Derrida-Nombre de Pila de Benjamin

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  • 7/26/2019 Derrida-Nombre de Pila de Benjamin

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    NOMBRE DE PILA DE BENJAMINJacques Derrida

    Traduccin de Patricio Pealver Gmez en: DERRIDA, J., Fuerza de ley. Elfundamentomstico de la autoridad, Tecnos, Madrid, 1997, pp. 69-151.Edicin digital de Derrida en

    castellano.

    [Prolegmenos[i]Con razn o sin ella, me ha parecido que quizs nosera completamente inapropiado interrogar un texto de Walter Benjamn, singularmenteun ensayo escrito en 1927 y tituladoZur Kritik der Gewalt(Para la crtica delaviolencia) en la apertura de un encuentro como ste sobre El nazismo y la .solucinfinal. Los lmites de la representacin. As pues, me he decidido a proponerles unalectura un poco arriesgada de ese texto de Benjamn, por varias razones que parecenentrecruzarse aqu.

    1. Este texto inquieto, enigmtico, terriblemente equvoco, creo que est, comopor anticipado (pero puede decirse aqu por anticipado?) obsesionado por el tema dela destruccin radical, de la exterminacin, de la aniquilacin total, y en primer trminode la aniquilacin del derecho, si no de la justicia; y entre estos derechos, los derechosdel hombre, al menos tales como stos pueden ser interpretados en una tradiciniusnaturalista de tipo griego o del tipo de laAufklrung. Digo a propsito que este textoest obsesionado (hant) por los temas de la violencia exterminadora, puesto que est en

    primer trmino obsesionado, como intentar mostrar, por la obsesin (hantise) misma,por una cuasilgica del fantasma que habra que poner en sustitucin de una lgicaontolgica de la presencia, de la ausencia o de la re-presentacin, puesto que es ms fuerteque sta. Pero me pregunto si una comunidad que se rene o se recoge para pensar lo quehay que pensar o que meditar de esa cosa sin nombre que se ha denominado la solucinfinal no debe en primer trmino mostrarse hospitalaria a la ley del fantasma, a laexperiencia espectral y a la memoria del fantasma, de aquello que no est ni muerto nivivo, de aquello que ms que muerto y ms que vivo, es slo superviviente, la ley de lamemoria ms imperiosa, aunque la ms borrada, la ms borrable, pero por eso mismo lams exigente.

    Este texto de Benjamn no slo est firmado por un pensador al que se llama yque se llama a s mismo de una cierta manera judo (y es del enigma de esta firma de loque querra sobre todo hablar).Zur Kritik der Gewalt est tambin inscrito en una

    perspectiva juda que opone la justa violencia divina (juda), la que destruye el derecho,a la violencia mtica (de tradicin griega), la que instaura y conserva el derecho.

    2. La lgica profunda de este ensayo lleva a cabo una interpretacin del lenguaje-del origen y de la experiencia del lenguaje- segn la cual el mal, es decir, la potencialetal, le viene al lenguaje por la va, precisamente de la representacin, es decir, por mediode la dimensin re-presentativa, mediadora, y en consecuencia, tcnica, utilitaria,semitica, informativa,otras tantas potencias que arrastran al lenguaje y lo hacen caer eir a parar lejos o fuera de su destino original que fue la apelacin, la nominacin, ladonacin o la llamada de la presencia en el nombre. Nos preguntaremos cmo se articulaeste pensamiento del nombre con la obsesin y la lgica del espectro. Este ensayo de

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    Benjamn que trata, pues, del mal, de ese mal que llega, y que le llega al lenguaje pormedio de la representacin, es tambin un ensayo en el que los conceptos deresponsabilidad y de culpabilidad, de sacrificio, de decisin, de solucin, de castigo o deexpiacin, desempean un papel discreto pero que yo considero mayor y que estasociado con mucha frecuencia al valor de lo que es demonaco y demoniacamenteambiguo.

    3.Zur Kritik der Gewaltno es slo una crtica de la representacin comoperversin y cada del lenguaje sino de la representacin como sistema poltico de lademocracia formal y parlamentaria. Desde este punto de vista, este ensayo revolucionario(revolucionario en un estilo a la vez marxista y mesinico) forma parte, en 1921, de lagran ola antiparlamentaria y anti-Aufklrungen la que el nazismo de hecho saldr a lasuperficie y sobre la que se deslizar incluso en los aos veinte y a principios de lostreinta. Carl Schmitt, al que Benjamn admiraba, y con el que lleg a tenercorrespondencia, lo felicit por este ensayo.

    4. La cuestin tan polidrica y polismica de la representacin se plantea todavadesde otro punto de vista en este extrao ensayo. Si bien comienza distinguiendo entre

    dos violencias, la violencia fundadora y la violencia conservadora, Benjamn debeconceder en un cierto momento que la una no puede ser tan radicalmente heterognea ala otra puesto que la violencia llamada fundadora est a veces representada, ynecesariamente repetida, por la violencia conservadora.

    Por todas esas razones, y siguiendo todos esos hilos entrelazados sobre los quevolver ms adelante, pueden plantearse un cierto nmero de cuestiones. Estas semantendrn en el horizonte de mi lectura aunque no tengo aqu ni el tiempo ni los medios

    para explicitarlas. Qu habra pensado Benjamn, o al menos qu pensamiento deBenjamn est virtualmente formado o articulado en este ensayo -y cabe preguntarse si esanticipable- a propsito de la solucin final, de su proyecto, de su puesta en prctica,de la experiencia de sus vctimas, de los juicios, procesos, interpretaciones,representaciones narrativas, explicativas, literarias, que han podido intentar medirse conla cosa? Cmo habra hablado Benjamn, cmo habra querido que se hablase, serepresentase o se prohibiese representar la solucin final? Cmo la habraidentificado, asignado su lugar, sus orgenes, sus responsabilidades (como filsofo, como

    juez o como jurista, como moralista, como hombre de fe, como poeta, como cineasta)?La multiplicidad tan singular de cdigos que se cruzan en este texto, y por limitarnos aesto, el injerto del lenguaje de la revolucin marxista en el de la revolucin mesinica, encuanto que los dos anuncian no slo una nueva era histrica, sino el comienzo mismo deuna verdadera historia desembarazada del mito: todo esto hace difciles las hiptesis a

    propsito de un discurso benjaminiano sobre la solucin final y a propsito de undiscurso benjaminiano sobre la posibilidad o la imposibilidad de un discurso sobre la

    solucin final. Una solucin final de la que sera imprudente decir, findose de lasfechas objetivas de la conferencia de Wannsee en 1942 y del suicidio de Benjamn en lafrontera franco-espaola en 1940, que Benjamn no lleg a saber nada. La cronologa deestos acontecimientos no ser nunca cosa fcil. Y siempre se podr encontrar alguna baseen la que apoyar la hiptesis segn la cual Benjamn, y desde 1921, no pensaba en otracosa que en la posibilidad de esta solucin final que desafa tanto mejor el orden de larepresentacin en la medida en que a sus ojos habra dependido del mal radical, de lacada como cada del lenguaje en la representacin. Y numerosos signos permiten pensar,findose de una lgica constante de su discurso, que para Benjamn, tras esa cosa

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    irrepresentable que habr sido la solucin final, no slo el discurso y la literatura y lapoesa no son imposibles, sino que se ven dictar, ms originariamente y msescatolgicamente que nunca, el retorno o el advenimiento todava prometido de unalengua de los nombres, de una lengua o de una potica de la apelacin, en oposicin a unalengua de los signos, de la representacin informativa o comunicativa.

    Al final, tras el final de una lectura en el curso de la cual el horizonte del nazismoy de la solucin final slo aparecer a travs de signos o de destellos anunciadores, y sloser tratada de forma virtual, oblicua o elptica, propondr algunas hiptesis sobre lasmaneras en que este texto de 1921 puede leerse hoy, tras el advenimiento del nazismo yel acontecimiento de la solucin final.

    Antes de proponerles una lectura de este texto singular y de articular algunascuestiones que le conciernen ms estrictamente, tengo que decir todava, en estademasiado larga introduccin, dos palabras de los contextos en los que he comenzado aleer este ensayo, antes incluso de pensar en este coloquio.

    Ese contexto era doble, y lo definir tan esquemticamente como sea posible,

    limitndome a los rasgos que pueden interesarnos aqu, esta tarde, porque han dejadoalgunas huellas en mi lectura.

    1. Hubo, en primer lugar, durante un seminario de tres aos sobre nacionalidadesy nacionalismos filosficos, una larga secuencia de un ao, subtituladaKant, el Judo,el Alemn, en la que, estudiando siempre la recurrencia diversificada pero insistente dela referencia a Kant, incluso a un cierto judasmo de Kant, en todos aquellos que, deWagner y Nietzsche a Adorno, han intentado responder a la pregunta Was ist deutsch?,me he interesado mucho en lo que llam entonces la psych judeo-alemana, a saber, lalgica de ciertos fenmenos de turbadora especularidad, reflejada sta a su vez en ciertasgrandes figuras de pensadores y de escritores judos alemanes de este siglo, Cohen, Buber,Rosenzweig, Scholem, Adorno, Arendt, y, justamente, Benjamn. Creo que una reflexinseria sobre el nazismo, y sobre la solucin final no puede eludir un anlisis decidido,interminable y polidrico de la historia y la estructura de esta psych judeo-alemana.Entre otras cosas de las que no puedo hablar aqu, hemos estudiado ciertas analogas, aveces de las ms equvocas e inquietantes, entre los discursos de ciertos grandes

    pensadores alemanes y ciertos grandes pensadores judos alemanes, un ciertopatriotismo, a menudo un nacionalismo, a veces incluso un militarismo alemn (durantey despus de la Primera Guerra), y no es sta la nica analoga, por ejemplo en Cohen oen Rosenzweig. Es en este contexto en el que me ha parecido que ciertas afinidades,limitadas pero determinables, entre este texto de Benjamn y ciertos textos de CarlSchmitt, o de Heidegger, deban ser seriamente interrogadas. No slo por la hostilidad ala democracia parlamentaria, o a la democracia simplemente, o por la hostilidad

    alaAufklrung, por una cierta interpretacin delplemos, de la guerra, de la violencia ydel lenguaje, sino tambin por una problemtica, muy extendida en la poca, sobre ladestruccin. Aunque laDestruktionheideggeriana no se confunde con el concepto dela Destruccin que estuvo tambin en el centro del pensamiento benjaminiano, cabe

    preguntarse acerca de qu es lo que significa y lo que prepara o anticipa entre las dosguerras una problemtica tan obsesiva, tanto ms porque en todos los casos, estadestruccin quiere tambin ser la condicin de una tradicin y de una memoria autntica.

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    2. Otro contexto: con ocasin de un Coloquio reciente habido en la Law Schoolde Cardozo Yeshiva University de Nueva York sobreDeconstruction and the

    possibilityof Justice, yo haba empezado, tras un largo discurso sobre las relaciones entredesconstruccin y justicia, a examinar desde otro punto de vista este texto de Benjamn,

    para seguir en l justamente, y con la mayor prudencia, una trayectoria desconcertante.sta es aportica pero produce tambin ciertos acontecimientos extraos en su apora

    misma, una especie de autodestruccin, casi suicidio del texto, que slo deja aparecercomo herencia la violencia de su firma: pero como firma divina. Las ltimas palabras, laltima frase de este texto consagrado a la nocin, tan difcil de traducir,de Gewalt (violencia, pero tambin fuerza legtima, violencia autorizada, poderlegal, como cuando se habla de Staatsgewalt, el poder de Estado) resuenan comoelshofaren el atardecer o en la vspera de una oracin que no se oye ya, o todava. Noes slo que esta ltima frase, justo al lado del nombre de pila de Benjamn, Walter, firme.Sino que al final de un texto que se las ingenia para desconstruir y descalificar todas lasoposiciones que ha llevado a cabo de manera crtica (especialmente la de lo decidible ylo indecidible, del juicio terico y de la accin revolucionaria, de la violencia fundadoray de la violencia conservadora dentro del derecho mitolgico, opuesto l mismo a la justaviolencia divina, etc.), al final de un texto del que no queda ningn otro contenido

    (terico, filosfico o semntico), quizs ningn contenido traducible fuera de lasingularidad de su propio acontecimiento, fuera de su propia ruina, una frase ltima, unafrase escatolgica nombra la firma y el sello, nombra el nombre, y lo que se llama diewaltende. Ese juego entrewalteny Walterno puede dar lugar a ninguna demostracinni a ninguna certeza. Ah est, por otra parte, la paradoja de su fuerza demostrativa:esta fuerza consiste en la disociacin entre lo cognitivo y lo realizativo. Pero este juegono tiene nada de ldico. Pues se sabe por otra parte que Benjamn se ha interesado mucho,especialmente en su ensayo sobreLas afinidades electivasde Goethe, en lascoincidencias aleatorias pero significativas que tienen lugar en los nombres propios.

    Pero quin firma la violencia? Se sabr alguna vez? No es Dios, el totalmenteOtro? Como siempre, no es el otro el que firma? No es la violencia divina, que habr

    precedido siempre, pero tambin que habr dado todos los nombres de pila, dandonicamente al hombre el poder de nombrar? He aqu las ltimas palabras de este extraotexto: La violencia divina (die gttliche Gewalt), que es insignia y sello (Insignium undSiegel), jams medio de ejecucin sagrada, podra llamarse, la soberana (mag

    diewaltende heissen).

    Cmo leer este texto con un gesto desconstructor que no sea, como ni es ahorani ha sido nunca, ni heideggeriano ni benjaminiano? sta es en suma la difcil y oscura

    pregunta que esta lectura querra aventurar.]

    Abordemos ahora, en otro estilo, y si no he agotado su paciencia, la lecturaprometida de un breve y desconcertante texto de Benjamn. Se trata deZur Kritik derGewalt[ii] (1921).No pretendo decir que este texto sea ejemplar.Nos encontramos en undominio en el que, finalmente, no hay ms que ejemplos singulares. Nada es ahabsolutamente ejemplar. No intentar justificar absolutamente la eleccin de este texto.Pero s dir por qu no es el peor ejemplo de lo que podra ser ejemplar en un contextorelativamente determinado como el nuestro.

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    1. El anlisis de Benjamn refleja la crisis del modelo europeo de la democraciaburguesa, liberal y parlamentaria, y en consecuencia del concepto de derecho que esinseparable de aquella. La Alemania derrotada es entonces un lugar de concentracinextrema para esa crisis, cuya especificidad depende tambin de ciertos rasgos modernoscomo el derecho de huelga, el concepto de huelga general (con o sin referencia a Sorel).Es tambin el momento inmediatamente posterior de una guerra y de una preguerra que

    ha visto desarrollarse, pero fracasar en Europa el discurso pacifista, el antimilitarismo, lacrtica de la violencia, incluida la de la violencia jurdico-policial, cosa que no tardar enrepetirse en los aos siguientes. Es tambin el momento en que las cuestiones de la penade muerte y del derecho de castigar en general conocen una dolorosa actualidad. Lamutacin de las estructuras de la opinin pblica por la aparicin de nuevas potenciasmediticas, como la radio, empieza a poner en cuestin ese modelo liberal de la discusino de la deliberacin parlamentaria en la produccin de las leyes, etc. Condiciones todasellas que motivan el pensamiento de juristas alemanes como Carl Schmitt, por no citarms que a ste, y ya que Benjamn tena por l un gran respeto, y no ocultaba la deudaque tena con l, deuda que el propio Schmitt no dudaba en recordar llegada la ocasin.FueZur Kritik der Gewaltloque le vali por otra parte a Benjamn, desde el momento desu aparicin, una carta de felicitacin del gran jurista conservador catlico, por aquel

    entonces todava constitucionalista, pero cuya extraa conversin al hitlerismo en 1933esbien conocida, como lo es tambin la correspondencia que mantendr con Benjamn, conLeo Strauss y con Heidegger, entre otros. As, me he interesado tambin por algunos deestos indicios histricos. Por ejemplo, este texto es a la vez mstico, en el sentidosobredeterminado que nos interesa aqu, e hipercrtico, lo cual est lejos de sersimplemente contradictorio. De acuerdo con algunos de sus rasgos, puede leerse como uninjerto de mstica neomesinica juda en un neomarxismo post-soreliano (o a la inversa).En cuanto a las analogas entreZur Kritik der Gewalty ciertosgiros del pensamientoheideggeriano, stos no escaparn a nadie, especialmente en torno a los motivosde Walteny de Gewalt.Zur Kritik der Gewaltconcluye con la violenciadivina (gttliche Gewalt) y alfinal Walter dice de esa violencia divina que se la puedellamardie waltende (Die gttliche Gewalt... mag die waltende heissen). ...die waltende

    heissen: tales son las ltimas palabras del texto, algo as como el sello discreto y elnombre de pila de su firma.

    Es esta red de contratos equvocos lo que me interesa, en su necesidad e inclusoen sus peligros. De ah, con esfuerzo, y un cierto nmero de precauciones, puedenobtenerse algunas lecciones para las democracias occidentales de 1989.

    2. Este texto me ha parecido ejemplar, hasta un cierto punto, en la medida en que,habida cuenta de la temtica de nuestro coloquio, se presta a un ejercicio de lecturadesconstructiva, como voy a intentar mostrar.

    3. Pero no es que esta desconstruccin seapliquea ese texto. La desconstruccin,por otro lado, no se aplica jams a nada exterior. Es, de alguna manera, la operacin oms bien la experiencia misma que este texto -me parece- hace por lo pronto l mismo,de l mismo, sobre l mismo.

    Qu quiere decir esto? Es eso posible? Qu queda entonces de talacontecimiento? Qu de su auto-hetero-desconstruccin? Qu de su justo o injustoinacabamiento? Qu es la ruina de un acontecimiento como se o la herida abierta de

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    una firma as? He aqu una de mis preguntas. Es una pregunta sobre la posibilidad de ladesconstruccin. Sobre su imposible posibilidad[iii].

    La demostracin de Benjamn concierne, pues, a la cuestin delderecho (Recht). Con ella pretende inaugurar incluso -se va a poder decir con todo rigoren un instante- una filosofa del derecho. Y sta parece organizarse en torno a una serie

    de distinciones que parecen todas ellas interesantes, provocadoras, necesarias hasta ciertopunto, pero que me parece que siguen siendo radicalmente problemticas.

    1. Hay en primer trmino la distincin entre dos violencias del derecho, dosviolencias en cuanto al derecho: la violencia fundadora, la que instituye y establece elderecho (die rechtsetzende Gewalt), y la violencia conservadora, la que mantiene,confirma, asegura la permanencia y la aplicabilidad del derecho (die

    rechtserhaltendeGewalt). Por comodidad conservamos la traduccin de Gewaltporviolencia, pero ya he mencionado las precauciones que reclama esatraduccin. Gewaltpuede significar tambin la dominacin o la soberana del poder legal,la autoridad autorizadora o autorizada: la fuerza de ley.

    2. Hay a continuacin la distincin entre la violencia fundadora del derecho, a laque se le llama mtica (hay que sobreentender griega, me parece), y la violenciadestructiva del derecho (Rechtsverninchtend), a la que se le llama divina (hay quesobreentender juda, me parece).

    3. Hay en fin la distincin entre la justicia (Gerechtigkeit) como principio de todafundacin divina de fines (das Prinzip aller gttlichen Zwecksetzung), y el

    poder (Macht) como principio de toda posicin mtica de derecho (aller mythischenRechtsetzung).

    En el ttuloZur Kritik der Gewalt, crtica no significa simplemente evaluacinnegativa, rechazo o condena legtimas de la violencia, sino juicio, evaluacin, examenque se da los medios para juzgar la violencia. As, el concepto de crtica, en cuanto implicala decisin bajo la forma de juicio y la pregunta sobre el derecho a juzgar, tiene por smismo una relacin esencial con la esfera del derecho. En el fondo un poco como en latradicin kantiana del concepto de crtica. El concepto de violencia (Gewalt) no permiteuna crtica evaluadora ms que en la esfera del derecho y de la justicia (Recht,Gerechtigkeit) o de las relaciones morales (sittliche Verhltnisse).No hay violencianatural o fsica. Cabe hablar figuradamente de violencia a propsito de un terremoto oincluso de un dolor fsico. Pero se sabe que no se trata en esos casos de unaGewaltque

    pueda dar lugar a un juicio, ante algn aparato de justicia. El concepto de violenciapertenece al orden simblico del derecho, de la poltica y de la moral, al de todas lasformas deautoridado deautorizacin, o al menos de pretensin a la autoridad. Y es slo

    en esta medida como ese concepto puede dar lugar a una crtica. Hasta aqu esta crtica seha inscrito siempre en el espacio de la distincin entre medio y fin. Ahora bien, objetaBenjamn, preguntarse si la violencia puede ser un medio convistas a fines (justos oinjustos) equivale a prohibirse juzgar la violenciamisma. La criteriologa concerniraentonces solamente a la aplicacin de la violencia, no a la violenciamisma.No se podradecir si sta, en tanto medio, es, en s misma,justa o no, moral o no. Queda abierta lacuestin crtica, la cuestin de una evaluacin y de una justificacin de la violencia en smisma, aunque sta sea un simple medio, y cualquiera que sea su fin. Esa dimensincrtica habra sido excluida (forclose)por la tradicin iusnaturalista. Para los defensores

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    del derecho natural, el recurso a medios violentos no plantea ningn problema puesto quelos fines naturales son justos. El recurso a medios violentos es algo tan justificado, tannormal, como el derecho del hombre a mover su cuerpo hacia la meta deseada. Laviolencia (Gewalt) es, desde ese punto de vista, un productonatural (Naturprodukt)[iv].Benjamn da algunos ejemplos de esa naturalizacin de laviolencia por parte del iusnaturalismo:

    a)el Estado fundado en el derecho natural del que habla Spinoza en el Tratadoteolgico-polticoy en el que el ciudadano, con anterioridad al contrato formado por larazn, ejercede jureuna violencia de la que disponede facto;

    b) el fundamento ideolgico del Terror en la Revolucin francesa;

    c) las explotaciones de un cierto darwinismo, etctera.

    Pero si, en oposicin al iusnaturalismo, la tradicin del derecho positivo est msatenta al devenir histrico del derecho, esa tradicin sigue estando igualmente ms acdel cuestionamiento crtico reclamado por Benjamn. Sin duda no puede ya considerar

    que todos los medios son buenos desde el momento en que se conforman a un fin naturaly ahistrico. Esa tradicin prescribe que se juzguen los medios, es decir, su conformidadcon un derecho que est en curso de institucin, con un nuevo derecho (por consiguiente,no natural) que ella evala en funcin de los medios. De manera que no excluye unacrtica de los medios. Pero las dos tradiciones comparten el mismo presupuestodogmtico, a saber, que se pueden alcanzar fines justos por medios justos. El derechonatural aspira a justificar (rechtfertigen) los medios por la justicia de losfines (durch die Rechtfertigkeit des Zwecke);por su parte, el derecho positivo intentagarantizar (garantieren) la justicia(Berechtigung) de los fines a travs de lalegitimidad (Gerechtigkeit) de los medios[v]. Las dos tradiciones giraran en el mismocrculo de presupuestos dogmticos. Y no hay ninguna solucin a la antinomia cuandosurge una contradiccin entre fines justos y medios justificados. El derecho positivo seraciego a la incondicionalidad de los fines, el derecho natural a la condicionalidad de losmedios.

    Sin embargo, aunque parece no darle la razn a ninguno de los dos, Benjamnconserva, de la tradicin del derecho positivo, el sentido de la historicidad del derecho.Es verdad, a la inversa, que lo que dir ms adelante de la justicia divina no es siempreincompatible con el fondo teolgico de todos los iusnaturalismos. En cualquier caso, lacrtica benjaminiana de la violencia pretende exceder las dos tradiciones, y no dependerya de la esfera del derecho y de la interpretacin interna de la institucin jurdica. Esacrtica pertenece a lo que l llama en un sentido bastante singular una filosofa de lahistoria y se limita expresamente, como hace siempre Schmitt, a las peculiaridades del

    derecho europeo.En lo que tiene de ms fundamental, el derecho europeo tiende a prohibir la

    violencia individual y a condenarla en tanto que amenaza no tal o cual ley, sino el ordenjurdico mismo (die Rechtsordnung). De ah el inters del derecho, pues hay un intersdel derecho en establecerse y conservarse a s mismo, o en representar el inters que

    justamente l representa. Que se hable del inters del derecho puede parecersorprendente, sa es la palabra de Benjamn; pero al mismo tiempo es normal, est enla naturaleza de su propio inters, el que pretenda excluir las violencias individuales que

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    amenazan su orden; es con vistas a su inters por lo que monopoliza as la violencia, enel sentido de Gewalt, la violencia en cuanto autoridad. Hay un inters del derecho en lamonopolizacin de la violencia (Interesse des Rechts an der Monopolisierung derGewalt)[vi].Ese monopolio no tiende a proteger tales o cuales fines justos ylegales (Rechtszwecke), sino el derecho mismo.

    Esto parece una trivialidad tautolgica. Pero no es la tautologa la estructurafenomenolgica de una cierta violencia del derecho que se establece a s mismodecretando que es violento, esta vez en el sentido de fuera-de-la-ley, todo aquello que nolo reconoce? Tautologa realizativa o sntesisa priorique estructura toda fundacin de laley a partir de la cual se producen realizativamente las convenciones (o el crdito delque hablbamos ms arriba) que garantizan la validez del realizativo gracias al cual unose da a s mismo los medios para decidir entre la violencia legal y la violencia ilegal. Lasexpresiones de tautologa o de sntesisa priori, y sobre todo la del realizativo no son

    benjaminianas, pero me atrevo a pensar que no traicionan su intencin.

    La fascinacin admirativa que ejerce en el pueblo la figura del grandelincuente (die Gestalt desgrossen Verbrechers[vii]) se explica as: no es alguien

    que ha cometido tal o cual crimen por quien se experimentara una secreta admiracin; esalguien que, al desafiar la ley, pone al desnudo la violencia del orden jurdico mismo. Se

    podra explicar de la misma manera la fascinacin que ejerce en Francia un abogado comoJacques Vergs, que defiende las causas ms difciles, las ms insostenibles a los ojos dela mayora, practicando lo que llama la estrategia de la ruptura, es decir, la discusinradical del orden establecido de la ley, de la autoridad judicial, y finalmente de la legtimaautoridad del Estado que hace comparecer a sus clientes ante la ley. Autoridad judicialante la que en suma el acusado comparece sin comparecer, ante la que no comparece msque para dar testimonio (sin dar testimonio) de su oposicin a la ley que le reclama quecomparezca. Mediante la voz de su abogado, el acusado aspira al derecho de discutir elorden del derecho, a veces la identificacin de las vctimas. Pero qu orden del derecho?El orden del derecho en general o este orden del derecho instituido y puesto enobra (enforced)por la fuerza de este Estado? O el orden en tanto se confunde con elEstado en general?

    El ejemplo significativo aqu sera el del derecho de huelga. En la lucha de clases,indica Benjamn, el derecho de huelga est garantizado a los trabajadores que son, as,

    junto al Estado, el nico sujeto de derecho (Rechtssubjekt) al que se le garantiza underecho a la violencia (Recht auf Gewalt) y en consecuencia acompartirel monopoliodel Estado a este respecto. Algunos han podido considerar que el ejercicio de la huelga,este cese de actividad, esteNicht-Handeln, en la medida en que no es una accin, no selo puede llamar violencia. Se justifica as la concesin de este derecho por el poderestatal (Staatsgewalt) cuando ste no puede hacer otra cosa. La violencia provendra del

    patrn, y la huelga consistira solamente en una abstencin, un alejamiento no-violentomediante el que el trabajador, suspendiendo sus relaciones con la patronal y sus mquinas,simplemente se hara extrao a stas. El que llegar a ser amigo de Brecht define estealejamiento(Abkehr) como una Entfremdung (distanciamiento). Y escribe esta

    palabra entre comillas[viii].

    Pero visiblemente Benjamn no cree en este argumento de la no-violencia de lahuelga. Los huelguistas ponen condiciones para su vuelta al trabajo, no interrumpen suhuelga ms que si un orden de cosas ha cambiado. Hay, pues, violencia contra violencia.

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    Al llevar el derecho de huelga a su lmite, el concepto o la consigna dehuelgageneralpone de manifiesto as la esencia de aqul. El Estado soporta mal ese pasoal lmite. Lo juzga abusivo y pretende que hay ah un malentendido, una malainterpretacin de la intencin original, y que el derecho de huelga no se haba entendidoas, en ese sentido (das Streikrechtsonicht gemeint gewesen sei[ix]). Puedeentonces condenar la huelga general como ilegal y, si sta persiste, nos encontramos con

    una situacin revolucionaria. Una situacin como sa es de hecho la nicaque nospermite pensar la homogeneidad del derecho y de la violencia, la violencia como elejercicio del derecho y el derecho como ejercicio de la violencia. La violencia no esexterior al orden del derecho. Amenaza al derecho en el interior del derecho. No consisteesencialmente en ejercer su poder o una fuerza bruta para obtener tal o cual resultado sinoen amenazar o en destruir un orden de derecho dado, y precisamente, en este caso, elorden de derecho estatal que ha tenido que conceder ese derecho a la violencia, porejemplo, el derecho de huelga.

    Cmo interpretar esta contradiccin Es slode factoy exterior al derecho, obien inmanente al derecho del derecho?

    Lo que teme el Estado, esto es, el derecho en su mayor fuerza, no es tanto elcrimen o el bandidaje, incluso a gran escala, como la mafia o el narcotrfico, si trasgredenla ley con vistas a obtener beneficios particulares, por importantes que stos sean. (Escierto que hoy esas instituciones quasiestatales e internacionales tienen un estatuto msradical que la del bandidaje, y representan una amenaza con la que tantos Estados nollegan a enfrentarse sino haciendo alianza con ella, y sometindose a ella, por ejemplo, alsacar provecho con el blanqueo de dinero, por ms que finja que la combate por todoslos medios.) El Estado tiene miedo de la violenciafundadora, esto es, capaz de justificar,de legitimar (begrnden) o de trasformar relaciones de derecho (Rechtsverhltnisse), yen consecuencia de presentarse como teniendo un derecho al derecho. Esta violencia

    pertenece as por adelantado al orden de un derecho que queda por trasformar o porfundar, incluso si puede herir nuestro sentimiento de

    justicia (Gerechtigkeitsgefh[x]). Slo esta violencia reclama y hace posible una crticade la violencia que determina sta como otra cosa que el ejercicio natural de la fuerza.Para que sea posible una crtica, es decir una evaluacin interpretativa y significante dela violencia, se debe reconocer en primer trmino el sentido de una violencia que no esun accidente que sobreviene desde lo exterior al derecho. Lo que amenaza al derecho

    pertenece ya al derecho, al derecho del derecho, al derecho al derecho, al origen delderecho. La huelga general proporciona as un hilo conductor precioso puesto que ejerceel derecho concedido para discutir el orden del derecho existente y para crear unasituacin revolucionaria en la que se tratar de fundar un nuevo derecho, si no siempre,como veremos inmediatamente, un nuevo Estado. Todas las situaciones revolucionarias,todos los discursos revolucionarios, de izquierda o de derecha (y a partir de 1921, en

    Alemania, se dieron muchos que se asemejaban de forma inquietante, encontrndoseBenjamn frecuentemente entre los dos) justifican el recurso a la violencia alegando lainstauracin en curso o por venir de un nuevo derecho: de un nuevo Estado[xi]. Comoeste derecho por venir legitimar retroactivamente, retrospectivamente, la violencia que

    puede herir el sentimiento de justicia, su futuro anterior la justifica ya. La fundacin detodos los Estados acaece en una situacin que se puede as llamar revolucionaria.Inaugura un nuevo derecho, lo hace siempre en la violencia. Siempre, es decir, inclusocuando no tienen lugar esos genocidios, expulsiones o deportaciones espectaculares que

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    acompaan tan frecuentemente la fundacin de los Estados, grandes o pequeos, antiguoso modernos, muy cerca o muy lejos de nosotros.

    En esas situaciones, llamadas fundadoras de derecho o de Estado, la categoragramatical de futuro anterior se sigue asemejando todava demasiado a una modificacindel presente para describir la violencia en curso. Consiste justamente en fingir la presencia

    o la simple modalizacin de la presencia. Quienes dicen nuestro tiempo, pensandoentonces nuestro presente a la luz de una presencia futura anterior, no saben muy bien,por definicin, lo que dicen. Es en ese no-saber en lo que consiste justamente el carcterpropio del acontecimiento, lo que se llama ingenuamente su presencia[xii].

    Esos momentos, suponiendo que se los pueda aislar, son momentos terrorficos.Sin duda a causa de los sufrimientos, los crmenes, las torturas que raramente dejan deacompaarlos, pero tambin porque son en s mismos, y en su violencia misma,ininterpretables o indescifrables. Es lo que llamo lo mstico. Tal como Benjamn la

    presenta, esa violencia es ciertamente legible, incluso inteligible, puesto que no es extraaal derecho, como tampoco risoplemosson extraos a todas las formas ysignificaciones dedik. Pero es, en el derecho, lo que suspende el derecho. Interrumpe el

    derecho establecido para fundar otro. Ese momento de suspenso, esta epoch, esemomento fundador o revolucionario del derecho es, en el derecho, una instancia de no-derecho. Pero es tambin toda la historia del derecho.Ese momento tiene siemprelugar

    y no tiene jams lugar en una presencia. Es el momento en que la fundacin del derechoqueda suspendida en el vaco o encima del abismo, suspendida de un acto realizativo puroque no tendra que dar cuenta a nadie ni ante nadie. El supuesto sujeto de este realizativo

    puro no estara ya ante la ley, o ms bien estara ante una ley todava indeterminada, antela ley como ante una ley todava inexistente, una ley todava por venir, todava por delantey teniendo que venir (encore devant et devant venir). Y el estar ante la ley del quehabla Kafka[xiii] se parece a esa situacin a la vez ordinaria y terrible del hombre que nollega a ver o sobre todo a tocar, a alcanzar la ley: puesto que sta es trascendente en lamedida misma en que es l quien debe fundarla, como todava por venir, en la violencia.Se toca aqu, sin tocarla, esta extraordinaria paradoja: la trascendencia inaccesible dela ley ante la cual y antes de la cual el hombre se sostiene, no parece infinitamentetrascendente y, en consecuencia, teolgica ms que en la medida en que, muy cerca de l,aqulla slo depende de l, del acto realizativo por el que l la instituye: la ley estrascendente, violenta y no-violenta, puesto que no depende ms que de quien est anteella -y en consecuencia antes de ella-, de quien la produce, la funda, la autoriza en unrealizativo absoluto cuya presencia se le escapa siempre. La ley es trascendente yteolgica, y as, siempre por venir, siempre prometida, porque es inmanente, finita, y portanto, ya pasada. Todo sujeto est por anticipado cogido en esa estructura aportica.

    La inteligibilidad o la interpretabilidad de esta ley slo podr producirlas el

    porvenir. Ms all de la literalidad del texto de Benjamn, que desde hace rato no sigo yaen el estilo del comentario, sino que interpreto a partir de su porvenir, se dira que el ordende la inteligibilidad depende a su vez del orden instaurado y que sirve para interpretarste. Esta legibilidad ser, pues, tan poco neutra como no-violenta. Unarevolucin lograda, la fundacin de un Estado lograda (un poco en el sentido en quese habla de un felicitous performative speech act)producir con posterioridad loque estaba por anticipado llamada a producir, a saber, modelos interpretativos apropiados

    para leer retroactivamente, para dar sentido, necesidad y sobre todo legitimidad, a laviolencia que ha producido, entre otras cosas, el modelo interpretativo en cuestin, es

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    decir el discurso de su autolegitimacin. Los ejemplos de este crculo, de este otro crculohermenutico, este otro crculo de la violencia, no faltan, cerca o lejos de nosotros, aqumismo o en otra parte, ya se trate de lo que pasa de un barrio a otro, de una calle a otra,de una gran metrpoli, de un pas o de un campo a otro, en torno a una guerra mundial enel curso de la cual se fundan, se destruyen o se recomponen Estados y naciones. Hay quetener esto en cuenta para de-limitar un derecho internacional construido sobre el concepto

    occidental de soberana estatal y de no-injerencia, pero tambin para pensar superfectibilidad infinita. Hay casos en que, durante generaciones, no se sabe si elrealizativo de la fundacin violenta de un Estado es un acto logrado (felicitous) o no.Podramos citar ms de un ejemplo. Esta ilegibilidad de la violencia depende de lalegibilidad misma de una violencia que forma parte de lo que otros llamaran el ordensimblico del derecho, si quieren ustedes, y no de la fsica pura. Se podra estar tentadode volver como un guante la lgica (entre comillas, pues eso ilegible es asimismoilgico en el orden del logos, y es tambin por eso por lo que dudo en llamarlosimblico, y en precipitarlo as en el orden del discurso lacaniano) de esta legibleilegibilidad. Significa en suma una violencia jurdico-simblica, una violencia

    performativa en el interior mismo de la lectura interpretativa. Y por medio de unametonimia el ejemplo o el ndice podra volverse hacia la generalidad conceptual de la

    esencia.

    Se dira entonces que hay una posibilidad de huelga general, un derechoanlogo al de la huelga general en toda lectura interpretativa, el derecho a discutir elderecho establecido en su ms fuerte autoridad, la del Estado. Se tiene el derecho asuspender la autoridad legitimadora y todas sus normas de lectura, y esto en las lecturasms lectoras, las ms eficaces, las ms pertinentes, que evidentemente se explican con loilegible, a veces para fundar otro orden de lectura, otro Estado, a veces sin hacerlo o parano hacerlo. Pues veremos que Benjamn distingue entre dos tipos de huelgas generales,unas destinadas a reemplazar el orden de un Estado por otro (huelga generalpoltica), otraa suprimir el Estado (huelga generalproletaria).

    En suma, las dos tentaciones de la desconstruccin.

    Pues hay algo de huelga general, y as, de situacin revolucionaria, en toda lecturainstauradora que permanezca ilegible en relacin con los cnones establecidos y lasnormas de lectura, es decir, en relacin con el estado presente de la lectura o de lo queconfigura el Estado, con mayscula, en el estado de la lectura posible. Cabe entonces, yante una tal huelga general, hablar, segn los casos, de anarquismo, de escepticismo, denihilismo, de despolitizacin o, por el contrario, de superpolitizacin subversiva. Hoy enda, la huelga general no tiene necesidad de desmovilizar o de movilizarespectacularmente a mucha gente: basta con cortar la electricidad en algunos lugares

    privilegiados, por ejemplo, los servicios, pblico y privado, de correos y

    telecomunicaciones, la radio, la televisin, o con introducir algunos virus eficaces en unared de ordenadores bien escogidos o, anlogamente, introducir el equivalente del sida enlos rganos de trasmisin, en el Gesprchhermenutico[xiv].

    Puede compararse lo que estamos haciendo aqu a una huelga general o a unarevolucin, en relacin con modelos, con estructuras, pero tambin con modos delegibilidad de la accin poltica? Es eso la desconstruccin? Es una huelga general ouna estrategia de ruptura? S y no. S, en la medida en que se arroga el derecho a discutir,y de forma no slo terica, los protocolos constitucionales, la carta misma que rige la

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    lectura en nuestra cultura y sobre todo en la Academia. No, al menos en la medida en quesigue desenvolvindose en la Academia (y no olvidemos, si no queremos sumirnos en elridculo o en la indecencia, que estamos aqu cmodamente instalados en la QuintaAvenida, tan slo a unas pocas manzanas del infierno de la injusticia). Y despus, al igualque una estrategia de ruptura no es jams pura, en cuanto que abogado y acusado tienenque negociarla de alguna manera ante un tribunal o en el curso de una huelga de hambre

    en la crcel, de la misma manera tampoco es jams pura la oposicin entre la huelgageneralpolticacon vistas a refundar otro Estado y la huelga generalproletariacon vistasa destruir el Estado.

    Esas oposiciones benjaminianas, pues, me parece que ms que nunca hay quedesconstruirlas, se desconstruyen ellas mismas, incluso como paradigmas para ladesconstruccin. Lo que estoy diciendo aqu es cualquier cosa antes que conservador yantirrevolucionario. Pues ms all de la intencin explcita de Benjamn, yo propondrala interpretacin segn la cual la violencia misma de la fundacin o de la posicin del

    derecho(rechtsetzende Gewalt) debe implicar la violencia de laconservacin (rechtserhaltende Gewalt) y no puede romper con ella. Forma parte de laestructura de la violencia fundadora el que apele a la repeticin de s y funde lo que debe

    ser conservado, conservable, prometido a la herencia y a la tradicin, a la particin. Unafundacin es una promesa. Toda posicin o establecimiento (Setzung)permite y promete,establece poniendo y prometiendo. E incluso si una promesa no se mantiene de hecho, laiterabilidad inscribe la promesa de mantenimiento en el momento ms irruptivo de lafundacin. Inscribe as la posibilidad de la repeticin en el corazn de lo originario. Degolpe, ya no hay fundacin pura o posicin pura del derecho, y en consecuencia puraviolencia fundadora, como tampoco hay violencia puramente conservadora. La posicines ya iterabilidad, llamada a la repeticin autoconservadora. La conservacin a su vezsigue siendo refundadora para poder conservar aquello que pretende fundar. No hay, pues,oposicin rigurosa entre la fundacin y la conservacin, tan slo lo que yo llamara (yque Benjamn no nombra) unacontaminacin diferenzial(diffrantielle) entre las dos,con todas las paradojas que eso puede inducir. No hay distincin rigurosa entre una huelgageneral y una huelga parcial (una vez ms, en una sociedad industrial faltaran tambinlos criterios tcnicos para esa distincin), ni tampoco la hay entre una huelgageneralpolticay unahuelga generalproletaria. La desconstruccin es tambin el

    pensamientodeesa contaminacin diferenzial, y el pensamiento atrapado en la necesidadde esa contaminacin.

    Es pensando en esta contaminacin diferenzial, como contaminacin en elcorazn mismo del derecho, como aslo esta frase de Benjamn a la que espero volverms adelante: hay, dice, algo corrompido en el corazn del derecho (etwas Morschesni Recht[xv]). Hay algo carcomido o podrido en el derecho, que lo condena o lo arruinade antemano. El derecho est condenado, arruinado, en ruina, ruinoso, si se puede

    arriesgar una sentencia de muerte a propsito del derecho, sobre todo cuando de lo queen l se trata es de la pena de muerte. Y es en un pasaje sobre la pena de muerte dondehabla Benjamn de lo que est podrido en el derecho.

    Si hay huelga y derecho de huelga en toda interpretacin, hay tambin guerra yplemos. La guerra es otro ejemplo de esta contradiccin interna al derecho. Hay underecho de guerra (Schmitt lamentar que ya no se reconozca en l la posibilidad mismade la poltica). Ese derecho comporta las mismas contradicciones que el derecho dehuelga. Aparentemente unos sujetos de derecho declaran la guerra para sancionar

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    violencias cuyos objetivos parecen naturales (el otro quiere apoderarse de un territorio,de bienes, de mujeres; quiere mi muerte, yo lo mato).

    Pero esta violencia guerrera que se asemeja al bandidaje fuera de la ley, laviolencia pirata o de robo (raubende Gewalt)[xvi],se despliega siempre en el interiordela esfera del derecho. Es una anomala en el interiorde la juridicidad con la cual pareca

    romper. La ruptura de la relacin es aqu la relacin. La transgresin est ante la ley. Enlas llamadas sociedades primitivas, que pondran al desnudo mejor estas significaciones,la conclusin de la paz muestra bien que la guerra no era un fenmeno natural. No seconcluye ninguna paz sin el fenmeno simblico de un ceremonial. ste recuerda quehaba ya ceremonial en la guerra. sta no se reduca, pues, al choque entre dos intereseso dos fuerzas puramente fsicas. Aqu un parntesis importante subraya que, ciertamente,en la pareja guerra/paz, el ceremonial de la paz recuerda que la guerra era tambin unfenmeno no-natural; pero Benjamn parece querer sustraer un cierto sentido de la palabrapaz a esa correlacin, en particular en el concepto kantiano de paz perpetua. Se trataah de una significacin completamente diferente, no-metafrica y

    poltica (unmetaphorische und politische)[xvii],cuya importancia podremos medirquizs a continuacin. La cosa concierne al derecho internacional, cuyos riesgos de

    inversin y de perversiones en provecho de intereses particulares (estatales o no) exigenuna vigilancia infinita, tanto ms porque esos riesgos estn inscritos en su constitucinmisma.

    Tras la ceremonia de la guerra, la ceremonia de la paz significa que la victoriainstaura un nuevo derecho. Y la guerra, que pasa por la violencia originaria yarquetpica (ursprngliche und urbildliche) con vistas a fines naturales, es de hecho unaviolencia fundadora de derecho(rechtsetzende). A partir del momento en que se lereconoce ese carcter positivo, posicional (setzende) y fundadorde otro derecho, elderecho moderno rehsa al sujeto individual todo derecho a la violencia. Elestremecimiento de admiracin popular ante el gran delincuente se dirige al individuoque lleva en l, como en los tiempos primitivos, los estigmas del legislador o del profeta.

    Pero la distincin entre las dos violencias (fundadora y conservadora) ser muydifcil de trazar, de fundar o de conservar. Vamos a asistir, por parte de Benjamn, a unmovimiento ambiguo y laborioso para salvar a todo precio una distincin o unacorrelacin sin la que todo su proyecto podra venirse abajo. Pues, si la violencia est enel origen del derecho, la razn exige que se lleve a trmino la crtica de esta dobleviolencia, la fundadora y la conservadora. Para hablar de la violencia conservadora delderecho, Benjamn se fija en problemas relativamente modernos, tan modernos como elaludido de la huelga general. Se trata ahora del servicio militar obligatorio, de la policamoderna, o de la abolicin de la pena de muerte. Si durante y despus de la primera GuerraMundial se haba desarrollado una crtica apasionada de la violencia, la crtica apuntaba

    esta vez a la forma conservadora de la violencia. El militarismo, concepto moderno quesupone una explotacin del servicio militar obligatorio, es el uso forzado de la fuerza, lacoaccin o impulso (Zwang[xviii]) al uso de la fuerza o de la violencia (Gewalt) alservicio del Estado y de sus fines legales. La violencia militar es aqu legal y conserva elderecho, y es, as, ms difcil de criticar de lo que creen en sus declamaciones los

    pacifistas y los activistas, por los que Benjamn no oculta su escasa estima. Lainconsecuencia de los pacifistas antimilitaristas consiste en que no reconocen el carcterlegal e inatacable de esa violencia conservadora del derecho.

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    Tenemos que vrnoslas aqu con undouble bindo con una contradiccin que sepuede esquematizar as. Por una parte, parece ms fcil criticar la violencia fundadorapuesto que sta no puede justificarse mediante ninguna legalidad pre-existente y parece,as, salvaje. Pero por otra parte, y en esa inversin est todo el inters de esta reflexin,es msdifcil, ms ilegtimo criticar la misma violencia fundadora puesto que no se la

    puede hacer comparecer ante la institucin de ningn derecho preexistente: esa violencia

    no reconoce el derecho existente en el momento en que funda otro. Entre los dos trminosde esta contradiccin, est la cuestin de ese instante revolucionarioinaprehensible, deesadecisin excepcionalque no forma parte de ningn continuum histrico y temporal,

    pero en el que sin embargo la fundacin de un nuevo derechojuega, si puede decirse as,sobre algo perteneciente a un derecho anterior, que aquella extiende, radicaliza, deforma,metaforiza o metonimiza, teniendo aqu esa figura los nombres de guerra o de huelgageneral. Pero esa figura es tambin una contaminacin. Y borra o embrolla la distincin

    pura y simple entre fundacin y conservacin. Inscribe la iterabilidad en la originariedad,y es eso lo que yo llamara la desconstruccin en accin, en plena negociacin: en lascosas mismas y en el texto de Benjamn.

    Hasta que no se den los medios tericos o filosficos de pensar esa coimplicacin

    de la violencia y del derecho, las crticas habituales siguen siendo ingenuas einconsecuentes. Benjamn no oculta su desdn por las declamaciones del activismo

    pacifista y por las proclamas de anarquismo infantil que querran sustraer el individuoa toda coaccin. La referencia al imperativo categrico (Acta de tal manera que trates,tanto en tu persona como en la de las otras, a la humanidad tambin como fin y nuncaslo como simple medio), por indiscutible que sea, no permite ninguna crtica de laviolencia. El derecho, en su violencia misma, pretende reconocer y defender dichahumanidad como fin en la persona de cada individuo. Una crtica puramente moral de laviolencia es, pues, tan injustificada como impotente. Por la misma razn, no se puedecriticar la violencia en nombre de la libertad, de lo que llama aqu Benjamn la libertadinforme (gestaltlose Freiheit[xix]), es decir, en suma, una libertad puramente formal,como forma vaca, segn una vena hegeliano-marxista que est lejos de estar ausente atodo lo largo de esta meditacin. Aquellos ataques contra la violencia carecen de

    pertinencia y de eficacia porque siguen siendo extraos a la esencia jurdica de laviolencia, al orden del derecho. Una crtica eficaz debe habrselas con el cuerpo delderecho mismo, con su cabeza y sus miembros, con las leyes y los usos particulares queel derecho toma bajo la proteccin de su poder (Macht). Este orden es tal que existe unsolo destino, un destino o una historia nica(nur ein einziges Schicksal[xx]). Es steuno de los conceptos clave, pero tambin de los ms oscuros del texto, ya se trate deldestino mismo o de su absoluta unicidad. Lo que existe, lo que tiene consistencia (das

    Bestehende) y lo que amenaza al mismo tiempo aquello que existe (das Drohende)pertenecen inviolablemente (unverbrchlich)al mismo orden, y ese orden esinviolable porque es nico. Slo se lo puede violar en l. La nocin de amenaza parece

    aqu indispensable, pero resulta tambin difcil, pues la amenaza no viene de fuera. Elderecho es a la vez amenazante y est amenazado por l mismo. Esta amenaza no es ni laintimidacin ni la disuasin, como creen los pacifistas, los anarquistas o los activistas. Laley se muestra amenazante a la manera del destino. Para acceder al sentido ms

    profundo de la indeterminacin (Unbestimmtheit) de la amenaza del derecho (derRechtsdrohung) habr que meditar ms tarde la esencia del destino que est en el origende esa amenaza.

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    En el curso de una meditacin sobre el destino, que pasa tambin por un anlisisde la polica, de la pena de muerte, de la institucin parlamentaria, Benjamn llegar, as,a distinguir entre justicia divina y justicia humana, entre la violencia divinaquedestruyeel derecho y la violencia mtica quefundael derecho.

    La violencia conservadora, esta amenaza que no es intimidacin, es una amenaza

    del derecho. Doble genitivo: viene del derecho y amenaza al derecho. Hay un ndiceprecioso de esto, que procede del derecho de castigar y de la pena de muerte. Benjamnparece pensar que los discursos contra el derecho de castigar y especialmente contra lapena de muerte son superficiales, y no por accidente. Pues no admiten un axioma esenciala la definicin del derecho. Cul? Y bien, cuando se ataca la pena de muerte, no sediscute una pena entre otras sino el derecho mismo en su origen, en su orden mismo. Siel origen del derecho es una posicin violenta, sta se manifiesta de la manera ms puraall donde la violencia es absoluta, es decir, all donde afecta al derecho a la vida y a lamuerte. Benjamn no tiene necesidad de invocar aqu los grandes discursos filosficosque han justificado antes que l, y de la misma manera, la pena de muerte (Kant, Hegel,

    por ejemplo, contra los primeros abolicionistas como Beccaria).

    Si el orden del derecho se manifiesta plenamente en la posibilidad de la pena demuerte, abolir sta no es tocar un dispositivo entre otros, es desautorizar el principiomismo del derecho. Esto es confirmar, dice Benjamn, que hay algo podrido en elcorazn mismo del derecho. Lo que testimonia y debe testimoniar la pena de muerte esque el derecho es una violencia contraria a la naturaleza. Pero lo que hoy testimonia esode forma todava ms espectral (gespentische, espectral y no solamente alucinante,como dice tal traduccin francesa[xxi]), mezclando las dos violencias (la conservadora yla fundadora), es la institucin moderna de la polica. Mezcla de dos violenciasheterogneas, mezcla de alguna manera espectral (in einer gleichsam

    gespentischeVermischung), como si una violencia obsesionase a la otra (aunqueBenjamn no lo diga as para comentar el doble sentido de la palabragespentisch). Laespectralidad reside en el hecho de que un cuerpo no est jams presente por l mismo,

    por lo que l es. Aparece desapareciendo o haciendo desaparecer lo que representa: louno por lo otro. Esta ausencia de frontera entre las dos violencias, esta contaminacinentre fundacin y conservacin es algo innoble, es la ignominia (das Schmachvolle) dela polica. Antes de ser innoble en sus procedimientos, en la inquisicin innombrable a laque se entrega sin respetar nada, la violencia policial, la polica moderna esestructuralmente repugnante, inmunda por esencia dada su hipocresa constitutiva. Lafalta de lmites de esa polica no le viene a sta slo de una tecnologa de la vigilancia yla represin que se haba desarrollado ya, en 1921, de manera inquietante, hasta llegar aduplicar y obsesionar toda vida pblica y privada (qu diramos hoy del desarrollo deesa tecnologa!). Esa falta de lmites le viene tambin por el hecho de que la polica es elEstado, el hecho de que es el espectro del Estado, y que no puede uno habrselas con ella

    con todo rigor a no ser declarando la guerra al orden de lares publica. Pues la polica nose contenta ya hoy en da con aplicar la ley por la fuerza (enforce), y as,conservarla,sino que la inventa, publica ordenanzas, interviene cada vez que la situacin jurdica noes clara para garantizar la seguridad. Es decir, hoy en da, casi todo el tiempo. Es la fuerzade ley, tiene fuerza de ley. La polica es innoble porque bajo su autoridad se suspende(o se releva,aufgehoben ist) la distincin entre violencia fundadora de derecho yviolencia conservadora de derecho[xxii]. En esaAufhebungque constituye ella misma,la polica inventa el derecho, se hacerechtsetzende, legislativa,se arrogael derecho cadavez que el derecho es lo suficientemente indeterminado como para dejarle esa posibilidad.

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    Aunque no promulgue la ley, la polica se comporta como un legislador en los tiemposmodernos, por no decir como un legislador de los tiempos modernos. All donde hay

    polica, es decir, en todas partes y aqu mismo, no se puede ya discernir entre las dosviolencias, la conservadora y la fundadora, y he aqu el equvoco innoble, ignominioso,repulsivo. La posibilidad, es decir, tambin la necesidad ineluctable de la polica modernaarruina en suma, se podra decir que desconstruye, la distincin entre las dos violencias

    que estructura sin embargo el discurso que llama Benjamn una nueva crtica de laviolencia.

    Este discurso, l querra o bien fundarlo o bien conservarlo, pero en rigor no puedeni fundarlo ni conservarlo. Todo lo ms puede firmarlo como un acontecimiento espectral.Texto y firma son espectros. Y Benjamn lo sabe, tan bien que el acontecimiento deltextoZur Kritik der Gewaltconsiste en esta extraa ex-posicin: una demostracinarruina ante sus ojos(de ustedes) las distinciones que propone. Exhibe y archiva elmovimiento mismo de su implosin, cediendo el lugar a lo que se llama un texto, elfantasma de un texto que, en ruina l mismo, fundacin y conservacin a la vez, no llegani a la una ni a la otra y queda ah, hasta cierto punto, por un cierto tiempo, legible eilegible, como la ruina ejemplar que nos advierte singularmente del destino de todo texto

    y de toda firma en su relacin con el derecho, es decir, necesariamente, con una ciertapolica. Tal sera, pues, dicho sea de paso, el estatuto sin estatuto de un texto llamado dedesconstruccin y de lo que queda de l. El texto no escapa a la ley que enuncia. Se arruinay se contamina, se convierte en el espectro de l mismo. Pero de esa ruina de la firmahabr que decir algo ms.

    Lo que amenaza el rigor de la distincin entre las dos violencias, y que Benjamnno dice, es en el fondo la paradoja de la iterabilidad. sta hace que el origen debaoriginariamente repetirse y alterarse para valercomo origen, es decir, para conservarse.Hay inmediatamente polica, y la polica legisla, no se contenta con aplicar una ley queantes de ella estara sin fuerza. Esta iterabilidad inscribe la conservacin en la estructuraesencial de la fundacin. Esta ley o esta necesidad general no se reduce a un fenmenomoderno, valea priori, aunque se comprende que Benjamn d ejemplosirreductiblemente modernos en su especificidad, y que enfoque expresamente la policadel Estado moderno. La iterabilidad impide en estricto rigor que haya puros y grandesfundadores, iniciadores, legisladores (grandes poetas, pensadores, u hombres deEstado, en el sentido en que Heidegger lo dir en 1935, siguiendo un esquema anlogoconcerniente al fatal sacrificio de estos fundadores).

    La ruina no es a mis ojosuna cosa negativa. En primer lugar, evidentemente, noes una cosa. Se podra escribir, quizs con o segn Benjamn, quizs contra Benjamn, un

    breve tratado del amor de las ruinas. Qu otra cosa puede amarse, por lo dems? No sepuede amar un monumento, una arquitectura, una institucin como tal ms que en la

    experiencia, ella misma precaria, de su fragilidad: aquello no ha estado siempre ah, niestar siempre, es finito. Y por eso lo amo como algo mortal, a travs de su nacimiento yde su muerte, a travs del fantasma o la silueta de su ruina, de la ma que, as, ella es ya,o la prefigura-. Cmo amar de otro modo si no es en esta finitud? De dnde vendra, ano ser de esta manera, el derecho de amar, o incluso el amor del derecho?

    Volvamos a la cosa misma, es decir, al fantasma, pues este texto cuenta unahistoria de fantasmas. No podemos ya seguir evitando el fantasma y la ruina, como no

    podemos eludir la cuestin del estatuto retrico de este acontecimiento textual. A qu

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    figuras ha recurrido ste para su exposicin, su explosin interna o su implosin? Todaslas figuras ejemplares de la violencia del derecho son metonimias singulares, a saber,figuras sin lmites, posibilidades de trasposicin desencadenadas y figuras sin figuras.Tomemos el ejemplo de la polica, este ndice de una violencia fantasmtica puesto quemezcla la fundacin con la conservacin y se vuelve tanto ms violenta por ese hecho.Pues bien, la polica que capitaliza as la violencia no es solamente la polica. No consiste

    solamente en agentes de polica en uniforme, a veces con casco, armados y organizadosen una estructura civil de modelo militar a la que se le rehsa el derecho de huelga, etc.Por definicin la polica est presente o est representada all donde haya fuerza de ley.Est presente, invisible a veces pero siempre eficaz, all donde hay conservacin del ordensocial. La polica no es slo la polica (hoy ms, o menos, que nunca), est ah, figura sinfigura de unDaseincoextensivo con elDaseinde la plis.

    Benjamn lo reconoce a su manera, pero en un gesto doble y que yo creo nodeliberado, en todo caso no tematizado. No renuncia en ningn momento a contener enuna pareja de conceptos, y a remitirlo a una serie de distinciones, aquello mismo queexcede y desborda stas sin cesar. Admite as que el mal de la polica es que ella es unafigura sin figura, una violencia sin forma (gestaltlos).No es aprehensible, como tal, en

    ninguna parte (nirgends fassbare). En los Estados llamados civilizados el espectro de suaparicin fantasmtica se extiende por todas partes[xxiii]. Y sin embargo, por ms que semetonimice, por ms que esa inaprehensible figurase espectralice,por ms que la policase convierta por todas partes en el elemento mismo de la obsesin (hantise), en el mediode la espectralidad, Benjamn querra todava que siguiera siendo una figura determinabley propia de los Estados civilizados. Pretende saber de qu habla cuando habla en sentido

    propio de la polica, y querra determinar su fenmeno. Es difcil saber si habla de lapolica del Estado moderno o del Estado en general cuando nombra el Estado civilizado.Me inclinara ms bien hacia la primera hiptesis pordos razones:

    1. Selecciona los ejemplos modernos de la violencia, por ejemplo el de la huelgageneral o el problemade la pena de muerte. Ms arriba, no habla solamente de losEstados civilizados sino de otra institucin del Estado moderno, la polica. Es la

    policamoderna, en situaciones poltico-tcnicasmodernas, la que es inducidaaproducirla ley siendo as que se considera que tan slo laaplica.

    2. Aun reconociendo que el cuerpo fantasmal de la polica, por invasor que sea,sigue siendo siempre igual a s mismo, admite que su espritu (Geist), el espritu de la

    polica, causa menos estragos en la monarqua absoluta que en las democracias modernasen las cuales su violencia degenera. Ser as slo, como estaramos tentados actualmentea pensar, porque las tecnologas modernas de la comunicacin, de su vigilancia y de suintercepcin aseguran a la polica una ubicuidad absoluta, saturando el espacio pblico y

    privado, llevando hasta el lmite la coextensividad de lo poltico y de lo policial? Ser

    porque las democracias no pueden proteger al ciudadano contra la violencia policial a noser entrando en esa lgica de la co-extensividad poltico-policial, es decir, confirmandola esencia policial de la cosa pblica (polica de las policas, instituciones del tipoinformtica y libertad, monopolizacin por el Estado de las tcnicas de proteccin delsecreto de la vida privada, como se les ha propuesto actualmente a los ciudadanosnorteamericanos por parte del gobierno federal y sus policas, los cuales, a cambio, haranlos pinchazos necesarios, y decidiran acerca del momento en que la seguridad delEstado exige la intercepcin de las relaciones privadas, por ejemplo la utilizacin demicrfonos invisibles, la utilizacin de micrfonos direccionales, la intrusin en redes

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    informatizadas, o bien, ms sencillamente, la prctica, tan repartida entre nosotros, de lasviejas escuchas telefnicas)? Estaba pensando en esa contradiccin Benjamn? Enuna degeneracin interna del principio democrtico inevitablemente corrompido por el

    principio del poder policial, destinado en principio a protegerlo, pero incontrolable por supropia esencia en el proceso de su autonomizacin tcnica?

    Detengmonos un instante en este punto. No estoy seguro de que Benjamn hayameditado sobre la aproximacin que estoy intentando entre laspalabrasgespentische, espectral, fantasmal, y la palabra Geist, espritu en el sentidotambin de doble fantasmtico. Pero la lgica profunda de esta analoga me parece pocodiscutible incluso si Benjamn no la reconoci. La polica se vuelve alucinante y espectral

    porque ocupa (hante) todo; est en todas partes incluso all donde no est, en su Fort-Daseinal que siempre se puede apelar. Su presencia no est presente, como ningunapresencia est presente, segn nos recuerda Heidegger, y la presencia de su dobleespectral no conoce fronteras. Y est de acuerdo con la lgica de Zur Kritik derGewaltmarcar que todo lo que afecta a la violencia del derecho -aqu de la polica misma-no es natural sino espiritual. Hay un espritu, a la vez en el sentido del espectro y en elsentido de la vida que se eleva, justamente a travs de la muerte, por medio de la

    posibilidad de la pena de muerte, por encima de la vida natural o biolgica. La policada testimonio de esto. Invocar aqu una tesis definida en el Ursprung des deutschenTrauerspielsa propsito de la manifestacin del espritu: ste se muestra al exterior bajola forma delpoder; y lafacultad de ese poder (Vermgen) se determina en actocomofacultadde ejercer ladictadura.El espritu es dictadura. Recprocamente, ladictadura, que es la esencia del poder como violencia (Gewalt), tiene una esenciaespiritual. El espiritualismo fundamental de una afirmacin como sa consuena conaquello que atribuye la autoridad (legitimada o legitimadora) o la violencia del

    poder(Gewalt) a una decisin instituyente que, al no tener, por definicin, que justificarsu soberana ante ninguna ley preexistente, apela slo a una mstica, y slo puedeenunciarse en la forma de rdenes, de dichos, de dictados prescriptivos o de realizativosdictatoriales:

    El espritu (Geist) -sta es la tesis de la poca- se manifiesta en elpoder (weist sich aus in Macht); el espritu es la facultad de ejercer ladictadura (Geist ist das Vermgen, Diktatur auszuben). Esta facultadexige una disciplina interior rigurosa as como una accin exterior sinescrpulos (skrupelloseste Aktion)[xxiv].

    En lugar de ser l mismo y de estar contenido en la democracia, este espritu de lapolica, esta violencia policial como espritudegenera en la democracia. Atestigua en lademocracia moderna la mayor degeneracin que pueda pensarse para la violencia o parael principio de autoridad, para el poder (die denkbar grsste Entartung der Gewalt

    bezeugt)[xxv].La degeneracin delpoderdemocrtico (y la palabrapoderes confrecuencia la ms adecuada para traducir Gewalt, la fuerza o la violencia interna de suautoridad) no tendra otro nombre sino el de la polica. Por qu? En la monarquaabsoluta los poderes legislativos y ejecutivos estn unidos. En consecuencia, ah laviolencia de la autoridad o del poder es normal, conforme a su esencia, a su idea, a su

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    espritu. En la democracia, por el contrario, la violencia no est ya de acuerdo con elespritu de la polica. A causa de la supuesta separacin de poderes, aqulla se ejerce deforma ilegtima, sobre todo cuando en lugar de aplicar la ley, la hace. Benjamn indicaaqu el principio de un anlisis de la realidad policial en las democracias industriales ysus complejos militar-industriales de alta tecnologa informatizada. En la monarquaabsoluta, por terrible que sea, la violencia policial se muestra tal como es y tal como debe

    ser en su espritu, mientras que la violencia policial de las democracias niega su propioprincipio al legislar de manera subrepticia, en la clandestinidad.

    Doble consecuencia o doble implicacin:

    1. la democracia sera una degeneracin del derecho y de la violencia del derecho;

    2. No hay todava democracia digna de ese nombre. La democracia sigue estandopor venir: por engendrar o por regenerar.

    El discurso de Benjamn, que se desarrolla entonces como crtica delparlamentarismo de la democracia liberal es, pues,revolucionario, incluso marxistizante,

    pero en los dos sentidos de la palabra revolucionario, que comprende tambin el sentidoreaccionario, a saber, el de un retorno al pasado de un origen ms puro. Este equvoco es

    bastante tpico como para haber alimentado muchos discursos revolucionarios de derechay de izquierda, en particular entre las dos guerras. Una crtica de ladegeneracin (Entartung) como crtica de un parlamentarismo incapaz de controlar laviolencia policial que sustituye a aqul, es ciertamente una crtica de la violencia sobre elfondo de una filosofa de la historia: puesta en perspectiva arqueo-teleolgica, oarqueo-escatolgica, que descifra la historia del derecho como unadecadencia (Verfall) desde el origen. No es necesario subrayar la analoga con esquemasschmittianos o heideggerianos. Habra que ilustrar este tringulo con unacorrespondencia, quiero decir con la correspondencia epistolar que lig a estos tres

    pensadores (Schmitt/Benjamin, Heidegger/Schmitt). Y se trata de nuevo de espritu y derevolucin.

    La cuestin en el fondo sera: qu es de la democracia liberal y parlamentariahoy? En cuanto medio, toda violencia funda o conserva el derecho. De otro modorenunciara a todo valor. No habra ninguna problemtica del derecho sin esa violenciade los medios. Sin ese principio de poder. Consecuencia: todo contrato

    jurdico (Rechtsvertrag) se funda en la violencia. No hay contrato que no tenga a laviolencia a la vez como origen (Ursprung) y comoconclusin (Ausgang). Una alusinfurtiva y elptica de Benjamn parece aqu decisiva, como sucede a menudo. En cuantofundadora o establecedora de derecho (rechtsetzende) la violencia instituyente no tienenecesidad de estar inmediatamente presente en el contrato[xxvi]. Pero, sin estar

    inmediatamente presente, se encuentra ah reemplazada (vertreten), representada por elsuplemento de un sustituto. Y es en esta diferenzia, en el movimiento que reemplaza lapresencia (la presencia inmediata de la violencia identificable como tal en sus rasgos y ensu espritu), en esa representatividad diferenzial, donde se produce el olvido de laviolencia originaria. Esta prdida de consciencia amnsica no se produce por accidente.Es el paso mismo de la presencia a la representacin. Un paso como se forma el trayectodel declinar, de la degeneracin institucional, suVerfall. Benjamn hablaba hace unmomento de una degeneracin(Entartung) de la violencia originaria, por ejemplo, la dela violencia policial en la monarqua absoluta que se corrompe en las democracias

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    modernas. He aqu cmo deplora el Verfallde la revolucin en el espectculoparlamentario: Si decae la conciencia de la presencia latente de la violencia en unainstitucin, sta se debilita (schwindet das Bewusstsein von der latenten Anwesenheit

    der Gewalt in einem Rechtsinstitut, so verfllt es[xxvii]). El primer ejemplo elegido esel de los parlamentos de entonces. Si dan un espectculo deplorable, es porque esasinstituciones representativas olvidan la violencia revolucionaria de donde han nacido. En

    Alemania, en particular, han olvidado la revolucin abortada de 1919. Han perdido elsentido de la violencia fundadora del derecho que est representada en ellos (Ihnen fehltder Sinn fr die rechtsetzende Gewalt, die in ihnen reprsentiert ist)[xxviii]. Losparlamentos viven en el olvido de la violencia de donde han nacido. Esta denegacinamnsica no es una debilidad psicolgica, es su estatuto e incluso su estructura. A partirde ah, en lugar de llegar a decisiones conmensurables o proporcionales a esa violencia ydignas de ella, practican la poltica hipcrita delcompromiso. El concepto decompromiso, ladenegacinde la violencia abierta, el recurso a la violencia disimulada,

    pertenecen al espritu de violencia, a la mentalidad de la violencia (Mentalitt derGewalt), que lleva a aceptar la coaccin del adversario, a la vez para evitar lo peor y,dicindose, con el suspiro del parlamentario, que eso no es ciertamente el ideal, que, sinduda, habra sido mejor otra cosa pero que no se poda justamente hacer otra cosa.

    El parlamentarismo est, pues, en la violencia de la autoridad y en la renuncia alideal. Fracasa en resolver los conflictos polticos por la palabra, la discusin, ladeliberacin no-violenta, en suma, por la puesta en accin de la democracia liberal. Antela decadencia de los parlamentos (der Verfall der Parlamente), Benjamn encuentra lacrtica de los bolcheviques y de los sindicalistas a la vez pertinente(treffende) en conjuntoy radicalmente destructiva (vernichtende).

    Nos hace falta ahora introducir una distincin que una vez ms aproximaBenjamn a un cierto Carl Schmitt, y que en todo caso da un sentido ms preciso a lo que

    poda ser la configuracin histrica en la que se inscriban todos esos pensamientos(precio excesivo de la derrota a pagar por Alemania, Repblica de Weimar, crisis eimpotencia del nuevo parlamentarismo, fracaso del pacifismo, momento posterior aladvenimiento de la Revolucin de Octubre, competencia entre los media y el

    parlamentarismo, nuevos datos del derecho internacional, etc.).

    Pero por estrecho que sea el lazo indiscutible de esa coyuntura, el alcance de estosdiscursos y de los sntomas que stos sealan (y que son tambin ellos mismos) no seagota ah, ni mucho menos. Algunas prudentes trasposiciones pueden hacer su lecturatanto ms necesaria y fecunda hoy. Aunque el contenido de los ejemplos que privilegiaha envejecido algo, sus esquemas argumentativos parecen merecer ms que nunca hoy elinters y la discusin.

    Acabamos de ver, en suma, que en su origen y en su fin, en su fundacin y en suconservacin, el derecho es inseparable de la violencia, inmediata o mediata, presente orepresentada. Excluye eso toda no-violencia en la eliminacin de los conflictos, comose podra concluir tranquilamente? En absoluto. Pero el pensamiento de la no-violenciadebe exceder el orden del derecho pblico. Benjamn cree en las relaciones no-violentasentre las personas privadas. Una unin sin violencia (gewaltlose Einigung) es posible alldonde la cultura del sentimiento o del corazn (die Kultur des Herzens) da a los hombresmedios puros con vistas al acuerdo (Ubereinkunft)[xxix].Significa esto que haya que

    permanecer en esa oposicin de lo privado y de lo pblico para proteger un dominio de

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    no-violencia? Las cosas estn lejos de ser tan simples. Otras particiones conceptuales vana delimitar, en la esfera misma de lo poltico, la relacin de la violencia con la no-violencia. Tal sera, por ejemplo, en la tradicin de Sorel o de Marx, la distincin entre lahuelga generalpoltica, violenta puesto que quiere reemplazar el Estado por otro Estado(por ejemplo, la que acababa de anunciarse en Alemania como un relmpago) y la huelgageneralproletaria, esa revolucin que en lugar de fortificar al Estado apunta a su

    supresin, como tambin a la eliminacin de los socilogos, dice Sorel, elegantesaficionados de la reforma social, intelectuales que han abrazado la profesin de pensarpor el proletariado.

    Hay otra distincin que parece todava ms radical y ms prxima a lo queconcierne a la crtica de la violencia como medio. Es la que opone el orden de los medios,

    justamente, y el orden de lamanifestacin. Se trata una vez ms de la violencia dellenguaje, pero tambin del advenimiento de la no-violencia mediante un cierto lenguaje.Consiste la esencia del lenguaje en signos, considerados comomediosde comunicacin,o ms bien en una manifestacin que ya, o todava, no depende de la comunicacin porsignos, de la comunicacin en general, es decir, de la estructura medio/fin?

    Benjamn pretende probar que una eliminacin no-violenta de los conflictos esposible en el mundo privado cuando en ste reinan la cultura del corazn, la cortesacordial, la simpata, el amor de la paz, la confianza, la amistad. Entramos aqu en undominio en el que al quedar suspendida la relacin medio-fin, tenemos que habrnoslascon medios puros, de alguna manera, que excluyen la violencia. Los conflictos entre loshombres pasan entonces por las cosas (Sachen), y es tan slo en esa relacin, la msrealista o la ms cosista, donde se abre el dominio de los medios puros, es decir, porexcelencia, el dominio de la tcnica. La tcnica es su dominio ms propio. Eldilogo, la conversacin (Unterredung), como tcnica de acuerdo civil, sera el ejemploms profundo de ese dominio ms propio[xxx].

    Ahora bien, en qu se reconoce que la violencia est excluida de la esfera privadao propia (eigentliche Sphre)? La respuesta de Benjamn puede sorprender. La

    posibilidad de esta no-violencia est atestiguada por el hecho de que la mentira no estpenalizada, como tampoco la estafa (Betrug). El derecho romano y el antiguo derechogermnico no los castigaban. Esto confirma al menos que algo de la vida privada o de laintencin personal escapa al derecho de mirada poltico-jurdico-policial. Y as,considerar una mentira como un delito es un signo de decadencia: tiene lugar un procesode decadencia (Verfallsprozess) cuando el poder de Estado pretende controlar laveracidad de los discursos hasta el punto de ignorar los lmites entre la esfera propia delo privado y el campo de la cosa pblica. El derecho moderno pierde confianza en smismo, condena el fraude no por razones morales sino porque teme las violencias a que

    podra llevar por parte de las vctimas. stas podran a su vez amenazar el orden del

    derecho. Es el mismo mecanismo que en la concesin del derecho de huelga. Se trata delimitar la peor violencia mediante otra violencia. En lo que parece soar Benjamn es enun orden de no-violencia que sustrae al orden del derecho -y, as, al derecho de castigarla mentira- no slo las relaciones privadas, sino incluso ciertas relaciones pblicas, comoen la huelga general proletaria de la que habla Sorel -que no pretende volver a fundar unEstado y un nuevo derecho; o incluso ciertas relaciones diplomticas en las que, demanera anloga a las relaciones privadas, ciertos embajadores arreglan los conflictos

    pacficamente y sin tratados-. El arbitraje es no-violento en ese caso porque se sita ms

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    all de todo ordenamiento jurdico y por lo tanto ms all de toda violencia[xxxi]. Se vaa ver enseguida en qu esa no-violencia no carece de afinidad con la pura violencia.

    Benjamn propone aqu una analoga sobre la que conviene detenerse un instante,en particular porque hace intervenir ese concepto enigmtico de destino. Qu pasara siuna violencia ligada al destino (schicksaIsmssige Gewalt) y que utilizase medios

    justos (berechtige) se encontrase en un conflicto con fines justos (gerechten)?Y esto detal forma que hubiese que afrontar otra especie de violencia, la cual, en relacin con esosfines, no sera ni un medio justificado ni un medio injustificado. Ni medio justificado nimedio injustificado, indecidiblemente: algo que no sera ya, incluso, un medio, sino queentrara en una relacin completamente diferente con la pareja medio/fin. Se trataraentonces de una violencia completamente diferente, que no se dejara ya determinar en elespacio abierto por la oposicin medio/fin. Cuestin tanto ms grave en la medida en queexcede o desplaza la problemtica inicial que Benjamn haba construido hasta aqu a

    propsito de la violencia y del derecho. Esa problemtica estaba toda ella dominada porel concepto de medio. Se advierte aqu que hay casos en los que, puesto en trminos demedios/fines, el problema de derecho resulta indecidible. Esta ltima indecidibilidadquehay en todos los problemas de derecho (Unentscheidbarkeit aller Rechtsprobleme), es el

    resplandor de una experiencia singular y desalentadora. Adnde dirigirse cuando se hareconocido esa indecidibilidad ineluctable?

    Una cuestin as se abre en primer lugar a otra dimensin del lenguaje, a un msall de la mediacin y en consecuencia ms all del lenguaje como signo. El signo seentiende aqu, como siempre en Benjamn, en el sentido de mediacin, como medio convistas a un fin. La cuestin parece en principio sin salida, y as, sin esperanza. Pero, en elfondo del callejn sin salida, esta desesperanza (Aussichtslosigkeit)apela a decisiones de

    pensamiento que conciernen nada menos que al origen del lenguaje en su relacin con laverdad a la violencia como destino (schicksalhafte Gewalt) que se sita por encima de larazn y, despus, por encima de esa violencia misma a Dios: otro, y completamentediferente, fundamento mstico de la autoridad.

    No es ciertamente el de Montaigne o de Pascal, pero no se debera confiardemasiado en que sean muy distintos. He aqu a qu se abre de alguna maneralaAussichtslosigkeitdel derecho, he aqu adnde lleva elcallejn sin salidadel derecho.

    Habra una analoga entre la indecidibilidad (Unentscheidbarkeit) de todos losproblemas de derecho, y lo que ocurre por otra parte en las lenguas en desarrollo (inwerdenden Sprachen) en las que una decisin (Entscheidung) clara, convincente,determinante, entre lo justo y lo falso, lo correcto y lo incorrecto (richtig/falsch), esimposible[xxxii]. No es ms que una analoga propuesta de paso. Pero se la podradesarrollar a partir de otros textos de Benjamn sobre el lenguaje, especialmente La tarea

    del traductor (1923) y sobre todo el famoso ensayo de 1916, cinco aos antes (Sobre ellenguaje en general y sobre el lenguaje humano). Ambos textos ponen en cuestin laesencia originariamente comunicativa del lenguaje, es decir, semiolgica, informativa,representativa, convencional, en consecuenciamediadoradel lenguaje. ste no es mediocon vistas a un fin -una cosa o un contenido de significacin- al cual tendra que adecuarsecorrectamente. Esta crtica del signo era entonces tambin poltica: la concepcin dellenguaje como medio y como signo sera burguesa. El texto de 1916 define el pecadooriginal como esa cada en un lenguaje de comunicacin mediata en el que las palabrasconvertidas en medios incitan a la palabrera(Geschwtz). La cuestin del bien y del mal

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    despus de la creacin depende de esa palabrera. El rbol del conocimiento no estaba allpara proporcionar conocimientos acerca del Bien y el Mal sino como el signosintomtico (Wahrzeichen) del juicio(Gericht) que se le hace a aquel que pregunta.Esta extraordinaria irona, -concluye Benjamn-, es el signo en el que se reconoce elorigen mtico del derecho (das Kennzeichen des mythischen Ursprungs des

    Rechtes)[xxxiii].

    As, pues, ms all de esta simple analoga, Benjamn quiere pensar aqu unafinalidad, una justicia de los fines que no est ya ligada a la posibilidad del derecho, entodo caso a aquello que se concibe siempre como universalizable. La universalizacin delderecho es su posibilidad misma, est inscrita analticamente en el concepto de

    justicia (Gerechtigkeit). Pero lo que no se comprende entonces es que esta universalidadest en contradiccin con Dios mismo, a saber, con aquel que decide acerca de lalegitimidad de los medios y de la justicia de los fines por encima de la razn e incluso

    por encima de la violencia como destino. Esta repentina referencia a Dios por encima dela razn y de la universalidad, ms all de una especie deAufklrungdel derecho, no esotra cosa sino una referencia a la singularidad irreductible de cada situacin. Y el

    pensamiento audaz, tan necesario como peligroso, de lo que se llamara aqu una especie

    de justicia sin derecho (la expresin no es de Benjamn) vale tanto para la unicidad delindividuo como para el pueblo y para la lengua, en una palabra, para la historia.

    Para hacer entender esta funcin no mediata de la violencia[xxxiv], y de laautoridad en general, Benjamin vuelve a tomar el ejemplo del lenguaje cotidiano como sise tratase solamente de una analoga. En realidad, lo que ah tenemos, me parece, es elverdadero resorte y la instancia misma de la decisin. Es casual y sin relacin algunacon tal figuracin de Dios que hable entonces de la experiencia de laclera, este ejemplode una manifestacin inmediata, extraa a toda estructura medio/fin? La explosin deviolencia, en la clera, no es un medio con vistas a un fin: aqulla no tiene otro objetoque mostrar y mostrarse a s misma. Dejemos a Benjamn la responsabilidad de esteconcepto: la manifestacin de s, la manifestacin de alguna manera desinteresada,inmediata y sin clculo, de la clera. Lo que le importa es una manifestacin violenta dela violencia que no sea medio con vistas a un fin. Tal sera la violencia mtica comomanifestacin de los dioses.

    Aqu comienza la ltima secuencia, la ms enigmtica, la ms fascinante y la msprofunda de este texto. En l hay que subrayar al menos dos rasgos: por una parte, laterrible ambigedad tico-poltica del texto, que refleja en el fondo el terror queconstituye en efecto el tema del ensayo; por otra parte, la ejemplar inestabilidad de suestatuto y de su firma, en fin, lo que me permitirn ustedes llamar audacia o valenta deun pensamiento que sabe que no hay ajustamiento ni justicia ni responsabilidad a no serexponindose a todos los riesgos, ms all de la certeza y de la buena conciencia.

    En el mundo griego, la manifestacin de la violencia divina bajo su forma mticafunda un derecho ms bien que aplica, a fuerza de fuerza, oenforce, un derecho yaexistente distribuyendo las recompensas y los castigos. No se trata de una justiciadistributiva o retributiva. Benjamn evoca los ejemplos de la leyenda de Nobe, de Apoloy de Artemis, de Prometeo. Como se trata de fundar un derecho nuevo, la violencia quecae sobre Nobe proviene, as, del destino; y ese destino no puede ser sino incierto yambiguo (zweideutig)puesto que no est precedido ni regulado por ningn derechoanterior, superior o trascendente. Esta violencia fundadora no es propiamente

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    destructiva(eigentliche zerstrend),puesto que por ejemplo respeta la vida de la madreen el momento en que da una muerte sangrienta a los hijos de Nobe[xxxv]. Pero esaalusin a la sangre vertida, como veremos, es aqu diferenciadora: por s sola parece

    permitir, a los ojos de Benjamn, que se site la fundacin mtica y violenta del derechoen el mundo griego, para distinguirla de la violencia divina en el judasmo. Los ejemplosde esta ambigedad (Zweideutigkeit) se multiplican, el trmino aparece por lo menos

    cuatro veces; hay, as, una ambigedad demnica de esa posicin mtica del derechoque es en su principio fundamental un poder (Macht), una fuerza, una posicin deautoridad, y as, como lo sugiere el mismo Sorel, y Benjamn parece aqu suscribirlo, un

    privilegio de los reyes, de los nobles o de los poderosos: en el origen de todo derecho hayunprivilegio, una prerrogativa[xxxvi]. En ese momento originario y mtico no haytodava justicia distributiva, ni castigo o pena, sino slo expiacin (Shne), mejor queretribucin.

    A esa violencia delmythosgriego opone Benjamn rasgo por rasgo la violenciade Dios. Desde todos los puntos de vista, dice, sta es lo contrario de aqulla. En lugar defundar el derecho, lo destruye. En lugar de establecer lmites y fronteras, los anula. Enlugar de inducir a la vez la falta y la expiacin, hace expiar. En lugar de amenazar, golpea.

    Y sobre todo, y esto es lo esencial, en lugar de hacer morir por la sangre, hace morir yaniquilasin efusin de sangre. En la sangre est toda la diferencia. La interpretacin deeste pensamiento de la sangre es tan inquietante, a pesar de ciertas disonancias, enBenjamn como en Rosenzweig. La sangre es el smbolo de la vida, dice, de la vida puray simple, de la vida en cuanto tal (das Symbol des blossen Lebens)[xxxvii].Pero al hacercorrer la sangre, la violencia mitolgica del derecho se ejerce en su propio favor (umihrer selbst willen) contra la vida pura y simple (das blosse Lebens), a la que hacesangrar, aun permaneciendo precisamente en el orden de la vida del ser vivo en cuantotal. Por el contrario, la violencia puramente divina (judaica) se ejerce sobre toda vida peroen provecho o en favor del ser vivo(ber alles Leben um des Lebendigen willen). Dichode otra forma, la violencia mitolgica del derecho se satisface en ella misma al sacrificaral ser vivo, mientras que la violencia divina sacrifica la vida para salvar al ser vivo, enfavor del ser vivo. En los dos casos hay sacrificio, pero en el caso en que se exige sangreno se respeta al ser vivo. De ah la singular conclusin de Benjamn, a quien dejo una vezms la responsabilidad de esta interpretacin, en particular de esta interpretacin del

    judasmo: La primera (la violencia mitolgica del derecho) exige (fordert) el sacrificio,la segunda (la violencia divina) lo acepta, lo asume (nimmt sie an). En todo caso, laviolencia divina, que no estara slo atestiguada por la religin, sino en la vida presente oen las manifest