PRONUNCIAMIENTO N° 014-2020/OSCE-DGR Entidad ......ser acreditado mediante la línea de crédito o...
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PRONUNCIAMIENTO N° 014-2020/OSCE-DGR
Entidad: Unidad Ejecutora 125 Programa Nacional de Inversiones en Salud
Referencia: Licitación Pública N° 3-2019-PRONIS-1, convocado para la
contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento de los
servicios de salud del Hospital de Espinar, Distrito y Provincia de
Espinar, Departamento Cusco, código de Proyecto 2335179 (SNIP
374288)”.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
04.DIC.20191; el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección
de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones presentadas por los participantes ORTIZ CONSTRUCCIONES Y
PROYECTOS S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, 2H INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN
S.A.C. e INCOT S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”; y sus modificatorias.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio2; en ese sentido,
considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 1 y N° 92, referida a la “Solvencia
Económica”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la “Integración de Bases”.
Cuestionamiento N° 3 Respecto a las “Modificaciones al Expediente Técnico
de Contratación”.
Sin perjuicio de lo expuesto, se aprecia que el participante 2H INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIÓN S.A.C., a través de su solicitud de elevación, cuestionó distintos
aspectos vinculados a ‘desagregado de partidas’, ‘aprobación del expediente de
1 Trámite Documentario N° 2019-16126719-LIMA. 2 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
2
contratación’ y ‘gastos financieros por garantías; sin embargo, dichos aspectos no fueron
abordados en alguna consulta y/u observación, en la etapa correspondiente, por lo tanto,
devienen en extemporáneas, no correspondiendo que este Organismo Técnico
Especializado se pronuncie respecto a dichos extremos de la solicitud de elevación en
cuestión.
2. CUESTIONAMIENTOS:
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la “Solvencia Económica”.
El participante ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. SUCURSAL DEL
PERÚ cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 1 y N° 92,
señalando a través de su consulta y/u observación, lo siguiente:
Respecto a la consulta y/u observación N° 1:
“Luego de revisar detenidamente los hechos ocurridos en la absolución de consultas, así como, en el
documento de las Bases Integradas, en donde se modifica y amplía de manera irregular la emisión de las
cartas de línea de crédito bancarias a cartas de línea de crédito directa, denotando que ahora puede emitirse
por, no solo una entidad bancaria, sino, por una entidad aseguradora.
(…)
Así mismo, tener en cuenta que ninguna empresa participante ha solicitado la modificación y/o ampliación
de la definición de la línea de crédito directa. (…)” (El subrayado es agregado).
Respecto a la consulta y/u observación N° 92:
“Luego de revisar detenidamente los hechos ocurridos en la absolución de consultas, así como, en el
documento de las Bases Integradas, en donde se solicita que la línea de crédito en caso de estar emitida en
moneda extranjera deberá precisar el tipo de cambio a soles que considera, se solicitó que el tipo de cambio
se adjunte de manera adicional, este tipo de cambio debe ser el emitido por la Súper Intendencia de Banca,
Seguros y AFP para el día de la emisión de la línea de crédito emitida por un banco en el extranjero.” (El
subrayado es agregado).
El participante INCOT S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES cuestionó la absolución
de la consulta y/u observación N° 1, toda vez que, según refiere:
“(…)
A) La Entidad ha modificado de oficio las Bases al agregar la palabra “directa” al texto original de las
bases, sin mayor sustento que su propia apreciación sobre el particular.
B) (…) dando a entender que las empresas que acreditarán la solvencia económica solamente pueden ser
bancos nacionales o extranjeros, cuando bien podría ser cualquier empresa o institución (bancaria o
financiera) que esté bajo la supervisión de la SBS (…).” (El subrayado es agregado).
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Opinión N° 058-2019/DTN.
5. Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases Estándar de Licitación Pública para la
contratación de ejecución de obras”.
3
6. Directiva N° 023-2016-OSCE/CD “Disposiciones sobre la formulación y absolución
de consultas y observaciones”.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del
Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del
requerimiento (el expediente técnico), debiendo estos contener la descripción objetiva y
precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la
finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la
contratación, lo cual incluye los requisitos de calificación que corresponde.
Así, las Bases Estándar objeto de la presente contratación establece que la Entidad puede
considerar, entre otros, al requisito de calificación “Solvencia Económica”, el cual podrá
ser acreditado mediante la línea de crédito o record crediticio u otro documento, siendo
que, la finalidad de dicho requisito es verificar si los potenciales postores cuentan con el
respaldo económico o financiero en concordancia con lo dispuesto por la Dirección
Técnico Normativa, a través de la Opinión N° 58-2019/DTN. Además, cabe señalar que, mediante Memorando N° D000067-2019-OSCE-SDNO, de
fecha 20 de diciembre de 2019 la DTN, señaló que, “las Bases Estándar para la
ejecución de obras vigentes a la fecha dejan abierta la posibilidad para que las
Entidades consignen el requisito para medir la solvencia económica, ya sea a través de
líneas de crédito, récord crediticio u otros criterios, por tanto, compete a la Entidad
determinar en la Bases si se aceptarán líneas de crédito en general o líneas de crédito
que hagan referencia a productos financieros como cartas fianza o pólizas de caución”.
En el presente caso, de la revisión del literal D) previsto en el numeral 3.2 “Requisitos
de Calificación” del capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la
convocatoria, se aprecia lo siguiente:
D. SOLVENCIA ECONÓMICA
Requisitos:
Línea de crédito de libre disponibilidad, vigente y aprobada por una (01) vez el valor referencial.
Acreditación:
Carta de Línea de crédito emitida por una empresa que se encuentre bajo la supervisión directa de la
superintendencia de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones o estar
considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el
Banco Central de Reserva del Perú.
Se debe precisar que la libre disponibilidad de la línea de crédito se refiere a que no tiene condiciones
de excepción señaladas por el emisor; en el caso de no indicarse la vigencia en el documento, esta no
deberá tener una antigüedad mayor a los 30 días naturales de emisión anteriores a la fecha de
presentación de propuestas; en caso de estar emitida en moneda extranjera deberá precisar el tipo de
cambio a soles que considera y finalmente deberá indicar expresamente los datos de contacto que
permitan verificar su autenticidad.”
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Al respecto, de la revisión del pliego absolutorio se aprecia lo siguiente:
N° Consulta y/u Observación del participante Análisis respecto de la consulta u observación
1
“En los requisitos de calificación solicitan lo
siguiente: SOLVENCIA ECONÓMICA Favor
de confirmar que únicamente la Entidad
aceptará como válidas las cartas de línea de
crédito emitidas por empresas que se
encuentran bajo la supervisión directa de la
superintendencia de banca, seguros y
administradoras privadas de fondos de
pensiones o estar considerada en la última
lista de bancos extranjeros de primera
categoría que periódicamente publica el
Banco Central de Reserva del Perú.
Se solicita confirmar esto, dado que; existen
empresas inescrupulosas que presentan
cartas de líneas de crédito falsas o emitidas
por cooperativas, aseguradoras, cajas
rurales y/o municipales, financieras, Etc.,
quienes no se encuentran facultados para
emitir líneas de crédito y mucho menos por
un monto superior a los S/. 92,000,000.00,
dado que el patrimonio de las mencionadas
ni siquiera llega a este monto.”
“(…) de acuerdo a los lineamientos legales mencionados
en los párrafos precedentes, la Entidad establece como
uno de los factores de calificación, lo siguiente:
Solvencia Económica: Línea de crédito directa de libre
disponibilidad, vigente y aprobada por una (01) vez el
valor referencial, siendo que una vez el valor referencial
resulta razonable dada la envergadura e importancia del
proyecto.
La solicitud de la mencionada línea de crédito directa se
encuentra acorde con la normativa y se requiere con la
finalidad de que el postor que presente su oferta , sea
una empresa solvente económicamente hablando, que
esté en condiciones de afrontar los problemas que se
presenten durante el ejecución de la obra, con mayor
probabilidad de cumplir los cronogramas establecidos;
en este sentido, si una empresa se encuentra solvente
económicamente y no cuenta con ningún problema al
respecto, podrá obtener una carta de línea de crédito
con cualquiera de los bancos de nuestro sistema
financiero nacional, o cualquier otro banco en el
mundo.” (El subrayado y resaltado son agregados)
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“Con respecto a las Bases Estándar en el
requerimiento de Solvencia Económica, se
solicita que se confirme que para la carta de
línea de crédito que se expida en moneda
extranjera se debe adjuntar el tipo de cambio
que se indica en la SBS.”
“Se precisa que en caso de estar emitida en moneda
extranjera deberá precisar el tipo de cambio a soles que
considera y finalmente deberá indicar expresamente los
datos de contacto que permitan verificar su
autenticidad.” (El subrayado y resaltado son agregados)
Cabe precisar que la Entidad, al integrar las Bases “no definitivas”, adecuó el requisito
de calificación “Solvencia Económica”, conforme al siguiente detalle:
D. SOLVENCIA ECONÓMICA
Requisitos:
Línea de crédito directa de libre disponibilidad, (…).
Acreditación:
Carta de Línea de crédito directa emitida por una empresa que (…).
Se debe precisar que la libre disponibilidad de la línea de crédito directa se refiere a que no tiene
condiciones de excepción señaladas por el emisor; en el caso de no indicarse la vigencia en el
documento, esta no deberá tener una antigüedad mayor a los 30 días naturales de emisión anteriores a
la fecha de presentación de propuestas; en caso de estar emitida en moneda extranjera deberá precisar
el tipo de cambio a soles que considera y finalmente deberá indicar expresamente los datos de contacto
que permitan verificar su autenticidad”.
No obstante, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que la inclusión de la
premisa “directa” para referirse a la línea de crédito no respondería a alguna disposición
contenida en alguna consulta y/u observación, lo cual no resultaría acorde a lo dispuesto
en el numeral 7.4 de la Directiva N° 023-2019-OSCE/CD, el cual dispone que “al
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absolver las consultas y observaciones, el comité de selección o el órgano encargado de
las contrataciones, según corresponda, debe evitar incluir disposiciones que excedan o
no guarden congruencia con las aclaraciones planteadas y/o transgresiones alegadas
por el participante”, es decir, el comité de selección no podría incluir, de oficio,
disposiciones que no fueron materia de consulta y/u observación.
Asimismo, cabe precisar que según lo dispuesto en la Opinión N° 58-2019/DTN
“atendiendo a las particularidades del mercado financiero, podría darse el caso que
una Entidad señale que la solvencia económica del postor se acredita mediante
determinado tipo de documento, asignándole cierta denominación al mismo; no
obstante, puede que no todas las entidades del sistema financiero emitan dichos
documentos bajo la misma denominación consignada en las Bases”, de lo cual se podría
colegir que, no resultaría razonable que se exija que el documento a presentar indique
‘expresamente’ determinada información, siendo que, conforme a lo señalado en la
referida opinión lo importante es “verificar si del contenido del documento presentado
por el postor se acredita que este cumple con el requisito exigido en las Bases, situación
que debe evaluar cada Entidad”.
Por su parte, cabe indicar que la normativa de contratación pública no prevé que,
necesariamente, la línea de crédito deba ser emitida en la misma moneda de la
convocatoria, por lo que, resultaría razonable que en caso ésta se presente en moneda
extranjera, se considere para el tipo de cambio, el valor venta de la fecha de emisión del
documento que acredite la línea de crédito y que esta se pueda sustentar con impresión
de la página web de la SBS u otros medios oficiales, según corresponda.
En ese sentido, considerando el tenor de lo cuestionado por los recurrentes, y lo señalado
en los párrafos precedentes, este Organismo Técnico Especializado ha decidido
ACOGER PARCIALMENTE el presente cuestionamiento; por lo que, se emitirán tres
(3) disposiciones al respecto:
Se adecuará el requisito de calificación “solvencia económica” prevista en el
numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas
Definitivas, según el siguiente detalle.
D SOLVENCIA ECONÓMICA
Requisitos:
Línea de crédito directa de libre disponibilidad, vigente y aprobada por una (01) vez el valor referencial.
Acreditación:
(…) Línea de crédito directa emitida por una empresa que se encuentre bajo la supervisión directa de la
superintendencia de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones o estar
considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el
banco central de reserva del Perú.
Se debe precisar que la libre disponibilidad de la línea de crédito directa se refiere a que no tiene
condiciones de excepción señaladas por el emisor; en el caso de no indicarse la vigencia en el
documento, esta no deberá tener una antigüedad mayor a los 30 días naturales de emisión anteriores a
la fecha de presentación de propuestas; en caso de estar emitida en moneda extranjera se considere para
deberá precisar el tipo de cambio el valor venta de la fecha de emisión del documento a soles que
considera y finalmente deberá indicar expresamente los datos de contacto que permitan verificar su
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autenticidad”.
Se deberá tener en cuenta3 que en concordancia con lo establecido en la Opinión
N° 058-2019/DTN, puede que no todas las entidades del sistema financiero emitan
dichos documentos bajo la misma denominación consignada en las Bases. Ante este
escenario, resulta primordial considerar, ante todo, la finalidad que persigue tal
requisito de calificación, la cual –como ya se precisó– es determinar que el postor
cuente con el respaldo económico y/o financiero suficiente para atender sus
obligaciones; por lo tanto, independientemente de la denominación consignada, será
necesario verificar si del contenido del documento presentado por el postor se
acredita que este cumple con el requisito exigido en las Bases, situación que debe
evaluar cada Entidad.
Se deberá tener en cuenta4 que en caso ésta se presente en moneda extranjera, se
considere para el tipo de cambio, el valor venta de la fecha de emisión del
documento que acredite la línea de crédito y que esta se pueda sustentar con
impresión de la página web de la SBS u otros medios oficiales, según corresponda.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que la acreditación del requisito de
calificación ‘Solvencia Económica’ consignada en las Bases Integradas “no definitivas”
no resultarían acordes a las disposiciones establecidas en las Bases Estándar ni a lo
dispuesto en la Opinión N° 58-2019/DTN, por lo que, se emitirá una disposición al
respecto:
Se adecuará la acreditación del requisito de calificación “solvencia económica”
prevista en el numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Integradas Definitivas, conforme se precisa a continuación:
Carta Documento que acredite la de Línea de crédito
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego
Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
Cuestionamiento N° 2 Respecto a las “ Bases Integradas”.
El participante 2H INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. cuestionó la integración
de bases, toda vez que, según refiere:
“En las bases integradas en la página 47 en el punto 3.2 Requisitos de Calificación en el punto A.3
Experiencia del plantel profesional clave y en el punto C de Experiencia del postor en la especialidad aclara
lo siguiente:
Se podrá sustentar con documentos adicionales el cumplimiento de la obra similar Hospitales de categoría
II-1 (haciendo referencia a la nota 33 y 36 relacionado a la absolución de la observación N° 45 – ERALMA
CONSTRUCTORA S.A.C.), dicha absolución de la observación no tiene relación a lo descrito en las bases
3 Resulta pertinente precisar que la presente disposición deberá ser tomada en cuenta en la etapa pertinente, no siendo necesaria su incorporación en las Bases Integradas Definitivas del presente procedimiento 4 Resulta pertinente precisar que la presente disposición deberá ser tomada en cuenta en la etapa pertinente, no siendo necesaria su incorporación en las Bases Integradas Definitivas del presente procedimiento
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integradas ya que solicitan al comité de selección que para el Ingeniero de Campo REDUCIR los años de
experiencia a 3 años.” (El subrayado es agregado).
Base Legal
1. Principio de Transparencia.
2. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
3. Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, “Disposiciones sobre la formulación y absolución
de consultas y observaciones”.
Pronunciamiento
De la revisión de las Bases Integradas “no definitivas”, se aprecia que la Entidad, en los
requisitos de calificación ‘Experiencia del plantel profesional clave’ y ‘Experiencia del
postor en la especialidad’, consignados en el capítulo III de la Sección Específica,
incluyó la premisa de que “Se podrá sustentar con documentos adicionales el
cumplimiento de la obra similar Hospitales de categoría II-1”, precisando, a través de
los pie de página N° 33 y N° 36 que dicha disposición correspondería a “la absolución
de la consulta y/u observación N° 45 formulada por el participante ERALMA
CONSTRUCTORA S.A.C.”
No obstante, de la revisión del pliego absolutorio se aprecia que la referida consulta y/u
observación no guarda relación a la modificación incorporada en los referidos requisitos
de calificación, toda vez que la misma está referida al tiempo de experiencia del
‘Ingeniero de campo’.
Con relación a ello, cabe indicar que la referida disposición efectuada por la Entidad,
estaría relacionada a la consulta y/u observación N° 30, en cuya absolución, el comité de
selección dispuso incluir en las Bases Integradas la premisa “Se podrá sustentar con
documentos adicionales el cumplimiento de la obra similar Hospitales de categoría II-
1.”, conforme se muestra a continuación:
N° Consulta y/u Observación del
participante
Análisis respecto de la consulta
u observación
Precisión de aquello que se
incorporará en las bases a
integrarse
30
“Solicitamos al comité de selección
aceptar el poder sustentar con
documentos adicionales el
cumplimiento de la obra similar
Hospitales de categoría II-1;
debido a que en los certificados
mayormente no indican dicha
información.”
“Se acoge. Se podrá sustentar
con documentos adicionales el
cumplimiento de la obra similar
Hospitales de categoría II-1.”
“Se incluirá en el texto de las
bases integradas lo siguiente:
Se podrá sustentar con
documentos adicionales el
cumplimiento de la obra
similar Hospitales de categoría
II-1.” (El subrayado y resaltado
es agregado)
En ese sentido, considerando el tenor de lo cuestionado por el recurrente y lo señalado
en los párrafos precedentes; este Organismo Técnico Especializado ha decidido
ACOGER PARCIALMENTE el presente cuestionamiento, por lo que se emitirán dos
(2) disposiciones al respecto:
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Se corregirá las notas de pie de página correspondiente a la incongruencia advertida
en los párrafos precedentes, debiendo señalarse como referencia a la “Absolución de
la observación N° 30 - Eralma Constructora Sociedad Anónima Cerrada - Eralma
Constructora S.A.C”.
Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros
procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con integrar las
Bases de forma clara y precisa, en función a las disposiciones efectuadas en el pliego
absolutorio.
Cuestionamiento N° 3 Respecto a las “Modificaciones al
Expediente Técnico de Contratación”.
El participante 2H INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. cuestionó las
modificaciones realizadas al Expediente de Contratación, toda vez que, según refiere:
“En las bases integradas del procedimiento de selección en la página 14 el ítem 1.4 EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN y en el documento de la APROBACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO N° 009-2019 tienen
por fecha de aprobación de expediente el día 15 de noviembre de 2019, el cual ha incurrido en cambios de
valor referencial del proyecto, metrados por consiguiente se debería retrotraer el proceso a nivel de
convocatoria ya que han modificado el requerimiento ampliando el valor referencial por absolución de
consultas, para la elaboración una oferta objetiva a estos cambios realizados y así promover la libre
concurrencia de postores”.
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, “Disposiciones sobre la formulación y absolución
de consultas y observaciones”.
Pronunciamiento
En el presente caso, de la revisión del numeral 1.3 Valor Referencial del capítulo I de la
sección específica de las Bases Integradas “No definitivas”, se aprecia lo siguiente:
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Al respecto, cabe indicar que la Entidad, a través de la nota de pie de página N° 10,
incorporada en la premisa “Aprobación del Expediente Técnico 09-2019 del
15.11.2019”, precisó que se habría efectuado la “actualización del valor referencial
producto de la absolución del pliego de consultas y observaciones”.
En relación a ello, corresponde señalar que el numeral 34.11 del artículo 34 del
Reglamento dispone que, cuando el valor referencial es observado por los participantes,
el órgano a cargo del procedimiento de selección lo hace de conocimiento del órgano
encargado de las contrataciones o de la dependencia encargada de la determinación del
valor referencial, según corresponda, para su opinión y, si fuera el caso, para que
apruebe un nuevo valor referencial.
Ahora bien, en el presente caso, de la revisión del pliego absolutorio, se advierte, entre
otros aspectos, lo siguiente:
Consulta y/u observación Análisis respecto de la consulta u observación
N° 7: “(…) Observamos el Valor Referencial de la Presente Licitación Pública,
pues éste ha sido calculado al mes de Setiembre 2018 (Según el Exp. Técnico) y
las bases publicadas mantienen el mismo Valor Referencial, sin embargo
modifican la fecha de cálculo al mes de Julio 2019. Pues se está vulnerando e
Articulo 34.2 a) "El valor referencial se determina conforme a … al monto del
presupuesto de obra establecido en el expediente técnico de obra aprobado por
la Entidad ....." ; de igual forma vulnera el Art. 34.11 "Cuando el Valor
Referencial es observado por los participantes, el órgano a cargo del
procedimiento de selección lo hace de conocimiento del órgano encargado de las
contrataciones o de la dependencia encargada de la determinación del valor
referencial, según corresponda, para su opinión y, si fuera el caso, para que
apruebe un nuevo valor referencial".
“Se acoge parcialmente, el presupuesto si fue actualizado
en los costos de los insumos más incidentes, sin embargo de
acuerdo a lo solicitado, se actualiza todo el presupuesto al
mes de octubre 2019 (Ver Anexo I)”.
N° 14: “Con respecto a la partida 01.03.01.05 Trazo y replanteo durante la
obra, que tiene un costo total de S/ 56,541 al dividirlo entre el plazo de la obra
(18 meses) resulta un costo mensual de S/ 3,141.17. Ese costo mensual es
insuficiente para una cuadrilla de topográfica. Favor de aclarar a que se debe el
monto tan bajo. De ser correcta nuestra apreciación corregir el presupuesto y
actualizar el valor referencial”.
“Se acoge la consulta: el trazo y replanteo es la suma de las
partidas 01.03.01.04 y 01.03.01.05 lo cual da S/.90,345.30,
dividido entre 18 es S/.5,019.18; se actualiza el presupuesto
de las partidas indicadas. Ver Anexo I”.
N° 16: “En el sistema de petroleos DB5 no se ha presupuestado las siguientes
partidas, de acuerdo a plano CSL-174100-III-MEPL-
ESQ-01:
- Unión flexible de Ø 1" (sist. Petroleo) 2 und
- Unión flexible de Ø 1 1/4" (sist. Petroleo) 2 und
- Unión flexible de Ø 1 1/2" (sist. Petroleo) 2 und
(…) Solicitamos revisar y de ser correcta nuestra apreciación, corregir el
presupuesto y actualizar el valor referencial”.
“Se acoge, se han incluido las partidas necesarias de
acuerdo a lo señalado en el Plano CSL-174100-III-ME-PL-
ESQ-01. actualizándose el presupuesto, especificaciones
técnicas y metrados. Ver anexo 1, anexo 2 y anexo 3”
N° 20: “En el sistema de gas licuado de petroleo GLP no se ha presupuestado
las siguientes partidas, de acuerdo a plano CSL-
174100-III-ME-PL-GLP-01:
- Estación de primera etapa 2 und
- Estación de segunda etapa 4 und
(…) Solicitamos revisar y de ser correcta nuestra apreciación, corregir el
presupuesto y actualizar el valor referencial”.
“Se acoge, se han incluido las partidas necesarias de
acuerdo a lo señalado en el Plano CSL-174100-III-ME-PL-
GLP-01. actualizándose el presupuesto, especificaciones
técnicas y metrados. Ver anexo 1, anexo 2 y anexo 3”
N° 25: “Con respecto al material acero corrugado fy=4200 kg/cm2:
En el cuadro precios y cantidades de recursos requeridos por tipo tiene como
“Se acoge, actualizándose el precio acero corrugado
fy=4200 kg/cm2 de S/. 2.52 a S/.2.66 soles de acuerdo a las
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precio S/2.52
En los análisis de precios unitarios de partidas tiene como precio S/ 2.52.
En el cuadro de precios de materiales puesto en obra (pág 148) dice S/ 2.68.
Observamos que el precio material, acero corrugado fy 4200 kg/cm2, no
considera el flete puesto en obra.
Solicitamos revisar y corregir el presupuesto y actualizar el valor referencial”.
cotizaciones, el cual incluye el monto del flete
correspondiente (Ver Anexo I)”.
De lo expuesto, se aprecia que a través de distintas consultas y/u observaciones se
cuestionaron algunos extremos del expediente técnico de la obra materia de análisis,
solicitándose la actualización del valor referencial, ante lo cual el comité de selección
decidió acoger dichos cuestionamientos, y precisó que se actualizaron, entre tros, el
presupuesto, lo cual resultaría acorde a lo dispuesto en el numeral 34.11 del artículo 34.
En ese sentido, considerando el tenor de lo cuestionado por el recurrente y lo señalado
en los párrafos precedentes; este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO
ACOGER el presente cuestionamiento.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre los
supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u observaciones, y
no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico
Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la
revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1 Respecto a los documentos para la admisión de las ofertas.
En el literal g) del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de la oferta” del
Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se indica:
g) El precio de la oferta en Soles y:
El desagregado de partidas, cuando el procedimiento se haya convocado a
suma alzada.
Los precios unitarios, considerando las partidas según lo previsto en el
último párrafo del literal b) del artículo 35 del Reglamento.
Al respecto, en el numeral 1.6 “Sistema de contratación” del Capítulo I de la
Sección Específica de las Bases, la Entidad ha establecido que, el presente
procedimiento de selección se rige por el sistema de “suma alzada”, de acuerdo con
lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
Siendo ello así, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá una
(1) disposición al respecto:
11
Se suprimirá del literal g) del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de
la oferta” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, lo siguiente: “Los
precios unitarios, considerando las partidas según lo previsto en el último
párrafo del literal b) del artículo 35 del Reglamento”.
3.2 Respecto a las Penalidades.
En el numeral 32, consignado en los Términos de Referencia del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases y la cláusula decima quinta de la proforma del
Contrato del Capítulo V, la Entidad estableció, entre otras penalidades, las
siguientes:
N° SUPUESTO DE APLICACIÓN DE
PENALIDAD
FORMA DE
CÁLCULO PROCEDIMIENTO
1
Cuando el personal del plantel profesional
clave permanece menos de sesenta (60) días
calendario o del íntegro del plazo de
ejecución, si este es menor a los sesenta (60)
días calendario, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el numeral
190.2 del artículo 190 del Reglamento.
(…) 0.5 UIT
(*) por cada
día de
ausencia del
personal en
obra en el
plazo previsto
El Inspector o Supervisor, deberá emitir el
informe respectivo.
Asimismo, podrá anotar en el cuaderno de
obra, cada día de ausencia del personal
ofertado, debiendo cuantificar y aplicar la
penalidad en la valorización de obra en el
mes correspondiente, Art. 190 RLCE.
2
PERSONAL OFERTADO
Cuando no cumple con proveer con el
personal establecido en su propuesta
técnica, cuando inicie la prestación efectiva.
Cuando culmine la relación contractual
entre el contratista y el personal ofertado y
la Entidad no haya aprobado la sustitución
del personal por no con las experiencias y
calificaciones del personal a ser
reemplazado (Art. 190 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado).
Cuando el personal ofertado a tiempo
completo se ausente injustificadamente en la
obra, salvo excepciones.
Por cada día
de ausencia
0.5 UIT (*)
Por cada día
de ausencia
0.5 UIT (*)
Por cada día
y persona 1.0
UIT (*)
El Inspector o Supervisor, deberá emitir el
informe respectivo.
Asimismo, podrá anotar en el cuaderno de
obra, cada día de ausencia del personal
ofertado, debiendo cuantificar y aplicar la
penalidad en la valorización de obra en el
mes correspondiente, Art. 190 RLCE.
El Inspector o Supervisor, deberá anotar
en el cuaderno de obra, cada día de
ausencia del personal ofertado, debiendo
cuantificar y aplicar la penalidad en la
valorización de obra en el mes
correspondiente.
El Inspector o Supervisor, deberá emitir el
informe respectivo.
Asimismo, podrá anotar en el cuaderno de
obra, cada día de ausencia del personal
ofertado, debiendo cuantificar y aplicar la
penalidad en la valorización de obra en el
mes correspondiente, Art. 190 RLCE.
3
SEGURIDAD DE OBRA Y
SEÑALIZACION
Cuando el Contratista no cuente con los
dispositivos de seguridad en la obra, tanto
personal o vehicular incumpliendo las
normas y el Expediente Técnico, además de
las señalizaciones solicitadas por el
Municipio de la zona y pagará la multa
interpuesta en caso de incumplimiento.
Por cada día
1.0 UIT (*)
El Inspector o Supervisor, deberá emitir el
informe respectivo.
Asimismo, podrá anotar en el cuaderno de
obra, cada día que el personal no cuente
con los dispositivos de seguridad,
debiendo cuantificar y aplicar la
penalidad en la valorización de obra en el
mes correspondiente.
12
Cuando no reporta los accidentes e
incidentes de trabajo a la Entidad de
acuerdo a lo estipulado en la Ley 29783-Ley
General de Seguridad y Salud en el Trabajo
y su Reglamento de Seguridad y salud en el
Trabajo – D.S. N° 005-2012-T; y cuando no
reporta los incidentes a la supervisión.
Por
ocurrencia
2.0 UIT (*)
El Inspector o Supervisor, deberá emitir el
informe respectivo.
Asimismo, podrá anotar en el cuaderno de
obra, sobre los accidentes de trabajo y
cuantificar y aplicar la penalidad en la
valorización de obra en el mes
correspondiente.
4
INDUMENTARIA E IMPLEMENTOS DE
PROTECCION PERSONAL
Cuando el Contratista no cumpla con dotar
a su personal de los implementos o equipo
básico de protección personal, en la
ejecución de la obra, conforme lo establece
la norma G.050 del Reglamento Nacional de
Edificaciones. Se hará cargo de las multas
que ocasione.
Por persona
y por día 0.5
UIT (*)
El Inspector o Supervisor, deberá emitir el
informe respectivo.
Asimismo, podrá anotar en el cuaderno de
obra, los días que el personal no cuenta
con implementos de seguridad, debiendo
cuantificar y aplicar la penalidad en la
valorización de obra en el mes
correspondiente.
(…) (…) (…) (…)
14
Daños producidos a terceros por el
contratista y reclamados al PRONIS su
costo de reparación, si no está vigente el
seguro contra todo riesgo (CAR).
Por
ocurrencia,
100% del
costo de
reparación
El Inspector o Supervisor, deberá emitir el
informe respectivo.
Asimismo, podrá anotar en el cuaderno de
obra, que ha producido daños a terceros y
hay reclamos al PRONIS, debiendo
indicarle el costo de la reparación.
15
Por no entregar e implementar el PLAN DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
al inicio e implementar durante la ejecución
de obra.
Por día, 1.00
UIT (*)
El Inspector o Supervisor, deberá emitir el
informe respectivo.
Asimismo, podrá anotar en el cuaderno de
obra y aplicar la penalidad.
16
Por reemplazar al Residente de Obra o
cualquiera de los especialistas propuestos
en su oferta técnica, dentro del periodo
comprendido desde la firma de contrato, por
considerarse que la contratación llevada a
cabo se realiza en el marco de los principios
de Eficacia y Eficiencia, de Igualdad de
trato y Equidad en concordancia con el
artículo 2° de la Ley N° 30225 de
Contrataciones del Estado.
Se entiende que el personal considerado en
la propuesta técnica en la etapa del
procedimiento de selección, reúne las
condiciones de salud necesarias según la
zona de trabajo de la obra, especialmente
para zonas de altura.
Esta penalidad, no se aplicará solo en los
casos de: i) muerte, ii) invalidez
sobreviniente e iii) inhabilitación para
ejercer la profesión, del profesional a ser
reemplazado y cuándo y por única vez se
produzca la interrupción del ciclo normal
del procedimiento de selección - obra (No
pueda iniciar sus servicios luego de suscrito
su contrato, por un tiempo mínimo de 60
dc).
La aprobación de la Entidad de la solicitud
de cambio del profesional planteado por el
Una (1.0)
UIT (*)
vigente, por
el Residente
de Obra y
Media (0.5)
UIT vigente
por los demás
profesionales.
El Inspector o Supervisor, deberá emitir el
informe respectivo.
Asimismo, podrá anotar en el cuaderno de
obra, debiendo cuantificar y aplicar la
penalidad en la valorización de obra en el
mes correspondiente, Art. 190 RLCE y Art.
36 LCE.
13
contratista, solo expresa conformidad con el
cumplimiento de los requisitos técnicos
exigidos por el procedimiento de selección;
su aceptación no anula o impide aplicar la
penalidad definida anteriormente.
Respecto a las penalidades N° 3, N° 4 y N° 15
Se está aplicando penalidad, bajo el supuesto N° 15, por ‘no entregar e
implementar’ el Plan de Seguridad y Salud, mientras que, en las penalidades N° 3 y
N° 4, se estaría aplicando penalidad a la falta de indumentaria e implementos de
protección personal, al no emplear los dispositivos de seguridad personal, vehicular
y las señalizaciones y cuando no se reporte los accidentes e incidentes de trabajo a
la Supervisión y Entidad, siendo que, dichos aspectos estarían contenidos dentro de
la penalidad N° 15; por lo que, se emitirá una (1) disposición al respecto:
Se suprimirán las penalidades N° 3 y N° 4, del numeral 32 de los Términos de
Referencia y de la cláusula décima quinta de la proforma del Contrato.
Respecto a la penalidad N° 2
En el primer extremo de la penalidad N° 2, se está aplicando penalidad por “no
cumplir con proveer con el personal establecido en la propuesta técnica, cuando
inicie la prestación efectiva”; sin embargo, cabe indicar que de acuerdo a las
disposiciones de la normativa de contratación pública y de las Bases Estándar
objeto de la presente contratación, el plantel profesional clave se acredita para la
suscripción del contrato y no para la etapa de presentación de ofertas, no siendo
congruente lo descrito en la referida penalidad, por lo que, se emitirá una (1)
disposición al respecto:
Se adecuará la penalidad N° 2, en el numeral 32 de los Términos de Referencia
y en la cláusula décima quinta de la proforma del Contrato, quedando de la
siguiente manera:
“PERSONAL OFERTADO
Cuando no cumple con proveer con el personal establecido en su propuesta técnica el Capítulo III -
Requerimiento, cuando inicie la prestación efectiva.”
Respecto a la penalidad N° 14 de la proforma del contrato
Se aprecia que la penalidad N° 14 de la proforma del contrato, no se habría incluido
dentro del listado de penalidades consignado en el numeral 32 de los Términos de
Referencia, por lo que, en virtud del Principio de Transparencia se emitirá una (1)
disposición al respecto:
14
Se incluirá la penalidad N° 14 de la proforma del contrato, en el listado de
penalidades consignado en el numeral 32 de los Términos de Referencia,
adecuándose la numeración de los dos últimos supuestos incluidos en dicho
listado.
Dice:
N° SUPUESTO DE APLICACIÓN DE
PENALIDAD
FORMA DE
CÁLCULO PROCEDIMIENTO
(…) (…) (…) (…)
14
Por no entregar e implementar el PLAN DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
al inicio e implementar durante la ejecución
de obra.
Por día, 1.00
UIT (*)
El Inspector o Supervisor, deberá emitir el
informe respectivo.
Asimismo, podrá anotar en el cuaderno de
obra y aplicar la penalidad.
15
Por reemplazar al Residente de Obra o
cualquiera de los especialistas propuestos
en su oferta técnica, dentro del periodo
comprendido desde la firma de contrato, por
considerarse que la contratación llevada a
cabo se realiza en el marco de los principios
de Eficacia y Eficiencia, de Igualdad de
trato y Equidad en concordancia con el
artículo 2° de la Ley N° 30225 de
Contrataciones del Estado.
Se entiende que el personal considerado en
la propuesta técnica en la etapa del
procedimiento de selección, reúne las
condiciones de salud necesarias según la
zona de trabajo de la obra, especialmente
para zonas de altura.
Esta penalidad, no se aplicará solo en los
casos de: i) muerte, ii) invalidez
sobreviniente e iii) inhabilitación para
ejercer la profesión, del profesional a ser
reemplazado y cuándo y por única vez se
produzca la interrupción del ciclo normal
del procedimiento de selección - obra (No
pueda iniciar sus servicios luego de suscrito
su contrato, por un tiempo mínimo de 60
dc).
La aprobación de la Entidad de la solicitud
de cambio del profesional planteado por el
contratista, solo expresa conformidad con el
cumplimiento de los requisitos técnicos
exigidos por el procedimiento de selección;
su aceptación no anula o impide aplicar la
penalidad definida anteriormente.
Una (1.0)
UIT (*)
vigente, por
el Residente
de Obra y
Media (0.5)
UIT vigente
por los demás
profesionales.
El Inspector o Supervisor, deberá emitir el
informe respectivo.
Asimismo, podrá anotar en el cuaderno de
obra, debiendo cuantificar y aplicar la
penalidad en la valorización de obra en el
mes correspondiente, Art. 190 RLCE y Art.
36 LCE.
Debe decir:
N° SUPUESTO DE APLICACIÓN DE
PENALIDAD
FORMA DE
CÁLCULO PROCEDIMIENTO
(…) (…) (…) (…)
15
14
Daños producidos a terceros por el
contratista y reclamados al PRONIS su
costo de reparación, si no está vigente el
seguro contra todo riesgo (CAR).
Por
ocurrencia,
100% del
costo de
reparación
El Inspector o Supervisor, deberá emitir el
informe respectivo.
Asimismo, podrá anotar en el cuaderno de
obra, que ha producido daños a terceros y
hay reclamos al PRONIS, debiendo
indicarle el costo de la reparación.
14
15
Por no entregar e implementar el PLAN DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
al inicio e implementar durante la ejecución
de obra.
Por día, 1.00
UIT (*)
El Inspector o Supervisor, deberá emitir el
informe respectivo.
Asimismo, podrá anotar en el cuaderno de
obra y aplicar la penalidad.
15
16
Por reemplazar al Residente de Obra o
cualquiera de los especialistas propuestos
en su oferta técnica, dentro del periodo
comprendido desde la firma de contrato, por
considerarse que la contratación llevada a
cabo se realiza en el marco de los principios
de Eficacia y Eficiencia, de Igualdad de
trato y Equidad en concordancia con el
artículo 2° de la Ley N° 30225 de
Contrataciones del Estado.
Se entiende que el personal considerado en
la propuesta técnica en la etapa del
procedimiento de selección, reúne las
condiciones de salud necesarias según la
zona de trabajo de la obra, especialmente
para zonas de altura.
Esta penalidad, no se aplicará solo en los
casos de: i) muerte, ii) invalidez
sobreviniente e iii) inhabilitación para
ejercer la profesión, del profesional a ser
reemplazado y cuándo y por única vez se
produzca la interrupción del ciclo normal
del procedimiento de selección - obra (No
pueda iniciar sus servicios luego de suscrito
su contrato, por un tiempo mínimo de 60
dc).
La aprobación de la Entidad de la solicitud
de cambio del profesional planteado por el
contratista, solo expresa conformidad con el
cumplimiento de los requisitos técnicos
exigidos por el procedimiento de selección;
su aceptación no anula o impide aplicar la
penalidad definida anteriormente.
Una (1.0)
UIT (*)
vigente, por
el Residente
de Obra y
Media (0.5)
UIT vigente
por los demás
profesionales.
El Inspector o Supervisor, deberá emitir el
informe respectivo.
Asimismo, podrá anotar en el cuaderno de
obra, debiendo cuantificar y aplicar la
penalidad en la valorización de obra en el
mes correspondiente, Art. 190 RLCE y Art.
36 LCE.
Respecto a las penalidades N° 1 y N° 16
Se aprecia que el supuesto de aplicación de penalidad N° 16, estaría inmerso en el
supuesto de aplicación N° 1, por lo que, se emitirá una (1) disposición al respecto:
Se suprimirá la penalidad N° 16, del numeral 32 de los Términos de Referencia
y de la cláusula décima quinta de la proforma del Contrato.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego
Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
16
3.3 Respecto a la Experiencia del Postor en la Especialidad.
De la revisión del requisito de calificación “Experiencia del Postor en la
Especialidad” prevista en el numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de
las Bases Integradas “No definitivas”, se aprecia que la acreditación consignada no
se encuentra conforme a las disposiciones establecidas en las Bases Estándar objeto
de la contratación, en el siguiente extremo:
“Los postores podrán actualizar el monto de sus contratos que sirvan para acreditar su experiencia
según la siguiente formula: (…).
De acreditar experiencia con contratos ejecutados en moneda extranjera, este será convertido a soles,
utilizando el tipo de cambio de cada país correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, para
posteriormente actualizarlo según la fórmula descrita”.
Con relación a ello, cabe indicar que mediante el Memorando N° 051-2018/DTN, la
Dirección Técnico Normativa señaló que “el mecanismo planteado -referido a la
actualización de los montos facturados presentados- para evaluar la experiencia
del postor no se encuentra previsto en el Reglamento, ni tampoco en el contenido de
las Bases Estándar aprobadas por el OSCE; en consecuencia, el comité de
selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá
evaluar las ofertas conforme a lo dispuesto en el Reglamento y utilizando las Bases
Estándar aprobadas por el OSCE, debiendo ceñirse a los mecanismos regulados
para la evaluación de las ofertas”.
En ese sentido, con ocasión de la Integración Definitiva de las Bases, se emitirá una
disposición al respecto:
Se adecuará la acreditación del requisito de calificación ‘Experiencia del postor
en la especialidad’, conforme al siguiente detalle:
C EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Requisitos:
(…)
Acreditación:
(…)
Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, debe indicarse el
tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a
la fecha de suscripción.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 10 referido a la
experiencia del postor en la especialidad.
Los postores podrán actualizar el monto de sus contratos que sirvan para acreditar su experiencia
según la siguiente formula:
MA=MF X (Ir/Io)
17
Donde se tiene:
MA = Monto Final del servicio actualizado a la fecha del valor referencial.
MF = Monto Final del servicio.
Ir = Índice de precios al consumidor a la fecha del valor referencial.
Io = Índice de precios al consumidor a la fecha de culminación del servicio.
De acreditar experiencia con contratos ejecutados en moneda extranjera, este será convertido a
soles, utilizando el tipo de cambio de cada país correspondiente a la fecha de suscripción del
contrato, para posteriormente actualizarlo según la formula descrita.
4. CONCLUSIONES:
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a
lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de los
doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el SEACE
los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.
Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento
para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen
aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos
relacionados con las Bases Integradas, salvo aquellos que fueron materia del
presente pronunciamiento.
4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse
presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a
través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a
lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la
presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el
SEACE.
4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no
convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 03 de enero de 2020