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ISPI 4033 “ADMINISTRACIÓN BANCARIA Y COMERCIO EXTERIOR”DERECHO CIVIL Y COMERCIAL

DOCENTE: JOSE TURRIALUMNO: WAGNER INTI

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ÍNDICE• Concepto • Condición• Clasificación de las condiciones• Plazo• Clasificación de plazo• Cargo

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CONCEPTO:SON AQUELLAS ESTIPULACIONES ACCESORIAS DE UN ACTO JURÍDICO, QUE RESTAN DE SU PLENITUD A LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, HACIENDO SEGURA SU EXISTENCIA, O LIMITANDO SU EXIGIBILIDAD EN EL TIEMPO, U OBLIGANDO A QUIEN RESULTA TITULAR DEL DERECHO AL CUMPLIMIENTO DE UNA PRESTACIÓN ACCESORIA

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CONDICION• A)Designa las clausulas que forman el contenido de una

designación de voluntad; en este sentido se habla de las condiciones de compra, de licitación, etc.

Con preferencia se aplica aquellas clausulas que se han tenido especialmente en mira al

contratar y sin las cuales no se hubiera realizado

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•B)Asi mismo, se emplea para designar los elementos o requisitos legales esenciales de un acto.

•C)Condicion significa la clausula en virtud de la cual la adquisición o la perdida de un derecho se subordinan a un acontecimiento futuro o incierto.

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CLASIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES:•Suspensivas y resolutorias.

•Potestativas, casuales y mixtas.

•Positivas y negativas.

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PLAZOEs la clausula en virtud de la cual se difieren o se limitan en el tiempo, los efectos de un acto jurídico. a diferencia de la condición, que puede o no suceder y que, por consiguiente es esencialmente incierta, el plazo ha de ocurrir fatalmente. De ahí surge esta consecuencia: de la condición depende la existencia misma de la obligación, mientras que, cuando media plazo, solo esta en juego su exigibilidad.

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CLASIFICACIÓN:•Suspensivos o resolutorios.

•Ciento o incierto.

•Expreso o tácito.

•Legal, judicial y voluntarios

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CARGOEl modo o cargo es una obligación accesoria que se impone al que recibe una liberalidad. El cargo es siempre una obligación accesoria, no afecta la eficacia, ni la exigibilidad del derecho, puesto que su incumplimiento no ocasiona la perdida del beneficio.

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a)El incumplimiento de la condición trae aparejada la extinción del beneficio, el incumplimiento del cargo NO.

b)Los interesados pueden exigir judicialmente el cumplimiento del cargo, cosa que no podrían hacer si fuera la condición. En caso de duda, se juzgara que importa un simple cargo. La ley se inclina por la solución menos severa.