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Provincia de BuenosAires TRIBUNALFISCAL DE APELACIÓN Centro Administrativo GubernamentalTorre 11 Piso 10- La Plata LA PLATA, de junio de 2019. --- - AUTOS Y VISTOS: El expediente N” 2360-0412353/2012, caratulado! “COMPLEJO PORTUARIO EUROAMÉRICA S.A." conocia Y RESULTANDO: Que, de acuerdo a constancias de fs. 1363/1378, esta Sala dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2018, registrada bajo el número) 2148, a través de la cual se resolvió por mayoría: “..1%) Hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos porlos los Sres. Ricardo Ernesto Schiavelli, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Eduardo Bombau; el Dr. Javier Mariano Gatto Bicain en carácter de apoderado) de la firma “COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA S.A.” (C.U.I.T. 33- 62779436-9), y de los Sres. Daniel Hilario Swier y Daniel Hilario Swier (H); y, por derecho propio, los Sres. Pedro Evaldo Swier, Pedro Evaldo Swier (H), y| Marta Ibáñez, con el patrocinio de la Dra. Marcela Alejandra Fiocco y el Cr. Daniel Guillermo Pérez, contra la Disposición Delegada SEFSC N* 6744, dictada el 6 de diciembre de 2016 por el Departamento de Relatoría Área Metropolitana 1! de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (fs. 1182/1212). 29) Ordenar a la Agencia de Recaudación que practique nueva liquidación conforme los fundamentos expuestos en el Considerando Ill, Punto 2), de la presente. 3%) Dejar sin efecto la multa aplicada en el acto apelado, de acuerdo a la eximente acreditada por los argumentos expuestos en el Considerandolll, Punto 4), de la presente. 4%) Ratificar la Disposición apelada en todo lo demás que ha sido materia de agravio... .ommmmmmmnnaneamamanon========-- ------Que, una vez notificadas las partes y el Sr. Fiscal de Estado, a fs. 1414, la Representación Fiscal de la Agencia de Recaudación de la Provincia remite a este Tribunal la liquidación practicada, anexando nuevos formularios R-113 dej determinación de ingresos (fs. 1391); R-222 de Fiscalización y Ajuste Impositivo (fs. 1398/1402) e Informe Final conformado (fs. 1409 y 1411/1413).-- 2. ------Que, conferido el traslado de la misma a la parte apelante, de acuerdo a lo| ordenado a fs. 1415, se verifica presentación de la misma a fs. 1418/1427, impugnando la nueva liquidación practicada, por no reflejar lo dispuesto oportunamente por este Tribunal, según su entender.--mmacaaninannnnnnncononoaoo em Para fundar lo expuesto, comienza alegando que los papeles de trabajo 2019 - AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA MARÍA DUARTE DE PERÓN- 116 -

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Provincia de BuenosAires

TRIBUNALFISCAL DE APELACIÓNCentro Administrativo GubernamentalTorre 11

Piso 10- La Plata

LA PLATA, de junio de 2019. --- -

AUTOS Y VISTOS: El expediente N” 2360-0412353/2012, caratulado!

“COMPLEJO PORTUARIO EUROAMÉRICAS.A."conocia

Y RESULTANDO:Que, de acuerdo a constancias de fs. 1363/1378, esta Sala

dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2018, registrada bajo el número)

2148, a través de la cual se resolvió por mayoría: “..1%) Hacer lugar

parcialmente a los recursos de apelación interpuestos porlos los Sres. Ricardo

Ernesto Schiavelli, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo

Eduardo Bombau; el Dr. Javier Mariano Gatto Bicain en carácter de apoderado)

de la firma “COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA S.A.” (C.U.I.T. 33-

62779436-9), y de los Sres. Daniel Hilario Swier y Daniel Hilario Swier (H); y,

por derecho propio, los Sres. Pedro Evaldo Swier, Pedro Evaldo Swier (H), y|

Marta Ibáñez, con el patrocinio de la Dra. Marcela Alejandra Fiocco y el Cr.

Daniel Guillermo Pérez, contra la Disposición Delegada SEFSC N* 6744,

dictada el 6 de diciembre de 2016 por el Departamento de Relatoría Área

Metropolitana 1! de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

(fs. 1182/1212). 29) Ordenar a la Agencia de Recaudación que practique nueva

liquidación conforme los fundamentos expuestos en el Considerando Ill, Punto

2), de la presente. 3%) Dejar sin efecto la multa aplicada en el acto apelado, de

acuerdo a la eximente acreditada por los argumentos expuestos en el

Considerandolll, Punto 4), de la presente. 4%) Ratificar la Disposición apelada

en todo lo demás que ha sido materia de agravio... .ommmmmmmnnaneamamanon========--

------Que, una vez notificadas las partes y el Sr. Fiscal de Estado, a fs. 1414, la

Representación Fiscal de la Agencia de Recaudación de la Provincia remite a

este Tribunal la liquidación practicada, anexando nuevos formularios R-113 dej

determinación de ingresos(fs. 1391); R-222 de Fiscalización y Ajuste Impositivo

(fs. 1398/1402) e Informe Final conformado(fs. 1409 y 1411/1413).-- 2.

------Que, conferido el traslado de la mismaa la parte apelante, de acuerdoa lo|

ordenado a fs. 1415, se verifica presentación de la misma a fs. 1418/1427,

impugnando la nueva liquidación practicada, por no reflejar lo dispuesto

oportunamente por este Tribunal, según su entender.--mmacaaninannnnnnncononoaoo emPara fundar lo expuesto, comienza alegando que los papeles de trabajo

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elaborados por la Agencia (“Ingresos por actividad” obrantes a fs. 1386) no

indican las fojas o documentos contables desde donde surgen los montos de

ingresos totales expuestos para cada una de las actividades que se reliquidan.

Entiende quetal insuficiencia impide al apelante ejercer plenamente su derecho

de defensa, al desconocer el detalle de los conceptos incluidos en la nueva

liquidación. Agrega que tampoco se discriminan los distintos conceptos;

facturados ni los fundamentos por los cuales se encuadran los mismos en los

distintos códigos de actividad involucrados. Advierte que las facturas de las

operaciones correspondientes al período objeto de determinación, incluyen más

de 30 conceptosdiferentes, la mayoría de los cuales deben ser incluidos en las

actividades confirmadas por la Sentencia a las que les corresponde una

alícuota menor (Códigos 635000, 632000 y 633299).comi

-—----Agrega asimismo,quela fiscalización aclaró en el rubro “alcance” del papel

de trabajo titulado “Monto imponible por Actividad — Período 2010”: “Cálculo de

los ingresos gravados con diferente tratamiento impositivo en base a

procedimientos de auditoría efectuados y a documentación compulsada

obrantes en este expediente”. Manifiesta que tal afirmación es falsa,

aseverando que huboligereza y liviandad por parte dela fiscalización en su

obrar, sin analizarse la facturación de la firma, de donde surgen los conceptos

de cada ingreso facturado por la empresa.-------—_———

aEn base a lo expuesto, solicita a este Cuerpo ordenar una nueva

liquidación, siguiendo las pautas de la Sentencia emitida y los ingresos

facturados según el relevamiento de facturas obrantes en el propio expediente.

Para ello, proponela intervención de un perito contador de su parte, ofreciendo

un profesional a esos efectos. Agrega asimismo copia de la totalidad de las

facturas emitidas por la empresa en los meses de enero y marzo de 2010,

tomados como ejemplo en su ¡IMpUYNACIÓN.ina

------Por su parte, a fs. 1432, se otorgó traslado al Cuerpo de Contadores de

este Tribunal, informando a fs. 1433/1436 que con la liquidación practicada se

ha cumplido en su totalidad con la Sentencia del Tribunal, agregando detalle de

lo actuado.-------_——_—uu——— o--,Afs. 1437 se procede a otorgar traslado de la impugnación presentada por

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o Correspondeal Expte. N” 2360-0412353/12Provincia deBuenos Aires “COMPLEJO PORTUARIO

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN EUROAMERICA S.A *Centro Administrativo Gubernamental Torrell

LLAL

. CARBA|

Piso 10- La Plata

el apelante a la Representación Fiscal, obrando respuesta de la misma a fs.

ETSostiene la mencionada Representación, con fundamento enel Informe de

Inspección anexado a fs. 1439, que conforme surge expresamente del

Pronunciamiento emanado deeste Tribunal, se confirmó el ajuste efectuado en

estos actuados, en relación a las actividades definidas por el NAIIB99 como)

Códigos 631000 (Servicios de manipulación de carga) y 633210 (Servicios de

Explotación de Infraestructura y derechos de puerto). Y, paralelamente, se

otorgó a los rubros complementarios, “Servicios de Almacenamiento y Depósito”,

(Código NAIIB 632000) y “Servicios complementarios para el transporte por|

agua ncp” (Código NAIIB 633299) el mismo tratamiento alicuotario que a la

actividad principal (“Servicios de Gestión y Logística para el transporte de

mercaderías”- Código 600).romana

|----—Interpreta tal decisorio, en el sentido de dar nuevo encuadre a los ingresos

de determinadas actividades, pero sin modificación alguna de los importes

determinados porel Fisco. Así las cosas, la pretensión del apelante, tendiente a

realizar una nueva fiscalización deviene a su entender impropia. En la misma

línea coloca la pretensión de revisar nuevamente la facturación de la empresa,

en tanto el Tribunal no ordenó modificar las bases imponibles determinadas,

sino un reencuadre de los ingresos incluidos en las actividades 632000 y

633299 y confirmando los importes asignados a las actividades 631000 y

--——Es porello que entiende improcedente también la alegada insuficiencia del

detalle contenido en los papeles de trabajo oportunamente confeccionados.------

-—-——Que, atendiendo al planteo efectuado por la apelante y la respuesta

brindada por la Representación Fiscal, debe concluirse que asiste razón a esta

última. Ello así, toda vez que, coincidiendo con sus fundamentos, el decisorio

emanado de este Cuerpo no dispuso la determinación de nuevas bases de

cálculo, sino el reagrupamiento de los montos imponibles ajustados y su distinto

tratamiento alícuotario, en forma parcial, atendiendo a que debían ser|

consideradas actividades complementarias a la principal o, directamente, actividades secundarias.--—-—uanaoonnnnnnmttnnnmmttnnnmem.--

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------Así las cosas, no corresponde reliquidar los conceptos involucrados más

allá de lo efectuado por la fiscalización actuante, ni llevar adelante otras

medidas probatorias que,enla instancia, devienen inaceptables e innecesarias.

---—-Sin perjuicio de lo expuesto, se verifica en el rubro “Observaciones” de los

nuevos Formularios R-222, el supuesto importe de multa adeudado por el

contribuyente de marras, que no resulta acorde a lo dictaminado en autos,

dondela sanción ha sido dejada Sin efecto.emmmnana

aEn consonancia con los fundamentos expresados, acorde a lo resuelto por

Acuerdo Plenario N* 22 del 28/07/2009, el Tribunal debe intervenir aprobando o

rechazando la liquidación, en los supuestos que dicha medida haya sido

ordenadaenla Sentencia (art. 29 del Dec-Ley 7603/70).-

POR ELLO, SE RESUELVE: Aprobar, con el alcance expuesto en los

considerandos de la presente y en cuanto ha lugar por derecho,la liquidación

correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, obrante a fs. 1398/1402

(Formularios R-222) practicada por la Agencia de Recaudación de la Provincia

de Buenos Aires, en cumplimiento de lo resuelto en la Sentencia dictada por

esta Sala el 9 de octubre de 2018. Regístrese, notifíquese y devuélvase.-------==-

1'C. CARBALLA!Vocal

de Apelació:jala |

eS Ira, LAURA CRISTINA CENICEROS

Tribunal Fisc;,¡ 112 ApelaciónSala Il

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o Corresponde al Expte. N* 2360-0412353/12Provincia de Buenos Aires “COMPLEJO PORTUARIO

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN EUROAMERICA S.A *“Centro Administrativo Gubernamental Torre 11

Piso 10 La Plata

Cr. RODOLFO DAMASO CkESP:

VocalTribunalFiscal de Apg

Saia Il

1

Tribunal Fiscal de Apelaciones

oAVERONICA ROMER!e taria de Sala

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