ubicado a una altura máxima de 0.70 mts.
Los accesorios en baños como jaboneras, secador de pelo mural,
dispensadores, papel absorbente, secador de manos, etc., deberán instalarse
por debajo de 1.20 mts. De altura y no pueden obstaculizar la circulación.
w) Bebederos: Éstos deberán estar señalizados y no obstruir las circulaciones.
El área de aproximación a los bebederos deberá estar indicada con cambios
de textura en el piso. Las manijas deberán ser de palanca y fácil operación.
En caso de sólo existir un bebedero por nivel, se deberá instalar a no más de
78cms. de altura.
x) Vestidores:En aquellos locales donde se comercie ropa, debe existir al
menos un vestidor con las características adecuadas para su uso por
personas con movilidad reducida. Estos espacios son especialmente útiles
para personas mayores, a quienes se les dificulta mucho cambiarse de ropa
en lugares estrechos ysin los apoyos necesarios. Cabe agregar que estos
espacios no son exclusivos, pueden ser usados por todas las personas. La
puerta debe abrir hacia afuera o ser de tipo corrediza o plegable de ancho
mínimo 85 cm. La superficie mínima del vestidor será de 1.50 m por 1.80 m
libre en el interior. Deben instalarse barras de apoyo en los muros (por lo
menos a lo largo de dos de ellos) a 95 cm. de altura y una banca de 45 cm. de
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altura anclada al piso o al muro. El espejo debe instalarse a partir de 30 cm.
de altura y los ganchos para colgar prendas o muletas a 1.20 m del suelo. Se
deberá mostrar una señal del símbolo internacional de accesibilidad. Las
mismas dimensiones mínimas deben considerarse para vestidores en
piscinas, gimnasios, etc.
y) Espacios de trabajo: En la mayoría de los casos las adaptaciones para
puestos de trabajo son simples y de fácil ejecución, especialmente si se
incorporan desde el diseño inicial o se realizan adaptaciones tomando en
cuenta las opiniones y necesidades de los usuarios.
Las principales dificultades a las que se ve enfrentada una persona en un
ambiente físico desfavorable son: 1. Dificultades de maniobra: limitan la
capacidad de acceder a los espacios y movilizarse a través de ellos (pasillos y
puertas angostos); 2. Dificultades para salvar desniveles: aparecen con los
cambios de nivel y peldaños; 3.Dificultades de alcance: se evidencia ante la
imposibilidad de alcanzar los objetos (repisas altas). Se recomienda ubicar los
puestos de trabajo en zonas cercanas a las áreas más utilizadas y de uso
común de manera de minimizar los recorridos. Por otro lado, se debe de
cuidar el área de aproximación al puesto de trabajo teniendo claros libres de
por lo menos 1.50 mts. Que como ya se ha visto antes, es el espacio
necesario para el giro completo de una silla de ruedas. El área libre inferior
del puesto de trabajo deberá oscilar entre 75 y 80 cms.
1. Recomendaciones para espacios de trabajo:
El ruido de fondo no debe sobrepasar los 55 dB (decibeles). En
caso de usarse un programa de reconocimiento del habla (ver
comunicación y tecnología), un ambiente excesivamente ruidoso
hace aumentar la tasa de errores del reconocedor.
La iluminación debe permitir leer tanto los documentos como
los caracteres impresos del teclado.
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La lectura de documentos requiere una iluminación de unos 500
lux y el trabajo con pantalla unos300 lux.
Será necesaria la utilización de un reposapiés cuando las
extremidades inferiores no descansen en el suelo o bien para
conseguir que el pie, con respecto a la pantorrilla, esté a 90º.
Su inclinación, con respecto a la horizontal, debe ser regulable
entre 5 y 15º.
La altura de la mesa del puesto de trabajo para el caso de los
usuarios con silla de ruedas, varía en función de que se prefiera
que la mano, apoyada para el control y manejo de la silla, pueda
caber debajo de la mesa, o bien que la silla haga tope en el
borde de la mesa, en ambos casos debe cuidarse que el borde
de la mesa no coincida en altura con la mano sobre el brazo de
la silla. El borde de la mesa debe ser redondeado.
El teclado deberá poseer una buena realimentación táctil y
sonora. Cada grupo de teclas funcional debería incluir marcas
táctiles en las teclas centrales. Por ejemplo, los teclados
QWERTY son las teclas F, J y el 5 para el grupo numérico. Se
recomienda que cada grupo funcional de teclas posea un color
distinto. Se debe dejar una superficie de unos 10 cms. delante
del teclado para poder apoyar las manos. Es recomendable la
utilización de apoyos de muñecas para conseguir una flexión de
0º.
2. Comunicaciones en espacios de trabajo: La integración del sistema
de comunicaciones del puesto de trabajo es un objetivo prioritario. Las
funciones que debe tener el sistema son las siguientes:
Telefonía mediante auricular conectada a la tarjeta de sonido.
•Telefonía manos libres a través de la tarjeta de sonido.
Contestador automático.
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Videotelefonía a través de la Red IP.
Videotelefonía de alta calidad con conexión punto a punto
(RDSI).
Envío y recepción de fax.
Envío y recepción de correo electrónico.
Acceso a Internet/Intranet.
3. Adaptación para personas con discapacidades motrices: Los
usuarios que tienen limitados sus movimientos en los miembros
superiores, debido a lesiones medulares altas no pueden utilizar los
dispositivos habituales como el ratón y el teclado.
Existe distintas soluciones, en función del tipo de limitación que sufra el
usuario para realizar movimientos. La interfaz vocal de ingreso de
datos: Sirve para manejar la computadora, puede realizarse con los
sistemas comerciales de reconocimiento del habla. Los dos más
conocidos, IBMVia Voice 98 Professional y Dragón Natural Speech.
Con respecto al teclado, la interfaz de ingreso de datos se basa en el
programa de reconocimiento de voz y en el teclado virtual. Cuando el
usuario tiene dificultades para utilizar el teclado mecánico, puede
escribir mediante un programa que representa gráficamente en la
pantalla un teclado.
Dependiendo de las limitaciones que tenga el usuario, puede elegirse
uno de los siguientes tipos de teclados:
• Teclado manejado con el ratón manos libres: La computadora equipa
el teclado WiVik2, configurable en tamaño, dimensión de las teclas,
fuentes de textos para las teclas, tipo de letra, idioma, etc.
• Otra característica importante es que la tecla puede pulsarse
mediante un sistema temporal, de forma que cuando el puntero está,
por ejemplo, un segundo sobre la misma tecla, ésta se escribe sobre la
ventana activa.
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4. Adaptación para personas con discapacidades visuales y
auditivas: La adaptación de un puesto de trabajo para una persona
con baja visión se apoya, fundamentalmente, en la magnificación de la
imagen de la pantalla o en el manejo de altos contrastes en el monitor.
Es recomendable la identificación de las teclas con etiquetas adhesivas
que magnifiquen lo más posible los caracteres del teclado.
Una dificultad es la identificación de aquellas teclas con varios
caracteres alternativos en función de la combinación de teclas
pulsadas ( \, |, @, #, º, ! “, etc.).
Este tipo de ayuda técnica es de bajo coste y de gran utilidad. La
etiqueta puede estar también grabada con sistema Braille.
El uso combinado de un escáner y un programa de reconocimiento de
caracteres (OCR) facilita el acceso a la información escrita,
magnificando la información en la pantalla o escuchándola con un
programa lector.
En cuanto a deficiencias auditivas, la mayoría de señales auditivas de
los programas van acompañadas de señales visuales; así mismo,
diferentes sistemas operativos cuentan con distintas opciones para
sordera.
Para personas con hipoacusia se recomienda el uso de amplificadores
de sonido, de preferencia en dispositivos tipo auricular para no interferir
en el entorno de trabajo.
z) Espacios para cocina: Dependiendo del espacio físico disponible, las
dimensiones mínimas a considerar para una cocina son dadas por una
maniobra de giro de 360° lo que equivale a una circunferencia de 1.50 mts. de
diámetro libre hasta una altura de 70 cm. del suelo como mínimo por debajo
de los aparatos. El diseño de los espacios dependerá principalmente de la
cantidad de usuarios y de los hábitos alimenticios, así como de otros factores
específicos de cada usuario, por lo que dicho espacio se podrá diseñar en
70
forma separada del desayunador o comedor, pero con comunicación directa
para lo cual deberá colocarse una puerta o ventana de servicio sin entorpecer
las circulaciones principales como vestíbulos o pasillos debido a las
dificultades de circulación de las personas con discapacidad. La aproximación
tiene que ser frontal. La distribución de las llaves de gas o eléctricas de la
cocina debe ser al frente, de manera que se alcancen fácilmente sin peligro
de quemaduras.
De preferencia la ventilación de la cocina deberá ser natural, y de requerirse
podrán colocarse extractores de humo. Al igual que la ventilación, la
iluminación será natural, evitando la entrada directa de los rayos solares para
no elevar la temperatura del ambiente.
Es importante considerar la comunicación en forma independiente de la
cocina con el vestíbulo de circulación principal, además de la que tenga con el
comedor. Para tal efecto, las puertas que se deben instalar son las de doble
abatimiento; éstas deberán contemplar las consideraciones expuestas en el
tema de puertas. Las cuatro funciones básicas de la cocina son:
almacenamiento
lavado
preparación y cocimiento
Todas estas funciones requieren de atención especial al momento de su diseño o
adaptación para las personas con discapacidad. Dichas funciones se realizan
alrededor de tres puntos principales que son el refrigerador, el lavatrastos, la estufa,
y todos acompañados por zonas de preparación. Existen varias alternativas de
diseño para la colocación de todos estos elementos en la cocina. La colocación de
estos en forma de “U” en planta, ofrece más comodidad a los usuarios de muletas y
bastones en comparación con la distribución en una sola pared o en dos muros
paralelos formando un corredor entre ellos. La distribución en forma de “L”, ofrece
mayores facilidades para las personas en silla de ruedas ya que garantiza menos
giros en su silla.
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Para la función de almacenamiento en caso de usuarios de bastón o muletas,
podrán utilizarse las medidas normales para las estanterías y gabinetes, si es que
presentan dificultades para alcanzar objetos situados en gabinetes altos. Para los
usuarios en silla de ruedas, las estanterías oscilarán entre 0.30 y 1.40metros. El uso
de “alcanzadores” para objetos situados arriba de 1.40 metros también puede ser
otra opción.
La colocación de los alimentos debe ser de acuerdo a la forma de agrupamiento de
accesorios que dependerá de cada caso en particular. Los estantes giratorios
ofrecen la ventaja por su sistema de almacenaje. Los estantes corredizos también
facilitan la colocación de los objetos.
Existen en el mercado numerosos accesorios de cocina que facilitan el trabajo a
personas con movilidad reducida. Abridores de conservas eléctricos, bandejas con
superficie antideslizante, paños que facilitan el agarre, herramientas con mangos
ergonómicos, etc.
El modelo de refrigerador con hojas abatibles es el que se recomienda ya que se
separan el área de refrigerador y el congeladora un mismo nivel en lugar de los
modelos donde el congelador está situado en la parte de arriba. Los refrigeradores
pequeños también son recomendables y deberán ser colocados a una altura entre
0.30 y1.40 metros.
Para la preparación de alimentos una persona en silla de ruedas requiere que la
superficie esté entre 75 y 80centímetros de altura; la parte baja debe estar libre de
obstáculos para permitir el acercamiento de la silla. Un espacio de 60 centímetros de
altura por 60centímetros de profundidad es suficiente. Una superficie con textura lisa
facilitará el traslado de objetos.
Se recomienda colocar 4 hornillas alineadas próximas al usuario o en forma de zig-
zag a una altura de 75 cms. dejando libre la parte de abajo para que la silla se
acerque fácilmente.
El horno con la puerta abatible hacia un lado y no hacia abajo, ubicado a la altura de
las superficies de trabajo de la cocina, facilita el traslado de los alimentos. Los
72
controles deben ser de fácil manipulación y ser colocados en la parte frontal de las
hornillas. El uso de hornos de microondas se ha ido incrementando por lo que
también ofrece ventajas para tomársele en cuenta.
El lava-trastos deberá ser doble y ubicarse a una distancia de 75 a 80 cms. de altura
y de aproximación frontal, dejando siempre libre la parte inferior del mismo para
facilitar el lavado.
Tanto la salida del agua como la temperatura se pueden graduar con una sola llave.
El grifo se recomienda alto y de palanca o monomando (para ser accionado con una
sola mano) dentro de una distancia no mayor de 45 cm. y es aconsejable colocar
además un grifo de manguera. El extractor de basura, así como un lava platos
automático, ofrecen más comodidad. Los sifones de desagüe y cañerías que se
encuentren al descubierto deben aislarse.
aa) Espacios para consumo de alimentos: En lugares de consumo de
alimentos como restaurantes deben considerarse las áreas decirculación que
permitan el ingreso y desplazamiento de una silla de ruedas hasta las mesas
evitando colocar obstáculos en su trayecto.
Es recomendable contar al menos con una mesa de medidas adecuadas que
permita el acercamiento de una silla de ruedas. El lugar destinado en la mesa
para la silla de ruedas estará lo más próximo a las circulaciones principales.
Por la diferencia de los impedimentos que puedan presentar las personas con
discapacidad, el espacio por persona varía entre 40 por 60 cms. de
profundidad que son las dimensiones normales, hasta 1.20 mts. por usuario y
0.60 mts. de profundidad.
Las personas con muletas o bastón, necesitan una longitud mínima en la
mesa de 60 cms. Usuarios de silla de ruedas con miembros superiores en
condiciones normales necesitan 90 cms; los que presenten dificultades en
brazos y manos, tal medida se amplía esta medida a 1.20 por 0.60 mts. de
profundidad.
73
bb) Espacios para dormir: El principal requerimiento para personas en
silla de ruedas, semi ambulantes o ancianos es la facilidad de acceso y
transferencia a los distintos elementos de una habitación. La cama debe
estar levantada del suelo al menos 20 cms. para permitir el paso de los apoya
pies o la correcta posición delos pies de quien asiste a la persona. La altura
total de la cama debe aproximarse a la altura de una silla de ruedas, entre 45
a 50 cms. Las dimensiones mínimas son: un área circular de rotación de 1.50
mts. y franjas de paso de 90 cms. mínimo alrededor de la cama para la
transferencia (recomendable 1.10 mts). Áreas de aproximación al armario de
1.20 mts. Mínimo (considerar la apertura o barrido de la puerta) y alturas
adecuadas de barras para colgar y de repisas.
Debe considerarse el campo visual desde las ventanas y balcones desde
una silla de ruedas. Los ventanales hasta el suelo o ventanas bajo 1.20 mts.
de altura deben protegerse contra choques.
La ventilación deberá ser natural. Con la finalidad de no obstruir el ángulo
visual, el dintel delas ventanas no deberá superar los 60 cms. de altura, esto
tomando en consideración al usuario de silla de ruedas. Por otro lado si la
ventana fuera de piso a cielo, ésta deberá contar con un zócalo de protección
de aluminio o vinil para evitar accidentes. Las ventanas de tipo corredizas
presentan una fácil operación al igual que las de apertura hacia fuera, siempre
y cuando se considere un sistema suave y dimensiones cortas. La manija
para operar las ventanas deberá situarse a una altura no mayor de 1.20 mts.
La altura de la cama podrá variar entre 45 y 55 cms. dependiendo de cada
caso en particular y de la comodidad del usuario.
Para las usuarios de silla de ruedas, debe existir siempre un espacio mínimo
de 90 cms. junto a la cama, como área de aproximación según la ubicación
con respecto al resto del mobiliario del dormitorio.
En la planificación del dormitorio deberá preverse un mueble o un closet o un
vestidor para el almacenamiento de la ropa, según lo permita la disponibilidad
74
del espacio. Para los usuarios de silla de ruedas se considera cómoda una
altura de 1.40 mts., para la ubicación del tubo de donde cuelga las cerchas
para ropa.
a) Elevación frontal de ventana con puertas corredizas: Las alturas a
las que se ubicarán entrepaños y cajones se recomiendan entre 0.30 a
1.40 mts., dependiendo de las necesidades del usuario.
Por razones de espacio más no de alcance es permisible la disposición
de áreas en la parte su periord el guardarropa para colocar utensilios,
maletas entre otros.
Los estantes no deben tener más de 45 cms., de profundidad; al igual
que los cajones por razones de alcance.
cc) Espacios para estar: Dentro de las actividades que realiza el ser humano,
también se debe considerar la necesidad de estudiar, recibir visitas, leer o
trabajar lo cual se traduce en sala, recibidor, biblioteca o estancia. Se
recomienda la vestibulación de este local con respecto del resto del área
social de la residencia, sin embargo podrá quedar a criterio del proyectista. En
este local se mantiene el criterio de dejarlas áreas libres para circular y la
ubicación del mobiliario de tal forma que no signifique una barrera a la
persona con discapacidad y/o movilidad reducida. Para los usuarios de silla
de ruedas debe considerarse los radios de giro previo descritos de 1.50 mts.
En áreas de estudio las mesas de trabajo deben tener una altura de 75a 80
cms. y la parte baja no debe tener obstáculos para permitir el adecuado
posicionamiento de la silla de ruedas. En el caso de estar pegadas al muro, la
profundidad recomendable para estas mesas será de60 cms. y un área de
trabajo por usuario de 90 cms. Para permitir el acercamiento de silla de
ruedas a las libreras, debe considerarse un espacio libre debajo de ellos de
30 cms. de altura.
75
dd) Espacios para el aseo de la ropa: Para esta actividad deben
considerarse tres tareas principales, que son lavar, secar y plancharla ropa.
Debe considerarse un cesto con o sobre una base con ruedas para el traslado
de la ropa deun lado a otro. El lavadero deberá colocarse a una altura de 80
cms. máximo tomando en cuenta siempre el criterio de dejar libre de
obstáculos la parte inferior.
Los ganchos para sujetar los lazos de donde se colgará la ropa para su
secado deben empotrarse a una altura máxima de 1.20 mts, para los usuarios
en silla de ruedas. Además existen accesorios como los colgadores o
tendederos retráctiles como opción alterna.
Luego para la tarea de planchado se utilizará la mesa de planchado a una
altura de 0.80 mts. Se dispondrá de una guía para el cable de la plancha. En
caso de utilizarse aparatos automáticos como lavadores y secadora, es
necesario que se ajusten al alcance ideal de la persona con discapacidad,
poniendo especial atención en el lugar por donde se introduce o extrae la
ropa, el cual puede estar de preferencia en el frente. Otra opción es rebajar el
espacio para introducir estos aparatos.
ee) Talleres de enseñanza: Se presentan soluciones para los talleres de
enseñanza, las cuales parten de las áreas mínimas de trabajo, así como de
las circulaciones entre éstas. De esta manera se analizará el desempeño de
una actividad específica para dimensionar su área de acción y su diseño, para
que no interfiera una con otra o con las circulaciones principales.
ff) Espacios para auditorios: En todos los auditorios, salas de espectáculos y
centros religiosos, deberán existir lugares sin butaca fija para su posible
ocupación por personas en silla de ruedas. Estos lugares se localizarán de
dos en dos, pero sin aislarse de las butacas generales para permitir
acompañantes. Se localizarán próximos a los accesos y salidas de
emergencia, pero no deberán obstaculizar las circulaciones. El espacio
necesario para una silla de ruedas es de 0.85 x 1.20 mts. sin contar las
76
circulaciones. Este espacio no debe tener pendiente. Los recorridos hacia los
lugares para personas en silla de ruedas deberán estar libres de obstáculos,
señalizados y sin escalones. Deberán existir lugares señalizados para
personas sordas y débiles visuales, cerca del escenario. Podrán existir salidas
de emergencia en puntos intermedios al desarrollo total de la parte del
auditorio, dependiendo de su disposición.
Deberá existir una ruta accesible continua desde los estacionamientos hasta
las salas, incluyendo baños, circulaciones, puertas, salidas de emergencia y
área de venta de entradas. Las circulaciones deberán ser, desde el
estacionamiento hasta la sala, como mínimo de 0.90 mts. de ancho. Es
recomendable proveer de pasamanos la circulación de acceso y escaleras de
la sala.
Se deberá contar con franjas de luces, que no interfieran el espectáculo, en
los bordes de los pasillos de acceso, a modo de ver bien los límites. También
se recomienda poner estas luces en los bordes de escalones y pendientes.
En las salas de cine se recomienda que la superficie del suelo, en caso que
sea alfombra, el pelo de está no sobrepase los 13 mm.
Para la buena visibilidad de niños se deberá proporcionar a los espectadores
de algún elemento para poner sobre el asiento y así alcanzar la altura del ojo
de un adulto. Las salidas de emergencia deberán estar en un lugar visible,
con señalizaciones luminosas y acústicas
gg) Instalaciones eléctricas: Tanto en la oficina como en el hogar de una
persona con discapacidad deberá dejarse la instalación de cajas generales de
comandos (circuitos y diferencial) en un lugar accesible y central. Los
mecanismos como interruptores y enchufes deben ser ubicados en los
accesos a los distintos espacios y puntos. de manera que el accionamiento
de éstos no implique desplazamientos innecesarios, por ej. a ambos extremos
de un pasillo, junto a las camas, cercano a los aparatos eléctricos, etc. Nunca
detrás de los muebles.
77
Tomando en consideración a las personas que utilizan silla de ruedas o
padecen de acondroplastia, tendrán que considerarse las alturas de alcance,
mínima de 0.40 mts. y máxima de 1.20 mts. Para quesean perceptibles para
personas con visión reducida, su color deberá contrastar con la pared. El tipo
de interruptores tiene que ser de sistemas de fácil accionar, como por ejemplo
de presión o cordón. Evitar los de deslizamiento, giro o palanca. Los enchufes
deben ser de fácil ajuste macho-hembra. Considerar también la posición de
los interruptores de sistemas de ventilación y extracción de humo, que
generalmente se encuentran ubicados en alturas inaccesibles para personas
en silla de ruedas.
1. MATERIALES
• Colores: La percepción del color depende de la longitud de las ondas
luminosas que llegan al ojo. La cantidad de colores que se pueden reconocer
dependen de la capacidad reflectante de la superficie yde la iluminación, por
lo que a la hora de planificar los colores, habrá que tener en cuenta la luz.
Los colores más claros son más reflectantes, recomendados para
habitaciones donde la permanencia de la persona sea prolongada, y los
colores fuertes o vivos pueden causar cansancio, si se ponen en lugares
donde se pase mucho tiempo como oficinas, salas de clases, etc.
Se deben evitar contrastes excesivos de luz entre diferentes áreas
relacionadas, ya que la adaptación a los cambios luminosos es muy deficiente
en algunas personas.
No se recomiendan las grandes superficies con cristales, espejos o material
pulido que producen reflejos y como consecuencia desorientación en una
persona con visión disminuida. Si los vidrios no están convenientemente
señalizados pueden no ser vistos, con graves consecuencias de
heridas(Especialmente en niños).
Las escaleras, peldaños y rampas deben tener una iluminación uniforme que
cubra toda el área. En los espacios grandes se necesita que las luminarias
78
estén uniformemente colocadas. En los pasillos largos, una línea de tubos
fluorescentes en el centro puede ser una buena guía para una persona con
baja visión. Las fuentes de luz, en lo posible, se colocarán por encima de la
línea normal de visión.
Aunque la iluminación sea uniforme deben usarse los colores para destacar,
por contraste, partes de un espacio como puertas, manijas, pasamanos,
bordes de escalones, equipamientos varios, zonas de uso específico (baños,
salidas, recorridos, etc.) y para detectar franjas de advertencia de obstáculos
o peligros, cambios de nivel, etc.
Las mejores parejas de contrastes son:
Las combinaciones de colores verdes y azules poseen poco contraste. En
cambio, el contraste que ofrece el blanco y negro es excesivo y puede
provocar deslumbramiento.
Se deberán utilizar los colores de una manera simbólica: verde para
seguridad, amarillo para peligro, rojo para emergencia y azul para
información.
• Texturas: Las 3 condiciones principales para una superficie de piso son:
sin relieve ni orificios mayores a10 mm., estables y antideslizante en seco
y en mojado. Las superficies lisas serán recomendadas para áreas de
circulación y las rugosas para espacios con obstáculos como rampas y
espacios rebajados como banquetas. Deben existir cambios de textura en
el suelo, llamadas “franjas de advertencia”.
SUPERFICIES DETALLES
Beige claro Rojo Obscuro
Amarillo claro Azul obscuro
Amarillo Negro
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Sin abusar de su uso, se recomienda utilizarlas para indicar la presencia
de obstáculos, cambios de sentido en la circulación, presencia próxima a
una escalera, rampa o desnivel.
Existen factores que hacen cambiar las propiedades de las superficies.
Los productos usados para el mantenimiento de superficies como ceras,
diluyentes, agua u otros líquidos pueden hacer que una superficie segura
en estado seco llegue a ser altamente peligrosa en estado húmedo. Se
debe poner especial cuidado en las superficies de exteriores y zonas
húmedas y su reacción a estas variantes. Para evitar esto se les debe dar
a las superficies una pequeña pendiente para el escurrimiento.
A las superficies que no cumplan con una adecuada adherencia se les
puede aplicar materiales antideslizantes, sobre todo en escaleras, rampas
y desniveles. Los desniveles de superficies no pueden ser superiores a 10
mm. Entre 10 y 15 mm. Deben achaflanarse. La junta de materiales de
piso debe ser de 13 mm. Máximo. Las alfombras deben ser de pelo corto,
máximo 13 mm., y de tejido compacto. Se debe comprender que hay
superficies apropiadas para un tipo de solución o elementos
arquitectónicos y otras que no lo son.
2. Superficies
1.1. LISA DURA
Superficies muy suaves al tacto.
Presentan pocas uniones y no son claramente perceptibles.
Metal, vidrio, plástico, enlozados, acero inoxidable, melaninas, vinílicos,
baldosas lisas o micro vibradas, mármol, papel mural liso.
Aplicaciones de pinturas látex, barnices, enlucidos, afinados de piso,
encerados.
Tienden a ser resbaladizas por su poca adherencia, por lo tanto
peligrosas.
No aptas para personas con capacidad física disminuida.
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En suelos no deben ser usadas en superficies con pendiente.
1.2. RUGOSA DURA
Superficies que poseen relieve constante y ranuras o uniones no mayores
a 15 mm. cada 40 cm.
Cerámicos y todo tipo de revestimiento en palmetas, ladrillos, papel mural
texturizado, entablado sin ranuras, cemento con acabado suave, asfalto,
rejillas metálicas (orificios 20 mm. máximo), madera.
Aplicaciones de estucos, pinturas a brocha gorda.
Aptas para personas con capacidad física disminuida.
Las baldosas y rejillas deben estar correctamente adheridas al piso.
Suelos en general.
Rampas, escaleras, muros, baños y cubiertas de muebles.
1.3. RUGOSA BLANDA:
Superficies que poseen relieve constante al tacto y ranuras o uniones cada
40 cm.
Son deformables al tacto o presión.
Alfombras de bucle o pelo corto (máximo 13 mm.), tierra compactada.
Medianamente aptas para personas con capacidad física disminuida.
Suelos de dormitorios, áreas de estar, comedores y franjas de advertencia.
Senderos o circulaciones en jardines.
1.4. MUY RUGOSA DURA:
• Superficies de gran relieve al tacto.
• En general, aquellas que poseen granos del material a la vista y ranuras o
uniones muy seguidas no mayores a 15 Mm.
• Ripio y piedrecilla con cemento, baldosas antideslizantes, dibujos ranura
dos, baldosas granuladas y lavadas, adoquines, cubre pisos, rafia,
entablado con ranuras.
• Aplicaciones en trabajos martelinados.
• El exceso de rugosidad las hace poco aptas para desplazamientos largos
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en personas con capacidad física disminuida.
• Se recomiendan combinadas con texturas más lisas para regular la
velocidad o franjas de advertencia.
1.5. MUY RUGOSA BLANDA
• Superficies que poseen gran relieve al tacto y son deformables al tacto o
presión.
• Alfombras de pelo largo (más de 13 mm.), pasto, cubre suelo, tierra no
compactada, arena, maicillo no compactado.
• No aptas para personas con capacidad de desplazamiento disminuida, en
silla de ruedas o que requieran de superficies que den un apoyo seguro.
3. Pisos: En pisos interiores o exteriores se deberán utilizar acabados
antideslizantes que no reflejen en exceso la luz. Los pisos exteriores
deberán tener pendientes hidráulicas del 2%. Las juntas entre
materiales y separación de rejillas de piso no deberán ser de más de
13 mm. de ancho.
4. Espacios exteriores:Es necesario que nuestras calles y espacios se diseñen
con criterios que integren distintas necesidades y formas de uso
Vivir en la ciudad significa moverse constantemente entre un espacio privado
que es nuestro hogar y un espacio público que es la calle, que comprende
tanto las calzadas donde circulan vehículos y las aceras destinadas en parte a
la circulación peatonal.
Un diseño adecuado permitirá el desplazamiento de automóviles y de personas
en condiciones de seguridad y autonomía, asegurando el desplazamiento
independiente de personas con capacidades sensoriales y físicas reducidas.
Dentro de los elementos urbanos que encontramos cabe mencionar
prioritariamente la acera o banqueta.
a) La Banqueta: Su principal finalidad es albergar la circulación peatonal.
El ancho mínimo deberá ser de 1.50mts. lo cual permite el paso
simultáneo de dos personas contemplándose que una de ellas haga uso
82
de una silla de ruedas. En banquetas ya existentes se deberá
contemplar un ancho mínimo de 0.90 mts. La altura máxima de la
banqueta será de 15 cms.
Otra parte importante de la banqueta es aquella en donde se ubican los
postes de semáforo, anuncios publicitarios, señales, postes de
iluminación, basureros, teléfonos públicos, Las diferencias de nivel en la
banqueta deberán salvarse mediante rampas con una pendiente ideal
del 8%. El pavimento de la banqueta deberá ser antideslizante en clima
seco y mojado, deberá mantener uniformidad eliminando cualquier
obstáculo que pudieran constituir partes quebradas, vegetación en mal
estado, etc. La pendiente transversal de la banqueta no debe superar el
2%. Se deben utilizar cambios de textura en las banquetas que avisen
cambios de sentido, escaleras o rebajes en cruces.
1) Elementos en la banqueta: Todo elemento de mobiliario urbano
y señalización deberá ser instalado de tal manera que su
ubicación no interfiera en la franja de circulación peatonal
respetándolos anchos previamente descritos y una altura libre de
2.10mts. refiriéndose a anuncios publicitarios, toldos o cualquier
elemento que sobresalga por encima de la banqueta.
Las rejillas de ventilación, colectores de aguas de lluvia y las
juntas de pavimento de piso tendrán separaciones máximas de 15
mm. Las barras de las rejas deben ubicarse perpendicularmente
al sentido de la circulación y a nivel con el pavimento. Los
basureros deben ubicarse preferentemente en el borde exterior
de la acera. Los basureros de boca superior deben tener una
altura máxima de 80 cms. y los de boca lateral una altura máxima
de 1.00 mts. En áreas ya urbanizadas donde existan alcantarillas
o recolectores de agua de lluvia, deberá realizarse la respectiva
señalización de éstos con la finalidad de evitar tropiezos.
83
Las bancas deben tener respaldo, apoyabrazos y espacio libre
debajo del asiento para facilitar el movimiento de sentarse y
levantarse, especialmente en personas ancianas. Estos
elementos no deben invadir la franja de circulación. Deben
ubicarse dejando el espacio suficiente a ambos o a un costado
para que se pueda situar una silla de ruedas o carruaje.
Los elementos llamados bolardos son usados para proteger al
peatón del tráfico vehicular o para evitar estacionamientos
indebidos. Deben ser colocados en el borde de la acera, lo más
próximo a la calle.
Tanto los bolardos como los postes y/o tensores de postes
deberán estar bien alineados y pintados de forma que contrasten
con la acera. La separación mínima uno de otro será de 90 cms.
Los buzones deben ser ubicados preferentemente en éste borde
exterior de la acera. Si son adosados a un muro, se colocarán de
forma que queden empotrados en él y no queden partes voladas
o salientes. La altura de la abertura no superará los 1.00 – 1.10
mts. del suelo.
Los kioscos de prensa y ventas deben ser instalados en zonas lo
suficientemente anchas y despejadas de manera que no
interrumpan el paso peatonal.
El frente destinado a la atención del público se debe situar de
manera que permita inscribir un círculo de 150 cms. de diámetro
sin interferir la franja de circulación peatonal.
b) paradas de bus: Deberán situarse de tal forma que no obstaculicen el
eje de circulación peatonal. Un espacio mínimo de1.20 mts. libre entre
la acera y la calzada permitirá la maniobra de descenso y ascenso de
una rampa y el acercamiento de la persona en silla de ruedas. La
publicidad no deberá interrumpir el tránsito peatonal y deberá ubicarse
84
en forma paralela a la banqueta si el espacio es insuficiente o
prescindir de ésta. Los semáforos se instalarán de manera que no
interrumpan la circulación peatonal. Es conveniente la correcta
señalización delas obras que se ejecutan para garantizar la seguridad
de los peatones.
c) Vegetación: Los árboles que se encuentran en las banquetas no
deben interrumpir la circulación peatonal. Se requiere de un espacio
libre de ramas de 2,10 mts. mínimo debajo de su copa. Se deberán
evitar crecimientos inclinados de los troncos de los árboles, ya que son
difíciles de detectar por personas ciegas o peatones distraídos. El
alcorque se deja al pie del árbol para recibir y acumular el agua de
riego. Estos alcorques deben ser cubiertos con rejillas de fundición con
el objeto de que no existan diferencias de nivel con la acera que
provoquen caídas o tropiezos.
d) Las separaciones de las rejillas no deben ser mayores que 15 mm.
para evitar el atasco de una rueda y las barras de las rejillas deben ser
perpendiculares al sentido de la circulación.
e) Pasos peatonales: En los cruces peatonales, el desnivel producido
entre la acera y la calzada debe salvarse mediante rampas que
coincidan en ubicación con el paso de cebra, para facilitar el paso de
personas en silla de ruedas, con aparatos ortopédicos o de la tercera
edad.
El diseño y trazado de la rampa dependerá del ancho de la acera.
El pavimento de las rampas deberá ser antideslizante, diferenciado en
color y textura del resto del pavimento de la acera, de manera que sea
fácilmente detectado por personas ciegas o con deficiencias visuales.
Su ancho no debe ser inferior a 90 cm. Si en el centro de la calzada se
Ubica un arriate, éste debe tener como mínimo igual ancho que el paso
de peatonesy una profundidad mínima de 1.50 mts. El pavimento debe
85
ser igual a la rampa en color y textura. Si la acera es estrecha, y no se
dispone de espacio para desarrollar la pendiente necesaria para una
rampa, la solución correcta es bajarla acera en todo el ancho al mismo
nivel de la calle o como máximo a 1 cm. Respecto de ésta, mediante
planos inclinados en el sentido longitudinal de la acera.
Se recomienda colocar una franja táctil de detección para personas
ciegas de igual textura y color de la rampa, perpendicular a ésta y
señalando el eje de la misma. Encalles donde se requiera darle
prioridad a la circulación peatonal o bien se desee quela velocidad de
circulación de los vehículos sea baja, se puede recurrir a elevar la cota
(Medida) de la calle hasta la cota de la acera en todo el ancho del paso
de peatones. Con este sistema se privilegia la circulación peatonal por
sobre la vehicular. Dicho sistema se denomina en nuestro medio como
lomo trapezoidal o reductor de velocidad.
f) Pasarelas peatonales:En los casos donde existan peligros para el
peatón tales como carriles de alta velocidad, se hace imprescindible la
instalación de pasarelas elevadas exclusivas para peatones. Las
pasarelas peatonales diseñadas con escaleras en sus accesos
ofrecen la ventaja de un recorrido y espacio de construcción menor.
Los accesos a las pasarelas mediante rampas necesitan mayor
espacio para su desarrollo; pero permiten su uso por parte de todas las
personas.
No sólo son útiles para personas en silla de ruedas, facilitan además el
cruce a carruajes de niños y bicicletas. El problema al que se ve
enfrentado el diseño de las rampas en una pasarela peatonal es lograr
una pendiente adecuada, ya que una pendiente muy pronunciada
(ejemplo 12%) exige la ayuda para el cruce y una menor pendiente
(ejemplo 8%) tiende a desincentivar el cruce del peatón debido al
prolongado desarrollo de la rampa, sin embargo es necesario insistir en
86
el momento de diseñar estar dentro del rango de 8 a10% de pendiente.
Se deberán incorporar pasamanos, ya que se convierten en gran
ayuda durante el cruce, especialmente a personas mayores. Se
recomienda la instalación de rejas que impidan el cruce a nivel de la
calle. Para que su instalación sea efectiva debe significar que el cruce
a nivel tome mayor tiempo y recorrido que el que debe utilizar quien
usa la pasarela. Por ello se recomienda que la reja se extienda a lo
menos a tres veces la distancia que imponen las rampas. La altura
mínima de la reja respecto del nivel del terreno será de 1.70 m. La viga
horizontal inferior de la reja deberá tener una altura no inferior a los 15
cm. y la separación entre barrotes será de 12 cm. como máximo.
Todas las uniones deben ser soldadas.
Las pasarelas deberán iniciar y terminar su recorrido en una banqueta
que comunique sin obstáculos hasta un paso peatonal adecuado.
g) Espacios para estacionamiento: Al menos un 2% del total de
estacionamientos en cualquier edificio deberá destinarse a ser utilizado
por personas con discapacidad, con un mínimo de dos
estacionamientos. Los lugares de estacionamiento para personas
discapacitadas deberán encontrarse próximos a los accesos y este
trayecto debe encontrarse libre de obstáculos. Cuando se trate de
edificios para espectáculos masivos, se deberá contar con un 5% de
estacionamientos para personas con discapacidad. Estos deberán
estar claramente señalizados con el símbolo internacional de
accesibilidad, tanto a una altura tal que pueda ser visto mientras un
vehículo es estacionado como en el pavimento. El ancho mínimo de un
estacionamiento debe ser de 3.5 mts. y su largo mínimo de 5.00 mts.,
dimensiones que permiten la maniobra de acercamiento, entrada y
salida del vehículo. Así mismo, podrán hacer uso delos espacios
previstos para personas con discapacidad aquellas personas con
87
discapacidad o tercera edad cuyo vehículo esté identificado con el
símbolo internacional de accesibilidad.
Existen tres tipos posibles de estacionamientos dependiendo de su
ubicación respecto a la calzada. Si se ubican en forma paralela a la
calle debe ensancharse el espacio hacia la banqueta para ajustar el
ancho a los 3,50 mts. Necesarios. Es importante adecuar un espacio
que permita el acceso a la banqueta. Los estacionamientos que se
ubican en forma perpendicular a la calle deben tener un ancho mínimo
de 3,50 mts. Si se proyectan 2 estacionamientos juntos, sus
dimensiones podrán ser de2.50 m cada uno con una franja central
entre ambos de 1 mt. de ancho. Esta franja es el espacio quese utiliza
para realizar todas las maniobras necesarias de acercamiento, ingreso
o salida del vehículo. La ventaja de este diseño es el ahorro de 1 mt.
Cada dos estacionamientos sin limitar el espacio para las maniobras.
El estacionamiento diagonal a la banqueta debe reunir las mismas
condiciones que el estacionamiento paralelo a la circulación vehicular.
h) Ciclovías: Tenemos una carencia de que la bicicleta sea un real medio
de transporte, por ello no existen vías específicas y seguras para su
uso. Pero cada vez se ve más necesaria la creación y adaptación de
calles para ciclovías, haciendo así accesible la ciudad para los ciclistas,
implementando áreas para estacionarlas, señalización, etc.
Los lugares más adecuados para ubicar estas vías en zonas urbanas
son los parques, las largas avenidas, y los arriates anchos de
avenidas; mientras que en zonas rurales pueden ser riberas de ríos,
canales, etc.
Un trayecto de ciclovía no debe sobrepasar los 10 km., distancia
máxima que recorre el ciclista antes de optar por otro medio de
transporte. En la bicicleta se logra circular entre 20 y 30 km/h.
promedio. En los cruces se debe contemplar la señalización visible que
88
informe a los vehículos la existencia deciclovías. Ésta puede consistir
en luces amarillas intermitentes y semáforos especiales para ciclista,
que van conforme a la altura del ojo (1.80 mts. para adulto y 1 mt. para
niños).
Los tipos de ciclovías más comunes son:
Con separación física: son aquellas vías que garantizan un espacio
exclusivo para el uso de bicicletas. Los elementos que separan estas vías son
bordillos, vegetación, etc.
Con separación visual: son aquellas vías que se encuentran en la misma
calle de los demás vehículos, pero son de uso exclusivo para ciclistas.
En ellas la separación es sólo visual, línea continua o discontinua señalizada
en el piso.
La línea discontinua indica que otros medios de transporte pueden transitar
sobre ella. Esta línea consta de secciones de líneas de 30 cm. de largo y 10
cm. de ancho.
La línea continua señala exclusividad de esa vía al medio que se transporte
en ella. El grosor de la línea depende de la velocidad del vehículo que va al
lado de la ciclovía. Mientras más ancha indica que la velocidad del modo
adjunto es más alta. El ancho promedio es de 10 cm. siendo el máximo 30
cm. La pintura deberá ser reflectante, podrá ser de color amarillo, rojo o
blanco. Se deberá contar con líneas discontinuas de 10 cm. de espesor y 1,00
mt. de largo, separadas 2 mt. entre si al centro de la ciclovía cuando el uso de
ésta sea en ambos sentidos.
La ciclovía debe tener un espacio libre de obstáculos de0, 75 mt. De ancho
(un sentido) o 1.75 mts. (Dos sentidos) y 2,50 mt. de alto. El ancho de la
ciclovía estipulado podrá variarse siempre y cuando no exceda los 2.50 mts.
ya que esta medida permitiría el paso de vehículos.
i) Plazas y parques: Los espacios de vivienda cada vez más reducidos
nos han obligado a buscar espacios abiertos que nos pongan en
89
contacto con un entorno más humano y natural. Estos espacios son
plazas, parques y más recientemente las aperturas de ejes principales
con programas como Pasos y Pedales en la avenida de la reforma y
la avenida de las américas promovido por la Municipalidad de
Guatemala, lo que constituyen un espacio para el encuentro y
esparcimiento de miles de guatemaltecos.
Toda plaza o parque debe de considerar su entorno para lograr el
mejor y mayor grado de accesibilidad. Se debe de tomar en cuenta
dentro del programa de diseño, si fuese un parque nuevo o del plan de
modificación si fuese un área adaptada, espacios para
estacionamientos para personas discapacitadas con todas las
consideraciones vistas en incisos anteriores.
En plazas o parques de diversión se dan algunos de los ingresos a
través de mecanismos de control de acceso, para lo cual deberá existir
por lo menos un ingreso con un ancho mínimo de 0.90 mts.
Se deberá considerar la implementación de un servicio sanitario
accesible. El ancho mínimo de los caminos principales deberán, ser de
1.50 mts. y de preferencia se establecerá un circuito continuo que
culmine por donde empezó. Se deberán mantener claros libres de por
lo menos2.10 mts. de altura. Las pendientes máximas de un circuito
serán de un 2% en el sentido transversal y en el sentido.
Longitudinal un 5%. Deberán considerarse áreas intermedias de
descanso en tramos con pendiente, siendo éstas lo suficientemente
amplios para ubicar elementos como carruajes, etc. Las distintas áreas
que se contemplen deberán estar diferenciadas por un cambio de
textura. Se recomienda la ubicación en el ingreso y en puntos
considerados como secundarios de un mapa táctil para personas
invidentes y de un mapa con tamaños de letra y colores adecuados
que permitan un fácil entendimiento para todas las personas. Es de
90
gran importancia que se incorporen elementos y circulaciones para
niños con discapacidad, ya que esto les permitirá participar e integrarse
de una mejor forma. Como ejemplos cabe mencionar: rampas
(pendiente máxima del 6%) que permitan el acceso hasta cierto punto
de algún área de juegos; altura variable de elementos como redes de
volleyball, basketball, etc. para que puedan ser utilizados con
comodidad desde una silla de ruedas.
I) Recomendaciones para otros espacios: En playas se recomienda la
implementación en un punto principal de rampas de acceso y
superficies removibles que permitan acercarse hasta el agua a las
personas en silla de ruedas o con dificultades motoras. De igual
manera se recomienda el uso de rampas (de madera o plásticas; no se
recomienda las metálicas por la corrosión) con una textura que impida
el atascamiento debido a la arena desde y hacia puntos tales como
servicios sanitarios, áreas de comida, áreas de venta, descanso, etc.
En piscinas se debe procurar que todas las áreas perimetrales de ésta
sean accesibles. Esto significa el uso de materiales antideslizantes en
el piso, salvar los desniveles con rampas, uso de una señalización que
indique las medidas de seguridad, así como también las diferentes
profundidades de la piscina, uso de texturas y colores contrastantes
para indicar los bordes y otros peligros.
En lo que se refiere a instalaciones deportivas, debe existir una ruta o
itinerario accesible desde los estacionamientos (al menos 1
estacionamiento para personas con discapacidad por cada cien),
ingresos, circulaciones (0.90 mts. de ancho mínimo), baños, vestidores
hasta las localidades reservadas para personas con discapacidad, las
cuales requieren de un espacio libre de 0.90 x 1.20 mts. y deberán
contar con la seguridad (pasamanos, barandas, piso antideslizante,
etc.) y señalización respectiva (símbolo internacional de discapacidad).
91
Deberá existir al menos un mostrador de venta de boletos o de
información con las disposiciones de accesibilidad. Se debe proveer de
puntos de información visual, sonora y táctil. Si el ingreso es a través
de torniquetes o barreras, debe existir la alternativa de un acceso de
ancho mínimo de 0.90 mts. Que permita el ingreso de una silla de
ruedas.
Tomando en cuenta que el deporte en sí es una herramienta de
integración social y que contribuye a cimentar una vida independiente,
creando autodisciplina y fomentando el espíritu de lucha, se hace
mención de deportes como la esgrima adaptada, la cual exige
precisión, técnica y estilo. Se practica con la silla de ruedas anclada al
suelo, lo que permite mayor libertad de movimientos en los brazos.
Para compensar la falta de movilidad, los tiradores paraolímpicos
llegan a desarrollar un alto nivel en la técnica de mano.
El tenis en silla de ruedas es uno de los deportes más jóvenes. Con la
práctica de esta actividad, en la que se ven obligados a trabajar diferentes
grupos de músculos, se estimula la circulación sanguínea y el sistema
respiratorio.
Por otro lado, la natación es una de las mejores actividades de cara a
complementar la rehabilitación psicomotriz y músculo-esquelética de las
personas con discapacidad. Se trata de un deporte muy completo, ya que
obliga a utilizar y desarrollar todos los músculos sin peligro de sobrecarga. La
natación aumenta la capacidad de la caja torácica, fortalece el corazón,
atenúa y reduce las desviaciones de la columna vertebral y asegura el
dominio de la respiración, que tanta importancia tiene en todas las disciplinas
deportivas.
El baloncesto es el deporte más practicado y con mayor difusión. El
baloncesto en silla de ruedas fue inventado en Inglaterra, y posteriormente
92
promocionado en 1946 por ex combatientes estadounidenses de la II Guerra
Mundial, quienes quisieron experimentar de nuevo el regocijo de un deporte
divertido y competitivo en equipo. Actualmente, se practica en más de cien
países de todo el mundo.
El atletismo adaptado para personas con discapacidad incluye pruebas
sobre distancias cortas, medias y largas, así como las especialidades de
lanzamiento, saltos de altura y longitud, relevos y slalom en silla de ruedas.
La adaptación de la halterofilia (powerlifting o levantamiento de poder) al
mundo paraolímpico se conoce como modalidad de press de banca o
powerlifting, principalmente practicado por atletas con lesiones medulares.
Favorece la fuerzay la potencia muscular de brazos y tórax.
La competición tiene exactamente las mismas reglas que la halterofilia
olímpica.
Otras zonas exteriores: Con la finalidad de ofrecer distintas formas de
esparcimiento, se pueden utilizar sectores ubicados en lugares como el
parque de las Naciones Unidas o el de Florencia para el senderismo, deporte
de aventura o simplemente para acampar. Las zonas deberán tomar en
cuenta criterios fundamentales como la accesibilidad de las instalaciones y
sus servicios complementarios (alojamientos, baños adaptados, restaurantes,
etc.) y la ubicación geográfica; puntos en el perímetro de la zona urbana y
eminentemente rurales que puedan acercar el deporte a la casa de los
usuarios. Estos lugares permiten un contacto íntimo con la naturaleza.
1. El senderismo consiste en realizar excursiones siguiendo rutas
marcadas en el terreno, en un mapa o a través de un GPS.
Los motivos para realizar una ruta son muy variados, desde conocer y
apreciar los recursos culturales de la zona, hasta la gastronomía.
Se deben aprovechar las ventajas cualitativas de los trazados naturales
o artificiales con suaves pendientes y amplias curvas, que
proporcionan a estos caminos un máximo grado de facilidad y
93
comodidad en su recorrido. Asimismo, el hecho de que se lleven a
cabo alejados de las carreteras garantiza un elevado nivel de
seguridad.
Si se incorporan actividades ecuestres a estos lugares, puede
adaptarse una plataforma cuadrada de 1.50 x 1.50 mts. Elevada de 60
a 90 cms. Del nivel de suelo y conectada a nivel de suelo con una
rampa de 90 cms. De ancho con pasamanos. Esta instalación permitirá
a personas en silla de ruedas o adultos con dificultad de movimientos
poder montar con facilidad un caballo. La hipoterapia está muy
recomendada especialmente en niños con daños neurológicos.
En sectores destinados a la pesca se deberá planificar rutas
accesibles desde el acceso o estacionamientos hasta la orilla.
6) Adaptación de edificaciones antiguas: Según el inventario del
Departamento de Rescate del Centro Histórico de la Municipalidad capitalina,
en la zona 1 existen más de 3,000 edificios que merecen conservar su
arquitectura original. La rehabilitación de edificios antiguos o de carácter
histórico es una de las facetas más complejas de los principios y criterios de
accesibilidad
Sólo pueden darse recomendaciones generales y criterios de accesibilidad ya
que cada caso deberá ser evaluado de forma particular para sus posibles
soluciones. Sin embargo, como norma general se puede recomendar la
adecuación de fachadas de los edificios existentes respondiendo a criterios de
integración en el contexto histórico, adaptados específicamente a la
caracterización del entorno inmediato y al destino funcional del edificio.
También se consideran legítimos criterios proyectuales, soluciones miméticas
que apliquen esquemas compositivos y soluciones constructivas repetitivas de
la edificación histórica del casco, siempre y cuando se ejecuten con veracidad
constructiva y sean coherentes con la tipología del edificio.
Tomando en cuenta la historiografía de la arquitectura de Guatemala, como
94
primer paso se deberá catalogar mediante la interpretación del hecho
arquitectónico, los edificios existentes a través de un análisis multidimensional
que tome en cuenta puntos como lo singular y lo repetible; lo artesanal, lo
artístico y lo industrial; lo integrado y lo autónomo; lo figurativo y lo abstracto;
lo particular y lo universal, lo que conlleva a determinar los niveles de
adecuación o intervención que se puedan dar en un edificio.
Ya en materia de accesibilidad se deberá tomar en consideración el ingreso
mismo aplicando criterios del diseño universal el cual persigue la inclusión de
la mayoría de usuarios, entonces, en el ingreso se deberán implementar
principios como el de salvar desniveles con rampas, espacios de circulación
amplios dando tratamiento con materiales y sistemas constructivos similares a
los existentes, realizando cualquier modificación con base a técnicas
especializadas, determinando la estabilización estructural del inmueble y
siguiendo lineamientos de diseño plasmados en el edificio mismo como
colores, ejes, texturas, alturas, etc.
Dados los sectores de preponderancia histórica como Antigua Guatemala o el
Centro Histórico de la Ciudad Capital en la zona 1, se podrá contar con un
segundo ingreso alterno que no afecte fachadas o criterios establecidos por
reglamentos existentes que mantienen en vigor las municipalidades
respectivas o autoridades del Ministerio de Cultura y Deportes tales como
retiros, alturas etc., quienes velan por el patrimonio nacional. De contarse con
un ingreso secundario accesible, deberá señalizarse debidamente en el
ingreso principal con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA), así
como con cualquier tipo de información que de una u otra forma facilite la ruta
y el acceso a ese segundo ingreso.
Bajo un punto de vista administrativo, se podrá contar con personal de apoyo
en los edificios que así lo dispongan, como el caso de la Municipalidad de
Guatemala, que mantiene personal que asiste a personas mayores no sólo en
el acceso al edificio sino en orientarlos a su destino final dentro del edificio.
95
Deberá tomarse como prioridad el sentido de independencia del que por
derecho goza una persona con discapacidad o movilidad reducida.
Por otro lado, en los itinerarios interiores, se escogerá como ruta accesible
aquella que necesite de la menor cantidad de modificaciones. La ruta
accesible que se defina deberá también comunicar a los servicios sanitarios
tomando en cuenta dejar por lo menos un servicio sanitario accesible por
género. Por último podrá hacerse uso de rampas móviles o retraíbles o de
soluciones practicables cuando la inclusión de soluciones adaptadas sea
imposible.
1) Niveles de accesibilidad: Se calificarán los espacios, instalaciones,
edificaciones y servicios en atención a su nivel de accesibilidad en:
1.1- Nivel adaptado. Un espacio, instalación, edificación o servicio se
considerará adaptado sise ajusta a los requisitos funcionales y dimensionales
que garanticen su utilización autónoma y cómoda por las personas con
discapacidad.
1.2- Nivel practicable. Cuando por sus características, aun sin ajustarse a
todos los requisitos que lo hacen adaptado, permite su utilización autónoma
por personas con discapacidad.
1.3.- Nivel convertible. Cuando mediante modificaciones, que no afecten a
su configuración esencial, pueda transformarse como mínimo en practicable.
La finalidad de las mismas consiste en conseguir compensar las dificultades
cuando las soluciones de accesibilidad generales fracasan o son insuficientes.
Como norma general, el nivel de adaptado se aplicará en proyectos y obras
de nueva construcción. El nivel de practicable podrá ser utilizado en proyectos
y obras de reforma de espacio urbanos consolidados.
“Debemos recordar que a diferencia de la deficiencia, la discapacidad, la
minusvalía, atañe a la relación entre el individuo y su entorno inmediato, aquel
en que se desenvuelve. En otras palabras, una persona con discapacidad
puede ser más o menos minusválida. Dependiendo de su ecosistema.
96
Y las minusvalías pueden verse mitigadas sensiblemente, si el medio
ambiente físico cultural es adaptado convenientemente.”34
34
Eliminando Barreras, Construyendo Oportunidades, por Rodrigo Jiménez; Reflexiones teóricas por Jaime
Cáceres Portilla, -- San .losé, Costa Rica: ILANUD. Prourama Mujer, ,Iusticia y Género. 1997.
97
CAPITULO V
LEGISLACION SOBRE LA ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EN GUATEMALA
En el país se cuenta con legislación que regula los compromisos adquiridos
por el Estado de Guatemala en la promoción de los derechos sociales, de
accesibilidad, cultural, civil y políticos de las personas con discapacidad.
En el Artículo 53 de la Constitución Política de la República, se norma el
papel del Estado en la promoción de políticas de atención, educación y
rehabilitación de las personas con discapacidad para que puedan participar en
igualdad de condiciones y oportunidades en todas las actividades de la sociedad;
compromiso que se regula con mayor especificidad en el capítulo VII del Decreto
135-96, Ley de Atención a las Personas con Discapacidad en lo que concierne a
“Acceso a Espacios Físicos y Medios de Transporte”, estipula la aplicación e
implementación de las normas y orientaciones del diseño universal en las nuevas
edificaciones, remodelaciones, ampliaciones, construcción de pasos peatonales y
vías de tránsito, entre otros; se dice asimismo, que el transporte público debe ser
totalmente accesible y con los apoyos técnicos que requieren las personas con
discapacidad, tanto en los autobuses como en terminales y estacionamientos con
las señalizaciones correspondientes.
En el Artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, instrumento de derechos humanos aprobado por las Naciones Unidas
en el 2006 y ratificado por el Estado de Guatemala en el año 2008, señala que los
Estados parte deben garantizar el libre acceso de las personas con discapacidad a
servicios e instalaciones de uso público, como lo es el transporte, criterio que se
establece por la incidencia de este servicio en la independencia, seguridad y
realización personal y familiar de las personas con discapacidad. En el año 2010, La
Municipalidad de la Ciudad de Guatemala, mediante Acuerdo del Consejo Municipal,
a solicitud del CONADI, procedió a la ampliación de una de sus resoluciones emitida
98
en 1,992, en la que se regula la gratuidad del servicio de transporte urbano para las
personas con discapacidad, así como la implementación de autobuses accesibles.
CONADI ha velado por el respeto y promoción de los derechos de la
población con discapacidad de Guatemala, formulando para el efecto la Política
Nacional en Discapacidad, cuyos lineamientos están en plena concordancia con los
ejes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; por lo
que al hacerse la presentación de un nuevo Sistema de Transporte Urbano para la
Ciudad Capital por el Gobierno Central en el año 2009, se realizaron las gestiones
necesarias para asegurar el acceso para las personas con discapacidad al servicio
denominado “Transurbano”, gestión que no ha sido atendida a la fecha por la
Asociación de Transportistas Urbanos, ni por el gobierno que tienen opinión sobre el
tema, situación que se agrava por las características del diseño urbano de la ciudad,
las condiciones de los autobuses que no llenan los criterios de accesibilidad y la falta
de orientación e información sobre el apoyo a las personas con discapacidad por
parte de los operadores del servicio en general.
A continuación en este capítulo se hace referencia de las leyes y artículos que
regulan la accesibilidad a espacios físicos y transporte público para personas con
discapacidad en Guatemala:
1. CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA:
“Artículo 1.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para
proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
Artículo 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes
de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo
integral de la persona. Artículo 53.- Minusválidos. El Estado garantiza la protección
de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o
sensoriales. Se declara de interés nacional su atención médico-social, así como la
promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su
reincorporación integral a la sociedad.
99
La ley regulará esta materia y creará los organismos técnicos y ejecutores que sean
necesarios”.35
2. LEY DE EDUCACION ESPECIAL PARA LAS PERSONAS CON
CAPACIDADES ESPECIALES, Decreto Numero 58-2007
“Artículo 2. Objeto. Asegurar el acceso a los servicios y la atención educativa con
calidad a los niños, niñas, adolescentes y adultos con capacidades especiales, en un
marco de igualdad de oportunidades y condiciones, a efecto de facilitar el desarrollo
de sus capacidades sensoriales, cognitivas, físicas y emocionales, así como de las
habilidades y destrezas que faciliten su integración en la sociedad”.36
3. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, adoptado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 13 de diciembre de 2006
“Artículo 9.- Accesibilidad
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y
participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes
adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso delas personas con
discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el
transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las
tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e
instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como
rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y
barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a. Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones
exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas
y lugares de trabajo;
b. Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos
los servicios electrónicos y de emergencia.
35
Constitución Política de la República de Guatemala. (Reformada por Acuerdo legislativo No. 18-93 del 17 de
Noviembre de 1993) 36
Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número58-2007, 13 de noviembre de 2,007
100
2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
a. Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y
directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios
abiertos al público o de uso público;
b. Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y
servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos
los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
c. Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas
de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
d. Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de
señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
e. Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios,
incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de
señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas
al público;
f. Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las
personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
g. Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos
sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida
Internet;
h. Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de
sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones
accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y
tecnologías sean accesibles al menor costo.
Artículo 20. Movilidad personal: Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas
paraasegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con
la mayor independencia posible, entre ellas:
a. Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la
forma y en el momento que deseen a un costo asequible;
101
b. Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de
asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo,
dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso
poniéndolos a su disposición a un costo asequible;
c. Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado
que trabaje con estas personas capacitación en habilidades
relacionadas con la movilidad;
d. Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad,
dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los
aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad”.37
4. LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y SU
REGLAMENTO Decreto No. 135-96.
CAPITULO II
OBLIGACIONES DEL ESTADO
“Artículo 11. a) Incluir en las políticas, planes, programas y proyectos de sus
instituciones los principios de igualdad de oportunidad y accesibilidad a los servicios
que se presten a las personas con discapacidad) Propiciar que el entorno, los
servicios y las instalaciones de atención al público de edificios públicos, sean
accesibles para las personas con discapacidad. c) Eliminar las acciones y
disposiciones que, directa o indirectamente, promuevan la discriminación o impidan
a las personas con discapacidad tener acceso a programas y servicios en general)
Promover las reformas legales, la aprobación de nuevas leyes y el análisis de la
legislación vigente para propiciar la eliminación de las normas que discriminan a las
personas con discapacidad.
CAPITULO VII
ACCESO AL ESPACIO FISICO Y A MEDIOS DE TRANSPORTE
Artículo 54. Las construcciones nuevas, ampliaciones, o remodelaciones de
edificios públicos, parques, aceras, plazas, vías, servicios sanitarios y otros espacios
37
Asamblea General de las Naciones Unidas, Decreto No. 135-96
102
de propiedad pública deberán efectuarse conforme a especificaciones técnicas que
permitan el fácil acceso y la locomoción de las personas con discapacidad a los
lugares que visiten.
Artículo 55. Las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden
atención al público y los proyectos de vivienda multifamiliar, tipo condominio,
financiados total o parcialmente con fondos públicos, deberán contar con las mismas
características establecidas en el artículo anterior, incluyendo vías de evacuación por
emergencia.
Artículo 56. La Municipalidad y la Dirección General de Tránsito deberán colocar en
los pasos peatonales, con los requisitos técnicos necesarios; rampas, pasamanos,
señalizaciones visuales, auditivas y táctiles, con el fin de garantizar que sean
utilizados, sin riesgo alguno, por las personas con discapacidad.
Artículo 57. Los establecimientos públicos y privados de servicio al público, deberán
reservar y habilitar un área específica, dentro del espacio para estacionamiento, con
el fin de permitir el estacionamiento de los vehículos conducidos por personas con
discapacidad o por las que las transporten, en lugares inmediatos a las entradas de
edificaciones y con las facilidades necesarias para su desplazamiento y acceso.
Estos espacios no podrán ser utilizados, en ningún momento para otros fines. Las
características de los espacios y servicios, así como la identificación de los vehículos
utilizados por personas con discapacidad serán definidas en el reglamento de esta
ley.
Artículo 58. Los ascensores de los edificios públicos o privados deberán contar con
facilidades de acceso, manejo señalización visual y táctil y con mecanismos de
emergencia, de manera que puedan ser utilizados por todas las personas con
discapacidad.
Artículo 59. Para garantizar el acceso, la locomoción y seguridad en el transporte
público, deberán adoptarse medidas técnicas conducentes a las necesidades de las
personas con discapacidad; asimismo se acondicionarán los sistemas de
señalización y orientación del espacio físico.
103
Los medios de transporte público deberán ser totalmente accesibles y adecuados
para todos.
Artículo 60. Las terminales y estaciones o parques de los medios de transporte
colectivo deberán contar con las facilidades requeridas para el ingreso de usuarios
con discapacidad, asimismo como para el abordaje y uso del medio de transporte”.38
5. REGLAMENTO DEL DECRETO 135-96 DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
CAPÍTULO VII
ACCESO AL ESPACIO FÍSICO Y MEDIOS DE TRANSPORTE
“Artículo 42. Disposición general del capítulo. Los detalles técnicos y las
especificaciones referentes a la accesibilidad al espacio físico y los medios de
transporte se indicarán en el Manual Técnico de Accesibilidad del CONADI.
Artículo 43. Uso del símbolo internacional de accesibilidad El símbolo internacional
de accesibilidad se utilizará para identificar las instalaciones que estén certificadas
como accesibles a las personas con discapacidad. También se utilizará en las
instalaciones que son de uso prioritario y/o exclusivo para las personas con
discapacidad. El símbolo internacional de accesibilidad se circunscribirá en un área
de 20 x 20 centímetros. El color del fondo será azul claro y la figura de color blanco.
Artículo 44. Libre acceso a las personas ciegas con perros guías. Permitir el acceso
de las personas ciegas que utilicen perro guía, identificado como tal, para su
locomoción en los espacios abiertos, interiores y medios de transporte públicos o
privados, respetando las restricciones sanitarias en hospitales, centros de salud”.39
6. POLÍTICA NACIONAL EN DISCAPACIDAD, ACUERDO GUBERNATIVO:
Numero 91-2007.
“OBJETIVOS DE LA POLÍTICA: A partir del análisis del problema de la
discapacidad, sus causas y efectos, se han identificado un objetivo central de la
política, siete objetivos estratégicos y veintitrés objetivos operativos para la
38
Congreso de la República de Guatemala, Decreto No. 135-96, 28 de noviembre 1996 39
Congreso De La República, Reglamento del Decreto 135-96. 9 de enero 1,997
104
formación de la Política Nacional en Discapacidad.
OBJETIVO CENTRAL DE LA POLÍTICA. La política Nacional en Discapacidad se
formula, implementará, ejecutará, monitoreará y evaluará con el objetivo de: CREAR
OPORTUNIDADES DE INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LA SOCIEDAD
GUATEMALTECA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:
4) Promover la equiparación de oportunidades de acceso a espacios físicos, la
vivienda y los medios de transporte para personas con discapacidad y sus familias.
OBJETIVOS OPERATIVOS DE LA POLÍTICA:
4. Promover la equiparación de oportunidades de acceso a espacios físicos, la
vivienda y los medios de transporte para las personas con discapacidad.
4.1 Promover la aplicación de la normativa sobre accesibilidad para el diseño,
construcción, remodelación y acondicionamiento de espacios físicos, que faciliten el
acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones públicas y privadas.
4.2 Promover la construcción, mejoramiento y remodelación de viviendas adecuadas
y accesibles a personas con discapacidad, utilizando la normativa sobre
accesibilidad.
4.3 Promover la aplicación de la normativa sobre accesibilidad para el diseño,
construcción, remodelación y acondicionamiento de vías y medios de transporte,
público y privado para las personas con discapacidad, mujeres en estado de
gestación y adultos mayores”.40
7. LEY DE APROBACION DE LA POLITICA NACIONAL EN DISCAPACIDADY
PLAN DE ACCION Decreto número 16-2008
“Articulo 1. Declaratoria. Se declara de carácter público y de Estado. La Política
Nacional en Discapacidad así como su plan nacional de acción, formulados por el
consejo nacional para la atención de las personas con discapacidad.
Artículo 2. Ejecución. Para la implementación de la política nacional en
40
Política Nacional en Discapacidad, Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad,
paginas. 49, 50 y 51
105
discapacidad y su plan de acción, todas las entidades del estado, ministerios,
secretarias y el sistema de consejo de desarrollo urbano y rural, de acuerdo a su
especialidad y competencia.
Deberán elaborar el plan de acción de la política nacional en discapacidad.
La implementación de las acciones deberá procurar la participación de las entidades
y organizaciones de y para personas con discapacidad a nivel local y nacional,
asignando los recursos materiales, técnicos y financieros necesarios para su
ejecución.
Artículo 5. Los consejos de desarrollo y gobernaciones departamentales,
incorporaran el tema de la discapacidad de manera integral en sus agendas de
trabajo, procurando la conformación de las redes nacionales de personas con
discapacidad y sus familias, para que estas asuman la representación del sector en
los distintos espacios de toma de decisiones, fortaleciendo la participación
ciudadana”.41
8. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra las Personas con Discapacidad. XXXIX Asamblea
General de la OEA, junio 1999.
“Artículo III
Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:
1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de
cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas
con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que
se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o
fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el
acceso para las personas con discapacidad; c) Medidas para eliminar, en la medida
de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que
41
Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 16-2008
106
existan, con la finalidad de facilitar el acceso para las personas con discapacidad”.42
Se debe establecer en forma clara que la legislación de forma aislada no garantiza la
accesibilidad al espacio físico y los medios de transporte; sin embargo, constituyen
herramientas que no sólo hace prevalecer los derechos de las personas con
discapacidad sino que los garantiza y los exige. Por ello se hizo mención de las
normativas al respecto, tanto a nivel internacional como nacional. Quedará en
nosotros y las autoridades competentes pasar de las palabras a la realidad, ya que
muchas de las autoridades entrevistadas para este trabajo de tesis ignoran la
existencia de todo el cuerpo legal que respalda los derechos de las personas con
algún tipo de discapacidad.
42
Convención interamericana de la Organización de los estados americanos, Asamblea General de la OEA, junio
1999,
107
CAPITULO VI
ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA AL
TRANSPORTE Y ESPACIOS FISICOS Y SUS CONSECUENCIAS SOCIO-
JURIDICAS
DISCRIMINACION:
“será cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que
tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento,
goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos o ejercicios, en
igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales
en los ámbitos políticos, económicos, social, cultural, civil o de otro tipo, incluye
todas las formas de discriminación, entre ellas la denegación de ajustes
razonables”.43
Según la Convención interamericana de la Organización de los estados americanos
de junio de 1999 El término "discriminación contra las personas con discapacidad
significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad,
antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción
de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir
o anular el reconocimiento, gocé o ejercicio por parte de las personas con
discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales”.44
ADECUACION:
Sirve para señalar el proceso de adaptación que una persona, situación o fenómeno
puede realizar ante el cambio de ciertas condiciones preexistentes. La adecuación
significa, en otras palabras, aceptar las nuevas condiciones y responder de manera
positiva ante ellas. Esta es, el cambio de una cosa por otra mejor, esta se debe dar
para las personas con algún tipo de discapacidad basándose en el diseño universal,
y se entiende por este como
43
Congreso de la República, Decreto 59-2008. Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, 30 de Septiembre 2,008 44
Convención interamericana de la Organización de los estados americanos, Asamblea General de la OEA, junio
1999,
108
“el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas
las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño
especializado…”45
Por lo que el diseño universal se basa en contemplar, no solo a las personas con
discapacidad, sino al total de la población, a todas y todos los usuarios posibles, sin
importar su edad, sexo o habilidades físicas, en el desarrollo de nuevos productos y
estructuras físicas para que éstas sean accesibles.
SEÑALIZACION DEL Y EN EL MEDIO PÚBLICO:
El Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). Surgió en un Seminario de
Estudiantes de Diseño, y la Comisión Internacional de Tecnología yAccesibilidad de
R.I. lo seleccionó entre todos los modelos propuestos. La idea era establecer un
símbolo que indicara accesibilidad y que además ayudara en el objetivo de eliminar
las barreras arquitectónicas mediante una promoción positiva de la creación de
facilidades de acceso.
El símbolo cumple a la perfección los requisitos que se propusieron para la creación
del SIA: indica accesibilidad, es identificable, legible para personas de cualquier
parte del mundo, claro, sencillo, estético y fácilmente reproducible.
El Símbolo Internacional de Accesibilidad ha sido utilizado para promoverla creación
de espacios accesibles en función de unos criterios fiables y conocidos; de tal forma
que cualquier persona al ver el SIA en un recinto, identifique que en ese espacio hay
un control sobre las normas de accesibilidad.
Los avisos de localización de calles, avenidas o mapas manejados por los usuarios,
deberán estar al alcance de personas con discapacidad y/o movilidad reducida.
Los letreros indicadores de nombre de calles o avenidas deben llevar caracteres en
relieve y su altura no excederá de 1.80 mts., cuando van colocados en los muros o
paredes, para facilitar la lectura de la persona con discapacidad visual o baja visión.
45
Congreso de la República, Decreto 59-2008
109
Todos los accesos a espacios abiertos, que puedan ser usados por personas con
discapacidad y/o movilidad reducida, deberán tener letreros con el símbolo
internacional de accesibilidad en la comunicación.
Las terminales terrestres, aéreas, fluviales y estaciones de ferrocarril deberán contar
con el adecuado diseño de señalización vial, la cual será de dos tipos: 1.
Señalización informática y Preventiva, destinada a orientar a los usuarios
(peatones y vehículos), respecto a accesos y salidas orden de circulación, áreas de
estacionamiento, las cuales deberán ubicarse al interior y exterior delas mismas; 2.
Señales Restrictivas que son las estaciones normativas de la circulación del área
dela Terminal y su entorno.
El texto de letreros, rótulos, avisos o cartelera debe tener un tamaño que permita a
las personas con discapacidad visual y/o baja visión de más de 6/60 que la vista
normal, leerlo a una distancia adecuada.
Los componentes verticales de las letras deben tener un espacio que sea 1/5 de la
altura de las letras.
Es conveniente que las letras y los símbolos sobresalgan del fondo por lo menos
0.001 mts)
Para que las personas con discapacidad visual y/o baja visión puedan leer la
información utilizando la punta de los dedos, las letras grabadas son más fáciles de
hacer y también son aceptables. El tamaño de las letras debe ser de por lo menos
0.015 mts para permitir la lectura táctil.
Nomenclatura Urbana En Braille:
Se debe disponer en la vía pública de la nomenclatura urbana en Braille, a una
altura entre 0.80 metros y 1.20 metros sobre el nivel del pisos
110
UTILIZACION DE SIMBOLOS INTERNACIONALES DE DISCAPACIDAD Y
ACCESIBILIDAD:
En este trabajo de investigación se presenta una serie de símbolos utilizados
para identificar lugares especiales para personas con discapacidad, según el Manual
Técnico De Accesibilidad De Las Personas Con Discapacidad Al Espacio Físico Y
Medios De Transporte En Guatemala. (Ver anexo No. 3).
Los símbolos internacionales de accesibilidad y discapacidad deberán utilizarse
en las instalaciones que estén certificadas como accesibles a las personas con
discapacidad. También se utilizara en las instalaciones que son de uso prioritario y
exclusivo para las personas con discapacidad.
1. CASOS DE BUENAS PRÁCTICAS:
Son acciones e iniciativas específicas impulsadas por organizaciones de
personas con discapacidad, organizaciones sociales en general,
comunidades, entidades públicas u organizaciones de la comunidad
internacional, o esfuerzo conjunto de varias instancias, que contribuyen al
mejoramiento efectivo de las condiciones de vida de las personas con
discapacidad y a la realización práctica de sus derechos humanos.46
En muchas ciudades del mundo, se han tenido experiencias exitosas en
sistemas de transporte y espacios físicos accesibles con el consecuente goce
del derecho de las personas con discapacidad a la movilidad personal. Un
aspecto importante de estas experiencias positivas ha sido el convencimiento
y compromiso real de las autoridades locales por transformar y promover
acciones de impacto para el bienestar integral de las poblaciones. Otro
aspecto de éxito ha sido el involucramiento de las organizaciones locales de
personas con discapacidad y otros aliados sociales afines a estas
reivindicaciones. El conocimiento de estas buenas prácticas puede contribuir
al cambio de actitudes por parte de las autoridades municipales responsables
de implementar los distintos sistemas de transporte y autorizar licencias de
46
Colectivo vida independiente, informe una Guatemala accesible es posible. Pág., 7
111
construcción en el área de su competencia.
Las Buenas Prácticas que se han identificado y documentado no
necesariamente son las perfectas o las mejores, pero han sido algo bueno e
innovador, para promover los objetivos de la Convención en la dimensión
geográfica de nuestro proyecto. Y fueron elegidas las siguientes:
a) Brasil, Curitiba:
La flota operante de la Red Integrada de Transporte posee 1800 vehículos,
de los cuales 40% son accesibles a las personas con discapacidad (PcD).
Hoy en día 2 millones de pasajeros utilizan diariamente el transporte público
integrado. En el interior del vehículo, próximo a las puertas, fue destinado un
espacio para silla de ruedas y asientos preferenciales para personas con
discapacidad. Está en práctica un tipo alternativo de vehículo con piso bajo
y sistema de rampa deslizante, prevista para atender a los que utilizan silla
de ruedas o personas mayores, pues la altura del primer peldaño, cuando
se activa la rampa, queda menor a los vehículos comunes. Este tipo de
vehículo fue pensado para atender a los barrios donde no hay posibilidad de
implantación de una estación tubular.
Para dar mejores servicios a las personas con discapacidad física, además
del acceso por medio de las estaciones descritas, se desarrolló un servicio
de taxis de múltiple uso. El vehículo fue especialmente adaptado para que lo
usen las personas con discapacidad al estar equipado con elevadores
hidráulicos eléctricos verticales, un área de maniobras y espacio para dos
sillas de ruedas, más equipo de apoyo, pasamanos horizontales,
ajustadores de sillas de ruedas y cinturones de seguridad.
Los vehículos de uso múltiple presentan identificaciones distintas para que
se les distinga con mayor facilidad, la franja de a cuadros negra y naranja
típica de los taxis impresa al costado, el signo internacional de la
discapacidad impresa en naranja y el número del taxi pintado en la parte
superior del vehículo.
112
Las franjas están impresas al frente, posterior y los lados del vehículo, que
tiene un signo iluminado "taxi" en el techo.
b) Ecuador, Quito:
Gestión Ecuatoriana considera que el proyecto de los Taxis Solidarios es
una buena práctica debido a que Genera un impacto en la forma de ver las
cosas de los actores involucrados, porque más organizaciones han
trabajado o replicado esta propuesta en otras ciudades y en sus
localidades, incluso sin tomar contacto con GE, y debido a que las personas
con discapacidad beneficiarias recomiendan, aportan o reclaman el tema.
La campaña de Taxis Solidarios se realizó durante 8 meses en 11 ciudades
del país, se sirvió a más de 3000 personas y se logró una cobertura de
medios muy buena, lo que además permitió que se difundiera y se
sensibilizara sobre el tema de la discapacidad. LOS TAXIS SOLIDARIOS,
UN NEGOCIO EN EL QUE TODOS GANAN.
c) Estados Unidos de América:
1. LAS VEGAS: En esta ciudad la Comisión Regional de Transporte se
enfocó en proveer un servicio de “Tránsito Rápido” a través de su Servicio
BRT máximo, Esta agencia trabajó en conjunto con un fabricante europeo
para desarrollar sus vehículos, los cuales cuentan con una entrada trasera
con área suficiente para el ingreso de ciclistas y con dispositivos para su
anclaje y un área para los pasajeros con sillas de ruedas. 2. OREGON:
LaneTransitDisctric (LTD) se apoyó con la creación y asistencia de un
“Comité de Transporte Accesible” (ATC por sus siglas en inglés), el cual
está integrado por representantes de usuarios con y sin discapacidad, así
como de departamentos interesados de gobierno. Este comité participa en
el diseño de todos los servicios de LTD. 3. CLEVELAND, OHIO: Todas las
estaciones de HealthLine BRT se diseñaron para crear un ambiente
amigable de espera para los usuarios, y así integrar las estaciones a la
comunidad. Para lograrlo se incluyeron plataformas de acceso rápido y fácil,
113
adoquines táctiles y señales auditivas en los cruces peatonales. 4. MIAMI,
FLORIDA: Se construyeron estaciones con plataforma de concreto y buses
de piso bajo con rampas deslizantes para cumplir con las necesidades de
las personas con discapacidad. Al momento de este estudio se estaba en
proceso de compra de buses articulados de 60 pies de longitud, piso bajo y
propulsión híbrida diesel/eléctricos. 5. PITTSBURGH, PENNSYLVANIA: En
esta ciudad existe un compromiso de las autoridades con el involucramiento
de las personas con discapacidad, PCD, organizaciones de y para PCD y
familias de PCD, en todos los aspectos del transporte público. Esto ha
resultado en que los sistemas de transporte Martin Luther King Jr., el carril
Este para buses (East Busway) y la línea ligera (Light Rail “T”), sean
accesibles y dispongan, además de rampas, de estaciones informativas con
textos resaltados y en Braille. 6. BOSTON, MASSACHUSETTS. La Silver
Line es la única línea plateada, BRT de la Autoridad de Transporte de la
bahía de Massachusetts. Ésta ópera en dos secciones con buses que
circulan en vías reservadas y con derecho de vía en la superficie y un
segmento a través de un túnel.
d) SAN JOSE, COSTA RICA:
Los acuerdos alcanzados entre las organizaciones de personas con
discapacidad y funcionarios estatales de alto nivel, fueron, en términos
generales, satisfactorios en cuanto que pretendían cumplir con lo
mínimo demandado en el petitorio de diez puntos. En materia de
transporte accesible y condiciones físicas para el transporte accesible,
algunos acuerdos a destacar fueron: En relación con las rampas que
garantizarán la accesibilidad de todas las personas al transporte público
colectivo (modalidad autobús), el Foro Nacional de Transportes se
comprometió con un 8% de este tipo de transporte accesible a partir del
mes de febrero del 2004.
114
e) REPUBLICA DE COLOMBIA, BOGOTA:
Las personas con discapacidad tenían serias dificultades para poder
movilizarse en la ciudad. Además de las grandes distancias, la ciudad no
cuenta con una infraestructura y planeación que dé respuesta a las
necesidades de la población, aunado a ello, el servicio de transporte
cuenta con buses imposibles de ser abordados y sin los ajustes o
normas claras para poder acceder a ellos. Por otro lado, los taxistas
también se niegan a prestar el servicio en muchas ocasiones por no
contar con el espacio necesario en el baúl del carro para poner la silla de
ruedas, no dejan subir a los perros guías, en fin, la ciudad es nada
accesible.
La solución del transporte en Bogotá cambió absolutamente la calidad
de vida: poder acceder con amplitud con la tranquilidad que les abrirán
el espacio para que pasen, se respetan las sillas azules para ubicar a
personas que lo requieran y poder ir de un extremo a otro de la ciudad
en menos tiempo, son grandes avances. Sin embargo, no es del todo
completo el ajuste, no falta el edificio sin ascensor. A nivel de transporte,
lo único accesible es el Transmilenio.
Las experiencias positivas, los logros, así como los obstáculos y limitaciones
que han enfrentado otras sociedades para garantizar la accesibilidad y movilidad
personal de las personas con discapacidad, son referentes y puntos de partida para
promover acciones locales en este tema.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES:
Este principio reconoce la importancia de las diversas necesidades de cada
individuo, las cuales deben constituir las base de la planificación del estado y de la
sociedad con el fin de asegurar el empleo adecuado y oportuno del manual de
accesibilidad.
115
De acuerdo a entrevistas realizadas a los coordinadores departamentales de
discapacidad, personas que trabajan por y para las personas con algún tipo de
discapacidad, así como personas que trabajan en derechos humanos y encargados
de dar licencias de construcción y líneas de transporte público establecieron que era
necesario crear una ley que tuviera consigo sanciones ante el incumplimiento de las
normas establecidas, ya que en Guatemala no se respetan leyes si no traen consigo
alguna sanción.
Por esta razón es necesario crear una ley que armonice la legislación existente
sobre discapacidad y que establezca que todas las nuevas construcciones y
modificaciones en Guatemala deben hacerse en base al MANUAL TÉCNICODE
ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ALESPACIO FÍSICO
Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN GUATEMALA creadopor el consejo nacional para
la atención de las personas con discapacidad CONADI-.
Para lo cual a través presente trabajo se aporta la LEY DE APROBACIÓN DEL
MANUAL TÉCNICO DE ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD AL ESPACIO FÍSICO Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN
GUATEMALA (Ver anexo No 1), y la LEY DE ACCESIBILIDAD A ESPACIOS
FISICOS Y TRANSPORTE PUBLICO CON BASE EN EL DISEÑO UNIVERSAL (ver
anexo No 2), ya que la legislación existente en la relación a discapacidad no es
efectiva por no tener normas imperativas y en consecuencia sancionadoras.
116
CONCLUSIONES
1. El Estado de Guatemala ha firmado la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y lo ha ratificado a nivel interno mediante el
Decreto 59-2008 al haber realizado su depósito ante la Secretaría General de
las Naciones Unidas oficialmente el 7 de abril de 2009 se ha obligado a
cumplir con lo establecido en ella a nivel interno.
2. El Consejo Nacional para la Atención de las personas con discapacidad
(CONADI) es el ente responsable de dar seguimiento al cumplimiento e
implementación de la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad mediante informes periódicos ante el Comité sobre los derechos
de las personas con discapacidad. Sin embargo a la fecha el CONADI no ha
presentado el primer informe de país ante el Comité por lo que no se cuenta
con información oficial respecto al cumplimiento e implementación de la
Convención en Guatemala.
3. Que a partir de la ratificación de la Convención se han elaborado leyes de
protección en Guatemala como la Ley de Atención a las Personas con
Discapacidad y su Reglamento y el Tribunal Supremo Electoral el año 2011
elaboró e implementó acciones para permitir que personas con discapacidad
puedan ejercer su derecho al voto a través de papeletas en Braille, de acceso
a los centros de votación, por ejemplo. Sin embargo, por las mismas
dificultades de no contar con información oficial, no se puede evaluar cuán
efectiva ha sido esta acción, si incluyó a todas o pocas personas.
117
4. Respecto a los esfuerzos realizados por la Sociedad Civil, se cuenta con
información que la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de
Guatemala ha realizado acciones legales de acceso a personas con
discapacidad al transporte público, inclusive ganando en estrados judiciales
una acción en contra del servicio de transportes públicos.
5. Como resultado de esta investigación el mayor problema que existe en la
sociedad y con sus autoridades es su falta de interés para poner en práctica
las leyes nacionales e internacionales ya existentes.
6. la legislación para acceso a espacios físicos y transporte público en
Guatemala, no es efectiva por no tener normas imperativas y en
consecuencias sancionadoras
7. El diseño universal no solamente hace más accesible los espacios físicos y el
transporte público a las personas que adolecen algún tipo de discapacidad
sino también es de ayuda para toda la población en nuestro país.
8. El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad,
como ente coordinador, asesor e impulsor de políticas generales en materia
de discapacidad, debe temer más herramientas que permitan crear espacios
para que las personas con discapacidad sean las que coordinen este consejo.
118
RECOMENDACIONES:
1. AL GOBIERNO MUNICIPAL:
Mediante el consejo municipal, crear o modificar reglamentos para no permitir
construcciones en los municipios que no cumplan con los requerimientos necesarios
que establece el diseño universal. Y a la POLICIA MUNICIPAL DE TRANSITO:
Sancionar a las personas que estacionan sus vehículos en espacios destinados con
exclusividad a las personas con algún tipo de discapacidad.
2. AL GOBIERNO CENTRAL:
Mediante el consejo de ministros, crear o modificar la normativa necesaria y
apoyar proyectos que tengan que ver con discapacidad para poder difundir la
normativa existente sobre discapacidad, el manual técnico de accesibilidad y el
diseño universal.
3. AL CONGRESO DE LA REPUBLICA:
A través de la asamblea general presione la aprobación de leyes que por mucho
tiempo han sido engavetadas en los archivos del congreso y que agilicen la creación
de la comisión de discapacidad dentro del congreso, que para el presente caso
considere como iniciativa de ley la propuesta de esta investigación.
4. A LA SOCIEDAD CIVIL:
Que respete las normativas ya existentes en el país, tanto nacionales como
internacionales y que faciliten el proceso que conlleva a una persona con algún tipo
de discapacidad incluirse en la sociedad.
5. A LAS ENTIDADES QUE TRABAJAN POR Y PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD:
Que sigan luchando porque los derechos de las personas con discapacidad sean
cumplidos basados en la ley.
6. A LAS COMISIONES DEPARTAMENTALES DE DISCAPACIDAD:
Involucrar más a las personas con algún tipo de discapacidad ya que estas son
las únicas que pueden dar testimonio de las necesidades.
119
7. AL CONSEJO NACIONAL PARA LA ATENCION DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD:
Crear una campaña a nivel nacional para poder dar a conocer la legislación
existente sobre discapacidad y el plan de accesibilidad a espacios físicos y
transporte público, seguir en la lucha de la creación de la comisión de discapacidad
en el congreso, velar porque la legislación existente sea cumplida como el Estado
Guatemalteco se ha comprometido.
120
ANEXOS
121
ANEXO I
DECRETO NÚMERO xxx-20xx
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República en su artículo 53 establece que el Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, a la vez que declara de interés nacional su atención médico social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad, estableciendo para el efecto, la obligación de emisión de una ley que regulará esta materia y creará los organismos técnicos y ejecutores que sean necesarios.
CONSIDERANDO: Que en Guatemala, de conformidad con la reciente Encuesta Nacional de Discapacidad realizada por el Instituto Nacional de Estadística en el año 2005, se demostró que las personas con discapacidad siguen siendo víctimas de exclusión social, que se traduce en altos niveles de analfabetismo, desempleo y pobreza, lo cual se agudiza en las áreas rurales; como consecuencia de lo anterior, es necesario elaborar una Política Nacional en Discapacidad, cuyo objetivo es crear oportunidades de integración y participación en la sociedad guatemalteca para las personas con discapacidad.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad -CONADI-, ha diseñado MANUAL TÉCNICO DE ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL ESPACIO FÍSICO Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN GUATEMALA que especifica cuál es el diseño universal.
POR TANTO:
Con base en el artículo 53 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República,
DECRETA
La siguiente: LEY DE APROBACIÓN DEL MANUAL TÉCNICO DE ACCESIBILIDAD DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL ESPACIO FÍSICO Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN GUATEMALA
Artículo 1. Declaratoria. Se declara de carácter público y de Estado, EL MANUAL TÉCNICO DE ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL ESPACIO FÍSICO Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN GUATEMALA, formulado por el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad. –CONADI- Artículo 2. Ejecución. Para la implementación del MANUAL TÉCNICO DE ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL ESPACIO FÍSICO Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN GUATEMALA, todas las entidades del estado, ministerios, municipalidades, gobernaciones departamentales, secretarías y el Sistema de Consejos Desarrollo Urbano y Rural, de acuerdo a su especialidad y competencia, deberán implementar planes, programas y proyectos específicos para el cumplimiento del plan de accesibilidad en Guatemala. La implementación de las acciones deberá procurar la participación de las comisiones departamentales y municipales de discapacidad, así como a entidades y/u organizaciones de y para personas con discapacidad a nivel Local y nacional, asignando los recursos materiales, técnicos y financieros necesarios para su ejecución.
122
Artículo 3. Finalidad. Las acciones para la implementación delMANUAL TÉCNICO DE ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL ESPACIO FÍSICO Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN GUATEMALA deben estar orientadas a erradicar todas las barreras arquitectónicas que impidan a las personas con algún tipo de discapacidad se puedan movilizar por ellas mismas. Artículo 4. Coordinación. El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad, como ente coordinador, asesor e impulsor de políticas generales en materia de discapacidad, será la entidad responsable de la Coordinación EL MANUAL TÉCNICO DE ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL ESPACIO FÍSICO Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN GUATEMALA, a través de las comisiones departamentales de discapacidad y comisiones municipales de discapacidad, para lo cual coordinará y asesorará a los ministerios, secretarías, y demás entidades del Estado, debiendo presentar a la sociedad guatemalteca informes anuales de avances en el logro de las metas propuestas y su respectiva ejecución presupuestaria. Artículo 5. El ministerio de desarrollo, Los Consejos de Desarrollo, municipalidades y gobernaciones departamentales, incorporarán el tema de la discapacidad de manera integral en sus agendas de trabajo, ayudando a la conformación de las redes nacionales de personas con discapacidad y sus familias, para que éstas asuman la representación del sector en los distintos espacios de toma de decisiones, fortaleciendo la participación ciudadana. Artículo 6. El Congreso de la República deberá crear la Comisión de Asuntos Sobre Discapacidad, la cual deberá velar porque el tema de discapacidad sea transversal en todas las comisiones del legislativo y asesorará el desarrollo de iniciativas de ley que fortalezcan la participación social de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad deberá desarrollar una tarea de coordinación estrecha con la Comisión del Congreso, las comisiones municipales y departamentales de discapacidad a efecto de impulsar las medidas legislativas que se estimen convenientes para el desarrollo de las políticas en materia de discapacidad. Artículo 6.EL MANUAL TÉCNICO DE ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL ESPACIO FÍSICO Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN GUATEMALA será aplicado en las construcciones que autoricen las autoridades municipales en todo el Territorio nacional y se harán las modificaciones necesarias en los edificios públicos y transporte colectivo en base al diseño universal. Artículo 7. Presupuesto. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá incluir, dentro del proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, una asignación no menor de veinticinco millones de quetzales (Q.25,000,000.00) para financiar proyectos que beneficien a las personas con discapacidad . Artículo 8. El presente Decreto entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL xxx DE xxx DE DOS MIL xxx.
123
ANEXO II
DECRETO NUMERO XXX-20XX EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República en su artículo 53 establece que el Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, a la vez que declara de interés nacional su atención médico social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad, estableciendo para el efecto, la obligación de emisión de una ley que regulará esta materia y creará los organismos técnicos y ejecutores que sean necesarios.
CONSIDERANDO:
Que en Guatemala, de conformidad con la reciente Encuesta Nacional de Discapacidad realizada por el Instituto Nacional de Estadística en el año 2005, se demostró que las personas con discapacidad siguen siendo víctimas de exclusión social, que se traduce en altos niveles de analfabetismo, desempleo y pobreza, lo cual se agudiza en las áreas rurales; como consecuencia de lo anterior, es necesario elaborar una Política Nacional en Discapacidad, cuyo objetivo es crear oportunidades de integración y participación en la sociedad guatemalteca para las personas con discapacidad.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad -CONADI-, ha diseñado el MANUAL TÉCNICO DE ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL ESPACIO FÍSICO Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN GUATEMALA que especifica cuál es el diseño universal.
POR TANTO:
Con base en el artículo 53 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República,
DECRETA La siguiente:
LEY DE ACCESIBILIDAD A ESPACIOS FISICOS Y TRANSPORTE PUBLICO CON BASE EN EL DISEÑO UNIVERSAL
CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY
Disposiciones Generales ARTÍCULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por finalidad, el establecimiento de medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas que padecen algún tipo y grado de discapacidad en la República de Guatemala ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
1. DISCAPACIDAD: una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico, social y físico.
2. PERSONA CON DISCAPACIDAD: toda persona con capacidad disminuida o
limitada para realizar las actividades necesarias en su normal desempaño
124
físico, mental, ocupacional y económico como consecuencia de una insuficiencia somática o psicológica.
3. DISEÑO UNIVERSAL: se entenderá el diseño de productos, entornos,
programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.
4. ESPACIOS PUBLICOS O FISICOS: son de uso colectivo, deben de favorecer
la convivencia promoviendo la posibilidad encuentro y de relación con todos los habitantes del país en igualdad de condición.
5. SERVICIOS PUBLICOS: deben estar al alcance de todas las personas, para
lo que las estructuras y las condiciones administrativas y legales deben adecuar y adaptar a las necesidades de toda la población utilizando el diseño universal.
6. PLAN DE ACCESIBILIDAD: es un plan de actuación, cuyo objetivo es hacer
accesible gradualmente el entorno existente, con el objetivo de que todas las personas lo puedan utilizar libre y autónomamente.
7. BARRERAS ARQUITECTONICAS. Se consideran barreras arquitectónicas
todos aquellos obstáculos que limitan o impiden el acceso, utilización, disfrute, interacción y comprensión de manera normalizada, digna, cómoda y segura de cualquier espacio. Las barrera son una serie de circunstancias que pueden dificultar el desarrollo de las actividades ciudadanas más cotidianas, tales como caminar por la calle, cruzar una calle, tomar un transporte público, pedir información, solicitar un servicios especifico, entre otros.
8. TRANSPORTE PÚBLICO: En todas las rutas urbanas y extra-urbanas se debe contar con un 10% como mínimo de unidades de transporte accesibles para personas con discapacidad.
ARTÍCULO 3- Las instituciones y organismos del Estado son ejecutores de esta Ley, prestarán atención especial a las instituciones, asociaciones y fundaciones promovidas por las propias personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales, sin ánimo de lucro. ARTÍCULO 4.- Las autoridades competentes del Estado y Municipios en materia de asentamientos humanos conjuntamente con CONADI aprobarán las normas urbanísticas y arquitectónicas básicas conteniendo las condiciones a que deberán ajustarse los proyectos, de edificios a los que serán de aplicación las mismas y el procedimiento de autorización, fiscalización y, en su caso, sanción, utilizando el Manual Técnico de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, promovido por el Consejo Nacional Para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI- .
CAPÍTULO II Del Acceso al Espacio Físico Y Transporte publico
ARTÍCULO 5.- Las construcciones o modificaciones de los edificios públicos y privados destinados a un uso que implique la concurrencia de público, deberán contemplar facilidades urbanísticas y arquitectónicas adecuadas a las necesidades de las personas con discapacidad en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables utilizando el Manual Técnico de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, promovido por el Consejo Nacional Para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI-
125
Igual disposición regirá en la planificación y urbanización de las vías, parques y jardines públicos a fin de facilitar el uso, tránsito y desplazamiento en estos espacios por las personas con discapacidad. ARTÍCULO 6.- Las barreras arquitectónicas que en lugares con acceso público deben ser adecuadas, en su caso con diseño universal, utilizando el Manual Técnico de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, promovido por el Consejo Nacional Para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI- con facilidades para las personas que padecen algún tipo y grado de discapacidad, son las siguientes:
1) Rampas, escaleras y elevadores; 2) Puertas, interiores y exteriores; 3) Sanitarios; y 4) Los demás bienes y espacios físicos establecidos en el Manual Técnico de
Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, promovido por el Consejo Nacional Para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI-
ARTÍCULO 7.- Las instalaciones y edificios públicos, calles, calzadas, puentes, avenidas, parques y jardines existentes y cuya vida útil sea aún considerable serán adaptados gradualmente, de acuerdo con el orden de prioridades que establezcan los presupuestos basándose en el plan de accesibilidad. ARTÍCULO 8.- En los auditorios, cines, teatros, salas de conciertos y conferencias, centros recreativos, deportivos y en general cualquier recinto en que se presenten espectáculos públicos, los propietarios, administradores u organizadores, deberán establecer o destinar espacios reservados para el uso de personas con discapacidad que no puedan ocupar las butacas o asientos ordinarias. Así mismo, se procurará que en los referidos inmuebles se eliminen las barreras arquitectónicas. Los propietarios, administradores u organizadores de los eventos que se realicen en los recintos señalados, serán responsables de que se dé escrito cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. ARTÍCULO 9.- Los lugares destinados para el establecimiento de vehículos automotores en la vía pública, deberán de contar, en las zonas comerciales por lo menos con dos espacios por manzana para el ascenso y descenso de personas con discapacidad. Dichos espacios serán diseñados de acuerdo a los requerimientos específicos señalados e identificados claramente con señalamientos de reserva para uso exclusivo conforme el Manual Técnico de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, promovido por el Consejo Nacional Para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI- ARTÍCULO 10.- Fuera de la zonas comerciales a que se refiere el artículo anterior, pero en sitios en que se establezcan oficinas públicas o privadas, escuelas, centros deportivos, de recreación o culturales, o cualesquiera otros con acceso al público, deberán contar por igual con espacios para el estacionamiento, acceso o descenso exclusivo para personas con discapacidad conforme el Manual Técnico de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, promovido por el Consejo Nacional Para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI- ARTÍCULO 11.- Las autoridades de Tránsito y Transporte del Estado dotarán a las personas con discapacidad que utilicen vehículos de motor, de una placa o
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calcomanía que contenga el logotipo adoptado internacionalmente, la cual se colocará en lugar visible del vehículo para efectos de identificación. Los conductores de vehículos automotores, que invadan u ocupen los espacios destinados a personas con algún tipo de discapacidad, serán sancionados en los términos que dispone esta Ley, dejándose nota en expediente correspondiente para que ésta se duplique en caso de reincidencia. ARTÍCULO 12.- Los edificios que tengan escaleras en su acceso desde la vía pública, deberán contar con un sistema de rampas para dar servicio a los personas con discapacidad, instalándose o adecuándose en su caso pasamanos, barandales o elevadores con las características de seguridad y diseño que dispone el Manual Técnico de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, promovido por el Consejo Nacional Para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI- ARTÍCULO 13.- El Ejecutivo del Estado procurará que en los programas para el desarrollo urbano del Estado, se establezcan las adecuaciones de facilidades urbanísticas y arquitectónicas que se requieran conforme a las necesidades de las personas con discapacidad debiéndose contemplar las directrices a que deban someterse los proyectos de construcciones o modificaciones respectivas conforme a lo establecido en el Manual Técnico de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, promovido por el Consejo Nacional Para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI- Los proyectos de construcción de zonas urbanas de nueva creación y conjuntos habitacionales que constituyan un complejo arquitectónico, contemplarán las directrices señaladas en el Manual Técnico de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, promovido por el Consejo Nacional Para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI- a fin de que tales inmuebles resulten de fácil acceso para las personas con discapacidad. ARTÍCULO 14.- Las municipalidades asumirán, en los términos de este ordenamiento y convenios que suscriba con el Ejecutivos del Estado, un programa de supresión de barreras arquitectónicas utilizando el Manual Técnico de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, promovido por el Consejo Nacional Para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI- y vigilarán dentro de su respectiva esfera de competencia, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás disposiciones legales y reglamento aplicables en la materia.
CAPÍTULO III Del servicio de Transporté Público
ARTÍCULO 15.- Sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos legales, las personas con discapacidad tienen derecho a contar con preferencias que les permitan su transporte y libre desplazamiento. El Ejecutivo del Estado, en los términos de la ley de la materia, otorgará concesiones de Transporte especializado a las organizaciones o particulares que satisfagan los requisitos y condiciones que la misma establece, debiendo reunir además, las especificaciones técnicas y especiales del Manual Técnico de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, promovido por el Consejo Nacional Para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI- que permitan el acceso y uso adecuado a las personas con capacidad.
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ARTÍCULO 16.- Cuando en las poblaciones o localidades del Estado no existan transportes especializados, o existiendo estos, no sean suficiente para cubrir las rutas autorizadas, los concesionarios del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, en cada una de las unidades que utilicen, deberán reservar, por lo menos, dos asientos por cada diez de los que disponga el vehículo, a efecto de que en su caso sean utilizados por personas con discapacidad, haciendo en las unidades las adecuaciones necesarias que previo estudio determine la autoridad conforme lo establecido en el Manual Técnico de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, promovido por el Consejo Nacional Para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI- Estos asientos deberán estar situados cerca de la puerta de acceso del vehículo de que se trate y tendrán un emblema y leyenda para su identificación, pudiendo ser utilizados por los usuarios no discapacitados, siempre y cuando no sean requeridos por alguna persona con discapacidad. ARTÍCULO 17.- Las autoridades de Tránsito y Transporte del Estado, contribuirán a garantizar el uso adecuado de las zonas preferenciales o exclusivas para estacionamiento de vehículos de servicio público en los que viajen personas con discapacidad, tanto en la vía pública como en lugares de acceso público, cuidando que no se afecte gravemente el libre tránsito de peatones y vehículos.
CAPÍTULO IV Programas de educación vial, cortesía urbana y respecto a las personas con
discapacidad ARTÍCULO 18.- cada consejo municipal, por conducto de las autoridades de Tránsito, del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y las instituciones u organismos de Educación y Cultura, diseñará e instrumentará campañas y programas permanentes de educación vial y cortesía urbana, orientados a lograr la aceptación y respeto de los derechos de las personas con discapacidad en su tránsito por la vía pública, lugares de acceso al público, centros de trabajo y demás actividades para evitar la discriminación, indiferencia, el abuso y la marginación social y además socializando el Manual Técnico de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, promovido por el Consejo Nacional Para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI- Estos programas y campañas se difundirán de manera amplia por la radio estatal y los diferentes medios de comunicación existentes en la Entidad. El ministerio de Educación y Cultura promoverá la incorporación de estos contenidos en los diversos ciclos educativos, particularmente en el nivel básico.
CAPITULO V
Comisiones Departamentales y Municipales de discapacidad ARTÍCULO 19.- cada consejo municipal creara una comisión municipal de discapacidad (COMUDIS), conformada por cinco personas, de las cuales dos deberán ser personas con algún tipo de discapacidad, propuestas por CONADI. Esta comisión municipal velara por que cada uno de los artículos de la presente ley sean cumplidos al 100%. ARTÍCULO 20.- cada proyecto de construcción que sea solicitado ante la municipalidad deberá ser estudiado para su autorización de parte de la COMUDIS.
128
ARTÍCULO 21.- la comisión municipal de discapacidad emitirá un dictamen para que el proyecto de construcción sea avalado por la autoridad municipal correspondiente. ARTICULO 22.- cada uno de los gobiernos departamentales del país estarán obligados a reconocer para formar parte de su consejo, a las comisiones departamentales de discapacidad creadas por el CONADI, para que estas velen por el cumplimiento de la presente ley y velen por los Derechos de las personas con algún tipo de discapacidad- También para que socialicen ante la sociedad y autoridades estatales la legislación existente sobre discapacidad. Los integrantes de las Comisiones deberán ser nombrados dentro de los quince días siguientes a la vigencia de la presente ley, debiéndoles dar posesión de sus cargos el Presidente de la República.
CAPITULO VI Entidad Reguladora del cumplimiento de la presente ley
ARTICULO 23.- Responsable de la Regulación.- El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad -CONADI-, como ente coordinador, asesor e impulsor de las Políticas generales en materia de Discapacidad, creará el plan de accesibilidad dentro de su estructura y el Programa de Atención en Accesibilidad Universal para personas con discapacidad, será el responsable de la administración de los fondos, los cuales estarán destinados AL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA PARA VELAR ADECUADAMENTE DE SU CUMPLIMIENTO así como a la adquisición de unidades de transporte público 100% para las personas con discapacidad.
ARTICULO 24.- Presupuesto. Se establece para la Protección a las personas con discapacidad y el cumplimiento de la presente ley, un aporte económico anual por parte del Estado en cada uno de los ministerios del Estado en un porcentaje no menor al cinco por ciento de su presupuesto anual. Dicha suma que deberá incluirse dentro del presupuesto de ingresos y egresos de cada ejercicio fiscal que apruebe el Honorable Congreso de la República de Guatemala
ARTÍCULO 25.- Ministerio de desarrollo, el ministerio de desarrollo será el responsable de velar el cumplimiento de esta ley a través de la creación de una comisión de discapacidad dentro del ministerio. Apartara de su presupuesto la suma de treinta millones de quetzales para que se cumpla con lo establecido en esta ley.
Dicha suma deberá incluirse dentro del presupuesto de ingresos y egresos de cada ejercicio fiscal que apruebe el Honorable Congreso de la República de Guatemala
CAPITULO VII FIJACIÓN DE PLAZOS
ARTÍCULO 26.- De los plazos.- Las Municipalidades del país a través de sus comisiones municipales de discapacidad, encargadas de la aprobación de las licencias de construcción correspondientes, al momento de otorgarlas, deberán velar por que toda edificación nueva cumpla con incluir los requisitos delManual Técnico de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, promovido por el Consejo Nacional Para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI- y la presente ley que establece, en cuanto a las construcciones, modificaciones y medidas adecuadas, debiendo establecer los plazos que otorga la presente ley o los reglamentos Municipales respectivos.
129
ARTÍCULO 27.- Plazos en construcciones existentes.- En el caso de construcciones ya existentes al momento de entrar en vigencia la presente ley, se deberá por parte de las Municipalidades del país, fijar un plazo no mayor de DOS AÑOS, prorrogables por un máximo de un año más por causas plenamente justificadas, a los propietarios de los inmuebles, para construir, modificar o implementar las mejoras o cambios necesarios para cumplir con lo establecido en la presente ley. Artículo 28,- Plazos a transportes públicos.- Los propietarios de los vehículos de transporte público a que se refiere las presente ley, cuentan con un plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley, mismo que podrá ampliarse hasta "por un año más, por causas plenamente justificadas, para efectuar las modificaciones requeridas. El estado por medio del ministerio de finanzas publicas deberá erogar los fondos necesarios para la implementación adecuada para el uso de las personas con algún tipo de discapacidad, de por lo menos el 10% de las unidades en circulación, asi como las municipalidades del país deberán regular lo relativo al funcionamiento y efectivo desarrollo de dicho programa.
CAPITULO VIII SANCIONES
ARTÍCULO 29.- Las infracciones a las disposiciones de esta Ley serán sancionados con:
1) Amonestación con apercibimiento; 2) Multa de quinientos quetzales a las personas que no respeten los lugares
exclusivos de estacionamiento para personas con algún tipo de discapacidad. 3) Arresto hasta por treinta y seis horas a las personas que sean reincidentes; 4) Suspensión total o parcial, temporal o definitiva de las obras, cuando las
construcciones no reúnan las facilidades urbanísticas y arquitectónicas contempladas en los proyectos;
5) Cancelación de la correspondiente concesión o permiso, licencias de conducir; y
6) Clausura temporal o definitiva de centros recreativos, deportivos o de espectáculos públicos.
ARTÍCULO 30.- propietarios de inmuebles existentes.- Las Municipalidades del país, por medio de los Juzgados de Asuntos Municipales, impondrán al propietario de un inmueble existente al momento de entrar en vigencia la presente ley una multa de CIEN QUETZALES (Q. 100.00) por metro cuadrado de construcción si no las efectúa dentro del plazo de DOS AÑOS a partir de la fecha en que deba de cumplir con efectuar las modificaciones o construcciones correspondientes; EL MONTO DE DICHAS MULTAS DEBERÁ SER ADMINISTRADO POR CONADI PARA INCREMENTAR LOS PROGRAMAS QUE DESARROLLA. ARTÍCULO 31.- Reglas de Accesibilidad.- Los constructores, propietarios de los inmuebles que se nieguen a cumplir las reglas de accesibilidad Universal General establecidas en la presente ley podrán ser obligados, a Solicitud DEL CONADI, a realizar a costa de ellos las obras para garantizar ese derecho, imponiéndosele además la multa indicada en el artículo anterior. Independientemente de ello, a dichas personas no se les tramitarán licencias de construcción y se les suspenderán las que ya se les hayan otorgado y estén en proceso.
ARTÍCULO 32.- Son autoridades competentes para conocer y resolver acerca de las infracciones que se cometan en contravención a lo dispuesto por esta ley, dentro de sus respectivos ámbitos o esferas de competencia, los alcaldes Municipales y el Gobernador Departamental de cada departamento.
130
CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 33.- Quedan derogadas todas las disposiciones y reglamentos que se opongan a la presente ley. Artículo 34- Vigencia.- La presente ley entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL xxx DE xxx DE DOS MIL xxx.
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ANEXO III
SIMBOLOS INTERNACIONALES DE DISCAPACIDAD Y ACCESIBILIDAD
SIMBOLO DESCRIPCION MEDIDAS
Este símbolo
representa que en algunos
Puntos se requerirá asistencia.
Indicada para pendientes fuertes,
cuando se requiera el uso de
elementos mecánicos
operados por otra
persona, etc.
1. Símbolo internacional de accesibilidad 2.- Superficie contrastante blanca 3.- Lámina negra calibre 14 o equivalente 4.- Poste de tubo galvanizado de 51 mm. de diámetro
Este símbolo indica que material impreso como publicaciones, etiquetas de Publicaciones, etc. Está disponible en lenguaje Braille.
(closed captioning) Este símbolo indica la disponibilidad de mostrar el diálogo para un programa de televisión o video.
Símbolo de información. Por ejemplo en un letrero o en el piso puede indicar dónde se encuentra el módulo de información en un recinto.
Este símbolo indica que el material impreso está disponible en un tamaño de letra de punto 18 o mayor.
Sistema de Audio Asistido, indica la existencia de aparatos que transmiten el audio amplificado a través de auxiliares de oído, audífonos u otros sistemas.
132
Indica la
disponibilidad de acceso a individuos
con discapacidad visual y con baja
visión.
Símbolo de
discapacidad mental y/o
intelectual. Puede ser leve, moderada
o severa.
Indica que la
interpretación con lenguaje de signos
en un programa, película, tour, o
lectura, entre otros, está
disponible. Indica
que la interpretación con
lenguaje de signos en un programa,
película, tour, o lectura, entre
otros, está disponible.
Teléfono con control de
volumen. Indica la
disponibilidad de aparatos de
teléfono que cuentan con un
sistema de audio amplificado para
personas con discapacidad
auditiva.
Máquina de escribir de teléfono. Este
sistema se conoce también como
texto de teléfono o
aparato de telecomunicaciones
para personas con discapacidad
auditiva.
Significa Personas con Discapacidad
Auditiva. Pueden
133
serlo total o
parcialmente; algunos tienen la
capacidad de leer labios.
Descripción auditiva. Indica la
existencia del
servicio de descripción de una
película, representaciones
de arte, etc. para personas con
discapacidad visual o con baja visión.
En ningún caso la persona deba ser
sacada de su silla o
levantada por otras personas.
Elementos de mobiliario urbano
accesibles que por su uso
o condición especial precisen
señalización.
SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESIBILIDAD (SIA) Fondo: Color azul (Pantone 294) Silueta: blanco Dimensión exterior: 15 cm. x 15 cm. mínimo
135
BIBLIOGRAFIA
a. TEXTOS O LIBROS:
1. PRADO, Gerardo DERECHOS CONSTITUCIONAL:. Editorial Estudiantil
Fenix, Guatemala, C.A. 3ª edición, 2003.
2. CALDERON MORALES, Hugo Haroldo. DERECHO ADMINISTRATIVO:
SEXTA EDICION, LITOGRAFIA ORION, Guatemala, 2003.
3. PRADO, Gerardo, TEORIA GENERAL DEL ESTADO:, Editor, MORALES DEL
CID, Eddi. 10ª edición, Guatemala, junio de 2011. PORRUA PEREZ,
Francisco, Editora PORRUA, S.A, 5ª edición.
4. LARIOS OCHAITA, Carlos DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, 7ª
Edición, Diseño, Diagramación e Impresión: Litografía NawalWuj, Guatemala,
2003,
5. DERECHOS HUMANOS: Derechos humanos hoy. Balance Internacional,
Presentación de SQUELLA, Agustín Autores: Varios Centro de Derechos
Humanos. Abril 2008.
b. PUBLICACIONES:
1. Manual de acceso de las personas con discapacidad al medio físico y a los
modos de transporte. Arq. SOSA MONTENEGRO, Ana María
2. Ciudades y espacios para todos. Corporación ciudad accesible BOUDEGUER
& SQUELLA AKQ,
3. Manual de accesibilidad universal, PRETT W. Pamela
c. TESIS RELACIONADAS
1. Análisis de infraestructura y capacidad instalada de servicios externos e
internos para personas con discapacidades especiales en restaurantes
ubicados en la ciudad de Antigua Guatemala de las zonas norte, sur,
oriente, poniente del Departamento de Sacatepéquez / Morales Gutiérrez,
MARÍA GUADALUPE
2. Análisis jurídico y doctrinario de la aplicabilidad del decreto 135-96 del
136
Congreso de la República, ley de atención a las personas con
discapacidad, en el municipio de Cobán departamento de Alta Verapaz /
Leonardo Bailón, OTTO EFRAÍN
3. Cumplimiento de la ley de atención a las personas con discapacidad
(capítulos VI salud y VII acceso al espacio físico y medios de transporte).
Estudio realizado en el Hospital Regional de Occidente. / , CÚ SINGOR.
José Manuel.
4. Accesibilidad aplicada al edificio del comité pro-ciegos y sordos de
Guatemala, marzo de 2006. AGUILAR, Marco
d. PAGINAS ELETRONICAS.
1. Conadi.gob.gt, enero 2,013
2. conaipd.gob.sv. enero 2,013
3. http://www.consumer.es/web/es/solidaridad/2007/05/31/163259.php
4. Hri.Core.Cri.2011_Sp. enero 2,013
5. http://www.educared.org/global/wiki-de-habilidades-diferentes.
enero 2,013
e. LEGISLACION:
NACIONAL:
1. CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
2. LEY DE APROBACION DE LA POLITICA NACIONAL EN DISCAPACIDAD Y
PLAN DE ACCION Decreto número 16-2008
3. LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y SU
REGLAMENTO Decreto No. 135-96
4. LEY DE EDUCACION ESPECIAL PARA LAS PERSONAS CON
CAPACIDADES ESPECIALES, decreto número 58-2007
5. POLÍTICA NACIONAL EN DISCAPACIDAD, ACUERDO GUBERNATIVO:
Numero 91-2007
6. Ley de aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad Decreto Número 59-2008
137
INTERNACIONAL:
1. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra las Personas con Discapacidad. XXXIX Asamblea
General de la OEA, junio 1997
2. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, adoptado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 13 de diciembre de 2006
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