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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA AL TRANSPORTE Y ESPACIOS FISICOS Y SUS CONSECUENCIAS SOCIO- JURIDICAS. BYRON ENRIQUE VILLANUEVA GONZALEZ GUATEMALA, MAYO DE 2014

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA AL

TRANSPORTE Y ESPACIOS FISICOS Y SUS CONSECUENCIAS SOCIO-

JURIDICAS.

BYRON ENRIQUE VILLANUEVA GONZALEZ

GUATEMALA, MAYO DE 2014

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VIII

INDICE

INTRODUCCION ........................................................................................................ 1

CAPITULO I ................................................................................................................ 6

1. EL ESTADO ...................................................................................................... 6 1.1. Definición ..................................................................................................... 6 1.2 Elementos del Estado: ................................................................................... 7

1.1.1 Elementos anteriores o previos ............................................................... 7 1.1.2 Elementos Constitutivos .......................................................................... 8

1.3 Poderes del Estado ..................................................................................... 10 1.4. Administración pública:............................................................................. 13

1.4.1. Pasos de la Administración Pública: ..................................................... 16 1.5 Derecho Internacional Público……………………………………………………..18

1.6 Derechos Humanos...................................................................................... 19

CAPITULO II ............................................................................................................. 20

2. DISCAPACIDAD ............................................................................................. 20 1.1. Definición: ................................................................................................ 22

1.1.1. Clasificación de los tipos de Discapacidad: ......................................... 23

CAPITULO III ............................................................................................................ 28

ACCESIBILIDAD, BARRERAS URBANO ARQUITECTONICAS Y DE ACCESO AL TRANSPORTE .......................................................................................................... 28

1. Accesibilidad: .............................................................................................. 28 2. Barreras Urbano Arquitectónicas: ............................................................... 29

a. Clasificaciones y tipos de barreras: ......................................................... 29 3. Transporte…………………………………………………………………………. 33

4. Transporte Público: ..................................................................................... 34 5. Símbolos internacionales de Discapacidad y Accesibilidad. ....................... 34 6. Sistemas de Lenguaje: ............................................................................. 36

CAPITULO IV ............................................................................................................ 39

MANUAL TÉCNICO DE ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL ESPACIO FÍSICO Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN GUATEMALA. ........................................................................................................... 39

1 Diseño Universal: ........................................................................................ 40 2. La antropometría: ........................................................................................ 43 3. Espacios interiores: ..................................................................................... 45 4. Espacios exteriores: .................................................................................... 81

5. otras zonas exteriores…………………………………………………………. 93 6 Adaptación de edificaciones Antiguas: ........................................................ 93

CAPITULO V ............................................................................................................. 97

LEGISLACION SOBRE LA ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN GUATEMALA ...................................................................................................... 97

1. Constitucion Politica De La Republica De Guatemala: ............................... 98 2. Ley De Educacion Especial Para Las Personas Con Capacidades Especiales, Decreto Numero 58-2007................................................................ 99 3. Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad, Adoptado Por La Asamblea General De Las Naciones Unidas El 13 De Diciembre De 2006 ............................................................................................ 99 4. Ley De Atención A Las Personas Con Discapacidad, Y Su Reglamento Decreto No. 135-96. ......................................................................................... 101 5. Reglamento Del Decreto 135-96 Del Congreso De La República ............ 103

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IX

6. Política Nacional En Discapacidad, Acuerdo Gubernativo: Numero 91-2007…… .......................................................................................................... 103 7. Ley De Aprobacion De La Politica Nacional En Discapacidad .................. 104 8. Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad. Xxxix Asamblea General De La Oea, Junio 1999. ...................................................................... 105

CAPITULO VI .......................................................................................................... 107

ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA AL TRANSPORTE Y ESPACIOS FISICOS Y SUS CONSECUENCIAS SOCIO-JURIDICAS ............................................................................................................. 107

1. DISCRIMINACION: . ............................................................................ 107 2. ADECUACION:...................................................................................... 107 3. SEÑALIZACION DEL Y EN EL MEDIO PÚBLICO: ............................ 108

UTILIZACION DE SIMBOLOS INTERNACIONALES DE DISCAPACIDAD Y ACCESIBILIDAD: ................................................................................................... 110

1. CASOS DE BUENAS PRÁCTICAS: ......................................................... 110 2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: ....................................................... 114

CONCLUSIONES ................................................................................................... 116

RECOMENDACIONES: .......................................................................................... 118

ANEXOS ................................................................................................................. 120

BIBLIOGRAFIA ...................................................................................................... 134

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1

INTRODUCCION

En el año 2005 el Instituto nacional de estadística (INE) realizó la encuesta

nacional de discapacidad ENDIS, que entre otros datos estableció que el 15% de los

hogares registrados en todo el país habita por lo menos una persona con

discapacidad.

Todos, a lo largo de nuestra vida veremos en algún momento nuestra

movilidad o comunicación reducida. Las personas de pequeña o gran estatura, las

personas con exceso de peso, las mujeres embarazadas, las que empujan un coche

de bebé, quienes se han roto una pierna, un brazo, convalecen de alguna

enfermedad que las limita, las personas con discapacidad, o cuando envejecemos,

todos necesitaremos facilidades para nuestra movilidad y comunicación.

Para superar estas limitaciones podemos utilizar ayudas como muletas,

andadores o sillas de ruedas, audífonos, en el caso de los sordos o bastones guías

en el caso de los ciegos, pero ninguna será suficiente si la ciudad no cuenta con las

adecuaciones necesarias para superar las barreras y obstáculos físicos.

Es necesario entonces que el entorno urbano y arquitectónico, así como los

diversos servicios que se prestan en la ciudad, tengan las condiciones adecuadas

para ser utilizadas por todas las personas, incluyendo aquellas que presentan

limitaciones.

El espacio físico y el transporte público urbano y extraurbano en Guatemala

deben contar con requerimientos diversos (seguridad, señalización, etc.) para que

pueda ser accesible para todas las personas con algún tipo y/o grado de pérdida de

habilidad para el desarrollo de alguna actividad, ya que la demanda de un mejor

entorno, más integrado y humano es latente. Esto es un aspecto vital para alcanzar

una vida verdaderamente independiente y de calidad, contribuyendo al mismo

tiempo a conseguir la igualdad de oportunidades.

Un entorno concebido en estos términos, que brinde a todos la misma o

equivalente oportunidad de movilizarse, tener acceso, permanecer y utilizar la

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2

infraestructura sin obstáculos, ya sea dentro del hogar como fuera de él,

ayuda a la integración social de las personas y sienta las bases para la construcción

de una sociedad para todos

En la actualidad las autoridades municipales han implementado dos nuevos

sistemas de transporte: el denominado “transmetro” y el que se conoce como

“transurbano” y ninguno de los dos sistemas cumple con los requerimientos para

facilitar la movilidad personal, con la mayor independencia posible de las personas

con discapacidad.

El artículo 53 de la constitución política de la república de Guatemala

establece que el Estado garantiza la protección de personas que adolecen de

limitaciones físicas y declara de interés nacional su atención medico social, así como

la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su

reincorporación integral a la sociedad.

En la ley de atención a las personas con Discapacidad Decreto 135-96 en su

capítulo VII se establece el acceso al espacio físico y a medios de transporte

deberán efectuarse conforme a especificaciones técnicas que permitan el fácil

acceso y la locomoción de las personas con discapacidad a los lugares que visiten,

Así también en el Decreto 135-96 se establece que para garantizar el acceso,

la locomoción y seguridad en el transporte público, deberán adoptarse medidas

técnicas conducentes a las necesidades de las personas con discapacidad,

asimismo se acondicionaran los sistemas de señalización y orientación del espacio

físico y que los medios de transporte publico deberán ser totalmente accesibles y

adecuados a las necesidades de todas las personas.

Todas las personas somos iguales en derechos y deberes. Desde nuestras

características de hombres o mujeres, altos o bajos, raza y color, jóvenes o mayores,

todos merecemos y esperamos recibir la atención y el respeto que exige nuestra

condición humana.

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3

Pero dentro de esta condición común, somos al mismo tiempo, individuos con

características propias, diferentes unos de otros, lo que se manifiesta en la

diversidad de nuestra sociedad.

Existen diferencias muy variadas, pudiendo ocurrir en mayor o menor grado y

ser parciales o completas, pero no incapacitan a la persona para tener una

participación activa y productiva en la sociedad. Aún aquellas personas que tienen

limitaciones más graves, tienen también el derecho a llevar una vida independiente y

positiva.

Por lo expuesto se realiza un trabajo de tesis con el tema de ACCESIBILIDAD

DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA AL TRANSPORTE Y

ESPACIOS FISICOS Y SUS CONSECUENCIAS SOCIO-JURIDICAS, el cual se

compone de seis capítulos divididos de la siguiente manera.

Capítulo I: El Estado, en que se describe los componentes del Estado y cada

una de las funciones de sus organismos, así como lo relacionado al Derecho

Internacional Público y derechos Humanos.

Capitulo II; Discapacidad: parte definiendo la discapacidad y la clasificación

de los tipos de discapacidad.

Capitulo III. Accesibilidad Barreras Urbano Arquitectónicas y de acceso al

transporte: define accesibilidad, el transporte público y las barreras arquitectónicas y

tipos de barreras, existentes que hacen inaccesible los espacios físicos a las

personas.

Capitulo IV: Manual Técnico de Accesibilidad de las Personas con

Discapacidad al Espacio Físico y Medios de Transporte en Guatemala: para describir

cada elemento que compone este manual para que sea puesto en práctica en las

nuevas construcciones y modificar las ya existentes.

Capítulo V: Legislación Sobre La Atención A Las Personas Con Discapacidad

En Guatemala. Este capítulo contiene la legislación existente donde se regula la

accesibilidad a espacios físicos y al transporte público utilizando el diseño universal.

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4

Capítulo VI: Accesibilidad De Las Personas Con Discapacidad Física Al

Transporte y Espacios Físicos y Sus Consecuencias Socio-Jurídicas: este capítulo

es una aporte que se enfoca en casos de buenas prácticas sobre el tema de

discapacidad, así también se hace un porte proponiendo una iniciativa de ley para

poder regular la accesibilidad a espacios físicos y al transporte público,

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CAPITULO I

1. EL ESTADO

1.1. Definición

El Estado es la “porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes

propias, aunque estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno

común.”1

Según Adolfo Posada citado por Manuel Ossorio, “es una organización social

constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer

dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel

elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política.”2Por su parte,

Captiant dice que el Estado es “un grupo de individuos establecidos sobre un

territorio determinado y sujetos a la autoridad de un mismo gobierno.”3

Para Platón dijo que el Estado era un ente ideal y Aristóteles, decía que es

una sociedad perfecta. Los romanticistas, entre ellos Hegel y Savigny los

consideraron como un ser espiritual, Juan Jacobo Rousseau califica al mismo como

la asociación política libremente fundada por los partícipes del contrato social,

Emanuel Kant dijo que era una reunión de hombres que viven bajo leyes jurídicas.

Estas definiciones encierran al menos una parte de verdad; por su lado,

Vladimiro Naranjo Mesa, estableció que Estado, en sentido amplio, “es un

conglomerado social, político y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio

determinado, sometido a una actividad que se ejerce a través de sus propios

órganos, y cuya soberanía es reconocida por otros Estados”.4

1Estado, Real Academia Española. “Diccionario de la Lengua Española”, vigésima segunda edición, Volumen 1, Editorial Espasa Libros, S.L.U., España, 2001, Pp. 251. 2 Estado, Adolfo Posada citado por Ossorio, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y

Sociales”, primera edición electrónica, Editorial Datascan S.A., Guatemala, Pp. 294. 3Loc. cit. 4 Naranjo Mesa Vladimiro, “Teoría constitucional e instituciones Políticas”, Editorial Temis. 48 edición,

Bogotá, Colombia. 1991.

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1.2 Elementos del Estado:

Para analizar el orden de los elementos del Estado, no hay que olvidar que en

ningún caso que estos elementos del Estado solo adquieren realidad en la

interrelacion, lo cual deja clara evidencia que la falta de uno de esos elementos

podría dar lugar, a situaciones anómalas del ente estatal.

Al examinar cada uno de los elementos del Estado debemos distinguir los que son,

anteriores o previos al Estado y los que son constitutivos.

1.1.1 Elementos anteriores o previos

a) Población: Es uno de los elementos más importantes, y la esencia de las

acciones y políticas públicas del Estado. El ser humano tiene el mismo valor

dentro del Estado, la agrupación humana vale para todas las personas, sin

ninguna distinción. La población es el conjunto en general de personas que

constituyen el elemento personal del Estado.

Este conjunto humano está integrado habitualmente por nacionales y

extranjeros. Los nacionales son aquellos que tienen la nacionalidad del

Estado de que se trata. La nacionalidad en definitiva es el vínculo jurídico que

une a un individuo con el Estado. Sin embargo, también hay extranjeros que

residen dentro del Estado y por tanto, deberán respetar las normas internas y,

serán sujetos también de ciertas funciones del Estado respecto de la

población. Entre ellas, la más relevante, su protección de diversos riesgos a

que pueda estar expuesta.

En resumen la población es el “grupo Humano que habita el territorio de un

Estado”.5

b) Territorio: es el elemento físico del Estado sobre el cual ejerce su dominio y

donde se encuentra asentada su población sin embargo, no se puede afirmar

que únicamente se refiere a la extensión de tierra, pues este abarca las naves

5Mabel Goinsten, “Diccionario Jurídico, Consultor Magno”, circulo latino Austral S.A. Buenos Aires,

argentina 2007, Pág. 430.

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aéreas y marítimas.Por tanto el territorio tiene dos propiedades singulares:

Una limitación física de la soberanía nacional y el fundamento espacial dentro

del cual se ejerce esa soberanía. Por ello podemos definir al territorio como

“espacio o porción geográfica en la que se realiza la actividad estatal, que

comprende el suelo con todos sus accidentes estructurales, el subsuelo y el

espacio aéreo”.6

1.1.2 Elementos Constitutivos

a) Orden Jurídico: Es la organización de la unidad social a través del orden

jurídico unitario. Esa unidad tiene su punto de partida en el conjunto de

normas de carácter fundamental que forman la Constitución Política de un

Estado, donde se establecen principios relacionados con el orden y con el

régimen político imperante y su realización está en poder de funcionarios que

ejercen el poder público.

Según Gerardo Prado, Orden jurídico es “el conjunto de normas jurídicas

vigentes y positivas que se relacionan entre sí, escalonadas o jerarquizadas,

que rigen cada momento de la vida del hombre y de instituciones de toda

clase en una nación determinada”.7

b) El poder público o autoridad: según la Constitución Política de la

Repúblicade Guatemala es un atributo que le corresponde al pueblo como

grupo de convivencia, en donde se manifiesta como acción política que

expresa una energía espiritual y material capaz de configurar un orden

positivo de derecho.

“En términos simples, el poder consiste en la capacidad que tiene una

persona o grupo de personas, dentro de una relación social concreta para

realizar su propia voluntad, a pesar de las resistencias que puedan oponer

otras personas o grupos. La imposición de esta voluntad y la garantía de su

aceptación y obediencia pueden respaldarse con el uso de la coerción,”8

6Ibid. pág. 548.

7Prado Gerardo, TEORIA del Estado, Ediciones Renacer, Guatemala C.A, 2011, pág. 75 8 Max Weber, Citado por Loaiza Gallón, Pag.52.

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8

El poder se dice entonces que es un fenómeno social por excelencia, porque

no se concibe fuera de la sociedad; y hoy aparecen definidas como

atribuciones de cada uno de los órganos principales de los que el Estado se

sirve.

c) Soberanía: Alude etimológicamente a un poder que, comparativamente, se

hace independiente de todos los poderes, como poder supremo y jurídico del

Estado.

No se debe confundir el Poder y la Soberanía, aunque están íntimamente

ligados, ambas aducen algo diferente. La soberanía viene delimitando el

espacio donde el Estado tiene poder, pero al mismo tiempo, garantiza que

otros Estados no puedan entrometerse al poder ejercido por el otro en su

territorio y población.

La Constitución Política de la República de Guatemala establece en su

Artículo 141 quela soberanía “radica en el pueblo quien la delega, para su

ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial.”

d) El fin del Estado: La Constitución Política de la República de Guatemala

preceptúa en su Artículo 1º. que el fin supremo del Estado es el bien común.

El bien común es la satisfacción de las necesidades de todos los integrantes

de la sociedad.

El Estado está obligado a otorgar las condiciones mínimas para generar

oportunidad de desarrollo integral de todos los sectores, no solo material sino

moral.

Para el cumplimiento de su fin, debe evitar actuar de forma discriminada, así

como beneficiar a determinados sectores.

Con la palabra fin indicamos que hay un propósito, o un objetivo que se desea

alcanzar.

8 Macz Weber, Citado por Loaiza Gallon. Pag. 52

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1.3 Poderes del Estado: El Estado guatemalteco se encuentra articulado en función

de tres poderes independientes: el organismo legislativo, el organismo ejecutivo y

el organismo judicial. La subordinación entre los mismos está prohibida.

a) Organismo Legislativo: Para el cumplimiento de sus funciones, el Congreso

de la República, integrara comisiones ordinarias, extraordinarias y

específicas. Las comisiones constituyen órganos técnicos de estudio y

conocimiento de los diversos asuntos que les someta a consideración el

Congreso de la República o que promuevan por su propia iniciativa.

Para el apoyo de las comisiones, se crea la Comisión de Apoyo Técnico, la

cual estará integrada por un Diputado, de cada uno de los partidos políticos

representados en el Congreso de la República, de preferencia con

conocimientos en administración de asesoría técnica.

Para el apoyo de las comisiones de trabajo del Congreso, se establece la

Unidad permanente de Asesoría Técnica, que dependerá de la Comisión de

Apoyo Técnico. La Unidad Permanente de Asesoría Técnica, cuando le sea

solicitado por la Comisión de Apoyo Técnico del Congreso, o la Presidencia

de las comisiones de trabajo, por conducto de esta tendrá las siguientes

funciones y atribuciones

a) Elaborar proyectos de ley, dictámenes, estudios e investigaciones; b)

Emitir opinión Sobre leyes o disposiciones legales y c) Proporcionar

orientación científica y técnica a las comisiones de trabajo del Congreso,

para consolidar la producción normativa del Congreso de la República.

Es importante la clasificación de la función legislativa. Existe la función

legislativa ordinaria que regula relaciones de los particulares ente si, o bien

cuando se enfoca hacia la estructuración de organismos mediatos del

Estado. Por otro lado, existe la función legislativa constituyente o

extraordinaria, cuyo objetivo es la elaboración de normas que han de regir

la estructura fundamental del Estado, es decir, la estructura de sus

órganos inmediatos, como aparecen en la constitución política.

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La función legislativa ordinaria tendrá a su cargo la emisión de las leyes

propiamente dichas, llamadas leyes ordinarias y está a cargo del órgano

comúnmente llamado legislativo o Congreso. “La función legislativa

extraordinaria o constituyente tendrá a su cargo la emisión de leyes

fundamentales, como constituciones y las leyes de carácter constitucional

y procesos electorales, y está a cargo de la Asamblea Nacional

Constituyente”.9

Corresponde al organismo legislativo en primer lugar, decretar las leyes, y

en segundo lugar aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del

Estado, siempre que se haya contabilizado el número de votos necesarios

para la aprobación de la misma. El artículo tres de la ley del organismo

judicial establece la obligación de conocer las leyes de nuestro país y que

no puede alegarse que hay ignorancia, desuso, costumbre o practica en

contrario.

b) Organismo Ejecutivo: también conocido como Poder Ejecutivo- es uno de

los tres organismos del Estado de Guatemala -junto con el Organismo

Legislativo y el Organismo Judicial-, que busca el ejercicio de la función

administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de Gobierno de

Guatemala con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte

de la administración descentralizada del país. La autoridad administrativa

superior del Organismo Ejecutivo es el Presidente de la República El

Presidente actuará siempre con los ministros, en Consejo de Ministros o

separadamente con uno o más de ellos, en todos los casos en que de sus

actos surjan relaciones jurídicas que vinculen a la administración pública. El

fin supremo del Estado es el bien común y las funciones del Organismo

Ejecutivo han de ejercitarse en orden a su consecución y con arreglo a los

principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia,

eficiencia, descentralización y participación ciudadana.

9Prado Gerardo, TEORIA del Estado, Ediciones Renacer, Guatemala C.A, 2011, pág. 153

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c) Organismo Judicial: Ejerce el poder judicial en la República de Guatemala y

en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo imparte justicia conforme

la Constitución Política de la República de Guatemala y los valores y normas

del ordenamiento jurídico del país.

El Organismo Judicial está organizado de acuerdo a la Ley del Organismo

Judicial, en la cual establece su división en dos grandes áreas que son:

Área Jurisdiccional y Área Administrativa. El órgano supremo es la Corte

Suprema de Justicia. Su sede se encuentra en el Palacio de Justicia y Torre

de Tribunales en la Zona cuatro de la Ciudad de Guatemala.

El organismo judicial también es llamado jurisdiccional, la función

jurisdiccional o judicial la relacionamos con la actividad de los jueces que

quizá, con grandes reservas, se puede hablar de una organización unitaria al

servicio de la función jurisdiccional, por el carácter jerárquico y regular de la

llamada administración de justicia o poder judicial.

La actuación jurisdiccional es la actividad característica del Estado,

encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico, o sea que está dirigida a

obtener, en casos concretos, la declaración del derecho y la observancia de la

norma jurídica pre constituida, mediante una resolución de controversia que

surge por conflictos de intereses, tanto entre particulares como entre

particulares y el poder público, y mediante la ejecución coactiva de las

sentencias.

1.4. Administración pública:“Es el conjunto de órganos administrativos que

desarrollan una actividad para el logro de un fin (bienestar general)a través de los

servicios públicos (que es el mediode que dispone la administración pública para

lograr el bienestar general), regulada en su estructura y funcionamiento,

normalmente por el derecho administrativo”10.

10

Harold Koontz, Heinz Weihrich. Administración una perspectiva global. McGraw-Hill, Onceava edición, 2001, Mexico, página 37.

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12

Los elementos más importantes de la administración se pueden resumir y explicar de

la siguiente manera: El órgano administrativo; Son todos aquellos órganos que

pertenecen a la administración pública y queson el medio o el conducto por medio

del cual se manifiesta la personalidad del Estado.

La actividad que la administración realiza; se desarrolla a través de la prestación de

los servicios públicos, Esta actividad se desarrolla a través de la prestación de los

servicios públicos, alos cuales está obligada la administración pública para el logro

de su finalidad. La finalidad que pretende el Estado a través de la administración;es

el bien común o “bienestar general “ de toda la población en general, elemento no

sólo doctrinario sino constitucional, expresado dentro del Artículo uno que establece

que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo

es el bien común. Y el medio que la administración pública dispone para la

realizaciónde sus propósitos que son los servicios públicos.

1.4.1. Pasos de la Administración Pública: Esto implica la función administrativa

mediante cinco pasos importantes de la función administrativa son:

a. Planificación: Implica seleccionar misiones y objetivos, así como las

acciones necesarias para cumplirlos y requiere por lo tanto garantizar los

resultados de la finalidad que se pretende. Significa “ver hacia el futuro”11 y

utiliza toda clase de métodos y técnicas científicas.

b. Coordinación: Significa la armonización de toda la organización y sus

componentes, se trata de integración en los que se puede involucrar a todos

los órganos de la administración pública. La coordinación es en sí misma una

función específica de los administradores.12

c. Organización:Es la estructuración técnica de las relaciones que deben existir

entre lasfunciones, niveles y actividades de los elementos materiales y

humanos de unorganismo con el fin de lograr los planes y objetivos.

11

Harold Koontz, Heinz Weihrich. Administración una perspectiva global. McGraw-Hill, Onceava edición, 2001, Mexico página 35. 12

Ibid. página 37.

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13

La estructura administrativa debe de garantizar la asignación de todas las

tareas necesarias para el cumplimiento de las metas.13

d. Dirección: Significa conducir las actividades de los subordinados, delegadas

por el administrador. Es el hecho de influir en los individuos para que

contribuyan a favor del cumplimiento de las metas organizacionales.14

e. Control: Es la medición de los resultados actuales y pasados, en relación con

los esperados, con el fin de corregir, mejorar y formular nuevos planes.

Consiste en medir ycorregir el desempeño individual para garantizar las

metas.15

1.4.2. Funcionario y empleado público: Conforme al Artículo 1 del Reglamento de

la Ley del Servicio Civil el funcionario público es la persona individual que ocupa un

puesto en virtud de elección popular o nombramiento conforme a las leyes

correspondientes, por el cual ejerce mando, autoridad, competencia legal y

representación de carácter oficial de la dependencia o entidad estatal

correspondiente; y empleado público es la persona individual que ocupa un puesto al

servicio del Estado en las entidades o dependencias regidas por la Ley del Servicio

Civil, en virtud de nombramiento o contrato expedidos de conformidad con las

disposiciones legales, por el cual queda obligada a prestar sus servicios o a ejecutar

una obra personalmente a cambio de un salario.

El primero supone un encargo especial transmitido en principio por la ley, que crea

una relación externa que da al titular un carácter representativo, mientras que el

segundo solo supone una vinculación interna que hace que su titular sólo concurra a

la formación de la función pública.

1.5. Derecho Internacional Público: Tiene su base en la necesidad de los estados

de vivir en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los

derechos fundamentales de toda la comunidad internacional.

Por esa razón se dice que el fundamento del Derecho Internacional Público está

13

Ibíd. página 35. 14

Ibíd, página 36. 15

Ibid. página 36.

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14

representado por la función social, precisamente por la necesidad de evitar los actos

de violencia para lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes.

El derecho internacional es un antecedente de las relaciones internacionales,

disciplina con la cual está íntimamente ligado, en virtud de ser uno de los puntos

departida para tal disciplina desde la Edad Moderna Europea, que es cuando el

derecho internacional empieza a configurarse como disciplina científica. La Escuela

Española del Derecho Natural, la que sienta las bases de la ciencia del derecho

internacional, siendo sus autores más sobresalientes Vitoria y Suárez , quienes

tratan de interpretar y comprender los nuevos problemas ante la insuficiencia de las

ideas tradicionales. Parten de la existencia de una comunidad internacional y de sus

caracteres propios.

Para el Dr. Carlos Larios Ochaita el Derecho Internacional Público Contemporáneo

es: “el conjunto de normas y/o principios que rigen la relaciones: a) de los Estados

entre sí; b) de los Estados y aquellos Entes Internacionales que sin ser Estados en el

sentido estricto de la palabra, reciben tratamiento de Estados, c) de los Estados y

aquellas Entidades que sin ser Estados poseen personalidad jurídica internacional; y

d) de los Estados y de los individuos enel ejercicio de aquellos derechos y deberes

que se consideran de naturaleza internacional´16.

También, el Derecho Internacional “es el conjunto de principios y reglas que

determinan los derechos y deberes mutuos de los sujetos o personas de la

comunidad internacional”17.

El Derecho Internacional, constituye una de las partes fundamentales de las

relaciones internacionales, puesto que el ámbito donde se desarrolla traspasa las

fronteras estatales y afecta incuestionablemente el orden público nacional e

internacional. La comunidad internacional ha desarrollado en los últimos años

normas orientadas a promover los derechos humanos de las personas con

discapacidad. En este sentido, las Naciones Unidas han adoptado una serie de

16

Dr. Larios Ochaita, Carlos, Derecho Internacional Público, volumen 1, BPR Publishers, Guatemala1998, pág. 3 17

Montiel Argüello, Alejandro, Manual de Derecho Internacional Público y Privado Pág. 1.

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15

resoluciones con la finalidad de brindar pautas relativas a las políticas que deben

implementar los estados a favor de estas personas.

1.5.1 Tratados Internacionales y su Importancia en Guatemala. Según la

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se entiende como tal a: “Un

acuerdo internacional celebrado por escrito entre uno o varios Estados y una o

varias organizaciones internacionales, o entre organizaciones internacionales ya

conste ese acuerdo en un instrumento único, o en dos o más instrumentos conexos,

en cualquiera que sea su dominación particular”18

El procedimiento de celebración de tratados se basa en el Artículo 183 inciso k) de

la Constitución referente a las funciones del Presidente en donde se establece que

el Ejecutivo debe someter a consideración del Congreso de la República el tratado, o

convenio internacional, para su aprobación, y luego ser ratificado por el Ejecutivo.

Este procedimiento de aprobación, no es más que el reconocimiento del tratado por

parte del Estado y la aceptación como norma de Derecho Internacional; por lo que

es necesario que la confirmación, la prórroga o renovación del tratado se realice por

escrito, de igual forma la interpretación auténtica de los tratados cuando las partes

contratantes la juzguen necesaria.

En el ordenamiento jurídico guatemalteco la celebración de tratados está conferida

al Presidente de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores, según

establece dentro de sus funciones el Artículo 183 inciso k) la Constitución:

“Funciones del Presidente de la República. Las funciones del Presidente de la

República... (...) K) Someter a consideración del Congreso para su aprobación, y

antes de ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional”, y más

específicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo dispuesto en

el Artículo 21 inciso 5) de la Ley del Organismo Ejecutivo: “Ministerio de Relaciones

Exteriores. Corresponden a su despacho: (...) 5) negociación, celebración, prórroga,

modificación y denuncia de tratados, pactos, convenciones y acuerdos

18

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o Entre Organizaciones Internacionales, Parte 1 Artículo 2, incisos a) i) ii).

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16

internacionales.” Una vez negociado y firmado el tratado por representantes del

Estado guatemalteco se envía copia certificada del mismo al Ministerio de

Relaciones Exteriores.

El Congreso aprueba el tratado por medio de un Decreto, luego lo remite al

Organismo Ejecutivo en virtud de que a éste corresponde “dirigir la política exterior y

las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de

conformidad con la Constitución”19. El Ejecutivo lo ratifica y en el mismo documento

de ratificación manda que se publique para que se tenga como ley de la República.

Este instrumento de ratificación se envía para su depósito al Organismo

Internacional que haya sido designado para el efecto en el tratado

A los tratados en materia de derechos humanos en la legislación guatemalteca se

les confiere una categoría y jerarquía especial. El Artículo 46 de la Constitución de

la República de Guatemala establece el principio de Preeminencia del Derecho

Internacional, este Artículo es claro al afirmar que los tratados de derechos

humanos en Guatemala, se hallan jerárquicamente por sobre la Constitución y

cualquier otra norma del derecho interno. En este artículo se le da a los tratados, en

materia de derechos humanos, una jerarquía superior expresa, que los coloca sobre

el derecho interno. Por esta razón es necesario que al hablar de Derecho

internacional Público nos refiramos a los Derecho Humanos y para este trabajo de

investigación veremos más adelante la convención sobre los Derechos de las

personas con Discapacidad y su protocolo facultativo aprobado por el congreso de la

república de Guatemala el 29 de octubre del año 2,008.

1.6 Derechos Humanos: Cuando hablamos de derechos humanos, nos referimos a

las responsabilidades que el Estado tiene que cumplir para otorgar a cada uno de

sus habitantes la protección física, mental y económica por el hecho de ser parte de

él, los derechos humanos son mucho más que eso, son poderes, beneficios,

atribuciones que son inalienables a la persona y que el Estado tiene el deber de

garantizar para la plena realización de la persona humana.

19

Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, Artículo 183 inciso o).

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17

Para el profesor Gregorio Peces-Barba, los Derechos Humanos son; “Facultad que

la norma atribuye de protección a la persona en lo referente a su vida, a su libertad,

a la igualdad, a su participación política o social, o a cualquier otro aspecto

fundamental que afectare a su desarrollo integral como persona, en una comunidad

de hombres libres…”20

Con la declaración Universal de Derechos Humanos nace una época en que los

Derechos Humanos son universales y positivos, ya no van a proteger a los

ciudadanos de un estado sino a todos los seres humanos, también son positivos

porque ponen en marcha un proceso en el cual, los Derechos Humanos van a ser

protegidos, incluso, contra los representantes Estatales que los violan.

La creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y su carta

constitutiva, reafirmó la necesidad de la comunidad internacional de velar por una

sociedad universal más justa y con reconocimiento de sus derechos. El énfasis que

adquirieron los derechos humanos como parte de la política internacional, permitió

que se creara una Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a la

cual se le asignó la creación de una Carta Internacional de Derechos Humanos que

debería desarrollar los principios enunciados en su Carta y comprender tres

aspectos: “a) una Declaración de Derechos Humanos; b) un Convenio Internacional

o Pacto de Derechos Humanos, es decir, un instrumento destinado a vincular

jurídicamente al mayor número posible de Estados; y c) medidas de aplicación, es

decir, medidas destinadas a hacer efectivo el respeto a los derechos humanos”21

Los derechos humanos solamente pueden cobrar su validez dentro de un Estado de

Derecho que es parte de la Democracia de un Estado, sin ella, la protección

carecería de “validez”. Una de sus características es la universalidad, que se

manifiesta por ser inherentes al individuo, indivisibles e interdependientes entre sí y

que sin desconocer particularidades nacionales o regionales y los distintos

patrimonios culturales los Estados tienen el deber, sean cuales sean sus sistemas

20

Peces-Barba, Gregorio, derechos fundamentales. Editorial Latina Universitaria. Madrid, 1979. Pág. 27. 21

TünnermannBereim, Carlos, Los Derechos Humanos evolución histórica y reto educativo. Pág. 27.

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18

políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos

humanos y las libertades fundamentales. Además, el Derecho Internacional de los

Derechos Humanos se encuentra regionalizado de acuerdo a sus propias

instituciones. Por ejemplo, en América la Organización de Estados Americanos

(OEA), lo que hace que exista una complementariedad entre todos los órganos de

control. La Tercera es los Derechos Humanos tienen un carácter de

transnacionalidad, ya que desde el momento que son innatos a la persona no

dependen de nacionalidad, más bien, la persona los porta en sí misma, por ello los

derechos humanos están por encima del Estado y su soberanía y no puede

considerarse que violenta el principio de no intervención cuando se ponen en

movimiento los mecanismos organizados por la comunidad internacional para su

promoción y protección. A la vez, la transnacionalidad tiene su fundamento en la

costumbre, tratados y los principios generales del derecho. Pero la fuente principal

son los tratados, pactos o convenciones internacionales celebrados entre Estados

y/o Organizaciones Internacionales. Otra característica es la irreversibilidad, no

admite que un derecho que es reconocido hoy, mañana pudiera dejar de serlo por

una decisión gubernamental, y por último la progresividad, se basa en la expansión

ya que una vez que se agotan los procedimientos del derecho interno se procede a

los mecanismos de protección internacional. De esta manera, es posible extender

el ámbito de la protección a derechos que con anterioridad no se gozaban, por ello

han surgido nuevas generaciones de derechos humanos y se han multiplicado los

medios para su protección.

En Guatemala la Procuraduría de los Derechos Humanos es la entidad estatal,

comisionada por el Congreso de la República para garantizar el cumplimiento de los

Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política la Declaración Universal

de los Derechos Humanos, convenios y tratados suscritos y ratificados por el país

sobre dicha materia. La Procuraduría de los Derechos Humanos, es dirigida por su

más alto funcionario quien es el Procurador de los Derechos Humanos.

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20

CAPITULO II

DISCAPACIDAD

La discapacidad es una realidad humana percibida de manera diferente en

distintos períodos históricos y civilizaciones. La visión que se le ha dado a lo largo

del siglo XX estaba relacionada con una condición considerada deteriorada respecto

del estándar general de un individuo o de su grupo. El término de uso frecuente, se

refiere al funcionamiento individual e incluye discapacidad física, discapacidad

sensorial, discapacidad cognitiva, discapacidad intelectual, enfermedad mental o

psicosocial y varios tipos de enfermedad crónica.

Por el contrario, la visión basada en los derechos humanos o modelos

sociales introduce el estudio de la interacción entre una persona con discapacidad y

su ambiente; principalmente el papel de una sociedad en definir, causar o mantener

la discapacidad dentro de esa sociedad, incluyendo actitudes o unas normas de

accesibilidad que favorecen a una mayoría en detrimento de una minoría.

También se dice que una persona tiene una discapacidad física o

mentalmente tiene una función intelectual básica limitada respecto de la media o

anulada por completo.

La evolución de la sociedad ha ido mejorando desde los años 1980 y se han

desarrollado modelos sociales de discapacidad que añaden nuevas apreciaciones al

término. Por ejemplo, se distingue entre un discapacitado (cuya habilidad es

objetivamente menor que la de la media) y una persona con capacidades distintas

de las normales y que -aunque no representa ninguna ventaja o inconveniente- a

menudo es considerado un problema debido a la actitud de la sociedad o el hecho

de que los estándares están basados en características medias.

La Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y

de la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud, distingue entre las

funciones del cuerpo (fisiológico o psicológico, visión) y las estructuras del cuerpo

(piezas anatómicas, ojo y estructuras relacionadas).

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21

La debilitación en estructura o la función corporal se definen como

participación de la anomalía del defecto, de la pérdida o de otra desviación

significativa de ciertos estándares generalmente aceptados de la población, que

pueden fluctuar en un cierto plazo. La actividad se define como la ejecución de

una tarea o de una acción. El CIF enumera 9 amplios dominios del

funcionamiento que pueden verse afectados:

1) Aprendiendo y aplicando conocimiento

2) Tareas y demandas generales

3) Comunicación

4) Movilidad

5) Cuidado en sí mismo

6) Vida doméstica

7) Interacciones y relaciones interpersonales

8) Áreas importantes de la vida

9) Vida de la comunidad, social y cívica

El CIF indica que una variedad de modelos conceptuales se ha propuesto

para entender y para explicar la discapacidad y el funcionamiento que intenta

integrar a ellos. Existen dos modelos de ver la discapacidad en sí. El modelo social y

el modelo médico.

Estos cambios de actitud han posibilitado cambios en la comprensión de

determinadas características físicas que antes eran consideradas como

discapacidades. En la década de los años 1960 por ejemplo, las personas zurdas

eran vistas como personas con una anomalía, siendo obligadas a escribir con la

mano derecha e incluso a veces hasta se les castigaba si no lo hacían. En los años

1980 se acepta esta cualidad como una característica física. Si determinadas

herramientas, como tijeras o sacacorchos se crean para personas diestras, una

persona zurda se percibirá a sí misma como una persona con discapacidad,

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22

puesto que es incapaz de realizar ciertas acciones y necesita ayuda de otras

personas, perdiendo su autonomía.

1.1. Definición:La Convención Internacional de la ONU en esta materia define de

manera genérica a quien padece de una o más discapacidades como persona con

discapacidad, en ciertos ámbitos, términos como "discapacitados", "ciegos",

"sordos", aun siendo correctamente empleados, pueden ser considerados

despectivos o peyorativos, ya que para algunas personas dichos términos

"etiquetan" a quien padece la discapacidad, lo cual interpretan como una forma de

discriminación. En esos casos, para evitar conflictos de tipo semántico es preferible

usar las formas personas con discapacidad, personas invidentes, personas con

sordera, personas con movilidad reducida y otros por el estilo, pero siempre

anteponiendo "personas" como un prefijo, a fin de hacer énfasis en sus derechos

humanos y su derecho a ser tratados como a cualquier otra persona.

Acaso como un eufemismo, se ha propuesto un nuevo término para referirse a las

personas con discapacidad, el de mujeres y varones con diversidad funcional

("personas con capacidades diferentes" en México), a fin de eliminar la negatividad

en la definición del colectivo de personas con discapacidad y reforzar su esencia de

diversidad. Sin embargo, es un hecho que una persona con discapacidad no

necesariamente posee capacidades distintas o superiores a las de una persona que

no la padece; si acaso, ha desarrollado habilidades que le permiten compensar la

pérdida de alguna función, pero que no son privativas suyas, puesto que cualquier

persona sin discapacidades también podría hacerlo.

En Guatemala, legalmente “Se considera discapacidad cualquier deficiencia física,

mental o sensorial, congénita o adquirida, que limite substancialmente una o más de

las actividades consideradas normales para una persona.”22

El término, discapacidad, se utiliza originalmente en la Clasificación Internacional de

Deficiencias, Discapacidades yMinusvalías, CIDDM, publicada por la Organización

Mundial de la Salud, OMS, en 1980 en donde se define la deficiencia como toda

22

Decreto No 135-96, LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Artículo 3.

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23

pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o

anatómica.

La discapacidad: como toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia de la

capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se

considera normal. Y la minusvalía, como una situación desventajosa para un

individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o discapacidad, que limita o

impide el desempeño de un rol que es normal en su caso, en función de su edad,

sexo, factores sociales y culturales.

A partir de estos tres términos discapacidad deficiencia y minusvalía, se plantea la

evolución de la enfermedad pretendiendo establecer la interrelación entre el

individuo y su entorno de manera que se puedan apreciar sus capacidades, tratando

de comprender las circunstancias en las que puede hallarse la persona con

discapacidad y las situaciones de desventajas en las que pueden encontrarse en

relación con sus semejantes de acuerdo a las normas sociales vigentes.

Así, la discapacidad es una desarmonía entre el entorno y la persona, en la que

ambos son responsables de los esfuerzos que se hagan para atenuarla o

compensarla, por lo tanto, no es sólo un asunto de la propia persona o su familia,

sino también es una situación que involucra el entorno social, político, económico y

cultural.

1.1.1. Clasificación de los tipos de Discapacidad:Toda discapacidad tiene su

Origen en una o varias deficiencias funcionales o estructurales de algún órgano

corporal, Partiendo de esta distinción básica promovida por la OMS a través de la

Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud

(CIF), se puede identificar numerosas clases de deficiencia asociadas a las distintas

discapacidades.

El consejo nacional para la atención de las personas con Discapacidad CONADI,

clasifica la discapacidad de la siguiente forma:

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24

a) Discapacidad Visual: Consiste en la alteración en las funciones sensoriales

visuales y/o estructuras del ojo. Dificulta la realización de diversas actividades

que requieren de la visión.

Deriva de la ceguera total: que es la que carece del 100% de la visión.

Se identifica por un bastón blanco, un perro guía o lazarillo y/o una persona guía.

oceguera parcial: conocida también como baja visión. Consiste en una

disminución del campo visual que obliga a la persona a utilizar anteojos gruesos,

lupas y otros. Aparatos que aumentan el tamaño de los objetos. La disminución

del campo visual no es del todo corregible. Forma común de definir la deficiencia:

ceguera parcial o baja visión.

b) Discapacidad Auditiva: Alteración en las funciones sensoriales auditivas y/o

estructura del oído. Afecta significativamente la comunicación de las personas.

Las personas se comunican a través de la lengua de señas y/o la comunicación

oral (lectura labio-facial). Algunas personas utilizan aparatos o audífonos para

aprovechar su remanente auditivo. Según el grado de deficiencia, se clasifica en:

discapacidad auditiva total: Es la persona que no percibe ningún nivel de

sonido ni articula palabras. Forma común de definir la discapacidad sordera

profunda. Y discapacidad auditiva parcial: llamada también Hipoacusia, la

persona percibe distintos niveles de sonido, articula palabras y pueden auxiliarse

con aparatos o audífonos, afecta significativamente la comunicación. Forma

común de definir la discapacidad de sordera parcial.

c) Sordo ceguera: Se da este tipo de discapacidad cuando una persona es ciega o

débil visual asociado con una pérdida auditiva moderada o profunda. La persona

presenta severas limitaciones en su movilización y en el campo de comunicación.

Forma común de definir la discapacidad: Sordo ceguera.

d) Discapacidad Física: Es toda limitación física por amputaciones, lesión medular,

parálisis cerebral y/o secuelas de enfermedades. Se puede subdividir este tipo

de discapacidad en: amputaciones, ausencia total o parcial de miembros

superiores o miembros inferiores, utilizan prótesis y bastones.

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25

e) Hemiplejia y/o con secuelas de poliomielitis: No tienen movilidad total o

parcial en una de sus laterales, en la mayoría de casos, utilizan bastones de

apoyo y órtesis.

f) Paraplejia: Es una enfermedad por la cual la parte inferior del cuerpo queda

paralizada y carece de funcionalidad. Normalmente es resultado de una lesión

medular o de una enfermedad congénita como la espina bífida. Una poli

neuropatía puede tener también como consecuencia la paraplejía. Si los brazos

se ven afectados también por la parálisis la enfermedad se denomina tetraplejía.

(lesión medular baja).

g) Cuadriplejía: Es un padecimiento o enfermedad que por lo general se

caracteriza por la pérdida de fuerza de las principales extremidades que

poseemos, afecta a las cuatro extremidades, como puede estar también causada

(según etiología) por lesiones de una neurona motora que se encuentra a nivel

superior de la médula espinal cervical, también puede ser origen de

padecimientos o dolores neuromusculares o inclusive estar relacionado a causas

psiquiátricas. Requieren las personas de silla de ruedas para movilizarse. (lesión

medular alta).

h) Parálisis Cerebral: Es un trastorno permanente y no progresivo que afecta a la

psicomotricidad del paciente. En un nuevo consenso internacional, se propone

como definición: “La parálisis cerebral describe un grupo de trastornos del

desarrollo psicomotor, que causan una limitación de la actividad de la persona,

atribuida a problemas en el desarrollo cerebral del feto o del niño. Forma común

de definir la discapacidad, Discapacidad física.

i) Acondroplasia: Es la forma más frecuente de enanismo. Se trata de una

alteración osea de origen cromosómico caracterizada porque todos los huesos

largos están acortados simétricamente. El 90% de los nacimientos de niños con

esta discapacidad se da en padres de talla estándar puesto que es un accidente

genético. Forma común de definir la discapacidad: persona de talla pequeña.

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26

j) Discapacidad en el desarrollo intelectual: Limitación total o parcial en el área

cognoscitiva. Alteración de la conducta y poca habilidad en el desarrollo de

destrezas. se encuentra entre el grupo personas con psicosis crónicas

(esquizofrenia, parafrenias, y trastornos bipolares) con demencia senil y

Alzheimer, con autismo, síndrome de Down y X-frágil.

Tienen poco control sobre su psicomotricidad. Forma común de definir la

discapacidad: deficiencia intelectual.

En la sociedad actual existe una tendencia a adaptar el entorno y los espacios

públicos a las necesidades de las personas con discapacidad, a fin de evitar su

exclusión social, pues una discapacidad se percibe como tal en tanto que la

persona es incapaz de interactuar por sí misma con su propio entorno.

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28

CAPITULO III

ACCESIBILIDAD, BARRERAS URBANO ARQUITECTONICAS Y DE ACCESO AL

TRANSPORTE

1. Accesibilidad: Es el grado en el que todas las personas pueden utilizar un

objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio independientemente de sus

capacidades técnicas, cognitivas o físicas. Es indispensable e imprescindible,

ya que se trata de una condición necesaria para la participación de todas las

personas independientemente de las posibles limitaciones funcionales que

puedan tener.

Para promover la accesibilidad se hace uso de ciertas facilidades que ayudan a

salvar los obstáculos o barreras de accesibilidad del entorno, consiguiendo que

estas personas realicen la misma acción que pudiera llevar a cabo una persona

sin ningún tipo de discapacidad. Estas facilidades son llamadas ayudas

técnicas. Entre éstas se encuentran el alfabeto Braille, la lengua de señas, las

sillas de ruedas, las señales auditivas de los semáforos, rampas, banquetas sin

obstáculos, paso de cebra en braille, .

Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

la accesibilidad es un derecho que implica la real posibilidad de una persona de

ingresar, transitar y permanecer en un lugar, de manera segura, confortable y

autónoma. Ello implica que las barreras de entorno físico deben ser suprimidas.

Existen algunos axiomas que deben ser aplicados en los diseños inclusivos de

manera de lograr soluciones arquitectónicas universales. Axioma primero de la

accesibilidad: una solución que no es segura, no es accesible. Axioma segundo

de la accesibilidad: un escalón, una rampa. Axioma tercero de la accesibilidad:

la puerta del baño adaptado siempre abre hacia afuera del local. Axioma cuarto

de la accesibilidad: el herraje tipo pomo no es considerado accesible.

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29

Según el Manual Técnico de accesibilidad de las personas con discapacidad al

espacio físico y medios de transporte en Guatemala, “Se entiende por

accesibilidad la característica del medio, ya sea el urbanismo, la edificación, el

transporte o los sistemas de comunicación, que permite a las personas,

independientemente de sus condiciones físicas o sensoriales, el acceso y

utilización de los espacios, instalaciones, edificaciones y servicios”.23

2. Barreras Urbano Arquitectónicas: “Se entiende por Barrera cualquier

impedimento, traba u obstáculo que limite o impida el acceso, la libertad de

movimiento, la estancia y la circulación con seguridad de las personas”24

Barrera es, todo obstáculo o impedimento, de tipo natural o artificial,

arquitectónico o no, que constituya un problema de movilidad o accesibilidad,

pudiendo hacer impracticable un espacio urbano, un edificio, servicio público

o medio de transporte, para algún tipo de usuario; todo elemento que dificulte

cualquier actividad de usuario con limitaciones y, en general, toda cualidad

negativa, opuesta a la accesibilidad. La arquitectura, el urbanismo y el diseño

de las edificaciones son factores ambientales determinantes vinculados con la

integración física y social. Como lo indica el CIF, el entorno en el que se

desenvuelva una persona con discapacidad repercute en su funcionalidad, el

grado de participación en el plano social a nivel de comunidad y de

actividades en general con distintos grados y áreas de impacto, como por

ejemplo la producción económica.

a. Clasificaciones y tipos de barreras: De acuerdo con sus

características objetivas o subjetivas podemos clasificar las barreras:

1. Según su duración en el tiempo:

Permanentes (acera estrecha, inexistencia de rampas)

Temporales (obras mal señalizadas)

En función del eje de movilidad que limiten:

23Arq. Armendáris Negreros, Carlos E, MANUAL técnico de accesibilidad de las personas con discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, Crearquitectura, Guatemala, C.A, 2005, pág. 49. 24

Ibíd. Pág. 42

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30

Verticales (dimensiones de las escaleras, exceso de pendiente de una

rampa, etc.)

Horizontales (anchura de un pasillo, estrechamiento en un itinerario)

2. Según su extensión espacial:

Continuas (escalones aislados, puerta de paso estrecho, etc.)

3. Por su carácter:

Físicas o directas (arquitectónicas, urbanísticas viarias)

Mentales o indirectas:

De carácter social (concepto social sobre minusvalías e integración)

psicológico-personal (auto compasión)

4. Según las capacidades a las que afecten:

Barreras a la orientación (visuales, auditivas, táctiles, auxiliares, etc.)

Barreras a la independencia física (de equilibrio, de manipulación, etc.)

Barreras a la movilidad (de maniobra, de transferencia, de niveles, etc.)

Barreras a la integración social (falta de accesibilidad a lugares de uso

público, a viviendas de amigos o familiares que impidan la relación con

otros miembros de la comunidad)

5. Según los ámbitos en que se producen:

Barreras arquitectónicas urbanísticas, cuando se encuentran situadas en

vías urbanas y espacios libres de uso común.

Barreras arquitectónicas en la edificación, cuando se encuentran situadas

en el acceso o interior de edificios públicos y privados.

Barreras en el transporte, aquellas que dificultan el uso de los distintos

modos y medios de transporte.

Barreras en la comunicación sensorial, las que impiden expresar o recibir

mensajes a través de sistemas de comunicación, sean o no de masas.

Barreras urbanísticas Entre las barreras urbanísticas más frecuentes cabe

destacar:

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31

6. Permanentes

En vía pública:

• Calles estrechas (barrera continua en los cascos antiguos de las

ciudades).

Aceras inexistentes o estrechas (mínimo recomendable: 1,50 mts).

Convivencia forzosa de automóviles y peatones en las calles y avenidas.

Calles con excesiva pendiente longitudinal (recomendable: 6%, máximo:

8%).

Calles con excesiva pendiente transversal (máximo recomendable: 2%).

Calles con desnivel lateral de la vía (riesgo de vuelco).

Calles con escaleras, rampas escalonadas o escalones aislados.

Pavimentación irregular, deslizante o en mal estado. recomendable: 1,50

mts.).

Inexistencia de pasos de peatones, pasos sin señalizar

señalizados, elevados o subterráneos con escaleras.

Inexistencia o defectuosa ejecución de vados o rampas

las aceras de los pasos peatonales.

Bordillos altos (altura recomendable: 15 cms).

7. Temporales:

a. Vía Pública:

• Adornos o exhibidores de publicidad de comercios en la acera,

obstaculizando el paso.

• Obras sin señalizar o mal señalizadas; materiales de obra y/o escombros

sin vallar o señalizar.

• Bolsas o contenedores de basura sueltos por la acera; basura suelta en el

pavimento queprovoca riesgo de tropezar o resbalar.

• Automóviles y motos aparcados o estacionados en las aceras, esquinas o

pasos de peatones.

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32

8. Barreras arquitectónicas en la edificación:

a. De las barreras arquitectónicas existentes en los accesos o interior de

las edificaciones cabe destacar por su frecuencia e importancia:

• Accesos a desnivel, salvado con escaleras (dificultad grave a partir de dos

escalones) o con un solo escalón o batiente de mucha altura (mayor de 15

cm.) o con rampa de pendiente excesiva (mayor del 8%).

• Puertas de acceso de paso útil inferior a 70 cm. Ode tipo giratorio.

• Pasillos estrechos (menor de 90 cm.).

• Espacio insuficiente para maniobrar en línea recta, giro y rotación.

• Desniveles interiores salvados con escaleras sin pasamanos adecuados,

rampas inadecuadas,

• inexistencia de ascensor o de dimensiones insuficientes en cabina o

puertas.

• Excesiva altura en ventanillas, mostradores, que produce problemas de

alcance visual y manual para una persona en silla de ruedas (altura

recomendable, de 0,80 a 1,00 m.).

• Interruptores, pulsadores y picaportes de diseño no ergonómico o situados

a excesiva altura(aconsejable, de 0,80 a 1,20 m.).

• Pavimento irregular, deslizante o alfombras sueltas.

• Aseos no adaptados o inaccesibles para personas en silla de ruedas

(ancho de puerta, dimensiones de cabina, barras de apoyo y transferencia,

etc.)

8. Barreras en la comunicación: Las barreras en la comunicación son las

limitaciones de los propios sistemas de información que afectan

negativamente a determinadas personas con discapacidades sensoriales

o de cualquier otro tipo, por lo que no pueden llegar a percibir la

información o comunicación difundida.

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33

Como ejemplo cabe mencionar:

• Semáforos sin aviso acústico y/o de duración escasa.

• Inexistencia de teléfonos públicos o cabinas y aparatos no adaptados

(situación del auricular y dial a más de 1,20 m. de altura, aparatos no

adaptados para deficiencias visuales o auditivas, etc.).

• Inexistencia o deficiencia en las señalizaciones viarias de dirección,

localización, etc. (la desorientación del usuario se agudiza).

• Ausencia o inadecuada señalización e información destinada a personas

con discapacidad, de todo mensaje tendente a mejorar su movilidad y

acceso en cualquier ámbito.

• Ausencia o mal funcionamiento de sistemas de megafonía; falta de

adaptación de éstos para su percepción por personas con deficiencias

auditivas.

• Sistemas de alarma con un solo avisador: luminoso o sonoro (deben ser

simultáneos y con la misma intensidad).

3. Transporte: El transporte es una actividad fundamental dentro del

desarrollo de la humanidad.

Para lograr llevar a cabo la acción de transporte se requieren varios

elementos, que interactuando entre sí, permiten que se lleve a cabo:

Una infraestructura en la cual se lleva físicamente la actividad, por ejemplo

las vías para el transporte carretero, ductos para el transporte de

hidrocarburos, cables para el transporte de electricidad, canales para la

navegación en continente (inlandnavigation), aeródromos para el

transporte aéreo, etc.

Un vehículo que permita el traslado rápido Solo para el caso de del

transporte de peatones no se requiere un vehículo. Ejemplos de vehículos

son la bicicleta, la motocicleta, el automóvil, el autobús, el barco, el avión,

etc.

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34

Un operador de transporte, que hace referencia a la persona que conduce

o guía el vehículo y Unos servicios que permiten que la actividad se lleve a

cabo de forma segura, como semáforos

4. Transporte Público: Se denomina transporte público a aquel en el que los

viajeros comparten el medio de transporte y que está disponible para el

público en general. Incluye diversos medios como autobuses, transurbano,

tranvías, trenes, ferrocarriles, transmetro y/o ferrys. En el transporte

interregional también coexiste el transporte aéreo y el tren de alta

velocidad.

a. Barreras en el transporte público: En cuanto a las barreras en el

transporte, hay que considerar tanto los problemas planteados en las

propias unidades de transporte (material móvil), como los planteados en

las infraestructuras (instalaciones fijas).

Entre las primeras están:

• Transporte público no adaptado (puerta estrecha, escalones de acceso

altos, carencia de agarraderos adecuados en el interior emplazamiento

especial para silla de ruedas, etc.)

• Autobuses o vagones sin plataforma elevador a, piso bajo, rampa retraíble

o cualquier otro sistema especial de acceso.

Entre las segundas se pueden citar:

• Dificultad o imposibilidad de acceso y movilidad interior de las estaciones.

• Ventanillas de información, de expedición de billetes, mostradores y

demás elementos de uso público, situado a alturas excesivas o con

diseños no apropiados.

• Aseos en estaciones no adaptados o inaccesibles.

• Parqueo inexistente o sin reserva de plaza personas con discapacidad o

inadecuadamente realizada

5. Símbolos internacionales de Discapacidad y Accesibilidad.Desde

hace 30 años el Símbolo Internacional de Accesibilidad (recogido en la

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35

Norma InternacionalSO7000),

hasidoutilizadopararecordarlasintencionesquellevaronasucreaciónypromov

erlacreacióndeespaciosaccesiblesenfuncióndeunoscriteriosfiablesy

conocidos de tal forma que cualquier persona al ver elSIA enunrecinto,

identifique que en ese espacio hay un control sobre las normas de

accesibilidad.

El Símbolo Internacional de Accesibilidad, fue aprobado en el año 1969 en

el XI Congreso Mundial de Rehabilitación Internacional4, en Dublín,

Irlanda.

La idea de un símbolo que indicara accesibilidad y sirviera al efecto de

ayudar a eliminar barreras arquitectónicas, surgió en un Seminario de

Estudiantes de Diseño y la Comisión Internacional de Tecnología y

Accesibilidad de Rehabilitación Internacional, escogió el diseño

presentado por Susanne Koefoed, entre todos los propuestos.

Las terminales terrestres, aéreas, fluviales y estaciones de ferrocarril

deberán contar con el adecuado diseño de señalización vial, la cual será

de dos tipos: 1. Señalización informática y Preventiva, destinada a

orientar a los usuarios (peatones y vehículos), respecto a accesos y

salidas, orden de circulación, áreas de estacionamiento, las cuales

deberán ubicarse al interior y exterior de las mismas; 2. Señales

Restrictivas que son las estaciones normativas de la circulación del área

dela Terminal y su entorno.

El Símbolo Internacional de Accesibilidad tiene las siguientes

características: Fondo: Color azul (Pantone 294) Silueta: Blanca

Dimensión exterior: 15 por 15 centímetros. Deberán señalizarse con

este símbolo:

Las rutas accesibles.

Los estacionamientos accesibles.

Los servicios higiénicos accesibles.

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36

Los elementos de mobiliario urbano que lo requieran

Las señales de acceso en avisos adosados a paredes, mantendrán el

tamaño de 15 por 15 centímetros como mínimo y se instalarán a una altura

de 1.40 metros, medidos al borde superior.

Los avisos contendrán las leyendas debajo del símbolo, con caracteres de

tipo Helvetica, de tamaño adecuado a la distancia desde donde serán

leídos. Deberán tener una alto o bajo relieve de por los menos 0.8

milímetros y también deberán repetirse en escritura Braille.

Los avisos soportados por postes o colgados, se instalarán a una altura de

2.10 metros, medidos a su borde inferior y tendrán una dimensión mínima

de 40 centímetros de ancho por 60 centímetros de altura.

Las señales colocadas al centro de los espacios de estacionamiento

accesibles, tendrán una dimensión de 1.60 por 1.60 metros25.

Sistemas de Lenguaje:

a) Braille: Para personas con discapacidad visual o con baja visión

existen códigos como el sistema Braille, inventado en el siglo

XIX, el cual está basado en un símbolo formado por 6 puntos:

aquellos que estén en relieve representarán una letra o signo de la

escritura en caracteres visuales. Es importante destacar que no es

un idioma, sino un código. Por lo tanto, las particularidades y la

sintaxis serán las mismas que para los caracteres visuales.

El tamaño y distribución de los 6 puntos que forman el llamado

Signo Generador no es un capricho, sino el fruto de la experiencia

de Louis Braille. Las terminaciones nerviosas de la yema del dedo

están capacitadas para captar este tamaño en particular.26

25

Arquitecto Huerta Peralta, Jaime, DISEÑO urbano arquitectónico para personas con

discapacidad, Impresos Lima, Octubre 2007, pág. 52 26

Ibíd.

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37

b) Sistema Moon: Este sistema fue inventado en 1845 por el doctor

William Moon. Éste es un sistema simple basado en el alfabeto

estándar. Está hecho de catorce caracteres usa dos en diferentes

ángulos, cada uno con una clara y gruesa línea de contorno. Para

muchas personas, especialmente mayores y/o invidentes, el

sistema Moon es más fácil que el complejo sistema Braille, aunque

algunas personas utilizan el sistema Moon como principio para

luego trasladarse al Braille.

A la mayoría de personas que pierden la visión en una etapa tardía

en la vida se les imposibilita de manejar los pequeños puntos del

sistema Braille. Este sistema es más lento en su producción que el

Braille, por lo que la cantidad de literatura disponible es menor27.

c) Método Oral Complementado: El MOC es un modelo

estructurado de intervención logopedia basado en los avances de

la Psicología Cognitiva, la Psicolingüística y la Neurolingüística.

Aunque ha sido desarrollado al hilo de la intervención logo pédica

con bebés niños sordos, su aplicación está teniendo éxito en el

marco escolar con muy distintos grupos de riesgo, ej.: deficiencia

mental, deficiencia psíquica, retrasosgeneralizados de aprendizaje,

retrasos específicos en áreas concretas del currículo escolar, entre

los que destaca la adquisición de la lectura y escritura.28

d) Lenguaje de señas o lengua de signos: Es una lengua natural de

expresión y configuración gesto-espacial y percepción visual (o

incluso táctil por ciertas personas con sordo ceguera), gracias a la

cual las personas sordas pueden establecer un canal de

comunicación con su entorno social, ya sea conformado por otros

individuos sordos o por cualquier persona que conozca la lengua

27

Loc cit. 28

Ibíd. pág. 229

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38

de señas empleada. Mientras que con el lenguaje oral la

comunicación se establece en un canal vocal-auditivo, el lenguaje

de señas lo hace por un canal gesto-viso-espacial. Una curiosidad

de esta lengua es que a cada persona se le asigna un signo propio

y característico para no tener que deletrear su nombre en signos.29

29

Fundación Wikimedia, Inc. Braille (lectura), Estados Unidos Mexicanos, 2012,

http://es.wikipedia.org/wiki/Categor%C3%ADa:Braille, consultado en enero de 2,013

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39

CAPITULO IV

MANUAL TÉCNICO DE ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD AL ESPACIO FÍSICO Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN

GUATEMALA.

Es un aporte del programa de Derechos de Personas con Discapacidad del

centro de acción legal en Derechos humanos y el consejo nacional para la atención

de personas con discapacidad (CONADI), realizado por, el Arquitecto Carlos E,

Armendáris Negreros, “CREARQUITECTURA, en el año 2005, propone a las

instituciones y organizaciones públicas y privadas que tienen relación con el tema de

la discapacidad. Así como aquellas otras que se relacionan con el tema de la

planificación y el diseño urbano, la construcción y las políticas públicas.

Por lo cual se presenta este material que podrá ser de gran utilidad para las

propuestas y gestiones que se realicen en los ámbitos de lo local, nacional y

regional, para promover el derecho de movilización y accesibilidad de las personas

con discapacidad y de la población en general.

El Manual Técnico de Accesibilidad de Personas con Discapacidad al Espacio

Físico y Medios de Transporte en Guatemala se ha elaborado con la finalidad de

alcanzar los siguientes objetivos específicos:

1. Desarrollar la sensibilidad en la sociedad guatemalteca, ya que es ésta con

quien día a día la persona con discapacidad y/o movilidad reducida convive y,

siendo la primera la gran mayoría de la población, es la que debe mostrar

principios de equidad y respeto.

2. Ofrecer a través de la información plasmada en este documento, una guía a

propietarios, autoridades y usuarios de espacios, productos, servicios o

actividades genéricas para que implementen o mejoren los niveles de

accesibilidad en todos los puntos necesarios y comprendan la necesidad de

eliminar barreras.

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40

3. Despertar a corto y mediano plazo el interés en todas las ramas profesionales

que en un momento u otro se vean involucradas en el diseño, planificación,

legislación y ejecución de las diferentes etapas de la accesibilidad, para que,

a largo plazo, este interés se traduzca en valores y conceptos tácitos de una

cultura incluyente.

4. Promover el respeto y romper los paradigmas tradicionales de la persona con

discapacidad a todo nivel tomando como uno de los puntos de partida el

pensum de estudio a nivel primario y desarrollar un entendimiento y una

concientización sobre el trato equitativo.

1 Diseño Universal: Éste se basa en el principio de que en una edificación se

deben implementar fundamentos dirigidos a un rango más amplio y variado

de usuarios, lo cual tendrá incidencia en el costo beneficio del mismo, puesto

que propone planificar en lugar de modificar30. Se debe procurar un diseño

accesible que vaya dirigido al mayor número de personas, evitando que los

avances signifiquen nuevas barreras.

El concepto denominado Diseño Universal o “Diseño para Todos”, creado por

el arquitecto Ronald Mace y por una comisión en Washington, Estados Unidos

en 1963, fue inicialmente llamado “Diseño Libre de Barreras” por su enfoque

dirigido a la eliminación de los obstáculos físicos y luego de su evolución

hasta el concepto actual, supone asumir que la dimensión humana no está

definida por unas capacidades, medidas o prestaciones, sino que debe

contemplarse de manera más global; una manera en que la diversidad es la

norma y no la excepción.

El Diseño Universal o Diseño para Todos, se centran en el diseño utilizable

universalmente o por todos, teniendo en cuenta Siete Principios Estos

Principios Generales del Diseño, son aplicables y de hecho se aplican en la

arquitectura, la ingeniería y, por supuesto, en las páginas y aplicaciones Web,

entre otros campos.

30

Op. Cit. Pág. 53

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41

1.1. Uso Equitativo: El diseño puede ser utilizado por personas con distintas

habilidades y/o condiciones

a) Proporciona los medios más similares posibles para todos los usuarios.

b) Evita separar a un tipo de usuario.

c) Otorga iguales medios de seguridad, autonomía y confort.

d) Genera un diseño que contemple a todos los usuarios.

1.2 Flexibilidad en el Uso: El diseño se acomoda a una amplia gama y

variedad de capacidades individuales

a) Facilita la elección de métodos de uso.

b) Acomoda alternativas de uso para diestros y zurdos.

c) Se adapta a las capacidades de los usuarios.

1.3 Uso Sencillo y funcional: El funcionamiento del diseño debe ser simple de

entender, sin importar la experiencia, el conocimiento, el idioma o el nivel de

concentración del individuo.

a) Elimina complejidad innecesaria.

b) Es consecuente con las expectativas e intuiciones del usuario.

c) El diseño es simple en instrucciones.

1.4 Información comprensible: El diseño comunica la información necesaria al

usuario, aunque éste posea una alteración sensorial.

a) Utiliza distintas formas de información (gráfica, verbal, táctil).

b) Proporciona el contraste adecuado entre la información y sus alrededores

(uso del color) y la perdurabilidad de los materiales (ej.: que no se borre o

desgaste fácilmente).

c) Maximiza la legibilidad de la información esencial.

d) Proporciona dispositivos o ayudas técnicas para personas con

limitaciones sensoriales.

1.5 . Tolerancia al error: El diseño reduce al mínimo los peligros y consecuencias

adversas de acciones accidentales o involuntarias.

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42

a) Dispone los elementos de manera tal que se reduzcan las posibilidades de

riesgos y errores (proteger, aislar o eliminar aquello que sea posible

riesgo)..

b) Minimiza las posibilidades de realizar actos inconscientes que impliquen

riesgos.

1.6 Bajo esfuerzo físico: El diseño puede ser utilizado eficiente y cómodamente

con un mínimo de fatiga física.

a) Permite al usuario mantener una posición neutral del cuerpo mientras utiliza el

elemento.

b) Usa la fuerza operativa en forma razonable.

c) Minimiza las acciones repetitivas.

d) Minimiza el esfuerzo físico y mental sostenido.

1.6. Espacio y tamaño para el acercamiento y uso: Es necesario disponer

espacios de tamaños adecuados para la aproximación, alcance, manipulación

y uso, sin importar el tamaño, postura o movilidad del individuo.

a) Otorga una línea clara de visión hacia los elementos tanto para quienes están

de pie o sentados.

b) El alcance de los elementos debe ser cómodo tanto para personas de pie

como sentadas.

c) Adapta opciones para tomar los elementos con manos de mayor o menor

fuerza.

d) Algunos espacios consideran elementos extra de apoyo o para la asistencia

de las personas

El diseño universal es parte esencial de la estrategia para conseguir una sociedad

en la que todas las personas pueden participar. Un modelo de sociedad que se está

redefiniendo tomando como base la inclusión de todos y que deriva, en gran medida,

En este modelo social, se priman los valores de la igualdad de oportunidades y el

respeto de los derechos de todos. En este sentido, el diseño universal propone el

diseño del entorno, los edificios, los servicios, etc., de modo que puedan ser

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43

utilizados por el mayor número de personas, incluidas las personas con

discapacidad y las personas mayores, de la forma más autónoma posible.

2. La antropometría: Es una sub rama de la antropología biológica o física que

estudia las medidas del hombre. Consiste en una serie de mediciones técnicas

sistematizadas que expresan cuantitativamente, las dimensiones del cuerpo

humano.

Se considera a la antropometría como la “ciencia que estudia las medidas del

cuerpo humano”31 con el fin de establecer diferencias entre individuos, grupos,

razas, etc. Esta ciencia encuentra su origen en el siglo XVIII en el desarrollo de

estudios de antropometría racial comparativa por parte de antropólogos físicos;

aunque no fue hasta 1870 con la publicación de Antropometrie del matemático

belga Quetlet, cuando se considera su descubrimiento y estructuración

científica. Las dimensiones del cuerpo humano varían de acuerdo al sexo,

edad, raza, nivel Socioeconómico, o discapacidad.; por lo que esta ciencia

dedicada a investigar, recopilar y analizar Estos datos, resulta una directriz en

el diseño de los objetos y espacios arquitectónicos, al Ser estos contenedores

o prolongaciones del cuerpo y que por lo tanto, deben estar Determinados por

sus dimensiones.

Estas dimensiones son de dos tipos esenciales: estructurales y funcionales. 1.

Las estructurales: son las de la cabeza, troncos y extremidades en posiciones

estándar. Mientras que 2. Las funcionales o dinámicas incluyen medidas

tomadas durante el Movimiento realizado por el cuerpo en actividades

específicas.

Al conocer estos datos se conocen los espacios mínimos que el hombre

necesita para Desenvolverse diariamente, los cuales deben de ser

considerados en el diseño de su Entorno, en resumen la antropometría es el

tratado de las proporciones y medidas del cuerpo humano.

31

Ibid pág. 59

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44

La proporción atiende a las relaciones matemáticas entre las dimensiones

reales dela forma o del espacio; la escala se refiere al modo como percibimos

el tamaño de un elemento constructivo respecto de las formas restantes. Esta

última tiene dos categorías:

a) Escala genérica: Dimensión de un elemento constructivo respecto de

otras formas de un contexto.

b) Escala humana: Dimensión de un elemento o espacio constructivo

respecto de la dimensión y proporción del cuerpo humano.

En la arquitectura, la escala humana se apoya en las dimensiones y

proporciones del cuerpo humano. En los espacios tridimensionales, la

altura influye sobre la escala en mucho mayor grado que anchura y la

longitud, debido a que las paredes procuran encerramiento y es su

altura la que nos dará la sensación de cobijo e intimidad.

Algunos de los factores que pueden afectar la escala de un espacio son:

a) La forma, color y clase de las paredes límites.

b) La forma y colocación de los vanos o aberturas.

c) La naturaleza y escala de los elementos (mobiliarios) que se colocan.

Las dimensiones humanas deben tomarse en cuenta cuando se diseña un espacio,

un mobiliario, o ambos. El hombre, al crear arquitectura se toma como ejemplo él

mismo. Es por ello que el conocimiento antropométrico del hombre soluciona sus

necesidades especiales. Se han establecido cánones y módulos basados en el

hombre desde las culturas más antiguas. Se puede mencionar algunos como

Vitrubio, quien consideraba al hombre como medida de todas las cosas. Leonardo

Da Vinci realizó estudios antropométricos ubicando a la fi gura humana dentro de los

trazos geométricos.

Las dimensiones y proporciones del cuerpo humano influyen en la proporción de las

cosas que maneja, en la altura y distancia de lo que deseamos alcanzar, en las

dimensiones del mobiliario donde nos sentamos, trabajamos, comemos y dormimos.

Las diez dimensiones principales del cuerpo humano a tomar en cuenta son:

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45

1. Estatura

2. Peso

3. Altura en posición sedente

4. Distancia nalga – rodilla

5. Distancia nalga – poplíteo (relativo a la corva o parte curva)

6. Separación entre codos

7. Separación entre caderas

8. Altura de rodillas

9. Altura de poplíteos

10. Anchura de muslos32

Puesto que el hombre utiliza la arquitectura para solucionar sus necesidades

espaciales, entonces el dimensionamiento de acuerdo a su cuerpo tiene particular

importancia. Se parte de la antropometría de las personas con discapacidad de

diferentes niveles ambulatorios para solucionar las funciones básicas de estos

individuos y así vencer las barreras arquitectónicas existentes.

3. Espacios interiores:Para una comprensión más fácil de los espacios

interiores el MANUAL TÉCNICO DE ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD AL ESPACIO FÍSICO Y MEDIOS DE TRANSPORTE

EN GUATEMALA parte de los ingresos pasando por distintos espacios y

elementos que se encuentren dentro de una edificación.

a) Ingresos: Todo edificio sea de uso público o privado, debe contar con

accesos y áreas comunes accesibles para personas con discapacidad. Si

el acceso principal fuera imposible de adaptar debe contar con un acceso

secundario debidamente señalizado desde el acceso principal.

1) Los ingresos deberán estar señalizados y tener un claro libre mínimo de 0.90

mts.

32

Ibíd. pág. 60

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46

2) Los ingresos deberán considerar apertura y cierre de la puerta(s), áreas de

aproximación libre de obstáculos, señalizadas con cambios de textura en el

piso.

3) Los pisos exteriores a los ingresos deberán tener pendientes hidráulicas del

2%.

4) Se deberán evitar escalones y sardineles bajo las entradas.

5) Con la finalidad de drenar el agua de lluvia se podrá colocar una rejilla al

finalizar la pendiente hidráulica

b) Puertas:Para la accesibilidad en circulaciones horizontales las puertas

deberán tener un ancho promedio de 0.90 metros respetando una luz

mínima de 0.85 metros a rostro (parte interior del marco) para el acceso

de bastones, silla de ruedas, muletas u otro. El picaporte o perilla debe

serán atómico (tipo palanca) y estar situado a 95 cm. de altura. Las

puertas de uso específico para personas con discapacidad, como baños

y vestidores, piezas adaptadas en hoteles, instituciones geriátricas, etc.

deben contar con una barra adicional de 40 cm. de longitud colocada en

forma vertical con su punto medio a 95 cm. u horizontal a 85 cm. de

altura. Las barras adicionales se colocan en la cara exterior de la puerta,

vista desde el espacio hacia donde abre la puerta. También puede

recurrirse a la opción de puertas plegadizas o corredizas para no perder

el área con el abatimiento interior.

La colocación de puertas corredizas ofrece al usuario de silla de

ruedas facilidades en cuanto a su manejo. Para no obstruir la

circulación, no deberá colocarse el riel inferior. Deberán colocarse

barras verticales en ambas caras de la hoja a una altura de 90 a 95 cm.

en su punto medio. Es conveniente en las puertas interiores diferenciar

con color la puerta con el marco o muro. Las puertas de vidrio deben

tener un zócalo de protección de metal o de hule de entre 30 a 40 cm.

de alto para disminuir los efectos del choque del apoya pies de la silla de

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47

ruedas (se recomienda una protección en todo tipo de puertas para

evitar daños). Es importante la colocación de una franja o adhesivo a la

altura de visión para ser detectadas (aproximadamente a 1.30 mts. de

altura).

Cuando en las circulaciones o ingresos existan torniquetes, barreras u

otros elementos de control de entrada que obstaculicen el paso, debe

considerarse un paso alternativo de mínimo 90 cm. para sillas de

ruedas.

Las puertas batientes exigen mayor superficie de aproximación y

apertura, ya que hay que considerar el área barrida por la puerta. Al

área de barrido hay que añadir el espacio suficiente para permitir la

maniobra de acceso y cierre de la puerta con una silla de ruedas. Los

vestíbulos con doble puerta deben considerar un espacio mínimo de

1.20 m de largo más el barrido de la puerta. Ya que algunas personas

con discapacidad tienen deficiencias en la capacidad de hacer girar con

la mano, implica perillas giratorias de uso común reemplazándolas por

barras de metal más manejables. Sin embargo se pueden realizar

adaptaciones a las perillas normales para facilitar su manejo.

Las puertas giratorias no son accesibles para personas en silla de

ruedas y por extensión a personas con carruajes de paseo. Ofrecen

graves dificultades para personas ciegas. Deben complementarse con

puertas de abatir de ancho adecuado.

Las puertas de apertura automática deben regular su tiempo de

apertura en función a lo que tarda una persona con movilidad reducida

en atravesar la puerta.

c) Herrajes y picaportes: En la elección del picaporte debe buscarse el

modelo en el que la mano pueda apoyarse con facilidad y que al

accionarlo permita la colaboración de otros músculos del brazo, así

como la utilización de otros miembros del cuerpo. Debe ser de forma

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48

redondeada y suave para evitar contusiones o rasguños al realizar

movimientos descoordinados con la mano. Para mejorar la percepción

se utilizan colores diferenciados respecto de la puerta.

La manija tipo palanca permite el apoyo y presión global de la mano y

se acciona por rotación en el antebrazo. La apertura se puede efectuar

por un simple golpe de puño, codo, etc. La chapa redonda no es

apropiada para personas que tienen problemas de girar la muñeca. Se

puede mejorar acoplando a la chapa un sistema que se asemeje a la

tipo palanca. La barra tiradora es necesaria en las puertas abatibles y

corredizas o plegables para efectuar la maniobra de cierre y apertura.

Según el diseño puede accionarse con la mano o el codo. La chapa con

cerradura independiente con apertura de emergencia es necesaria

para puertas de servicios higiénicos o espacios privados. El cierre puede

efectuarse desde el interior. La cerradura debe ser de fácil agarre. Debe

poder abrirse desde el exterior en caso de emergencia si la persona se

encuentra en dificultades.

d) Pasillos: Las áreas de circulación de personas en edificios de

atención o servicio al público, en edificios de departamentos, hoteles,

etc. deben ser recorridos libres de gradas de tal manera que permitan el

desplazamiento en silla de ruedas por todos los espacios destinados a

ello. Los desniveles que se produzcan en las circulaciones entre estos

recintos se salvarán mediante rampas antideslizantes o elementos

mecánicos que aseguren un desplazamiento independiente de todas las

personas.

Los pasillos que conduzcan a recintos de uso o de atención de público

tendrán un ancho mínimo de 1.40 mts. Estas medidas podrían variar de

acuerdo a la situación. Deben definirse itinerarios específicos, con

señalización adecuada, uso de texturas diferenciadas y de color

contrastante en marcos y zócalos, para servir de orientación hasta los

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49

puntos centrales de información o prestación de servicios.

Se deben evitar elementos adosados a los muros, los cuales no pueden

sobresalir más de 20 cm. cuando su altura de instalación sea menor a

2.10 m y su presencia debe ser detectable visual o táctilmente con

facilidad. Para evitar este riesgo pueden empotrarse en el muro, instalar

prolongaciones del objeto hasta el suelo o colocar debajo del objeto

algún elemento de decoración que sea detectable con un bastón.

Los pasillos son básicamente lugares de paso por lo que debe evitarse

cualquier obstáculo como mobiliario o adornos. Cuando sea necesario

colocar este tipo de elementos deberán ubicarse todos en el mismo

lado.

En los accesos principales, espacios de distribución y pasillos no se

permitirá alfombras o cubre pisos no adheridos al piso y los desniveles

entre los pisos terminados no podrán ser superiores a un centímetro. En

los pasillos de lugares donde circulan muchas personas con movilidad

reducida es conveniente colocar pasamanos continuos de color

contrastante. El diámetro circular de los pasamanos no debe superar los

4 cm. y debe ser colocado a una altura de 95 cm.

d) Salidas de emergencia: Extinguidores vencidos, puertas de salida con llave

y/o encadenadas por temor a la delincuencia, poca capacitación del personal

y carencia de equipo son algunas de las fallas más comunes en los sistemas

de seguridad de gran parte de los edificios en Guatemala, ya que no cumplen

con todas las medidas de prevención en caso de incendios y de sismos.

Aunque el tema no es nuevo, los problemas de organización y sobre todo los

económicos hacen que las medidas a tomar se hagan imposibles de ejecutar.

Ya en materia de salidas de emergencia, es importante que tanto las alarmas

de evacuación como las vías accesibles hacia las salidas de emergencia

estén muy bien indicadas por medio de sistemas de advertencia táctil, audible

y luminosa. Los pasillos deberán estar libres de obstrucciones señalando

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50

debidamente las rutas de evacuación. Las puertas que evacuen las áreas de

riesgo deben de abrir hacia afuera mediante un sistema de apertura tipo

barra. Las señales que emitan las puertas de emergencia en momentos de

apuro deben estandarizarse, evitando confusiones innecesarias.

En las puertas de salida de emergencia se debe ubicar en el muro, por

encima del marco de la puerta, una lámpara con iluminación doble y un letrero

con iluminación fija o intermitente que indique la salida de emergencia, del

lado de la manija, y junto a esta lámpara un sistema sonoro de emergencia.

Tanto la lámpara de emergencia como el sistema sonoro deberán funcionar

con un sistema auxiliar de energía en caso de corte del suministro principal.

En la parte del muro, junto a la perilla o manija, se debe colocar una placa

metálica con sistema en Braille a una altura de 130 cms. En el piso debe

existir un cambio de textura a 120 cms. de cada lado de la puerta. Se deberá

colocar en un lugar visible en el acceso al local, un gráfico o plano iluminado y

detallado en colores que contenga las salidas y circulaciones de salidas de

escape o emergencia desde los distintos sectores.

Por otro lado, gracias a avances tecnológicos, existen opciones como el de la

empresa GARAVENTA llamado EVACU-TRAC, es un dispositivo de

evacuación de emergencia para transportar de manera segura y rápida por

las escaleras a personas con limitaciones de movilidad.

La maniobrabilidad del aparato depende mucho de la

configuración de la escalera.

Espacio libre necesario para el giro 1050 x 1840 Mm.

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e) Zonas De Resguardo:Los edificios deben contemplar zonas de resguardo

donde las personas en silla de ruedas o con movilidad reducida puedan

concentrarse en situaciones de emergencia y esperar a ser rescatadas.

Estas zonas deben ubicarse en puntos céntricos o accesibles en todos los

niveles y donde se den las condiciones de seguridad: lugares con materiales

incombustibles, donde no se concentre humo y de condiciones estructurales

favorables. Este lugar debe considerar un espacio mínimo de 1.50 mts.

Por1.20 mts. Para la espera y estar señalizado con el signo internacional de

accesibilidad. Existen sillas de evacuación especiales que se deslizan por las

escaleras, las que pueden ser mantenidas en puntos alcanzables dentro de

las rutas de evacuación. Al igual que las rutas de emergencia, las rutas hacia

las áreas de resguardo deberán estar señalizadas y contar con alarmas

visuales y sonoras. Las áreas de resguardo deberán tener acceso al exterior.

Tomando como referencia el ejemplo del dispositivo de evacuaciónevacu-

track, se podría tomar en cuenta un espacio empotrado en la pared o bien un

pequeño armario que no obstaculice la circulación para guardar dicho

dispositivo.

f) Pasamanos:Las rampas y escaleras deben contar con un pasamanos en sus

dos costados especialmente en los casos cuando la longitud de estas supera

1 mt. El pasamano debe sobrepasar en 30 cm. Los puntos de entrada y

salida. Los pasamanos intermedios se recomiendan cuando las rampas o

escaleras tienen más de 4 mts. De ancho.

Los pasamanos deberán estar firmemente sujetos y permitir el deslizamiento

de las manos sin interrupción. El diámetro circular de los pasamanos debe ser

entre 3 a 5.00 cms. y separado 5 cms. del muro. El pasamanos tendrá dos

alturas, de 95 cms. para adultos y 70 cms. para niños o apoyo de sillas de

ruedas.

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Como protección adicional y para evitar la caída accidental de las ruedas

delanteras de una silla de ruedas es conveniente agregar una tercera altura a

los pasamanos a 25 cms. La superficie de los pasamanos debe ser continua,

sin resaltos, cantos filosos, ni superficies ásperas o postes que interrumpan el

desplazamiento de la mano sobre éste hasta el final del recorrido.

Deben evitarse los materiales fríos y deslizantes. El color o características

Del material del pasamanos debe diferenciarse también de las superficies de

Su entorno para hacerlo fácilmente distinguible. El pasamano tendrá dos

Alturas, de 0.95 a 1.00 mt.

Para adultos y de 0.70 a 0.80 mts. Para niños. Una tercera altura a 25 cms.

puede suplirlos bordes de protección laterales de una rampa.

g) Circulaciones verticales: Son una de las más grandes barreras

arquitectónicas que encuentra la persona con discapacidad.

h) Escaleras: Cuando es imposible otra forma de circulación vertical, en el

diseño de una escalera se deberán tener en cuenta varios aspectos: peralte

mínimo de 0.08 metros y máximo de 0.15 mts., con huella no menor a 0.30

mts.; el ancho variará entre 0.90 mts. mínimo en interiores y 1.20 mts. en

exteriores y los pasamanos laterales se deberán prolongar 0.50 metros al

comenzar y al finalizar la escalera. Este pasamanos deberá tener de ancho

0.05 metros; el tipo de escalera deberá ser de preferencia lineal recta,

evitándose las helicoidales o de caracol. Por razones de seguridad, el perfil y

la nariz de los peraltes serán redondeados y el material será antideslizante.

El máximo de escalones sin descanso será de 12, siendo éste de 0.90 mts.

como mínimo de ámbito. En escaleras interiores, se recomienda una buena

iluminación ya sea natural o artificial.

i) Dispositivos para escaleras: Existen equipos de accesibilidad para

personas discapacitadas, aportando nuevas técnicas de ingeniería y diseño.

Garaventa es una empresa dedicada a la elaboración de tales aparatos como

el salva escaleras, el cuales una plataforma móvil para personas

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discapacitadas única en su especie que ofrece la mejor calidad y permite una

seguridad indiscutible. Su diseño y construcción a la medida permiten la

posibilidad de acceso en lugares donde no se planea éste con anticipación.

Las especificaciones del sistema eléctrico del salva escaleras permite su uso

en hogares, colegios y en cualquier edificio público sin interrupción durante

las 24 horas del día (208-240V).

Este dispositivo está fabricado para su uso constante en recintos cubiertos o a

la intemperie. Un cable de acero que se desplaza por la parte interior de los

tubos guías estructurales es el encargado de subir o bajar la plataforma por

las escaleras. Capacidad de carga 225 kgs.

Su uso depende del toque de un botón al alcance de la mano, lo que permite

que sea maniobrado con facilidad incluso por personas con poca destreza.

Opcionalmente se puede operar con la ayuda de un asistente o control

remoto.

1. PUNTOS DE SEGURIDAD

Alerta audiovisual para prevenir a los peatones cuando ésta se encuentra en

uso.

Sensores multi-direccionales que permiten la parada inmediata por alguna

obstrucción en la rampa o en su travesía.

Al estar plegada, su sólida cubierta protege los controles contra el

vandalismo.

Un seguro opcional limita su acceso a personal autorizado.

2. EQUIPO OPCIONAL

Asiento plegable

Lámpara en plataforma

Control remoto

Batería para descenso de emergencia

j) STAIR-TRAC: Ideal para clínicas, hospitales, centros de rehabilitación,

centros geriátricos, escuelas u hogares para personas con discapacidad o

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limitación motora. Está dotado de batería que hace mover el motor eléctrico.

El equipo opera con un peso máximo de 130 kg en escaleras de edificios de

hasta 30 pisos (650 escalones de dimensiones normales).33

CARACTERÍSTICAS

Bandas de tracción dentadas que se fijan firmemente a los escalones.

Fijación posible de la mayoría de las sillas de ruedas estandarizadas para

adultos y niños.

Interruptor de seguridad que restringe el uso sólo a las personas autorizadas.

Utilizado virtualmente en cualquier tipo de escalera dentro o fuera del edificio.

Pasajero sentado en cómoda posición.

Correas de seguridad.

Asiento auxiliar opcional para los pasajeros que no requieren de silla de

ruedas.

Opera con baterías.

Incluido cargador de baterías y baterías recargables.

Bandas de tracción duraderas.

Económico en comparación con los elevadores o salva escaleras.

Fácil almacenamiento y transporte cuando no está en uso.

Fácil de transportar en vehículos utilizando la rampa opcional de cargamento.

Mantenimiento mínimo.

ESPECIFICACIONES

Capacidad de carga: 130kg / 285 lbs

Potencia de elevación: 650 escalones

Velocidad subiendo: 6 m (20 ft) / min

Velocidad bajando: 7.7 m (25 ft) / min

Motor: 12 VDC

Baterías: 2 x 6 V, 20 AH

33

Ibíd. pág. 90

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55

Máxima rango de carga: 4 Amp

Ángulo óptimo de la escalera: 35°

DIMENSIONES

Altura: 925mm/36.4in.

Largo: 1473mm/58.0in.

Ancho: 635mm/25.0in.

k) Rampas: Es la solución alternativa o complementaria a la escalera para

personas con dificultades motoras, especialmente para quienes usan silla de

ruedas. Deben ser de fácil acceso y no pueden presentar cambios de

dirección en pendiente. El porcentaje de pendiente indica la relación entre la

altura y la longitud de la rampa (8% de pendiente equivale a salvar 8 cms. de

altura en 100 cms. de longitud).

El ancho mínimo de la rampa será de 1 mt. Si la rampa cambia de dirección

(entre 90° y 180°),este cambio se debe realizar sobre una superficie plana y

horizontal. Toda rampa debe tener bordes de protección laterales de 10 cms.

para evitar la caída accidental de las ruedas delanteras de una silla de

ruedas. La rampa no debe exceder la pendiente máxima de 8% cuando su

desarrollo sea de hasta 2.00 mts. Cuando requieran de un desarrollo mayor,

su pendiente irá disminuyendo hasta llegar a 6% en 8.00 mts. de largo. En

caso de requerir mayor desarrollo, el largo deberá seccionarse cada 8.00

mts., con descansos horizontales de un largo libre mínimo de 1.50 mts.

Para seguridad de los usuarios, especialmente cuando la longitud de la rampa

supera 1 mt., deberá estar provista de unos pasamanos continuos que

sobrepasen en 30 cms. los puntos de entrada y salida. El pasamanos tendrá

dos alturas, de 95 cms. para adultos y 70 cms. para niños. Una tercera altura

a 25 cms. puede suplir los bordes de protección laterales de una rampa. La

superfi cie dela rampa debe ser antideslizante en seco y en mojado. Existen

materiales adhesivos de alto poder antideslizante para suplir las

características de una textura inadecuada. Es conveniente diferenciar el

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colorido y textura del pavimento en el inicio y fi nal de la rampa para ser

detectadas. La pendiente transversal de la rampa no debe superar el 2%.

Cuando la rampa finaliza su recorrido ante una puerta, dicho espacio debe

tener una longitud mínima de 1.20 mts., más la longitud del barrido de la

puerta, lo que permitirá efectuar la maniobra de apertura de la puerta e

ingreso en silla de ruedas. Las rampas móviles o temporales son una solución

apropiada sólo cuando por razones de espacio no es posible la instalación de

una rampa fija. Debe cumplir con las condiciones mínimas de seguridad,

estabilidad y poco peso.

l) Ascensores: El itinerario que conduzca al ascensor debe ser en cualquier

caso accesible. La puerta debe tener un ancho libre mínimo de 90 cms. y el

área que enfrente al ascensor deberá tener un largo y ancho mínimo de 1.50

mts.

Para que un ascensor considere el acceso de una silla de ruedas debe tener

una dimensión mínima de 1.50 mts. de profundidad libre interior por 1.50 mts.

de ancho libre interior. Los botones de comando del ascensor para personas

con discapacidad, tanto al interior como exterior del ascensor, deberán estar

ubicados a una altura que fluctúe entre 90 cms. y 120 cms. como máximo,

alejados 50 cms. de las esquinas. La botonera interior debe instalarse

centrada en una de las paredes laterales a la altura indicada. Para no

aumentar en exceso el rango de altura, son recomendables las de posición

horizontal. La numeración y las anotaciones requeridas deberán ser en relieve

(sistema Braille) y su diámetro no inferior a 2 cms.

Es conveniente la instalación de un pasamanos de 4 cms. máximo de

diámetro alrededor de la cabina a 90cms. de altura y separado 5 cms. Dela

pared. Los elevadores y el recorrido hacia estos deberán estar señalizados.

La señal de parada deberá ser sonora y visual. El piso de la cabina deberá

ser antideslizante. Los acabados de la cabina deberán ser incombustibles y

resistentes, sin tener aristas vivas.

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El tiempo de detención deberá ser suficiente para permitir el paso a una

persona con discapacidad ensilla de ruedas o a un no vidente.

El tiempo de apertura mínimo será de 15 segundos. La detención de la cabina

debe ser a nivel con el suelo. Se recomiendan las señales audibles y visibles

que anticipan la llegada del ascensor. Estas señales auditivas deberán ser de

por lo menos 20 decibeles y estar colocadas a una altura máxima de 1.85

mts. Desde el suelo. Los ascensores deben estar provistos de sensores de

movimiento para abrir sus puertas en caso de que aún estén ingresando

personas. Deberán ubicarse a 20 y 80 cms. de altura.

Las plataformas de traslación oblicua se instalan en escaleras y tienen un

movimiento paralelo a su desplazamiento.

Puede efectuar recorridos rectos, curvos o mixtos. Para uso residencial,

especialmente para personas con movilidad reducida, en lugar de plataforma

se emplea un banquito.

Su gran desventaja radica en la falta de libertad de uso, ya que dependen de

una persona para su funcionamiento y su baja fiabilidad, ya que algunas

veces no funcionan por desperfectos o actos vandálicos.

Las plataformas móviles portátiles, de funcionamiento manual o eléctrico,

salvan hasta 1.20mts. de altura. Su uso está muy masificado en estaciones de

trenes en Europa y edificaciones antiguas de carácter turístico.

m) Plataforma vertical: La plataforma vertical ofrece accesibilidad, mejor calidad

y permite una seguridad indiscutible. Su diseño y construcción a la medida

permite la posibilidad de acceso en lugares donde no se planea éste con

anticipación. Las especificaciones del sistema eléctrico de la plataforma

vertical permite su uso en hogares, colegios y en cualquier edificio público

ininterrumpidamente durante las 24 horas del día. (110 V o 208-240V)

CARACTERÍSTICAS GENERALES

Altura máxima 4200 mm.

Sistema de desplazamiento hidráulico.

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Plataforma estándar en 914 x 1372 mm.

Tableros de control interior y en puertas.

Sistema de seguridad que incluye botón de parada de emergencia con

indicador visual y chapas automáticas en puertas.

Estructura de aluminio anodizado.

Paneles de acero y/o plexiglass (a escoger).

Sistema de seguridad de respaldo para operar la plataforma en ambas

direcciones en caso de emergencia.

Control manual de presión constante.

Luz de cortesía.

EQUIPO OPCIONAL

Asiento plegable.

Sistema de ventilación completo con control termo estático.

Paquete para plataformas exteriores.

Rampa de acceso.

n) Ventanas: El sillar de las ventanas debe estar a una altura máxima de 80

cms. de alto para evitar que impidan la completa visualización en niños y

adultos, de pie o en sillas de ruedas. Los tipos de ventana que se

recomiendan, condicionados a que estén equipados de herrajes adecuados,

que permitan ser alcanzados y asidos por una persona en silla de ruedas,

son: abatible hacia interior, corrediza horizontal, corrediza vertical, pivote

(extremo cilíndrico o puntiagudo de una pieza donde se apoya o inserta otra)

vertical, pivote horizontal y con bisagras inferiores hacia el interior.

o) Áreas de atención al público: Elementos como buzones, interruptores,

porteros automáticos, timbres, etc., cuyo manejo dependa del público, debe

situarse a una altura no superior a 1.20 mts. El mobiliario de descanso o

espera no debe obstruir la circulación. Es conveniente contar con asientos de

altura no inferior a 45 cms. Y apoyabrazos.

La altura del mostrador de atención y taquillas debe ser 0.73 a 0.78 cms. y la

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altura libre inferior de 70 cms. El área de aproximación al mostrador deberá

estar libre de obstáculos y contar con un espacio de 1.50 mts. x 1.50 mts. que

lo enfrente. Se deberá instalar una señalización adecuada que oriente e

indique el lugar donde se encuentra el área de atención adaptada. Cuando la

atención se realice a través de módulos, éstos deben cumplir ciertos

requisitos dimensionales y funcionales para ser alcanzables.

p) Espacios para aseo: Es necesario proporcionar de todas las comodidades y

seguridad posibles a la persona con discapacidad debido al tipo de

actividades que se realizan. De ser posible deberá contar con acceso directo

desde las habitaciones. Los aspectos fundamentales en el diseño de un baño

son: distribución y dimensiones, tanto en las áreas de utilización y accesos y

las condiciones de los aparatos sanitarios referente a materiales y disposición.

Por razones de seguridad, el barrido de la puerta no debe invadir el área de

actividad de los distintos aparatos (inodoro, lavamanos, ducha o tina). Si el

usuario sufriese alguna caída ocupando el espacio de apertura de la puerta

imposibilitaría la ayuda desde el exterior. Por estas razones se recomienda

que si la puerta es abatible abra hacia el exterior o bien que sea corrediza. El

ancho mínimo de la puerta será de 85 cms. En el caso de puertas corredizas,

éstas llevarán un riel únicamente en la parte superior para que las personas

con bastón, muletas o silla de ruedas no encuentren obstáculos en su camino.

En caso de que en la zona de recepción no exista un medio baño, éste

deberá ubicarse en una zona intermedia entre ésta y la zona privada. Es

importante que en climas fríos reciba la luz del Solen invierno. La ventilación

deberá ser de preferencia natural; si no es posible, el baño deberá contar con

sistemas artificiales de ventilación y/o extracción, cuyos controles deberán

estar al alcance de la persona con discapacidad de preferencia cercano al

apagador de la unidad de iluminación.

En el baño común, generalmente no se hace necesario introducir muebles

grandes, por lo que es común que a la puerta se le dé un ancho menor que al

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de otras habitaciones, por lo que se considera necesario, que aunque ya se

especificó el tema de circulaciones generales, se recalque los anchos

mínimos. Para el usuario de silla de ruedas, el ancho mínimo de luz en la

puerta es de 85 cms., aunque se prefiere de 90 cms. por comodidad.

Deberán colocarse apoyos horizontales de tubo de 5 cms. de diámetro a una

altura de 1.10 mts. Separados de la puerta por unos 15 cms. para que en

caso de tropiezo, quepa un puño y la persona pueda sostenerse. Dichos

apoyos se colocarán también en las paredes del baño para que la persona

con discapacidad y/o movilidad reducida se apoye en ellos al caminar. Para

circulación interior se tendrá como mínimo un radio de giro de silla de ruedas

(1.50 mts. de diámetro). El tipo de material es de recubrimiento que usen será

antideslizante. Para cada mueble se considerará un espacio mínimo de

trabajo, y las características especiales dependerán de la incapacidad física

del usuario.

q) Inodoro:El espacio en torno a la taza debe considerarse según la forma de

aproximación. Ésta puede ser lateral a derecha o izquierda, frontal u oblicua,

según la forma en que se realiza la transferencia desde la silla al inodoro. El

mecanismo de descarga de agua puede ser mediante palanca accionable con

mano, codos, etc.

El papel higiénico debe situarse a una altura entre 70 a 90 cms. y estar al

alcance en un radio de acción de 45 cms. desde el inodoro.

La altura de la taza del inodoro debe adecuarse a 50 cms. Si la altura

estándar es menor, se colocará sobre una base lo más ceñida a la forma de la

base del inodoro para no interferir con la aproximación a éste. Podrá entonces

levantarse todo el mueble sanitario sobre una base fija o utilizar un

sobrealiento móvil sobre el normal, para que el mueble quede entre 8 y 15

cms. más de altura con respecto a la normal que es de 40 cms. Es importante

que el inodoro sobresalga lo más posible de la pared para poder situar en

profundidad la silla de ruedas. Si se usan inodoros sin estanque de agua se

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recomienda desplazarlos hacia delante hasta alcanzar una distancia mínima

de 70 cms. De profundidad.

Si la persona con discapacidad tiene que trasladarse de la silla de ruedas al

inodoro, es importante considerar que se requiere de más tiempo de uso que

el normal, por lo que se recomienda que si el espacio lo permite, se separen

las áreas del lavamanos y la regadera en caso de que varios usuarios utilicen

el mismo baño. Para las personas que tengan dificultad para sentarse en el

inodoro, se utilizaran barras de protección y apoyo en el mueble, las cuales se

pueden empotrar en el muro (si es resistente), en el piso o haciendo una

combinación de ambos, dependiendo de las necesidades ya cómoda de la

persona. Serán lo suficientemente resistentes para aguantar el peso de la

persona en caso de resbalar. Se deben recubrir con pintura o esmalte para

evitar la corrosión.

El mismo problema se presenta en el bidet, por lo que también será necesario

levantarlo a una altura cómoda, así como colocar barras de protección.

Debido a la incapacidad de algunas personas para usarlas manos y, como

consecuencia, el papel sanitario, existen mecanismos eléctricos de limpieza o

una combinación de bidet con excusado que consiste en un chorro de agua

sumado a una corriente de aire regulado ambos por termostato. Se deben

considerar espacios de aproximación sin obstáculos, barras de apoyo

verticales de 80 cms. de longitud, separadas 30 cms. de la pared, y gancho

para colgar las muletas o bastones.

r) Lavamanos: La aproximación al lavamanos es frontal. No debe tener

pedestal ni mobiliario inferior que dificulte la aproximación. Para usuarios

ensilla de ruedas, la altura de colocación será de80 cms. empotrado en la

pared.

La altura mínima libre inferior será de 75cms., sin pedestal o tuberías que

obstruyan la entrada de la silla de ruedas. Es conveniente aislar las cañerías

de desagüe y alimentación que podrían causar quemaduras a personas con

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falta de sensibilidad en las piernas.

La grifería que se utilice de preferencia deberá ser del tipo palanca, presión u

otro mecanismo que no requiera obligatoriamente el giro de la muñeca.

Los toalleros y secador de manos se instalarán a una altura máxima de 1.10

mts. Las jaboneras, portavasos y perchas se ubicarán al alcance del usuario.

Para que los usuarios de silla de ruedas tengan mayor visibilidad, el espejo se

instalará a una altura de 1.00 mts. y deberá colocarse con una inclinación de

10 grados hacia el frente con respecto a la pared.

Las barras de apoyo se disponen en el espacio de utilización próximo al

aparato sanitario para ayudar en su uso a la persona discapacitada. En el

caso de baños de viviendas, las barras de apoyo deben ajustarse a las

necesidades y costumbres del usuario.

Las barras de apoyo deben tener un diámetro 3.50 cms., ser de material

antideslizante, de color contrastante con las paredes y suelo y anclaje

resistente.

s) La Tina: La tina al igual que los anteriores también requiere de barras de

protección para apoyarse y el suelo debe estar protegido con material

antideslizante.

Se recomiendan franjas especialmente diseñadas para ese efecto y que se

fijan firmemente en el fondo.

Las tinas no son recomendadas para hoteles o lugares donde los usuarios

tendrán distintas capacidades físicas. En ese caso, la ducha con silla se

adapta mejor ya que permite su uso a todas las personas.

Éstas podrán ir empotradas en el muro o ser de tipo móvil, con patas

protegidas en su extremo inferior con hule para evitar el deslizamiento sobre

la tina.

La opción de una tina de hidromasaje, aunque su costo sea alto, es requerida

en algunos casos ya que sirve de tratamiento en la rehabilitación, por lo que

es muy recomendada por médicos.

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La aproximación a ésta podrá considerarse lateral o frontal. Deben igualarse

los niveles del fondo de la tina con el piso de la sala de baño, ya que esa

diferencia de altura puede provocar caídas, muy habituales en personas

ancianas. La grifería debe ser alcanzable en un radio de acción de 45 cm.

t) La ducha: En el caso de la ducha también deberían colocarse sobre las

paredes, barras de apoyo según se requieran, deberá considerarse que el

espacio sea lo suficientemente grande para que quepa la silla de ruedas en

caso de que el usuario se bañe en ella o colocar un asiento de fibra de vidrio,

a la misma altura que el asiento de la silla de ruedas, montado sobre el muro.

El acceso a la ducha deberá ser libre, sin sardinel o bordillo. De ser posible

deberán colocarse regaderas de tipo teléfono portátil colocada a una altura de

1.10 mts., operada por grifos de palanca con control único y regulada por

termostato. Para la colocación de accesorios de baño como toalleros,

jaboneras o perchas, es necesario considerar que ésta sea lo suficientemente

resistente. Los espacios de ducha, correctamente diseñados, son los que

mejor cumplen la función de baño, ya que se adaptan a todos los usuarios,

independiente de su grado de movilidad. Es el tipo de diseño que se

recomienda para hoteles.

El recipiente de la ducha no debe tener bordes que impidan el acercamiento

de la silla de ruedas. Un desnivel de 1,5 cm. en el ingreso y un 2% de

pendiente hacia el desagüe será suficiente para impedir que el agua escurra

hacia el resto del baño. Una cortina de ducha impedirá también la salida del

agua. El piso debe ser antideslizante en seco y mojado. Las barras de apoyo

se instalarán a 80 cm. de altura en sentido horizontal y hasta 1.40 m en

sentido vertical. El asiento puede ser fi jo y abatible a la pared o movible de45

cms. por 45 cms., en lo posible con brazos laterales de apoyo, que otorgan

mayor seguridad. La altura del asiento será de 50 cms. de altura para permitir

el traslado desde lasilla de ruedas.

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u) Grifería y accesorios: La grifería debe ser alcanzable en un radio de acción

de 45 cm. (alcance cómodo) y junto con los elementos de uso como jabonera

o repisas para shampoo deben ser colocadas a una altura máxima de 1.00 m.

Existe un modelo de ducha con grifería tipo teléfono se desliza por una barra,

lo que permite su utilización a diferentes alturas, convirtiéndola en un modelo

de uso universal. Esla más aconsejada en estos casos para duchas y tinas.

Por pulsador: el accionamiento es a través de las manos por presión o

empuje.

De palanca: el accionamiento se efectúa por palanca, con rótula

desplazable en todas direcciones. Puede accionarse mediante mano,

antebrazo, codo o barbilla.

Monomando: Se acciona por un mando de palanca de movimiento

horizontal y vertical. Si la palanca es larga se puede accionar por

mano, antebrazo, codo o barbilla.

Electrónico: se pone en funcionamiento al detectar la presencia de un

cuerpo por rayo infrarrojo célula fotoeléctrica.

La grifería y llaves de control de agua se deben ubicar por encima del

plano de trabajo, en una zona alcanzable en un radio de acción de 45

cm. (alcance confortable, sin esfuerzo).

v) Espacios públicos para aseo: Los sanitarios públicos están separados

normalmente según sexo. Se recomienda la adaptación de un recinto único

para ambos sexos con acceso independiente. Este sistema permite el uso por

parte de personas con discapacidad que necesitan asistencia en el baño, el

cual puede ser realizado por alguien del sexo contrario.

Todos los edificios que contemplen atención a público deberán considerar 1

baño adaptado, claramente señalizado y ubicado en un lugar accesible. Las

áreas de aseo y baño deben tener pisos antideslizantes y con pendiente del

2% hacia los desagües para evitar empoza miento. Las rejillas de desagüe no

deberán tener ranuras de más de 15 Mm. de separación. Entre 0 y 70 cms. de

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altura respecto del suelo deberá haber un espacio libre de maniobra de 1.50

mts. de diámetro como mínimo, que permitirá el giro de 360° a una silla de

ruedas. Junto a los sanitarios deberán instalarse barras de apoyo de 3.5 cms.

de diámetro y ganchos para colgar muletas o bastones.

Es recomendable instalar alarmas dentro de los baños. Los muebles

sanitarios deben tener alturas adecuadas, las que se irán especificando cada

caso en particular. Se recomienda en el piso la colocación de una tira táctil o

cambio de textura con la finalidad de servir como guía a los distintos servicios.

Los espacios para mingitorios deberán cumplir con las especificaciones

generales dispuestas para los servicios sanitarios públicos. Es recomendable

que al menos un mingitorio esté ubicado a una altura máxima de 0.70 mts.

Los accesorios en baños como jaboneras, secador de pelo mural,

dispensadores, papel absorbente, secador de manos, etc., deberán instalarse

por debajo de 1.20 mts. De altura y no pueden obstaculizar la circulación.

w) Bebederos: Éstos deberán estar señalizados y no obstruir las circulaciones.

El área de aproximación a los bebederos deberá estar indicada con cambios

de textura en el piso. Las manijas deberán ser de palanca y fácil operación.

En caso de sólo existir un bebedero por nivel, se deberá instalar a no más de

78cms. de altura.

x) Vestidores:En aquellos locales donde se comercie ropa, debe existir al

menos un vestidor con las características adecuadas para su uso por

personas con movilidad reducida. Estos espacios son especialmente útiles

para personas mayores, a quienes se les dificulta mucho cambiarse de ropa

en lugares estrechos ysin los apoyos necesarios. Cabe agregar que estos

espacios no son exclusivos, pueden ser usados por todas las personas. La

puerta debe abrir hacia afuera o ser de tipo corrediza o plegable de ancho

mínimo 85 cm. La superficie mínima del vestidor será de 1.50 m por 1.80 m

libre en el interior. Deben instalarse barras de apoyo en los muros (por lo

menos a lo largo de dos de ellos) a 95 cm. de altura y una banca de 45 cm. de

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altura anclada al piso o al muro. El espejo debe instalarse a partir de 30 cm.

de altura y los ganchos para colgar prendas o muletas a 1.20 m del suelo. Se

deberá mostrar una señal del símbolo internacional de accesibilidad. Las

mismas dimensiones mínimas deben considerarse para vestidores en

piscinas, gimnasios, etc.

y) Espacios de trabajo: En la mayoría de los casos las adaptaciones para

puestos de trabajo son simples y de fácil ejecución, especialmente si se

incorporan desde el diseño inicial o se realizan adaptaciones tomando en

cuenta las opiniones y necesidades de los usuarios.

Las principales dificultades a las que se ve enfrentada una persona en un

ambiente físico desfavorable son: 1. Dificultades de maniobra: limitan la

capacidad de acceder a los espacios y movilizarse a través de ellos (pasillos y

puertas angostos); 2. Dificultades para salvar desniveles: aparecen con los

cambios de nivel y peldaños; 3.Dificultades de alcance: se evidencia ante la

imposibilidad de alcanzar los objetos (repisas altas). Se recomienda ubicar los

puestos de trabajo en zonas cercanas a las áreas más utilizadas y de uso

común de manera de minimizar los recorridos. Por otro lado, se debe de

cuidar el área de aproximación al puesto de trabajo teniendo claros libres de

por lo menos 1.50 mts. Que como ya se ha visto antes, es el espacio

necesario para el giro completo de una silla de ruedas. El área libre inferior

del puesto de trabajo deberá oscilar entre 75 y 80 cms.

1. Recomendaciones para espacios de trabajo:

El ruido de fondo no debe sobrepasar los 55 dB (decibeles). En

caso de usarse un programa de reconocimiento del habla (ver

comunicación y tecnología), un ambiente excesivamente ruidoso

hace aumentar la tasa de errores del reconocedor.

La iluminación debe permitir leer tanto los documentos como

los caracteres impresos del teclado.

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La lectura de documentos requiere una iluminación de unos 500

lux y el trabajo con pantalla unos300 lux.

Será necesaria la utilización de un reposapiés cuando las

extremidades inferiores no descansen en el suelo o bien para

conseguir que el pie, con respecto a la pantorrilla, esté a 90º.

Su inclinación, con respecto a la horizontal, debe ser regulable

entre 5 y 15º.

La altura de la mesa del puesto de trabajo para el caso de los

usuarios con silla de ruedas, varía en función de que se prefiera

que la mano, apoyada para el control y manejo de la silla, pueda

caber debajo de la mesa, o bien que la silla haga tope en el

borde de la mesa, en ambos casos debe cuidarse que el borde

de la mesa no coincida en altura con la mano sobre el brazo de

la silla. El borde de la mesa debe ser redondeado.

El teclado deberá poseer una buena realimentación táctil y

sonora. Cada grupo de teclas funcional debería incluir marcas

táctiles en las teclas centrales. Por ejemplo, los teclados

QWERTY son las teclas F, J y el 5 para el grupo numérico. Se

recomienda que cada grupo funcional de teclas posea un color

distinto. Se debe dejar una superficie de unos 10 cms. delante

del teclado para poder apoyar las manos. Es recomendable la

utilización de apoyos de muñecas para conseguir una flexión de

0º.

2. Comunicaciones en espacios de trabajo: La integración del sistema

de comunicaciones del puesto de trabajo es un objetivo prioritario. Las

funciones que debe tener el sistema son las siguientes:

Telefonía mediante auricular conectada a la tarjeta de sonido.

•Telefonía manos libres a través de la tarjeta de sonido.

Contestador automático.

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Videotelefonía a través de la Red IP.

Videotelefonía de alta calidad con conexión punto a punto

(RDSI).

Envío y recepción de fax.

Envío y recepción de correo electrónico.

Acceso a Internet/Intranet.

3. Adaptación para personas con discapacidades motrices: Los

usuarios que tienen limitados sus movimientos en los miembros

superiores, debido a lesiones medulares altas no pueden utilizar los

dispositivos habituales como el ratón y el teclado.

Existe distintas soluciones, en función del tipo de limitación que sufra el

usuario para realizar movimientos. La interfaz vocal de ingreso de

datos: Sirve para manejar la computadora, puede realizarse con los

sistemas comerciales de reconocimiento del habla. Los dos más

conocidos, IBMVia Voice 98 Professional y Dragón Natural Speech.

Con respecto al teclado, la interfaz de ingreso de datos se basa en el

programa de reconocimiento de voz y en el teclado virtual. Cuando el

usuario tiene dificultades para utilizar el teclado mecánico, puede

escribir mediante un programa que representa gráficamente en la

pantalla un teclado.

Dependiendo de las limitaciones que tenga el usuario, puede elegirse

uno de los siguientes tipos de teclados:

• Teclado manejado con el ratón manos libres: La computadora equipa

el teclado WiVik2, configurable en tamaño, dimensión de las teclas,

fuentes de textos para las teclas, tipo de letra, idioma, etc.

• Otra característica importante es que la tecla puede pulsarse

mediante un sistema temporal, de forma que cuando el puntero está,

por ejemplo, un segundo sobre la misma tecla, ésta se escribe sobre la

ventana activa.

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4. Adaptación para personas con discapacidades visuales y

auditivas: La adaptación de un puesto de trabajo para una persona

con baja visión se apoya, fundamentalmente, en la magnificación de la

imagen de la pantalla o en el manejo de altos contrastes en el monitor.

Es recomendable la identificación de las teclas con etiquetas adhesivas

que magnifiquen lo más posible los caracteres del teclado.

Una dificultad es la identificación de aquellas teclas con varios

caracteres alternativos en función de la combinación de teclas

pulsadas ( \, |, @, #, º, ! “, etc.).

Este tipo de ayuda técnica es de bajo coste y de gran utilidad. La

etiqueta puede estar también grabada con sistema Braille.

El uso combinado de un escáner y un programa de reconocimiento de

caracteres (OCR) facilita el acceso a la información escrita,

magnificando la información en la pantalla o escuchándola con un

programa lector.

En cuanto a deficiencias auditivas, la mayoría de señales auditivas de

los programas van acompañadas de señales visuales; así mismo,

diferentes sistemas operativos cuentan con distintas opciones para

sordera.

Para personas con hipoacusia se recomienda el uso de amplificadores

de sonido, de preferencia en dispositivos tipo auricular para no interferir

en el entorno de trabajo.

z) Espacios para cocina: Dependiendo del espacio físico disponible, las

dimensiones mínimas a considerar para una cocina son dadas por una

maniobra de giro de 360° lo que equivale a una circunferencia de 1.50 mts. de

diámetro libre hasta una altura de 70 cm. del suelo como mínimo por debajo

de los aparatos. El diseño de los espacios dependerá principalmente de la

cantidad de usuarios y de los hábitos alimenticios, así como de otros factores

específicos de cada usuario, por lo que dicho espacio se podrá diseñar en

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forma separada del desayunador o comedor, pero con comunicación directa

para lo cual deberá colocarse una puerta o ventana de servicio sin entorpecer

las circulaciones principales como vestíbulos o pasillos debido a las

dificultades de circulación de las personas con discapacidad. La aproximación

tiene que ser frontal. La distribución de las llaves de gas o eléctricas de la

cocina debe ser al frente, de manera que se alcancen fácilmente sin peligro

de quemaduras.

De preferencia la ventilación de la cocina deberá ser natural, y de requerirse

podrán colocarse extractores de humo. Al igual que la ventilación, la

iluminación será natural, evitando la entrada directa de los rayos solares para

no elevar la temperatura del ambiente.

Es importante considerar la comunicación en forma independiente de la

cocina con el vestíbulo de circulación principal, además de la que tenga con el

comedor. Para tal efecto, las puertas que se deben instalar son las de doble

abatimiento; éstas deberán contemplar las consideraciones expuestas en el

tema de puertas. Las cuatro funciones básicas de la cocina son:

almacenamiento

lavado

preparación y cocimiento

Todas estas funciones requieren de atención especial al momento de su diseño o

adaptación para las personas con discapacidad. Dichas funciones se realizan

alrededor de tres puntos principales que son el refrigerador, el lavatrastos, la estufa,

y todos acompañados por zonas de preparación. Existen varias alternativas de

diseño para la colocación de todos estos elementos en la cocina. La colocación de

estos en forma de “U” en planta, ofrece más comodidad a los usuarios de muletas y

bastones en comparación con la distribución en una sola pared o en dos muros

paralelos formando un corredor entre ellos. La distribución en forma de “L”, ofrece

mayores facilidades para las personas en silla de ruedas ya que garantiza menos

giros en su silla.

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Para la función de almacenamiento en caso de usuarios de bastón o muletas,

podrán utilizarse las medidas normales para las estanterías y gabinetes, si es que

presentan dificultades para alcanzar objetos situados en gabinetes altos. Para los

usuarios en silla de ruedas, las estanterías oscilarán entre 0.30 y 1.40metros. El uso

de “alcanzadores” para objetos situados arriba de 1.40 metros también puede ser

otra opción.

La colocación de los alimentos debe ser de acuerdo a la forma de agrupamiento de

accesorios que dependerá de cada caso en particular. Los estantes giratorios

ofrecen la ventaja por su sistema de almacenaje. Los estantes corredizos también

facilitan la colocación de los objetos.

Existen en el mercado numerosos accesorios de cocina que facilitan el trabajo a

personas con movilidad reducida. Abridores de conservas eléctricos, bandejas con

superficie antideslizante, paños que facilitan el agarre, herramientas con mangos

ergonómicos, etc.

El modelo de refrigerador con hojas abatibles es el que se recomienda ya que se

separan el área de refrigerador y el congeladora un mismo nivel en lugar de los

modelos donde el congelador está situado en la parte de arriba. Los refrigeradores

pequeños también son recomendables y deberán ser colocados a una altura entre

0.30 y1.40 metros.

Para la preparación de alimentos una persona en silla de ruedas requiere que la

superficie esté entre 75 y 80centímetros de altura; la parte baja debe estar libre de

obstáculos para permitir el acercamiento de la silla. Un espacio de 60 centímetros de

altura por 60centímetros de profundidad es suficiente. Una superficie con textura lisa

facilitará el traslado de objetos.

Se recomienda colocar 4 hornillas alineadas próximas al usuario o en forma de zig-

zag a una altura de 75 cms. dejando libre la parte de abajo para que la silla se

acerque fácilmente.

El horno con la puerta abatible hacia un lado y no hacia abajo, ubicado a la altura de

las superficies de trabajo de la cocina, facilita el traslado de los alimentos. Los

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controles deben ser de fácil manipulación y ser colocados en la parte frontal de las

hornillas. El uso de hornos de microondas se ha ido incrementando por lo que

también ofrece ventajas para tomársele en cuenta.

El lava-trastos deberá ser doble y ubicarse a una distancia de 75 a 80 cms. de altura

y de aproximación frontal, dejando siempre libre la parte inferior del mismo para

facilitar el lavado.

Tanto la salida del agua como la temperatura se pueden graduar con una sola llave.

El grifo se recomienda alto y de palanca o monomando (para ser accionado con una

sola mano) dentro de una distancia no mayor de 45 cm. y es aconsejable colocar

además un grifo de manguera. El extractor de basura, así como un lava platos

automático, ofrecen más comodidad. Los sifones de desagüe y cañerías que se

encuentren al descubierto deben aislarse.

aa) Espacios para consumo de alimentos: En lugares de consumo de

alimentos como restaurantes deben considerarse las áreas decirculación que

permitan el ingreso y desplazamiento de una silla de ruedas hasta las mesas

evitando colocar obstáculos en su trayecto.

Es recomendable contar al menos con una mesa de medidas adecuadas que

permita el acercamiento de una silla de ruedas. El lugar destinado en la mesa

para la silla de ruedas estará lo más próximo a las circulaciones principales.

Por la diferencia de los impedimentos que puedan presentar las personas con

discapacidad, el espacio por persona varía entre 40 por 60 cms. de

profundidad que son las dimensiones normales, hasta 1.20 mts. por usuario y

0.60 mts. de profundidad.

Las personas con muletas o bastón, necesitan una longitud mínima en la

mesa de 60 cms. Usuarios de silla de ruedas con miembros superiores en

condiciones normales necesitan 90 cms; los que presenten dificultades en

brazos y manos, tal medida se amplía esta medida a 1.20 por 0.60 mts. de

profundidad.

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bb) Espacios para dormir: El principal requerimiento para personas en

silla de ruedas, semi ambulantes o ancianos es la facilidad de acceso y

transferencia a los distintos elementos de una habitación. La cama debe

estar levantada del suelo al menos 20 cms. para permitir el paso de los apoya

pies o la correcta posición delos pies de quien asiste a la persona. La altura

total de la cama debe aproximarse a la altura de una silla de ruedas, entre 45

a 50 cms. Las dimensiones mínimas son: un área circular de rotación de 1.50

mts. y franjas de paso de 90 cms. mínimo alrededor de la cama para la

transferencia (recomendable 1.10 mts). Áreas de aproximación al armario de

1.20 mts. Mínimo (considerar la apertura o barrido de la puerta) y alturas

adecuadas de barras para colgar y de repisas.

Debe considerarse el campo visual desde las ventanas y balcones desde

una silla de ruedas. Los ventanales hasta el suelo o ventanas bajo 1.20 mts.

de altura deben protegerse contra choques.

La ventilación deberá ser natural. Con la finalidad de no obstruir el ángulo

visual, el dintel delas ventanas no deberá superar los 60 cms. de altura, esto

tomando en consideración al usuario de silla de ruedas. Por otro lado si la

ventana fuera de piso a cielo, ésta deberá contar con un zócalo de protección

de aluminio o vinil para evitar accidentes. Las ventanas de tipo corredizas

presentan una fácil operación al igual que las de apertura hacia fuera, siempre

y cuando se considere un sistema suave y dimensiones cortas. La manija

para operar las ventanas deberá situarse a una altura no mayor de 1.20 mts.

La altura de la cama podrá variar entre 45 y 55 cms. dependiendo de cada

caso en particular y de la comodidad del usuario.

Para las usuarios de silla de ruedas, debe existir siempre un espacio mínimo

de 90 cms. junto a la cama, como área de aproximación según la ubicación

con respecto al resto del mobiliario del dormitorio.

En la planificación del dormitorio deberá preverse un mueble o un closet o un

vestidor para el almacenamiento de la ropa, según lo permita la disponibilidad

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del espacio. Para los usuarios de silla de ruedas se considera cómoda una

altura de 1.40 mts., para la ubicación del tubo de donde cuelga las cerchas

para ropa.

a) Elevación frontal de ventana con puertas corredizas: Las alturas a

las que se ubicarán entrepaños y cajones se recomiendan entre 0.30 a

1.40 mts., dependiendo de las necesidades del usuario.

Por razones de espacio más no de alcance es permisible la disposición

de áreas en la parte su periord el guardarropa para colocar utensilios,

maletas entre otros.

Los estantes no deben tener más de 45 cms., de profundidad; al igual

que los cajones por razones de alcance.

cc) Espacios para estar: Dentro de las actividades que realiza el ser humano,

también se debe considerar la necesidad de estudiar, recibir visitas, leer o

trabajar lo cual se traduce en sala, recibidor, biblioteca o estancia. Se

recomienda la vestibulación de este local con respecto del resto del área

social de la residencia, sin embargo podrá quedar a criterio del proyectista. En

este local se mantiene el criterio de dejarlas áreas libres para circular y la

ubicación del mobiliario de tal forma que no signifique una barrera a la

persona con discapacidad y/o movilidad reducida. Para los usuarios de silla

de ruedas debe considerarse los radios de giro previo descritos de 1.50 mts.

En áreas de estudio las mesas de trabajo deben tener una altura de 75a 80

cms. y la parte baja no debe tener obstáculos para permitir el adecuado

posicionamiento de la silla de ruedas. En el caso de estar pegadas al muro, la

profundidad recomendable para estas mesas será de60 cms. y un área de

trabajo por usuario de 90 cms. Para permitir el acercamiento de silla de

ruedas a las libreras, debe considerarse un espacio libre debajo de ellos de

30 cms. de altura.

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dd) Espacios para el aseo de la ropa: Para esta actividad deben

considerarse tres tareas principales, que son lavar, secar y plancharla ropa.

Debe considerarse un cesto con o sobre una base con ruedas para el traslado

de la ropa deun lado a otro. El lavadero deberá colocarse a una altura de 80

cms. máximo tomando en cuenta siempre el criterio de dejar libre de

obstáculos la parte inferior.

Los ganchos para sujetar los lazos de donde se colgará la ropa para su

secado deben empotrarse a una altura máxima de 1.20 mts, para los usuarios

en silla de ruedas. Además existen accesorios como los colgadores o

tendederos retráctiles como opción alterna.

Luego para la tarea de planchado se utilizará la mesa de planchado a una

altura de 0.80 mts. Se dispondrá de una guía para el cable de la plancha. En

caso de utilizarse aparatos automáticos como lavadores y secadora, es

necesario que se ajusten al alcance ideal de la persona con discapacidad,

poniendo especial atención en el lugar por donde se introduce o extrae la

ropa, el cual puede estar de preferencia en el frente. Otra opción es rebajar el

espacio para introducir estos aparatos.

ee) Talleres de enseñanza: Se presentan soluciones para los talleres de

enseñanza, las cuales parten de las áreas mínimas de trabajo, así como de

las circulaciones entre éstas. De esta manera se analizará el desempeño de

una actividad específica para dimensionar su área de acción y su diseño, para

que no interfiera una con otra o con las circulaciones principales.

ff) Espacios para auditorios: En todos los auditorios, salas de espectáculos y

centros religiosos, deberán existir lugares sin butaca fija para su posible

ocupación por personas en silla de ruedas. Estos lugares se localizarán de

dos en dos, pero sin aislarse de las butacas generales para permitir

acompañantes. Se localizarán próximos a los accesos y salidas de

emergencia, pero no deberán obstaculizar las circulaciones. El espacio

necesario para una silla de ruedas es de 0.85 x 1.20 mts. sin contar las

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circulaciones. Este espacio no debe tener pendiente. Los recorridos hacia los

lugares para personas en silla de ruedas deberán estar libres de obstáculos,

señalizados y sin escalones. Deberán existir lugares señalizados para

personas sordas y débiles visuales, cerca del escenario. Podrán existir salidas

de emergencia en puntos intermedios al desarrollo total de la parte del

auditorio, dependiendo de su disposición.

Deberá existir una ruta accesible continua desde los estacionamientos hasta

las salas, incluyendo baños, circulaciones, puertas, salidas de emergencia y

área de venta de entradas. Las circulaciones deberán ser, desde el

estacionamiento hasta la sala, como mínimo de 0.90 mts. de ancho. Es

recomendable proveer de pasamanos la circulación de acceso y escaleras de

la sala.

Se deberá contar con franjas de luces, que no interfieran el espectáculo, en

los bordes de los pasillos de acceso, a modo de ver bien los límites. También

se recomienda poner estas luces en los bordes de escalones y pendientes.

En las salas de cine se recomienda que la superficie del suelo, en caso que

sea alfombra, el pelo de está no sobrepase los 13 mm.

Para la buena visibilidad de niños se deberá proporcionar a los espectadores

de algún elemento para poner sobre el asiento y así alcanzar la altura del ojo

de un adulto. Las salidas de emergencia deberán estar en un lugar visible,

con señalizaciones luminosas y acústicas

gg) Instalaciones eléctricas: Tanto en la oficina como en el hogar de una

persona con discapacidad deberá dejarse la instalación de cajas generales de

comandos (circuitos y diferencial) en un lugar accesible y central. Los

mecanismos como interruptores y enchufes deben ser ubicados en los

accesos a los distintos espacios y puntos. de manera que el accionamiento

de éstos no implique desplazamientos innecesarios, por ej. a ambos extremos

de un pasillo, junto a las camas, cercano a los aparatos eléctricos, etc. Nunca

detrás de los muebles.

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Tomando en consideración a las personas que utilizan silla de ruedas o

padecen de acondroplastia, tendrán que considerarse las alturas de alcance,

mínima de 0.40 mts. y máxima de 1.20 mts. Para quesean perceptibles para

personas con visión reducida, su color deberá contrastar con la pared. El tipo

de interruptores tiene que ser de sistemas de fácil accionar, como por ejemplo

de presión o cordón. Evitar los de deslizamiento, giro o palanca. Los enchufes

deben ser de fácil ajuste macho-hembra. Considerar también la posición de

los interruptores de sistemas de ventilación y extracción de humo, que

generalmente se encuentran ubicados en alturas inaccesibles para personas

en silla de ruedas.

1. MATERIALES

• Colores: La percepción del color depende de la longitud de las ondas

luminosas que llegan al ojo. La cantidad de colores que se pueden reconocer

dependen de la capacidad reflectante de la superficie yde la iluminación, por

lo que a la hora de planificar los colores, habrá que tener en cuenta la luz.

Los colores más claros son más reflectantes, recomendados para

habitaciones donde la permanencia de la persona sea prolongada, y los

colores fuertes o vivos pueden causar cansancio, si se ponen en lugares

donde se pase mucho tiempo como oficinas, salas de clases, etc.

Se deben evitar contrastes excesivos de luz entre diferentes áreas

relacionadas, ya que la adaptación a los cambios luminosos es muy deficiente

en algunas personas.

No se recomiendan las grandes superficies con cristales, espejos o material

pulido que producen reflejos y como consecuencia desorientación en una

persona con visión disminuida. Si los vidrios no están convenientemente

señalizados pueden no ser vistos, con graves consecuencias de

heridas(Especialmente en niños).

Las escaleras, peldaños y rampas deben tener una iluminación uniforme que

cubra toda el área. En los espacios grandes se necesita que las luminarias

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estén uniformemente colocadas. En los pasillos largos, una línea de tubos

fluorescentes en el centro puede ser una buena guía para una persona con

baja visión. Las fuentes de luz, en lo posible, se colocarán por encima de la

línea normal de visión.

Aunque la iluminación sea uniforme deben usarse los colores para destacar,

por contraste, partes de un espacio como puertas, manijas, pasamanos,

bordes de escalones, equipamientos varios, zonas de uso específico (baños,

salidas, recorridos, etc.) y para detectar franjas de advertencia de obstáculos

o peligros, cambios de nivel, etc.

Las mejores parejas de contrastes son:

Las combinaciones de colores verdes y azules poseen poco contraste. En

cambio, el contraste que ofrece el blanco y negro es excesivo y puede

provocar deslumbramiento.

Se deberán utilizar los colores de una manera simbólica: verde para

seguridad, amarillo para peligro, rojo para emergencia y azul para

información.

• Texturas: Las 3 condiciones principales para una superficie de piso son:

sin relieve ni orificios mayores a10 mm., estables y antideslizante en seco

y en mojado. Las superficies lisas serán recomendadas para áreas de

circulación y las rugosas para espacios con obstáculos como rampas y

espacios rebajados como banquetas. Deben existir cambios de textura en

el suelo, llamadas “franjas de advertencia”.

SUPERFICIES DETALLES

Beige claro Rojo Obscuro

Amarillo claro Azul obscuro

Amarillo Negro

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Sin abusar de su uso, se recomienda utilizarlas para indicar la presencia

de obstáculos, cambios de sentido en la circulación, presencia próxima a

una escalera, rampa o desnivel.

Existen factores que hacen cambiar las propiedades de las superficies.

Los productos usados para el mantenimiento de superficies como ceras,

diluyentes, agua u otros líquidos pueden hacer que una superficie segura

en estado seco llegue a ser altamente peligrosa en estado húmedo. Se

debe poner especial cuidado en las superficies de exteriores y zonas

húmedas y su reacción a estas variantes. Para evitar esto se les debe dar

a las superficies una pequeña pendiente para el escurrimiento.

A las superficies que no cumplan con una adecuada adherencia se les

puede aplicar materiales antideslizantes, sobre todo en escaleras, rampas

y desniveles. Los desniveles de superficies no pueden ser superiores a 10

mm. Entre 10 y 15 mm. Deben achaflanarse. La junta de materiales de

piso debe ser de 13 mm. Máximo. Las alfombras deben ser de pelo corto,

máximo 13 mm., y de tejido compacto. Se debe comprender que hay

superficies apropiadas para un tipo de solución o elementos

arquitectónicos y otras que no lo son.

2. Superficies

1.1. LISA DURA

Superficies muy suaves al tacto.

Presentan pocas uniones y no son claramente perceptibles.

Metal, vidrio, plástico, enlozados, acero inoxidable, melaninas, vinílicos,

baldosas lisas o micro vibradas, mármol, papel mural liso.

Aplicaciones de pinturas látex, barnices, enlucidos, afinados de piso,

encerados.

Tienden a ser resbaladizas por su poca adherencia, por lo tanto

peligrosas.

No aptas para personas con capacidad física disminuida.

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En suelos no deben ser usadas en superficies con pendiente.

1.2. RUGOSA DURA

Superficies que poseen relieve constante y ranuras o uniones no mayores

a 15 mm. cada 40 cm.

Cerámicos y todo tipo de revestimiento en palmetas, ladrillos, papel mural

texturizado, entablado sin ranuras, cemento con acabado suave, asfalto,

rejillas metálicas (orificios 20 mm. máximo), madera.

Aplicaciones de estucos, pinturas a brocha gorda.

Aptas para personas con capacidad física disminuida.

Las baldosas y rejillas deben estar correctamente adheridas al piso.

Suelos en general.

Rampas, escaleras, muros, baños y cubiertas de muebles.

1.3. RUGOSA BLANDA:

Superficies que poseen relieve constante al tacto y ranuras o uniones cada

40 cm.

Son deformables al tacto o presión.

Alfombras de bucle o pelo corto (máximo 13 mm.), tierra compactada.

Medianamente aptas para personas con capacidad física disminuida.

Suelos de dormitorios, áreas de estar, comedores y franjas de advertencia.

Senderos o circulaciones en jardines.

1.4. MUY RUGOSA DURA:

• Superficies de gran relieve al tacto.

• En general, aquellas que poseen granos del material a la vista y ranuras o

uniones muy seguidas no mayores a 15 Mm.

• Ripio y piedrecilla con cemento, baldosas antideslizantes, dibujos ranura

dos, baldosas granuladas y lavadas, adoquines, cubre pisos, rafia,

entablado con ranuras.

• Aplicaciones en trabajos martelinados.

• El exceso de rugosidad las hace poco aptas para desplazamientos largos

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en personas con capacidad física disminuida.

• Se recomiendan combinadas con texturas más lisas para regular la

velocidad o franjas de advertencia.

1.5. MUY RUGOSA BLANDA

• Superficies que poseen gran relieve al tacto y son deformables al tacto o

presión.

• Alfombras de pelo largo (más de 13 mm.), pasto, cubre suelo, tierra no

compactada, arena, maicillo no compactado.

• No aptas para personas con capacidad de desplazamiento disminuida, en

silla de ruedas o que requieran de superficies que den un apoyo seguro.

3. Pisos: En pisos interiores o exteriores se deberán utilizar acabados

antideslizantes que no reflejen en exceso la luz. Los pisos exteriores

deberán tener pendientes hidráulicas del 2%. Las juntas entre

materiales y separación de rejillas de piso no deberán ser de más de

13 mm. de ancho.

4. Espacios exteriores:Es necesario que nuestras calles y espacios se diseñen

con criterios que integren distintas necesidades y formas de uso

Vivir en la ciudad significa moverse constantemente entre un espacio privado

que es nuestro hogar y un espacio público que es la calle, que comprende

tanto las calzadas donde circulan vehículos y las aceras destinadas en parte a

la circulación peatonal.

Un diseño adecuado permitirá el desplazamiento de automóviles y de personas

en condiciones de seguridad y autonomía, asegurando el desplazamiento

independiente de personas con capacidades sensoriales y físicas reducidas.

Dentro de los elementos urbanos que encontramos cabe mencionar

prioritariamente la acera o banqueta.

a) La Banqueta: Su principal finalidad es albergar la circulación peatonal.

El ancho mínimo deberá ser de 1.50mts. lo cual permite el paso

simultáneo de dos personas contemplándose que una de ellas haga uso

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de una silla de ruedas. En banquetas ya existentes se deberá

contemplar un ancho mínimo de 0.90 mts. La altura máxima de la

banqueta será de 15 cms.

Otra parte importante de la banqueta es aquella en donde se ubican los

postes de semáforo, anuncios publicitarios, señales, postes de

iluminación, basureros, teléfonos públicos, Las diferencias de nivel en la

banqueta deberán salvarse mediante rampas con una pendiente ideal

del 8%. El pavimento de la banqueta deberá ser antideslizante en clima

seco y mojado, deberá mantener uniformidad eliminando cualquier

obstáculo que pudieran constituir partes quebradas, vegetación en mal

estado, etc. La pendiente transversal de la banqueta no debe superar el

2%. Se deben utilizar cambios de textura en las banquetas que avisen

cambios de sentido, escaleras o rebajes en cruces.

1) Elementos en la banqueta: Todo elemento de mobiliario urbano

y señalización deberá ser instalado de tal manera que su

ubicación no interfiera en la franja de circulación peatonal

respetándolos anchos previamente descritos y una altura libre de

2.10mts. refiriéndose a anuncios publicitarios, toldos o cualquier

elemento que sobresalga por encima de la banqueta.

Las rejillas de ventilación, colectores de aguas de lluvia y las

juntas de pavimento de piso tendrán separaciones máximas de 15

mm. Las barras de las rejas deben ubicarse perpendicularmente

al sentido de la circulación y a nivel con el pavimento. Los

basureros deben ubicarse preferentemente en el borde exterior

de la acera. Los basureros de boca superior deben tener una

altura máxima de 80 cms. y los de boca lateral una altura máxima

de 1.00 mts. En áreas ya urbanizadas donde existan alcantarillas

o recolectores de agua de lluvia, deberá realizarse la respectiva

señalización de éstos con la finalidad de evitar tropiezos.

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83

Las bancas deben tener respaldo, apoyabrazos y espacio libre

debajo del asiento para facilitar el movimiento de sentarse y

levantarse, especialmente en personas ancianas. Estos

elementos no deben invadir la franja de circulación. Deben

ubicarse dejando el espacio suficiente a ambos o a un costado

para que se pueda situar una silla de ruedas o carruaje.

Los elementos llamados bolardos son usados para proteger al

peatón del tráfico vehicular o para evitar estacionamientos

indebidos. Deben ser colocados en el borde de la acera, lo más

próximo a la calle.

Tanto los bolardos como los postes y/o tensores de postes

deberán estar bien alineados y pintados de forma que contrasten

con la acera. La separación mínima uno de otro será de 90 cms.

Los buzones deben ser ubicados preferentemente en éste borde

exterior de la acera. Si son adosados a un muro, se colocarán de

forma que queden empotrados en él y no queden partes voladas

o salientes. La altura de la abertura no superará los 1.00 – 1.10

mts. del suelo.

Los kioscos de prensa y ventas deben ser instalados en zonas lo

suficientemente anchas y despejadas de manera que no

interrumpan el paso peatonal.

El frente destinado a la atención del público se debe situar de

manera que permita inscribir un círculo de 150 cms. de diámetro

sin interferir la franja de circulación peatonal.

b) paradas de bus: Deberán situarse de tal forma que no obstaculicen el

eje de circulación peatonal. Un espacio mínimo de1.20 mts. libre entre

la acera y la calzada permitirá la maniobra de descenso y ascenso de

una rampa y el acercamiento de la persona en silla de ruedas. La

publicidad no deberá interrumpir el tránsito peatonal y deberá ubicarse

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84

en forma paralela a la banqueta si el espacio es insuficiente o

prescindir de ésta. Los semáforos se instalarán de manera que no

interrumpan la circulación peatonal. Es conveniente la correcta

señalización delas obras que se ejecutan para garantizar la seguridad

de los peatones.

c) Vegetación: Los árboles que se encuentran en las banquetas no

deben interrumpir la circulación peatonal. Se requiere de un espacio

libre de ramas de 2,10 mts. mínimo debajo de su copa. Se deberán

evitar crecimientos inclinados de los troncos de los árboles, ya que son

difíciles de detectar por personas ciegas o peatones distraídos. El

alcorque se deja al pie del árbol para recibir y acumular el agua de

riego. Estos alcorques deben ser cubiertos con rejillas de fundición con

el objeto de que no existan diferencias de nivel con la acera que

provoquen caídas o tropiezos.

d) Las separaciones de las rejillas no deben ser mayores que 15 mm.

para evitar el atasco de una rueda y las barras de las rejillas deben ser

perpendiculares al sentido de la circulación.

e) Pasos peatonales: En los cruces peatonales, el desnivel producido

entre la acera y la calzada debe salvarse mediante rampas que

coincidan en ubicación con el paso de cebra, para facilitar el paso de

personas en silla de ruedas, con aparatos ortopédicos o de la tercera

edad.

El diseño y trazado de la rampa dependerá del ancho de la acera.

El pavimento de las rampas deberá ser antideslizante, diferenciado en

color y textura del resto del pavimento de la acera, de manera que sea

fácilmente detectado por personas ciegas o con deficiencias visuales.

Su ancho no debe ser inferior a 90 cm. Si en el centro de la calzada se

Ubica un arriate, éste debe tener como mínimo igual ancho que el paso

de peatonesy una profundidad mínima de 1.50 mts. El pavimento debe

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ser igual a la rampa en color y textura. Si la acera es estrecha, y no se

dispone de espacio para desarrollar la pendiente necesaria para una

rampa, la solución correcta es bajarla acera en todo el ancho al mismo

nivel de la calle o como máximo a 1 cm. Respecto de ésta, mediante

planos inclinados en el sentido longitudinal de la acera.

Se recomienda colocar una franja táctil de detección para personas

ciegas de igual textura y color de la rampa, perpendicular a ésta y

señalando el eje de la misma. Encalles donde se requiera darle

prioridad a la circulación peatonal o bien se desee quela velocidad de

circulación de los vehículos sea baja, se puede recurrir a elevar la cota

(Medida) de la calle hasta la cota de la acera en todo el ancho del paso

de peatones. Con este sistema se privilegia la circulación peatonal por

sobre la vehicular. Dicho sistema se denomina en nuestro medio como

lomo trapezoidal o reductor de velocidad.

f) Pasarelas peatonales:En los casos donde existan peligros para el

peatón tales como carriles de alta velocidad, se hace imprescindible la

instalación de pasarelas elevadas exclusivas para peatones. Las

pasarelas peatonales diseñadas con escaleras en sus accesos

ofrecen la ventaja de un recorrido y espacio de construcción menor.

Los accesos a las pasarelas mediante rampas necesitan mayor

espacio para su desarrollo; pero permiten su uso por parte de todas las

personas.

No sólo son útiles para personas en silla de ruedas, facilitan además el

cruce a carruajes de niños y bicicletas. El problema al que se ve

enfrentado el diseño de las rampas en una pasarela peatonal es lograr

una pendiente adecuada, ya que una pendiente muy pronunciada

(ejemplo 12%) exige la ayuda para el cruce y una menor pendiente

(ejemplo 8%) tiende a desincentivar el cruce del peatón debido al

prolongado desarrollo de la rampa, sin embargo es necesario insistir en

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86

el momento de diseñar estar dentro del rango de 8 a10% de pendiente.

Se deberán incorporar pasamanos, ya que se convierten en gran

ayuda durante el cruce, especialmente a personas mayores. Se

recomienda la instalación de rejas que impidan el cruce a nivel de la

calle. Para que su instalación sea efectiva debe significar que el cruce

a nivel tome mayor tiempo y recorrido que el que debe utilizar quien

usa la pasarela. Por ello se recomienda que la reja se extienda a lo

menos a tres veces la distancia que imponen las rampas. La altura

mínima de la reja respecto del nivel del terreno será de 1.70 m. La viga

horizontal inferior de la reja deberá tener una altura no inferior a los 15

cm. y la separación entre barrotes será de 12 cm. como máximo.

Todas las uniones deben ser soldadas.

Las pasarelas deberán iniciar y terminar su recorrido en una banqueta

que comunique sin obstáculos hasta un paso peatonal adecuado.

g) Espacios para estacionamiento: Al menos un 2% del total de

estacionamientos en cualquier edificio deberá destinarse a ser utilizado

por personas con discapacidad, con un mínimo de dos

estacionamientos. Los lugares de estacionamiento para personas

discapacitadas deberán encontrarse próximos a los accesos y este

trayecto debe encontrarse libre de obstáculos. Cuando se trate de

edificios para espectáculos masivos, se deberá contar con un 5% de

estacionamientos para personas con discapacidad. Estos deberán

estar claramente señalizados con el símbolo internacional de

accesibilidad, tanto a una altura tal que pueda ser visto mientras un

vehículo es estacionado como en el pavimento. El ancho mínimo de un

estacionamiento debe ser de 3.5 mts. y su largo mínimo de 5.00 mts.,

dimensiones que permiten la maniobra de acercamiento, entrada y

salida del vehículo. Así mismo, podrán hacer uso delos espacios

previstos para personas con discapacidad aquellas personas con

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87

discapacidad o tercera edad cuyo vehículo esté identificado con el

símbolo internacional de accesibilidad.

Existen tres tipos posibles de estacionamientos dependiendo de su

ubicación respecto a la calzada. Si se ubican en forma paralela a la

calle debe ensancharse el espacio hacia la banqueta para ajustar el

ancho a los 3,50 mts. Necesarios. Es importante adecuar un espacio

que permita el acceso a la banqueta. Los estacionamientos que se

ubican en forma perpendicular a la calle deben tener un ancho mínimo

de 3,50 mts. Si se proyectan 2 estacionamientos juntos, sus

dimensiones podrán ser de2.50 m cada uno con una franja central

entre ambos de 1 mt. de ancho. Esta franja es el espacio quese utiliza

para realizar todas las maniobras necesarias de acercamiento, ingreso

o salida del vehículo. La ventaja de este diseño es el ahorro de 1 mt.

Cada dos estacionamientos sin limitar el espacio para las maniobras.

El estacionamiento diagonal a la banqueta debe reunir las mismas

condiciones que el estacionamiento paralelo a la circulación vehicular.

h) Ciclovías: Tenemos una carencia de que la bicicleta sea un real medio

de transporte, por ello no existen vías específicas y seguras para su

uso. Pero cada vez se ve más necesaria la creación y adaptación de

calles para ciclovías, haciendo así accesible la ciudad para los ciclistas,

implementando áreas para estacionarlas, señalización, etc.

Los lugares más adecuados para ubicar estas vías en zonas urbanas

son los parques, las largas avenidas, y los arriates anchos de

avenidas; mientras que en zonas rurales pueden ser riberas de ríos,

canales, etc.

Un trayecto de ciclovía no debe sobrepasar los 10 km., distancia

máxima que recorre el ciclista antes de optar por otro medio de

transporte. En la bicicleta se logra circular entre 20 y 30 km/h.

promedio. En los cruces se debe contemplar la señalización visible que

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informe a los vehículos la existencia deciclovías. Ésta puede consistir

en luces amarillas intermitentes y semáforos especiales para ciclista,

que van conforme a la altura del ojo (1.80 mts. para adulto y 1 mt. para

niños).

Los tipos de ciclovías más comunes son:

Con separación física: son aquellas vías que garantizan un espacio

exclusivo para el uso de bicicletas. Los elementos que separan estas vías son

bordillos, vegetación, etc.

Con separación visual: son aquellas vías que se encuentran en la misma

calle de los demás vehículos, pero son de uso exclusivo para ciclistas.

En ellas la separación es sólo visual, línea continua o discontinua señalizada

en el piso.

La línea discontinua indica que otros medios de transporte pueden transitar

sobre ella. Esta línea consta de secciones de líneas de 30 cm. de largo y 10

cm. de ancho.

La línea continua señala exclusividad de esa vía al medio que se transporte

en ella. El grosor de la línea depende de la velocidad del vehículo que va al

lado de la ciclovía. Mientras más ancha indica que la velocidad del modo

adjunto es más alta. El ancho promedio es de 10 cm. siendo el máximo 30

cm. La pintura deberá ser reflectante, podrá ser de color amarillo, rojo o

blanco. Se deberá contar con líneas discontinuas de 10 cm. de espesor y 1,00

mt. de largo, separadas 2 mt. entre si al centro de la ciclovía cuando el uso de

ésta sea en ambos sentidos.

La ciclovía debe tener un espacio libre de obstáculos de0, 75 mt. De ancho

(un sentido) o 1.75 mts. (Dos sentidos) y 2,50 mt. de alto. El ancho de la

ciclovía estipulado podrá variarse siempre y cuando no exceda los 2.50 mts.

ya que esta medida permitiría el paso de vehículos.

i) Plazas y parques: Los espacios de vivienda cada vez más reducidos

nos han obligado a buscar espacios abiertos que nos pongan en

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contacto con un entorno más humano y natural. Estos espacios son

plazas, parques y más recientemente las aperturas de ejes principales

con programas como Pasos y Pedales en la avenida de la reforma y

la avenida de las américas promovido por la Municipalidad de

Guatemala, lo que constituyen un espacio para el encuentro y

esparcimiento de miles de guatemaltecos.

Toda plaza o parque debe de considerar su entorno para lograr el

mejor y mayor grado de accesibilidad. Se debe de tomar en cuenta

dentro del programa de diseño, si fuese un parque nuevo o del plan de

modificación si fuese un área adaptada, espacios para

estacionamientos para personas discapacitadas con todas las

consideraciones vistas en incisos anteriores.

En plazas o parques de diversión se dan algunos de los ingresos a

través de mecanismos de control de acceso, para lo cual deberá existir

por lo menos un ingreso con un ancho mínimo de 0.90 mts.

Se deberá considerar la implementación de un servicio sanitario

accesible. El ancho mínimo de los caminos principales deberán, ser de

1.50 mts. y de preferencia se establecerá un circuito continuo que

culmine por donde empezó. Se deberán mantener claros libres de por

lo menos2.10 mts. de altura. Las pendientes máximas de un circuito

serán de un 2% en el sentido transversal y en el sentido.

Longitudinal un 5%. Deberán considerarse áreas intermedias de

descanso en tramos con pendiente, siendo éstas lo suficientemente

amplios para ubicar elementos como carruajes, etc. Las distintas áreas

que se contemplen deberán estar diferenciadas por un cambio de

textura. Se recomienda la ubicación en el ingreso y en puntos

considerados como secundarios de un mapa táctil para personas

invidentes y de un mapa con tamaños de letra y colores adecuados

que permitan un fácil entendimiento para todas las personas. Es de

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90

gran importancia que se incorporen elementos y circulaciones para

niños con discapacidad, ya que esto les permitirá participar e integrarse

de una mejor forma. Como ejemplos cabe mencionar: rampas

(pendiente máxima del 6%) que permitan el acceso hasta cierto punto

de algún área de juegos; altura variable de elementos como redes de

volleyball, basketball, etc. para que puedan ser utilizados con

comodidad desde una silla de ruedas.

I) Recomendaciones para otros espacios: En playas se recomienda la

implementación en un punto principal de rampas de acceso y

superficies removibles que permitan acercarse hasta el agua a las

personas en silla de ruedas o con dificultades motoras. De igual

manera se recomienda el uso de rampas (de madera o plásticas; no se

recomienda las metálicas por la corrosión) con una textura que impida

el atascamiento debido a la arena desde y hacia puntos tales como

servicios sanitarios, áreas de comida, áreas de venta, descanso, etc.

En piscinas se debe procurar que todas las áreas perimetrales de ésta

sean accesibles. Esto significa el uso de materiales antideslizantes en

el piso, salvar los desniveles con rampas, uso de una señalización que

indique las medidas de seguridad, así como también las diferentes

profundidades de la piscina, uso de texturas y colores contrastantes

para indicar los bordes y otros peligros.

En lo que se refiere a instalaciones deportivas, debe existir una ruta o

itinerario accesible desde los estacionamientos (al menos 1

estacionamiento para personas con discapacidad por cada cien),

ingresos, circulaciones (0.90 mts. de ancho mínimo), baños, vestidores

hasta las localidades reservadas para personas con discapacidad, las

cuales requieren de un espacio libre de 0.90 x 1.20 mts. y deberán

contar con la seguridad (pasamanos, barandas, piso antideslizante,

etc.) y señalización respectiva (símbolo internacional de discapacidad).

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91

Deberá existir al menos un mostrador de venta de boletos o de

información con las disposiciones de accesibilidad. Se debe proveer de

puntos de información visual, sonora y táctil. Si el ingreso es a través

de torniquetes o barreras, debe existir la alternativa de un acceso de

ancho mínimo de 0.90 mts. Que permita el ingreso de una silla de

ruedas.

Tomando en cuenta que el deporte en sí es una herramienta de

integración social y que contribuye a cimentar una vida independiente,

creando autodisciplina y fomentando el espíritu de lucha, se hace

mención de deportes como la esgrima adaptada, la cual exige

precisión, técnica y estilo. Se practica con la silla de ruedas anclada al

suelo, lo que permite mayor libertad de movimientos en los brazos.

Para compensar la falta de movilidad, los tiradores paraolímpicos

llegan a desarrollar un alto nivel en la técnica de mano.

El tenis en silla de ruedas es uno de los deportes más jóvenes. Con la

práctica de esta actividad, en la que se ven obligados a trabajar diferentes

grupos de músculos, se estimula la circulación sanguínea y el sistema

respiratorio.

Por otro lado, la natación es una de las mejores actividades de cara a

complementar la rehabilitación psicomotriz y músculo-esquelética de las

personas con discapacidad. Se trata de un deporte muy completo, ya que

obliga a utilizar y desarrollar todos los músculos sin peligro de sobrecarga. La

natación aumenta la capacidad de la caja torácica, fortalece el corazón,

atenúa y reduce las desviaciones de la columna vertebral y asegura el

dominio de la respiración, que tanta importancia tiene en todas las disciplinas

deportivas.

El baloncesto es el deporte más practicado y con mayor difusión. El

baloncesto en silla de ruedas fue inventado en Inglaterra, y posteriormente

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92

promocionado en 1946 por ex combatientes estadounidenses de la II Guerra

Mundial, quienes quisieron experimentar de nuevo el regocijo de un deporte

divertido y competitivo en equipo. Actualmente, se practica en más de cien

países de todo el mundo.

El atletismo adaptado para personas con discapacidad incluye pruebas

sobre distancias cortas, medias y largas, así como las especialidades de

lanzamiento, saltos de altura y longitud, relevos y slalom en silla de ruedas.

La adaptación de la halterofilia (powerlifting o levantamiento de poder) al

mundo paraolímpico se conoce como modalidad de press de banca o

powerlifting, principalmente practicado por atletas con lesiones medulares.

Favorece la fuerzay la potencia muscular de brazos y tórax.

La competición tiene exactamente las mismas reglas que la halterofilia

olímpica.

Otras zonas exteriores: Con la finalidad de ofrecer distintas formas de

esparcimiento, se pueden utilizar sectores ubicados en lugares como el

parque de las Naciones Unidas o el de Florencia para el senderismo, deporte

de aventura o simplemente para acampar. Las zonas deberán tomar en

cuenta criterios fundamentales como la accesibilidad de las instalaciones y

sus servicios complementarios (alojamientos, baños adaptados, restaurantes,

etc.) y la ubicación geográfica; puntos en el perímetro de la zona urbana y

eminentemente rurales que puedan acercar el deporte a la casa de los

usuarios. Estos lugares permiten un contacto íntimo con la naturaleza.

1. El senderismo consiste en realizar excursiones siguiendo rutas

marcadas en el terreno, en un mapa o a través de un GPS.

Los motivos para realizar una ruta son muy variados, desde conocer y

apreciar los recursos culturales de la zona, hasta la gastronomía.

Se deben aprovechar las ventajas cualitativas de los trazados naturales

o artificiales con suaves pendientes y amplias curvas, que

proporcionan a estos caminos un máximo grado de facilidad y

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comodidad en su recorrido. Asimismo, el hecho de que se lleven a

cabo alejados de las carreteras garantiza un elevado nivel de

seguridad.

Si se incorporan actividades ecuestres a estos lugares, puede

adaptarse una plataforma cuadrada de 1.50 x 1.50 mts. Elevada de 60

a 90 cms. Del nivel de suelo y conectada a nivel de suelo con una

rampa de 90 cms. De ancho con pasamanos. Esta instalación permitirá

a personas en silla de ruedas o adultos con dificultad de movimientos

poder montar con facilidad un caballo. La hipoterapia está muy

recomendada especialmente en niños con daños neurológicos.

En sectores destinados a la pesca se deberá planificar rutas

accesibles desde el acceso o estacionamientos hasta la orilla.

6) Adaptación de edificaciones antiguas: Según el inventario del

Departamento de Rescate del Centro Histórico de la Municipalidad capitalina,

en la zona 1 existen más de 3,000 edificios que merecen conservar su

arquitectura original. La rehabilitación de edificios antiguos o de carácter

histórico es una de las facetas más complejas de los principios y criterios de

accesibilidad

Sólo pueden darse recomendaciones generales y criterios de accesibilidad ya

que cada caso deberá ser evaluado de forma particular para sus posibles

soluciones. Sin embargo, como norma general se puede recomendar la

adecuación de fachadas de los edificios existentes respondiendo a criterios de

integración en el contexto histórico, adaptados específicamente a la

caracterización del entorno inmediato y al destino funcional del edificio.

También se consideran legítimos criterios proyectuales, soluciones miméticas

que apliquen esquemas compositivos y soluciones constructivas repetitivas de

la edificación histórica del casco, siempre y cuando se ejecuten con veracidad

constructiva y sean coherentes con la tipología del edificio.

Tomando en cuenta la historiografía de la arquitectura de Guatemala, como

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primer paso se deberá catalogar mediante la interpretación del hecho

arquitectónico, los edificios existentes a través de un análisis multidimensional

que tome en cuenta puntos como lo singular y lo repetible; lo artesanal, lo

artístico y lo industrial; lo integrado y lo autónomo; lo figurativo y lo abstracto;

lo particular y lo universal, lo que conlleva a determinar los niveles de

adecuación o intervención que se puedan dar en un edificio.

Ya en materia de accesibilidad se deberá tomar en consideración el ingreso

mismo aplicando criterios del diseño universal el cual persigue la inclusión de

la mayoría de usuarios, entonces, en el ingreso se deberán implementar

principios como el de salvar desniveles con rampas, espacios de circulación

amplios dando tratamiento con materiales y sistemas constructivos similares a

los existentes, realizando cualquier modificación con base a técnicas

especializadas, determinando la estabilización estructural del inmueble y

siguiendo lineamientos de diseño plasmados en el edificio mismo como

colores, ejes, texturas, alturas, etc.

Dados los sectores de preponderancia histórica como Antigua Guatemala o el

Centro Histórico de la Ciudad Capital en la zona 1, se podrá contar con un

segundo ingreso alterno que no afecte fachadas o criterios establecidos por

reglamentos existentes que mantienen en vigor las municipalidades

respectivas o autoridades del Ministerio de Cultura y Deportes tales como

retiros, alturas etc., quienes velan por el patrimonio nacional. De contarse con

un ingreso secundario accesible, deberá señalizarse debidamente en el

ingreso principal con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA), así

como con cualquier tipo de información que de una u otra forma facilite la ruta

y el acceso a ese segundo ingreso.

Bajo un punto de vista administrativo, se podrá contar con personal de apoyo

en los edificios que así lo dispongan, como el caso de la Municipalidad de

Guatemala, que mantiene personal que asiste a personas mayores no sólo en

el acceso al edificio sino en orientarlos a su destino final dentro del edificio.

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Deberá tomarse como prioridad el sentido de independencia del que por

derecho goza una persona con discapacidad o movilidad reducida.

Por otro lado, en los itinerarios interiores, se escogerá como ruta accesible

aquella que necesite de la menor cantidad de modificaciones. La ruta

accesible que se defina deberá también comunicar a los servicios sanitarios

tomando en cuenta dejar por lo menos un servicio sanitario accesible por

género. Por último podrá hacerse uso de rampas móviles o retraíbles o de

soluciones practicables cuando la inclusión de soluciones adaptadas sea

imposible.

1) Niveles de accesibilidad: Se calificarán los espacios, instalaciones,

edificaciones y servicios en atención a su nivel de accesibilidad en:

1.1- Nivel adaptado. Un espacio, instalación, edificación o servicio se

considerará adaptado sise ajusta a los requisitos funcionales y dimensionales

que garanticen su utilización autónoma y cómoda por las personas con

discapacidad.

1.2- Nivel practicable. Cuando por sus características, aun sin ajustarse a

todos los requisitos que lo hacen adaptado, permite su utilización autónoma

por personas con discapacidad.

1.3.- Nivel convertible. Cuando mediante modificaciones, que no afecten a

su configuración esencial, pueda transformarse como mínimo en practicable.

La finalidad de las mismas consiste en conseguir compensar las dificultades

cuando las soluciones de accesibilidad generales fracasan o son insuficientes.

Como norma general, el nivel de adaptado se aplicará en proyectos y obras

de nueva construcción. El nivel de practicable podrá ser utilizado en proyectos

y obras de reforma de espacio urbanos consolidados.

“Debemos recordar que a diferencia de la deficiencia, la discapacidad, la

minusvalía, atañe a la relación entre el individuo y su entorno inmediato, aquel

en que se desenvuelve. En otras palabras, una persona con discapacidad

puede ser más o menos minusválida. Dependiendo de su ecosistema.

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Y las minusvalías pueden verse mitigadas sensiblemente, si el medio

ambiente físico cultural es adaptado convenientemente.”34

34

Eliminando Barreras, Construyendo Oportunidades, por Rodrigo Jiménez; Reflexiones teóricas por Jaime

Cáceres Portilla, -- San .losé, Costa Rica: ILANUD. Prourama Mujer, ,Iusticia y Género. 1997.

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97

CAPITULO V

LEGISLACION SOBRE LA ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

EN GUATEMALA

En el país se cuenta con legislación que regula los compromisos adquiridos

por el Estado de Guatemala en la promoción de los derechos sociales, de

accesibilidad, cultural, civil y políticos de las personas con discapacidad.

En el Artículo 53 de la Constitución Política de la República, se norma el

papel del Estado en la promoción de políticas de atención, educación y

rehabilitación de las personas con discapacidad para que puedan participar en

igualdad de condiciones y oportunidades en todas las actividades de la sociedad;

compromiso que se regula con mayor especificidad en el capítulo VII del Decreto

135-96, Ley de Atención a las Personas con Discapacidad en lo que concierne a

“Acceso a Espacios Físicos y Medios de Transporte”, estipula la aplicación e

implementación de las normas y orientaciones del diseño universal en las nuevas

edificaciones, remodelaciones, ampliaciones, construcción de pasos peatonales y

vías de tránsito, entre otros; se dice asimismo, que el transporte público debe ser

totalmente accesible y con los apoyos técnicos que requieren las personas con

discapacidad, tanto en los autobuses como en terminales y estacionamientos con

las señalizaciones correspondientes.

En el Artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad, instrumento de derechos humanos aprobado por las Naciones Unidas

en el 2006 y ratificado por el Estado de Guatemala en el año 2008, señala que los

Estados parte deben garantizar el libre acceso de las personas con discapacidad a

servicios e instalaciones de uso público, como lo es el transporte, criterio que se

establece por la incidencia de este servicio en la independencia, seguridad y

realización personal y familiar de las personas con discapacidad. En el año 2010, La

Municipalidad de la Ciudad de Guatemala, mediante Acuerdo del Consejo Municipal,

a solicitud del CONADI, procedió a la ampliación de una de sus resoluciones emitida

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en 1,992, en la que se regula la gratuidad del servicio de transporte urbano para las

personas con discapacidad, así como la implementación de autobuses accesibles.

CONADI ha velado por el respeto y promoción de los derechos de la

población con discapacidad de Guatemala, formulando para el efecto la Política

Nacional en Discapacidad, cuyos lineamientos están en plena concordancia con los

ejes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; por lo

que al hacerse la presentación de un nuevo Sistema de Transporte Urbano para la

Ciudad Capital por el Gobierno Central en el año 2009, se realizaron las gestiones

necesarias para asegurar el acceso para las personas con discapacidad al servicio

denominado “Transurbano”, gestión que no ha sido atendida a la fecha por la

Asociación de Transportistas Urbanos, ni por el gobierno que tienen opinión sobre el

tema, situación que se agrava por las características del diseño urbano de la ciudad,

las condiciones de los autobuses que no llenan los criterios de accesibilidad y la falta

de orientación e información sobre el apoyo a las personas con discapacidad por

parte de los operadores del servicio en general.

A continuación en este capítulo se hace referencia de las leyes y artículos que

regulan la accesibilidad a espacios físicos y transporte público para personas con

discapacidad en Guatemala:

1. CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA:

“Artículo 1.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para

proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.

Artículo 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes

de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo

integral de la persona. Artículo 53.- Minusválidos. El Estado garantiza la protección

de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o

sensoriales. Se declara de interés nacional su atención médico-social, así como la

promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su

reincorporación integral a la sociedad.

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99

La ley regulará esta materia y creará los organismos técnicos y ejecutores que sean

necesarios”.35

2. LEY DE EDUCACION ESPECIAL PARA LAS PERSONAS CON

CAPACIDADES ESPECIALES, Decreto Numero 58-2007

“Artículo 2. Objeto. Asegurar el acceso a los servicios y la atención educativa con

calidad a los niños, niñas, adolescentes y adultos con capacidades especiales, en un

marco de igualdad de oportunidades y condiciones, a efecto de facilitar el desarrollo

de sus capacidades sensoriales, cognitivas, físicas y emocionales, así como de las

habilidades y destrezas que faciliten su integración en la sociedad”.36

3. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD, adoptado por la Asamblea General de las Naciones

Unidas el 13 de diciembre de 2006

“Artículo 9.- Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y

participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes

adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso delas personas con

discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el

transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las

tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e

instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como

rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y

barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a. Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones

exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas

y lugares de trabajo;

b. Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos

los servicios electrónicos y de emergencia.

35

Constitución Política de la República de Guatemala. (Reformada por Acuerdo legislativo No. 18-93 del 17 de

Noviembre de 1993) 36

Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número58-2007, 13 de noviembre de 2,007

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100

2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

a. Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y

directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios

abiertos al público o de uso público;

b. Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y

servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos

los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

c. Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas

de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;

d. Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de

señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;

e. Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios,

incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de

señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas

al público;

f. Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las

personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;

g. Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos

sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida

Internet;

h. Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de

sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones

accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y

tecnologías sean accesibles al menor costo.

Artículo 20. Movilidad personal: Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas

paraasegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con

la mayor independencia posible, entre ellas:

a. Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la

forma y en el momento que deseen a un costo asequible;

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101

b. Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de

asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo,

dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso

poniéndolos a su disposición a un costo asequible;

c. Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado

que trabaje con estas personas capacitación en habilidades

relacionadas con la movilidad;

d. Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad,

dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los

aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad”.37

4. LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y SU

REGLAMENTO Decreto No. 135-96.

CAPITULO II

OBLIGACIONES DEL ESTADO

“Artículo 11. a) Incluir en las políticas, planes, programas y proyectos de sus

instituciones los principios de igualdad de oportunidad y accesibilidad a los servicios

que se presten a las personas con discapacidad) Propiciar que el entorno, los

servicios y las instalaciones de atención al público de edificios públicos, sean

accesibles para las personas con discapacidad. c) Eliminar las acciones y

disposiciones que, directa o indirectamente, promuevan la discriminación o impidan

a las personas con discapacidad tener acceso a programas y servicios en general)

Promover las reformas legales, la aprobación de nuevas leyes y el análisis de la

legislación vigente para propiciar la eliminación de las normas que discriminan a las

personas con discapacidad.

CAPITULO VII

ACCESO AL ESPACIO FISICO Y A MEDIOS DE TRANSPORTE

Artículo 54. Las construcciones nuevas, ampliaciones, o remodelaciones de

edificios públicos, parques, aceras, plazas, vías, servicios sanitarios y otros espacios

37

Asamblea General de las Naciones Unidas, Decreto No. 135-96

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102

de propiedad pública deberán efectuarse conforme a especificaciones técnicas que

permitan el fácil acceso y la locomoción de las personas con discapacidad a los

lugares que visiten.

Artículo 55. Las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden

atención al público y los proyectos de vivienda multifamiliar, tipo condominio,

financiados total o parcialmente con fondos públicos, deberán contar con las mismas

características establecidas en el artículo anterior, incluyendo vías de evacuación por

emergencia.

Artículo 56. La Municipalidad y la Dirección General de Tránsito deberán colocar en

los pasos peatonales, con los requisitos técnicos necesarios; rampas, pasamanos,

señalizaciones visuales, auditivas y táctiles, con el fin de garantizar que sean

utilizados, sin riesgo alguno, por las personas con discapacidad.

Artículo 57. Los establecimientos públicos y privados de servicio al público, deberán

reservar y habilitar un área específica, dentro del espacio para estacionamiento, con

el fin de permitir el estacionamiento de los vehículos conducidos por personas con

discapacidad o por las que las transporten, en lugares inmediatos a las entradas de

edificaciones y con las facilidades necesarias para su desplazamiento y acceso.

Estos espacios no podrán ser utilizados, en ningún momento para otros fines. Las

características de los espacios y servicios, así como la identificación de los vehículos

utilizados por personas con discapacidad serán definidas en el reglamento de esta

ley.

Artículo 58. Los ascensores de los edificios públicos o privados deberán contar con

facilidades de acceso, manejo señalización visual y táctil y con mecanismos de

emergencia, de manera que puedan ser utilizados por todas las personas con

discapacidad.

Artículo 59. Para garantizar el acceso, la locomoción y seguridad en el transporte

público, deberán adoptarse medidas técnicas conducentes a las necesidades de las

personas con discapacidad; asimismo se acondicionarán los sistemas de

señalización y orientación del espacio físico.

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103

Los medios de transporte público deberán ser totalmente accesibles y adecuados

para todos.

Artículo 60. Las terminales y estaciones o parques de los medios de transporte

colectivo deberán contar con las facilidades requeridas para el ingreso de usuarios

con discapacidad, asimismo como para el abordaje y uso del medio de transporte”.38

5. REGLAMENTO DEL DECRETO 135-96 DEL CONGRESO DE LA

REPÚBLICA

CAPÍTULO VII

ACCESO AL ESPACIO FÍSICO Y MEDIOS DE TRANSPORTE

“Artículo 42. Disposición general del capítulo. Los detalles técnicos y las

especificaciones referentes a la accesibilidad al espacio físico y los medios de

transporte se indicarán en el Manual Técnico de Accesibilidad del CONADI.

Artículo 43. Uso del símbolo internacional de accesibilidad El símbolo internacional

de accesibilidad se utilizará para identificar las instalaciones que estén certificadas

como accesibles a las personas con discapacidad. También se utilizará en las

instalaciones que son de uso prioritario y/o exclusivo para las personas con

discapacidad. El símbolo internacional de accesibilidad se circunscribirá en un área

de 20 x 20 centímetros. El color del fondo será azul claro y la figura de color blanco.

Artículo 44. Libre acceso a las personas ciegas con perros guías. Permitir el acceso

de las personas ciegas que utilicen perro guía, identificado como tal, para su

locomoción en los espacios abiertos, interiores y medios de transporte públicos o

privados, respetando las restricciones sanitarias en hospitales, centros de salud”.39

6. POLÍTICA NACIONAL EN DISCAPACIDAD, ACUERDO GUBERNATIVO:

Numero 91-2007.

“OBJETIVOS DE LA POLÍTICA: A partir del análisis del problema de la

discapacidad, sus causas y efectos, se han identificado un objetivo central de la

política, siete objetivos estratégicos y veintitrés objetivos operativos para la

38

Congreso de la República de Guatemala, Decreto No. 135-96, 28 de noviembre 1996 39

Congreso De La República, Reglamento del Decreto 135-96. 9 de enero 1,997

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104

formación de la Política Nacional en Discapacidad.

OBJETIVO CENTRAL DE LA POLÍTICA. La política Nacional en Discapacidad se

formula, implementará, ejecutará, monitoreará y evaluará con el objetivo de: CREAR

OPORTUNIDADES DE INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LA SOCIEDAD

GUATEMALTECA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:

4) Promover la equiparación de oportunidades de acceso a espacios físicos, la

vivienda y los medios de transporte para personas con discapacidad y sus familias.

OBJETIVOS OPERATIVOS DE LA POLÍTICA:

4. Promover la equiparación de oportunidades de acceso a espacios físicos, la

vivienda y los medios de transporte para las personas con discapacidad.

4.1 Promover la aplicación de la normativa sobre accesibilidad para el diseño,

construcción, remodelación y acondicionamiento de espacios físicos, que faciliten el

acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones públicas y privadas.

4.2 Promover la construcción, mejoramiento y remodelación de viviendas adecuadas

y accesibles a personas con discapacidad, utilizando la normativa sobre

accesibilidad.

4.3 Promover la aplicación de la normativa sobre accesibilidad para el diseño,

construcción, remodelación y acondicionamiento de vías y medios de transporte,

público y privado para las personas con discapacidad, mujeres en estado de

gestación y adultos mayores”.40

7. LEY DE APROBACION DE LA POLITICA NACIONAL EN DISCAPACIDADY

PLAN DE ACCION Decreto número 16-2008

“Articulo 1. Declaratoria. Se declara de carácter público y de Estado. La Política

Nacional en Discapacidad así como su plan nacional de acción, formulados por el

consejo nacional para la atención de las personas con discapacidad.

Artículo 2. Ejecución. Para la implementación de la política nacional en

40

Política Nacional en Discapacidad, Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad,

paginas. 49, 50 y 51

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105

discapacidad y su plan de acción, todas las entidades del estado, ministerios,

secretarias y el sistema de consejo de desarrollo urbano y rural, de acuerdo a su

especialidad y competencia.

Deberán elaborar el plan de acción de la política nacional en discapacidad.

La implementación de las acciones deberá procurar la participación de las entidades

y organizaciones de y para personas con discapacidad a nivel local y nacional,

asignando los recursos materiales, técnicos y financieros necesarios para su

ejecución.

Artículo 5. Los consejos de desarrollo y gobernaciones departamentales,

incorporaran el tema de la discapacidad de manera integral en sus agendas de

trabajo, procurando la conformación de las redes nacionales de personas con

discapacidad y sus familias, para que estas asuman la representación del sector en

los distintos espacios de toma de decisiones, fortaleciendo la participación

ciudadana”.41

8. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación Contra las Personas con Discapacidad. XXXIX Asamblea

General de la OEA, junio 1999.

“Artículo III

Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:

1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de

cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas

con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que

se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o

fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el

acceso para las personas con discapacidad; c) Medidas para eliminar, en la medida

de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que

41

Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 16-2008

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106

existan, con la finalidad de facilitar el acceso para las personas con discapacidad”.42

Se debe establecer en forma clara que la legislación de forma aislada no garantiza la

accesibilidad al espacio físico y los medios de transporte; sin embargo, constituyen

herramientas que no sólo hace prevalecer los derechos de las personas con

discapacidad sino que los garantiza y los exige. Por ello se hizo mención de las

normativas al respecto, tanto a nivel internacional como nacional. Quedará en

nosotros y las autoridades competentes pasar de las palabras a la realidad, ya que

muchas de las autoridades entrevistadas para este trabajo de tesis ignoran la

existencia de todo el cuerpo legal que respalda los derechos de las personas con

algún tipo de discapacidad.

42

Convención interamericana de la Organización de los estados americanos, Asamblea General de la OEA, junio

1999,

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107

CAPITULO VI

ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA AL

TRANSPORTE Y ESPACIOS FISICOS Y SUS CONSECUENCIAS SOCIO-

JURIDICAS

DISCRIMINACION:

“será cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que

tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento,

goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos o ejercicios, en

igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales

en los ámbitos políticos, económicos, social, cultural, civil o de otro tipo, incluye

todas las formas de discriminación, entre ellas la denegación de ajustes

razonables”.43

Según la Convención interamericana de la Organización de los estados americanos

de junio de 1999 El término "discriminación contra las personas con discapacidad

significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad,

antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción

de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir

o anular el reconocimiento, gocé o ejercicio por parte de las personas con

discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales”.44

ADECUACION:

Sirve para señalar el proceso de adaptación que una persona, situación o fenómeno

puede realizar ante el cambio de ciertas condiciones preexistentes. La adecuación

significa, en otras palabras, aceptar las nuevas condiciones y responder de manera

positiva ante ellas. Esta es, el cambio de una cosa por otra mejor, esta se debe dar

para las personas con algún tipo de discapacidad basándose en el diseño universal,

y se entiende por este como

43

Congreso de la República, Decreto 59-2008. Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad, 30 de Septiembre 2,008 44

Convención interamericana de la Organización de los estados americanos, Asamblea General de la OEA, junio

1999,

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108

“el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas

las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño

especializado…”45

Por lo que el diseño universal se basa en contemplar, no solo a las personas con

discapacidad, sino al total de la población, a todas y todos los usuarios posibles, sin

importar su edad, sexo o habilidades físicas, en el desarrollo de nuevos productos y

estructuras físicas para que éstas sean accesibles.

SEÑALIZACION DEL Y EN EL MEDIO PÚBLICO:

El Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). Surgió en un Seminario de

Estudiantes de Diseño, y la Comisión Internacional de Tecnología yAccesibilidad de

R.I. lo seleccionó entre todos los modelos propuestos. La idea era establecer un

símbolo que indicara accesibilidad y que además ayudara en el objetivo de eliminar

las barreras arquitectónicas mediante una promoción positiva de la creación de

facilidades de acceso.

El símbolo cumple a la perfección los requisitos que se propusieron para la creación

del SIA: indica accesibilidad, es identificable, legible para personas de cualquier

parte del mundo, claro, sencillo, estético y fácilmente reproducible.

El Símbolo Internacional de Accesibilidad ha sido utilizado para promoverla creación

de espacios accesibles en función de unos criterios fiables y conocidos; de tal forma

que cualquier persona al ver el SIA en un recinto, identifique que en ese espacio hay

un control sobre las normas de accesibilidad.

Los avisos de localización de calles, avenidas o mapas manejados por los usuarios,

deberán estar al alcance de personas con discapacidad y/o movilidad reducida.

Los letreros indicadores de nombre de calles o avenidas deben llevar caracteres en

relieve y su altura no excederá de 1.80 mts., cuando van colocados en los muros o

paredes, para facilitar la lectura de la persona con discapacidad visual o baja visión.

45

Congreso de la República, Decreto 59-2008

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109

Todos los accesos a espacios abiertos, que puedan ser usados por personas con

discapacidad y/o movilidad reducida, deberán tener letreros con el símbolo

internacional de accesibilidad en la comunicación.

Las terminales terrestres, aéreas, fluviales y estaciones de ferrocarril deberán contar

con el adecuado diseño de señalización vial, la cual será de dos tipos: 1.

Señalización informática y Preventiva, destinada a orientar a los usuarios

(peatones y vehículos), respecto a accesos y salidas orden de circulación, áreas de

estacionamiento, las cuales deberán ubicarse al interior y exterior delas mismas; 2.

Señales Restrictivas que son las estaciones normativas de la circulación del área

dela Terminal y su entorno.

El texto de letreros, rótulos, avisos o cartelera debe tener un tamaño que permita a

las personas con discapacidad visual y/o baja visión de más de 6/60 que la vista

normal, leerlo a una distancia adecuada.

Los componentes verticales de las letras deben tener un espacio que sea 1/5 de la

altura de las letras.

Es conveniente que las letras y los símbolos sobresalgan del fondo por lo menos

0.001 mts)

Para que las personas con discapacidad visual y/o baja visión puedan leer la

información utilizando la punta de los dedos, las letras grabadas son más fáciles de

hacer y también son aceptables. El tamaño de las letras debe ser de por lo menos

0.015 mts para permitir la lectura táctil.

Nomenclatura Urbana En Braille:

Se debe disponer en la vía pública de la nomenclatura urbana en Braille, a una

altura entre 0.80 metros y 1.20 metros sobre el nivel del pisos

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110

UTILIZACION DE SIMBOLOS INTERNACIONALES DE DISCAPACIDAD Y

ACCESIBILIDAD:

En este trabajo de investigación se presenta una serie de símbolos utilizados

para identificar lugares especiales para personas con discapacidad, según el Manual

Técnico De Accesibilidad De Las Personas Con Discapacidad Al Espacio Físico Y

Medios De Transporte En Guatemala. (Ver anexo No. 3).

Los símbolos internacionales de accesibilidad y discapacidad deberán utilizarse

en las instalaciones que estén certificadas como accesibles a las personas con

discapacidad. También se utilizara en las instalaciones que son de uso prioritario y

exclusivo para las personas con discapacidad.

1. CASOS DE BUENAS PRÁCTICAS:

Son acciones e iniciativas específicas impulsadas por organizaciones de

personas con discapacidad, organizaciones sociales en general,

comunidades, entidades públicas u organizaciones de la comunidad

internacional, o esfuerzo conjunto de varias instancias, que contribuyen al

mejoramiento efectivo de las condiciones de vida de las personas con

discapacidad y a la realización práctica de sus derechos humanos.46

En muchas ciudades del mundo, se han tenido experiencias exitosas en

sistemas de transporte y espacios físicos accesibles con el consecuente goce

del derecho de las personas con discapacidad a la movilidad personal. Un

aspecto importante de estas experiencias positivas ha sido el convencimiento

y compromiso real de las autoridades locales por transformar y promover

acciones de impacto para el bienestar integral de las poblaciones. Otro

aspecto de éxito ha sido el involucramiento de las organizaciones locales de

personas con discapacidad y otros aliados sociales afines a estas

reivindicaciones. El conocimiento de estas buenas prácticas puede contribuir

al cambio de actitudes por parte de las autoridades municipales responsables

de implementar los distintos sistemas de transporte y autorizar licencias de

46

Colectivo vida independiente, informe una Guatemala accesible es posible. Pág., 7

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111

construcción en el área de su competencia.

Las Buenas Prácticas que se han identificado y documentado no

necesariamente son las perfectas o las mejores, pero han sido algo bueno e

innovador, para promover los objetivos de la Convención en la dimensión

geográfica de nuestro proyecto. Y fueron elegidas las siguientes:

a) Brasil, Curitiba:

La flota operante de la Red Integrada de Transporte posee 1800 vehículos,

de los cuales 40% son accesibles a las personas con discapacidad (PcD).

Hoy en día 2 millones de pasajeros utilizan diariamente el transporte público

integrado. En el interior del vehículo, próximo a las puertas, fue destinado un

espacio para silla de ruedas y asientos preferenciales para personas con

discapacidad. Está en práctica un tipo alternativo de vehículo con piso bajo

y sistema de rampa deslizante, prevista para atender a los que utilizan silla

de ruedas o personas mayores, pues la altura del primer peldaño, cuando

se activa la rampa, queda menor a los vehículos comunes. Este tipo de

vehículo fue pensado para atender a los barrios donde no hay posibilidad de

implantación de una estación tubular.

Para dar mejores servicios a las personas con discapacidad física, además

del acceso por medio de las estaciones descritas, se desarrolló un servicio

de taxis de múltiple uso. El vehículo fue especialmente adaptado para que lo

usen las personas con discapacidad al estar equipado con elevadores

hidráulicos eléctricos verticales, un área de maniobras y espacio para dos

sillas de ruedas, más equipo de apoyo, pasamanos horizontales,

ajustadores de sillas de ruedas y cinturones de seguridad.

Los vehículos de uso múltiple presentan identificaciones distintas para que

se les distinga con mayor facilidad, la franja de a cuadros negra y naranja

típica de los taxis impresa al costado, el signo internacional de la

discapacidad impresa en naranja y el número del taxi pintado en la parte

superior del vehículo.

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112

Las franjas están impresas al frente, posterior y los lados del vehículo, que

tiene un signo iluminado "taxi" en el techo.

b) Ecuador, Quito:

Gestión Ecuatoriana considera que el proyecto de los Taxis Solidarios es

una buena práctica debido a que Genera un impacto en la forma de ver las

cosas de los actores involucrados, porque más organizaciones han

trabajado o replicado esta propuesta en otras ciudades y en sus

localidades, incluso sin tomar contacto con GE, y debido a que las personas

con discapacidad beneficiarias recomiendan, aportan o reclaman el tema.

La campaña de Taxis Solidarios se realizó durante 8 meses en 11 ciudades

del país, se sirvió a más de 3000 personas y se logró una cobertura de

medios muy buena, lo que además permitió que se difundiera y se

sensibilizara sobre el tema de la discapacidad. LOS TAXIS SOLIDARIOS,

UN NEGOCIO EN EL QUE TODOS GANAN.

c) Estados Unidos de América:

1. LAS VEGAS: En esta ciudad la Comisión Regional de Transporte se

enfocó en proveer un servicio de “Tránsito Rápido” a través de su Servicio

BRT máximo, Esta agencia trabajó en conjunto con un fabricante europeo

para desarrollar sus vehículos, los cuales cuentan con una entrada trasera

con área suficiente para el ingreso de ciclistas y con dispositivos para su

anclaje y un área para los pasajeros con sillas de ruedas. 2. OREGON:

LaneTransitDisctric (LTD) se apoyó con la creación y asistencia de un

“Comité de Transporte Accesible” (ATC por sus siglas en inglés), el cual

está integrado por representantes de usuarios con y sin discapacidad, así

como de departamentos interesados de gobierno. Este comité participa en

el diseño de todos los servicios de LTD. 3. CLEVELAND, OHIO: Todas las

estaciones de HealthLine BRT se diseñaron para crear un ambiente

amigable de espera para los usuarios, y así integrar las estaciones a la

comunidad. Para lograrlo se incluyeron plataformas de acceso rápido y fácil,

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113

adoquines táctiles y señales auditivas en los cruces peatonales. 4. MIAMI,

FLORIDA: Se construyeron estaciones con plataforma de concreto y buses

de piso bajo con rampas deslizantes para cumplir con las necesidades de

las personas con discapacidad. Al momento de este estudio se estaba en

proceso de compra de buses articulados de 60 pies de longitud, piso bajo y

propulsión híbrida diesel/eléctricos. 5. PITTSBURGH, PENNSYLVANIA: En

esta ciudad existe un compromiso de las autoridades con el involucramiento

de las personas con discapacidad, PCD, organizaciones de y para PCD y

familias de PCD, en todos los aspectos del transporte público. Esto ha

resultado en que los sistemas de transporte Martin Luther King Jr., el carril

Este para buses (East Busway) y la línea ligera (Light Rail “T”), sean

accesibles y dispongan, además de rampas, de estaciones informativas con

textos resaltados y en Braille. 6. BOSTON, MASSACHUSETTS. La Silver

Line es la única línea plateada, BRT de la Autoridad de Transporte de la

bahía de Massachusetts. Ésta ópera en dos secciones con buses que

circulan en vías reservadas y con derecho de vía en la superficie y un

segmento a través de un túnel.

d) SAN JOSE, COSTA RICA:

Los acuerdos alcanzados entre las organizaciones de personas con

discapacidad y funcionarios estatales de alto nivel, fueron, en términos

generales, satisfactorios en cuanto que pretendían cumplir con lo

mínimo demandado en el petitorio de diez puntos. En materia de

transporte accesible y condiciones físicas para el transporte accesible,

algunos acuerdos a destacar fueron: En relación con las rampas que

garantizarán la accesibilidad de todas las personas al transporte público

colectivo (modalidad autobús), el Foro Nacional de Transportes se

comprometió con un 8% de este tipo de transporte accesible a partir del

mes de febrero del 2004.

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114

e) REPUBLICA DE COLOMBIA, BOGOTA:

Las personas con discapacidad tenían serias dificultades para poder

movilizarse en la ciudad. Además de las grandes distancias, la ciudad no

cuenta con una infraestructura y planeación que dé respuesta a las

necesidades de la población, aunado a ello, el servicio de transporte

cuenta con buses imposibles de ser abordados y sin los ajustes o

normas claras para poder acceder a ellos. Por otro lado, los taxistas

también se niegan a prestar el servicio en muchas ocasiones por no

contar con el espacio necesario en el baúl del carro para poner la silla de

ruedas, no dejan subir a los perros guías, en fin, la ciudad es nada

accesible.

La solución del transporte en Bogotá cambió absolutamente la calidad

de vida: poder acceder con amplitud con la tranquilidad que les abrirán

el espacio para que pasen, se respetan las sillas azules para ubicar a

personas que lo requieran y poder ir de un extremo a otro de la ciudad

en menos tiempo, son grandes avances. Sin embargo, no es del todo

completo el ajuste, no falta el edificio sin ascensor. A nivel de transporte,

lo único accesible es el Transmilenio.

Las experiencias positivas, los logros, así como los obstáculos y limitaciones

que han enfrentado otras sociedades para garantizar la accesibilidad y movilidad

personal de las personas con discapacidad, son referentes y puntos de partida para

promover acciones locales en este tema.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES:

Este principio reconoce la importancia de las diversas necesidades de cada

individuo, las cuales deben constituir las base de la planificación del estado y de la

sociedad con el fin de asegurar el empleo adecuado y oportuno del manual de

accesibilidad.

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115

De acuerdo a entrevistas realizadas a los coordinadores departamentales de

discapacidad, personas que trabajan por y para las personas con algún tipo de

discapacidad, así como personas que trabajan en derechos humanos y encargados

de dar licencias de construcción y líneas de transporte público establecieron que era

necesario crear una ley que tuviera consigo sanciones ante el incumplimiento de las

normas establecidas, ya que en Guatemala no se respetan leyes si no traen consigo

alguna sanción.

Por esta razón es necesario crear una ley que armonice la legislación existente

sobre discapacidad y que establezca que todas las nuevas construcciones y

modificaciones en Guatemala deben hacerse en base al MANUAL TÉCNICODE

ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ALESPACIO FÍSICO

Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN GUATEMALA creadopor el consejo nacional para

la atención de las personas con discapacidad CONADI-.

Para lo cual a través presente trabajo se aporta la LEY DE APROBACIÓN DEL

MANUAL TÉCNICO DE ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD AL ESPACIO FÍSICO Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN

GUATEMALA (Ver anexo No 1), y la LEY DE ACCESIBILIDAD A ESPACIOS

FISICOS Y TRANSPORTE PUBLICO CON BASE EN EL DISEÑO UNIVERSAL (ver

anexo No 2), ya que la legislación existente en la relación a discapacidad no es

efectiva por no tener normas imperativas y en consecuencia sancionadoras.

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CONCLUSIONES

1. El Estado de Guatemala ha firmado la Convención sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad y lo ha ratificado a nivel interno mediante el

Decreto 59-2008 al haber realizado su depósito ante la Secretaría General de

las Naciones Unidas oficialmente el 7 de abril de 2009 se ha obligado a

cumplir con lo establecido en ella a nivel interno.

2. El Consejo Nacional para la Atención de las personas con discapacidad

(CONADI) es el ente responsable de dar seguimiento al cumplimiento e

implementación de la Convención sobre los derechos de las personas con

discapacidad mediante informes periódicos ante el Comité sobre los derechos

de las personas con discapacidad. Sin embargo a la fecha el CONADI no ha

presentado el primer informe de país ante el Comité por lo que no se cuenta

con información oficial respecto al cumplimiento e implementación de la

Convención en Guatemala.

3. Que a partir de la ratificación de la Convención se han elaborado leyes de

protección en Guatemala como la Ley de Atención a las Personas con

Discapacidad y su Reglamento y el Tribunal Supremo Electoral el año 2011

elaboró e implementó acciones para permitir que personas con discapacidad

puedan ejercer su derecho al voto a través de papeletas en Braille, de acceso

a los centros de votación, por ejemplo. Sin embargo, por las mismas

dificultades de no contar con información oficial, no se puede evaluar cuán

efectiva ha sido esta acción, si incluyó a todas o pocas personas.

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4. Respecto a los esfuerzos realizados por la Sociedad Civil, se cuenta con

información que la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de

Guatemala ha realizado acciones legales de acceso a personas con

discapacidad al transporte público, inclusive ganando en estrados judiciales

una acción en contra del servicio de transportes públicos.

5. Como resultado de esta investigación el mayor problema que existe en la

sociedad y con sus autoridades es su falta de interés para poner en práctica

las leyes nacionales e internacionales ya existentes.

6. la legislación para acceso a espacios físicos y transporte público en

Guatemala, no es efectiva por no tener normas imperativas y en

consecuencias sancionadoras

7. El diseño universal no solamente hace más accesible los espacios físicos y el

transporte público a las personas que adolecen algún tipo de discapacidad

sino también es de ayuda para toda la población en nuestro país.

8. El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad,

como ente coordinador, asesor e impulsor de políticas generales en materia

de discapacidad, debe temer más herramientas que permitan crear espacios

para que las personas con discapacidad sean las que coordinen este consejo.

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RECOMENDACIONES:

1. AL GOBIERNO MUNICIPAL:

Mediante el consejo municipal, crear o modificar reglamentos para no permitir

construcciones en los municipios que no cumplan con los requerimientos necesarios

que establece el diseño universal. Y a la POLICIA MUNICIPAL DE TRANSITO:

Sancionar a las personas que estacionan sus vehículos en espacios destinados con

exclusividad a las personas con algún tipo de discapacidad.

2. AL GOBIERNO CENTRAL:

Mediante el consejo de ministros, crear o modificar la normativa necesaria y

apoyar proyectos que tengan que ver con discapacidad para poder difundir la

normativa existente sobre discapacidad, el manual técnico de accesibilidad y el

diseño universal.

3. AL CONGRESO DE LA REPUBLICA:

A través de la asamblea general presione la aprobación de leyes que por mucho

tiempo han sido engavetadas en los archivos del congreso y que agilicen la creación

de la comisión de discapacidad dentro del congreso, que para el presente caso

considere como iniciativa de ley la propuesta de esta investigación.

4. A LA SOCIEDAD CIVIL:

Que respete las normativas ya existentes en el país, tanto nacionales como

internacionales y que faciliten el proceso que conlleva a una persona con algún tipo

de discapacidad incluirse en la sociedad.

5. A LAS ENTIDADES QUE TRABAJAN POR Y PARA LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD:

Que sigan luchando porque los derechos de las personas con discapacidad sean

cumplidos basados en la ley.

6. A LAS COMISIONES DEPARTAMENTALES DE DISCAPACIDAD:

Involucrar más a las personas con algún tipo de discapacidad ya que estas son

las únicas que pueden dar testimonio de las necesidades.

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7. AL CONSEJO NACIONAL PARA LA ATENCION DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD:

Crear una campaña a nivel nacional para poder dar a conocer la legislación

existente sobre discapacidad y el plan de accesibilidad a espacios físicos y

transporte público, seguir en la lucha de la creación de la comisión de discapacidad

en el congreso, velar porque la legislación existente sea cumplida como el Estado

Guatemalteco se ha comprometido.

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ANEXOS

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ANEXO I

DECRETO NÚMERO xxx-20xx

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República en su artículo 53 establece que el Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, a la vez que declara de interés nacional su atención médico social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad, estableciendo para el efecto, la obligación de emisión de una ley que regulará esta materia y creará los organismos técnicos y ejecutores que sean necesarios.

CONSIDERANDO: Que en Guatemala, de conformidad con la reciente Encuesta Nacional de Discapacidad realizada por el Instituto Nacional de Estadística en el año 2005, se demostró que las personas con discapacidad siguen siendo víctimas de exclusión social, que se traduce en altos niveles de analfabetismo, desempleo y pobreza, lo cual se agudiza en las áreas rurales; como consecuencia de lo anterior, es necesario elaborar una Política Nacional en Discapacidad, cuyo objetivo es crear oportunidades de integración y participación en la sociedad guatemalteca para las personas con discapacidad.

CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad -CONADI-, ha diseñado MANUAL TÉCNICO DE ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL ESPACIO FÍSICO Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN GUATEMALA que especifica cuál es el diseño universal.

POR TANTO:

Con base en el artículo 53 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

DECRETA

La siguiente: LEY DE APROBACIÓN DEL MANUAL TÉCNICO DE ACCESIBILIDAD DE LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL ESPACIO FÍSICO Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN GUATEMALA

Artículo 1. Declaratoria. Se declara de carácter público y de Estado, EL MANUAL TÉCNICO DE ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL ESPACIO FÍSICO Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN GUATEMALA, formulado por el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad. –CONADI- Artículo 2. Ejecución. Para la implementación del MANUAL TÉCNICO DE ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL ESPACIO FÍSICO Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN GUATEMALA, todas las entidades del estado, ministerios, municipalidades, gobernaciones departamentales, secretarías y el Sistema de Consejos Desarrollo Urbano y Rural, de acuerdo a su especialidad y competencia, deberán implementar planes, programas y proyectos específicos para el cumplimiento del plan de accesibilidad en Guatemala. La implementación de las acciones deberá procurar la participación de las comisiones departamentales y municipales de discapacidad, así como a entidades y/u organizaciones de y para personas con discapacidad a nivel Local y nacional, asignando los recursos materiales, técnicos y financieros necesarios para su ejecución.

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Artículo 3. Finalidad. Las acciones para la implementación delMANUAL TÉCNICO DE ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL ESPACIO FÍSICO Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN GUATEMALA deben estar orientadas a erradicar todas las barreras arquitectónicas que impidan a las personas con algún tipo de discapacidad se puedan movilizar por ellas mismas. Artículo 4. Coordinación. El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad, como ente coordinador, asesor e impulsor de políticas generales en materia de discapacidad, será la entidad responsable de la Coordinación EL MANUAL TÉCNICO DE ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL ESPACIO FÍSICO Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN GUATEMALA, a través de las comisiones departamentales de discapacidad y comisiones municipales de discapacidad, para lo cual coordinará y asesorará a los ministerios, secretarías, y demás entidades del Estado, debiendo presentar a la sociedad guatemalteca informes anuales de avances en el logro de las metas propuestas y su respectiva ejecución presupuestaria. Artículo 5. El ministerio de desarrollo, Los Consejos de Desarrollo, municipalidades y gobernaciones departamentales, incorporarán el tema de la discapacidad de manera integral en sus agendas de trabajo, ayudando a la conformación de las redes nacionales de personas con discapacidad y sus familias, para que éstas asuman la representación del sector en los distintos espacios de toma de decisiones, fortaleciendo la participación ciudadana. Artículo 6. El Congreso de la República deberá crear la Comisión de Asuntos Sobre Discapacidad, la cual deberá velar porque el tema de discapacidad sea transversal en todas las comisiones del legislativo y asesorará el desarrollo de iniciativas de ley que fortalezcan la participación social de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad deberá desarrollar una tarea de coordinación estrecha con la Comisión del Congreso, las comisiones municipales y departamentales de discapacidad a efecto de impulsar las medidas legislativas que se estimen convenientes para el desarrollo de las políticas en materia de discapacidad. Artículo 6.EL MANUAL TÉCNICO DE ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL ESPACIO FÍSICO Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN GUATEMALA será aplicado en las construcciones que autoricen las autoridades municipales en todo el Territorio nacional y se harán las modificaciones necesarias en los edificios públicos y transporte colectivo en base al diseño universal. Artículo 7. Presupuesto. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá incluir, dentro del proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, una asignación no menor de veinticinco millones de quetzales (Q.25,000,000.00) para financiar proyectos que beneficien a las personas con discapacidad . Artículo 8. El presente Decreto entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL xxx DE xxx DE DOS MIL xxx.

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ANEXO II

DECRETO NUMERO XXX-20XX EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República en su artículo 53 establece que el Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, a la vez que declara de interés nacional su atención médico social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad, estableciendo para el efecto, la obligación de emisión de una ley que regulará esta materia y creará los organismos técnicos y ejecutores que sean necesarios.

CONSIDERANDO:

Que en Guatemala, de conformidad con la reciente Encuesta Nacional de Discapacidad realizada por el Instituto Nacional de Estadística en el año 2005, se demostró que las personas con discapacidad siguen siendo víctimas de exclusión social, que se traduce en altos niveles de analfabetismo, desempleo y pobreza, lo cual se agudiza en las áreas rurales; como consecuencia de lo anterior, es necesario elaborar una Política Nacional en Discapacidad, cuyo objetivo es crear oportunidades de integración y participación en la sociedad guatemalteca para las personas con discapacidad.

CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad -CONADI-, ha diseñado el MANUAL TÉCNICO DE ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL ESPACIO FÍSICO Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN GUATEMALA que especifica cuál es el diseño universal.

POR TANTO:

Con base en el artículo 53 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

DECRETA La siguiente:

LEY DE ACCESIBILIDAD A ESPACIOS FISICOS Y TRANSPORTE PUBLICO CON BASE EN EL DISEÑO UNIVERSAL

CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY

Disposiciones Generales ARTÍCULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por finalidad, el establecimiento de medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas que padecen algún tipo y grado de discapacidad en la República de Guatemala ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

1. DISCAPACIDAD: una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico, social y físico.

2. PERSONA CON DISCAPACIDAD: toda persona con capacidad disminuida o

limitada para realizar las actividades necesarias en su normal desempaño

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físico, mental, ocupacional y económico como consecuencia de una insuficiencia somática o psicológica.

3. DISEÑO UNIVERSAL: se entenderá el diseño de productos, entornos,

programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

4. ESPACIOS PUBLICOS O FISICOS: son de uso colectivo, deben de favorecer

la convivencia promoviendo la posibilidad encuentro y de relación con todos los habitantes del país en igualdad de condición.

5. SERVICIOS PUBLICOS: deben estar al alcance de todas las personas, para

lo que las estructuras y las condiciones administrativas y legales deben adecuar y adaptar a las necesidades de toda la población utilizando el diseño universal.

6. PLAN DE ACCESIBILIDAD: es un plan de actuación, cuyo objetivo es hacer

accesible gradualmente el entorno existente, con el objetivo de que todas las personas lo puedan utilizar libre y autónomamente.

7. BARRERAS ARQUITECTONICAS. Se consideran barreras arquitectónicas

todos aquellos obstáculos que limitan o impiden el acceso, utilización, disfrute, interacción y comprensión de manera normalizada, digna, cómoda y segura de cualquier espacio. Las barrera son una serie de circunstancias que pueden dificultar el desarrollo de las actividades ciudadanas más cotidianas, tales como caminar por la calle, cruzar una calle, tomar un transporte público, pedir información, solicitar un servicios especifico, entre otros.

8. TRANSPORTE PÚBLICO: En todas las rutas urbanas y extra-urbanas se debe contar con un 10% como mínimo de unidades de transporte accesibles para personas con discapacidad.

ARTÍCULO 3- Las instituciones y organismos del Estado son ejecutores de esta Ley, prestarán atención especial a las instituciones, asociaciones y fundaciones promovidas por las propias personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales, sin ánimo de lucro. ARTÍCULO 4.- Las autoridades competentes del Estado y Municipios en materia de asentamientos humanos conjuntamente con CONADI aprobarán las normas urbanísticas y arquitectónicas básicas conteniendo las condiciones a que deberán ajustarse los proyectos, de edificios a los que serán de aplicación las mismas y el procedimiento de autorización, fiscalización y, en su caso, sanción, utilizando el Manual Técnico de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, promovido por el Consejo Nacional Para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI- .

CAPÍTULO II Del Acceso al Espacio Físico Y Transporte publico

ARTÍCULO 5.- Las construcciones o modificaciones de los edificios públicos y privados destinados a un uso que implique la concurrencia de público, deberán contemplar facilidades urbanísticas y arquitectónicas adecuadas a las necesidades de las personas con discapacidad en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables utilizando el Manual Técnico de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, promovido por el Consejo Nacional Para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI-

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Igual disposición regirá en la planificación y urbanización de las vías, parques y jardines públicos a fin de facilitar el uso, tránsito y desplazamiento en estos espacios por las personas con discapacidad. ARTÍCULO 6.- Las barreras arquitectónicas que en lugares con acceso público deben ser adecuadas, en su caso con diseño universal, utilizando el Manual Técnico de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, promovido por el Consejo Nacional Para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI- con facilidades para las personas que padecen algún tipo y grado de discapacidad, son las siguientes:

1) Rampas, escaleras y elevadores; 2) Puertas, interiores y exteriores; 3) Sanitarios; y 4) Los demás bienes y espacios físicos establecidos en el Manual Técnico de

Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, promovido por el Consejo Nacional Para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI-

ARTÍCULO 7.- Las instalaciones y edificios públicos, calles, calzadas, puentes, avenidas, parques y jardines existentes y cuya vida útil sea aún considerable serán adaptados gradualmente, de acuerdo con el orden de prioridades que establezcan los presupuestos basándose en el plan de accesibilidad. ARTÍCULO 8.- En los auditorios, cines, teatros, salas de conciertos y conferencias, centros recreativos, deportivos y en general cualquier recinto en que se presenten espectáculos públicos, los propietarios, administradores u organizadores, deberán establecer o destinar espacios reservados para el uso de personas con discapacidad que no puedan ocupar las butacas o asientos ordinarias. Así mismo, se procurará que en los referidos inmuebles se eliminen las barreras arquitectónicas. Los propietarios, administradores u organizadores de los eventos que se realicen en los recintos señalados, serán responsables de que se dé escrito cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. ARTÍCULO 9.- Los lugares destinados para el establecimiento de vehículos automotores en la vía pública, deberán de contar, en las zonas comerciales por lo menos con dos espacios por manzana para el ascenso y descenso de personas con discapacidad. Dichos espacios serán diseñados de acuerdo a los requerimientos específicos señalados e identificados claramente con señalamientos de reserva para uso exclusivo conforme el Manual Técnico de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, promovido por el Consejo Nacional Para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI- ARTÍCULO 10.- Fuera de la zonas comerciales a que se refiere el artículo anterior, pero en sitios en que se establezcan oficinas públicas o privadas, escuelas, centros deportivos, de recreación o culturales, o cualesquiera otros con acceso al público, deberán contar por igual con espacios para el estacionamiento, acceso o descenso exclusivo para personas con discapacidad conforme el Manual Técnico de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, promovido por el Consejo Nacional Para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI- ARTÍCULO 11.- Las autoridades de Tránsito y Transporte del Estado dotarán a las personas con discapacidad que utilicen vehículos de motor, de una placa o

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calcomanía que contenga el logotipo adoptado internacionalmente, la cual se colocará en lugar visible del vehículo para efectos de identificación. Los conductores de vehículos automotores, que invadan u ocupen los espacios destinados a personas con algún tipo de discapacidad, serán sancionados en los términos que dispone esta Ley, dejándose nota en expediente correspondiente para que ésta se duplique en caso de reincidencia. ARTÍCULO 12.- Los edificios que tengan escaleras en su acceso desde la vía pública, deberán contar con un sistema de rampas para dar servicio a los personas con discapacidad, instalándose o adecuándose en su caso pasamanos, barandales o elevadores con las características de seguridad y diseño que dispone el Manual Técnico de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, promovido por el Consejo Nacional Para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI- ARTÍCULO 13.- El Ejecutivo del Estado procurará que en los programas para el desarrollo urbano del Estado, se establezcan las adecuaciones de facilidades urbanísticas y arquitectónicas que se requieran conforme a las necesidades de las personas con discapacidad debiéndose contemplar las directrices a que deban someterse los proyectos de construcciones o modificaciones respectivas conforme a lo establecido en el Manual Técnico de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, promovido por el Consejo Nacional Para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI- Los proyectos de construcción de zonas urbanas de nueva creación y conjuntos habitacionales que constituyan un complejo arquitectónico, contemplarán las directrices señaladas en el Manual Técnico de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, promovido por el Consejo Nacional Para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI- a fin de que tales inmuebles resulten de fácil acceso para las personas con discapacidad. ARTÍCULO 14.- Las municipalidades asumirán, en los términos de este ordenamiento y convenios que suscriba con el Ejecutivos del Estado, un programa de supresión de barreras arquitectónicas utilizando el Manual Técnico de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, promovido por el Consejo Nacional Para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI- y vigilarán dentro de su respectiva esfera de competencia, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás disposiciones legales y reglamento aplicables en la materia.

CAPÍTULO III Del servicio de Transporté Público

ARTÍCULO 15.- Sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos legales, las personas con discapacidad tienen derecho a contar con preferencias que les permitan su transporte y libre desplazamiento. El Ejecutivo del Estado, en los términos de la ley de la materia, otorgará concesiones de Transporte especializado a las organizaciones o particulares que satisfagan los requisitos y condiciones que la misma establece, debiendo reunir además, las especificaciones técnicas y especiales del Manual Técnico de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, promovido por el Consejo Nacional Para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI- que permitan el acceso y uso adecuado a las personas con capacidad.

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ARTÍCULO 16.- Cuando en las poblaciones o localidades del Estado no existan transportes especializados, o existiendo estos, no sean suficiente para cubrir las rutas autorizadas, los concesionarios del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, en cada una de las unidades que utilicen, deberán reservar, por lo menos, dos asientos por cada diez de los que disponga el vehículo, a efecto de que en su caso sean utilizados por personas con discapacidad, haciendo en las unidades las adecuaciones necesarias que previo estudio determine la autoridad conforme lo establecido en el Manual Técnico de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, promovido por el Consejo Nacional Para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI- Estos asientos deberán estar situados cerca de la puerta de acceso del vehículo de que se trate y tendrán un emblema y leyenda para su identificación, pudiendo ser utilizados por los usuarios no discapacitados, siempre y cuando no sean requeridos por alguna persona con discapacidad. ARTÍCULO 17.- Las autoridades de Tránsito y Transporte del Estado, contribuirán a garantizar el uso adecuado de las zonas preferenciales o exclusivas para estacionamiento de vehículos de servicio público en los que viajen personas con discapacidad, tanto en la vía pública como en lugares de acceso público, cuidando que no se afecte gravemente el libre tránsito de peatones y vehículos.

CAPÍTULO IV Programas de educación vial, cortesía urbana y respecto a las personas con

discapacidad ARTÍCULO 18.- cada consejo municipal, por conducto de las autoridades de Tránsito, del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y las instituciones u organismos de Educación y Cultura, diseñará e instrumentará campañas y programas permanentes de educación vial y cortesía urbana, orientados a lograr la aceptación y respeto de los derechos de las personas con discapacidad en su tránsito por la vía pública, lugares de acceso al público, centros de trabajo y demás actividades para evitar la discriminación, indiferencia, el abuso y la marginación social y además socializando el Manual Técnico de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, promovido por el Consejo Nacional Para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI- Estos programas y campañas se difundirán de manera amplia por la radio estatal y los diferentes medios de comunicación existentes en la Entidad. El ministerio de Educación y Cultura promoverá la incorporación de estos contenidos en los diversos ciclos educativos, particularmente en el nivel básico.

CAPITULO V

Comisiones Departamentales y Municipales de discapacidad ARTÍCULO 19.- cada consejo municipal creara una comisión municipal de discapacidad (COMUDIS), conformada por cinco personas, de las cuales dos deberán ser personas con algún tipo de discapacidad, propuestas por CONADI. Esta comisión municipal velara por que cada uno de los artículos de la presente ley sean cumplidos al 100%. ARTÍCULO 20.- cada proyecto de construcción que sea solicitado ante la municipalidad deberá ser estudiado para su autorización de parte de la COMUDIS.

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ARTÍCULO 21.- la comisión municipal de discapacidad emitirá un dictamen para que el proyecto de construcción sea avalado por la autoridad municipal correspondiente. ARTICULO 22.- cada uno de los gobiernos departamentales del país estarán obligados a reconocer para formar parte de su consejo, a las comisiones departamentales de discapacidad creadas por el CONADI, para que estas velen por el cumplimiento de la presente ley y velen por los Derechos de las personas con algún tipo de discapacidad- También para que socialicen ante la sociedad y autoridades estatales la legislación existente sobre discapacidad. Los integrantes de las Comisiones deberán ser nombrados dentro de los quince días siguientes a la vigencia de la presente ley, debiéndoles dar posesión de sus cargos el Presidente de la República.

CAPITULO VI Entidad Reguladora del cumplimiento de la presente ley

ARTICULO 23.- Responsable de la Regulación.- El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad -CONADI-, como ente coordinador, asesor e impulsor de las Políticas generales en materia de Discapacidad, creará el plan de accesibilidad dentro de su estructura y el Programa de Atención en Accesibilidad Universal para personas con discapacidad, será el responsable de la administración de los fondos, los cuales estarán destinados AL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA PARA VELAR ADECUADAMENTE DE SU CUMPLIMIENTO así como a la adquisición de unidades de transporte público 100% para las personas con discapacidad.

ARTICULO 24.- Presupuesto. Se establece para la Protección a las personas con discapacidad y el cumplimiento de la presente ley, un aporte económico anual por parte del Estado en cada uno de los ministerios del Estado en un porcentaje no menor al cinco por ciento de su presupuesto anual. Dicha suma que deberá incluirse dentro del presupuesto de ingresos y egresos de cada ejercicio fiscal que apruebe el Honorable Congreso de la República de Guatemala

ARTÍCULO 25.- Ministerio de desarrollo, el ministerio de desarrollo será el responsable de velar el cumplimiento de esta ley a través de la creación de una comisión de discapacidad dentro del ministerio. Apartara de su presupuesto la suma de treinta millones de quetzales para que se cumpla con lo establecido en esta ley.

Dicha suma deberá incluirse dentro del presupuesto de ingresos y egresos de cada ejercicio fiscal que apruebe el Honorable Congreso de la República de Guatemala

CAPITULO VII FIJACIÓN DE PLAZOS

ARTÍCULO 26.- De los plazos.- Las Municipalidades del país a través de sus comisiones municipales de discapacidad, encargadas de la aprobación de las licencias de construcción correspondientes, al momento de otorgarlas, deberán velar por que toda edificación nueva cumpla con incluir los requisitos delManual Técnico de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al espacio físico y medios de transporte en Guatemala, promovido por el Consejo Nacional Para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI- y la presente ley que establece, en cuanto a las construcciones, modificaciones y medidas adecuadas, debiendo establecer los plazos que otorga la presente ley o los reglamentos Municipales respectivos.

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ARTÍCULO 27.- Plazos en construcciones existentes.- En el caso de construcciones ya existentes al momento de entrar en vigencia la presente ley, se deberá por parte de las Municipalidades del país, fijar un plazo no mayor de DOS AÑOS, prorrogables por un máximo de un año más por causas plenamente justificadas, a los propietarios de los inmuebles, para construir, modificar o implementar las mejoras o cambios necesarios para cumplir con lo establecido en la presente ley. Artículo 28,- Plazos a transportes públicos.- Los propietarios de los vehículos de transporte público a que se refiere las presente ley, cuentan con un plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley, mismo que podrá ampliarse hasta "por un año más, por causas plenamente justificadas, para efectuar las modificaciones requeridas. El estado por medio del ministerio de finanzas publicas deberá erogar los fondos necesarios para la implementación adecuada para el uso de las personas con algún tipo de discapacidad, de por lo menos el 10% de las unidades en circulación, asi como las municipalidades del país deberán regular lo relativo al funcionamiento y efectivo desarrollo de dicho programa.

CAPITULO VIII SANCIONES

ARTÍCULO 29.- Las infracciones a las disposiciones de esta Ley serán sancionados con:

1) Amonestación con apercibimiento; 2) Multa de quinientos quetzales a las personas que no respeten los lugares

exclusivos de estacionamiento para personas con algún tipo de discapacidad. 3) Arresto hasta por treinta y seis horas a las personas que sean reincidentes; 4) Suspensión total o parcial, temporal o definitiva de las obras, cuando las

construcciones no reúnan las facilidades urbanísticas y arquitectónicas contempladas en los proyectos;

5) Cancelación de la correspondiente concesión o permiso, licencias de conducir; y

6) Clausura temporal o definitiva de centros recreativos, deportivos o de espectáculos públicos.

ARTÍCULO 30.- propietarios de inmuebles existentes.- Las Municipalidades del país, por medio de los Juzgados de Asuntos Municipales, impondrán al propietario de un inmueble existente al momento de entrar en vigencia la presente ley una multa de CIEN QUETZALES (Q. 100.00) por metro cuadrado de construcción si no las efectúa dentro del plazo de DOS AÑOS a partir de la fecha en que deba de cumplir con efectuar las modificaciones o construcciones correspondientes; EL MONTO DE DICHAS MULTAS DEBERÁ SER ADMINISTRADO POR CONADI PARA INCREMENTAR LOS PROGRAMAS QUE DESARROLLA. ARTÍCULO 31.- Reglas de Accesibilidad.- Los constructores, propietarios de los inmuebles que se nieguen a cumplir las reglas de accesibilidad Universal General establecidas en la presente ley podrán ser obligados, a Solicitud DEL CONADI, a realizar a costa de ellos las obras para garantizar ese derecho, imponiéndosele además la multa indicada en el artículo anterior. Independientemente de ello, a dichas personas no se les tramitarán licencias de construcción y se les suspenderán las que ya se les hayan otorgado y estén en proceso.

ARTÍCULO 32.- Son autoridades competentes para conocer y resolver acerca de las infracciones que se cometan en contravención a lo dispuesto por esta ley, dentro de sus respectivos ámbitos o esferas de competencia, los alcaldes Municipales y el Gobernador Departamental de cada departamento.

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CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 33.- Quedan derogadas todas las disposiciones y reglamentos que se opongan a la presente ley. Artículo 34- Vigencia.- La presente ley entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL xxx DE xxx DE DOS MIL xxx.

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ANEXO III

SIMBOLOS INTERNACIONALES DE DISCAPACIDAD Y ACCESIBILIDAD

SIMBOLO DESCRIPCION MEDIDAS

Este símbolo

representa que en algunos

Puntos se requerirá asistencia.

Indicada para pendientes fuertes,

cuando se requiera el uso de

elementos mecánicos

operados por otra

persona, etc.

1. Símbolo internacional de accesibilidad 2.- Superficie contrastante blanca 3.- Lámina negra calibre 14 o equivalente 4.- Poste de tubo galvanizado de 51 mm. de diámetro

Este símbolo indica que material impreso como publicaciones, etiquetas de Publicaciones, etc. Está disponible en lenguaje Braille.

(closed captioning) Este símbolo indica la disponibilidad de mostrar el diálogo para un programa de televisión o video.

Símbolo de información. Por ejemplo en un letrero o en el piso puede indicar dónde se encuentra el módulo de información en un recinto.

Este símbolo indica que el material impreso está disponible en un tamaño de letra de punto 18 o mayor.

Sistema de Audio Asistido, indica la existencia de aparatos que transmiten el audio amplificado a través de auxiliares de oído, audífonos u otros sistemas.

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Indica la

disponibilidad de acceso a individuos

con discapacidad visual y con baja

visión.

Símbolo de

discapacidad mental y/o

intelectual. Puede ser leve, moderada

o severa.

Indica que la

interpretación con lenguaje de signos

en un programa, película, tour, o

lectura, entre otros, está

disponible. Indica

que la interpretación con

lenguaje de signos en un programa,

película, tour, o lectura, entre

otros, está disponible.

Teléfono con control de

volumen. Indica la

disponibilidad de aparatos de

teléfono que cuentan con un

sistema de audio amplificado para

personas con discapacidad

auditiva.

Máquina de escribir de teléfono. Este

sistema se conoce también como

texto de teléfono o

aparato de telecomunicaciones

para personas con discapacidad

auditiva.

Significa Personas con Discapacidad

Auditiva. Pueden

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serlo total o

parcialmente; algunos tienen la

capacidad de leer labios.

Descripción auditiva. Indica la

existencia del

servicio de descripción de una

película, representaciones

de arte, etc. para personas con

discapacidad visual o con baja visión.

En ningún caso la persona deba ser

sacada de su silla o

levantada por otras personas.

Elementos de mobiliario urbano

accesibles que por su uso

o condición especial precisen

señalización.

SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESIBILIDAD (SIA) Fondo: Color azul (Pantone 294) Silueta: blanco Dimensión exterior: 15 cm. x 15 cm. mínimo

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135

BIBLIOGRAFIA

a. TEXTOS O LIBROS:

1. PRADO, Gerardo DERECHOS CONSTITUCIONAL:. Editorial Estudiantil

Fenix, Guatemala, C.A. 3ª edición, 2003.

2. CALDERON MORALES, Hugo Haroldo. DERECHO ADMINISTRATIVO:

SEXTA EDICION, LITOGRAFIA ORION, Guatemala, 2003.

3. PRADO, Gerardo, TEORIA GENERAL DEL ESTADO:, Editor, MORALES DEL

CID, Eddi. 10ª edición, Guatemala, junio de 2011. PORRUA PEREZ,

Francisco, Editora PORRUA, S.A, 5ª edición.

4. LARIOS OCHAITA, Carlos DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, 7ª

Edición, Diseño, Diagramación e Impresión: Litografía NawalWuj, Guatemala,

2003,

5. DERECHOS HUMANOS: Derechos humanos hoy. Balance Internacional,

Presentación de SQUELLA, Agustín Autores: Varios Centro de Derechos

Humanos. Abril 2008.

b. PUBLICACIONES:

1. Manual de acceso de las personas con discapacidad al medio físico y a los

modos de transporte. Arq. SOSA MONTENEGRO, Ana María

2. Ciudades y espacios para todos. Corporación ciudad accesible BOUDEGUER

& SQUELLA AKQ,

3. Manual de accesibilidad universal, PRETT W. Pamela

c. TESIS RELACIONADAS

1. Análisis de infraestructura y capacidad instalada de servicios externos e

internos para personas con discapacidades especiales en restaurantes

ubicados en la ciudad de Antigua Guatemala de las zonas norte, sur,

oriente, poniente del Departamento de Sacatepéquez / Morales Gutiérrez,

MARÍA GUADALUPE

2. Análisis jurídico y doctrinario de la aplicabilidad del decreto 135-96 del

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Congreso de la República, ley de atención a las personas con

discapacidad, en el municipio de Cobán departamento de Alta Verapaz /

Leonardo Bailón, OTTO EFRAÍN

3. Cumplimiento de la ley de atención a las personas con discapacidad

(capítulos VI salud y VII acceso al espacio físico y medios de transporte).

Estudio realizado en el Hospital Regional de Occidente. / , CÚ SINGOR.

José Manuel.

4. Accesibilidad aplicada al edificio del comité pro-ciegos y sordos de

Guatemala, marzo de 2006. AGUILAR, Marco

d. PAGINAS ELETRONICAS.

1. Conadi.gob.gt, enero 2,013

2. conaipd.gob.sv. enero 2,013

3. http://www.consumer.es/web/es/solidaridad/2007/05/31/163259.php

4. Hri.Core.Cri.2011_Sp. enero 2,013

5. http://www.educared.org/global/wiki-de-habilidades-diferentes.

enero 2,013

e. LEGISLACION:

NACIONAL:

1. CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

2. LEY DE APROBACION DE LA POLITICA NACIONAL EN DISCAPACIDAD Y

PLAN DE ACCION Decreto número 16-2008

3. LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y SU

REGLAMENTO Decreto No. 135-96

4. LEY DE EDUCACION ESPECIAL PARA LAS PERSONAS CON

CAPACIDADES ESPECIALES, decreto número 58-2007

5. POLÍTICA NACIONAL EN DISCAPACIDAD, ACUERDO GUBERNATIVO:

Numero 91-2007

6. Ley de aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas

con Discapacidad Decreto Número 59-2008

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137

INTERNACIONAL:

1. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación Contra las Personas con Discapacidad. XXXIX Asamblea

General de la OEA, junio 1997

2. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD, adoptado por la Asamblea General de las Naciones

Unidas el 13 de diciembre de 2006