Cancer du Col : Dépistage A laube dune révolution … Dr Dewandeleer Stéphane,CMCO, Janvier 2008.
REPUBLICA DE NICARAGUA AlrIERICA CENTRAL LA DIARIO …del Club Social de Bluefields, Dr. Leonidas...
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REPUBLICA DE NICARAGUA AlrIERICA CENTRAL
LA GA6EI~ DIARIO OFICIAL
AÑO LXVI 1 Managua, D.N., Martes 12 de junio de 1962 No. 130
SUMARIO
PODER EJECUTIVO OOBl!RNACION V ANl!XO!
cEI suscrito Secretario de la Junta Directiva del Club Social de Bluefields, Certifica: Que en las páginas 19, 20 y 21 del Libro de Actas que lleva este Club Social de Blue·
Apru~b11e reform11 a E1tat11to1 del Club fields correspondiente al ano de 1962, se Social de Bl11efield1 . . . • . • .Pá¡. 1277 encuentra el Acta que literalmente dice:
HACll!NDA Y CRl!DITO PUBLICO Franq11lcl11 y Privilegios a la Planta Jn- ·
du1trlal de la ftrma cBenjamln Stavlaky; S. A.• . . . . . . • . . • . • • e
En la ciudad de Bluefields, Departamento de Zelaya, Repilblica de Nicaragua, a las once de la manana del d(a veinticuatro de
1279 Diciembre de mil nove"Cientos sesenta y uno. MINl!ITflUO DI! l!CONOMIA
Privilegio• a 111 Cooperallvu A¡rlcolu del Uepartamento de Zelaya . . • .
Reunidos los suscritos miembros propieta· rios del Club Social de Bluefields en Asam·
e 1281 blea Oeneral, y en el local del mismo cen· Deróg11e párrafo final del Arto. 9 ~ la
Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua , . . , • . . . • . . ... e
Regulacionc1 para la exportación de producto• agropec1uulo1 o tehá~ ·• • •
Prorróg11e1Jrohibición p~rtar ga-nado vacuno , . . . . • • . . . e
0UfRRA, MARINA V AVIACION Se eatablecen Tarif~,de aterrizaje, ilumi
nación, estaciona lento y uso de Plataforma en el A opuerto Internacional •Las Merced ea• . . , • . • . ~ •
tro, con el objeto de proceder a la elección
1282 de la junta Directiva de este centro social que ha de fungir durante el ano de mil nove·
1282 cientos sesenta y dos, al efecto estando presente los socios propietarios siguientes: don
1283 jorge Agustfn jureidinl, Presidente, q uien preside ahora la presente sesión en la pre· sente Asamblea asistido del suscrito Secrete· rio y de los seftores don Waldo Wyman Hooker, Dr. Hermógenes E. Godoy, Dr.
1283 Hum_berto Vela, seftor Charles Wright, Sr. José Sequelra Camacho, Dr. Carlos Barreto
Solicitud para operar f.atación de Radio . e 1285 Centeno, Sr. Vicente Lau, Sr. Roberto Ow, Sr. Luis Mena Ocó11, Dr. Francisco Gutiérrez
RADIODIFUSION
MINISTERIO Df. ECONOMIA Aréas, Sr. Rodolfo Garcfa, Sr. Francisco SecCloN De PATfNTes De N1cARAOUA José Romero, Dr. Rodolfo Páez, Sr. Moisés
Marca1 de fábricas , • . . . . • • 1285 Dipp, Sr. juan Mena Solórzano, Dr. Santia·
SECCION JUDICIAL Rematei .... , , , • Tltuloa Supletorios . • . Terreno• Municipales . • Sentencia de Uivorclo . • Citaciones de Proceaado1
.PÓDEK EJECUTIVO
Gobernación J An1101
e 1287 e 1288 • 1290 e 12110 • 1291
go López González, Sr. Luciano Benoit, Dr. Luis Martínuz, Dr. Noel Lindo Espinoza, Sr. üavid Soihet, •Sr. Elfas jureidini, Sr. Rodolfo Gómez, Sr. Waldemar Downs, Sr. Pedro joaqufn Bustamante, Dr. Manuel Maradiaga Dávila, Sr. Zacarias Chamberlain, Sr. Pedro joaqufn Bustamante hijo, Dr. Félix Romero y Ocón, Sr. Daniel Urcuyo, Sr. Alfonso Fong y Dr. Leónidas Segundo Mena Sandi· no. En efecto siendo el lugar, dfa y hora senalado con la debida anticipación, el senor Presidente declaró abierta la sesión, a conti·
Apruébase reformas a Estatutos del nuación el senor Secretario· hizo una resena t:lub Social de Bluefields verbal y resumida de la labor que desempe
nó la junta Directiva saliente durante el ano de mil novecientos sesenta y uno, asi mismo el senor Tesorero hizo presentación en una forma bien detallada y minuciosa el informe , de la Tesorerfa, dichos documentos informa· tivos fueron aceptados unánimeme11te por to· dos los socios presentes. Asi mismo fué sometida a la consideración de la honorable Asamblea, la reforma parcial de los Estalu·
No. 517
El Presidente de la República, Acuerda:
Unico.-Aprobar el Acta de la Asamblea General del Club Social de Bluefield<t, refor· matoria de los Estatutos de ese Centro Social, que literalmente dice:
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1278 LA OACETA-DIARIU OflCIAL
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tos de este Clud Social, los que después de las deliberaciones del casG fueron aprobados por unanimidad, haciéndose saber que las reformas parciales indican como deben leer· se en lo sucesivo las respectivas disposicio· nes, y ellas son:
cE S T A T U T O S>
Arto. 6.-Habrá dos clases de socjos: Pro· pietarios y No Propietarios, unos y otros podrán ser a su vez residentes, adherentes o ausentes. Se entiende por residente el que tiene su domicilio en esta ciudad o reside en ella y por adherente, el que no esta domici· liado en esta ciudad o no reside en ella a juicio de la junta Directiva. Es ausente el socio a que se refiere el artfculo 24.
Arto. 9. -Las cuotas de entrada son para los socios Propietarios de Trescientos Cór· dobas, y para los No Propietarios de Cif n Córdobas, La cuota mensual para ambi;s clases de socios será de Quince Cordobas siempre que sean residentes, y de la mitad de esta suma si son adherentes.
Arto. 10.-EI número de socios Propieta· rios no pasará desesenta; el de los No Pro· pietarios será ilimitado. Solamente las dos terceras partes de la Junta General podrá modificar esta disposición.
Arto. 11.-El socio No Propietario, que quisiera tornarse Propietario, solicitará el cambio por escrito al Secretario debiendo acompaftar el recibo de haber pagado el res· to o diferencia entre lo que pagó al entrar como No Propietario y lo que corresponda a pagar en la fecha de su solicitud para ser Propietario. La solícitud se admitirá sin mas trámite si el cambio fuere posible den· tro de la limitación que establece el Arto. 10 y si el soliciiante fuere mayor de edad. Pa· ra ~er socio Propietario se requiere además, haber sido socio No Propietario por lo me· nos un ano y medio inmediatamente antes de la solicitud, y no haberse impuesto durate ese tiempo las sanciones de multa y de exclusión temporal a que se se refiere el Arto. 16.
Arto. 14.-Los derechos de los socios son personaHsimos, intransferibles e intrasmiti· bles. En caso de fallecimiento pasará a ser propiedad del Club.
Arto. 19.-Para ser miembro No Propleta· rio del Club se necesita: (el resto como esta ahora en los Estatutos).
Arto. 29.-La junta Directiva se elegirá en la junta General Ordinaria que se verificará el dfa 24 de Dicienbre de cada ano entre los socios propietarios por mayoría de votos en votación secreta. Cada uno de los cargos que la integran será objeto de votación ~e· parada. Antes de principiar la votación, la
Junta General designará dos socios de enlle los presentes para que en compaftfa de la
mesa hagan el escrutinio de la votación ge· neral. No tendrán derecho al voto ni a ser elegibles para algún cargo de la junta Direc· tiva, los que se hubieren hecho socios propietarios en el mismo mes de Diciembre en que tiene lugar la elección.
Arlo. 31.-Los socios electos para formar la junta Directiva tornarán posesión de su cargo el primero de Enero próximo ante el Presidente de la Directiva anterior o ante quien de acuerdo con los Estatutos le susti· tuya. Para que los acuerdos de dicha junta sean válidos es preciso que concurran a la sesión por lo menos cinco de los miembros que la integran. Sus resoluciones se toma· rán por mayorla de votos de los presentes en la sesión y en caso de empate, el que preside tiene doble voto. Todos los miem · bros de la junta Directiva tienen voz y voto.
Arto. 34.-lnc. d)-Celebrar contratos es· peciales cuando asf convenga al mayor ser· vicio y a los intereses del Club, o autorizar a uno o más socio¡ para q' los celebren. Los contratos que obliguen al Club por más de un ano, o que envuelvan un desembolso de más de Tres Mil Córdobas en junto o en se· rie de Egresos, deberán ser aprobados por la junta General para que tenga efecto si es· ta junta General lo estima conveniente.
Arto. 54. - Ningún bien del Club puede ser suceptible de embargo, cada acción de un socio Propietario vale Trescien~os Córdo· bas. Si alguna acción llegase a ser embargada, el so~io que ha permitido tal medida, tiene un plazo de quince dfas para liberar su acción. Si no lo verificare, ipso-facto deja de ser socio del Club y este queda dueno de la acción debiendo poner a la orden de la autoridad respectiva la suma de Trescientos Córdobas valor intrimeco de dicha acción>.
Se hace constar en la presente acta, que para llevar a efecto estas Reformas parciales de los Estatutos, fueron autorizados y nom· brados para tal efecto y con- anterioridad por esta misma Asamblea General, los doctores f élix Romero Ocón, Carlos Bar reto Cente· no y Humberto Vela, quienes el dla de hoy han cumplido con se cometido al elaborar la reforma parcial de los referidos Estatutos de este Club Social de Bluefields. También fueron aceptados en esta misma Asamblea y por unanimidad de votos, previo pago de ~us cuotas, para ingresar como socios pro· pietarios los socios: Dr. Noel Lindo Espino· za, Dr. Rodolfo Páez Avilés, Sr. Zacarías Chamberlain, Sr. Elfas jureidini, Sr. Rodol· fo Gómez. A continuación se procedió a la elección de la nueva junta Directiva, y des· pués de las proporciones del caso quedó in· · legrada de la siguiente manera: Presidente, Doctor Leónidas Segundo Mena Sandino; Vice-Presidente, Dr. Santiago López González; Secretario, Dr. francisco Outiérrez
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Areas; Vice-Secretario, Sr. francisco jmé Romero; Tesorero. Dr. Hermógenes E. Oo· doy; Vice Tesorero, Dr. _Hum_berto Ve1. ! Primer Vocal, Sr. David So1hd; ~egundo Vo· cal, Sr: Pedro j Jaquin Bustam.ulle o_. En este estado se resolvió también, que de con· formidad con la reforma hecha al Arto. 6 de los Estatutos, siempre que en dichos Estatu· tos se diga socio(s) fundador( es) o no funda· dor(es), se entenderá que deb~ de~irse socio(s) propietario(s) o no propietario(s); y además que la reforma de los presen· tes Estatutos deberá someterse a la apro· bación del Gobierno de la República pa ra su debida validez. Con lo cual se concluyó este acto, y no habiendo mas de que tratar se suspende la sesió~·.Y lefda que f ué la presente, se aprueba y ratifica en todas y cada una de sus partes y firmamos todos los aquf presentes.- jorge A. jureidini.-:Waldo W. Hooker.- H. E. Godoy.- Leom· das S. Mena S.-H. Vela.- Carlos Barreta C.-Felix Romero y Ocón.- M. Maradiaga. Charles Wrlgth.-V. Lau.-j. Sequeira C._;. R. Ow.-L. Mena O.- Francisco Gutiérrez A. R. Garcfa.-Frank J. Romero.-R. Paez. -M. Oipp.- J. Mena S.- Santiago López G.- Luciano Benoit. - Luis Martinuz.- N. Lindo.-David Soihet.- Elfas jureidini.- R. Oómez.- W. Downs.- P. J. Bustamante.P. J. Bustamante M.-D. Urcuyo.-Alfonso Fong.-Zacarías Chamberlain•.
Es conforme con su original, con el cual ha sido cotl'jado debidamente, y a s?licit.úd del senor Presidente de la junta D1rect1va del Club Social de Bluefields, Dr. Leonidas Segundo Mena Sandino, lib~o la p~ese~t.e Certificación compuesta de cmco folios ut1· les en la ciudad de Bluefields, a las dos de la tarde del día ocho de febrero de mil no vecientos sesenta y dos.-Dr. francisco Gu· tiérrez Arias, Secretario.
Comunfquese.-Casa Presldencial.-Ma· nagua, D. N., 3 de Marzo de 1962.- LU15 A. SOMOZA D. ·-El Ministro de la Gober· nación, julio C. Quintana.
Hacienda y Crédito Público
Franquicias y privilegios a la planta industrial de la firma ttBenjamín
Stavisky, :S.A."
No. 87
El Presidente de la República,
en uso de las facultades que le confiere la Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo Industrial publicada en cla Gaceta• No. 89 de 24 de 'Abril de 1958 y el Decreto Legisla· tivo No. 494 de 1 de Abril de 1960, publica· do en cLa Gaceta• No. 82 de 1 de Abril del mismo ano.
Primero: la s . . d de la firma cBenja· mfn Stavisky, S.A.> q una sociedad constituida y organizada baJO leyes de Nicaragua, presentada a este Ministe . ra que se clasifique la Planta de su propte a que instalará en esta ciudad de Managua y que se dedicará a la elaboración de Telas Planas, que no sean de punto de media, fa· bricadas con hilaza de fibras sintéticas (spun rayon, etc.) todo de conformidad con la Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo In· dustrlal publicada en cla Gaceta> No. 89 de 24 de Abril de 1958;
Considerando:
Primero: la Resolución del Ministerio de Economfa de las nueve de la maftana del Vc!intisiete de Enero próximo pasado, en la que se clasifica previo dictamen de la Comi· s1ón Consultiva de Desarrollo Industrial, a esta Planta como Necesaria tle Industria Nueva, pero sin derecho a gozar de exen· ción total o parcial del impuesto sobre la renta proveniente de la explotación de la Pi anta.
Segundo: Que en los términos antes di· chos fue aceptada la Clasificación por el se· nor Isaac Stavisky en representación de la firma arriba mencionada en Acta suscrita an· te el Oficial Mayor de Economfa el dfa 30 de Enero pasado.
Tercero: Que su producción significará un abastecimiento adecuado y una rebaja de precios de artfculos destinados a llenar las necesidades de la población de productos básicos para su bienestar, los cuales son ac· tualmente objeto de importaciones substan· ciales, con lo que se logrará una considerable economfa de divisas.
Por Tanto:
De acuerdo con los Artos. 10, 12 y 27 de la Ley citada,
Decreta:
Arto. 1.-0torgar a la firma cBenjamfn Stavisky, S.A.> en lo que se refiere a la Plan· ta descrita en su solicitud que será instalada en la ciudad de Managua y que se dedicará a la elaboración de los productos menciona· dos en el Visto y de que se trata en este De· creto, las franquicias y los privilegios si· guientes:
a )-Franquicia aduanera para la importa· ción de los materiales· de construcción que se necesiten para instalar o montar la maquinaria de la fábrica respectiva y para erigir el edificio de la misma, sus dependencias y obras necesarias, asf como viviendas anexas para sus em· picados y trabajadores;
b )-Franquicia aduanera para la importa·
1280 LA OACfT A-DIARIO OF1CIAL
ción de artfculos tales c"mo motores, maquinarias, equip.,s, herramientas, re puestos y 11c~esorios que se requieran para !" debida instalación de la planta, ·~• como del instrumental de laborara· rio necesario para la fabricación y con· trol de calidad de sus produc~os;
c )-franquicia aduanera para la importación de los bienes aludidos en los acá· pites anteriores que sean necesarios pa· ra el mantenimiento adecuado de las operaciones de la Planta o para la am· pliación o mejoras de sus Instalaciones;
d )-franquicia aduanera para la importa· ción de combustible, aceite combustible y lubricantes necesarios para producir energfa o para utilizarse con cualquier fin indispensable para la producción de la planta;
e )-franquicia aduanera para la importa· ción de materias primas, arllculos semi· elaborados o materiales similare! que entren en la composición o en proceso de elaboración y empaque o envase dt 1 producto terminado. La materia prima está constituida por los siguientes artícu· los:
Hilazas de Spun Rayon. Hilazas de Spun Nylon. Hilazas de Algodón. Hilazas de Arnel. Tintes o Colorantes. Auxiliares. Hilazas Sintéticas. Hilazas de Spun Nylon. Hilazas de Orlon. · Hilazas de Spun Dacron. Hilos Plateados o Dorados. Suavizantes. Aprestos Textiles.
Los privilegios y franquicias a que se refieren los acápites c), d), y e), estarán limitados para su publicación por un lapso de cinco anos.
Las franquicias aduaneras a que se refieren los incisos a) y b) de este artí· culo tendrán la extención que se esta· blece en el párrafo primero del Arto. 11 de la Ley de Protección y Estfmulo al Desarrollo Industrial, con las limita· clones consignadas en el Arto. 6 del Decreto Legislativo No. 409 publicado en cLa Gaceta> No. 61 del trece de marzo de 1959 y el Arto. 6 del Decreto Legislativo No. 494 publicado en cLa· Gaceta• el 7 de abril de 1960; pero di· chas franquicias y las comprendidas en los incisos c), d) y e) de este mismo ar tfculo solamente podrán aplicarse cuan· do los articulos o productos que se pretendan importar sean indispensables para la planta industrial de que se trata y no se produzcan en el p11fs en forma
y cantidad que permitan adquirirlos eñ condiciones satisfactorias. Asimismo la franquicia que se refiere al combusti· ble (inciso d) que se requiera para la ge· neración de energia eléctrica solamente se otorgará cuando dicha energía no pueda ser suministrada en forma ade· cuada o en condiciones económicas ra· zonables por los servicios públicos.
f )-Exención total de los impuestos sobre el establecimiento y explotación de la mencionada empresa industrial y sobre la producción y venta en fábrica de los productos que .elabore por un perlado de cinco anos.
La aplicación de este privilegio estará sujeta a lo que se establece en los Artos. 2, 4, 5 y 8 del Decreto Legislativo No. 494 de lo. de abril de 1960;
g )-Exención total de los impuesto5 que gravan el capital invertido directamente afecto a la Planta por un período de tres anos;
Por renuncia expresa de la firma cBenjamín Stavisky>, S. A.> consigna· da en el Acta de aceptación de la Reso· lución en que se clasificó esta Planta, la misma no gozará de la exención total del impuesto sobre la Renta en los tres anos de que hablan el Arto. 10 inciso i) y el Arto. 12 inciso 8) de la Ley de Pro· tección y Estimulo al Desarrollo Industrial;
h )-Los privilegios y franquicias que para el caso de exportación de los productos de la planta se establecen en el Arto. 16 inciso a) de la citada Ley y los de los inciso~ b) y c) del mi!lmo articulo cuan· do y en la forma que lo resuelva el Mi· nisterio de Economfa. •
Arto. 2.-La Planta Industrial a que se refiere la solicitud de la firma cBenjamín Sta· visky, S. A.• queda sujeta a todas las dispo· siciones que impone el Capítulo IV de la ci· tada Ley, senatándose para que inicie sus actividades de producción el plazo de un ano.
Arto. 3.-Este Decreto se dicta en el en· tendido de que está en armonia con las le· yes en que se basa, .que son las que actual. mente rigen el status de la industria que él favorece aunque haya situaciones no previs· tas en el texto del mismo y el Poder Ejecuti· vo se reserva el derecho de Reclasificar esta empresa modificando o derogando las fran· quicias y los privilegios otorgados en este Decreto cuando así lo estime conveniente al tenor de lo que se establezca en el Convenio de Unificación de Incentivos fiscales que se llevará a efecto de acuerdo con el Arto. 14 del Tratado de Integración Económica Cen· lroamericana.
Arto. 4.-De acuerdo con el Arto. 14 de la
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Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo Industrial este Decreto se considerará vigen· te desde la primera vez que se causaren los impuestos y recargos por concepto de im· portación de los artfculos seftalados en los incisos a) b) y c) del Arto. Primero.
Arto. 5."'--Notifrquese al interesado el presente Decreto de Protección Industrial, por medio del Oficial Mayor del Ministerio de Ecooomfa para que dentro del término de treinta días a partir de su notificación expre· se su ac.eptación en forma legal y en caso afirmativo publíquese en cla Gacela>, Diario Oficial. Este Decreto principiará a regir desde su publicación.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D N., a los veintidos dfas del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y dos.-(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.(f) J. J. Lu~o Marenco, Ministro de Economía.-(f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Hacienda y C.P.
Mini1t1rlo de Economla
Privilegios a las Cooperativas Agrícolas del Oepartamtnto de Zelaya
Decreto No. 7-L
El Presidente de la República, En uso de las facultades que le confiere ti
Decreto Legislativo No. 073 de 10 de Abril del corriente ano,
Decreta:
Art. 1.-Las Cooperativas agrfcolas de producción formadas por agricultores que posean o dispongan de tierras no mayores de cien hectáreas para cada cooperado, compuestas por lo menos de 50 miembros y que estén establecidas o se establezcan en el Deparlamento de Zelaya, gozarán de los siguientes privilegios, siempre que no se produzcan en el pais los artículos que a continúación se mencionan:
Libre importación incluyendo derechos consulares de:
a)-Maquinaria y otros implementos que se ocupen en la preparación, labranza y cuilivo de tierras, o que sean necesarios para el m!lnejo, desarrollo y aprovecha· miento de la empresa agrfcola de los cooperados; y
b)-Artfculos destinados al empaque de los productos agrfcolas de las Cooperativas.
Art. 2.-Para que las Cooperativas men· donadas puedan gozar de los privilegios a a que se refiere el articulo precedente, debe· rán tener además personeria jurfdica, inscri· birse como tales en el Ministerio de Econo· mía y solicitar el derecho a gozar de los pri·
vilegios consignados en este Decreto, previa comprobación de lodos los requisitos ante· riormente expuestos.
Art. 3.-Una vez comprobado ante el Mi· n isterio de Economfa lo que consignan las disposiciones precedentes, el mencionado Despacho dictará decreto otorgando a la Cooperativa de la referencia los privilegios que le correspondan por un término de dos anos, los cuales podrán prorrogarse sucesivamente, siempre que se demuestre: que se mantienen los requisitos anteriormente men· cionados, y que ha cumplido con todos los informes sobre producción, consumo y mer· cadeo, que le haya solicitado el Ministerio de Economla.
Art. 4.-Pan los efectos de otorgar las franquicias a que se refiere el artfculo pri· mero de este Decreto, personero autorizado de la Cooperativa pasará al Ministerio de Economía una lista de los artfculos que tra· ta de introducir al amparo de este Decreto, a fin de que este Despacho la analice y la apruebe, remitiendo copia de esta aproba· ción al Ministerio de Hacienda, quien al re· cibirla dictará las órdenes correspondientes a la Recaudación General de Aduanas. - ·
El Ministerio de Economia llevará un registro de todas las franquicias aduaneras que apruebe a favor de estas Cooperativas.
Art. 5.-Las Cooperativas y los cooperados están prohibidos de traspasar, arrendar o dar en comodato a personas que no sean cooperados, los artfculos que ha,.an adquiri· do con liberación aduanera. En los casos de contravención, los culpables serán reos de defraudación fiscal en el ramo aduanero, como si hubieran sido introductores clandes· tinos de la mercadería, y la Cooperativa tendrá prohibición de vender nuevamente a este cooperado cualquier artfculo que haya importado con liberación aduanera.
Art. 6.-Los privilegios de la presente ley podrán otorgarse por un término no mayor de cinco anos a cualquier persona o empresa que en el futuro invirtiere en el Departa mento de Zelaya una suma no menor de Ochenta Mil Córdobas (<J 80.000.00) en mejoras que vaya a realizar en tierras desti· nadas al desarrollo agrfcola o pecuario.
Para los efectos del párrafo anterior el in· teresado deberá presentar al Ministerio de Economfa un detalle de su plan de inversiones. Este plan se someterá al Consejo Na· cional de Economfa y si dicho organismo lo aprueba, el Ministerio de Economía dictará el Decreto correspondiente en el cual se se· nalará un término prudencial al interesado para que realice las obras que se propone; el lapso por el cual va a usar de los privile· gios del Art. 1 de esta Ley; y cualquier olra condición que al efecto determine el Conse·
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jo Nacional de Economía, de acuerdo con el monto del plan y demás circunstancias atendibles.
Art. 7.-Las personas que gozaren de los privilegios del artículo anterior, incurrirlin en las mismas faltas y penas que seftala el el Art. 5 de esa Ley, en los casos en él senalados.
Art. 8.-Los preceptos de ta presente Ley podrán extenderse a otro u otros Departamentos de la República por medio de De· creto o Decretos que al efecto dicte el Mi· nisterio de Economfa.
Art. 9.-Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en e La Gacela>, Diario Oficial.
Dado en Casa Pre~idencial.-Managua, Distrito Nacional, a los trece dlas del mes de Abril de mil novecientos sesenta y dos. Sobreborrado-todos los preceptos del Art. 8-Valen.-LUIS A. SOMOZA D.-EI Mi· nistro de Estado en et Despacho de Econo· mfa, J. J. Lugo Marenco.
Derógase párrafo final del Arto. 9 de la Ley Organica del Banco Central
de Nicaragua
Decreto No. 8-L
El Presidente de la República,
en uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No. 673 de lO de abril próximo pasado,
Decreta:
Arto. lo.-Derógase el párrafo final del Arto. 9 de la Ley Orgánica del Banco Cen. tral de Nicaragua.
Arto. 2o.-Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en e La Gaceta>, Dia· rio Oficial.
Dado en Casa Presidencial a los trece días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y dos.-LUIS A. SOMOZA O., Presidente de la República.-]. J. Lugo Marenco Mi· nistro de Estado en el Despacho de Economf a.
Regulaciones para la exportaci6n de Productos Agropecuarios o Selváticos
Dec:reto No. 82
El Presidente de la República, En uso de las facultades que le confiere el
Arto. 53 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales del nueve de junio de mil novecientos sesenta y uno, reformado por Decreto No. 4-L de trece de Abril d~I '"º en curso,
Decreta:
Arto. 1.-Todo producto agropecuario o s~lvático, originario de Nicaragua, como por ejemplo: maiz, arroz, frijoles, cacao, plátanos, frutas, raicilla, goma de nfspero y tuno, hule, papas, cebollas, tabaco, cerdos vivos, man· teca de cerdo, o cualquier otro que reuna las caracterfsticas de producto agropecuario o selvático, estará Slljeto para su exportación a procedimientos aduaneros iguales a los establecidos en el comercio intercentroamericano, amparado por el Tratado General de Integración Económica, teniendo derecho el exportador de usar libremente las divisas en moneda extranjera producidas por el valor de tos productos exportados, por lo cual dicho exportador no necesitará cumplir con lo establecido en el Art. 5 y otros aplicables de la Ley Reguladora de Cambios Interna· cionales.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior: el algodón, semilla de algodón, ajonjolí, ganado bovino en pie, carne de ganado bovino fresca, refrigerada, congela· da o curada en salmuera, café verde o tos· tado, madera en cualquier forma, banano y cuero crudo.
Arto. 2.-lguales preceptos a los estable· cidos en el párrafo primero del articulo an· terior regirán la exportación de los siguien· tes productos industriales originarios de Ni· caragua: artfculos de cuero de toda clase, jabón, sombreros, muebles de madera, ha· macas, mecates, bolsos, cemento, produc· tos lácteos, confites, dulces y jaleas, salchi· chas, jamones, aceites vegetales, almidón, carnarina, alimentos para animales, torta de semilla de algodón molida o sin moler, pe· luza de algodón, tubos vitrificados, materia· les vidriados, productos estructurales de ba· rro, licores fabricados por lo' menos con 90% de materia prima nicaragüense, o cual· quier otro que el Ministerio de Economfa por decreto reconozca que fué producido con no menos de ese porcentaje de materia prima nicaragüense, o que la materia prima extranjera que usó no fué pagada con divi· sas controladas por el BancoCentral en vir· tud de una situación legal autorizada.
Se exceptúan de la disposición del párrafo anterrior, el café soluble, azúcar, melaza y en general mieles de cana de azúcar.
Arto. 3.-En los casos en que a juicio del Ministerio de Economla el valor de los pro· duetos industriales exportados no fuere ori· ginai'io de Nlcal'agua, por lo menos en el 90%, se faculta a este Despacho para que en cada articulo manufacturado pueda deter· minar por Decreto un porcentaje de divisas libres en el valor del producto que se expor· ta, siempre que la balanza de pagos lo per· mita.
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LA OACl!TA-DIARIO OPICIAL 1283
efecto de acuerdo con los re-qllisitos estable· cidos en la Ley Reguladora de Cambios In· ternacionales.
Arto. 4.-Las Importaciones de artfculos provenientes de paises del Istmo Centroame. ricano amparadas por el Tratado General de Integración Económica, no estarán sujetas a registro alguno en la Sección de Cambioi; del Banco Central. Estas importaciones para poder realizarse solamente tendrán como únicos requisitos los establecidos en dicho Tratado, salvo que ·para tal efecto se usen divisas controladas en cuyo caso siempre será necesario el cumplimiento de los requi sitos establecidos en las disposiciones gene· rales que las rigen.
Arto. 5.-La presente ley principiará a re· gir desde su publicación en cla Gaceta:t, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, Distrito Nacional, a los seis dlas del mes de junio de mil novecientos sesenta y dos.LUIS A. SOMOZA O. - El Ministro de Es· tado en el Despacho de Economía, J. J. Lu. go Marenco.
Prorr6gase prohibición para exportar ganado vacuno
Decreto No. 81
El Presidente de la República, En uso de las facultades que le confiere
el ordinal 3o. del Arto. 195 Cn. y la Ley de Defensa al Consumidor de Artfculos Nacio· nales de Primera Necesidad en periodos de escasez de 15 de junio de 1955,
Decreta: Arto. 1.-No habiendo desaparecido las
causas por las cuales se dictó el Decreto No. 3 de l9 de julio de 1961, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 174 de 2 de Agosto del mismo ano, que prohibe la ex portación de ganado vacuno hasta el 30 de julio de 1962, se prorroga la vigencia de es ta prohibición, hasta el 31 de Diciembre del ano en curso.
Arto. 2.-Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en cla .Gaceta>, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidéncial.-Managua D. N., a los dC>s días del mes de junio de mil novecientos sesenta y dos.-LUIS A. SOMOZA 0.-EI Ministro de Estado en el Despacho de Economfa, J· J· '-ugo Maren· ~p. .
Guerra, Marina y Aviación
Se establecen Tarifas de aterrizaje, iluminación, estacionamiento y uso
de plataforma en el Aeropuerto Internacional ''Las Mercedes"
El Presidente de la República, Considerando:
Que a partir del 11 de Noviembre de 1958, el Estado tomó a su cargo la Administración del Aeropuerto Internación e Las Mercedes>, de conformidad con el Convenio suscrito con la Empresa Pan American World Airways y efectivo desde el 11 de Noviembre de 1958, según publicación en el No. 273 del 27 de Noviembre de 1958 de cla Gaceta•, Diario Oficial,
Considerando: Que el Gobierno presta los servicios y fa.
cilidades que demandan la buena marcha de las operaciones aéreas en todo Aeropuerto Internacional, áreas de estacionamiento, limpieza del campo, etc. y que conforme a !as normas de Aviación Civil seguidas por to· dos los pafses, los servicios mencionados están sujetos a ser retribuidos a quien los preste,
Por Tanto: Y de acuerdo con los incisos 5, 6 y 7 del
ArUculo 10 de la ley Creadora de los Minis· terios de Estado y otras dependencias del Poder Ejecutivo del párrafo 4o. de la Ley del 28 de junio de 1957 y de los incisos 3 y 27 del Artfcµlo 195 Cn.
Decreta: Artfculo 1.-Se establecen las siguientes
Tarifas de aterrizajes, iluminación, estacionamiento y uso de plataforma para las ae· ronaves operando en el Aeropuerto Interna· cional clas Mercedes> en compensación de los servicios y facilidades que la Adminis· tración del Aeropuerto Internacional cLas Mercedes•, Dependencia de la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de A vi ación, dé a las aeronaves en el mencionado aero· puerto; y cuyo monto será recaudado con destino a fondos Generales por la Recauda· ción General de Aduana, mientras no se In· dique otra forma de ha,cerlo.
Articulo 2.-Las Tarifas de Aterrizaje son:
Peso de la Aeronave LIBRAS u. s.$
De 2.500 a 5.000 3.00 De 5.001 • 10.000 5.00 De 10.001 a 20.000 15.00 De 20,001 .a 30.000 20.00 De 30.001 @ 40,000 30.00
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k. 1 1
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1284 LA OAC~TA-DIARIO OPICIAL
De De De De De De De
LIBRAS
40.001 a 50.QOO 50.001 a 60.000 60.001 a 90.000 90.00' a 120.000
120 001 a 130.000 130.00l a 160.000 160 001 a 200.000
Más de 200.000
u.s. 'ji 4000 45.00 50.00 60.00 70.00 80.00 90.00
150.00
Artfculo 3.-Para el cobro de los servicios a que hace referencia· el artículo anterior se tomará de base el peso bruto máximo per· mitido a la aeronave según el certificado de aeronavegabilidad.
Articulo 4.-Las Tarifas de l luminación son las siguientes:
Luces de Pista: a )-Las aeronaves que no excedan de 5.000
libras pagarán US$ 1.00 por cada ate· rrizaje o despegue;
b )-Las aeronaves que excedan de 5.000 libras pagarán el I0º/0 de la correspondiente tarifa de aterrizaje por cada ate· rrizaje o despegue.
Luces de Plataforma:
a )-Las aeronaves que no excedan de 5.000 libras pagarán us~ 1.00 por cada hora o fracción;
b )-Las aeronaves que excedan de 5.000 libras pagarán el 100/o de la correspondiente tarifa de aterrizaje por cada hora o fracción.
Artfc.ulo 5.-Las Tarifas de Estaciona· miento son las siguientes:
mera hora. Las horas adicionales se cobrarán a razón de US$ 1.00 cada una;
c )-Las atronaves que excedan de 5.000 libras pagarán por el uso de las áreas de Plataforma US$ 2.00 durante la pri· mera hora. Las horas adicionales se cobrarán a razón d;¡ US$ 3.00 cada una.
Artículo 8.-No se autorizará el despegue de ninguna aeronave hasta que se hayan pagado en Dólares de los Estados Unidos de América, el importe indicado en las tarifas precedentes.
A las aeronaves militares se les aplicará el principio de reciprocidad y el Minesterio de Aviación decidirá si otorgará o no exen· ción de en cada caso.
Artfcu!o.jl.-Se cobrará un 500/o de la ta· rifa indicada, por las operaciones de aero· naves de servicio doméstico.
Articulo 10.-Unicamente están exentos del pago de las presentes tarifas:
a )-Las aeronaves del Estado. b )-Las aeronaves pertenecientes a Aero·
clubes, en vuelos que se realicen sin remuneración.
c )-Las aeronaves que efectúen vuelos de prueba o entrenamiento, cuya duración no exceda de dos horas.
d )-Las aeronaves obligadas a regresar al aeropuerto dentro de los 30 minutos de haber despegado. Para el estacionamiento se cobrará la tarifa correspondiente.
e )-Las aeronaves que se dediquen a actividades de carácter cienUfico o filantró· pico. a )-Los derechos de estacionamiento se
aplicarán transcurridas las primeras dos horas después del aterrizaje; f )-Las aeronaves en operaciones de bús·
b )-Las aeronaves que no excedan de 5.000 queda Y salvamento. libras pagarán US$ 2.00 por cada periodo de 24 horas o fracción durante los tres primeros df as; y US$ 1.00 por cada dfa adicional;
c )-Las aeronaves que excedan de 5.000 li· bras pagarán el 200/o de la corr<?spon-
Artículo 11.-Las presentes disposiciones derogan los cargos de aterrizajes especifica· dos en los acuerdos No. 9 del 22 de Enero de 1942, No. 33 cC• del 22 de Febrero de 1958 y No. 41 cC. del 10 de Abril de 1959.
diente tarifa de aterrizaje por cada pe- Articulo 12.-EI presente Decreto tendrá rfodo de 24 horas o fracción. efecto a partir desde su publicación en cla
Artículo 6.-EI estacionamiento de aero- Gaceta>, Diario Oficial. naves será siempre a riesgo de su propie· tarlo.
Artículo 7.-Las tarifas de Plataforma son las siguientes:
a )-Los derechos por el uso de las áreas de Plataforma se aplicarán transcurridos los primeros 30 minutos después del aterrizaje.
b )-Las aeronaves que no excedan de 5.000 libras pagarán por el uso de las áreas
- de Plataforma US$ 0.50 durante la pri·
El Presidente de la República, Acuerda:
Unico.-Aprobar en todas sus partes el Decreto que antecede.
Comuniquese.-Casa Presidencial.-Ma· migua, D.N., 18 de Mayo de 1962.-(f) LUIS A. SOMOZA D.-(f) Ministro de la Guerra, Marina y Aviación, Alf. Mejla Chamorro, Coronel, O. N.
t 1
•
1
LA OACl!TA-DIARIO OFICIAL 1285
R1dloditu1lón
Solicitud para Operar Estación de Radio
N9 740 B/U N9 423102- <i 5.70 Se ha presentado a la Dírección de Radio
y Televisión el Sr. Tito Tejada Orozco» acla· rando se rectifique la solicitud para operar Estación de Radio presentada por el Sr. Ri· cardo Pérez Ulloa, publicada que fué por dos veces en La Gaceta: Nos 110 y 118 con fecha 19 de Mayo y 29 de Mayo de 1962 respectivamente.
La rectificación consiste en que la Esta ción Radial comercial pertenece a ambos seflores mencionados anteriormente, y en nombre de los cuales deben hacerse las pró· ximas publicaciones con la siguiente rectifi· cación: Letras de Identificación: YN TP en lugar de YN-UP que aparecieron en las pu blicaciones anteriores.
Managua, D. N., treinta y uno de Mayo de mil novtcientos sesenta y dos. El Direc· tor Nacional de Radio y Televisión, Jorge Buitrago Ch., Capitán, O. N.
2 2
Ministerio de Economla
MARCAS DE FABRICAS
No. 444-8/U No. 401243- $ 730 Luitpold-Werk, de München Alemanl1, mediante
apoderado Caldera & Compai\fa Limitada, Agente lle Marcas de fábrica y Patentet de Invención de eete domicilio, 101iclta registro de cata marca de fábica y Comercio:
Mobilat Monotrean Para: Mediclnaa y Producto• farmacéutlco1 y to
do1 101 demás Incluido• en esta clue (Clase 9- Pro· dueto• medicinales y f1rmacéutico1).
Oycn1e opo1iclone1 término legal. Ministerio de Economf1.-Managua, D.N., veintl-
1lcte de Abril de mil novecientos 1esent1 y dos.-j. Bendai\a S., Comisionado de Patentee de Nicar1gua.
3 3
No. 4b7-H/U No. 423010- ci 7.20 Argüello Cardend & Cía. Ltda., de este domicilio,
medl1nte apoderados, Caldera & era. Ltda., Agentu de Marcas de fábrica y Comercio y de cate domicilio, 1ollcltan registro este nombre Comercial:
Tablero de la Suerte ''Siempre Gana" Para: un Si1tema de Promoción de Ventas por
medio de De1cuento1 o Rebaju. Oyenae oposiciones término legal. Mlnl1terio de Economla.-Managua, D.N., treinta
de marzo de mil novecientos seaenta y doa.- jullán Bendai\a S., Comisionado de Patente• de Nicaragua.
3 3
No. 468-8/U No. 423010- <J 7.60 -Soclete Dei U1inee Cblmique1 Rbone-Poulenc,
de Parf1, fr1ncla, mediante apoderado1, Caldera & Cfa. Ltda., Agente• de Marcas de fábrica y Comer-
clo de este domicilio, 101icltan regl1tro esta Marca de fábrica y Comercio:
KILVAL Para: ln1ectlcld11 y otras Prepuaclone1 para ma·
tar malas hierbas y Deltrulr bicho• a1quero1os y todos los demu Incluidos en uta clase, Clase 8, (Productos qufmlcos Industriales).
Oyen1e opo1iclone1 thmino legal. Ministerio de Economfa.- Managua, O. N., doce
de febrero de mil novecientos sesenta y do1.-Jullán Bendana S,, Comi1lonado de Patente1 de Nicaragua.
3 3
No. 459-8/U No. 423001- ci 9.80 Industrias Textiles Sociedad Anónima, de la ciu
dad de San Salvador, República de El Salvador medjante apoderado Dr. Ricardo Duarte Monc1da, Abo2ado y de ute domilio, •ollclt• regi1tro este Nombre Comercl1I y e1ta1 marca• de fábrica y Co· merclo:
"INTEXSA" Para: proteger 111 actividades y negocios relacio
nado con la f1brlcaclón y venta de 1u1 producto• de ropa Interior y exterior de tod1 clase para hombree mujere1 y nii\01; y
"COLUMBIA" y "VIENA"
Para: todos los Artfculo1 de la claee 42, particularmente rop1 interior y exterior para hombre•, mujeres y nli\os, todo de tejido de punto; y todos 101 artfculos de la Clate 42, particularmente caml· 1etu para hombres también de tejido de Punto, Cl11e 42, (Vestuario) respectivamente.
Oyen1e opo1lclone1, término legal. Ministerio de Economfa.-Oflclna de Patentes de
Nicaragua, Manigua, D. N., 1iete de Mayo de mil novecientos 1escnta y do1.- Jullán Bendaila S., Co• mi.tonado de Patentes de Nicaragua. 3 3
No. 458-8/U No. 423001- ci 10.40 General Tire and lncatecu Comp1ny Sociedad
Anónima (Oin11), de la ciudad de Ouatem1l1, República de Guatemala, i>or medio de apoderado, Dr. Ricardo Duarte Moneada, abogado y de este domicilio, solicita reglatro de la marca de fábrica y comercio conal1tente1 en 111 palabraa.
GINSAt'~
Sol11 y 1ln dl1tlntlvo1 especlalea, marca que IC emplea conforme con el modelo pre1ent1do, para distinguir: Todo1 101 productos comprendidos en la cl11e 38, (Bandaa o corre11 empaquetaduras y llan· tu no metálic11). y particularmente ll1nt11 y cámaru de caucho pua toda cl11e de vehfculo1, protectoret de tubos, bol111 y tubos para vukanizar, mJterialea para reparar llant11, caucho vulc&Jllbdo o endurecidos, comprendidos en la Clase 38 del Decreto No. 10 de 7 de enl'!rO de 1956.
Oyense opoalclonee, término legal. Mlnl1terio de Economfa.-Oflclna de Patentet de
Nicaragu1, Managua, D. N., atete de M1yo de mll n'lveclento1 1eaenta y do1.-jullán Bendaila S., Comi1ionado de Patente• de la República de Nicara¡ua,
3 3
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. .
-··J .
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' 1286 LA OACl!:TA-DIARIO OFICIAL
. .. No. 442-8/U No. 401143- IS 31.60 H1101 de Ybarra, Socicd1d Anónima, de Sevilla, E1pai'la, mediantes apoderados Caldera y Compai'Ua,
Agentes ~e Marc11 de fábrica y Comercio, de este domicilio, solicita registro esta marca de fábrica y comercio:
Para: Aceites de Oliva y todo1 101 demás Incluido• en esta Cl&1c, Cl11c 49, (Allmcnto1 y 1u1 ingredientes)
Oycnee oposiciones término legal. Minhtcrlo de Economla.- Managua. D. N., quince de marzo de mil novcclcnto1 eescnta y do1.-
j. Bendaila S., Comisionado de Patentes de Nicaragua. 3 3
No. 466-B/U No. 423010-: (f; 13.95 john Cotton Umltcd, domiciliada en Edlmburgo, Escocta, mediante apodcrado1 Caldera y Compañra
Limitada, Agentes de Marcas de fábrica y Comercio y de este domicilio, 1ollclcltan rcgl1tro esta Marca de fábrica y Comercio:
Para: Cigarrillos, puros y tabaco para fumar y lodos 101 dcmá1 incluidos en cata Cl11c, Cl11c 20, (Productos de Tabaco).
Oycnee oposiclonca término legal. Ministerio de Economfa.-Managua, D. N., treinta de Marzo de mil novcclento1 sesenta y dos.- julián
Bcndaila S., Comi1ionado de Patentes de Nicaragua. 3 3 . -----
N9 639-B/U N9 423080- * 31.80 Inmobiliaria de Ahorro y Préstamo, Sociedad Anónima, de cite domicilio, mediante apoderado, Dr.
Manuel Cordero S., Abogado y de este domicilio, solicita registro cate Nombre Comercial.
·-APTDO POSTAL 1162
TEL 2291 2292 2849
NMOBILIARIA DE AHORRO Y PRESTAMO S. A.
para: Ahorro y préatamo para la eonelrucción de viviendas de cualquier tipo, pudiendo operar¡ ya aca mediante títulos capltallzadorc1 con 1ortcos mcn1uale1 de prioridad; atiorro y pré1tamo1 con ... tractuales a pluoa determinado• y cuotas de amortización¡ préstamos refacclonarlo1 o blpotecarlo1 a lar· goa plazos, pa1iadcro1 por medio de cuot11 por las cualea 1c amortice el capital e luterc1c1 o en cual~ quier otra forma, y obtener fondo• por cau11 de utas operaclonea; 1dqul1iclón y co"'pr~ de cuaa y 10 .. lares¡ con1trucclón y rccon1truccl6n de edlflclo1 propio• y 1jeno1; urb1nluclón de terr1ao1¡ con1truccle)n de '' propiedad horl1ont1l¡ venta de arrendamiento efe 101 predio• 1 conatrq~~\9~~· ~ua !~ perte ..
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LA OACl!TA~DIARIO OPICIAL 1287
nezcan; Importar y vender m1terl1lea de con1trucclón de toda cl11e; Importar Implementos y maqulnari11, asf como repuestos, moldes, acceaorlo1 y materiales y todo lo que fuere adecuado para la mejor explotación de loa negocio•; comprar o instalar eetableclmlentoa comerciales o industrlale1; comprar, vender o hipotecar bienes muebles o Inmuebles y tomarlos en arriendo; verificar operaciones de banca¡ participar en otras sociedades o compaií111 y en especial tener participación capitalista en empre1as o instituciones bancarl11, comerciales, Industriales, agropecuarl11 o de cualquier otra fndole, o almacene• generales de depósito, etc.
Oyense opo1lcione1 término legal. Ministerio de Economfa.-Managua, D.N., once de Mayo de mil noveclentoa seaenta y do1.-J.
Bendai'la S., Comisionado de Patente• de Nicaragua.
No. 462-H/U No. 423009- • 9 20 Botica francesa, Sociedad Anónima, de la ciudad
de San José, República de Costa Rica, por med'o de Gestor Oficioso, Cé11r A. Lacayo, comerciante J de este domicilio, aoliclta el Regl1tro de la maru de fábrica y comercio que consiste en la denomina· ción:
"NEUTRODOR" Sola y sin distintivo• ewpeciales, marca que se
emplea conforme con el modelo preaentado, para dislin¡?uir: Un desodorante, ya. sea en polvo, liquido o aólido, Clase 7 del Decreto No. 10 de 7 de ene· ro de 1956.
Oyen1e opoaiciones. término legal. Ministerio de Economfa.-Oflcina de Patentea de
Nicaragua.-Managua, D. N., ocho de mayo de mil novecientos sesenta y dos.- Julián Bendai'la S., Comisionado de Patente• de Nicaragua.
3 3
No. 503-8/U No. 223015- • 9.80 farbenfabriken Bayer Aktiengeaellchaft, de la
ciudad de Leverkusen, Alemania, mediante apoderado, aei'lor Walter Pushendorf, comerciante y de este domicilio, solicita registro eatas Marcas de -fá brlca y Comercio:
LUJET y HEPATOL Para: Productos farmacéuticos y Veterinarios y
Productos Mediclnalea para seres humano1 y Animalea, respectivamente, Clase 9, (Productos medlcl· nalea y farmacéuticos), y
"BA YGON" Para: lnsecticldaa, Cine 8, (Productos qufmico1
Industriales). Oyen1e oposlclone11 término legal.- Minl1terlo
de Economfa.-Oflclna de Patentes - Managua, D. N., nueve de mayo de mil noveclento• aesenta y dos.-Entre llne11-re1pectlvamente-Vale.-Julián Bendai'la S., Comiaionado de Patentes de Nicaragun.
3 3
N9164t-B/U N; 423093-t 8.40
lndustriu Kativo de Nicaragua, Sociedad Anónima, de la ciudad Je Managua, República de Nlcacaragua, por medio de apoderado 1ei'lor Leonldu Abaunza P., comerciante y de este domicilio, solicita el registro de la Marca de fábrica y de Comer. cio que conslate en la denominación:
FIBRALITE 1ola y sin di1tintlvos especiales, marca que ae
emplea conforme con el modelo presentado, para distinguir: Materiales de con1trucción, particularmente láminaa plásticas, Clase 15 del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956
Oyense oposiciones término legal. Ministerio de Economfll.-Oficin1 de Patentea de
Nlcaragua.-Managua, D.N., velntldos de Mayo de mil noveclento1 se1enta y do1.-Jullán Bendafta S, Coml1lonado de p11te11te1 ~e Nlc1r1gq1.
3 a
3 2
SECCION JUDICIAL REMATES
N9 787-B/U N9 423129-t 23.00 A 111 once de la mañana del dfa veintiseis de
Junio de este ai'lo y en el local de este Despacho te 1ubaatará~ los siguientes bienes: a)-fin· ca urbana 1ltuada en el barrio de El Cerrilo de la ciudad de Managua, de diez varas de frente por cuarenta y cinco de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos: norte, Julio Lallnde¡ sur, Lucila viuda de Alfaro¡ oriente, segunda avenida en medio terreno del Dr. Guillermo Puoa Montiel y orcldente, terreno• del Dr. Pasos Montlel e Inscrita con el número 17.881. ulento 20. folio 172, lo· mo 60, folio 123, tomo 386 del Registro de Managaa: b)-Finca situada en Managua en el barrio 8'llonla que mide quinientos cincuenta y siete varas cuadrada• con ochenta y siete centésimos de otra, comprendida dentro de los siguientes linderos: oriente, América Gómez de fonseca: occidente; Melanla Oómez de ferrey¡ norte, Soledad Salinas, veintitres calle sur, en medio y sur, fl Retiro, in1crlt1 bajo el número 27911, •siento tercero, folio• 207 y 208, tomo 369 del Registro de Propiedades de Managua; c)-flnca urbana situada en Managua en el barrio Cementerio Nuevo con una dimención de veinte varas de norte a aur por cuarenta y cinco de oriente a poniente: dentro de 101 1igulentes llnderoe: norte, fliseo César Meda! e habel Ugarte; 1ur, José Luis Agüado; oriente, avenida en medio Gonzalo Mayorga y poniente, Hermila Rei'lazco de Solórzano, inscrita bajo el número Hi 423, 11iento cuarto, follo 225, del tomo setenta y ocho del Registro Público de Managua; d)-fln· ca rústica situada sobre el camino que conduce de Managua a Santo Domingo, en lugar llamado Mora Limpia, compuesta de cinco manzanas de extensión dentro de loa 1igulentee llndero1: oriente, Julio C. Bai;lke, camino en medio¡ occidente, Saturnino Membrei'lo¡ nNte, Saturnino Membrei'lo y 1ur, Máxi· ma Oarcfa antes, hoy José Oregorlo Rlv11, in1crlta bijo el numero 15.012, asiento tercero, follo doscientos 1eh, tomo setenta del Registro de Managua¡ e)-flnca urbana en el barrio Monsei'lor Lezcano de Managua, compuesta de 1olar y casa con una exlenalón de cuarenta y !rea varas y media por el lado oriental, cincuenta y cinco en la parte occi· dental y cuarenta y cinco var&1 en los lad·os norte y sur dentro de loa siguiente• linderos: oriente, occidente y norte, Hermila Rei'lazco de Solórzano hoy pule Colonia Mántlca y sur, Marcial Erasmo Solis, !nerita bajo el número 10.422, aaiento séptimo, fo-1101 252 y 253, tomo 137 del Registro Público de Managua. ·
Ejecución: Nora Narváez de Ramé contra Al -fredo Wheelock v Compai'lfa
Bue del remate para todas las fincaa en conjunto ea la auma de: Doscientos cuarenta y tres mil ocho· cientos córJob11.
Oyense poaturn legalea. Dado en el Juzgado de lo Civil del Di1trlto de
Jlnotepe a loa 1iete dfaa del mes de Junio de mil naveclento1 1eaenta y do1.-L11 nueve de la mai'la• aa.-francl1c:o ·ocampo1 T1m:ero.-Le6nld11 Sán· cbez. Srlo. - a a
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--------------~------~·----------------~ 1288 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
N9 755-8/U N9 423113-CS 8.35 Cuatro larde próximo veinte junio, 1fto corriente,
local este Juzgado, 1ub11larasc mejor po1tor predio urbano ubicado barrio Cementerio NuevJ, de eata ciudad, mide siete y media var11 de frente por trcln· la varas fondo, contiene cua cañón, todo llndant : oriente, Humberto Bonc Gómez¡ occidente, Benigna E1cobar y hcrmano1; norte, Juan Blanco; 1ur, Mercedes C11tro
Ejecución: Vrctorla Herrera de Reyes contra Ju· llo Cc11r Calderón Ortlz y Roumclia Calderón
Bue 1ubaata: Trea mil aetcclento1 veinte córdobas.
Dado en el Juzgado Seitundo para lo Clv!I del Di1trito.-Managu1, veintiocho de Mayo de mil noveclento11ncnttdo1.-L11 trea de 11 larde. - Enmen· dado próximo velnte-Valc.-Salvador Martrnez R., juez.-Jo1é Alej. S1lln11 C., Secretarlo.
3 2
N9 763-B/U N9 427699-CS ~0.00 Once y media de la mañana del veinte junio co
rriente, subaalaraae local cate Despacho, cua y solar ubicados cantón San Felipe esta ciudad, lindan· te: oriente, calle comedlo, Carlota Delgado, hoy Rosaura Parrales de florea; poniente, Dr. Tobru Argüello, hoy Ramón García Quintero; aur, calle enmedlo Ignacio Cutlérrez, hoy sus herederoa, solar mide: cuarentlalete varu oriente, cuarentlnucve varas y cuarta poniente, cuarentiocho 1ur y cuarentlnueve var11 norte; propiu todu 111 cercu, la ca1a de tf'j11, paredu taquezal, forma cañón con corredor de quince varu de largo en una parte y ocho varaa en otra, exl1tlendo mediaguaa en el Interior, con todo lo neceaario para habitación de familia.
Baae poaturu: Seil mil 1el1ciento1 ochenta cór-dob11. •
Ejecuta: Carmcla flores de Pineda a Anlta Toruño de Andino,
Dado Juzgado Civil Dlatrlto.-Lcón, primero Junio mil novecientos 1escntldo1.-jo1é M. Vargn Paz, Srio. ,
E1 conforme: José M. Vargu Paz, Srlo. 3 2
TITULOS SUPLETORIOS
Np 581-8/U N9 391427-Cf 6.40 Martín Martrnez Salgado, 1olicita Título Supleto
rio, lote terreno propio diez manzan11, 1itio San Martfn del Coyolar, juri1dicción Santa Ron del Pe· i1ón, León, lindante: oriente, Santo1 Rivera Solano y Caraclolo Eu¡arrid; poniente, Putora Pichardo y Ml¡luel Martlnez¡ norte, •Las Tablu•, de An1elmo Rivera; aur, Claudio Torrea.
lnlerc11do1 opónganse Juzgado Civil Diltrlto.-Leó11, ocho Mayo mil no·
vecicntoa 1e1entldo1.-J. R. Saborro E., Srio. . 3 2
Np 584-B/U N9 391426-Cf 608 Justlno Agullu Duarte, aollcita Título Supletorio,
lote terreno propio do1 manzan111 1itlo Copaltcpe o Buen Succao, jurisdicción Nagarote, Leó11, lindante: oriente, Roberto Rueda y Mariano Sánchcz; ponlen· te y norte, Pablo Carrión; 1ur, 1itio Candelaria.
Interesado& opónganse , Juzgado Civil Dlstrlto.-Ltón, ocho Mayo mil no·
vecicntoa 1e1entldo1.-J. R. Saborro E., Srio. 3 2
N9 579-8/U N9 423043-Cf; 6.00 Victoria Cerda, 1olicita Título Supletorio, finca
rú1tlca, diez manzanu extenaión, contiene ca1a, 1ila Tola este Departamento, linda: oriente, Eladio Jirón; poniente, Juan Bustos Romero; norte, Tcatamcntaría de Loa Rulccr, 1ur, Lo• Eapino11, camino enmedlo.
Oponerse legalmente. Secretarla Juzgado Civil Dlatrito.-RivH, 1lete,
Mayo mil noveclento1 .eaentidóa.-Antonlo Luna, :)rio. 3 2
Np 595-8/U N9 316540-CS 5.52 Simona Aguirre, aollclta Título Supletorio, finca
rú1tlca esta jurisdicción, una manzana cabida, limlhda: orltnlc, Jutlán Mercado; poniente, juan e Hlginia Mercado; norte, Pedro Martrnez¡ sur, Higlnia Mercado.
Oycnse oposlcionca. Juzgado Local, La Concepción, quince Mayo, mil
novecientos 1caentldo1.-jo1é Marra López h.-Rubén Oómez, Srio.
3 2
Np 591-8/U Np 410a80-· 6.32 Narcl11 M,¡ra Mendou, 1oliclta Título Supletorio
de ca1a y 1olar barrio E1quipulu, ciudad El Viejo, l111d1nte: norte, José Rodríguez y Manuel Mcjí1; oriente, Gustavo MarUnez; 1ur, calle enmcdlo Erml· nio Mcndoza; poniente, Doloree Palma.
Quien pcrjudíc11c, opónganlC término publicación cate cartel
Juzgado CMI de Dl1trlto -Chlnandega, trece de Mayo de mil novccicnto1 sesenta y do1.-Lca Riveralalncz, Srlo.
3 2
Np 602-B/U N9 385712-4: 6.70 Coronada Tcllcz de Romero pide Titulo Supleto
rio predio urbano 1iluado ronda norocate esta ciudad, cuatro varH frente, 1lctc varu fondo, contiene c 11a mcdia¡tuu techo zinc, forro tablu, limitado: oriente, Ana González; poniente, calle pública; nor· te, Dolorca Bermúdez; 1ur, Ana Gonzálcz:.
Eatrmalo do1cicnlo1 córdoba1. Quien tenga derecho, opóngalo término legal. Juzgado Local Clvil.-Dlriamba, dieciocho Mayo
mil novecientos aeaentidoa.-Pcdro J. Pércz.-Car-1 >S A. Zapata, Srlo. Auxiliar.
3 2
Np 562-8/U Np 365423-Cf; 6.00 Emili1no Trai'la Canelo 1oliclta Título Supletorio
rú1tica cata jurisdicción en Pueblo Nuevo, ciento cincuenta manzanu, limitada: Oriente, Juan Pfo Cruz, Petrona Lópcz; Poniente, Anaclcto Al,mán y otro1; Norte, Eugenio Rcyea; Sur, Mariano Lczama
Oponcrac legalmente. Secretaría Juzgado Civil Dl1trito. - Rivas, doce
M'Yº mil novcclento11e1entldo1.-Moi1éa S. Cole. 3 2
Nó 561-B/U N9 365470-· 6.12 Asunción Nava1 Rlvr1, 1olicita Título Supletorio
finca urbana jurisdicción Belén, mide, limita: Po· nlentc, calle, venticlnco var11; Oriente, Bcnvenuta Ríos, Rosa Cortcz, treinta varu; Norte, Jorge Agui· rr11 trcintinueve y media varas; Sur, María Corea, cuarcntluna varu, con cua.
Oponerse legalmente. Secretaría Juzgado Civil Distrito -Rivu, treinta
Abril mil novecicntoa 1eacntldo1.-Moi1éa S. Cole. 32
No. 580-8/U No. 391432-Cf 6.08 Bernarda Scvill1 1 1olicita tftulo auplelorlo, lote
terreno propio, quince manzanu, Loa Lcchccuago1, León, lindante: Oriente, mediando camino, Lconl· d11 Lópcz y Matlldc Sevilla; Poniente, Pbro Her· nández; Norte, Julio Sevilla y Pedro Hernándcz¡ Sur, mediando camino, Vicente Reyes.
lntcretado1 opónganae. Juzgado Civil Dlatrlto,-León, veintiocho Abril
mil n0Yeclento1 1eaentldo1.-J. R. Saborío, E. Srlo. 3 2
N9 617-8/U Np 409626-Cf 7.28 Cleotilde Vivas, 101ic Ita Ululo supletorio fincas
N11d11mo, cata jurl1dlcción, a) urbana con casa, limitada: Oriente, casa Mialón Evangélica; Poniente, Cándida López, calle; Norte, Lcónidu Mena; Sur, cua Evangélica¡ b) rú1tlca 1tl1 mauzanu cabida,
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cha¡üile, cate, frutales, limitada: Oriente, Crl1tóbal Mena; Poniente, Santos Cermeilo, camino, Norte, Deaiderio Carranza¡ Sur, Porf1rla Galán.
Húbolu José An¡el Vlvu. Intervención Sindico Munlcl pal, Representante
fl1co Oyeae opo1ición término legal. juz¡ado Civil D11trlto.-M11atepe, dleclalele Mar
zo mil noveclento1 .esenia y do1.-Roberto Ro11lt1 M.-Carlo1. 8. Rulz O., Srlo,
3 2
N9 650-B/U N9 411125-4: 5.04 Carlos Miranda 1oliclta Titulo Supletorio 1olar
urbano 11tuado barrio El Calvario, lindante: Norte, Rafaela Cantlllano; Sur, Carmen Meza¡ Oriente, Aurello López y Poniente, Juana Meza.
Opóngue término legal. juzgado Local Civll.-Chinandega, veintitres Mayo
mil noveclento1 1e1entldó1.-Manuel Pérez Jarquln, Secretarlo.
3 t
N9 685-B/U N9 418741-4: 8.00 Aura Calero de Pérez, eate domicilio, presenlóae
eate juzgado 1ollcltando Título Supletorio 1u favor, ca11 y 1ol1r ubicado• barrio San joaé, 11tuado lado Sur, siete varu frente, treinta y trea fondo, eaqulnero, c111 1iete var11 cañón, con corredor, una mediagua anexa, 1lete var11 larga, trea y media ancho; estrmalo un mil do1clento1 córdobu y linda: Norte, juan Pastor Agullar; calle enmedio¡ Sur, Miriam de A1-¡üello¡ Este, jo1efa Rulz¡ Oeste, Pedro Molina; cal' e enmedlo.
Opóng11e término legal. Dado Juzgado Civil Di1trlto.-E1telf, ocho y me
dia mañana veinticinco mayo mil noveclento1 1t-
1enta y do1.-0. Outlérrez.-Callxto Outlérrez B., Srlo.
3 t
N9 684-8/U N9 402567-4: 6.20 Santiago López Oonzález; 1oliclta Titulo Supleto
rio, predio 1ú1tico juri1dicclón Valaguln1 1 ocho manzan11 extensión, lindante: Oriente, juan Malrena¡ Occidente, camino de valle La Eaperanza a Cerro Oranr1e, Norte, Tomb Velázquez¡ Sur, fruto y Matf11 Alfa ro.
tn11.re11do1 Opóngan1e. Dado juzgado Civil del Dl1trlto.-Somoto, veln
tilel1 Mayo mil noveclentoa 1uentldó1.-Efraln E1· plnoza P., Srto.
3 1
N9 730-B/U N9 340743-4: 6.00 Noé Valdivla 1ollclta Tflulo Supletorio ca11 y
1olar uta ciudad, Oriente, llabel Moreno¡ Poniente, Antonio corrales Valdivla¡ Norte, rlo Sur, Humber· to l'v\artlnez doacientoa córdub11 opónganse Juzga· do Civll.-Sauce nueve de Mayo de mil noveciento1 1e1entldó1.-L. Valladaru Medrano, Secretarlo.
3 1
N9 752-B/U N9 427505-4: 7.64 Martfn Morale1 C11tellón¡ 101iclta Titulo Suple
torio dn1 lnmueblea rú1tlco11 terreno• propio•, sitio Sao fraocl1co Ouaylo, León, lindante: a). Oriente, León H. Alfaro y Adrián E1plnou; Ponic:nte, Raymundo E1plnoza¡ Norte, Pedro A. Moralu¡ Sur, Alejandro y Félix Moralu, mide veintiuna manzan11; y b) Huerta diez manzana•, con ca11, lindante: Oriente, jo1é 8. Morales y fidenclo t:1pinoza; Poniente, Leonle Midence¡ Norte, mediando rfo Santa 1<011, Leonte H. Alfaro; y Sur, Leonte H. Alfaro.
lntere11do1 opóoganae. juzgado Civil Dl1trlto.-León, veintinueve Mayo
mil noveclento11ueotidó1.-J. R. Saborfo E, Srlo. 3 1
N9 750-B/U N9 380682-4: 6.64 Vicente Barahona, 101iclta Título Supletorio de
finca rúatica jurisdicción San Blu de eate Departamento con linderos y medidas 1iguienles: Oriente, Carlos Oómez; con doce vara1, Poniente, calle, con v~intlcinco varu; Norte, felipa Cha vez¡ con aeaen· tlleis vara1 y Sur, Angela Jiménez¡ con 1esentldó1 Vlfll,
lntere11do1 opóng1nte. Juzgado Civil del Dl1trlto.-Oranada. veinticinco de Mayo de mil noveciento1 sesenta y do1.-fco. J. Castillo O., Srlo.
3 1
NQ 751-8/U N9 380771-CI 6.68 Juana Mercedea Sánchez, 1oliclta Titulo Supleto·
rlo de un lote de terreno rural en el pueblo Dirlomo, dentro de los 1lgulentea llndero1 y medldu: Oriente, Orlando Tapia Aragón¡ con once var11; Poniente, Mariano Agulrre; trece varas¡ Norte, Adán E1pinoza¡ cuarentlcualro varu; Sur, frmelinda Sánchez¡ cuarenticuatro varu.
lnlere11d01 opóogan.e. juzgado Civil del Di1trilo.-velntl1el1 de Mayo de mil noveclenlo1 se1enta y do1.-fco. J. C111illo O., Sri o.
3 1
N9 733-8/U N9 384612-4: 6.00 Julián Merlo, este domicilio solicita Título Su
pletorio do1 manzan11 paraje rodeo uta jurisdicción lindante: oriente, Isidoro Reyes; Occidente, Máximino Merlo y Telemaco 8u1tam1nte¡ norte, Julián Carr11co; 1ur, Pablo Merlo.
Oyenee Opo1lclonea. juzgado Local,- Pueblo Nuevo, catorce Mayo mil noveciento1 aesenla y do1. -J. Rodrlguez M.
3 1
. N9 732-8/U N9 384611-4: 6.00 E1teban Acuña¡ ute domicilio 1oliclla Título Su
pletorio c11a y 10Jar esta ciudad lindante: Oriente, Carmen Muño1; Occidente, Miguel Barran lea; Norte, ca1a anterior el avlta Sur, leabel Teuero; mediando calle.
Oyeoae oposiciones. juzgado Local.-Pueblo Nuevo, Mayo catorce mil
novec1ento1 seaentldó1.-J. Rodrlguez M. . 3 1
N9 768-8/U N9 418813-4: 668 ju1n Laguna y Juana Rodríguez de Laguna, este
domicilio, pruentaronae ute Juzgado, 101icltando Ululo 1upletorio ca11 y 1olar ubicada cantón Calva· rlo, eata ciudad, utfmala mil quioiento1 córdoba• y liuda: Oriente, Felipe Parrilla; calle enmedlo¡ Poniente, 8ernabé Eaplnoza; Norte, Marco• Rivera; Sur, Felipe Parrilla.
Opónga1e término legal · Dado juzgado Civil Di1trllo.-E1telf, nueve maña·
na veinticinco Mayo mil noveciento1 1e1enta y do1. -O. Outhhrez.-Callxto Outiérrez B., Srlo.
1 3 1
N9 762-8/U N9 427607-<J 5.68 Laureano Eaplnoza, 1ollcita titulo supletorio, lote
terreno propio con pose1tón, diez manzan11, lugar El Jicaral, esta juri1diccíón, lindante: Oriente, ftanislado Martfnez; Poniente, Pedro Meza; Norte, y Sur, Bruno Meza. ·
lntere11do1 opónganae. juzgado Civil Distrito. -León, treinta Mayo mil
noveclento1 1esentldó1.-R. Osear Santo1, Srio. 3 1
N9 761-8/U · N9 4276Q6-<J 5.76 Félix Valdivla Cuteilón, 1olicita tflulo 1upletorio,
lote terreno propio, diez manzan11, lugar San Jacia· to, uta juri1dlcclón lindante: Oriente, Luclaoo Rulz;
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1290 LA OACl!TA-DIARIO OPICIAL.
Poniente, Jéronlmo Roj11¡ Norte, Tlmoteo Parralea¡ Sur, Carmela Oonzález.
lntere11do1 opóng11e. Juzgado Civil Distrito.-León, treintiuno Mayo
mil noveclento1 1esentldó1.- R. O.car Santo1. Srlo. 3 1
N9 731-8/U N9 384609-· 7.20 Lucila Cutellón, eate domicilio 1ollclta Ululo 1u
pletorlo do1 propledadea, Paraje el Chorro, 11110 Limay chlquitu de e.ta jurl1dlcclón· Primera, treln· tlclnco manzanaa, cercu alambre. Llndantu: Oriente, Antonio Dlaz¡ Occidente, juan Bla1 M1rlfn.ez; Norte, jo1é Angel Cateo¡ Sur, Enrlquez Hurta· do. Segunda, doce manzanas, cercu alambre, Oriente, y Sur, Tranquilino Torréz¡ Occidente, Marco1 Dávll1¡ Norte, Carmelo Alfaro.
Oyense Opo1iclones. Juzgado Loc11.-Pueblo Nuevo velntl.ela de Mayo
de mil noveclento1 1e1enta y dos.-J. Rodríguez. 3 1
Tl!.RRENOS MUNICIPALl!S
N9'667-B/U No 3U099-IJ 8.50 Clrlaco Mendoza, 101icíta donación 1olar munici
pal donde tiene 1u cua e1ta ciudad, mide frente veintiocho varu velntltre1 pulgadu ancho; cuarenta y siete varu velntlsei1 pulgadas fondo de largo¡ ancho es forma deaigual, por doa topes parte norte, terminando al occidente catorce var11 ancho, limitase: oriente, cua Eulallo TorrH y Agustla Oonzález calle enmedlo¡ occidente, solar fraoci1co Meza, E1tani1lao Matamoros y Socorro Mendoza¡ norte, cua Eu'allo Torrea y solar Socorro Mendoza¡ aur, c11a y 1olar Juan Oonzález.
Quien pretenda oponerae preséntue término legal.
Alcaldía Municipal Ciudad Darfo, vel11tlclnco de Mayo de mil novecientos se.enta y do 1.-Lul1 Bermúdez A.- fau1tlno Vallejo11 Srlo.
E1 conforme.-fauatlno Vallejo11 Srlo. 3 3
N9 666-B/U N9 289479-· 8.36 La Sra. Leonor Aguilar de Sánchez aolicita dona
ción un solar municipal ubicado zona norte 1ub urbana esta Villa mide .etenta vara• de largo por treinta y cinco de ancho, dentro 1igulente1 lindero•: oriente, carretera de por medio, propiedad de filemón Mollna¡ occidente, la de don Benito Ortez¡ norte, 1olar de Ramón Vl1caya y A1enslón Peralta¡ y sur, el de Enrique Mollna.
Se hace 11ber a quien 1e conaldere con derecho para que se oponga en término legal.
Dado en ta Alcaldía Municipal Condega Mayo 18 de 1962.-Lu ooc:e de la mai'iana.-Miguet A. 011-Vll M.-Aura Dolore1 Montoya, Sria.
Ea conforme.-Aura Dolores de Montoya, Srla. Esp. 3 3
N9 b65-B/U N9 388399-IJ 6.50 Elolaa Reyea Valle, 101iclta donación 1olar bald!o
municipal, barrio El Panteón, esta ciudad, mide ocho varas frer.te por catorce fondo, limitado: orlen· te, jesús Miranda¡ poniente, carretera a Managua; norte, Maria de Alvarado; sur, Carlos Jarqufn,
Quien créue con derecho opóngue término legal.
Secretarla Munlcipat.-Boaco, quince de Mayo de mil no\eciento1 aneota y do1.-1<. Ouillén B., Srlo.
3 3
No 664-8/U N9 40251 t-IS 7.72 Bertilla.del Socorro y Luisa Emilla Carruco Rulz,
101icltan donación un 1oiar ubfcado en noreste den· tro del radio central eata ciudad de treinta y tree
•
varu en cuadro llmllado: oriente, 1olar y c11a de Beatriz Carr11co de Medina¡ occidente, 1olar y casa ui'iorita Vicenta Blanco¡ norte, calle eomedlo, casa y 1olar Jo1é Ocllvio Alvarado López; y sur, 1olar y cua Club Social Obrero1.
Quien se con1ldere con derecho opóngaae término legal.
Alcaldía Municipal, Somoto, diez y ocho de Mayo de mil noveclento1 1eaenlldó1.-Edmundo fial101 Pinell, Alcalde Munlclpal.-Juan Antonio Agullera, Sri o,
33
N9 766-8/U N9 402605-IS 6.88 josefina López Mar1di1g1, aoliclla donación 1olar
1ituado, 1ur, esta ciudad tuera del radio Central de velntldo1 var11 frente por veinticinco varu fondo, llmlt1do: norte, propiedad Doctor Oilberto Caldera fhudes¡ sur, propiedad Hllda Outlérrez de Pérez y Aurell1 Rodrlguez¡ este, propiedad Rita Padilla Ter· cero¡ oeste, Plantel Planta Eléctrica.
Quien con1ldére1e con derecho opóngase término ley.
Alcaldla Municipal, Somoto treinta Mayo mil no· veciento s 1esentldo1.-Edmundo fialto1 P., Alcalde Municlpal.-Juan A. Aguilen, Srlo.
3 l
N9 767-8/U N9 402597-IS 6.64 Rosa Maria López solicita donación un solar 11tua·
do sur eata ciudad de quince varaa frente por treinta fondo, limitado: sur, propiedad Laureana Vaneg11; oriente, propiedad Lul1 Adolfo D!az¡ norte, caaa y 1olar Juana Rlo1; y oeete, cua y 1olar Ramón Betan• co.
Quien crea tener derecho opóngase término ley. Alcaldía Municipal Somoto, treinta Mayo mil DO•
veclento1 1e1entfdo1.-Edmundo flalloa P., Alcalde Muntclpal.-Juan A. Agullera, Srlo.
3 1
Sentencia de Divorcio
N9 827-B/U N9 435036-<i 4.80 Corte de Apelaciones. Sala Civil. Ma·
saya, uno de Mayo de mil novecientos sesenta y dos. Las once y cuarenta minutos de la manana. Por Tanto: De acuerdo con lo expuesto, disposiciones legales citadas y los Artos. 424, 436 y 446 Pr., los sus· critos Magistrados dijeron: Se confirma la sentencia consultada. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por los senores Marco Antonio Mon· tiel lbarra y josefina del Socorro Adams Or· tega. La guarda de los cuatro menores, quedará a cargo de la madre, conforme las voces de la escritura. La ex-cónyuge queda sujeta a la restricción del Arto. 112 lnco. 2o. C. Anótese esta sentencia al margen de la partida de matrimonios e Inscríbase en los Registros correspondientes. Cópiese, noti· fiquese, publfquese en La Gaceta, líbrese la Ejecutoria de Ley y con testimonio concertado, vuelvan los autos al juzgado de su ori· gen.-juan Huembes H.-Enrique Pena H. - R. E. Fiallos.-0. Ooussen, Srio.
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LA OACETA-DIARIO OflCIAL 1291
Citaciones de Procesados
N9 806
Por primera vez cito y emplazo al proce sado Rodolfo Galo Torufl.o, de generales ig· noradas, para que dentro del término de quince dias comparezca al local de este juzgado a defenderse en la causa que se le si· gue por el delito de lesiones cometfdo en la persona de f redebinda Bravo A costa, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos y de este domicilio, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, elevar la causa a Plenario y nombrarle defensor de oficio si no compa· rece.
Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al antes dicho procesado, y a los particulares, la de denunciar el lugar donde se oculta.
Dado en el juzgado de Distrito de lo Cri· minal de León, a los veinticinco dfas del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y dos. -francisco Meléndez O. - Osear Blanco M.. Secretario.
1
No. 808
Por segunda y última vez cito y emplazo al procesado julio César Pérez (a) Cuchara, de generales ignoradas, para que dentro del término de quince dfas comparezca al local de este juzgado a defenderse en la causa que se le sigue por el delito de asesinato co· metido en la persona de fitemón Rojas Sal· merón, quien fué de treinta y dos afl.os de edad, casado, agricultor y de este domicilio· bajo apercibimiento de someter la causa a jurado y que la sentencia que contra él recai· ga, surta los mismos efectos como si estu· viera presente.
Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al antes dicho proce· sado, y a los particulares, la de denunciar el lugar donde se oculta.
Dado en el Juzgado Distrito de lo Crimi· nal de León, a los treinta dfás aet mes de Mayo de mil novecientos sesenta y dos.f ran. Meléndez 0.-0scar Blanco M., Sri o.
Es conforme con su original.-León, trein· ta de Mayo de mil novecientos sesenta y dos. -Osear Blanco Matus, Srio. juzgado del Dtto. del Crimen del Opto.
l
N9 809
Por primera vez citase y emplázase al procesado Felipe Rizo, de calidades ignoradas, para que dentro del término de quince dfas comparezca a este Juzgado de lo Criminal del Distrito a defenderse de la causa que se
le sigue por ser autor del delito de lesiones graves cometidas en la persona del senor Tomás Valdivia Paut, de cuasentiocho afl.os de edad, casado, agricultor y del domicilio de La Trinidad, de este Departamento, bajo los apercibimientos de declararlo rebelde, elevar su causa a plenario y nombrarle defensor de oficio esta autoridad si no com· parece.
Recuérdase a las autoridades Ja obligación que tienen de capturar al delincuente, y a los particulares, la de denunciar el lu~ar donde se encuentre. · Dado en el juzgado de lo Criminal del
Distrito.-EsteH, treinta y uno de Mayo de mil novecientos sesenta y dos.-H. Osorno Fonseca . .:._Quillermo Sotomayor, Srio.
Es conforme con su original.-EstP.U, trein· ta y uno de Mayo de mil novecientos sesen· ta y dos.-Adela Marra Ouillén M., Sria.
- l
N9 810
Por primera vez cito y emplazo al procesado Tomás López, de generales ignoradas, para que dentro del término de quince días comparezca al local de este juzgado a defenderse en la causa que se le sigue por el deli· to de lesiones cometido en la persc.na de Alejandro Ruiz Cruz, mayor de edad, casa· do, negociante y del domicilio El Sauce, ba· jo apercibimiento de declararlo rebelde, ele· var la causa a Plenario y nombrarle defensor de oficio si no comparece.
Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al antes dicho proce· sado, y los particulares, la de denunciar el lugar donde se oculta.
Dado en el juzgado de Distrito de lo Cri· minal de León, a los treinta y un dfas del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y dos.-Fran. Meléndez 0.-0scar Blanco M., Secretario.
Es conforme.-León, treinta y uno de Mayo de mil novecientos sesenta y dos.-Oscar Blanco Matus, Srio. juzgado del Dtto. del Crimen del Opto. de León.
1
No. 811 Por primera vez cito y emplazo al proce·
sado Alejandro Barrera de generales ignora· das para que dentro del término de quince días comparezca al Local de este juzgado a defenderse en la causa que se le sigue por los delitos de lesiones com,:tido en la persona de Luis Rivas Pichardo, mayor de edad, casado, agricultor y vecino del Sauce y ho· micidio ·cometido en la persona de Santos Rivas Pichardo, mayor de edad, casado
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--..---------------------------------·~---------------------------------(292 LA OACfTA-DIARIO OFICIAL
agricultor y vecino del Sauce, bajo aperci· bimiento de declararlo rebelde elevar la cau· sa a Plenario y nombrarle defensor de ofl· cio si no comparece.
Se recuerda a las autoridades la obliga· ción que tienen de capturar al antes dicho procesado y a los particulares la de denun· ciar el lugar donde se oculta.
Dado en el juzgado de Distrito de lo Criminal de León, a los treinta y un día del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y dos. fran Meléndez 0.-0scar Blanco M. Srio.
Es conforme.-león treinta y uno de Ma· yo de mil novecientos sesenta y dos.-Os· car Blanco Matus.-Srio. juzgado Dio. del Crimen del Opto. de León.
1
No. 812
Por primera vez cito y emplazo a los pro· cesados: Valeriana Martlnez, de generales ignoradas, y Oilberto MarUnez Rivera de ge· nerales ignoradas, para que dentro del tér· mino de quince días comparezcan al local de este juzgado a defenderse en la causa que se les sigue al primero por homicidio cometido en la persona de Natividad del Carmen Martinez quien fué mayor de edad, casado, agricultor y vecino del Sauce, y al segundo por lesiones cometido en la perso· na de juan Tomás Martlnez, mayor de edad, soltero, agricultor y vecino del Sauce, bajo apercibimiento de declararlos rebeldes elevar la causa a Plenario y nombrarles defensor de oficio si no comparecen.
Se recuerda a las autoridades la obliga· ción que tienen de capturar a los antes di· chos procesados y a los particulares la de denunciar el lugar donde se ocultan.
Dado en el juzgado de Distrito de lo Criminal de León, a los treinta y un dfa del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y dos. fran Meléndez 0.-0scar Blanco M. Srio.
Es conforme con su original a los treinta y un días del mes de Mayo de mil novecien· tos sesenta y dos en la ciudad de León.Osear Blanco Matus.-Srio. juzgado del Oto. del Crimen del Depto. de León.
1
N9 813
Por primera vez cito y emplazo al proce sado jesús Palma, de generales ignoradas, para que dentro del término de quince días comparezca al local de este juzgado a de· fenderse en la causa que se le sigue por el delito de lesiones cometido en la persona de Thelma Maradiaga Mayorga, de treinta anos de edad, soltera, de oficios domésticos
y del domicilio de La Paz Centro y por la falta de portar arma prohibida dentro de la población, bajo apercibimiento de declararlo rebelde elevar la causa a Plenario y nombrarle defensor de oficio si no comparece.
Se recuerda a las autoridades la obliga. ción que tienen de capturar al antes dicho procesado y a los particulares la de denun· ciar el lugar donde se oculta.
Dado en el juzgado de Distrito de lo Cri· minal de León, a los treinta y un dfa del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y dos.-fran Meléndez 0.-0scar Blanco M. Sri o.
Es conforme.-León treinta y uno de Mayo de mil novecientos sesenta y dos.- Osear Blanco Matus. - Srio. juzgado del Oto. del Crimen del Opto. de León.
1
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Por la publicación de cll1é1, tre1 córdobas, por cada pulgada cuadrada de una hHta tre1 ln1erclone1.
Por la publicación de avl101, edlcto1, cartele1 J demb documento• que ae publiquen de cualquier clHe que sean, 1el1 centavo• de córdoba por cada una de IH prlmerH cincuenta palabrH 7 do1 centavo• de córdobH por cada una de lu excedente1¡ 1lempre que la publicación ae haga una vez o por la primera vez. Por lat publlcaclone1 1lguiente1 1e cobrará la mitad del valor de la primera.
Toda publicaClón que ae haga debe de envlarae a e1ta oficina una copla 1olamente, con 1u respectiva Boleta Unlca. · Por una página, Se1enta Córdoba1, la primera vez
IH 1igulente1 por cada Vez, la mitad de e1e valor. Lo1 ~ago1 anterlore1 1erán hecho• por medio de
boleta unlca de entero. Elta boleta ae adquirirá en la ciudad de Managua, en la Dirección de cLa Oaceta•, y en la1 demáa partea de la República en lu Admlnl1traclone1 de Renta• o AgenciH fl1cale1 11 ae tratare de edlcto1, avi101 o cartele1 cuyo valo; ae calcula por palabra•, y en IH Admlnl1tracione1 de Renta1 en 101 demál c1101.
Adquirida por el Interesado la boleta única de entero, la autoridad que ordene 101 avl101, edicto• o cartele1 101 remitirá junto con la b.)leta a la D~rec· clóa iie cLa Oaceta• para IU debida publicaclóa 1lempre que la boleta e1té de acuerdo con la Tarifa. fa otro1 ca10., el Internado preaentará o remitirá a Dirección de •la Qaceta., la publlcaclónque de-1ea hacer acompaftada de la boleta re1pectiu.
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