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lxm,?.nm.z (f4¿nicitei) ü^fflfiMBwi mmmm. EBRADA POR ES" WlJNTA bCNiíat DE SESIONES^ 'CINRP PESETAS -STORIAL, ROQUETAS. DEJM LUGAR V^ FECHA: DÍA 7 DE JULIO DE 1.993 HORA DE COMIENZO : 20 HORAS Y 10 MINUTOS. onpmDI'NTR: DON JOSÉ DAMA LAGUNA. CONEJALES ASISTENTES Y ACTUACIÓN CORPORATIVA: , DON JUAN EMETERIO MARTINEZ ROMERA.- Primer Teniente de Al calde.- Delegado de Coordinación. Portavoz Suplente del Grupo DON*ANTONIO FEDERICO LOPEZ DEL ÁGUILA.- Segundo Teniente de Alcalde.- Delegado de Hacienda, Fomento, Patrimonio y Con tratación. Grupo Político P.S.O.E. DON JUAN FERNANDO ORTEGA PANIAGUA.- Tercer Teniente eh- calde.- Delegado de Urbanismo, Infraestructura, blicas y Transportes.- Delegado de Policía, Seguí i dadana, Tráfico y Protección Civil. Portavoz deJ DOÑA MARIA RUIZ VILLEGAS.- Cuarto Teniente de Alcalde. legado de Tercera Edad, Bienestar Social, Consumo y Fus! Grupo Político P.S.O.E. _ DON JOSE LUrS RODRIGUEZ GOMEZ.- Quinto Teniente de Aim Delegado de Participación Ciudadana, Personal y Régimen rior. Grupo Político P.S.O.E. DOÑA CARMEN DIAZ MATÍAS.- Sexto Teniente de Alcalde. Del de Cultura, Educación y Salud. Grupo Político P.S.O.E. DON MANUEL FLORES FERNANDEZ.- Séptimo Teniente de Ala; Delegado de Aseo Urbano.- Delegado del Barrio de dulce.Grupo Político P.S.O.E. DON ANTONIO AGUSTÍN MARTINEZ GUERRERO.-Concejal Delegar! i pecial de Juventud y Deportes.Grupo Político P.S.O.E. DON CAMILO VICENTE HAGAN.- Concejal Delegado Especial ú< . • n - _ i _ : i . — . . m - . . , - . . - _ r i o l o n a r l n H p l n í R a i T l L 1 ; El Parador y La Gloria.Grupo Político P.S.O.E. DON FRANCISCO ROMERO GONZALEZ.- Concejal. Delegado de Agí t- cultura, Pesca, Mercados, Abastos, Parques y Jardines.Grupo Político P.S.O.E. DON GABRIEL AMAT AYLLON.-Portavoz del Grupo P-P- DON JOSE MARIA GONZALEZ FERNANDEZ.- Portavoz Suplente tie. i DON JOSÉ ANTONIO POMARES LOPEZ.- Grupo Político P.P. DON PEDRO ANTONIO LOPEZ GOMEZ.- Grupo Politico P.P. DON JULIO VAZQUEZ FERNANDEZ.- Grupo Politico P-P- DON JOSE MANUEL NAVARRO OJEDA.- Grupo Pol.tico P.P. DON JULIO ORTIZ PEREZ.- Portavoz del Grupo CD. S. DON JOSE GALDEANO ANTEQUERA.- Portavoz Suplente del DON*JOSE PORCEL PRAENA. CONCEJAL POR LA LISTA DEL P.A.. DON ANTONIO CAÑADAS GARCIA.- Portavoz del Grupo II FUNCIONARIOS PÚBLICOS ASISTENTES : INTERVENTOR DE FONDOS: DON LUIS BELLIDO GONZALP./.. SECRETARIO GENERAL : DON GUILLERMO LAGO NUNEZ.

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    ü ^ f f l f i M B w i mmmm. ■EBRADA POR ES" WlJNTAbCNiíatDE SESIONES^ 'CINRP PESETAS -STORIAL, ROQUETAS. DEJMLUGAR V^

    FECHA: DÍA 7 DE JULIO DE 1.993 HORA DE COMIENZO : 20 HORAS Y10 MINUTOS.onpmDI'NTR: DON JOSÉ DAMA LAGUNA.C O N E J A L E S A S I S T E N T E S Y A C T U A C I Ó N C O R P O R AT I VA : ,DON JUAN EMETERIO MARTINEZ ROMERA.- Primer Teniente de Alca lde. - Delegado de Coord inac ión. Por tavoz Suplente de l Grupo

    DON*ANTONIO FEDERICO LOPEZ DEL ÁGUILA.- Segundo Teniente deA l ca lde . - De legado de Hac ienda , Fomen to , Pa t r imon io y Cont r a t a c i ó n . G r u p o P o l í t i c o P. S . O . E .DON JUAN FERNANDO ORTEGA PANIAGUA.- Tercer Teniente eh-c a l d e . - D e l e g a d o d e U r b a n i s m o , I n f r a e s t r u c t u r a ,b l i c a s y Tr a n s p o r t e s . - D e l e g a d o d e P o l i c í a , S e g u í id a d a n a , T r á f i c o y P r o t e c c i ó n C i v i l . P o r t a v o z d e J

    DOÑA MARIA RUIZ VILLEGAS.- Cuarto Teniente de Alcalde.legado de Tercera Edad, Bienestar Social, Consumo y Fus!G r u p o P o l í t i c o P . S . O . E . _DON JOSE LUrS RODRIGUEZ GOMEZ.- Quinto Teniente de AimDelegado de Part ic ipación Ciudadana, Personal y Régimenr i o r. G r u p o P o l í t i c o P. S . O . E .DOÑA CARMEN DIAZ MATÍAS.- Sexto Teniente de Alcalde. Delde Cul tura , Educac ión y Sa lud. Grupo Pol í t ico P.S.O.E.DON MANUEL FLORES FERNANDEZ.- Séptimo Teniente de Ala;D e l e g a d o d e A s e o U r b a n o . - D e l e g a d o d e l B a r r i o d edu l ce .Grupo Po l í t i co P.S .O .E .DON ANTONIO AGUSTÍN MARTINEZ GUERRERO.-Concejal Delegar! ipec ia l de Juventud y Depor tes .Grupo Po l í t i co P.S.O.E.DON CAMILO VICENTE HAGAN.- Concejal Delegado Especial ú

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    desde la not i f icac ión no ha completado la l impieza de lafinca, el Ayuntamiento procederá a limpiarla por sus medios,repercutiéndole los gastos derivados de tal operación.

    4) Estas sanciones no impiden gue el Ayuntamiento eleve aotras instancias superiores las denuncias sobre el deteriorosanitario o medioambiental provocado por un agricultor.

    ARTICULO 82. PROCEDIMIENTO

    Las denuncias contra esta Ordenanza serán formuladas por losA g e n t e s d e l a A u t o r i d a d , o p o r p a r t i c u l a r e s , y s e r á nt r a m i t a d a s c o n f o r m e a l o e s t a b l e c i d o e n l a L e y d eP r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i v o , y s e r á n r e s u e l t a s p o r l aA lca ld ía .

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA.- Una Ordenanza f isca l podrá regular las tasascorrespondientes por estos servicios.SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigor cuando hayat ranscu r r i do e l p l azo de gu iñee d ías es tab lec ido po r e lartículo 65 de la Ley 7/85, de 2 Abril, al día siguiente desu publicación en el Boletín Oficial de la Provincia."

    2s.- Aperturar un plazo de información pública y audiencia alos interesados por el plazo de treinta días, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Edicto, a f inde que los interesados puedan presentar las reclamaciones yalegaciones que estimen oportunas.PUNTO SÉPTIMO.- APROBACIÓN DEFINITIVA SI PROCEDE, ESTABLECIMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL AGRARIO, SU ORGANIZACIÓN, COMPOS I C I Ó N Y Á M B I T O D E A C T U A C I Ó N . # _

    Se da cuenta del Reglamento del Consejo Municipal Agrario, su organización, Composición y Ámbito de actuación dels igu ien te tenor l i t e ra l :

    "niMRF.in miinjciP' SRAHIO DE HOJUETAS l'E MARREGTMEN w w a a m t

    TITULO I

    DEFINICIONES Y FUNCIONES

    Artículo le.- El Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar, alamparo de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local y concordantes, leyes específicas en materia agraria y demás leyes

    dicha materia, que se denominará CONSEJO MUNICIPAL AGRARIO,entendiendo órgano consultivo como aquel que emite manifestaciones de juicio, dictámenes o informes.

    A r t í c u l o 2 s . - S u á m b i t o t e r r i t o r i a l c o i n c i d i r á c o n e l d e ltérmino municipal.

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    ¿CINCO PESETAS?Ayuntamiento o en el lojfArtículo 3S.- El Consejl io social en el propio

    cal «^ftSc6^63 asi(3nado-Ar t í cu io2^ . - son func iones de l Conse jo Mun ic ipa l Agra r io ,las siquientes:a - La elevación a las Administraciones publicas competentesdé las necesidades y alternativas en relación a los problemasdel sector agrario.b.- Fomentar y promocionar campanas de divulgación de losproductos agroalimentarios.c - Fomentar y dotar a la zona de instalaciones de análisisde control de calidad de los productos (laboratorios, etc.).d.- Cualquier otra función de su competencia que le sea atribuida legalmente.

    TITULO II

    COMPOSICIÓN

    Artículo 5e.- El Consejo Municipal Agrario estará consti tuido

    tica agraria en el ámbito municipal y que a continuación serelacionan. Los miembros gue designarán cada uno de estos serán los establecidos en los apartados siguientes: (a.- El Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal o pers o n a e n q u i e n d e l e g u e . ,b.- El Concejal Delegado de Agricultura de la Corporación Municipal o miembro en quien delegue.c- cinco representantes, uno por cada Cooperativa Agraria delas que a continuación se relacionan: PARAFRUT, HORTAMAR,AGROPARADOR, CAMPO ROQUETAS, CONSUMOMAR. _

    agraria de las que a continuación se relacionan: UPA, UAGA,A S A J A . , ,e.- Un representante de la S.A.T. Hortichuelas y un representante de la Asociación de Alhondiguistas.TITULO III

    ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS

    Artículo 62.- Son órganos necesarios del Consejo MunicipalAgrar io , e l Pres idente , e l Vicepres idente , e l Secre tar io , e l

    órganos complementarios de ac rdo con la legislación aplicab le .

    Artículo 7 2.- El Consejo Municipal Agrario tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente serael Alcalde del Ayuntamiento de Roquetas de Mar. El Vicepresidente será el Concejal Delegado de Agricultura de dicha Cor-• - - ~ i r - r ^ t - ^ r i ^ d D r á o í S p T R l - . a r i o d e l a y u n t a m i e n t ode Roquetas de Mar o persona en qua^n delegue y actuara conv o z p e r o s i n v o t o . , . - .

    Los Conse je ros , Ti t u la r y " den te , se rán nombrados ,p r e v i a p r o p u e s t a d e l o s s e c t o . c o r r e s p o n d i e n t e s , e n s ucaso, por el Presidente. El mandato de los Consejeros coincí-

  • sfyuH&UHÍeHto de7Zoauet

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    IcBÍesÍwM

    a c t i v i d a d a a d o p u a r é nines en las que el Ayunta-

    Cen t ra l de Usu ra r i os de lc . _ p r o p u e s t a s e n r e í aot ros órganos de consul tm ien to aar±J .c ipe , ta lesPonie^CO—álí-ineriense Y pt r i a T í t ó r A r d e l a A g r i c u l t u r a d e l P o n i e n t e A l m é n e n s e .d - Propuestas para fomentar y promocionar campanas de.g a c i ó n d e i n s t a l a c i o n e s d e a n á l i s i s d e c o n t r o l d e c a l i d a d d ef ° - C o n s t i t u c i ó n d e E n t i d a d e s A s o c i a t i v a s d e A g r i c u l t o r e s yGanaderos que concent ren La o fer ta de todos aquel los , permít iendo La obtención de mejores precios de ventas,a - P r o p u e s t a s p a r a i m p u l s a r l a i n v e s t i g a c i ó n , e x p e r i m e n t a¿ lón , f o rmac ión y d i vu lgac ión en cua lqu ie r ac t i v i dad que cont r i b u y a a m e j o r a r e l s e c t o r a g r í c o l a .h . - C u a n t a s a c t i v i d a d e s o i n i c i a t i v a s p u d i e r a n s e r v i r d eapoyo y desa r ro l l o de l a ac t i v i dad ag ra r i a .

    A r t í cu l o 12Q. - En e l Conse jo Mun i c i pa l Ag ra r i o se es tab lecerán las Comisiones de Trabajo para el estudio de asuntos concre tos de ca rác te r espec í f i co , cuyos in fo rmes se rán somet idosa l P leno .

    Art ícu lo 13?.- En e l acuerdo de creación de las Comis iones deTrabajo se determinarán la composic ión concreta de las mismasten iendo en cuen ta las s igu ien tes reg las :

    a - e l P res iden te y e l Sec re ta r i o de l Conse jo se rán respec t iv a m e n t e e l P r e s i d e n t e y e l S e c r e t a r i o n a t o d e t o d a s e l l a s ;s in embargo , l a P res idenc ia y Secre ta r ía e fec t i vas podran de-leqar las en cua lqu ier miembro de l Conse- jo a propuesta de Lap r o p i a C o m i s i ó n , t r a s L a c o r r e s p o n d i e n t e e l e c c i ó n e f e c t u a d aen su seno.

    b . - Cada Comis ión es tará in tegrada de forma que su compos ic i ó n s e a c o m o d e , e n l o s p o s i b l e , a l a p r o p o r c i o n a l i d a d e x i st e n t e e n t r e l o s d i s t i n t o s g r u p o s d e C o n s e j e r o s r e p r e s e n t a d o sen el Consejo.

    c - La adsc r i pc i ón conc re ta a cada Comis i ón de l os m iembrosd e l C o n s e j o M u n i c i p a l A g r a r i o q u e d e b a n f o r m a r p a r t e d e 1 -misma en representación de cada grupo de Consejeros, se rea

    Consejo, y del que se dará cuenta al Pleno. Podra designarse,d e i g u a l f o r m a , u n s u p l e n t e p o r c a d a t i t u l a r , e i n c l u s o d o se n c a s o s j u s t i fi c a d o s .

    Ar t í cu lo 14 2 . - Los in fo rmes de las Comis iones de Traba jo not i ene ca rác te r v incu lan te , pod rán se r devue l tos , de fo rma mo-t i v a d a , p a r a s u e s t u d i o .

    TITULO IV

    FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO

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  • J5.0.P. de Almería Núm. T69 - 3 dé Septiembre de 1993 Pág..5.

    por el correspondiente Ayuntamiento (o Alcalde de Barrioen el caso del término municipal de Almería), en el que hande constar el nombre y el D.N.I. de los miembros queconviven con el solicitante, especificando desde cuandoforman una Unidad Familiar.

    Se practica la siguiente notificación de conformidad conlo dispuesto en el art. 59 n9 4 de la citada Ley.

    Almería, a 3 de Agosto de 1993.EL DELEGADO PROVINCIAL DE TRABAJO ACCTAL,

    Guillermo A. García Fernández.

    Administración MunicipalV 5 3 0 6 / 9 3

    EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAServicio de Urbanismo - Planeamiento

    E D I C T O

    . El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almería,i HACE SABER: Que por el Excmo. Ayuntamiento Pleno,en sesión celebrada el 5 de Agosto de 1993, se acordóaprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización delSector2 del Plan General de Ordenación Urbana de Almería, promovido por la Juntado Compensación del Sector 2;asi como su sometimiento al trámite de informaciónpública por plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde lapublicación del presente edicto en el Boletín Oficial de laProvincia, para que por quienes se consideren interesadoso afectados en et mismo, puedan formularse las reclamaciones u observaciones que se estimen oportunas deconformidad con lo establecido en el art. 117.3 del TextoRefundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana.

    A tal efecto podrá examinarse el expediente, durante elreferido plazo, en la Sección de Planeamiento del Area deUrbanismo, dentro de los días y horas hábiles de oficina

    Lo que se publica para general conocimiento y efectosen Almería, a once de Agosto de mil novecientos noventay tres. •

    EL ALCALDE-PRESIDENTE, firma ilegible.

    4632/93

    AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

    E D I C T O

    Aprobado infcialmente por el Pleno de la Corporaciónen la sesión extraordinaria celebrada por el AyuntamientoPleno el día 15 de Junio de 1993, el proyecto de Estatutosy Bases de Actuación de la UA-7A-SD, promovido porD. Manuel Martin Fornleles y otros, se expone al público enla Secretarla de este Ayuntamiento, con el expedienteinstruido al efecto por el plazo de QUINCE DÍAS contadosa partir de la publicación en el Boletín Ofical de la Provinciadel presente Edicto, durante él cual podrá ser examinadopor cuantas personas se consideren'afectadas y formularcuantas alegaciones estimen pertlnenetes con los documentos que las justifiquen.

    Lo que se hace público, en cumplimiento de lo previstoen el articulo 128 del Reglamento de Planeamiento,R.D. 2.159/1978.

    Dado en El Ejido, a 5 de Julio de 1993.EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO,

    INFRAESTRUCTURA Y P.M.S.. Luis Martín Maldonado.

    5419/93

    AYUNTAMIENTO DE LOS GALLARDOS

    E D I C T O

    Se hace público para general conocimiento que estaCorporación tramita 'Expediente de Cesión Gratuita deSuelo a la Comunidad Autónoma de Andalucía para Construcción de Viviendas de promoción pública", a los efectosde que pueda ser consultado dicho expediente y puedanser presentadas las observaciones y reclamaciones queprocedan, se abre un periodo de información pública quese regirá por las siguientes normas:

    a) Plazo de Exposición: Quince días hábiles a partir delsiguiente a la publicación de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia.

    b) Oficina donde se encuentra de manifiesto el expediente: Secretaría de esta Corporación, en horario deOficinas.

    c) Organismo ante quien se reclama: Corporación eri Pleno.Los Gallardos, a 25 de Agosto de 1993.EL ALCALDE, Segundo Ramírez Pérez.

    5147/93

    AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

    EDICTO POR EL QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEAPROBACIÓN DEFINITIVA DEL CONSEJO MUNICI

    PAL AGRARIO, ASI COMO SU ORGANIZACIÓN,COMPOSICIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

    Don José Dana Laguna, Alcalde-Presidente i et Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería).

    HACE SABER: Que este Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de Julio de 1993,adoptó las siguientes Resoluciones:

    19.- Establecer un CONSEJO MUNICIPAL AGRARIOen la Organización Municipal.

    29.- Aprobar la organización, composición y ámbito deactuación que se detalla en el siguiente Reglamento deRégimen Interior reseñado en el presente Punto.

    "CONSEJO MUNICIPAL AGRARIO DEROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)

    REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR

    TITULO IDEFINICIONES Y FUNCIONES

    Articulo 19.- El Excmo. Ayuntamiento de Roquetas deMar, al amparo de la Ley Reguladora de Bases delRégimen Local y concordantes, leyes especificas enmateria agraria y demás leyes de aplicación, constituye unórgano consultivo municipal en dicha materia, que sedenominará CONSEJO MUNICIPAL AGRARIO, entendiendo órgano consultivo como aquel que emite manifestaciones de juicio, dictámenes.o informes.

    Artículo 29.- Su ámbito territorial coincidirá con el deltérmino municipal.

    Artículo 39.- El Consejo Municipal agrario tendrá sudomicilio social en el propio edificio del Ayuntamiento ó enel local que le sea asignado.

  • Núm. 169 - 3 de Septiembre de 1993 B.O.P. de Almería

    Articulo 49.- son funciones del Consejo Municipal Agrario, las siguientes:

    a.- La elevación a las Administraciones públicas competentes de las necesidades y alternativas en relación alos problemas del sector agrario.

    b.- Fomentar y promocionar campañas de divulgaciónde los productos agroalimentarios.

    c- Fomentar y dotar a la zona de instalaciones deanálisis de control de calidad de los productos (laboratorios, etc.).

    d.- Cualquier otra función de su competencia que le seaatribuida legalmente.

    TITULO IICOMPOSICIÓN

    Articulo 59.- El Consejo Municipal Agrario estará constituido por representantes de los sectores afectados por laproblemática agraria en el ámbito municipal y que acontinuación se relacionan. Los miembros que designaráncada uno de estos serán los establecidos en los apartadossiguientes:

    a.- El Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal opersona en quien delegue.

    b.- El Concejal Delegado de Agricultura de la Corporación Municipal o miembro en quien delegue.

    C- cinco representantes, uno por cada CooperativaAgraria de las que a continuación se relacionan: PARArFRUT, HORTAMAR, AGROPARADOR, CAMPO ROQUETAS, CONSUMOMAR.

    d.-Tres representantes, uno por organización profesional agraria de las que a continuación se relacionan: UPA„UAGA, ASAJA.

    e.- Un representante de la S.A.T. Hortichuelas y unrepresentante.de la Asociación dé Alhondiguistas.

    TITULO HIORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS

    Artículo 69.- Son órganos necesarios del ConsejaMunicipal Agrario, el Presidente, ei Vicepresidente, elSecretario, el Pleno y las Comisiones de Trabajo. En sucaso, podrán crearse órganos complementariosde acuerdo con la legislación aplicable.

    Articulo 79.- El Consejo Municipal Agrario tendrá unPresidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente será el Alcalde del Ayuntamiento de Roquetas deMar. El Vicepresidente será el Concejal Delegado deAgricultura de dicha Corporación. El Secretario será elSecretario del ayuntamiento de Roquetas de Mar o persona en quien delegue y actuará con voz pero sin voto.

    Los Consejeros, Titular y Suplente, serán nombrados,previa propuesta de los sectores correspondientes, en sucaso, por el Presidente. El mandato de los Consejeroscoincidirá con el de los miembros de la CorporaciónMunicipal que hayan sido nombrados, renovándose ladesignación de los Consejeros de las organizacionesrepresentadas conforme a las normas estatutarias quetengan establecidas, proponiéndose igualmente cualquiermodificación, con la antelación suficiente, a los efectosacreditativos oportunos.

    Articulo 89.- Las (unciones del Presidente son:a.- Ejercer la dirección del Consejo Municipal Agrario.

    b.- Fijar el Orden del Dia, convocar y presidir lassesiones y velar por la ejecución de los acuerdos,

    c- Dirimir las votaciones en caso de empate.d.- Ejercer la representación oficial del Consejo Munici

    pal Agrario.e.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes

    y aquellas que la Legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Consejo Municipal Agrario yno atribuyan a otros órganos del Consejo.

    Artículo 109.- El Secretario estará encargado de dirigirlas tareas administrativas que el Consejo precisa para sufuncionamiento, y las que legalmente se determine.

    Artículo 119.- Integran el Pleno todos los componentesdel Consejo Municipal Agrario. Las funciones del Plenoserán:

    á.-Proponer el Plan de trabajo General.-b.- Proponerla creación de comisiones de trabajo sobre

    temas específicos.c-Adscribir ios Consejeros a las Comisiones de Trabajo.d.-Soiicitarde Organismos y Administraciones compe

    tentes aquellos datos, informes y antecedentes necesarios para despacho de los asuntos por el Pleno y laComisiones.

    e.- Hacer el seguimiento de los acuerdos tomados en el Pleno,f.- Coordinarse con otros Consejos Municipales Agrarios,g.- Otras competencias que se prevean legalmente.El Pleno será consultado preceptivamente en las

    siguientes cuestiones:a.- Disposiciones municipales que afecten a tema

    agrarios.b.- Distribución de los gastos que, en materia agraria,

    corresponde a ios Ayuntamientos, según la normativavigente.

    c- Todas aquellas otras que por precepto expreso deuna ley, hayan;de consultarse al Consejo Municipal Agrario en Pleno.

    A las sesiones plenarias podrán asistir acompañando alos Consejeros, ios Técnicos que estos consideren oportuno para su asesoramiento.

    El Pleno de¡ Consejo Municipal Agrario podrá, a iniciativa propia, elevar el informe a la Administración competente sobre las cuestiones anteriores y además, sobre lassiguientes materias:

    a.- Emisión de dictámenes sobre infraestructura en elmedio rural.

    b.- Propuestas para la elaboración del Plan Global deactuación en el Medio Rural.

    c- Propuestas en relación con la actividad a adoptarenotros órganos de consultas o decisiones en las que elAyuntamiento participe, tales como : Junta Central deUsurarios del Poniente Alménense y Plan de ActuaciónGlobalde la Industria Auxiliar de laAgricultura del PonienteAlmeriense.

    d.-Propuestas parafomentar y promocionar campañasde divulgación de instalaciones de análisis de control decalidad de los productos.

    f.- Constitución de Entidades Asociativas de Agricultores y Ganaderos que concentren la oferta de todosaquellos, permitiendo la obtención de mejores precios deventas.

    g.- Propuestas para impulsar la investigación, experimentación, formación y divulgación en cualquier actividadque contribuya a mejorar el sector agrícola.

  • B.O.P. de Almería Núm, 169 - 3 de Septiembre de 1993 Pág. 7

    >

    »

    h.- Cuantas actividades o iniciativas pudieran servir deapoyo y desarrollo de la actividad agraria.

    Artículo 12s.- En el Consejo Municipal Agrario se establecerán las Comisiones de Trabajo para el estudio deasuntos concretos de carácter específico, cuyos Informesserán sometidos al Pleno.

    Articulo 13a.- En el acuerdo de creación de las Comisiones de Trabajo se determinarán la composición concretade las mismas teniendo en cuenta las siguientes reglas:

    a.- el Presidente y el Secretario del Consejo seránrespectivamente el Presidente y el Secretario nato detodas ellas; sin embargo, la Presidencia y Secretaría efectivas podrán delegarlas en cualquier miembro del Consejoa propuesta de la propia Comisión, tras la correspondienteelección efectuada en su seno.

    b.- Cada Comisión estará Integrada de forma que sucomposición se acomode, en los posible, ala proporcionalidad existente entre los distintos grupos de Consejerosrepresentados en el Consejo.

    c- La adscripción concreta a cada Comisión de losmiembros del Consejo Municipal Agrario que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo deConsejeros, se realizará mediante escrito del mismo dirigido al Presidente del Consejo, y del que se dará cuenta alPleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente porcada titular, e incluso dos en casos justificados.

    Articulo 149.- Los informes de las Comisiones de Trabajo no tiene carácter vinculante, podrán ser devueltos, deforma motivada, para su estudio.

    TITULO IVFUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO

    Artículo 159.- Las Sesiones del Pleno pueden ser detres tipos: ordinarias, extraordinarias, extraordinarias decarácter urgente.

    La periodicidad de las sesiones ordinarias será fijadapor acuerdo del Pleno, y no podrá exceder del límitetrimestral.

    Las sesiones extraordinarias son aquellas que convoque el presidente con tal carácter, por iniciativa propia o asolicitud de un tercio, al menos, del número legal demiembros del Consejo. La convocatoria de esta sesión ainstancia de los miembros del Consejo deberá efectuarsedentro de los cuatro días siguientes a la petición y no podrádemorase su celebración por más de un mes desde susolicitud.

    Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadaspor el Presidente cuando la urgencia del asunto a tratar nopermite convocar la sesión extraordinaria con la antelaciónmínima de dos días hábiles.

    Articulo 169.- Corresponde al Presidente convocartodas las sesiones del Pleno, las de las extraordinariastiene que ser motivadas.

    A la convocatoria de las sesiones se acompañará elOrden del Día comprensivo de los asuntos a tratar con elsuficiente detalle, los borradores de-las Actas de Sesionesanteriores que deberán ser aprobadas en la sesión, y, todala documentación de los asuntos incluidos en el Orden delDía, que deberán ser notificados a los miembros delConsejo en sus domicilios o lugar de trabajo.

    Articulo 17a.- Para la válldaconstitución del Plañóse requiere la asistencia de un tercio del número legal de

    miembros del Consejo, que nunca podrá ser inferioratres.Este quorum deberá mantenerse durante toda la sesión;En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y delSecretario del Consejo o de quienes legalmente les sustituyan, Si en primera convocatoria no existiera el quorumnecesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la m misma hora dos días después. De no existir,tampoco quorum, la presidencia dejará sin efecto la convocatoria proponiendo el estudio de los asuntos Incluidos enel Orden del Día para la primera sesión que se celebre conposterioridad.

    Articulo 18a.- El Pleno del Consejo adoptará susacuerdos, como regla general, por mayoría simple de losmiembros presentes y derimirá los empates el voto delPresidente.

    Articulo 199.- Las Comisiones de Trabajo celebraránsesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde elPleno en el momento de constituirlas, en días y horas queestablezca el Presidente del Consejo, o su respectivo Presidente, quienes podrán asimismo, convocar sesión extraordinaria cuando los solicite un tercio de los miembros dela Comisión.

    TITULO VPERDIDA Y ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE

    MIEMBRO DEL CONSEJO

    Articulo 209.-19.- Los consejeros perderán la condición de miembros

    del Consejo por alguna de las.slgulentes causas.a.- Terminación del mandato.b.- Cuando deje de concurrir los requisitos que dstarml-

    naren su designación.c-Renuncia.d.- Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.e.- Incapacidad permanente o fallecimiento.29.- En el supuesto de producirse alguna vacante en el

    Consejo Municipal Agrario, esta será cubierta por la organización o sector a cuya candidatura corresponde la vacante. Su nombramiento deberá ser realizado en un plazomáximo de dos meses.

    39.- A propuesta de 2/3 de los Consejeros, el Plenopodrá admitir nuevos miembros que se integrarán con losmismos derechos y deberes en el mismo.

    TITULO VIDISOLUCIÓN DEL CONSEJO

    Articulo 219.- El Consejo se disolverá por las siguientes causas:a.- Por acuerdo del Pleno, que se celebrará a tal fin con

    el voto favorable de la mayoría absoluta del número legalde miembros y los motivos serán: haber perdido la razónde su existencia o Incumplimiento de los fines esencialesde este Consejo.

    b.- Por las demás que determinen las Leyes.

    DISPOSICIONES FINALES.-

    Dada lainterrelación de la problemática agrícola en losmunicipios del Poniente, se promoverán acciones paraconstituir un órgano supramuniclpal que englobe a todoslos municipios de esta comarca, como fórmula de resolverde manera más eficaz dicha problemática.

  • Pág.8 Núm. 169 - 3 de Septiembre de 1993 B.O.P. de Almería

    En todo lo no previsto en el presente Reglamento y enla medida en que sea aplicable regirá con carácter supletorio, el Reglamento de Organización Funcionamiento yRégimen Jurídico (R.D. 2568/1986 de 28 de Noviembre),la legislación del Régimen Local y demás disposicioneslegales aplicables.

    De conformidad con el articulado precedente, los abajofirmantes se comprometen, como representantes delConsejo Municipal Agrario, a cumplir y vigilar el cumplimiento de las normas del presente Reglamento."

    39.- Publicar la aprobación definitiva en el Boletín Oficialde la Provincia para su definitiva entrada en vigor.

    Lo que se hace público en cumplimiento de lo acordadoy de conformidad con lo establecido en los artículos 41.25y 196.2 del Real Decreto 2.568/86. de 28 de Noviembre(B.O.E. núm. 305 de 22 de Diciembre), haciendo saberque los presentes acuerdos, una vez publicados en elB.O.P. entrarán en vigor al transcurrir el plazo previsto enel artículo 65.2 de la Ley 7/85. Reguladora de Bases deRégimen Local de 2 de Abril.

    Roquetas de Mar, a 13 de Julio de 1993.EL ALCALDE-PRESIDENTE, José Dana Laguna.

    5150/93

    AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

    EDICTO POR EL QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEAPROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA

    MUNICIPAL SOBRE TERRAZAS, QUIOSCOS. VELADORES E INSTALACIONES ANÁLOGAS

    Don José Dana Laguna, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería).

    HACE SABER: Que este Ayuntamiento Plenoen sesiónextraordinaria celebrada el día 7 de Julio de 1993, adoptólas siguientes Resoluciones:

    1s.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal deQuioscos, Terrazas, Veladores e Instalaciones Análogas.

    29.- Procederá la publicación Integra del texto definitivamente aprobadoen el Boletín Oficial de la Provincia parasu definitiva entrada en vigor.

    "ORDENANZA DE QUIOSCOS, TERRAZAS, VELADORES E INSTALACIONES ANÁLOGAS

    TITULO PRELIMINARDISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO IPRINCIPIOS GENERALES

    Art. 1.- Objeto.La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación

    del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos del dominio público municipai, mediante su ocupación temporal o permanente con mesas, veladores, quioscos o instalaciones análogas que constituyanactividad de hostelería.. Art. 2.- Clases.

    Los aprovechamiento objeto de la presente Ordenanzapodrán efectuarse en alguna de las siguientes modalidades:

    1.- Ocupación mediante terraza aneja a establecimiento hostelero ubicado en inmueble o local.

    2.- Ocupación mediante quioscos de temporada con osin terraza.

    3.- Ocupación mediante quioscos permanentes con osin terraza.

    Art. 3.- Concepto.a) Se entenderá por ocupación de terrenos del dominio

    público municipal con terrazas de veladores anejos a establecimientos hosteleros ubicados en inmueble o local lacolocación en aquel, de mesas, sillas, sombrillas, toldos,jardineras cualquier otro elemento análogo en linea defachada o frente al establecimiento y sin barra de serviciodistinta de la del propio establecimiento.

    b) Se entenderá por quiosco de temporada, la ocupación del dominio público municipal por instalaciones hosteleras constituidas porelementos arquitectónicos de carácter desmontable.

    c) Se entenderá por quioscos permanentes la ocupación del dominio público municipal por Instalaciones hosteleras constituidas porelementos arquitectónicos de carácter permanente.

    Art. 4.- Formas de otorgamiento.a) La ocupación de terrenos del dominio público muni

    cipal definidas en los apartados a) y b) del artículo anteriorse sujetará a licencia administrativa.

    b) La ocupación de terrenos del dominio público municipal definida en el apartado c) del articulo anterior sesujetará a previa concesión administrativa.

    Art. 5.- Requisitos Generales.Con carácter general, las Instalaciones a que se refiere

    la presente Ordenanza se sujetarán a las prescripcionesque, en cuanto a ubicación, régimen de distancias yprotección del entorno urbano, se contienen en las. Normas Urbanísticas.

    ^Igualmente, el mobiliario y los elementos decorativosque pretendan instalarse en los terrenos de dominio público municipal para el ejercicio de las actividades reguladasen la presente Ordenanza serán homologados por elAyuntamiento.

    Art. 6.- Singularidades.No obstante lo dispuesto en el art. anterior, todas las in

    stalaciones hosteleras objeto de la presente Ordenanza,deberán cumplir, además los requisitos siguientes:

    Primero.- La ocupación de la acera no podrá ser nuncasuperior a un tercio de su anchura libre, y sin que puedanautorizarse instalaciones en aceras cuya anchura seainferior a 4,5 metros. En el supuesto de tratarse debulevares, la superficie de ocupación no podrá excederdel50% de su anchura.

    Segundo.- Deberán dejarse completamente libres parasu utilización inmediata, si fuera preciso, por los serviciospúblicos correspondientes:

    - las entradas a galerías visitables.- las bocas de riego.- los hidrantes.- los registros de alcantarillado.- las salidas de emergencia.- las paradas de transporte público regularmente esta

    blecidas.- los aparatos de registro y control de tráfico.- los centros de transformación y arquetas de registro

    de los servicios públicos.