Las Márgenes de Los Pueblos de Indios. Agregados, Arrendatarios y Soldados

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  • Las mrgenes de los pueblos de indios. Agregados, arrendatarios y soldados en el Tucumn colonial. Siglos XVIII y XIX.

    https://nuevomundo.revues.org/57474[30/07/2015 05:20:36 p.m.]

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    Colloques | 2009

    Judith Farberman

    Las mrgenes de los pueblos de indios. Agregados, arrendatarios y soldados en el Tucumn colonial. Siglos XVIII y XIX."The margins of the "pueblos de indios". "Agregados", "arrendatarios" and soldiers in colonial Tucumn, 18th-19th c.

    [09/11/2009]

    Rsum | Index | Texte | Notes | Citation | Auteur

    Espaol English

    Rsums

    Desde mediados del siglo XVIII, la documentacin sobre los pueblos de indios del Tucumn incluye escuetas referencias sobre agregados y soldados, la mvil poblacin que va creciendo en sus mrgenes y que poda incluso superar en nmero a las familias tributarias. Normalmente, los agregados se vinculaban a los pueblos pagando un arriendo al cacique. Por ello, pudieron contribuir a la perduracin de algunas reducciones y a la consolidacin de su sistema de autoridades. Sin embargo, el mismo fenmeno puede leerse en trminos menos optimistas ya que, con cierta frecuencia, estos agregados devienen intrusos en los pueblos.Adems de su status jurdico diferente, agregados y soldados solan ser percibidos como otros sociotnicos. Espaoles pobres, mestizos e indios libres conformaban el componente ms sustancial de esta poblacin marginal, activo vector de mestizaje en los pueblos. De esta suerte, la condicin de los agregados/ soldados estaba signada por la ambigedad: por un lado, sus derechos (en particular sus derechos a la tierra) eran ms vulnerables que los de los indios legtimos, a cuyas autoridades estaban, adems, sujetos mientras que, por otro lado, exhiban su superior calidad tnica y social.

    Entres dindex

    Keywords : Agregados, Indian Towns, miscigenation, Ro de la Plata, soldiers, Tucumn

    Palabras claves : agregados, mestizaje, pueblos de indios, Ro de la Plata, soldados, Tucumn

    Texte intgral

    Introduccin1

    1 AGI, Escribana de Cmara 875A, f.42.

    2 AGI, Escribana de Cmara 875A, f.92.

    En el juicio de residencia de 1738 contra las autoridades de Santiago del Estero, un vecino se lament por la mucha relajacin en todo pr la mezcla que ai en los pueblos de los indios con la residencia de los espaoles en ellos, como de otros agregados libres fuera de los que pertenecen a la nominacin de los pueblos 1.

    2

    DOI / Rfrences Du mme auteur

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    Crdits

    SUIVEZ-NOUS

    LETTRES DINFORMATION

    Lettre de Nuevo Mundo

    La Lettre dOpenEdition

    Como contrapartida, otro testigo afirmaba que los indios con mucha relajacin en los vestuarios (...) no se distinguen de los espaoles y hllanse pr este motivo los pueblos sin los indios, pr andar estos en otras jurisdicciones extrados con el motivo de conchabarse para los viajes de las carretas desamparando sus feudos 2. As se mezclaban las dos repblicas, contraviniendo con sus bordes ambiguos el espritu mismo de las reducciones.

    El abandono de los pueblos de indios es un tpico que atraviesa la documentacin colonial de todas las latitudes. Y en nuestra regin, los padrones de encomienda y las revisitas demuestran en sus cifras de ausentes que los lamentos de los vecinos no carecan de asidero. Un drenaje incesante, facilitado por los matrimonios en otras tierras, los viajes de las carretas y las fugas fueron ensanchando la difusa categora jurdica de indio libre. En cambio, el fenmeno inverso de radicacin de agregados libres en los pueblos de indios es menos conocido. Estos sujetos son generalmente silenciados por los documentos y slo se los menciona en casos de conflicto. En la cita inicial, la figura del agregado aparece contrapuesta por igual a la del indio de pueblo y a la del espaol. A diferencia del primero, el agregado viva de prestado en las tierras comunidad; al igual que el segundo, era jurdicamente libre pero a menudo de inferior calidad sociotnica. En estas zonas grises navegaban los agregados de los pueblos de indios tucumanos; de all la complejidad de volverlos visibles e imaginar sus trayectorias.

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    La de 1738 es una de las menciones ms tempranas que conocemos, ya que el mayor caudal de informacin disponible data de fines del siglo XVIII y principios del XIX. Y no es casual: la difusin de este tipo de agregadura se inserta en un proceso ms amplio de redefinicin de las clasificaciones sociales y tnicas, en contextos de intensa movilidad y mestizaje. Obviamente, la distincin responda tambin a exigencias fiscales que volvan necesario separar la paja del trigo e individualizar a los tributarios.

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    3 En efecto, en estas dos jurisdicciones es frecuente que los indios tributarios aparezcan registrad (...)

    Este trabajo propone una primera aproximacin al mundo de los agregados y de las connotaciones del vnculo de la agregadura de los pueblos de indios del Tucumn. A nuestro entender, la ponderacin del peso de esta poblacin flotante as como de la naturaleza de las relaciones entre ellos, las autoridades de los pueblos de indios y el resto de la comunidad podran ser claves para pensar el perodo tardo y la misma condicin de indio colonial hacia el ocaso de las corporaciones. Aunque los datos sobre los agregados son desparejos y siempre residuales en las fuentes, entendemos que nuestras hiptesis pueden ser tiles para examinar los casos de los pueblos de Santiago del Estero, La Rioja, Catamarca, Crdoba y San Miguel de Tucumn. Deliberadamente, no consideramos las cabeceras de Jujuy ni Salta. En primer lugar, porque all la estructura del pueblo aparece como el contenedor dominante de la poblacin tenida por india. Aunque a fines de la colonia perduraban en Salta y Jujuy las dos mayores encomiendas del Tucumn, y no obstante el 90% de la poblacin jujea fuera considerada india, en ambas jurisdicciones parece ms sustancial el aporte de forasteros altoperuanos. De consecuencia, parece haber primado en Salta y en Jujuy una relacin de precariedad entre los tributarios y sus tierras, relacin que las revisitas borbnicas de 1786, 1791 y 1807 explicitan claramente 3.

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    Albergaban agregados pueblos extremadamente pequeos y tambin otros de cierta solidez demogrfica. Sin embargo, la calidad del vnculo parece haber variado con independencia de las dimensiones. Estas diferencias son las que nos interesa indagar ya que, si en algunos casos es posible conjeturar que la agregadura contribuy a la reproduccin del pueblo de indios como estructura -y quizs al fortalecimiento de sus autoridades- en otros pudo tratarse de un signo ms de su dispersin final. Esto ltimo, no obstante, no es siempre sencillo de discernir: argumentar que el nmero de agregados superaba al de legtimos tributarios resultaba para algunos vecinos un buen pretexto para liberar sus apetecibles tierras.

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    Los pueblos de indios entre las ordenanzas de Alfaro y las reformas borbnicas7

    La decadencia tarda de la encomienda dej en los pueblos de indios tucumanos una impronta particular: si puede hablarse aqu de gobierno colonial indirecto, ste estara arrancando muy tarde, quizs a fines del siglo XVIII y an despus, cuando los repartimientos privados pasan a cabeza de la Corona. Por otro lado, las revisitas borbnicas de 1786, 1791 y 1807 haran pensar que la mayor parte de la casta tributaria se encontraba adscripta a pueblos con tierras y autoridades (al menos en lo formal).

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    No obstante, de la comparacin entre las cifras totales de la poblacin tenida por india y aqulla de casta tributaria adscripta a pueblos, emerge la diversa capacidad de contencin en cada cabecera. En otras palabras, la relacin entre los tributarios (y sus familias) y los indios libres de las ciudades y la campaa era muy variable. De creer en las cifras del censo eclesistico de 1778 y en la ya mencionada primera revisita borbnica de 1786, tenemos que aproximadamente la mitad de los indios pertenecan a la casta tributaria (10.000 / 20.000). Pero, si en Santiago del Estero las tres cuartas partes de aquellos indios estaban adscriptos a pueblos, en Crdoba slo llegaban a la mitad, en Catamarca al 40% y en Tucumn al 30%. Paradigma del fracaso de la poltica de pueblos de indios era La Rioja, donde el 50% de la poblacin era tenida por india en 1778 pero solamente el 38% habitaba en pueblos, normalmente nfimos.

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    4 El padrn de 1778 es problemtico y poco sabemos acerca de los criterios utilizados por el censist (...)

    5 Quizs la excepcin fuera Tuama, en Santiago del

    Estos clculos son bastante groseros y suponen una mirada algo ingenua de las fuentes 4. Sin embargo, constituyen un necesario punto de partida. Lo primero que nos advierten es la ya mencionada variabilidad en la capacidad de contencin del pueblo de indios, que casi permite bosquejar una suerte de cartografa de la desestructuracin a nivel regional. En segundo lugar, nos permiten precisar la entidad de estos pueblos, nombre algo pomposo ya que muchos albergaban a una poblacin legtima modesta. As, en 1786, slo cuatro pueblos santiagueos

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    Estero, con sus 400 individuos de casta tributari (...)

    superaban los 300 habitantes de casta tributaria mientras que en Crdoba y La Rioja apenas dos alcanzaban tal umbral y en San Miguel de Tucumn y Catamarca nada ms que uno. Considerados en conjunto, la mitad de los pueblos de indios tucumanos no alcanzaba el centenar de hombres y mujeres de casta tributaria. Aunque estas cifras pueden ser engaosas (por ejemplo, por no considerar a los agregados) no dejan de ofrecer algunas pistas, en la medida en que de la base demogrfica del pueblo dependan estrechamente la capacidad econmica comunitaria y la autoridad de sus caciques, mandones o alcaldes. En tercer lugar, y rompiendo con su pasada historia colonial, la abrumadora mayora de los pueblos de indios contaba con tierras propias, ms all de que stas fueran cortas, de calidad inferior o se encontraran bajo permanentes amenazas de usurpacin. Agreguemos que el derecho al usufructo de tierras se encontraba casi siempre aunado con la condicin de originarios de la mayor parte de los hombres y mujeres de casta tributaria, es decir, la situacin inversa a la de Salta y Jujuy. En cuarto lugar, aunque en 1786 todava sobrevivan veinte encomiendas, en su mayor parte stas reunan un nmero muy exiguo de indios: los pueblos ms importantes fueron pasando del dominio privado a la cabeza de la Corona, lo que nos lleva a interrogarnos sobre el sentido en que el cambio de vnculo modific las condiciones de existencia de sus moradores 5.

    6 De esta manera, las postrimeras de la colonia que, de la mano de las reformas borbnicas, le impo (...)

    Sin dudas, cuando se trataba de pueblos relativamente slidos y de cierta entidad demogrfica, el final de la encomienda signific una oportunidad de autonoma para las sociedades indgenas sometidas y quizs algunos pueblos de indios de Santiago del Estero y de San Miguel de Tucumn gozaron de este privilegio. Esta autonoma relativa, incluso, jug en la forja de una imagen negativa del pueblo de indios, que lo equiparaba a un refugio de delincuentes que las autoridades tnicas amparaban y hasta acaudillaban. No obstante, puede que este proceso no haya sido vivido en todas partes como emancipacin 6. Qu impacto pudo haber tenido el pasaje a cabeza de la Corona de pueblos de indios casi ficticios, o de grupos de familias sueltas que durante generaciones prcticamente integraban el grupo domstico de sus encomenderos? La conformacin de un amplio sector de indios libres, difcil de estimar en trminos cuantitativos pero seguramente en aumento a lo largo del siglo XVIII, se relaciona estrechamente con ese fenmeno de dispersin de familias e individuos migrantes que fueron radicndose en las ciudades y en las estancias, perdiendo u ocultando sus orgenes y genealogas, as como su antigua pertenencia a la casta tributaria. Con ello, los indios libres dejaron de tributar a la par que perdieron derechos sobre acceso a tierras y aguadas.

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    En sntesis, algunos pueblos de indios se desarticularon y otros resistieron mejor. La generacin de estrategias comunitarias probablemente tuvo que ver en ello y pudo no tratarse de casos excepcionales. La agregadura, un fenmeno muy difundido aunque arduo de rastrear, habra incidido en la perduracin de algunos pueblos por deslucidos que estos aparecieran en las revisitas de tributarios.

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    Tras las huellas de los agregados13

    7 La referencia principal al respecto es el ya citado estudio de Tristan Platt. Tambin Nicols Sanc (...)

    La figura del agregado es recurrente en los contextos rurales latinoamericanos de la colonia tarda y el siglo XIX. Por lo que toca al virreinato rioplatense, aunque los haba en las pampas, mucho ms abundaban en el Interior, dadas las mayores dificultades para el asentamiento campesino autnomo y la menor la difusin de relaciones salariales. Por otra parte, la agregadura a los pueblos de indios se confunde con una de las categoras coloniales de forastero 7.

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    8 Por tratarse de contratos orales es muy difcil conocer sus trminos estrictos (si es que estos ac (...)

    En qu consista la agregadura? Se trataba de una relacin de dependencia, aunque con altas posibilidades de reversibilidad del vnculo. El agregado sola ser aceptado por un propietario, que lo autorizaba a poblarse a cambio de trabajos eventuales o de la entrega de una parte de su produccin 8. Sin embargo, el vnculo entre el agregado y su protector no era de naturaleza exclusivamente econmica. Quizs aquel componente fuera el menos importante.

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    9 AHC, crimen, 58 (1779).Consideremos primero, la perspectiva de las leyes y de los funcionarios coloniales. Un juez cuadrillero cordobs justific en 1779 la quema de los ranchos de un grupo numeroso de agregados bajo el pretexto de que est mandado que todo gnero de personas mulatos, negros, mestizos y zambaigo libre est a cargo de persona duea de tierras que pueda responder por l para que vea de qu come y para que no est ocioso sino que se conchabe 9.

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    En su lectura, los agregados eran gente de baja esfera, amparada por sujetos necesariamente propietarios y responsables directos de las acciones de sus protegidos. El vnculo est planteado en trminos positivos: al igual que en las encomiendas indgenas, los propietarios controlaban a las familias campesinas, les daban el buen ejemplo y respondan legalmente por ellas.

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    10 Judith Farberman, Familia, ciclo de vida y economa domstica. El caso de Salavina, Santiago del (...)

    No obstante, el punto de vista de los protectores (que no siempre eran espaoles ni propietarios) poda contrastar con el recin expuesto. Por empezar, a menudo los agregados eran parientes del grupo receptor y su incorporacin poda contribuir a salvar una fase crtica del ciclo vital de la familia. En estas condiciones, que hemos estudiado para el curato santiagueo de Salavina, el jefe de familia - no necesariamente rico y frecuentemente de sexo femenino - se beneficiaba con el trabajo y la colaboracin adicional de otros miembros prontos a suplir a los demasiado viejos o a los demasiado jvenes 10. Se desprende de lo dicho una conclusin importante: la permanencia frecuentemente temporal del agregado.

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    11 Roxana Boixads y Judith Farberman, Oprimidos de muchos vecinos en el paraje de nuestra habitaci (...)

    Sin embargo, la recepcin de agregados puede tambin comprenderse en un marco de reciprocidad menos equilibrada que aquel. Ya que los agregados, adems de trabajo, integraban el squito de paniaguados de sus eventuales protectores. Sonia Tell ha mostrado que en los curatos rurales cordobeses la recepcin de agregados estaba directamente ligada a la riqueza del titular de la unidad domstica mientras que, por nuestra parte, hemos sugerido una impronta seorial en las

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    casas de Los Llanos de la Rioja a mediados del siglo XVIII 11. Como es sabido, y nos lo recuerda cada expediente judicial que confrontamos, estos agregados eran a la vez trabajo, clientela, red y recursos a movilizar si era preciso.

    Resta todava presentar la cuestin desde la mirada de los agregados. Por qu motivos estos sujetos se avenan a refugiarse bajo el ala de un protector? Por cierto, el escapar de la justicia o del cura, como interpret el prroco riojano Sebastin Cndido de Sotomayor, poda ser uno vlido. No el principal, sin embargo. En efecto, la escasez de agua y tierras frtiles y la apropiacin privada de escuetos oasis en vastas regiones del interior argentino dificultaba la instalacin autnoma campesina. En muchos casos, la agregadura poda ser un primer paso en ese camino y, de hecho, buena parte de los agregados eran individuos jvenes, quizs jefes de familias recientemente formadas. En un estudio que realizamos sobre Los Llanos de La Rioja, caracterizamos a los agregados como a los ltimos en llegar a aquella frontera y es posible que esta hiptesis pueda extenderse a otras contextos del Interior. Por otra parte, la explicacin del ciclo vital de la familia vale tambin cuando la relacin se observa desde el lado de los agregados: as como algunas familias necesitaban acoger miembros extraparentales en determinados momentos de su ciclo, otras los expulsaban.

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    Hasta aqu nos hemos referido a la agregadura en trminos muy generales pero que apuntan a una relacin personal. En cambio, los agregados que nos interesan puntualmente aqu estaban vinculados a pueblos de indios y compartan tierras comunales. No era algo completamente original y, de hecho, Tristan Platt se ocup hace ya varios aos de bosquejar los derechos y obligaciones de los agregados con tierras a los ayllus del norte de Potos en un perodo de larga duracin, basndose en fuentes histricas y evidencia etnogrfica. El tipo de relacin entre ayllu y agregados descripta por Platt contiene importantes semejanzas formales con la que hemos de describir en breve pero el contexto regional era muy diferente. Los grupos tucumanos eran mucho ms pequeos y escasamente estratificados; los mismos curacas eran tan pobres como el resto. En segundo lugar, la condicin de agregado adquiere una fuerte connotacin de otro sociotnico, de mestizo o de indio libre. Por ltimo, el peso del tributo era mucho ms ligero en el Tucumn que en el norte (de hecho, importantes ncleos de migrantes altoperuanos se instalan en el sur para evadir la carga).

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    En resumen, el vnculo que creemos detectar es ms ambiguo que el personal -los agregados de los pueblos de indios eran dependientes de sujetos dependientes ellos mismos- y se apoyaba en jerarquas ms difusas. No pocos agregados gozaban de una calidad sociotnica superior y su situacin econmica poda ser mejor que la de los indios que los acogan. Y sin embargo, por ser dependientes de la corporacin, sus derechos eran ms precarios que los detentados por los destinatarios legtimos de los pueblos. Observemos esta cuestin con detenimiento y sirvindonos de dos casos, riojano uno y cordobs el otro.

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    Famatina23

    12 ANB. EC. 1762, f. 185 (1762).

    El primer episodio se inicia en 1741 con la demanda del cacique de Famatina (La Rioja), Don Agustn Zalaya, contra don Juan Bazn, su flamente encomendero. Entre otros abusos, don Agustn denunciaba los intentos de Bazn de imponerle terrazgos a los agregados de su pueblo, a los que haba amenazado 12. El cacique present una sumaria avalada por diez testigos que responsabilizaron al encomendero de dispersar a los indios y maltratarlos. Tambin los agregados del pueblo, decan, haban renunciado a sus labranzas, malogrando la economa de aquellas tierras en las que se sola sembrar muchsimo, as los indios como todos los agregados (...) de modo que suelen salir cargas para toda la provincia.

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    13 Famatina fue uno de los pueblos ms importantes de la jurisdiccin riojana, pero el descenso demog (...)

    Cuntos eran los indios y cuntos los agregados de Famatina? Los testigos coinciden la cifra de once o doce tributarios (entre 50 o 60 individuos de esa casta), reducida a la mitad por los ultrajes del encomendero 13. En cuanto a los agregados sabemos que se trataba de ms de diez o doce familias, quizs el doble del nmero de habitantes legtimos del pueblo. Por cierto, estos ltimos se hallaban en condicin vulnerable, al punto que el alcalde de hermandad se consideraba con derecho de lanzarlos a todos, accin imposible de ejecutar contra los indios. Y sin embargo, los indios (incluyendo al cacique) aparecen colocados por sus propios dependientes que suponemos espaoles pobres y mestizos- en el ltimo escaln. Uno de ellos, refiere, por ejemplo, que los indios de Famatina eran muy humildes y obedientes y otro que nunca se han rebelado.

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    Hasta aqu el pleito nos muestra slo una faz de las relaciones entre encomendero, tributarios y agregados. Otra diferente viene a la luz en una sumaria posterior, promovida por el encomendero en respuesta al fallo, favorable al cacique, de la Audiencia de La Plata. Segn Bazn, el juez comisionado y representante de Zalaya era su privado enemigo adems de comensal y paniaguado del cacique y animador de la querella. Don Francisco de Herrera y Paz, el juez comisionado, posea desde haca quince aos estancia en las sobras de tierras y agua de dho pueblo de Famatina y lo ms de tiempo asisti y vivi en dha su estancia entre los mismos indios. De modo que, sostena Bazn, exista un antiguo pacto, contrario a los intereses del comn, entre Herrera y Paz y el cacique Zalaya, que habilitaba al primero al uso del agua del pueblo para regar sus sementeras.

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    La segunda seccin del pleito nos hace suponer que la amistad y comunicacin entre los dos antiguos socios se haba debilitado entre las idas y vueltas de los expedientes judiciales. Aunque Zalaya evit declarar en la nueva sumaria, previno al nuevo juez comisionado de que no haba pedido cosa alguna contra su encomendero. Adems, si en la primera sumaria se haba referido a los agregados del pueblo como a algunos mestizos que se hallan asitiados en las orillas de dho mi pueblo casados con indias naturales y oriundas de dho pueblo, en esta instancia los calific de ciertos espaoles que se han introducido en tierras de mi comn. En

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    apenas un ao, los laboriosos agregados mestizos, cuasi parientes de los indios tributarios, haban devenido en espaoles intrusos que era aconsejable lanzar. Evidentemente, el encomendero Bazn y el cacique Zalaya haban llegado a un acuerdo del que Herrera y Paz quedaba excluido. Por otra parte, el encomendero busc demostrar que los terrazgos pagados (parcialmente) por dos de los agregados- haban sido entregados en su completitud al alcalde indgena para socorro de viudas y pobres. En este sentido, este ltimo, el nico indio de Famatina que declar, no discrep con los restantes testigos y sostuvo que aquellos espaoles quedaron sin que los echasen (....) quedando a pagar los terrazgos para la comunidad.

    14 AHC, leg. 32, exp. 11 (1767).

    El expediente se interrumpe aqu pero bien sabemos que el pueblo de Famatina continu alojando agregados. Un padrn de 1767 da cuenta de ellos, diferencindolos de los tributarios en una singular matrcula de agregados espaoles 14. Veinticinco aos despus del pleito, existan 62 indios y 43 agregados que, suponemos, conformaban slo una parte de los agregados de Famatina, que solicitaban ser considerados como tributarios.

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    15 AHC, Esc. 2, leg. 95 (1797).

    16 No se trataba de una idea muy original. Hemos encontrado la misma iniciativa en Santiago del Ester (...)

    17 AHC, Esc. 2, leg. 95 (1797).

    Para completar nuestra historia acudiremos a una informacin de 1797, promovida por el prroco del curato de Famatina 15 Su objeto era disponer la reduccin de la totalidad de los tributarios en Famatina, para rematar posteriormente las tierras vacantes 16. Una vez ms, el pueblo en cuestin era descripto como un vergel. Sin embargo, aclaraba un informante, no quedaban en la reduccin ms que quince tributarios, cuando en el pasado (remoto?) haban vivido all ms de medio millar de indios. Era posible entonces albergar en esas tierras a muchas otras familias indgenas, apartndolas provechosamente de sus fatales inclinaciones y vicios, slo deba expulsarse antes al copioso nmero de agregados que hay 17.

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    El caso de Famatina nos aporta elementos para pensar la relacin entre agregados y pueblo de indios y reconstruir el perfil de los primeros. En cuanto al primer punto, no debe olvidarse que hacia la fecha del primer expediente Famatina era un pueblo encomendado. Conjeturamos que la concesin de la encomienda en don Juan Bazn signific la ruptura de aos de convivencia y de uso comn de tierras y aguas entre los indios del pueblo, sus agregados y sus vecinos (Herrera y Paz, en primer trmino). Al denunciar los diversos abusos del encomendero, los indios daban cuenta de cmo la concesin de la encomienda en Bazn marcaba el inicio de una dominacin humillante. Fue acaso un acuerdo posterior en torno al destino de los arriendos lo que luego llev al cacique Zalaya a desdecirse de su denuncia inicial? No podemos descartarlo. Lo cierto es que el pueblo de Famatina, favorecido por sus tierras frtiles, su abundancia de agua y, tal vez con la contibucin de los arriendos, continu creciendo en poblacin legtima y agregada. Podemos apostar a que ese proceso se aceler una vez que el pueblo pas a cabeza de la Corona motivos por los cuales resulta difcil creer en las interesadas versiones de los informantes de 1797 acerca de la presunta pequeez de la casta tributaria del pueblo de Famatina.

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    En cuanto al perfil de los agregados, si algo queda claro es que no pueden tomarse al pie de la letra las clasificaciones que con oportunismo esgrimieron los actores de nuestro relato. Evidentemente, las tierras de Famatina eran sumamente atractivas y, de hecho, no pocos espaoles y mestizos fueron instalndose en las condiciones ms asequibles para ellos. Una trama cada vez ms densa fue tejindose con el tiempo entre las familias, particularmente entre sus miembros dependientes, que vieron confundirse cada vez ms sus identidades sociales y tnicas.

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    Nonsacate32

    18 Ana Ins Punta. Crdoba borbnica. Persistencias coloniales en tiempos de reformas. 1750-1800. Crd (...)

    19 Sonia Tell. Los pueblos de indios de Crdoba en la primera mitad del siglo XIX. Conflictos intern (...)

    A fines de la colonia Crdoba careca de una poblacin indgena consistente y sus pueblos de indios organizados eran escasos. Como seal Ana Ins Punta, la fuerte presencia de afromestizos en las reducciones que, sujetos igualmente al pago de tributos, les otorgaban a stas un carcter particular 18. No obstante, una investigacin reciente de Sonia Tell revela que fue en Crdoba donde tuvieron lugar algunas de las experiencias de mayor perdurabilidad de los pueblos de indios del Tucumn 19. El episodio que comentaremos aqu no contradice estas imgenes, sino que las completa incorporando a los agregados como actores.

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    20 AHC, Crimen, 58, (1779).

    Todo comienz con la denuncia del curaca de Nonsacate don Antonio de Melo, en 1779. En una sumaria de cuatro testigos presentados como indios del pueblo de Nonsacate, se relat el desalojo promovido por el juez cuadrillero don Ramn Cceres, que haba lanzado a nueve familias de indios y quemado siete ranchos como represalia frente a los robos de los pobladores 20. Segn los declarantes, las vctimas, haban sido indios del dho pueblo casados con indias, a excepcin de uno que es mulato casado con india del dho pueblo y la intencin inconfesable del juez era hacerse con las tierras del pueblo.

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    Sin embargo, de la misma sumaria se desprende que la furia de Cceres no haba arremetido contra todos los ranchos de Nonsacate y uno de los declarantes sostuvo que su casa segua en pie por haberlo reconocido el juez como indio legtimo del mencionado pueblo. Aunque para Cceres todos los habitantes de Nonsacate fueeran ladrones, su justicia haba sido ms implacable con unos que con otros y fue sobre este eje que prepar su defensa.

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    Por un lado, Cceres se amparaba en rdenes de su superior, que le exiga ser perentorio con los agregados qe no sean indios legtimos de pueblo, sobre todo si haban cometido delitos leves. En cambio, el tratamiento a seguir con los tributarios requera de una formalidad mayor. Aunque el alcalde no auspiciaba medidas tan extremas como las que se haban aplicado, Cceres defendi su posicin sosteniendo haber actuado exclusivamente contra los agregados del pueblo. Los indios legtimos, que apenas eran seis, no haban sido perjudicados por lo cual, rebatiendo los argumentos del cacique, Cceres aclaraba que los siete ranchos de

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    simbol que les hice quemar y desbaratar son los seis de mestizos y mulatos y uno de indio forneo.

    Lo ms interesante del alegato de Cceres es la descripcin de los orgenes y de las trayectorias de diez agregados del pueblo, cuyas biografas conoca con pelos y seales. Solamente uno de los agregados, sostuvo, era indio pero natural del Reino del Per siendo los cinco restantes mestizos (dos de ellos cuarterones) y otros cuatro, mulatos. Cceres traz con toda precisin las genealogas de la mitad de los agregados y de las esposas de otros tres. Si las conoca al dedillo era porque al menos nueve de los diez agregados haban pasado por las estancias de su familia poltica para recalar luego en Nonsacate. Ms an, algunos de los agregados, o de sus mujeres, se haban criado bajo el amparo de don Olmos, padre del suegro de Cceres, y por lo menos dos haban regresado a la estancia de su propiedad.

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    Para el juez cuadrillero sus agregados haban terminado en Nonsacate porque contaban con la complicidad del cacique y de los dems tributarios para robar a sus anchas. En definitiva, lo que Cceres propiciaba con la quema de los ranchos era obligarlos [a los agregados] a que estuviesen sujetos con personas espaolas dueas de tierras que respondiesen por ellos. Y qu mejores receptores de estos agregados que su propia familia poltica? Adems de la abstracta preocupacin acerca de los riesgos implcitos en estos vnculos de dependencia, exista otra muy concreta, y que afectaba directamente a la familia de Cceres, de disputa por la mano de obra.

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    Para terminar, Cceres desliza otro dato interesante al referirse a las razones de la agregadura al pueblo desde la perspectiva de los tributarios. En su opinin, este empeo de los legtimos en consorcio del curaca en querer muchos agregados en su pueblo est bien clara su malicia de ellos, porque como a stos se les han dado tierras con arreglo al nmero de indios, segn ordenanza quieren por este medio se les prolonguen las tierras contra toda justicia y con perjuicio de terceros, agregndose tambin que, a la sombra de las maldades de los agregados hacen ellos mayores robos y maldades y se hace ms dificultoso su descubrimiento siendo muchos.

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    Ms que buscar la prolongacin de las tierras, resulta verosmil que los escasos tributarios de estos pueblos intentaran a toda costa preservar las que posean, una estrategia tal vez similar a la de los indios de Famatina. En este sentido, jugar con la confusin entre agregados y legtimos, mxime en Crdoba, donde el fenotipo deba a esta altura ayudar muy poco en la clasificacin de los individuos, convena a los dos partes. Para los agregados se trataba quizs de una dependencia ms suave (en este expediente no aparecen referencias sobre arriendos o terrazgos) que la del estanciero; para los tributarios de una de una apuesta al futuro para sus malfamados pueblos al filo de la extincin demogrfica.

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    Agregados sin pueblo41

    Sera demasiado ingenuo pensar que la recepcin de agregados supona la implementacin necesaria de estrategias colectivas. Numerosos ejemplos muestran lo contrario: el monopolio de tierras y recursos por parte de sujetos que se beneficiaban individualmente del aporte de los agregados. O directamente, la inexistencia de tal aporte y la ocupacin de tierras virtualmente abandonadas.

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    21 AGN, Documentos Diversos, legajo 32 (1807).

    22 En 1791 se aclaraba en el encabezamiento del padrn que las tierras eran limitadas. En 1807, se (...)

    La ltima revisita del pueblo catamarqueo de Polco sugiere intensamente la primera situacin 21. La reduccin, construida en una chacra donada por el encomendero, databa de fines del siglo XVII y en 1786 y 1791 se hallaba todava en encomienda, sus moradores catalogados como originarios y forasteros con tierras. En cambio, en 1807 Polco haba sido traspasado a cabeza de la Corona 22. Pero en ninguna de las tres revisitas la casta tributaria -cuyos miembros compartan en su mayora el apellido del primer encomendero- superaba la veintena de individuos.

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    La revisita de 1807 registra para Catamarca por lo menos cuatro conflictos por tierras, de los que consideraremos un par. En el caso de Polco, el protector de naturales aprovech la oportunidad del empadronamiento para ventilar los actos inescrupulosos de Luis Vega, Antonio Flores y Rafael, mulato. Quines eran estos sujetos? Aunque se present como descendiente del cacique Luis Sigamba, indio calchaqu de la encomienda del finado don Antonio de la Vega, Luis Vega era un indio tributario. En cuanto a Antonio Flores, result ser un espaol natural de Extremadura (que aparece empadronado por primera vez en 1791) mientras que de Rafael ignoramos hasta el apellido, ya que no declara ni revista en ningn padrn. Tanto Flores como Rafael estaban casados con mujeres indgenas de la misma familia de Luis Vega, aunque desconocemos el grado de parentesco.

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    El tro en cuestin era acusado de disponer a su antojo de las tierras comunitarias. Supuestamente, Flores ya haba vendido cuadra y media, mientras que los otros dos arrendaban y prestaban tierras con toda liberalidad. La exigencia del protector de naturales era el lanzamiento del espaol y del mulato, a los que tachaba de agregados, no obstante (o quizs en funcin de) sus relaciones conyugales con indias del pueblo. En este sentido, el protector, hacindose eco de un discurso muy remanido, abogaba porque no se autorizara en las reducciones ni el ms mnimo agregado ni pr arrendamiento, ni alquiler ni pr prstamo, a menos qe sea conchabado qe est sirviendo, porque estos son la peste que arruina y pervierte los pueblos con sus vicios de juegos prohibidos, escndalos y latrocinios.

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    Luis Vega y Antonio Flores respondieron a la acusacin con dos cartas. Basndose en el instrumento de donacin del encomendero de 1677 (que Vega retena en su poder), estos cuestionados personajes afirmaron sus derechos individuales sobre las tierras (sin decir ni una palabra acerca de sus agregados, arrendatarios o de las supuestas ventas). Respectivamente, hacan derivar la legitimidad de los mismos del origen indgena y de la relacin conyugal con una descendiente de india

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    calchaqu.

    23 AGN, Documentos Diversos, legajo 32, f. 111 (1807).

    Vale la pena extendernos algo ms sobre el reclamo del indio legtimo Luis Vega que, empero, no pagaba tributo haca tiempo y se pronunciaba contrario a formalizar pueblo 23. En cambio, solicitaba que se lo amparase en nuestra libre posesin segn hasta el da hemos hecho como de bienes adquiridos por nuestros descendientes, sin exclusin de sexo, en la misma conformidad que los heredan y administran las personas libres de tributo segn leyes del Reyno no permitiendo se me introduzgan otros extraos a menos que sea por matrimonio con los mismos herederos

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    Luis Vega, a la par que negaba la calidad de pueblo de indios de Polco y se resista a su formalizacin, reclamaba un rgimen vigente de hecho- que combinara la propiedad individual y la colectiva. A diferencia del protector de naturales, Vega pareca avalar el disfrute de las tierras comunitarias por parte de cnyuges forasteros y de condicin sociotnica diversa.

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    Era esta gestin privada del patrimonio comunal el resultado de la casi dispersin de una comunidad? Es posible. Sin embargo, el ejemplo de Tinogasta nos advierte que incluso en el pueblo ms pinge de Catamarca podan tener lugar situaciones similares a las de Polco.

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    Tinogasta reuna en 1807 alrededor de 300 individuos de casta tributaria y, segn la revisita de ese ao, contaba con tierra y agua en abundancia. Encabezaba el pueblo un cacique interino y, a pedimento de los indios se acababan de nombrar un mandn y dos alcaldes. La visita fiscal abri la oportunidad de reorganizar la reduccin, oportunidad que el prroco de Tinogasta aprovech demostrando notable iniciativa.

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    El sacerdote comenz en su informe por lamentarse acerca de la estructura urbana de Tinogasta, poco conforme a las ordenanzas. En efecto, la bella Iglesia parroquial construida en situacin agradable y dominante se eriga a gran distancia de los dispersos ranchos de los tributarios. En cambio, en los terrenos comprehensivos a este este pueblo, se hallan multitud de agregados, sin contribuir algn inters para el socorro de las necesidades de la Iglesia Parroquial.

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    A esta altura, no sorprende que de estos agregados se denuncie su naturaleza perversa. El prroco los describe como el verdadero azote de los indios. Lo notable es que uno de los ejemplos introducidos por el prroco para demostrarlo consista en la realizacin de ciertos tratos con los indios legtimos. Muchos de los tributarios dan en arriendo los terrenos que les corresponde cultivar por un corto inters, pretextando de que lo verifican para asegurar los tributos, asegur el prroco. Entendemos que las autoridades indgenas, muchas recientemente elegidas, no participaban de estos arreglos que involucraban a muchos de los tributarios de manera individual.

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    24 Este tipo de arreglos parecen muy similares a los descriptos por Platt para los agregados sin tie (...)

    En todo caso, segn se desprende del cuaderno que contiene el mandamiento que hizo el juez de la matrcula a los indios (...) para que construiesen sus viviendas en los contornos de la Iglesia Parroquial con plaza y calles, anexo a la revisita, los reclamos del sacerdote fueron escuchados por el juez revisitador. Adems de devolverle al pueblo su traza reglamentaria, el funcionario se ocup de regular la presencia de los agregados. Aunque la primera opcin era lanzarlos tan pronto recogieran sus cosechas, no se excluy negociar la permanencia de los agregados de buena conducta con la anuencia del Seor Cura y Vicario, cacique, mandn, alcaldes del pueblo y capitn recaudador. Los que fueran admitidos deberan contribuir en adelante para el socorro de las necesidades de la Iglesia Parroquial y el cobro de arriendos quedara autorizado slo para los tributarios que tengan impedim.to legal 24. Aunque ahora se propona una intermediacin entre los tributarios del pueblo de indios y sus agregados, que era a la vez una instancia de control, el arreglo que se refrendaba segua privilegiando el contrato individual de algunos tributarios. Una vez ms, la costumbre se impona sobre las ordenanzas generales demostrando que todo era negociable...

    53

    De todos modos, ni Polco ni Tinogasta parecen ser los casos ms extremos. Los ejemplos que rpidamente desarrollaremos sobre los pueblos de indios de Los Llanos riojanos completan el espectro de posibles situaciones y contratos entre autoridades indgenas y agregados.

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    25 AHC, Esc. 2, Leg. 56, Exp. 6 (1779).

    Los Llanos riojanos haban sido prcticamente vaciados de sus poblaciones originarias ya en el siglo XVII. Malocas organizadas desde Crdoba, San Luis y La Rioja terminaron con grupos humanos de los que apenas si qued recuerdo en la toponimia local. Aunque se erigieron algunos pueblos de indios, su entidad demogrfica era exigua y en 1779 fue planteado tambin aqu el proyecto de rematar las tierras y relocalizar a los tributarios remanentes. La visita se inici en Colosacn, donde segn el prroco slo quedaba un indio viejo, cuasi incapaz de contestar, que a mi examen respondi ser don Pascual Turquiolin, mandn de este pueblo 25.

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    A pedido del sacerdote, Turquiolin gan unos montes y trajo de dentro de ellos unas cinco piezas pero apenas un sujeto en edad de tributar. Y aquel neg en el acto esa condicin, a la que opuso la de soldado. Por ello, sostena, no haba satisfecho tasa porque no se conoca ser del pueblo, como que el mandn por este motivo lo haba arrojado en varias ocasiones, como que de facto no tena un rancho. El soldado exiga adems que, de tener pagar, lo hiciera en su lugar el mandn quien le haba embarazado el goce del pueblo y aprovechado solo el arrendamiento del potrero que hizo para mulas a Don Manuel Rincn. Ya volveremos sobre la cuestin de los soldados; por ahora, nos interesa destacar el manejo individual que el falso tasero denunci que el mandn haca de los arriendos y el mismo Turquiolin reconoci. El entredicho fue resuelto comprometiendo al mandn a pagar los cinco aos de tributo

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    que, se insista, deba el soldado y a trasladarse con los dems (incluido el soldado, ahora devenido indio legtimo) al pueblo de Aymogasta, en Arauco. Las tierras ahora vacantes seran arrendadas al mejor postor.

    Mientras Turquiolin y su gente se marchaban, en el cercano pueblo de Atiles ya no quedaba un solo indio. Empero, s subsistan los agregados del pueblo. En la bsqueda de quien diese razn de la causa de su ruina, el visitador convoc a cinco vecinos que le aseguraron que la capilla estaba destruida haca tiempo, que el cacique llevaba aos ausente y que ninguna chacra de comunidad exista ya. Aunque los testigos nombraron a unos pocos indios oriundos de Atiles, todos concordaban acerca de su poca asistencia. Por ende, nada impeda arrendar las tierras, salvo determinar la situacin de los agregados, que comparecieron en el remate pblico en bastante nmero de gente. La intencin oficial era que desocuparan el lugar salvo que el que lo arrendase los consienta.

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    El ganador del remate, que luego comprara las tierras, llegara a ser uno de los personajes ms notables de Los Llanos, don Francisco Pealoza. Cuando en 1795 Atiles fue censado como lugar, y ya no como pueblo de indios, persistan slo dos familias de agregados de don Nicols Pealoza. Todos ellos, aunque no pertenecan a la vieja reduccin, fueron censados como indios.

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    Agregados, forasteros y soldados59

    26 Una sntesis reciente sobre este tema en Raquel Gil Montero, La construccin de Argentina y Bolivi (...)

    La figura del agregado del pueblo de indios se prestaba a confusin y superposicin con del forastero. Aunque la discusin sobre la dicotoma originario / forastero excede el objeto de este trabajo, es claro que para discernir los variados status y condiciones de los tenidos por indios exige reparar en las prcticas locales, no siempre atentas a las ordenanzas de formacin de padrones 26. Por ejemplo, aunque se supona que los forasteros de los pueblos de indios estaban sujetos, en cualquier caso, a pagar el tributo indgena y en un monto idntico, esta disposicin no siempre se cumpla en el Tucumn.

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    27 Ver Ana Ins Punta,La tributacin indgena en Crdoba en la segunda mitad del siglo XVIII. En: A (...)

    28 El caso es exactamente el mismo que expone Lorena Rodriguez para Amaicha en 1768. Ver de esta aut (...)

    29 El trmino forastero aparece en el encabezado del padrn de cada pueblo. Vale la pena destacar q (...)

    Sabemos con certeza que los jueces de Catamarca y San Miguel de Tucumn s acataron las ordenanzas de revisitas en este sentido. Sin embargo, dejando de lado los ncleos de atacamas asentados en aquellas dos cabeceras (que pagaban un tributo diferencial y eran empadronados aparte), el nmero de forasteros era all muy corto y, por lo menos en San Miguel, coincida exactamente con el de los cnyuges externos de las indias de casta tributaria. Por el contrario, en Crdoba los forasteros, muchos de ellos afromestizos, eran ms numerosos y fue sobre todo gracias al aporte numrico de los hombres de casta que, como ha mostrado Ana Ins Punta, la recaudacin fiscal de esa cabecera mejor relativamente 27. La Rioja y Santiago del Estero se apartaban de esta regla. En La Rioja parecera optarse por el alejamiento de los esposos forasteros que, al igual que sus hijos, no formaban parte de la casta tributaria y directamente no eran empadronados en las revisitas. Estos sujetos quedaban subsumidos en la categora de agregados y, por lo tanto, su relacin con la tierra se precarizaba 28. En cambio las revisitas santiagueas s empadronaban a los esposos que, designados genricamente como forasteros, van aumentando gradualmente su peso hasta conformar entre el 15 y el 25% del universo de hombres casados 29. Estos sujetos son designados de diversas maneras pero el mote ms comn es el de soldado. En cualquier caso, ninguno de ellos pagaba tributo. Por este motivo, los datos de los soldados son registrados imprecisamente (se omite, por ejemplo, el dato de la edad).

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    30 Remitimos al lector a nuestros trabajos anteriores, en particular, Judith Farberman Los caminos d (...)

    De este modo, el soldado que desposaba a una india de pueblo en Santiago del Estero gozaba de una mejor situacin relativa que la de los forasteros de cualquier otra cabecera tucumana. No obstante, la exencin de pago de un modesto tributo no parecer ser la clave fundamental de esta apertura relativamente mayor de la trama comunitaria: la incorporacin de hombres parece realmente estratgica en estos pueblos de indios, secularmente afectados por la migracin masculina estacional o definitiva 30.

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    31 Solamente en la revisita de esa jurisdiccin se utiliza el trmino soldado.

    Ahora bien, el trmino forastero aparece nicamente en las revisitas, como una categora fiscal. Por el contrario, agregado y soldado eran palabras utilizadas en el lenguaje corriente y por eso las hallamos tambin en otras fuentes, como los expedientes judiciales. Hasta el momento, la categora de "soldado" surgi asociada a los cnyuges libres de mujeres pertenecientes a la casta tributaria (como sinnimo de forastero) y en el ejemplo del falso tasero de Colosacn 31.Sin embargo, adems de revestir un significado ms amplio, este atributo era utilizado tambin en otras jurisdicciones y sobre ello hemos de detenernos por un momento.

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    Comencemos nuestro anlisis partiendo una vez ms de listados nominativos y concentrndonos en primer lugar en las taxonomas que los organizan. Hemos de servirnos del ya parcialmente comentado censo riojano de Anguinan (La Rioja) de 1767 y de un rudimentario padrn del curato de Guaagasta (Santiago del Estero), en la frontera chaquea, fechado en 1805. Ambos censos comparten el criterio de separar a los indios de pueblo del resto, entre los descuellan algunos sujetos designados como soldados.

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    32 Mientras que s se habla de soldados espaoles cuando se busca diferenciarlos de los indios o (...)

    El prroco de Guaagasta realiz dos listados: el de "espaoles y soldados" - de 455 personas- y el de "los indios naturales de este pueblo de Guaagasta", de slo 72. Entendemos que los espaoles del primer listado se reducen a un ncleo de quince personas de ambos sexos, separadas de las dems por lneas de puntos y agraciadas con el calificativo de don. De este modo, si nuestra interpretacin es correcta, la mayora de los feligreses varones y adultos de Guaagasta ingresaba en 1805 el grupo de los "soldados. En cambio, el padrn de Anguinan, adems de guiarse por las jerarquas del color, sigue un criterio geogrfico y residencial, localizando y distinguiendo las diversas estructuras agrarias que cobijaban a la poblacin del curato (pueblos de indios, estancias, potreros etc.). Los pueblos de indios del listado son seis Malligasta, Anguinan, Famatina, Saagasta, Pituil y

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    Bichigasta- y salvo los dos ltimos, todos tienen sus agregados. Por otra parte, en este padrn, el soldado aparece normalmente asociado al agregado y siempre en contextos en los que estos sujetos podan confundirse con los indios tributarios. Esto es lo ms significativo, adems de comn a los dos padrones: el trmino soldado, a la vez que se acerca a la categora de mestizo y de espaol, se contrapone al de indio tributario. De hecho, en la matrcula de espaoles, que el censista de Anguinan anexa al padrn (modificando la estructura inicial de ste), no aparece ningn soldado. 32 Por ser espaoles, y por estar anotados separadamente, no se requera de ningn atributo clasificatorio suplementario.

    Los soldados, entonces, se oponen a los indios tributarios justamente porque sus condiciones y trayectorias son lo suficientemente cercanas y convergentes como para confundirlos. Y no slo sus trayectorias: los lazos de parentesco parentesco mltiple en muchas ocasiones- atraan a estos soldados al mundo indgena. Esto puede apreciarse claramente en el listado santiagueo: algunos apellidos, aunque muy comunes, -Carabajal, Gonzalez, Ibaez, Leguisamo, Mancilla, Rodriguez, Ruiz, Silva- se reiteran en las dos nminas y lo mismo detectamos entre los agregados de Famatina, escrupulosamente sealados en la matrcula de espaoles.

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    33 Ms all de que a fines de la colonia se registren soldados (funcionales) indgenas en las reas d (...)

    34 AHC, Esc. 2, Leg. 56, Exp. 6 (1779).

    De esta manera, el trmino soldado tiene una cierta connotacin de otro social, tnico y jurdico respecto de los legtimos habitantes del pueblo de indios. De hecho, el soldado, generalmente, es un mestizo, o un espaol pobre que vive en el mundo de los indios o sea, casi un mestizo- o -sobre todo en Santiago- un indio libre que por no haber conocido pueblo es posible pensar como un mestizo cultural. A diferencia de los indios tributarios, estos sujetos integraban las milicias, de all el nombre que termina utilizndose ms ampliamente como una categora social, que excede lo funcional 33. En otro trabajo, hemos analizado numerosos casos de autodefinidos soldados que solicitaban ser cancelados de los padrones de tributarios o que trataban de defender sus derechos frente a encomenderos con pretensiones de servirse de ellos. Tambin podramos citar ejemplos riojanos del siglo XVIII, que apuntan en el mismo sentido. En el apartado anterior nos detuvimos justo en el momento en que se iniciaba el remate de las tierras de Atiles frente a un nutrido nmero de agregados 34. Agreguemos ahora que, en esa ocasin y a ltimo momento, hicieron su aparicin un indio viejo llamado Josef Tanqua y una mestiza de nombre Dominga Escudero. sta ltima se vio en la necesidad de aclarar que su marido Matas Ayunta era soldado y que, aunque lo hubieran empadronado de antemano, fue sin su noticia, slo por estar agregado en el pueblo. Aclarada la confusin, se mand al Capn lo alistase en su compaa.

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    Eplogo68

    35 Ms detalles sobre este caso en Boixads & Farberman, Oprimidos, cit., 2008, en prensa.

    Indios y soldados, algunos de ellos agregados y por lo tanto huspedes de los indios, confundan sus existencias en la vida cotidiana. Sus condiciones, adems, admitan una cierta flexibilidad y eventualmente hasta podan intercambiarse. As por ejemplo, en el pueblo de Olta, situado en Los Llanos riojanos, el cacique Sebastin Aballay afirm que en 1768 tena slo dos o tres indios de tasa, todos los oriundos hijos de indios de dho pueblo bajo de matrimonio, que queran ser y pasaban por soldados. Segn Aballay, en Olta el nmero de agregados superaba al de los indios legtimos, disponiendo adems los primeros de mucha ms hacienda que los segundos. Hasta donde lleg a averiguar el visitador, por lo menos uno de estos agregados, un tal Enrique Zrate, mantena en el pueblo su ganado mayor, huerta, casas y familia larga, perjudicando a los naturales por consumir buena parte del agua. Dado que los indios reconocieron en Zrate a un descendiente de india del pueblo y afirmaron que se haba criado en Olta, la solucin consensuada entre el agregado y el visitador fue el pago de 32 aos de tributo... Y sin embargo, hete aqu que el mismo visitador que hiciera el arreglo registrara a Zrate en su censo bajo el rtulo de espaol 35. He aqu un soldado con vocacin de tributario y, como el lector recordar, no es la primera vez que hallamos un caso de esta naturaleza en los pueblos de La Rioja.

    69

    En fin, un contexto como el tucumano y ya avanzado el siglo XVIII, las clasificaciones sencillas resultaban ya poco elocuentes. Se requera de una genealoga, del relato de una historia individual o familiar para poder finalmente situar a cada individuo en algn punto de la grilla de castas. En esta sociedad tan clasificatoria, y en la medida de las posibilidades, cada cual tendera a jugar la carta de su identidad y adscripcin sociotnicas de la manera que le resultara ms conveniente. Por eso un soldado poda devenir en indio y un indio en soldado qu mejor que los censos coloniales para mostrarnos hasta qu punto las categoras sociotnicas eran, ante todo, construcciones situacionales?

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    36 AGP, Tribunales 16, 1322, f. 4, (1806).

    Concluyamos dejndole la palabra a un protagonista posible de esta historia que, en sus autoadscripcin intent restarle ambigedad a su status. Pedro Salvatierra, un santiagueo de Sabagasta tambin conocido como Pedro Cherche y acusado de varios delitos dijo traer su origen del pueblo de Guaagasta, pero que es natural del de Sabagasta, que es soltero (...) que aunque por lo que ha dicho es indio, ha corrido por soldado y en esa clase ha pagado arrendamiento al curaca de dicho pueblo 36.

    71

    Nacido en un pueblo de indios y habitante de otro, era lgico que Salvatierra fuera confundido con indio. La aclaracin sobre su condicin de soldado aclaraba un poco los tantos: Salvatierra era un agregado del pueblo de Sabagasta.

    72

    SIGLAS73

    AGI: Archivo General de Indias (Sevilla)74

    AGN: Archivo General de la Nacin (Buenos Aires)75

    AGP: Archivo General de la Provincia de Santiago del Estero.76

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    AHPC: Archivo Histrico de la provincia de Crdoba.77

    ANB: Archivo Nacional de Bolivia (Sucre)78

    Aenean aliquet massa a elit.79

    Notes

    1 AGI, Escribana de Cmara 875A, f.42.

    2 AGI, Escribana de Cmara 875A, f.92.

    3 En efecto, en estas dos jurisdicciones es frecuente que los indios tributarios aparezcan registrados ellos mismos como agregados o arrendatarios de estancias y haciendas que los cobijan planteando preguntas diferentes de las que aspiramos a responder aqu.

    4 El padrn de 1778 es problemtico y poco sabemos acerca de los criterios utilizados por el censista para clasificar a la poblacin. Ver Raquel Gil Montero, La poblacin colonial del Tucumn. En: Garca Belsunce, C. (coord). La poblacin colonial argentina. Estudio regional comparativo. Academia Nacional de la Historia. Buenos Aires, 2005. Por otra parte, ocho aos separan el padrn de las revisitas que, como ya fue dicho, registran a ausentes y no indios entre sus efectivos. Lamentablemente, no hay fuentes demogrficas alternativas.

    5 Quizs la excepcin fuera Tuama, en Santiago del Estero, con sus 400 individuos de casta tributaria.

    6 De esta manera, las postrimeras de la colonia que, de la mano de las reformas borbnicas, le imponan a las comunidades indgenas de los Andes centrales una sujecin irritante, conformaron un escenario de relativa autonoma para los pueblos tucumanos. Sobre el impacto de las reformas en los Andes Centrales, ver John Fisher, El Per borbnico. 1750-1824. Lima, IEP, 2000, pp. 163-180. Obviamente, la bibliografa sobre los pueblos de indios borbnicos en el Per est muy focalizada en las rebeliones tupacamaristas.

    7 La referencia principal al respecto es el ya citado estudio de Tristan Platt. Tambin Nicols Sanchez Albornoz se refiere escuetamente a la categora de agregado sin tierras, que se concentraban en Potos, La paz y Carangas y podan considerarse genricamente forasteros sin tierras. Ver de este autor Una dicotoma indgena: originarios y forasteros. En Indios y tributo en el Alto Per. Lima, IEP, 1978, 35-67. Finalmente, Sergio Serulnikov encuentra que en Chayanta agregado y forastero aparecen como sinnimos. Sergio Serulnikov,Conflictos sociales e insurreccin en el mundo colonial andino. El norte de Potos en el siglo XVIII. Buenos Aires, Fondo de Cultura Econmica, 2006, p. 36. En el Tucumn esta equivalencia parece vlida en algunos repartimientos de forasteros sin tierras localizados en las cabeceras de Salta y Jujuy. En cambio, los agregados de los pueblos de indios, objeto central de este trabajo, constituyen como se ver un grupo aparte y que, salvo excepciones, no figura en los padrones de tributarios

    8 Por tratarse de contratos orales es muy difcil conocer sus trminos estrictos (si es que estos acaso existan). Presumimos, adems, que el tipo de contrato era altamente variable.

    9 AHC, crimen, 58 (1779).

    10 Judith Farberman, Familia, ciclo de vida y economa domstica. El caso de Salavina, Santiago del Estero, en 1819. Boletn del Instituto Ravignani, 12, 1996, pp. 33-59.

    11 Roxana Boixads y Judith Farberman, Oprimidos de muchos vecinos en el paraje de nuestra habitacin. Tierra, casa y familia en Los Llanos de La Rioja colonial. Boletn del Instituto Ravignani 31, 2008, en prensa y Sonia Tell, Caractersticas de las unidades domsticas a travs del anlisis comparativo del ciclo vital (Jurisdiccin de Crdoba, 1750-1778). Memoria Americana. Cuadernos de Etnohistoria, 10, 2001, pp. 67- 93.

    12 ANB. EC. 1762, f. 185 (1762).

    13 Famatina fue uno de los pueblos ms importantes de la jurisdiccin riojana, pero el descenso demogrfico impact de manera drstica sobre l en la primera mitad del siglo XVII. En el padrn de 1667 se registraron 25 tributarios de los cuales 17 se hallaban ausentes. Ver al respecto Roxana Boixads, Indios rebeldes indios leales. El pueblo de Famatina en la sociedad colonial. En: Lorandi, Ana Mara (comp). El Tucumn colonial y Charcas, Tomo I. Buenos Aires, ICA. FFyL. UBA, 1997, pp. 341-367.

    14 AHC, leg. 32, exp. 11 (1767).

    15 AHC, Esc. 2, leg. 95 (1797).

    16 No se trataba de una idea muy original. Hemos encontrado la misma iniciativa en Santiago del Estero y en Catamarca. Hasta donde sabemos, esta reduccin centralizada nunca fue llevada a la prctica.

    17 AHC, Esc. 2, leg. 95 (1797).

    18 Ana Ins Punta. Crdoba borbnica. Persistencias coloniales en tiempos de reformas. 1750-1800. Crdoba, UNC, 1997.

    19 Sonia Tell. Los pueblos de indios de Crdoba en la primera mitad del siglo XIX. Conflictos internos, justicia privada, pleitos por tierra y distribucin del agua. XI Jornadas Interescuelas Departamentos de Historia. Tucumn, 19 al 21 de Septiembre de 2007.

    20 AHC, Crimen, 58, (1779).

  • Las mrgenes de los pueblos de indios. Agregados, arrendatarios y soldados en el Tucumn colonial. Siglos XVIII y XIX.

    https://nuevomundo.revues.org/57474[30/07/2015 05:20:36 p.m.]

    ISSN lectronique 1626-0252Plan du site Contacts Crdits Flux de syndication

    21 AGN, Documentos Diversos, legajo 32 (1807).

    22 En 1791 se aclaraba en el encabezamiento del padrn que las tierras eran limitadas. En 1807, se dice escuetamente que el pueblo an conservaba tierras y agua.

    23 AGN, Documentos Diversos, legajo 32, f. 111 (1807).

    24 Este tipo de arreglos parecen muy similares a los descriptos por Platt para los agregados sin tierras.

    25 AHC, Esc. 2, Leg. 56, Exp. 6 (1779).

    26 Una sntesis reciente sobre este tema en Raquel Gil Montero, La construccin de Argentina y Bolivia en los Andes Meridionales. Poblacin, tierras y ambiente en el siglo XIX. Buenos Aires, Prometeo libros, 2008, pp. 55-78.

    27 Ver Ana Ins Punta,La tributacin indgena en Crdoba en la segunda mitad del siglo XVIII. En: Andes 6, Salta, CEPIHA,1995.

    28 El caso es exactamente el mismo que expone Lorena Rodriguez para Amaicha en 1768. Ver de esta autoraForasteros, agregados y arrenderos en pueblos de indios. El caso de Amaicha (Tucumn) entre la colonia y la repblica. Presentado en la Red de estudios rurales, Instituto Ravignani, 25 de noviembre de 2008.

    29 El trmino forastero aparece en el encabezado del padrn de cada pueblo. Vale la pena destacar que, a diferencia de lo que ocurre en las otras cabeceras, el porcentaje de esposas forasteras es apenas un poco ms alto que el de los esposos.

    30 Remitimos al lector a nuestros trabajos anteriores, en particular, Judith Farberman Los caminos del mestizaje. Tributarios, soldados, indios libres y gentiles en la frontera chaquea 1700-1810. En: Etudos de Histria, 13:2, Franca, Universidad Estadual Paulista, pp.177-206.

    31 Solamente en la revisita de esa jurisdiccin se utiliza el trmino soldado.

    32 Mientras que s se habla de soldados espaoles cuando se busca diferenciarlos de los indios o naturales listados a continuacin.

    33 Ms all de que a fines de la colonia se registren soldados (funcionales) indgenas en las reas de frontera. En Santiago del Estero los tributarios de los pueblos situados sobre el ro Salado, lindantes con el Chaco, estaban exentos de tributo por sus servicios militares. Ver Farberman, Los caminoscit..

    34 AHC, Esc. 2, Leg. 56, Exp. 6 (1779).

    35 Ms detalles sobre este caso en Boixads & Farberman, Oprimidos, cit., 2008, en prensa.

    36 AGP, Tribunales 16, 1322, f. 4, (1806).

    Pour citer cet article

    Rfrence lectroniqueJudith Farberman, Las mrgenes de los pueblos de indios. Agregados, arrendatarios y soldados en el Tucumn colonial. Siglos XVIII y XIX. , Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Colloques, mis en ligne le 09 novembre 2009, consult le 30 juillet 2015. URL : http://nuevomundo.revues.org/57474 ; DOI : 10.4000/nuevomundo.57474

    Auteur

    Judith FarbermanUNQ CONICET

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