PRONUNCIAMIENTO N° 014-2020/OSCE-DGR Entidad ......ser acreditado mediante la línea de crédito o...

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1 PRONUNCIAMIENTO N° 014-2020/OSCE-DGR Entidad: Unidad Ejecutora 125 Programa Nacional de Inversiones en Salud Referencia: Licitación Pública N° 3-2019-PRONIS-1, convocado para la contratación de la ejecución de la obra: Mejoramiento de los servicios de salud del Hospital de Espinar, Distrito y Provincia de Espinar, Departamento Cusco, código de Proyecto 2335179 (SNIP 374288). 1. ANTECEDENTES: Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 04.DIC.2019 1 ; el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentadas por los participantes ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, 2H INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. e INCOT S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”; y sus modificatorias. Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio 2 ; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 1 y N° 92, referida a la Solvencia Económica. Cuestionamiento N° 2: Respecto a la Integración de Bases. Cuestionamiento N° 3 Respecto a las Modificaciones al Expediente Técnico de Contratación. Sin perjuicio de lo expuesto, se aprecia que el participante 2H INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., a través de su solicitud de elevación, cuestionó distintos aspectos vinculados a desagregado de partidas, ‘aprobación del expediente de 1 Trámite Documentario N° 2019-16126719-LIMA. 2 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

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PRONUNCIAMIENTO N° 014-2020/OSCE-DGR

Entidad: Unidad Ejecutora 125 Programa Nacional de Inversiones en Salud

Referencia: Licitación Pública N° 3-2019-PRONIS-1, convocado para la

contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento de los

servicios de salud del Hospital de Espinar, Distrito y Provincia de

Espinar, Departamento Cusco, código de Proyecto 2335179 (SNIP

374288)”.

1. ANTECEDENTES:

Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el

04.DIC.20191; el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección

de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)

las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y

observaciones presentadas por los participantes ORTIZ CONSTRUCCIONES Y

PROYECTOS S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, 2H INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN

S.A.C. e INCOT S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, en cumplimiento de lo

dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto

Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto

Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”; y sus modificatorias.

Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden

establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio2; en ese sentido,

considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, este

Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 1 y N° 92, referida a la “Solvencia

Económica”.

Cuestionamiento N° 2: Respecto a la “Integración de Bases”.

Cuestionamiento N° 3 Respecto a las “Modificaciones al Expediente Técnico

de Contratación”.

Sin perjuicio de lo expuesto, se aprecia que el participante 2H INGENIERÍA Y

CONSTRUCCIÓN S.A.C., a través de su solicitud de elevación, cuestionó distintos

aspectos vinculados a ‘desagregado de partidas’, ‘aprobación del expediente de

1 Trámite Documentario N° 2019-16126719-LIMA. 2 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

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contratación’ y ‘gastos financieros por garantías; sin embargo, dichos aspectos no fueron

abordados en alguna consulta y/u observación, en la etapa correspondiente, por lo tanto,

devienen en extemporáneas, no correspondiendo que este Organismo Técnico

Especializado se pronuncie respecto a dichos extremos de la solicitud de elevación en

cuestión.

2. CUESTIONAMIENTOS:

Cuestionamiento N° 1 Respecto a la “Solvencia Económica”.

El participante ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. SUCURSAL DEL

PERÚ cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 1 y N° 92,

señalando a través de su consulta y/u observación, lo siguiente:

Respecto a la consulta y/u observación N° 1:

“Luego de revisar detenidamente los hechos ocurridos en la absolución de consultas, así como, en el

documento de las Bases Integradas, en donde se modifica y amplía de manera irregular la emisión de las

cartas de línea de crédito bancarias a cartas de línea de crédito directa, denotando que ahora puede emitirse

por, no solo una entidad bancaria, sino, por una entidad aseguradora.

(…)

Así mismo, tener en cuenta que ninguna empresa participante ha solicitado la modificación y/o ampliación

de la definición de la línea de crédito directa. (…)” (El subrayado es agregado).

Respecto a la consulta y/u observación N° 92:

“Luego de revisar detenidamente los hechos ocurridos en la absolución de consultas, así como, en el

documento de las Bases Integradas, en donde se solicita que la línea de crédito en caso de estar emitida en

moneda extranjera deberá precisar el tipo de cambio a soles que considera, se solicitó que el tipo de cambio

se adjunte de manera adicional, este tipo de cambio debe ser el emitido por la Súper Intendencia de Banca,

Seguros y AFP para el día de la emisión de la línea de crédito emitida por un banco en el extranjero.” (El

subrayado es agregado).

El participante INCOT S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES cuestionó la absolución

de la consulta y/u observación N° 1, toda vez que, según refiere:

“(…)

A) La Entidad ha modificado de oficio las Bases al agregar la palabra “directa” al texto original de las

bases, sin mayor sustento que su propia apreciación sobre el particular.

B) (…) dando a entender que las empresas que acreditarán la solvencia económica solamente pueden ser

bancos nacionales o extranjeros, cuando bien podría ser cualquier empresa o institución (bancaria o

financiera) que esté bajo la supervisión de la SBS (…).” (El subrayado es agregado).

Base Legal

1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.

2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.

3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.

4. Opinión N° 058-2019/DTN.

5. Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases Estándar de Licitación Pública para la

contratación de ejecución de obras”.

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6. Directiva N° 023-2016-OSCE/CD “Disposiciones sobre la formulación y absolución

de consultas y observaciones”.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del

Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del

requerimiento (el expediente técnico), debiendo estos contener la descripción objetiva y

precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la

finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la

contratación, lo cual incluye los requisitos de calificación que corresponde.

Así, las Bases Estándar objeto de la presente contratación establece que la Entidad puede

considerar, entre otros, al requisito de calificación “Solvencia Económica”, el cual podrá

ser acreditado mediante la línea de crédito o record crediticio u otro documento, siendo

que, la finalidad de dicho requisito es verificar si los potenciales postores cuentan con el

respaldo económico o financiero en concordancia con lo dispuesto por la Dirección

Técnico Normativa, a través de la Opinión N° 58-2019/DTN. Además, cabe señalar que, mediante Memorando N° D000067-2019-OSCE-SDNO, de

fecha 20 de diciembre de 2019 la DTN, señaló que, “las Bases Estándar para la

ejecución de obras vigentes a la fecha dejan abierta la posibilidad para que las

Entidades consignen el requisito para medir la solvencia económica, ya sea a través de

líneas de crédito, récord crediticio u otros criterios, por tanto, compete a la Entidad

determinar en la Bases si se aceptarán líneas de crédito en general o líneas de crédito

que hagan referencia a productos financieros como cartas fianza o pólizas de caución”.

En el presente caso, de la revisión del literal D) previsto en el numeral 3.2 “Requisitos

de Calificación” del capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la

convocatoria, se aprecia lo siguiente:

D. SOLVENCIA ECONÓMICA

Requisitos:

Línea de crédito de libre disponibilidad, vigente y aprobada por una (01) vez el valor referencial.

Acreditación:

Carta de Línea de crédito emitida por una empresa que se encuentre bajo la supervisión directa de la

superintendencia de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones o estar

considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el

Banco Central de Reserva del Perú.

Se debe precisar que la libre disponibilidad de la línea de crédito se refiere a que no tiene condiciones

de excepción señaladas por el emisor; en el caso de no indicarse la vigencia en el documento, esta no

deberá tener una antigüedad mayor a los 30 días naturales de emisión anteriores a la fecha de

presentación de propuestas; en caso de estar emitida en moneda extranjera deberá precisar el tipo de

cambio a soles que considera y finalmente deberá indicar expresamente los datos de contacto que

permitan verificar su autenticidad.”

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Al respecto, de la revisión del pliego absolutorio se aprecia lo siguiente:

N° Consulta y/u Observación del participante Análisis respecto de la consulta u observación

1

“En los requisitos de calificación solicitan lo

siguiente: SOLVENCIA ECONÓMICA Favor

de confirmar que únicamente la Entidad

aceptará como válidas las cartas de línea de

crédito emitidas por empresas que se

encuentran bajo la supervisión directa de la

superintendencia de banca, seguros y

administradoras privadas de fondos de

pensiones o estar considerada en la última

lista de bancos extranjeros de primera

categoría que periódicamente publica el

Banco Central de Reserva del Perú.

Se solicita confirmar esto, dado que; existen

empresas inescrupulosas que presentan

cartas de líneas de crédito falsas o emitidas

por cooperativas, aseguradoras, cajas

rurales y/o municipales, financieras, Etc.,

quienes no se encuentran facultados para

emitir líneas de crédito y mucho menos por

un monto superior a los S/. 92,000,000.00,

dado que el patrimonio de las mencionadas

ni siquiera llega a este monto.”

“(…) de acuerdo a los lineamientos legales mencionados

en los párrafos precedentes, la Entidad establece como

uno de los factores de calificación, lo siguiente:

Solvencia Económica: Línea de crédito directa de libre

disponibilidad, vigente y aprobada por una (01) vez el

valor referencial, siendo que una vez el valor referencial

resulta razonable dada la envergadura e importancia del

proyecto.

La solicitud de la mencionada línea de crédito directa se

encuentra acorde con la normativa y se requiere con la

finalidad de que el postor que presente su oferta , sea

una empresa solvente económicamente hablando, que

esté en condiciones de afrontar los problemas que se

presenten durante el ejecución de la obra, con mayor

probabilidad de cumplir los cronogramas establecidos;

en este sentido, si una empresa se encuentra solvente

económicamente y no cuenta con ningún problema al

respecto, podrá obtener una carta de línea de crédito

con cualquiera de los bancos de nuestro sistema

financiero nacional, o cualquier otro banco en el

mundo.” (El subrayado y resaltado son agregados)

92

“Con respecto a las Bases Estándar en el

requerimiento de Solvencia Económica, se

solicita que se confirme que para la carta de

línea de crédito que se expida en moneda

extranjera se debe adjuntar el tipo de cambio

que se indica en la SBS.”

“Se precisa que en caso de estar emitida en moneda

extranjera deberá precisar el tipo de cambio a soles que

considera y finalmente deberá indicar expresamente los

datos de contacto que permitan verificar su

autenticidad.” (El subrayado y resaltado son agregados)

Cabe precisar que la Entidad, al integrar las Bases “no definitivas”, adecuó el requisito

de calificación “Solvencia Económica”, conforme al siguiente detalle:

D. SOLVENCIA ECONÓMICA

Requisitos:

Línea de crédito directa de libre disponibilidad, (…).

Acreditación:

Carta de Línea de crédito directa emitida por una empresa que (…).

Se debe precisar que la libre disponibilidad de la línea de crédito directa se refiere a que no tiene

condiciones de excepción señaladas por el emisor; en el caso de no indicarse la vigencia en el

documento, esta no deberá tener una antigüedad mayor a los 30 días naturales de emisión anteriores a

la fecha de presentación de propuestas; en caso de estar emitida en moneda extranjera deberá precisar

el tipo de cambio a soles que considera y finalmente deberá indicar expresamente los datos de contacto

que permitan verificar su autenticidad”.

No obstante, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que la inclusión de la

premisa “directa” para referirse a la línea de crédito no respondería a alguna disposición

contenida en alguna consulta y/u observación, lo cual no resultaría acorde a lo dispuesto

en el numeral 7.4 de la Directiva N° 023-2019-OSCE/CD, el cual dispone que “al

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absolver las consultas y observaciones, el comité de selección o el órgano encargado de

las contrataciones, según corresponda, debe evitar incluir disposiciones que excedan o

no guarden congruencia con las aclaraciones planteadas y/o transgresiones alegadas

por el participante”, es decir, el comité de selección no podría incluir, de oficio,

disposiciones que no fueron materia de consulta y/u observación.

Asimismo, cabe precisar que según lo dispuesto en la Opinión N° 58-2019/DTN

“atendiendo a las particularidades del mercado financiero, podría darse el caso que

una Entidad señale que la solvencia económica del postor se acredita mediante

determinado tipo de documento, asignándole cierta denominación al mismo; no

obstante, puede que no todas las entidades del sistema financiero emitan dichos

documentos bajo la misma denominación consignada en las Bases”, de lo cual se podría

colegir que, no resultaría razonable que se exija que el documento a presentar indique

‘expresamente’ determinada información, siendo que, conforme a lo señalado en la

referida opinión lo importante es “verificar si del contenido del documento presentado

por el postor se acredita que este cumple con el requisito exigido en las Bases, situación

que debe evaluar cada Entidad”.

Por su parte, cabe indicar que la normativa de contratación pública no prevé que,

necesariamente, la línea de crédito deba ser emitida en la misma moneda de la

convocatoria, por lo que, resultaría razonable que en caso ésta se presente en moneda

extranjera, se considere para el tipo de cambio, el valor venta de la fecha de emisión del

documento que acredite la línea de crédito y que esta se pueda sustentar con impresión

de la página web de la SBS u otros medios oficiales, según corresponda.

En ese sentido, considerando el tenor de lo cuestionado por los recurrentes, y lo señalado

en los párrafos precedentes, este Organismo Técnico Especializado ha decidido

ACOGER PARCIALMENTE el presente cuestionamiento; por lo que, se emitirán tres

(3) disposiciones al respecto:

Se adecuará el requisito de calificación “solvencia económica” prevista en el

numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas

Definitivas, según el siguiente detalle.

D SOLVENCIA ECONÓMICA

Requisitos:

Línea de crédito directa de libre disponibilidad, vigente y aprobada por una (01) vez el valor referencial.

Acreditación:

(…) Línea de crédito directa emitida por una empresa que se encuentre bajo la supervisión directa de la

superintendencia de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones o estar

considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el

banco central de reserva del Perú.

Se debe precisar que la libre disponibilidad de la línea de crédito directa se refiere a que no tiene

condiciones de excepción señaladas por el emisor; en el caso de no indicarse la vigencia en el

documento, esta no deberá tener una antigüedad mayor a los 30 días naturales de emisión anteriores a

la fecha de presentación de propuestas; en caso de estar emitida en moneda extranjera se considere para

deberá precisar el tipo de cambio el valor venta de la fecha de emisión del documento a soles que

considera y finalmente deberá indicar expresamente los datos de contacto que permitan verificar su

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autenticidad”.

Se deberá tener en cuenta3 que en concordancia con lo establecido en la Opinión

N° 058-2019/DTN, puede que no todas las entidades del sistema financiero emitan

dichos documentos bajo la misma denominación consignada en las Bases. Ante este

escenario, resulta primordial considerar, ante todo, la finalidad que persigue tal

requisito de calificación, la cual –como ya se precisó– es determinar que el postor

cuente con el respaldo económico y/o financiero suficiente para atender sus

obligaciones; por lo tanto, independientemente de la denominación consignada, será

necesario verificar si del contenido del documento presentado por el postor se

acredita que este cumple con el requisito exigido en las Bases, situación que debe

evaluar cada Entidad.

Se deberá tener en cuenta4 que en caso ésta se presente en moneda extranjera, se

considere para el tipo de cambio, el valor venta de la fecha de emisión del

documento que acredite la línea de crédito y que esta se pueda sustentar con

impresión de la página web de la SBS u otros medios oficiales, según corresponda.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que la acreditación del requisito de

calificación ‘Solvencia Económica’ consignada en las Bases Integradas “no definitivas”

no resultarían acordes a las disposiciones establecidas en las Bases Estándar ni a lo

dispuesto en la Opinión N° 58-2019/DTN, por lo que, se emitirá una disposición al

respecto:

Se adecuará la acreditación del requisito de calificación “solvencia económica”

prevista en el numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

Integradas Definitivas, conforme se precisa a continuación:

Carta Documento que acredite la de Línea de crédito

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego

Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

Cuestionamiento N° 2 Respecto a las “ Bases Integradas”.

El participante 2H INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. cuestionó la integración

de bases, toda vez que, según refiere:

“En las bases integradas en la página 47 en el punto 3.2 Requisitos de Calificación en el punto A.3

Experiencia del plantel profesional clave y en el punto C de Experiencia del postor en la especialidad aclara

lo siguiente:

Se podrá sustentar con documentos adicionales el cumplimiento de la obra similar Hospitales de categoría

II-1 (haciendo referencia a la nota 33 y 36 relacionado a la absolución de la observación N° 45 – ERALMA

CONSTRUCTORA S.A.C.), dicha absolución de la observación no tiene relación a lo descrito en las bases

3 Resulta pertinente precisar que la presente disposición deberá ser tomada en cuenta en la etapa pertinente, no siendo necesaria su incorporación en las Bases Integradas Definitivas del presente procedimiento 4 Resulta pertinente precisar que la presente disposición deberá ser tomada en cuenta en la etapa pertinente, no siendo necesaria su incorporación en las Bases Integradas Definitivas del presente procedimiento

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integradas ya que solicitan al comité de selección que para el Ingeniero de Campo REDUCIR los años de

experiencia a 3 años.” (El subrayado es agregado).

Base Legal

1. Principio de Transparencia.

2. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.

3. Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, “Disposiciones sobre la formulación y absolución

de consultas y observaciones”.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases Integradas “no definitivas”, se aprecia que la Entidad, en los

requisitos de calificación ‘Experiencia del plantel profesional clave’ y ‘Experiencia del

postor en la especialidad’, consignados en el capítulo III de la Sección Específica,

incluyó la premisa de que “Se podrá sustentar con documentos adicionales el

cumplimiento de la obra similar Hospitales de categoría II-1”, precisando, a través de

los pie de página N° 33 y N° 36 que dicha disposición correspondería a “la absolución

de la consulta y/u observación N° 45 formulada por el participante ERALMA

CONSTRUCTORA S.A.C.”

No obstante, de la revisión del pliego absolutorio se aprecia que la referida consulta y/u

observación no guarda relación a la modificación incorporada en los referidos requisitos

de calificación, toda vez que la misma está referida al tiempo de experiencia del

‘Ingeniero de campo’.

Con relación a ello, cabe indicar que la referida disposición efectuada por la Entidad,

estaría relacionada a la consulta y/u observación N° 30, en cuya absolución, el comité de

selección dispuso incluir en las Bases Integradas la premisa “Se podrá sustentar con

documentos adicionales el cumplimiento de la obra similar Hospitales de categoría II-

1.”, conforme se muestra a continuación:

N° Consulta y/u Observación del

participante

Análisis respecto de la consulta

u observación

Precisión de aquello que se

incorporará en las bases a

integrarse

30

“Solicitamos al comité de selección

aceptar el poder sustentar con

documentos adicionales el

cumplimiento de la obra similar

Hospitales de categoría II-1;

debido a que en los certificados

mayormente no indican dicha

información.”

“Se acoge. Se podrá sustentar

con documentos adicionales el

cumplimiento de la obra similar

Hospitales de categoría II-1.”

“Se incluirá en el texto de las

bases integradas lo siguiente:

Se podrá sustentar con

documentos adicionales el

cumplimiento de la obra

similar Hospitales de categoría

II-1.” (El subrayado y resaltado

es agregado)

En ese sentido, considerando el tenor de lo cuestionado por el recurrente y lo señalado

en los párrafos precedentes; este Organismo Técnico Especializado ha decidido

ACOGER PARCIALMENTE el presente cuestionamiento, por lo que se emitirán dos

(2) disposiciones al respecto:

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Se corregirá las notas de pie de página correspondiente a la incongruencia advertida

en los párrafos precedentes, debiendo señalarse como referencia a la “Absolución de

la observación N° 30 - Eralma Constructora Sociedad Anónima Cerrada - Eralma

Constructora S.A.C”.

Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros

procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con integrar las

Bases de forma clara y precisa, en función a las disposiciones efectuadas en el pliego

absolutorio.

Cuestionamiento N° 3 Respecto a las “Modificaciones al

Expediente Técnico de Contratación”.

El participante 2H INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. cuestionó las

modificaciones realizadas al Expediente de Contratación, toda vez que, según refiere:

“En las bases integradas del procedimiento de selección en la página 14 el ítem 1.4 EXPEDIENTE DE

CONTRATACIÓN y en el documento de la APROBACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO N° 009-2019 tienen

por fecha de aprobación de expediente el día 15 de noviembre de 2019, el cual ha incurrido en cambios de

valor referencial del proyecto, metrados por consiguiente se debería retrotraer el proceso a nivel de

convocatoria ya que han modificado el requerimiento ampliando el valor referencial por absolución de

consultas, para la elaboración una oferta objetiva a estos cambios realizados y así promover la libre

concurrencia de postores”.

Base Legal

1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.

2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.

3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.

4. Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, “Disposiciones sobre la formulación y absolución

de consultas y observaciones”.

Pronunciamiento

En el presente caso, de la revisión del numeral 1.3 Valor Referencial del capítulo I de la

sección específica de las Bases Integradas “No definitivas”, se aprecia lo siguiente:

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Al respecto, cabe indicar que la Entidad, a través de la nota de pie de página N° 10,

incorporada en la premisa “Aprobación del Expediente Técnico 09-2019 del

15.11.2019”, precisó que se habría efectuado la “actualización del valor referencial

producto de la absolución del pliego de consultas y observaciones”.

En relación a ello, corresponde señalar que el numeral 34.11 del artículo 34 del

Reglamento dispone que, cuando el valor referencial es observado por los participantes,

el órgano a cargo del procedimiento de selección lo hace de conocimiento del órgano

encargado de las contrataciones o de la dependencia encargada de la determinación del

valor referencial, según corresponda, para su opinión y, si fuera el caso, para que

apruebe un nuevo valor referencial.

Ahora bien, en el presente caso, de la revisión del pliego absolutorio, se advierte, entre

otros aspectos, lo siguiente:

Consulta y/u observación Análisis respecto de la consulta u observación

N° 7: “(…) Observamos el Valor Referencial de la Presente Licitación Pública,

pues éste ha sido calculado al mes de Setiembre 2018 (Según el Exp. Técnico) y

las bases publicadas mantienen el mismo Valor Referencial, sin embargo

modifican la fecha de cálculo al mes de Julio 2019. Pues se está vulnerando e

Articulo 34.2 a) "El valor referencial se determina conforme a … al monto del

presupuesto de obra establecido en el expediente técnico de obra aprobado por

la Entidad ....." ; de igual forma vulnera el Art. 34.11 "Cuando el Valor

Referencial es observado por los participantes, el órgano a cargo del

procedimiento de selección lo hace de conocimiento del órgano encargado de las

contrataciones o de la dependencia encargada de la determinación del valor

referencial, según corresponda, para su opinión y, si fuera el caso, para que

apruebe un nuevo valor referencial".

“Se acoge parcialmente, el presupuesto si fue actualizado

en los costos de los insumos más incidentes, sin embargo de

acuerdo a lo solicitado, se actualiza todo el presupuesto al

mes de octubre 2019 (Ver Anexo I)”.

N° 14: “Con respecto a la partida 01.03.01.05 Trazo y replanteo durante la

obra, que tiene un costo total de S/ 56,541 al dividirlo entre el plazo de la obra

(18 meses) resulta un costo mensual de S/ 3,141.17. Ese costo mensual es

insuficiente para una cuadrilla de topográfica. Favor de aclarar a que se debe el

monto tan bajo. De ser correcta nuestra apreciación corregir el presupuesto y

actualizar el valor referencial”.

“Se acoge la consulta: el trazo y replanteo es la suma de las

partidas 01.03.01.04 y 01.03.01.05 lo cual da S/.90,345.30,

dividido entre 18 es S/.5,019.18; se actualiza el presupuesto

de las partidas indicadas. Ver Anexo I”.

N° 16: “En el sistema de petroleos DB5 no se ha presupuestado las siguientes

partidas, de acuerdo a plano CSL-174100-III-MEPL-

ESQ-01:

- Unión flexible de Ø 1" (sist. Petroleo) 2 und

- Unión flexible de Ø 1 1/4" (sist. Petroleo) 2 und

- Unión flexible de Ø 1 1/2" (sist. Petroleo) 2 und

(…) Solicitamos revisar y de ser correcta nuestra apreciación, corregir el

presupuesto y actualizar el valor referencial”.

“Se acoge, se han incluido las partidas necesarias de

acuerdo a lo señalado en el Plano CSL-174100-III-ME-PL-

ESQ-01. actualizándose el presupuesto, especificaciones

técnicas y metrados. Ver anexo 1, anexo 2 y anexo 3”

N° 20: “En el sistema de gas licuado de petroleo GLP no se ha presupuestado

las siguientes partidas, de acuerdo a plano CSL-

174100-III-ME-PL-GLP-01:

- Estación de primera etapa 2 und

- Estación de segunda etapa 4 und

(…) Solicitamos revisar y de ser correcta nuestra apreciación, corregir el

presupuesto y actualizar el valor referencial”.

“Se acoge, se han incluido las partidas necesarias de

acuerdo a lo señalado en el Plano CSL-174100-III-ME-PL-

GLP-01. actualizándose el presupuesto, especificaciones

técnicas y metrados. Ver anexo 1, anexo 2 y anexo 3”

N° 25: “Con respecto al material acero corrugado fy=4200 kg/cm2:

En el cuadro precios y cantidades de recursos requeridos por tipo tiene como

“Se acoge, actualizándose el precio acero corrugado

fy=4200 kg/cm2 de S/. 2.52 a S/.2.66 soles de acuerdo a las

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10

precio S/2.52

En los análisis de precios unitarios de partidas tiene como precio S/ 2.52.

En el cuadro de precios de materiales puesto en obra (pág 148) dice S/ 2.68.

Observamos que el precio material, acero corrugado fy 4200 kg/cm2, no

considera el flete puesto en obra.

Solicitamos revisar y corregir el presupuesto y actualizar el valor referencial”.

cotizaciones, el cual incluye el monto del flete

correspondiente (Ver Anexo I)”.

De lo expuesto, se aprecia que a través de distintas consultas y/u observaciones se

cuestionaron algunos extremos del expediente técnico de la obra materia de análisis,

solicitándose la actualización del valor referencial, ante lo cual el comité de selección

decidió acoger dichos cuestionamientos, y precisó que se actualizaron, entre tros, el

presupuesto, lo cual resultaría acorde a lo dispuesto en el numeral 34.11 del artículo 34.

En ese sentido, considerando el tenor de lo cuestionado por el recurrente y lo señalado

en los párrafos precedentes; este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO

ACOGER el presente cuestionamiento.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre los

supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u observaciones, y

no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico

Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la

revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1 Respecto a los documentos para la admisión de las ofertas.

En el literal g) del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de la oferta” del

Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se indica:

g) El precio de la oferta en Soles y:

El desagregado de partidas, cuando el procedimiento se haya convocado a

suma alzada.

Los precios unitarios, considerando las partidas según lo previsto en el

último párrafo del literal b) del artículo 35 del Reglamento.

Al respecto, en el numeral 1.6 “Sistema de contratación” del Capítulo I de la

Sección Específica de las Bases, la Entidad ha establecido que, el presente

procedimiento de selección se rige por el sistema de “suma alzada”, de acuerdo con

lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

Siendo ello así, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá una

(1) disposición al respecto:

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11

Se suprimirá del literal g) del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de

la oferta” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, lo siguiente: “Los

precios unitarios, considerando las partidas según lo previsto en el último

párrafo del literal b) del artículo 35 del Reglamento”.

3.2 Respecto a las Penalidades.

En el numeral 32, consignado en los Términos de Referencia del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases y la cláusula decima quinta de la proforma del

Contrato del Capítulo V, la Entidad estableció, entre otras penalidades, las

siguientes:

N° SUPUESTO DE APLICACIÓN DE

PENALIDAD

FORMA DE

CÁLCULO PROCEDIMIENTO

1

Cuando el personal del plantel profesional

clave permanece menos de sesenta (60) días

calendario o del íntegro del plazo de

ejecución, si este es menor a los sesenta (60)

días calendario, de conformidad con las

disposiciones establecidas en el numeral

190.2 del artículo 190 del Reglamento.

(…) 0.5 UIT

(*) por cada

día de

ausencia del

personal en

obra en el

plazo previsto

El Inspector o Supervisor, deberá emitir el

informe respectivo.

Asimismo, podrá anotar en el cuaderno de

obra, cada día de ausencia del personal

ofertado, debiendo cuantificar y aplicar la

penalidad en la valorización de obra en el

mes correspondiente, Art. 190 RLCE.

2

PERSONAL OFERTADO

Cuando no cumple con proveer con el

personal establecido en su propuesta

técnica, cuando inicie la prestación efectiva.

Cuando culmine la relación contractual

entre el contratista y el personal ofertado y

la Entidad no haya aprobado la sustitución

del personal por no con las experiencias y

calificaciones del personal a ser

reemplazado (Art. 190 del Reglamento de la

Ley de Contrataciones del Estado).

Cuando el personal ofertado a tiempo

completo se ausente injustificadamente en la

obra, salvo excepciones.

Por cada día

de ausencia

0.5 UIT (*)

Por cada día

de ausencia

0.5 UIT (*)

Por cada día

y persona 1.0

UIT (*)

El Inspector o Supervisor, deberá emitir el

informe respectivo.

Asimismo, podrá anotar en el cuaderno de

obra, cada día de ausencia del personal

ofertado, debiendo cuantificar y aplicar la

penalidad en la valorización de obra en el

mes correspondiente, Art. 190 RLCE.

El Inspector o Supervisor, deberá anotar

en el cuaderno de obra, cada día de

ausencia del personal ofertado, debiendo

cuantificar y aplicar la penalidad en la

valorización de obra en el mes

correspondiente.

El Inspector o Supervisor, deberá emitir el

informe respectivo.

Asimismo, podrá anotar en el cuaderno de

obra, cada día de ausencia del personal

ofertado, debiendo cuantificar y aplicar la

penalidad en la valorización de obra en el

mes correspondiente, Art. 190 RLCE.

3

SEGURIDAD DE OBRA Y

SEÑALIZACION

Cuando el Contratista no cuente con los

dispositivos de seguridad en la obra, tanto

personal o vehicular incumpliendo las

normas y el Expediente Técnico, además de

las señalizaciones solicitadas por el

Municipio de la zona y pagará la multa

interpuesta en caso de incumplimiento.

Por cada día

1.0 UIT (*)

El Inspector o Supervisor, deberá emitir el

informe respectivo.

Asimismo, podrá anotar en el cuaderno de

obra, cada día que el personal no cuente

con los dispositivos de seguridad,

debiendo cuantificar y aplicar la

penalidad en la valorización de obra en el

mes correspondiente.

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12

Cuando no reporta los accidentes e

incidentes de trabajo a la Entidad de

acuerdo a lo estipulado en la Ley 29783-Ley

General de Seguridad y Salud en el Trabajo

y su Reglamento de Seguridad y salud en el

Trabajo – D.S. N° 005-2012-T; y cuando no

reporta los incidentes a la supervisión.

Por

ocurrencia

2.0 UIT (*)

El Inspector o Supervisor, deberá emitir el

informe respectivo.

Asimismo, podrá anotar en el cuaderno de

obra, sobre los accidentes de trabajo y

cuantificar y aplicar la penalidad en la

valorización de obra en el mes

correspondiente.

4

INDUMENTARIA E IMPLEMENTOS DE

PROTECCION PERSONAL

Cuando el Contratista no cumpla con dotar

a su personal de los implementos o equipo

básico de protección personal, en la

ejecución de la obra, conforme lo establece

la norma G.050 del Reglamento Nacional de

Edificaciones. Se hará cargo de las multas

que ocasione.

Por persona

y por día 0.5

UIT (*)

El Inspector o Supervisor, deberá emitir el

informe respectivo.

Asimismo, podrá anotar en el cuaderno de

obra, los días que el personal no cuenta

con implementos de seguridad, debiendo

cuantificar y aplicar la penalidad en la

valorización de obra en el mes

correspondiente.

(…) (…) (…) (…)

14

Daños producidos a terceros por el

contratista y reclamados al PRONIS su

costo de reparación, si no está vigente el

seguro contra todo riesgo (CAR).

Por

ocurrencia,

100% del

costo de

reparación

El Inspector o Supervisor, deberá emitir el

informe respectivo.

Asimismo, podrá anotar en el cuaderno de

obra, que ha producido daños a terceros y

hay reclamos al PRONIS, debiendo

indicarle el costo de la reparación.

15

Por no entregar e implementar el PLAN DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

al inicio e implementar durante la ejecución

de obra.

Por día, 1.00

UIT (*)

El Inspector o Supervisor, deberá emitir el

informe respectivo.

Asimismo, podrá anotar en el cuaderno de

obra y aplicar la penalidad.

16

Por reemplazar al Residente de Obra o

cualquiera de los especialistas propuestos

en su oferta técnica, dentro del periodo

comprendido desde la firma de contrato, por

considerarse que la contratación llevada a

cabo se realiza en el marco de los principios

de Eficacia y Eficiencia, de Igualdad de

trato y Equidad en concordancia con el

artículo 2° de la Ley N° 30225 de

Contrataciones del Estado.

Se entiende que el personal considerado en

la propuesta técnica en la etapa del

procedimiento de selección, reúne las

condiciones de salud necesarias según la

zona de trabajo de la obra, especialmente

para zonas de altura.

Esta penalidad, no se aplicará solo en los

casos de: i) muerte, ii) invalidez

sobreviniente e iii) inhabilitación para

ejercer la profesión, del profesional a ser

reemplazado y cuándo y por única vez se

produzca la interrupción del ciclo normal

del procedimiento de selección - obra (No

pueda iniciar sus servicios luego de suscrito

su contrato, por un tiempo mínimo de 60

dc).

La aprobación de la Entidad de la solicitud

de cambio del profesional planteado por el

Una (1.0)

UIT (*)

vigente, por

el Residente

de Obra y

Media (0.5)

UIT vigente

por los demás

profesionales.

El Inspector o Supervisor, deberá emitir el

informe respectivo.

Asimismo, podrá anotar en el cuaderno de

obra, debiendo cuantificar y aplicar la

penalidad en la valorización de obra en el

mes correspondiente, Art. 190 RLCE y Art.

36 LCE.

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13

contratista, solo expresa conformidad con el

cumplimiento de los requisitos técnicos

exigidos por el procedimiento de selección;

su aceptación no anula o impide aplicar la

penalidad definida anteriormente.

Respecto a las penalidades N° 3, N° 4 y N° 15

Se está aplicando penalidad, bajo el supuesto N° 15, por ‘no entregar e

implementar’ el Plan de Seguridad y Salud, mientras que, en las penalidades N° 3 y

N° 4, se estaría aplicando penalidad a la falta de indumentaria e implementos de

protección personal, al no emplear los dispositivos de seguridad personal, vehicular

y las señalizaciones y cuando no se reporte los accidentes e incidentes de trabajo a

la Supervisión y Entidad, siendo que, dichos aspectos estarían contenidos dentro de

la penalidad N° 15; por lo que, se emitirá una (1) disposición al respecto:

Se suprimirán las penalidades N° 3 y N° 4, del numeral 32 de los Términos de

Referencia y de la cláusula décima quinta de la proforma del Contrato.

Respecto a la penalidad N° 2

En el primer extremo de la penalidad N° 2, se está aplicando penalidad por “no

cumplir con proveer con el personal establecido en la propuesta técnica, cuando

inicie la prestación efectiva”; sin embargo, cabe indicar que de acuerdo a las

disposiciones de la normativa de contratación pública y de las Bases Estándar

objeto de la presente contratación, el plantel profesional clave se acredita para la

suscripción del contrato y no para la etapa de presentación de ofertas, no siendo

congruente lo descrito en la referida penalidad, por lo que, se emitirá una (1)

disposición al respecto:

Se adecuará la penalidad N° 2, en el numeral 32 de los Términos de Referencia

y en la cláusula décima quinta de la proforma del Contrato, quedando de la

siguiente manera:

“PERSONAL OFERTADO

Cuando no cumple con proveer con el personal establecido en su propuesta técnica el Capítulo III -

Requerimiento, cuando inicie la prestación efectiva.”

Respecto a la penalidad N° 14 de la proforma del contrato

Se aprecia que la penalidad N° 14 de la proforma del contrato, no se habría incluido

dentro del listado de penalidades consignado en el numeral 32 de los Términos de

Referencia, por lo que, en virtud del Principio de Transparencia se emitirá una (1)

disposición al respecto:

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14

Se incluirá la penalidad N° 14 de la proforma del contrato, en el listado de

penalidades consignado en el numeral 32 de los Términos de Referencia,

adecuándose la numeración de los dos últimos supuestos incluidos en dicho

listado.

Dice:

N° SUPUESTO DE APLICACIÓN DE

PENALIDAD

FORMA DE

CÁLCULO PROCEDIMIENTO

(…) (…) (…) (…)

14

Por no entregar e implementar el PLAN DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

al inicio e implementar durante la ejecución

de obra.

Por día, 1.00

UIT (*)

El Inspector o Supervisor, deberá emitir el

informe respectivo.

Asimismo, podrá anotar en el cuaderno de

obra y aplicar la penalidad.

15

Por reemplazar al Residente de Obra o

cualquiera de los especialistas propuestos

en su oferta técnica, dentro del periodo

comprendido desde la firma de contrato, por

considerarse que la contratación llevada a

cabo se realiza en el marco de los principios

de Eficacia y Eficiencia, de Igualdad de

trato y Equidad en concordancia con el

artículo 2° de la Ley N° 30225 de

Contrataciones del Estado.

Se entiende que el personal considerado en

la propuesta técnica en la etapa del

procedimiento de selección, reúne las

condiciones de salud necesarias según la

zona de trabajo de la obra, especialmente

para zonas de altura.

Esta penalidad, no se aplicará solo en los

casos de: i) muerte, ii) invalidez

sobreviniente e iii) inhabilitación para

ejercer la profesión, del profesional a ser

reemplazado y cuándo y por única vez se

produzca la interrupción del ciclo normal

del procedimiento de selección - obra (No

pueda iniciar sus servicios luego de suscrito

su contrato, por un tiempo mínimo de 60

dc).

La aprobación de la Entidad de la solicitud

de cambio del profesional planteado por el

contratista, solo expresa conformidad con el

cumplimiento de los requisitos técnicos

exigidos por el procedimiento de selección;

su aceptación no anula o impide aplicar la

penalidad definida anteriormente.

Una (1.0)

UIT (*)

vigente, por

el Residente

de Obra y

Media (0.5)

UIT vigente

por los demás

profesionales.

El Inspector o Supervisor, deberá emitir el

informe respectivo.

Asimismo, podrá anotar en el cuaderno de

obra, debiendo cuantificar y aplicar la

penalidad en la valorización de obra en el

mes correspondiente, Art. 190 RLCE y Art.

36 LCE.

Debe decir:

N° SUPUESTO DE APLICACIÓN DE

PENALIDAD

FORMA DE

CÁLCULO PROCEDIMIENTO

(…) (…) (…) (…)

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15

14

Daños producidos a terceros por el

contratista y reclamados al PRONIS su

costo de reparación, si no está vigente el

seguro contra todo riesgo (CAR).

Por

ocurrencia,

100% del

costo de

reparación

El Inspector o Supervisor, deberá emitir el

informe respectivo.

Asimismo, podrá anotar en el cuaderno de

obra, que ha producido daños a terceros y

hay reclamos al PRONIS, debiendo

indicarle el costo de la reparación.

14

15

Por no entregar e implementar el PLAN DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

al inicio e implementar durante la ejecución

de obra.

Por día, 1.00

UIT (*)

El Inspector o Supervisor, deberá emitir el

informe respectivo.

Asimismo, podrá anotar en el cuaderno de

obra y aplicar la penalidad.

15

16

Por reemplazar al Residente de Obra o

cualquiera de los especialistas propuestos

en su oferta técnica, dentro del periodo

comprendido desde la firma de contrato, por

considerarse que la contratación llevada a

cabo se realiza en el marco de los principios

de Eficacia y Eficiencia, de Igualdad de

trato y Equidad en concordancia con el

artículo 2° de la Ley N° 30225 de

Contrataciones del Estado.

Se entiende que el personal considerado en

la propuesta técnica en la etapa del

procedimiento de selección, reúne las

condiciones de salud necesarias según la

zona de trabajo de la obra, especialmente

para zonas de altura.

Esta penalidad, no se aplicará solo en los

casos de: i) muerte, ii) invalidez

sobreviniente e iii) inhabilitación para

ejercer la profesión, del profesional a ser

reemplazado y cuándo y por única vez se

produzca la interrupción del ciclo normal

del procedimiento de selección - obra (No

pueda iniciar sus servicios luego de suscrito

su contrato, por un tiempo mínimo de 60

dc).

La aprobación de la Entidad de la solicitud

de cambio del profesional planteado por el

contratista, solo expresa conformidad con el

cumplimiento de los requisitos técnicos

exigidos por el procedimiento de selección;

su aceptación no anula o impide aplicar la

penalidad definida anteriormente.

Una (1.0)

UIT (*)

vigente, por

el Residente

de Obra y

Media (0.5)

UIT vigente

por los demás

profesionales.

El Inspector o Supervisor, deberá emitir el

informe respectivo.

Asimismo, podrá anotar en el cuaderno de

obra, debiendo cuantificar y aplicar la

penalidad en la valorización de obra en el

mes correspondiente, Art. 190 RLCE y Art.

36 LCE.

Respecto a las penalidades N° 1 y N° 16

Se aprecia que el supuesto de aplicación de penalidad N° 16, estaría inmerso en el

supuesto de aplicación N° 1, por lo que, se emitirá una (1) disposición al respecto:

Se suprimirá la penalidad N° 16, del numeral 32 de los Términos de Referencia

y de la cláusula décima quinta de la proforma del Contrato.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego

Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

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16

3.3 Respecto a la Experiencia del Postor en la Especialidad.

De la revisión del requisito de calificación “Experiencia del Postor en la

Especialidad” prevista en el numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de

las Bases Integradas “No definitivas”, se aprecia que la acreditación consignada no

se encuentra conforme a las disposiciones establecidas en las Bases Estándar objeto

de la contratación, en el siguiente extremo:

“Los postores podrán actualizar el monto de sus contratos que sirvan para acreditar su experiencia

según la siguiente formula: (…).

De acreditar experiencia con contratos ejecutados en moneda extranjera, este será convertido a soles,

utilizando el tipo de cambio de cada país correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, para

posteriormente actualizarlo según la fórmula descrita”.

Con relación a ello, cabe indicar que mediante el Memorando N° 051-2018/DTN, la

Dirección Técnico Normativa señaló que “el mecanismo planteado -referido a la

actualización de los montos facturados presentados- para evaluar la experiencia

del postor no se encuentra previsto en el Reglamento, ni tampoco en el contenido de

las Bases Estándar aprobadas por el OSCE; en consecuencia, el comité de

selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá

evaluar las ofertas conforme a lo dispuesto en el Reglamento y utilizando las Bases

Estándar aprobadas por el OSCE, debiendo ceñirse a los mecanismos regulados

para la evaluación de las ofertas”.

En ese sentido, con ocasión de la Integración Definitiva de las Bases, se emitirá una

disposición al respecto:

Se adecuará la acreditación del requisito de calificación ‘Experiencia del postor

en la especialidad’, conforme al siguiente detalle:

C EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD

Requisitos:

(…)

Acreditación:

(…)

Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, debe indicarse el

tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a

la fecha de suscripción.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 10 referido a la

experiencia del postor en la especialidad.

Los postores podrán actualizar el monto de sus contratos que sirvan para acreditar su experiencia

según la siguiente formula:

MA=MF X (Ir/Io)

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17

Donde se tiene:

MA = Monto Final del servicio actualizado a la fecha del valor referencial.

MF = Monto Final del servicio.

Ir = Índice de precios al consumidor a la fecha del valor referencial.

Io = Índice de precios al consumidor a la fecha de culminación del servicio.

De acreditar experiencia con contratos ejecutados en moneda extranjera, este será convertido a

soles, utilizando el tipo de cambio de cada país correspondiente a la fecha de suscripción del

contrato, para posteriormente actualizarlo según la formula descrita.

4. CONCLUSIONES:

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a

lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de los

doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el SEACE

los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.

Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento

para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen

aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos

relacionados con las Bases Integradas, salvo aquellos que fueron materia del

presente pronunciamiento.

4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse

presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a

través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a

lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la

presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,

computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el

SEACE.

4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no

convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 03 de enero de 2020