Juan Velázquez Victoria
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8/16/2019 Juan Velázquez Victoria
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UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIOUNIDAD DE ESTUDIOS SUPERIORES VILLA VICTORIA
LICENCIATURA EN CRIMINOLOGÍA
NOVENO SEMESTRE
RESIDENCIAS PROFESIONALES
“La educación universitaria como herramienta fundamental de la
Reinserción Social desde una perspectiva criminológica.”
Alumno:
Velázquez Victoria Juan
Nombre del Asesor Interno:ESTRADAAR
Armeaga Díaz Emmanuel Joaquín
VILLA VICTORIA, ESTADO DE MÉXI CO 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2015.
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ÍNDICE
Introducción…………………………………………………………………....
Planteamiento del problema………………………………………………….
Delimitación……………………………………………………………………
Objetivos……………………………………………………………………….
Objetivo General……………………………………………………………….
Objetivos específicos………………………………………………………….
Pregunta de Investigación………………………………………………………
Tipo de estudio…………………………………………………………………
Metodología……………………………………………………………………
Variables……………………………………………………………………….
Universo de estudio…………………………………………………………….
Muestra…………………………………………………………………………
Diseño de investigación………………………………………………………... Técnicas y/o instrumentos de medición………………………………………..
Justificación……………………………………………………………………
Antecedentes...………………………………………………………………....
La educación en las cárceles………………………………………………………….
Reinserción social…………………………………………………………….
Perspectiva criminológica:……………………………………………………
Propuesta……………………………………………………………………...
Conclusiones………………………………………………………………….
Instrumento o Técnica……………………………………………………….
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Encuestas ……………………………………………………………………….
Cronogramas -----------------------------------------------------------------------------
Anexos------------------------------------------------------------------------------------
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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El presente proyecto tiene como objetivo principal incorporar la educación Universitaria en
el Centro de Prevención y Readaptación Social “Santiaguito”, la educación dentro del
sistema carcelario pretende buscar alternativas benéficas para los internos, la ausencia de laeducación superior genera un vacío en los internos que desean continuar con sus estudios,
además de ello la educación en el interior de los centros, es un derecho, que en su correcta
implementación podría lograr la readaptación social o reinserción social, la educación se
percibe como la humanización de los sujeto, que concibe su realidad social y son consiente
de esta, mejorando su pensar, sentir, su actuar y la propia sociedad.
La educación que se imparte en el centro no es especializado muchos de estos son programas
supervisados desde la parte externa el cual son evaluados a través de exámenes, hoy en días
se imparte la primaria, secundaria y el nivel medio superior en el interior del centro, con
enormes carencias desde el apoyo estructural, los medios materiales y humanos pero con una
enorme visión en aportar, ayudar, tratando de generar propuestas nuevas que a los internos
le sirvan como herramientas, Hablar de educación Universitaria en el interior de los centros
penitenciarios, refiere un complejo problema en distintas esferas, desde la infraestructura,
los espacios, los propios recursos y el sistema en cual se concibe.
Conscientes de que la criminología puede aportar algo más que la explicaciones macro
sociales, micro sociales de las conductas antisociales y las perspectiva criticas del delito y/o
conductas antisociales, es necesario la renovación de nuestro sistema penitenciario es por
ello que surge esta propuesta de incorporar la educación universitaria en el centro de
prevención y readaptación social de Almoloya “Santiaguito”, permitiendo fomentar la
educación intramuros en el centro, vinculando la educación como la reinserción social del
delincuente, abriendo nuevos caminos para las personas que se encuentre recluidas,
fomentando valores actitudes y con esto formas de vida benéficas para el interno, logrando
un mayor desarrollo en su persona.
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Delimitación
Temporal:
Dicha investigación comprende del periodo del año 2015 del día 3 de septiembre al día 2
de Marzo al 2016 por lo cual se establece este tiempo para su conclusión.
Espacial:
Se realizara en el interior del Centro de Prevención y Readaptación Social de “Santiaguito”
ubicado en Almoloya de Juárez.
Materiales: se pretende que se trabaje con los internos de la población sentenciada que
estén cursando el nivel medio superior o hayan culminado la educación media superior.
OBJETIVOSObjetivo General:
Conocer la importancia de la educación universitaria como herramienta fundamental de la
reinserción social desde una perspectiva criminológica.
Objetivos Específicos:
- Identificar que internos cuentan con el nivel medio superior.
- Analizar la educación universitaria con la reinserción social.
Pregunta de Investigación: ¿Sera importante la implementación de la educación universitaria como herramientafundamental de la reinserción social?
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Hipótesis:
La hipótesis se define como la “Proposiciones tentativas a cerca las posibles relaciones entre
dos o más variables” (Babbie, 2014).
La educación puede aportar elementos para la reinserción social modificando la vida delinterno.
Tipo de estudio
La investigación será del tipo descriptivo al obtener datos sobre las condiciones de la
educación en el centro de prevención y readaptación social de Santiaguito.
La investigación del tipo descriptivo “busca especificar propiedades y características
importantes de cualquier fenómeno que se analice, describe tendencias de un grupo o una población.” (Sampieri, 2014, pág. 155). Se limitara medir las dimensiones que
posteriormente arroguen datos certeros, como el nivel de internos que desean continuar
estudiando la educación superior y las circunstancias en que se aplica la educación.
METODOLOGÍA
La metodología que se utilizara en esta investigación es de corte cuantitativa si se entiende
por metodología como una rama de “La lógica que se ocupa de la aplicación de los principiosde razonamiento a la investigación científica y filosófica”. (Sautu, 2005). Se entiende que la
investigación cuantitativa es un método de investigación basado en los principios
metodológicos de positivismo. Al estudiar las propiedades y fenómenos cuantitativos y sus
relaciones para proporcionar la manera de establecer, formular la teoría existente, en este
trabajo se hará uso para obtener datos estadísticos. La investigación cuantitativa desarrolla y
emplea métodos matemáticos, teorías e hipótesis que compone a los fenómenos naturales
para estudiarlos, en el caso de la educación en los ámbito de contexto de encierro puede
proporcionar información valida y confiable.
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VARIABLES
Variable dependiente:
Las condiciones que facilitan la educación en la cárcel modifican la perspectiva del
interno.
Variable independiente
La educación en la cárcel aporta elementos para la readaptación social
UNIVERSO DE ESTUDIO
El universo de estudio es el total de entes que se encuentran en nuestra población, la cantidad
total de población penitenciaria con la que cuenta el Centro de Prevención y ReadaptaciónSocial de Santiaguito es de aproximadamente 3500 internos.
En este centro penitenciario la cantidad total de internos que cursan la educación media
superior es de 71, divididos en sentenciados y procesados, 41 internos sentenciados, 20
procesados y 10 mujeres sentenciadas en el caso del número de internas procesadas se
desconoce el dato.
Los que cuentan con la educación media superior terminada son en total de 74 interno,
divididos en la siguiente 64 hombres y 10 mujeres.
Como se anexa en el recuadro siguiente:
Situación jurídica Sexo
Internos que estudian laeducación media superior Sentenciados 41 10
Procesados 20 10
Internos que cuentan conla educación mediaconcluida.
Sentenciados 64 10
Total: 125 Total: 30
Hombres Mujeres
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MUESTRA
La muestra es un “subgrupo de la población de interés sobre el cual se recolectaran los datos”
(Sampieri, 2014). El rango de la presente investigación se tomara a los internos que estudianactualmente la educación media superior o bien en su caso hayan culminado con el nivel
media superior dentro y fuera del Centro Preventivo y de Readaptación Social “Santiaguito”.
Así también se estará utilizando una muestra del tipo no probabilística, misma que en la cual
se define como “la muestra no probabilística supone un procedimiento de selección orientado
por las características de la investigación, más que por criterios estadísticos de
generalización. (Sampieri, 2014, pág. 189).
Como se anexa en el recuadro siguiente.
Sexo TotalInternos que estudian laeducación media superior Hombres 41Interno que concluyeron sueducación media superior Hombres 64
TOTAL 95
DISEÑO DE INVESTIGACIÓN.
En la investigación se utilizara un diseño de investigación del tipo transeccional no
experimental, se define no experimental porque “no se genera ninguna situación, si no que
se observa situaciones ya existentes, no provocadas intencionalmente en la investigación por
quien la realiza (Sampieri, 2014, pág. 154) y será del tipo transeccional recoger los datos en
un solo momento. “su propósito es describir una variable y realizar su incidencia e
interrelación en un momento dado” (Sampieri, 2014, pág. 155).
Con la finalidad de conocer la importancia de la educación universitaria dentro del Centro de
Prevención y Readaptación Social de Santiaguito, las condiciones en las cuales se imparte
este servicio y sobre la perspectiva de la educación que presentan los internos que participan
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en el área educativa. Así también como las condiciones que se aprecia la educación en los
contextos penitenciarios.
TÉCNICAS Y/O INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN.
En la presente investigación se hará uso de la encuesta, esta técnica para recoger datos se
utilizara “sobre una muestra de sujetos representativa de un colectivo más amplio, que se
lleva a cabo en el contexto de la vida cotidiana, utilizando procedimientos estandarizados de
interrogación, con el fin de obtener mediciones cuantitativas de una gran variedad de
características objetivas y subjetivas de la población” (m. Garcia Ferrando, J. Ibañez Y F.
Alvira., 1993, pág. 123).
En este trabajo se utilizará esta técnica en la obtención de información sobre la educación en
el sistema penitenciario, con la finalidad de averiguar la perspectiva sobre la educación en el
contexto penitenciario.
La encuesta será del tipo descriptiva al investigar sobre el propósito de conocer la
importancia de la educación universitaria para la población penitenciaria, y describir las
características de la población. Se trabaja con muestras representativas con el objetivo de
poder realizar inferencias a la población de origen.
La encuesta será aplicada a los a los internos sentenciados que tienen la educación media
superior terminada o que cursen la educación media superior. Con el objetivo de conocer la
importancia de la educación Universitaria en el sistema penitenciario la viabilidad de este,
de igual forma se pretende identificar a los internos que estudian la educación media superior
y las desventajas de estudiar en las instituciones carcelarias, la situación de la infraestructura,
la perspectiva de los internos sobre la educación y el vínculo con la reinserción social.
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JUSTIFICACIÓN
La educación es considerada por mucho tiempo como el eslabón privilegiado para articular
la integración cultural, la movilidad social y el desarrollo productivo. De esta forma, se ar-
gumenta que tener educación permite acceder a mejores trabajos y participar en las redes en
que circula el conocimiento. Caso contrario en las instituciones penitenciarias el cual es de
suma importancia al visualizarse como una herramienta fundamental que pueda obtener el
interno en su readaptación social, cabe mencionar que en esta instituciones el sistema
educativo genera vínculos entre los internos y los profesionales que participan en esta área,
lo cierto es mencionar que dentro del sistema penal se limita al mínimo esta actividad al no
contar con un suficiente apoyo económico,
La necesidad de incorpora estudios al nivel Universitario en el Centro de Prevención y
Readaptación, se visualiza como necesaria al presentarse sujeto privados de su libertad que
cursas la educación media superior egresando del sistema intramuros, el deseo de seguir
estudiando se limita al no existir un medio alternativo que permita desarrollarse en este
ámbito, por ello el proyecto pretende venerar nuevas perspectivas de la educación en las
instituciones carcelarias, que ayude a los internos a cambiar su patrón de comportamiento,
desde un ámbito educativo más versátil y a su vez emanando herramientas al momento de
regresar a la sociedad de la cual se desvió.
El cambio desde su forma de pensar y sentir , fomentara en el interno una nueva perspectiva
de vida, olvidando su situación de encierro, como un medio de salir de su realidad en la cual
se encuentra, una forma productiva de ocupación de su tiempo dentro de estas instituciones,
cabe mencionar que pretende ayudar a un número considerable de la población penitenciaria
que desean obtener su libertad, sin embargo es necesario mencionar que algunos reclusos no
utilizan esta oportunidad a su beneficio.
El proyecto pretende beneficiar un gran número de internos interesados en seguir estudiando
y visualizar en un futuro como un pilar fundamental en la readaptación social, este concepto
es debatido continuamente, siendo además relativo. es necesario reforzar a las áreas técnicas
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que se encuentran laborando en el sistema penitenciario, rompiendo una enorme barrera que
los internos, y el propio sistema penitenciario impone para al tratar de llevar a cabo esta
propuesta, el beneficio puede ser en ambas partes desde los penados, el sistema y la propia
sociedad al cambiar la forma de pensar y actuar de estas personas condenadas, obteniendo
herramientas de mayor índole como el de los estudios universitarios en el sistema
penitenciario
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ANTECEDENTES
En el sistema penitenciario se encuentra olvidado, con un peligro inminente, sus estructuras
son deficientes, la cárcel no cumple con la finalidad con la cual se rige hoy de nominada
reinserción social, antes de las reformas del 2008, se sustenta con la finalidad de lareadaptación Social. La cárcel no reduce la criminalidad por el contrario pareciera beneficiar
a la criminalidad creándose centros de contagio criminal, alguno de los principales problema
que se aprecian son los niveles de sobre población, la falta del personal técnico, la ausencia
de capacitación del personal que labora en el interior, la inadecuada atención medica en el
interior, los problemas de violencia generalizados entre los grupos que interactúan, entre
otros. El hacinamiento en las cárceles constituye un peligro para el tratamiento técnico
institucional del sujeto que comete la conducta antisocial y transgredió la ley.
Sumándole que más de la mitad de la población penitenciaria no ha recibido un proceso
definitivo que los declare culpables o inocentes en la que se establezca una pena, debido a
estos problemas son pocos los internos que realizan alguna actividad laboral dentro del
centro, ayudando en la limpieza de los dormitorios, en la cocina, laborando en actividades de
limpieza en el penal, constituyéndose una mano de obra para el propio sistema. Con estas
carencias y la falta de recursos en el interior se encuentra el área educativa encargada de la
alfabetización de los internos, brindándoles opciones de seguir estudiando, con instalaciones
olvidadas, la falta de material y equipo necesario para laborar aunado a ello los trámites burocráticos frenan el funcionamiento de la educación dentro de estas instituciones,
complicando la el que hacer educativo y la labor del personal penitenciario.
El principal problema es que, para los internos no es prioritario asistir a la escuela ya que en
la mayoría del tiempo la ocupan es mantenerse ocupado con alguna distracción o en su caso
tratando de sobre vivir en el contexto penitenciario , del total de la población recluida en los
centros gran parte de ellas carecen de los estudios básicos, las personas que tienen algún
grado presenta problemas en su escritura, en matemáticas y en otras áreas, la educación másque una obligación es un derecho que podría constituir una perspectiva en el interior del
contexto carcelario. Otorgándole beneficios en el desarrollo del actuar penitenciario
benéficos para el interno contribuyendo a la reincorporación del delincuente a la sociedad,
que purga su pena o se encuentra privado de su libertad.
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La educación pareciera lograr dentro de las cárceles un objetivo no alcanzado hasta ahora
con el castigo convencional; la no reincidencia de los internos (Elbert, 2013) por esto es
relevante mencionar que la educación es necesaria, desarrolla en el sujeto una actitud y
aptitud critica, desarrollando las capacidad del interno dotándolo de mejores condiciones en
su estancia en prisión benéficas de forma personal y laboral. El obtener un título
universitario les permite competir en el mercado de trabajo con los mismos méritos que
cualquier otro ciudadano con un nivel cultural de mayor nivel, por lo que las oportunidades
de poderse ganar la vida honradamente aumentan mientras que la previsión de recaída en el
delito debe disminuir.
La educación proporciona a los hombres la capacidad de adoptar una actitud crítica
independientemente del medio en el que se encuentren, dentro del marco jurídico México lo
encontramos en la carta magna en el artículo 3 y con respecto al sistema penitenciario
menciona la educación como uno de los ejes de la reinserción social en el 18 constitucional.
La constitución en el Artículo 3 menciona que:
“Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado, la Federación, Estados, Distrito
Federal y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la
media superior serán obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar
armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la
Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en
la independencia y en la justicia.” (Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos,
2015).
En este artículo se sustenta la educación como un derecho que todo individuo debe de gozar,
el estado tiene la obligación de suministrar la educación a todo ciudadano sin importar su
edad, religión, sexo, creencias sin distingos. Siendo este articulo el eje principal por el cual
versa la educación en nuestro país. En lo que refiere la educación dentro del sistema
penitenciario el artículo 18 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
Establece que los gobiernos de la Federación y de los Estados organizaran el sistema
penitenciario en sus respectivas jurisdicciones sobre la base del trabajo la capacitación y la
educación.
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“El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la
capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del
sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir,” (Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, 2015)
La educación en estos artículos y de mayor relevancia el articulo 18 genera un sustento paralos centros penitenciaros, fundamentada como uno de los ejes de la readaptación del
delincuente actualmente denominada como la Reinserción Social, lo cual abre panoramas
para el beneficio de las personas privadas de la libertad, dentro del mismo derecho existen
lagunas que no se instrumentalizan, caso concreto la educación en estos centro no se
especifica si el sistema penitenciario puede implementar la educación como parte del
tratamiento técnico de las áreas o si es un derecho para el interno, existen dos vertientes uno
desde un derecho positivo, y el otro bajo el Ius naturalismo, en el respeto a los derechos
humanos de las personas privadas de la libertad. la segunda implicaría un debate y la
necesidad de reformas de índole penal. Bajo los preceptos de derechos humanos para los
internos.
Los países han firmado y ratificado los instrumentos legales internacionales sobre derechos
humanos que garantizan mejores condiciones de detención a los internos de una unidad penal.
Tal es el caso de México que cuenta con la ratificación de los instrumentos legales, Entre
ellas están la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (1966), la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los
Pueblos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, de las Naciones Unidas
(1955).
Entre las reglas y principios básicos para el tratamiento de reclusos adoptados por las
Naciones Unidas se destacan las siguientes:
Se tomarán disposiciones para mejorar la educación de todos los reclusos capaces de
aprovecharla, incluso educación religiosa en los países en que esto sea posible. La instrucciónde los analfabetos y la de los reclusos jóvenes será obligatoria y la administración deberá
prestarle particular atención.
La educación de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema de
enseñanza pública a fin de que al ser puestos en libertad puedan continuar sin dificultad su
preparación.
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Artículo 77 de las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos, del delito y Tratamiento
del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955. Menciona en su haber la creación de
condiciones que permitan a los reclusos “realizar actividades laborales remuneradas y útiles
que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento
económico de su familia” (Reglas minimas para el tratamiento de reclusos, del delito y
Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra., 1955).
Lo anteriormente indicado expone el marco legal al que el Estado Mexicano se apegó y
ratifico en el cumplimiento de estos acuerdos internacionales que hasta la fecha muy pocos
países parecieran a catar, los acuerdo y firmas parecieran quedar, solo en las sombras de la
tinta y en papel, al existir enormes rezagos en cuanto a la educación de las personas privadas
de la libertad si el país ratifico estos acuerdos tiene la obligación de que se cumplan. En vías
de las mejoras de las condiciones de los penados y las distintas esferas sociales.
La organización de las Naciones Unidad ha abordado la cuestión de la educación en los
establecimientos penitenciarios, constituyendo un marco normativo que inicia con la
Declaración de Derechos Humanos de 1948, en su artículo 26 reafirmando el derecho a la
educación de los reclusos como un derecho humano universal, en 1900 se adquiere un nivel
de especialidad a través de diversas resoluciones (1990/20 y 24- Consejo Económico y Social
de la ONU) que se centra en aspectos destinados al desarrollo integral de los sujetos privados
de su libertad. En el año de 1991, el instituto de educación de la UNESCO (UIE) aprueba en
la cuarta Conferencia Internacional de Adultos, la declaración de todas la personalidad del
recluso, e iniciativa una investigación internacional destinada a dar visibilidad a experiencias
de diversos países.
Las condiciones que se establecen en las prisiones por la Naciones Unidas menciona:
1.- Se tomara disposiciones para mejorar la educación de todos los reclusos capaces de
aprovecharlas, incluso la educación religiosa en los países en que esto sea posible. Lainstrumentación de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes será obligatoria y la
administración deberá prestarle particular atención.
2.- La educación de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema de
enseñanza pública a fin de que al ser puesto en libertad puedan continuar sin dificultad su
preparación.
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3.- Se crearan condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales
remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permita
continuar con el sustento económico de su familia (UNESCO, 1997)
En el caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC),
los derechos humanos que se quieren promover y proteger son de diferentes tipos, se señalan
las condiciones justas y favorables de trabajo, un nivel de vida adecuado, un nivel más alto
de salud física y mental, el derecho a la educación y a disfrutar de los beneficios de la cultura
y del progreso científico.
El contenido del pacto refiere en los Arts. 13, 14 y 15 son: Orientación de la educación hacia
el pleno desarrollo de la personalidad humana, Enseñanza primaria obligatoria y asequible a
todas las personas gratuitamente, Enseñanzas secundaria y superior generalizada y accesible
a todas las personas, Implantación progresiva de la gratuidad en las enseñanzas secundaria y
superior, Derecho a participar en la vida cultural; libertad para investigar y crear, Protección
de la autoría de producciones científicas, literarias o artísticas. (UNESCO, 1997).
En el país el fundamento jurídico lo encontramos en el artículo 18 de la constitución política,
estableciendo que los gobiernos de la Federación y de los Estados organizaran el sistema
penitenciario en sus respectivas jurisdicciones. La educación en el contexto penitenciario
puede emanar de este artículo. El sistema penitenciario se organizará para el respeto a los
derechos humanos, el trabajo, también hace mención a la salud, el deporte procurando queno vuelva a delinquir el sentenciados, las reformas del 2008 integraron los postulados de
respeto a derechos humanos y el de la reinserción social como nuevos cimientos que
fortalecen el sistema penitenciario bajo este paradigma versa el sistema penitenciario
nacional actual.
La Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados de
1971 en su artículo segundo menciona que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la
readaptación social del delincuente.
En el Artículo 11 de esta ley hace referencia a la educación:
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“La educación que se imparta a los internos no tendrá sólo carácter académico, sino también cívico,
social, higiénico, artístico, físico y ético. Será, en todo caso, orientado por las técnicas de la pedagogía
correctiva y quedará a cargo, preferentemente, de maestros especializados tratándose de internos
indígenas, la educación que se les imparta será bilingüe, para conservar y enriquecer sus lenguas, y
la instrucción deberá ser proporcionada por maestros bilingües.
Los hijos de las mujeres recluidas, en caso de que permanezcan dentro de la institución, recibirán
Atención pediátrica, educación inicial y preescolar hasta la edad de 6 años.” (Union, Ley que Establece
las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados , 1971, pág. 6)
El 18 junio de 2008 en el país fue aprobada la reforma constitucional en materia de justicia
penal, la cual plantea y trata de crear un cambio en el sistema penitenciario al reformar los
artículos 18 y 21 constitucional. A ello se le suma la reforma constitucional del 10 de junio
de 2011 en dónde se señala, que el sistema penitenciario se debe organizar sobre la base del
respeto a los derechos humanos, la educación y la capacitación para el trabajo. El problema
radica en que no se establecen los lineamientos y parámetros por la cual debe de regir el
sistema educativo en las cárceles mexicanas. Pues en su caso no existe una ley que visualice
el actuar de las áreas técnicas en materia educativa, los ejes principales y lineamientos por
los cuales se trabajara ni se cuentan con las formas de evaluación y el organismo externo
encargado de supervisar la educación intramuros. En el caso de la educación superior para
las personas privadas de la libertad no se cuenta a la fecha con las condiciones de ofrecer este
derecho y servicio en alguna de sus modalidades en los Centros Preventivos del Estado de
México.
El Programa de Educación Superior para Centros de Readaptación Social en el Distrito
Federal, México (PESCER), surge apenas en 2005 en el seno de la Universidad Autónoma
de la Ciudad de México. (Mniszek, 2006). En el país la universidad en las cárceles es
relativamente nueva siendo el distrito federal pionera en esta instrumentación con el apoyo
de la Universidad del Distrito Federal abriendo nuevas perspectivas en el proceso de
socialización no solo como una distracción del interno a su realidad y contexto social sino
más bien más, abriendo nuevos espacios en el desarrollo de intereses que pueden resultar
benéficas en la vida del recluso.
En el artículo 18 constitucional se ratifica la operación de los centros penitenciarios como
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Instalaciones encaminadas a promover la reinserción social de los internos. El sistema
penitenciario del país se componía en el año del 2013 de 433 centros de reclusión con una
capacidad total de 170,924 espacios de los distintos niveles de gobierno. 6 centros del
Gobierno Federal con una capacidad que albergaba a 6,595 internos. los 10 centros
pertenecientes del Distrito Federal contaban con una capacidad de 19,088. En los estados
del país eran 325 con una capacidad de 141,758, mientras que en los Gobiernos Municipales
existían 92 centros con una capacidad de 3,483 espacios, de los 433 centros de reclusión
existente su capacidad total era de 170,924 espacios. (Publica, 2015).
La población penitenciaria en junio del 2009, fue de 227,021 internos Al mes de junio de
2009 la sobrepoblación penitenciaria nacional fue de 32.8%, lo que representa un déficit de
56,097 espacios. Con estos datos se muestra la severa crisis del sistema penitenciario nacional
al existir mayor número de internos de lo que el sistema puede soportar en su defecto seencuentran los problemas de sobrepoblación, hacinamiento falta de atención médica y
servicios básico, alimentación, inadecuados espacios, falta de trabajo para la población
interna entre otr5os problemas de las distintas índoles que el sistema penitenciario tendría
que proporcionar.
Existe sobrepoblación en 226 de los 433, lo que equivale al 52.2% de los centros de reclusión
del país (Publica, 2015) el aumento drástico de las penas y la ausencia de medidas alternativas
ayudaron a que la cifra de personas recluidas de su libertad aumentara y en el sexenio anterior
de la lucha contra el narcotráfico, se aplicando una enorme fuerza militarizada y represiva
ocasión el aumento de la taza de muerto y el aumento de los índices de encarcelados lo cual
subió en punto críticos lo cual repercutió en el sistema penal.
En estas circunstancias se limita la capacidad de los sistemas penitenciarios de todo el país
para impulsar esquemas efectivos de reinserción social. El aumento a las penas y el constante
uso del derecho penal para castigar disminuye la posibilidad de la reinserción social del
individuo. En palabras de Elías Carranza “La sobrepoblación o hacinamiento es el problema
que mientras no se resuelva, hará inútiles o por lo menos limitara muy seriamente los
esfuerzos que en otros ámbitos penitenciarios se realice”. (Lucero, 2001).
Cabe recordar que la cárcel es el último eslabón del sistema de justicia por lo cual todos los
vicios de un sistema deplorable lo sufre el sistema penitenciario. La ausencia de políticas
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publica, de un verdadero proyecto de nación, los lineamientos y esquemas preventivos
ausentes que el estado no implementa, se visualiza en sus instituciones rezagadas y olvidadas,
de igual forma la falta de políticas penitenciarias que mejore las circunstancias de los
penados complica la situación en estas instituciones.
Los retos que presenta el sistema penitenciario son de enorme envergadura y con ello los de
un sistema de justicia penal van de la mano con un control institucional y social. Que
disminuya los efectos nocivos de los problemas sociales y estructurales bajo los esquemas de
la norma o leyes vigentes que reduciendo los usos de un poder de castigar por parte del estado,
es necesario formas menos lascivas evitando el uso radical del castigo (penalidad) y la pena
privativa de la libertad. En la Ley de Ejecución de Penas Privativas y restrictivas de la
libertad del Estado de México encontramos en el Artículo 17 el funcionamiento del consejointerno interdisciplinario compuesta por el Director o Subdirector, un Secretario General, el
Jefe de Vigilancia, el Administrador, los Coordinadores de las Áreas Médicas, Psicológica,
Psiquiátrica, Pedagógica, Trabajo Social y Laboral. De este artículo se desprende el vínculo
que existe entre la educación y la reinserción social.
En el Artículo 37 de la misma ley se establece en su fracción cuarto en relación con el área
educativa menciona; que en cada centro se consignará el grado inicial de instrucción,
entendida como la alfabetización con el objeto de calificar su nivel cultural, así como los
progresos y calificaciones obtenidos durante su internamiento. Asimismo se llevará un
control de seguimiento sobre el avance académico y formativo del interno. Propone como
uno de los sustentos por el cual se compone el expediente clínico criminológico y esta área
más que un derecho es parte de los sistemas de disciplinamiento y normalización para el
sistema penitenciario.
En el artículo 44 menciona que: el tratamiento de los internos es competencia de la Dirección
General de Prevención y Readaptación Social y tendrá como base el trabajo, la capacitación
para el mismo y la educación. Lo que implica una polémica entre el tratamiento y la
reinserción social utilizando como herramienta sustancial la educación en su conjunto con el
trabajo para cambiar la perspectiva del interno.
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En el artículo 62. Refiere que: la educación de los internos, deberá ser factor primordial para
su readaptación, teniendo además del carácter académico, elementos cívicos, sociales,
culturales, artísticos, físicos, éticos y de higiene, procurando afirmar con ellos, el respeto a
los valores humanos y a las instituciones nacionales. (Ley de Ejecusion de Penas Privativas
y Restrictivas de la libertad del Estado de Mexico, 2015)
Se establece en el Artículo 63: que la enseñanza primaria será obligatoria se procurará
instaurar dentro de los Centros de Readaptación, la enseñanza secundaria y preparatoria, así
como la educación profesional en su modalidad abierta y cursos de capacitación y
adiestramiento técnico conforme a los planes y programas oficiales. Pero en relación a la
educación superior no se puntualiza los lineamientos por los cuales debe regir. De ello
desprendemos que actualmente en Santiaguito no existe esta figura de educaciónuniversitaria o profesional al no contar con los lineamientos necesarios y la falta de reformas
que intensifiquen la integración de la educación superior a los centros penitenciarios así
como la ausencia de recursos humanos y materiales que fortalezca la educación en estos
niveles. (Ley de Ejecusion de Penas Privativas y Restrictivas de la libertad del Estado de
Mexico, 2015).
Mientras que el Artículo 69 alude a los planes y programas educativos, deberán reunir las
características propias de la educación para adultos, conforme a los Planes Oficiales. El
organismo que actúa y copera para la evaluación de los centro es el Instituto Nacional para
la Educación de los Adultos (INEA) evalúa el aprovechamiento de los internos pero ningún
organismo sustenta las necesidades en materia educativa dentro de la prisión. Y por último
el Artículo 70; menciona que la educación que se imparta en los Centros de Prevención y
Readaptación Social, deberá ser apoyado por las dependencias educativas que tienen a su
cargo los servicios de Educación Oficial en el Estado de México. Actualmente ninguna
universidad pública o privada ha asumido el reto para incorporar sus planes de estudio o
tomar en cuenta a estos Centros Preventivos.
Con lo abordado en esta ley se puede observar que la educación en el sistema penitenciario
del Estado de México. Es parte de las áreas técnica más que un derecho se ejerce como una
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obligación que influye en el expediente técnico de las áreas, por lo cual el interno no la
visualiza como primordial (una necesidad) que contribuya al mejoramiento de su situación,
si no como una condición para obtener puntos y lograr un beneficio una reducción de su
sentencia. hablar de la educación universitaria en las cárceles pareciera inciertos, pues existe
un sistema que se sustenta en el castigo bajo las perspectivas humanista de la readaptación
social, hoy en nuestro país se habla de reinserción social cuando no se crean los instrumentos
necesarios para que se logre, tendría que tomarse la educación como una fuente principal
del cambio en el interno, que emane el cambio del pensamiento del sujeto privado de su
libertad y la propia concientización de su situación.
Es necesario el perfeccionamiento del sistema penal vigente. Que desarrolle y mejore la
praxis en el sistema penitenciario, cambiando las condiciones de vida de los reclusos paradisminuir la reincidencia, optando por caminos alternativos al generar nuevas oportunidades
para estas personas. Con las reformas de un nuevo supuesto Modelo Penitenciario se orienta
a la conclusión formal de la educación básica, como un derecho y la formación de valores.
Los datos registrados en materia educativa de enero a junio del 2009 mencionan que un “total
de 994 personas recluidas certificaron niveles de primaria o secundaria en los centros
federales con los que se superó la meta anual de 860 internos. 1,791 internos en las instancias
federales reciben algún tipo de instrucción académica”. (Publica S. d., 2009).
La educación en el interior del Sistema Penitenciario se trabaja con el Instituto Nacional para
la Educación de los Adultos (INEA) En la adaptación de un modelo de Educación para la
vida y el Trabajo (MEVyT) para las condiciones en reclusiones. Es urgente trabajar y realizar
más énfasis en estos temas para mejorar la cárcel, en cuanto a las personas que estudian en
los centros de prevención y readaptación social en el estado de México es complicado pues
datos en esta materia son difíciles de obtener, y solo la dirección general de readaptación
social cuenta con esa información, visualizar la realidad de la cárcel pareciera complejo peroes necesaria.
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“No puede juzgarse a una Nación por la manera en que atiende a sus más destacadosciudadanos, sino por cómo trata a los más marginados: sus presos”.
Nelson Mandela
LA EDUCACIÓN EN LAS CÁRCELES.
La educación en los establecimientos penales debe de resguardar la condición de ser humano para aquellas personas que delinquen. “El encarcelamiento, aunque se considere un castigo
justificado, no debe llevar consigo una privación adicional de los derechos civiles, ya que el
único derecho que se priva, al estar detenido, es la libertad ambulatoria.” (Scarfó, 2005).
El respeto a los derechos humanos y la integridad del interno pareciera complicado bajo un
sistema encubierto de máscaras y técnicas diversas de sometimiento, disciplinamiento,
control de las actividades, del tiempo, en donde la rutina y la supervivencia van en una sola
dirección el control del individuo que lacero el pacto social. Estas instituciones dominan toda
la esfera del sujeto, siendo vigilado constantemente. En una arquitectura del poder. Por ello
pugnamos que la única forma de sustentar la reinserción social como se le domina
nuevamente en el país, es con la premisa de educar a los hombres, educar al que cometió la
falta social no como parte de las estrategias sociales del estado en su legitimación del poder,
sino en las harás de un humanismo que purga por el respeto de la vida, de la libertad y la
igualdad ante las leyes.
Educar significa un cambio en sus formas de pensar, criticar y reflexionar ante el mundo,
entrar en contacto con el contexto y los fenómenos, ser conscientes de nuestros actos y
analizar nuestro ser histórico, lograr la emancipación del hombre , ese es la finalidad de toda
educación. Una sociedad educada no repite el pasado, si no que busca mejoras en el futuro.
Pareciera difícil lograr implementar estos postulados dentro de los centros penitenciarios,
cuando son la última parte de un eslabón penal en vías de la decadencia pero es necesario
reformular las cosas que no cumplen su finalidad. Generando nuevas estrategias dentro del
propio sistema, pues pensar que algún día cambiaran las prácticas que legitiman un discurso
impregnado en los intersticios sociales y no vincular la teoría con la práctica no es suficiente.
Por eso surge esta perspectiva de integrar a los centro penitenciario, la educación al nivel
superior que podría lograr enorme cambios en las personas privadas de la libertad, no bajo
los enfoques de la domesticación y la adquisición de un título para acceder a mejores
condiciones laborales, si no bajo la estructuración de diferentes esquemas de pensar en las
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personas que no contaron en su defecto con la posibilidad, de observar la cotidianidad de la
vida desde otras perspectivas, Vincular las posibles racionalidades y el actuar del interno, a
lo largo del recorrer del tiempo en la purga de la pena.
Elementos que se forjen desde una educación básica, media y superior de forma institucional
que se obtenga beneficios, en el interior y exterior. Si la educación básica se vincula en saber
leer y escribir, adquirir nociones elementales de cálculo y conocimientos generales a escala
preparatoria para el aprendizaje de un oficio. La educación en los contextos de encierro es
la herramienta más benéfica para lograr un proceso de formación, que produzca cambios en
el sujeto privado de la libertad contribuyendo a un proceso de integración y el cambio de
pensamiento en el individuo. Paulo Freire menciona que “el educador debe dar prevalencia
al diálogo con el educando. El educador ya no es sólo el que educa sino aquel que en tanto
educa es educado a través del diálogo del educando” (Freire).
La educación es entendida como un bien social que contribuye al desarrollo individual y
colectivo en tanto la calidad de la vida humana en términos de salud, seguridad, integración,
creación cultural y proyectos del futuro dependerá cada vez mas de programas educativos
que abren el acceso al conocimiento, la formación en valores que sostienen la defensa de la
vida y los derechos humanos y sociales (Garay, 2000). Hablar de educación en contextos y
tiempos distintos, constituye un enorme bagaje cultural e ideológico, entender la educación
implica un recorrido en la historia visualizando las distintas prácticas. En el pensamiento de
Furlan en cuestión de la educación menciona que a su visión de que desde el cristianismo,
la educación es conversión, humanista, creación de un sujeto moral y desde la modernidad,
desarrollo nuevas potencialidades, progreso y mejoramiento.
Abarca la historia de la educación es mostrar los complejos bloques filosóficos que sustentan
al mundo y las formas de explicación de las dinámicas sociales de la propia esfera social, en
el que se vive. Hoy día la prisión sufre enormes desafíos en su infraestructura, en la cuestión
administrativa y los espacios que presentan , la cárcel es considerada desde su nacimiento, y
desarrollo con sus practica como una institución de encierro, castigos y disciplinamientos,
con una finalidad muy humanista la resocialización, reeducación, readaptación del
delincuente, desde su surgimiento como instituciones a lo largo de su existencia apenas 200
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años no ha cumplido la finalidad, se aprecia desde distintos postulados como “ Una
maquinaria de producción de sufrimiento que produce , a su vez sujetos degradados
(Daroqui, 1999).
La privación de la libertad se constituye sobre los pilares del aislamiento de los sujetos en unespacio, vigilado controlado y dominado por una estructura del poder, que se instrumentaliza
en la modulación de la pena desde el cuerpo, hasta la mente del infractor de la norma, bajo
una perspectiva humanística del ejercicio del castigo, instrumentado para racionalizar la pena
de prisión y evitar la pena vitalicia que en las épocas anteriores a la sociedades modernas se
aplicaba. Goffman Afirma que la cárcel es una “institución total que fue creada para proteger
a la comunidad contra quienes son peligrosos para ella, el bienestar de los reclusos no es la
finalidad de la cárcel si la compurga de la pena” (Goffman, 1988) , bajo la dominación y
control del individuo, dominando su subjetividad.
Caracterizadas por estas instituciones de una ruptura que separan tres ámbitos básicos de la
vida de los individuos; lugar de residencia, de trabajo y de recreación. Las instituciones
totales poseen tendencias absorbentes simbolizadas por los obstáculos que se oponen a la
interacción social con el exterior y se expresa a través de puertas cerradas, muros, alambres
de púas. La prisión como una de las herramientas de control social formal que posee el
Estado, en conjunto con la policía, el ministerio fiscal y jurisdicción penal que se legitima
bajo el discurso de la ley. Lo se encuentra una incoherencia al hablar de educación en estos
lugares.
..
Las personas que son condenadas y se encuentran purgando una pena en la prisión, deben de
recibir un tipo de educación proporcionada por el centro penitenciario, en la cual no debe de
ser de la misma forma que se imparte en el exterior, si no con el objetivo de que el interno
haga conciencia de su situación y las mejoras en su vida articulando nuevas formas de pensar
y actuar, que incluya la comprensión de la importancia de la educación como forma de
emancipar al hombre. Ser consientes ante el mundo y la vida de sí mismo, purgando por
mejoras en su actuar, que les ayude a recuperar los preceptos que rompió al realizar el acto,
valorar la libertad, en la que exista un cambio en su vida y el propio actuar, reflexionar sobre
la vida que lleva y forjar nuevas metas que le ayuden a tomar decisiones adecuada para sus
actos, de una forma más benéfica para el individuo y para la sociedad.
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Adquiriendo la experiencia de su actuar y de la situación que se encuentre, en aunado reforzar
con lo aprendido por el aula de clases y vincularlo con el cambio en su sentir y pensar. Puede
ser que se encuentre en un enorme conflicto cuando hablamos de la educación en las cárceles,
pues existe pocas probabilidades para que se logre de esta manera, el interno tiene que
enfrentar una serie de situaciones, y casos que lo pueden obligar a abandonar la idea de
iniciar o retomar estudios dentro del centro carcelario, la finalidad es remar contra corriente
de todos los factores que no permiten la educación del interno, como son los conflicto, la
supervivencia, la violencia generada en el centro, en todas sus formas, la corrupción, las
barreras que impone el sistema y los límites que el interno presenta en su persona. Es cierto
el medio en el que se encuentra no es tan sencillo pero existe por lo menos una probabilidad
de que sea viable.
Si en un inicio la cárcel se inventa para evitar la pena capital o pena de muerte (discurso
oficial) y se visualiza sobre las aras de un humanismo que hay que readaptar al delincuente,
tendríamos que apostar sobre un humanismo institucional el cual no solo se imponga la pena
para castigar quien cometió una falta a la ley, y excluirlo de la sociedad para que no
perjudique más a este círculo. Que no solo quede en un discurso Jurídico y político por el
cual debe de lograr la reinserción social, como se maneja en los códigos de la propio ley si
no que se instrumentalicen las condiciones propias de un sistema que emita reformas,
lineamientos, programas, recursos humanos, económicos y una gama de necesidades que el
Estado tiene que suministrar al sistema penitenciario para que sea posible.
La educación en las cárceles se trata de un conjunto de:
“Conocimientos e instrucciones que forman a un ser humano, de tal manera que en el
desarrollo de su juicio crítico, se va a desenvolver en la sociedad, si bien es cierto todos los
seres humanos poseen juicios diferentes, dentro del recinto penitenciario debe llevarse un
estricto régimen, que a esto se le podría llamar también cultura en la prisión, de tal manera
que existen reglas dentro de la prisión que regulan el comportamiento de los reclusos” (Reyes,
2014, pág. 66)
Si la finalidad de nuestro sistema Penitenciario es la Reinserción Social, tendría que lograrse
una serie de condiciones que mejoren la situación de las personas privadas de la libertad,
aumentando, la confianza en el interno a retomar de nuevo la vida que dejo en el exterior,
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crear los mecanismos integrales para que se logre la reinserción social pareciera complicado
con los retos que enfrenta el sistema penitencio, pero si el discurso por el cual se rige es este,
el de la reinserción sociedad del delincuente, el estado tiene la finalidad buscar mejoras en
estas instituciones y en su funcionamiento. Las condiciones que se encuentran los internos y
el medio tendrían que moldearse para generar experiencias en los interno reforzado con las
herramientas que el área educativa proporciona, para en beneficio de los penados.
La mejor forma de ocupar el tiempo, de distraerse en la prisión y genere beneficio para el
interno es la educación. Pues al hablar de personas que se encuentran purgando una pena por
cierto tiempo tendríamos que pensar en ¿qué hace esta persona durante todo el tiempo que
está en reclusión?, ¿cuáles son las alternativas que tiene? el contexto carcelario, y las
alternativas que puede optar por cambiar su vida, su conducta o hacer más amena el tiempoque están recluidos. En algún momento la persona tendrá que obtener su libertad, la
educación intramuros puede arrogar nuevas herramientas para enfrentarse a la vida de una
mejor forma, no hablando solo que pueda obtener un trabajo más remunerable sino, la
capacidad de analizar, reflexionar y ser más conscientes de su actuar. Este tendría que ser la
mejor forma de aprovechar el tiempo en la cárcel.
“Cada persona que entra a prisión ha tenido experiencias previas de vida y casi todos los
reclusos serán puestos en libertad algún día. Si una persona desea aprovechar el tiempo que
pase en prisión, esta experiencia debería vincularse con lo que posiblemente le espere después
de su liberación. El mejor modo de hacerlo es preparar un plan sobre cómo el recluso puede
aprovechar las diversas facilidades disponibles dentro del sistema penitenciario. Es necesario
que se les den cosas para hacer, no sólo para que no estén ociosos, sino que además tengan
un objetivo‟. (Coyle, 2009, pág. 89)
El sistema penitenciario entre sus facultades estaría el de promover la educación en la
población reclusa, dar seguimiento del avance de los que actualmente estudian, el
equipamiento de esta área que imparte el servicio, el asesoramiento del personal penitenciario
para que desarrolle un mejor trabajo. Con ello debe capacitarse el personal para que cumplauna buena labor sin olvidar que se trabaja con personas, sin importar que error o falta
cometieron, siguen siendo seres humanos. Para que se logre esta propuesta es necesario que
todos ayuden para un fin común. Empezando por la burocracia de un sistema que pareciera
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que no cumple su finalidad, la suministración de recursos le corresponde al Estado, siendo
una de sus instituciones de mayor envergadura y peso en la aplicación del sistema de justicia.
Para que la educación se logre en los contextos de encierro es necesario que el interno lo
visualice como benéfico para la situación en que se encuentran, pues la gran mayoría buscala forma de sobrevivir, la cárcel se muestra como un contexto de control total, donde el
interno es vigilado constantemente, la cárcel generar situaciones que las personas privadas
de la libertad no pueden tolerar, aunado que gran parte de los internos prefiere trabajar para
obtener recursos económicos, para sus gastos básicos y en algunos casos para enviarle una
cantidad de dinero a su familia que se encuentra en el exterior, o por lo menos para solventar
sus gastos en la prisión.
“La educación, en el más amplio sentido del término, debe estar dirigida a desarrollar
íntegramente a la persona, se toma en consideración los antecedentes sociales, económicos y
culturales de los reclusos‟‟. (Coyle, 2009, pág. 95). Es necesario buscar motivaciones que
fomenten la educación en el interior del Centro Preventivos y Readaptación Social, las
razones de porque un interno tendría que estudiar en estos centros. Actualmente el sistema
penitenciario del Estado de México, no ha logrado romper esta brecha entre la educación en
la población penitenciaria y los beneficios que el interno podría Adquirir solo está presente
en la Ley de Ejecución de Penas Privativas y restrictivas de la libertad del Estado de México.
Como una labor que está a cargo del área Educativa, como parte de las áreas técnicas. Pero
más que un derecho, es parte de los sistemas de disciplinamiento y normalización para el
sistema, si el interno participa en las áreas puede obtener beneficios si no lo hace, no puede
adquirir estos beneficios.
Lo que implicaría una serie de reformas legislativas en la cual pueda articular la educación
en las cárceles como un derecho que podría ayudar de forma rotunda a la Reinserción Social.
Logrando incrementar los servicios que el sistema penitenciario proporciona, tieneobligación el Estado de mejorar las deficiencias en los centros penitenciarios, tanto de las
áreas técnicas que laboran en el interior así como en su conjunto del personal penitenciario y
las condiciones adecuadas para los internos. Es cierto que primero tendría que romper con
los enormes problemas que presenta el Sistema Penitenciario Nacional, la sobre población y
el hacinamiento.
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Se habla de sobrepoblación cuando el número de internos es mayor que los espacios
disponibles para albergarlos en un centro penitenciario. “En el 2013 eran 242 mil 754
personas que estaban privadas de su libertad en México, en un espacio diseñado para 195
mil 278, lo cual indica que la ocupación alcanzaba 124.3 por ciento” (Gobernacion, 2013)
estos parecieran ir en aumento junto con ello, los problemas de corrupción y violencia, tráfico
de droga y todos los vicios que el sistema penitenciario presenta.
Es necesario una verdadera reingeniería en las cárceles mexicanas estos problemas de sobre
población y hacinamiento dificultan la creación de programas encaminadas a lograr la
reinserción social actualmente pareciera que “no hay espacios adecuados para las actividades
psicoterapéuticas y pedagógicas, fundamentales para la reinserción de los internos” (Patiño.,
2010) pues la sobrepoblación complica la eficacia de los pocos programas que se
implementan, este es el reto del sistema penitenciario actual. Disminuir estos principales problemas, para una gran parte de expertos se presentan escépticos sobre la reinserción social
ya que visualizan que el objetivo principal de la cárcel es ejercer el castigo de forma
institucional y oculta.
“La prisión representa el momento de la dominación, el último y más profundo nivel del
dispositivo, el lugar en el que el castigo se ejerce de manera oculta su verdadera finalidad (la
exclusión y la dominación) al esconder por debajo de los niveles superficiales de la cuestión
criminal, es decir bajo el babilónico entramado de las justificaciones filosóficas y de las leyes
penales contradictorias unas con otras, sobrevivientes actuales de distintas y contrarias deldelito” (Jaramillo, 2008).
Aquí tendríamos que detenernos unos momentos y mencionar si no existiera la cárcel, ¿cuáles
serían las formas para castigar?, ¿qué hacer con el que rompe la ley? o la propia norma social.
Podría existir una sociedad sin cárceles, tal vez una sociedad sin cárceles sea posible como
lo fue en el pasado, pero cabe recordar que la invención de la cárcel corresponde a las
necesidades un sociedad burguesa emergente que legitimo es uso de estos centros que
posteriormente el derecho penal, en las aras de un humanismo se argumentarían en los
postulados del castigo, hoy conocido como readaptación social o reinserción social que sigue
vigente en nuestra leyes.
Si adentramos al mismo discurso que maneja el estado, tendríamos que buscar, indagar y
reflexionar que la teoría y la práctica tienen que ir de la mano, en ciertas ocasiones nos
enfocamos demasiado a la teoría pero sin tratar de cambiar el contexto que se presentan o la
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propia realidad en la que se actúa. Sabemos que el discurso penal, jurídico y político no
pueden cambiar, se visualiza bajo una línea discursiva donde el poder y saber se conjugan y
forman nuestras prácticas penales, como son las leyes que se legitiman como ciertas, es
necesario proponer en este contexto como en el caso del sistema penitenciario para tratar de
generar un cambio a un que sea lo mínimo.
La educación en las los contextos carcelario puede generar la formación de los valores no
solo sociales si no personales en los sujetos, lograr la concientización, proporcionándole al
interno los valores de la vida en sociedad y tratar de erradicar las conductas antisociales
fomentar en el individuo objetivos y el modo de conducirse de una mejor forma en donde
no lacere a otro individuo, lograr esto implicaría un enorme esfuerzo, en donde todos serian
participes. La educación es un derecho “construye el lazo de pertenencia a la sociedad, a la palabra, a la tradición, al lenguaje, en definitiva a la transmisión y recreación de la cultura,
esencial para la condición humana” (Viridiana, 1999).
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REINSERCIÓN SOCIAL
Desde la existencia del hombre, el castigo y la privación de la libertad se ha manifestado en
todas las culturas hoy en día privar de la vida a una persona para imponer un castigo surgede la necesidad de preservar un orden social, la privación de la libertad, ni la cárcel han
disminuido la delincuencia.
“Sería hasta el siglo XVIII cuando las cárceles van evoluc ionando hacia un modelo cuyo
régimen estaría diseñando siguiendo estructuras arquitectónicas, reglas de conducta y
criterios para la reeducación de los delincuentes, sin embargo, esto se conseguiría sino hasta
principios del siglo XIX.” (Subsecretaría de Desarrollo Normativo, 2014, pág. 225)
En principios del siglo XIX y con la influencia de la ilustración se forjan las cárceles no como
centros de aislamiento para el castigo físico, si no para corregir la conducta del infractor de
la norma penal (delincuente) garantizando en su actuar la armonía social. El cambio de la
forma de visualizar la cárcel mexicana sobre el cual versaba el de la readaptación social a
la reinserción social constituye nuevas perspectivas para el sistema penitenciario.
La readaptación social se fundamentó principalmente en un reconocimiento de fallas en la
socialización del individuo delincuente, la cárcel fungía una función de aprendizaje y de lugar
de aprendizaje para lograr valorar la vida en libertad algo que no se cumplió. El postulado
plantea una nueva forma de política criminal, la reinserción del interno, visualizando lascaracterísticas del encierro Borja Mapelli explica lo sustancial de esta nueva postura en su
aplicación y lo que trae consigo. Cuando menciona que el:
“Principio de reinserción social. Esta nueva formulación de los fines preventivo especiales en
el ámbito de la ejecución de la pena arranca de las críticas y el fracaso de las pretensiones
resocializadoras más ambiciosas y que a la postre ha servido sobre todo como un poderoso
instrumento legitimante de la prisión gracias al cual lejos de convertirla en una pena
excepcional de última ratio, se nos aparece no solo como la pena hegemónica en relación con
las demás, sino que en si misma considerada se emplea con más intensidad y frente a más
infracciones que en cualquier otro momento de su historia. La reinserción social nos sitúa
frente a un condenado más real, más concreto; ante un sujeto con muchas carencias, algunas
de las cuales tiene su origen en su propia condición de recluso. El sistema penitenciario no
puede pretender, ni es tampoco su misión hacer buenos a los hombres, pero si puede, en
cambio, tratar de conocer cuáles son aquellas carencias y ofrecerle al condenado unos recursos
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y unos servicios de los que se pueda valer para superarlos. En cierta forma se propone que las
terapias resocializadoras y la psicología sean desplazadas por la oferta de los servicios sociales
y la sociología.” (Caffarena., 2006, pág. 4)
De igual manera este autor maneja otro principio denominado
Principio denormalización social.
“En justa coherencia con lo anterior la cárcel debe ser el reflejo de la sociedad libre. No hay
razón para que la vida dentro de una prisión se trate de prisionalizar y, sin embargo, si existen
muchos argumentos a favor de su normalización social. A esta normalización social se llega
por los caminos de la humanización del castigo mejor que con pretensiones rehabilitadoras.
La prisión no puede añadir más castigo al condenado que la privación de su libertad
ambulatoria. Para asegurar esta normalización social es preciso reforzar unas relaciones
fluidas sociedad-prisión. La mejor forma de garantizar que la vida en la prisión se asemeja a
la vida en libertad es permitiendo el acceso de la sociedad a través de diferentes instancias
dentro de la prisión. La sociedad se debe corresponsabilizar con el daño que se causa a la
población penitenciaria convirtiéndose en garante de la evitación de los excesos. (Caffarena.,
2006, pág. 4)
Este nuevo postulado tratara de romper con las deficiencias con las cuales se concebía la
cárcel, La reinserción en su amplio sentido significa volver a reinsertar para autores como
Bueno Arús dice que es la “segunda socialización” (Bueno Arús, 1987) mencionando que la
reinserción no es el único fin, cabe destacar que el concepto y su forma de utilizarlo depende
de los postulados y la interpretación que se le da, mientras que otros autores como Aranda
Carbonel habla de una adaptación a las normas y bienes jurídicos existentes en la comunidad,
diferenciando entre resocialización moral o programas máximo que consisten en que el
sujeto interiorice y haga suyas las normas sociales. Mapelli define la reinserción bajo el
concepto de reinsertar como “Volver a meter una cosa en otra. En sentido, reinserción es un
proceso de introducción del individuo en la sociedad, ya que no se trata como en el caso de
la reeducación de facilitarle ese aprendizaje para que sepa reaccionar debidamente en el
momento en que se produzca la liberación” (Mapelli Cffarena, 1983). La reinserción implica preparar al individuo para que regrese nuevamente a la sociedad, cuando el sujeto rompe la
norma y es enviado a prisión se tiene la idea que la prisión constituye una herramienta para
que el individuo corrija su camino. Impuesta en la constitución es una relación entre el
transgresor de la ley y la comunidad.
García Pablos manifiesta que la reinserción social:
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“Alude al oportuno reencuentro y encaje del individuo en la comunidad una vez cumplida la
condena, lo que no presupone modificaciones cualitativas en la personalidad de aquél, sino
ajustes funcionales y asistenciales por parte de los demás para hacer posible dicho retorno al
hábitat convivencial del hombre, afirma que supone la necesidad de prestaciones positivas
por parte de la comunidad a favor del ex penado”. (Molina, 1983)
Lo que implica un vínculo directo entre el que compurga la pena y la sociedad, la sociedad
debe de proporcionar todos los medios necesarios para que esto se vuelva una realidad,
adaptando al penado al orden social, tal y como menciona este autor que el fin de la pena no
es la reinserción de recluso, ya que la privación de libertad destruye y aniquila, pues existe
una separación entre el sujeto que transgredió la norma, afectando los mecanismos de
socialización del individuo que presenta una condena, pareciera controversial hablar de
generar socialización entre el infractor de la ley, y la sociedad cuando ambos son tan
distantes, al entrar en un cuerpo disciplinario de vigilancia constante, en donde el penado
se desprende y pierden valor sus actos y pensamientos, en una lógica del castigo y al existir
una falta de cultura, en el exterior se observar al ex penado como una amenaza para la
sociedad, creando estereotipos y etiquetas por parte del cuerpo social que lo visualiza
pareciera imposible que la relación del interno y la sociedad se logre. Pero la reinserción
social pareciera inspirador para las instituciones penitenciarias.
La reinserción pretende favorecer directamente el contacto entre recluso y la comunidad, es
necesario visualizarla desde la prevención especial de la pena, siendo la meta de lasinstituciones penitenciarias, la reeducación y la reinserción social, en el sentido estricto de
preparar su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su
libertad. Para el autor Jeremy Bentham (1780) la cárcel cumple con tres funciones,
incapacitar, rehabilitar y disuadir. Incapacitar implica en que el sentenciado ya no siga
delinquiendo, en cuanto a la rehabilitación se pugna por eliminar el deseo de delinquir, la
ultima la disuasión, busca causar el temor, tanto el que delinque como a la población en
general.
“En México, la justificación constitucional de la cárcel ha cambiado a lo largo de la historia.
Entre 1917 y 1965 el objetivo fue la “regeneración” de la persona que delinque; entre 1965 y
2008 fue la “readaptación social del delincuente”, mientras que a partir de la reforma de junio
de 2008 al artículo 18 el propósito es buscar la “reinserción social del sentenciado”, de manera
que quienes salen de prisión pierdan el deseo de volver a delinquir. Asimismo, desde la
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reforma de junio de 2011 se incorporó el respeto a los derechos humanos como la base del
sistema penitenciario.” (La cárcel en México ¿ para que?, 2013, pág. 4)
El problema no es el cambio de la palabra, no se encuentra en la semántica, el problema
radica en que las condiciones no son las adecuadas, la prisión pareciera que no cumple su
función, por el olvido por parte del estado y la deficiencia de un sistema de justicia penal.“Las funciones formales de la cárcel (reinserción social, readaptación social, reducción,
resocialización, entre otros fines) jamás en la historia han tenido éxito, ni lo tendrán” (Ortiz,
2005), pues pareciera que el discurso por el que se rige solo queda escrita en la ley y en su
aplicación deja mucho que desear, al no existir los medios favorables para que se cumpla el
objetivo por el cual nace el sistema penitenciario. Si no se visualiza desde una prevención
especial el sistema penitenciario no presenta sentido alguno.
Pero si la cárcel no existiese que forma de castigos se tendría, en vista de que no se ha
instrumentado nuevas formas de castigo (penalidad) que sustituyan este problema de la
cárcel, seguirá vigente, por eso la prevención especial sigue siendo la meta de las
instituciones penitenciarias la reeducación y la reinserción social, en el sentido de “preparar
su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertad”
(Mapelli Caffarena, 1983). Pareciera que no existe prevención en la cárcel o en la aplicación
del encierro. La reinserción social se maneja en nuestro país como eje y principio ultimo de
sistema penitenciario, por ello se tienen que generar líneas que sustente este postulado
logrando repercutir en la praxis.
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PERSPECTIVA CRIMINOLÓGICA
La criminología como ciencia surge dentro del positivismo criminológico, bajo los intereses
de una sociedad burguesa creciente, entender a la criminología es necesario un análisis
histórico del saber criminológico, en la construcción de sus postulados y los pensamiento
filosóficos y políticos articulados en la lógica del poder del estado para legitimar el control
social, la criminología como la conocemos debe de entenderse en el discurso de la
modernidad.
“Las garantías que la modernidad otorgó al derecho penal y los principios en que se apoyó la
criminología, nunca pudieron concretarse en nuestro medio; junto a sus declaraciones
normativas, existieron siempre prácticas paralelas de hecho y distorsiones en los
procedimientos jurídicos y penitenciarios.” (Sánchez Sandoval, 2013, pág. 13).
El pensamiento filosófico positivista se instaura en las ciencias sociales buscando las causas
mecanicistas newtoniano y darwinistas, las ciencias sociales trataron de encajar el método
científico a los fenómenos sociales. Buscar causas y efectos. El positivismo criminología
busco los determinismos en el individuo, dando por hecho que existe un individuo con una
naturaleza humana destructiva bajo las sombras de un criminal nato (Lombroso), la
criminología en sus inicios se articula en un discurso hacia la búsqueda ¿por qué el hombre
delinque? las causas de la criminalidad, sin entender que el crimen es una construcción social
que va de tiempo a espacio legitimada por un control social y el delito no es un ente real sino un ente jurídico como lo mencionaba la escuela clásica del derecho penal.
“El objeto de estudio original de la Criminología Positivista tradicional, lo proporcionó el
derecho penal, pero al ser éste una creación cultural, se incurrió desde la perspectiva
epistemológica en una falacia normativa, al otorgarle calidad de ser, a una categoría del deber
ser. Se olvidó que el derecho cómo instrumento de la política es una artificialidad ideológica,
producto de la voluntad subjetiva y particular de quien ha tenido el poder para imponerlo.”
(Sánchez Sandoval, 2013, pág. 14).
Con el surgimiento de una sociedad burguesa se deforma y se legitima una nueva forma del
ejercicio del poder, por una clase superior que tiene el derecho de reinar sobre las clases
inferiores, constituyendo una moral humana, hablar de la criminología implica replantear
los preceptos sociales, la moral, de lo bueno y de los orígenes de lo malo y quienes la
imponen, sin dejar de observar la naturaleza humana, bajo las formas discursivas de los
acontecimientos históricos y de la ciencia, definir la construcción del ser histórico
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denominado como criminal, delincuente, loco o enfermo mental al que gira la exclusión y
control del individuo. Estas formas de exclusión son las sombras de una ciencia naciente y
dominada por la lógica de la razón del iluminismo.
“la emergencia de un proyecto político capaz de conciliar la autonomía de los particulares en
su relación respecto de la autoridad como la libertad de acumular riquezas, con el
sometimiento de las masas disciplinadas a las exigencias de la producción como necesidad
dictada por las condiciones de la sociedad capitalista. Y es en la lógica de este proyecto que
afloran las primeras formas de conocimiento criminológico y de estrategia de control social
en relación con la desviación criminal” (Pavarini, 1980, pág. 33).
La ley penal justifico las nuevas forma de castigo con el nombre de penalidad al servicio del
naciente capitalismo, para entender nuestro sistema penitenciario es necesario la
comprensión desde su articulación por las distintos siglos y épocas. El sistema penitenciario
vigente purga por un institución de control racionalizador y fiscalizador con el objetivo deneutralizar a los sujetos privados de la libertad, bajo la visión de la reinserción, legitimándose
la desviación desde la óptica de las normas establecidas. Para ello se pretende en estas
páginas realizar una breve introducción a algunos postulados de la criminología y después
sustentarlo con lo que se propone con la parte medular del trabajo.
La criminología presenta deficiencias en su articulación como saber científico, estableciendo
distintos postulados que tratan de explicar la criminalidad desde un enfoque macrosocial,
microsocial y al estudio individual del sujeto que comete la conducta tipificada por la ley.
La controversia se aprecia desde la escuela clásica del derecho penal y la escuela positivista
“los clásicos dijeron al hombre observa el Derecho, los positivistas le dijeron al Derecho
observa al hombre” (Manzanera, 1999). La problemática central entre estas dos escuelas es
la disputa por el libre arbitrio. Olvidándose que el crimen es una construcción social, y el
delito surge cuando la ley lo tipifica en sus códigos penales difiriendo en tiempo y espacio.
El surgimiento del saber criminológico se articula en los efectos de problemas históricos y
sociales que fundamentan las explicaciones de lo que se refiere por crimen y delincuencia,
esta cuestión radica, que la criminología no presenta un objeto de estudio y un método de
estudio surgido en las entrenas del saber criminológico.
“Nuestra disciplina no puede ser ciencia, porque no posee métodos propios ni un único objeto
establecido con claridad y consenso, pero su reunión de conocimientos no debería ser
menospreciada ligeramente, porque no es menos seria que otros discursos, que también
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pueden ser materia de controversia epistemológica. Además, en las ciencias sociales, la falta
de precisión sobre método y objeto afecta a todas las especialidades. Y ninguna está en
condiciones de erigirse en emperatriz por sobre las demás, sobre la base de esos argumentos.”
(Elbert C. , 2013, pág. 17).
Entender a la criminología precisa un largo recorrido histórico sobre la modernidadvisualizando las instituciones de castigo y el surgimiento de nuestros sistemas penales
vigentes. A demás que la “La criminología no ha tenido un progreso lineal ni “acumulativo”
(en sentido de fusión integradora) de sus múltiples teorías, que no poseen el mismo status, y
en muchos casos, tampoco la misma naturaleza” (Ceretti, 2008). El reto que se visualiza
actualmente en la criminología, es la fundamentación de sus principios y modelos
explicativos que genere un desarrollo innovador en la praxis, permitiendo el encuadre con
la teoría y la episteme.
Establecer un objeto de estudio en la criminología, pareciera complicado al existir distintos
enfoques que explican la criminalidad. Durante los últimos años esta polémica recorre el
campo criminológico y el de las ciencias sociales tratando de buscar formas más concretas
de análisis en la cuestión criminal, en las academias en donde se imparte esta licenciatura el
de criminología como en nuestro país (México), se quedó estancado con el paradigma del
positivismo criminológico. Haciendo de este saber una explicación del delito desde una
perspectiva biopsicosocial del individuo, la conducta y los factores que lo motivan a romper
la norma jurídica y/o social. Reforzado por un saber y un poder que legitimo esta forma devisualizar al delincuente sirviendo al estado como un instrumento por excelencia en el estudio
del sujeto peligroso. Aquel individuo con sus características de índole psíquica, biológica y
social capaz de romper la norma.
El cual se articuló como un enfermo social, que necesita un tratamiento para corregir su
conducta, este pareciera ser la criminología, dominante en la gran parte de las universidades
del país, impregnada por el monopolio intelectual que se presenta, al tomarse como referencia
obligatoria o incuestionable los argumentos de autoridad, el monopolio del saber
criminológico relego su práctica a la formación técnica. La criminología en su haber tendría
que enfocar su prioridad en la investigación de nuestros contextos social. Priorizando
nuestras realidades sin dejar de lado los procesos históricos y políticos que se suscitaron en
la periferia, cabe destacar que las corrientes y formas de explicación de la criminología
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proviene de Europa y de Estados Unidos, en América latina falta estudios desde estas
realidades, el reto es generar conocimiento criminológico en nuestra sociedad.
Las ideas criminógenas surgen a partir de la creación de los Estados modernos, el delito es
una construcción jurídica mientras que la criminalidad es una construcción social, antes del
nacimiento de estos estados modernos no existía delito, “Si bien desde una perspectiva
sociológica ha existido siempre, y su concepto proviene del latín delinquiere que significa
apartarse del buen camino” (Morales Brand, 2007, pág. 14), Esta concepción surgió con el
nacimiento del estado de derecho alrededor de los años 1776 y 1789. Las practicas punitivas
y el uso del castigo es tan antiguo como la misma humanidad pero cabe destacar que desde
el nacimiento del estado moderno se empieza a ejercer el poder desde esta institución (el
Estado).
En palabras de Eloy Morales las conductas “recreativas represivas eran ilimitadas e
irracionales de ahí que el estado, para justificas esta violencia social. Expropia el poder para
reprimir. (Brand., 2010). En sus inicios el delito era confundido con rituales de carácter
religiosa y demoniacas, lo que iba en contra de la voluntad de dios y la propia religión en un
primer momento no había delito eran actos en contra de la divinidad y de las costumbres,
posteriormente viene una función represiva sobre la venganza como se conoce, sobre la ley
del talión cuando esta venganza era necesaria regularla. Culminada esta época surge un poder
del soberano para castigar o ejercer el poder surge la figura del rey, el afectado era el rey y
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este imponía la pena a través de tratos crueles e inhumanos como lo era la pena capital en
ejecuciones públicas que reforzaban el poder del soberano.
La ilustración trajo consigo un cambio radical en todo el sistema de pensamiento de la época
de los siglos XVI y XVII, al aflorar nuevas ideas que purgaban por una libertad del hombre,
el respeto a los derechos, la igualdad buscando un progreso hacia lo racional, las formas de
castigo empiezan a sufrir cambios y el estado justifico esta violencia a través del contrato
social. “se fortalecen las ideas iusnaturalistas de protección de los derechos de las personas
que buscaban la igualdad y se crean las primeras instituciones de protección a derechos
humanos” (Eloy. M. B., 2010). Al fortalecer las ideas de uso de la pena desde tintes más
humanista en su aplicación y en consecuencia el desarrollo del derecho penal en el tiempo
con el surgimiento de los Estados modernos y su sistema de justicia penal. Es así tambiéncomo la criminología se logró desarrollar, el derecho penal y la criminología evolucionan en
el mismo espacio con diferentes posturas.
El pensamiento clásico del derecho penal.
Con el surgimiento de los estados modernos cambia el concepto de visualizar el castigo y la
venganza privada se sustituye bajo los postulados de la finalidad de la pena, la pena debería
de ser útil a la sociedad, el delincuente atentaba contra la comunidad y rompía el pacto social.
Por lo que el discurso oficial del derecho penal, sería utilizar la pena para mantener el orden
y proteger a la sociedad, el derecho penal logro imponer esta forma de control social,
legitimándolo a través de la protección de la propia sociedad.
En esta época surge la escuela clásica quienes sus principales exponentes encontramos a
Beccaria y Francesco Carrara, estos autores purgaban por el la utilidad de la pena para
mantener e