Comités de convivencia laboral

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resolución 2646 de 2008 en su Art 14 se crean los comités de convivencia laboral, convirtiéndose así en una estancia dentro de la empresa que le daría un abordaje imparcial a las posibles situaciones de acoso expuesta por los funcionarios. Con la resolución 652 del 30 de abril 2012 se reglamentan los comités de convivencia laboral para empresas públicas y privadas, se define su conformación de acuerdo al número de trabajadores y se establecen las responsabilidades que le asiste a los empleadores y ARL en el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. El 18 de Julio de 2012 con la resolución 1356, el Ministerio del Trabajo modifica los Artículos 3, 4, 9 y 14 de la resolución 652 de 2012, estableciendo cambios en conformación de los comités, reuniones y plazos de cumplimiento ¿Cómo identificar que existe o no acoso laboral? El artículo 7 de la Ley 1010 de 2006, establece una serie de conductas, que permiten identificar si una conducta puede ser catalogada como acoso laboral, igualmente el artículo 8, enuncia un listado de conductas que a pesar de presentarse, no pueden ser clasificadas como acoso laboral. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006: "Se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo."

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resolución 2646 de 2008 en su Art 14 se crean los comités de convivencia laboral, convirtiéndose así en una estancia dentro de la empresa que le daría un abordaje imparcial a las posibles situaciones de acoso expuesta por los funcionarios. Con la resolución 652 del 30 de abril 2012 se reglamentan los comités de convivencia laboral para empresas públicas y privadas, se define su conformación de acuerdo al número de trabajadores y se establecen las responsabilidades que le asiste a los empleadores y ARL en el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. El 18 de Julio de 2012 con la resolución 1356, el Ministerio del Trabajo modifica los Artículos 3, 4, 9 y 14 de la resolución 652 de 2012, estableciendo cambios en conformación de los comités, reuniones y plazos de cumplimiento

¿Cómo identificar que existe o no acoso laboral? El artículo 7 de la Ley 1010 de 2006, establece una serie de conductas, que permiten identificar si una conducta puede ser catalogada como acoso laboral, igualmente el artículo 8, enuncia un listado de conductas que a pesar de presentarse, no pueden ser clasificadas como acoso laboral. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006: "Se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo."

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Pasos para conformar el comité

Designe una persona responsable del proceso, este debe ser preferiblemente el responsable de seguridad y salud en el trabajo.

Elabore un comunicado inicial a todo el personal con información de interés del COPASST.

Elabore un comunicado, informando sobre el proceso de inscripción que se llevara a cabo (establezca fecha de inicio y cierre de inscripciones).

Defina como debe realizarse la inscripción (correo electrónico, en oficina, a través del jefe o supervisor etc.).

A través de correos y comunicados, realice expectativas al personal, con la relación de los inscritos (postulados).

Nombre, área, cargo, etc. Recopile las inscripciones, organice tarjetones con (nombre del candidato, cedula, área, años en la compañía, cargo).

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Defina una fecha para realizar el proceso de votación (organice el tiempo con el ideal de que todo el personal vote, si trabaja por turnos defina una metodología con el fin de dar cobertura).

El día de la votación, designar dos jurados, como veedores del proceso en la mesa de votación. En la mesa de votación organizar cajas para el deposito del voto, es importante tener los listados del personal a votar.

Cada votante deberá dejar registrada la firma.

Una vez todos los trabajadores voten, se procede hacer el conteo de votos por parte del jurado. Definido los representantes y suplentes, se realiza el acta de conformación del COMITÉ DE CONVIVENCIA, definiendo su periodo de duración de (dos años). En el acta de conformación deben estar descritos los representantes del Empleador y sus suplentes.

Funciones del Comité de Convivencia

Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo.

Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

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Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas.

Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.

Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión.

Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y SST de las empresas e instituciones públicas y privadas.

Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones.

Funciones del Presidente del Comité

Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.

Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el Comité.

Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.

Funciones del Secretario Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.

Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.

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Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.

Funciones del Secretario Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que

se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.

Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.

Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.

Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.

Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la entidad pública o empresa privada.

Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.

Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

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Metodología sesiones del comité

Instalado en Comité de Convivencia se debe proceder a: Nombramiento del presidente y secretario del comité Firma de cláusulas de compromisos de confidencialidad y reserva Definición de fechas de reuniones según la periodicidad prevista. Los demás temas que los miembros quieran tratar Las reuniones podrán ser: Reuniones ordinarias: Las celebradas mediante convocatoria, según las fechas establecidas en el acta. Reuniones extraordinarias: Cuando los miembros del comité consideren que deben reunirse en fechas adicionales a las ordinarias. Podrán ser convocadas por el presidente del comité o un integrante del comité designado por el presidente. Validez de las Reuniones El comité sólo podrá sesionar con la asistencia de por lo menos con la mitad más uno de sus integrantes, entre los cuales debe estar presente el presidente del comité. Actas de Reunión De cada reunión se elevará un acta en la cual se señalará la naturaleza de la reunión, la fecha y lugar de reunión y los asuntos tratados. Toda acta deberá ser firmada por los miembros del comité que asistieron a la reunión correspondiente. Para la conservación de las actas se implementará un archivo confidencial especial que será de libre consulta para los miembros del comité, éste archivo estará bajo la custodia del presidente del comité. Decisiones del Comité El Comité adoptará en principio decisiones por la vía del consenso; sin embargo, en caso de no llegarse a él, las decisiones se tomarán a través del sistema de mayoría simple.

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Medidas preventivas El Comité tendrá dentro sus actividades, realizará las siguientes actividades: Campañas de divulgación preventivas del acoso laboral. Capacitaciones sobre la normatividad y la legislación pertinentes. Organizar círculos de participación o grupos de similar naturaleza, para la evaluación periódica de la Organización, función del trato digno y respetuoso. Promover la construcción conjunta de valores y hábitos que promuevan el buen trato laboral. Evaluación del clima laboral y riesgo psicosocial, el comité podrá proponer ó hacer recomendaciones al respecto.