Introducción a la lógica jurídica

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BIBLIOTECA DEL UNIVERSITARIO MANUALES 1 DERECHO Introducción a la lógica jurídica Elementos de semiótica jurídica, lógica de las normas y lógica jurídica GEORGES KALINOWSKI EUDEBA • EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES

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BIBLIOTECA DEL UNIVERSITARIO

MANUALES 1 DERECHO

Introducción a la

lógica jurídica

Elementos de semiótica jurídica, lógica de las normas y lógica jurídica

GEORGES KALINOWSKI

EUDEBA • EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES

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Título de la obra original: lntroductión a la lógique juridique Librairie Générale de Droit et de Jurisprudent>e, R. Pichon & R. Durand-Auzias, París, 1965, con los auspicios del Centre National de la Recherche Scientifique.

Traducida por: JuAN A. CASAUBON

Supervisión 41e: JuAN VERMAL

EUDEBA S.E.M. Fundada por la Universidad de Buenos Aires "PLAN EDITORIAL 1972/1973"

o 1973 EDITORIAL UNIVER.SIT ARIA DE BUENOS AIRES Rivadavia 1571/73 Sociedad de Econom!a Mixta

Hecho el depósito de Ley IMPRESO EN LA ARGENTINA - PRINTED IN ARGENTINA

ÍNDICE

PREFACIO A LA EDICIÓN FRANCESA DE 1965 IX

INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI

l. LÓUICA Y NOCIONES LÓGICAS FUNDAMENTALES ...... .

§l. Raciocinio, esquema de raciocinio, reglas de raciocinio y ley lógica, 2; a) Raciocinios, 2; b) Esquemas de raciocinios, 4; e) Reglas de raciocinios, 5; d) Leyes lógicas, 7; §2. Lógica formal deductiva, 10; a) Lógica de las proposiciones, 11; b) Lógica de los nombres, 19; e) Metalógica, 27; §3. Otros sen_tidos del nom-bre ''lógica", 30; a) Lógica en sentido propio, 30; b) Lógica en sentido metonímico, 30; e) Lógica por analogía, 31.

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ll. SEMIÓTiCA JURÍDICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

§1. El lenguaje, sus elementos y su estructura,. 37; a) Especies de lenguajes, 37; b) Categorías de expresiones, 39; e) Definicio­nes de expresiones, 42; d) Funciones semióticas, 46; §2. Lengua­je del derecho, 47; §3. Propiedades semióticas del derecho, 51; a) Propiedades pragmáticas del derecho, 51; b) Propiedades se­mánticas del derecho, 54; e) Propiedades sintácticas del derecho, 57;•d) Propiedades generales del sistema del dereého, 59; §4. Lenguaje de los juristas, 63.

Ul. LÓGICA DE LAS NORMAS

§l. ¿Es posible una lógica de las nornias? El dilema de Joergen­sen y algunos ensayos de solución, 70; §2. La proposición nor­mativa y su estructura, 80; §3. Cálculo deóntico proposicional, 89; a) Tesis de6nticas derivadas de las tautologías del cálculo proposicional, 89; b) Relaciones entre proposiciones normativas y proposiciones teóricas, 90; e) Relaciones entre functores pro­posicionales deónticos y functores del cálculo proposicional, 95; d) Relaciones entre functores proposicionales deóntico& (leyes de oposición de las proposiciones normativas -cuadrado lógico deóntico), 97; e) Relaciones entre proposiciones normativas y proposiciones modales aléticas (problema de la. reducción de la lógica deóntica modal alética), 98; §4. Lógica deóntica de los nombres, 108; a) Cálculo deóntico funcional, 108; b) Teoría de

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INTltoDUCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA

los predicados deónticos, 112; e) Lógica deóntica bajo la forma de un cálculo relacional, 125; §5. Obligación derivada, 131; §6. Valor lógico de las normas (La lógica de las normas al servicio de su filosofía), 138; §7. Caracteres generales de la lógica deón­tica contemporánea, 142.

IV. LÓGICA JURÍDICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145

§l. El raciocinio jurídico y sus especies, 146; § 2. Raciocinios jurídicos no-normativos, 150; a) Inducción completa, 150; b) Raciocinio deductivo, 151; e) Raciocinio reductivo, 152; d) Ra- ...: ciocinio por analogía, 154; e) Inducción amplificante, 156; f) Raciocinio estadístico, 157; g) Justificación racional jurídica, 160; § 3. Raciocinios jurídicos normativos. Las reglas lógicas deónticas en la elaboración, interpretación y aplicación del dere-cho, 162; a) Elaboración del derecho, 162; b) Interpretación del derecho, 164; e) Aplicación del derecho y silogismo jurí~co, 179. -

CONCLUSIÓN: Semiótica y lógica jurídicas frente a la filosofía y a la ciencia del derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 7

OBRAS CITADAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191

VIII

PREFACIO A LA EDICIÓN FRANCESA DE 1965

La Introducción a la lógica jurídica de Georges Kalinowski es la primera obra que pone al alcance de los juristas de lengua francesa el aporte de la lógica moderna, indispensable para el análisis del raciocinio jurídico. El primer capítulo presenta de modo claro y suficiente la lógica de las proposiciones y la de las normas, partes fundamentales de la lógica formal, que permiten una mayor comprensión de las reglas del raciocinio y de las leyes lógicas usuales.

El segundo capítulo analiza el lenguaje del derecho y el lenguaje de los juristas, es decir, el lenguaje en que se expresan las normas y aquel que las toma como objetos de estudio.

El tercero, examina el problema que plantea la lógica de las normas en el seno de una lógica teórica que se define en tér­minos de verdad y de falsedad.

El cuarto, por fin, desborda los marcos de la lógica formal deductiva para ocuparse de otras especies de raciocinios, sobre los cuales el lógico polaco Casimiro Ajdukiewicz había llamado ya la atención, y confronta las formas de raciocinio más espe­cíficamente jurídicas con las estructuras puramente formales.

Gracias a la obra de Kalinowski, los juristas entenderán mejor el carácter específico de la lógica formal, lo que eyitará los constantes malentendidos que los separan de los lógicos. Cuando el jurista defiende una interpretación lógica del derecho, cuando sus adversarios replican que "la vida del derecho no es la lógica sino l~ experiencia"; cuando los abogados se acusan mu-. tuamente de no respetar la lógica, la palabra "lógica" no designa, en ninguno de estos casos, la lógica formal, la única practicada por la mayoría de los lógicos profesionales, sino la lógica jurídica, que los lógicos modernos ignoran por completo.

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INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA

Es muy raro, en efecto, que los juristas, en sus raciocmws específicos, que pertenecen a la lógica jurídica propiamente dicha, deban emprender deducciones complicadas o puedan en­contrar en el adversario, faltas de razonamiento análogas a indis­cutibles ·faltas de cálculo. El raciocinio jurídico, que se refiere a la descripción, a la aplicación y a la calificación de hechos, a la selección y a la interpretación de las normas aplicables, no es un raciocinio de naturaleza puramente formal. La utilización del silogismo judicial presenta, en efecto, muy pocos problemas, una vez establecido el acuerdo sobre las premisas.

La lógica jurídica constituye el objeto propio del interés del jurista por ser esencial para la elaboración de esas premisas y ser previa a su configuración, pero para ver sus particularidades, se la debe distinguir claramente de la lógica formal.

En su libro Kalinowski tiene el gran mérito de llamar la atención sobre lo que separa estas dos lógicas; es importante no confundirlas, ni subordinar una a otra. Un mejor conocimiento de la lógica formal por parte de los juristas y de la lógica ju­rídica por los lógicos, favorecerá a una comprensión mutua y faci­litará una colaboración fructífera entre estas dos disciplinas.

En las . universidades polacas, se implantaron cursos de lógica especialmente destinados a los juristas; ello puede con­tribuir a un mejor conocimiento de la lógica jurídica.

Emprendieron también esta tarea teóricos del derecho, en Alemania, los profesores Engishm, Klug y Viewegh; en Italia, especialmente la escuela de Bobbio, en Turín; en América Latina, _ especialmente García-Maynes en México; en Australia, los pro­fesores Stone y Tammelo, y la sección jurídica del Centro Belga de Investigación de Lógica, cuyo trabajo tengo el honor de di~

rigir. La Introducción a la lógica jurídica de Georges Kalinowski

presenta, esencialmente, los elementos de lógica formal indis­pensables para el estudio de la lógica jurídica propiamente dicha. Esperamos que el brillante lógico polaco, que se ha consagrado al estudio del raciocinio práctico relativo a la acción y a las normas, nos entregue, en un futuro no muy lejano, una nueva obra consagrada, esta vez, a la lógica jurídica en sí.

Ch. PERELMAN Profesor de la Universidad de Bruselas

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INTRODUCCIÓN

Desde mediados del siglo XIX la lógica, cultivada no sola­mente por especialistas, sino también por matemáticos, por una parte, y por filósofos, por otra, sobre todo neopositivistas, pasa por un desarrollo prodigioso. Así el número de las personas que se dedican actualmente a las investigaciones lógicas crece para­lelamente al desarrollo de la lógica, a la extensión de su proble­mática, al perfeccionamiento de sus métodos y a la multipli­cación de sus ramas, cada vez más especializadas.

Y sin embargo, en este siglo de la lógica, 1 en ciertos países o en ciertos medios, ni se la conoce, ni se la aprecia.

Muchas mentes la rechazan por la sequedad de su forma­lismo, su hermético lenguaje de símbolos desalienta, fatigan sus exigencias de precisión extrema y además parece estéril.

¿Para qué complicarse la vida? ¿No se desarrolla espontánea­mente en todo hombre normal la disposi<;ión a pensar lógica­mente, como la de hablar correctamente? ¿El estudio de la lógica enseñó alguna vez a razonar? Y además la lógica, la lógica deductiva por supuesto, por su naturaleza no descubre nada, sino que no hace -más que repetir o aclarar. Entonces dejémosla para los espíritus tan poco interesantes como excepcionales que gustan de el~a y volvámonos más bien hacia lo real, hacia el hombre y el mundo para dominar al menos la naturaleza. si no

) 1 La historia conoce períodos en los que florece la metafísica, otros en

los que florece la filosofía del hombre o la de la naturaleza o cualquier otra disciplina filosófica; también hay otros en que se desarrolla la lógica. El nuestro parece fuertemente marcado por esta última, al menos en ciertos medios.

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INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA

llegamos a develar el misterio del ser. ¿N o es éste el lenguaje de muchos contemporáneos, científicos por un lado, filósofos por el otro, sobre todo los existencialistas y también los marxistas que con otros hegelianos sustituyen eventualmente la lógica clásica por la lógica dialéctica en su versión materialista o idealista? Es también la actitud de ciertos fenomenólogos que olvidan lo que Husserl ha hecho por la lógica, y de muchos tomistas que por una mal entendida fidelidad a la letra de Aristóteles y de Santo Tomás de Aquino, fidelidad que revela en el fondo una traición al espíritu de estos dos filósofos, de los cuales el primero fue el padre de la lógica occidental y el otro inquieto buceador de toda novedad en el orden intelectual, se encierran sin fundamento en los límites estrechos de la lógica tradicional.

Los representantes de las ciencias humanísticas comparten a menudo el desdén de los filósofos por la lógica. Pero éste no es siempre el caso de los hombres de ciencia que cultivan las cien­cias experimentales, porque éstas y la técnica están cadá vez más estrechamente relacionadas a las matemáticas las cuales desde ha~e . ~ien años viven en una simbiosis tal con la lógica, que ésta · rec1b10, como se sabe, el epíteto de matemática y que muchos se preguntaban al principio de este siglo si la lógica era parte de las matemáticas o las matemáticas parte de la lógica. Por lo tanto desde que la física teórica reviste la forma de sistemas formali: zados y la técnica toma sistemas lógicos como base para la ~onstrucción de máquinas electrónicas, la lógica dejó práctica­mente de ser un a.rte inútil, que dicta normas que nadie necesita pues todos las acatan espontáneamente, y se ha transformado e~ una ciencia semejante a las demás ciencias, y que incluso tiene sus aplicaciones técnicas. 2 Esto tal vez sea cierto, replic~án al­gunos, pero en ese caso, si la lógica sirve a las matemáticas y a tra:vés d~ elia a la física o a la técnica, que matemáticos, físicos e mg~meros la cultiven junto con los lógicos. En cuanto a la f~losofía, a l~s cienci_as h':lmanísticas, a las ciencias jurídicas en par­ticular ¿que relac10n tienen con ese arte especulativo o si se prefiere, con esa ciencia formal de la razón?

2 Nos limitamos aquí a remitir al lector al § 16 de Juristische Logik d~ y. ~-ug, Berlín, -~966. Esta obra proporciona algunas informaciones bJbbograf1cas en relac10n con el tema que estudiamos. Señalemos también e~ t~abajo recientemente publicado de G. Lozano, Corso di i~{ormaticd g¡~ndica, Co<?perati'.:~ l!,niversitaria Milanesa, Milán, 1971, y el de Miguel Lopez Y Mumz Gom, El derecho y la electrónica" Revista de Derecho Judicial, Madrid, 1971, págs. 93-150. '

XII

INTRODUCCIÓN

N o s~ría difícil responder. Pero esta apología de la lógica nos, ll~vana d~masia~o lejos, si quisiéramos mostrar todo lo que l~ log¡ca ya dio y aun puede aportar a la filosofía y a las huma­nidades. Recordemos solamente que no hay cultura intelectual in­tegral sin cultura lógica. Las ciencias humanísticas sin los métodos precisos a los que la lógica sirve en último lugar de fundamento pueden todavía ser humanísticas, pero difícilmente seguirán siend~ ciencilfs. La ~il<;>sofía, sin el rigor de pensamiento y de lenguaje q.ue s?lo la logtca puede desarrollar, se convierte rápidamente en una literatura a la que podemos aplicar, aunque en un sentido totalmente diferente, la frase célebre de Russell para caracterizar a las matemáticas: "Ya no se sabe de qué se habla ni si lo que se dice es verdad~ro". Pero si la salida del filósofo inglés expresa con esa paradoJa la verdadera naturaleza de las matemáticas he­rramienta humana, aplicándola a la filosofía, no haría más' que comprobar una decadencia de la reina de las ciencias.

N os bastarán, pues, estas reflexiones generales acerca del papel_ de la lógisa en filosofía y en humanidades, y pasaremos a exammar con mas detalles su función en la vida jurídica y en la ciencia del derecho.

Ahora bien, las relaciones entre los juristas y los lógicos son de ~ar~a data. Quedan como testimonio todas esas obra~, escritas por Juristas, que estudian la estructura lógica del lenguaje del de­recho, ~e la norma_ ju~í<:fic~ er; particular, y que analizan la argu­mentaciOn y el rac10cm10 JUndtcos. Porque el jurista es también un retórico, y éste' a su manera, un lógico. Por esta razón Jos juristas tienen plena. conciencia de lo que une el arte jurídico con el lógico. Algunos van aún más allá y reducen la inter­pretación del derecho al estudio de las · relaciones entre con­cep.~os, o sea entre normas jurídicas (escuela lógica de interpre­taciOn del derecho). Otros, sin llegar a ese extremo, no vacilan en llamar a la interpretación de1 derecho -por metonimia o por analogía-3 "lógica jurídica", como por ejemplo Martín Schikhardus, que en 1615 titula su manual de interpretación jurídica Lógica jurídica, o, más cerca de nosotros, Berriat-Asint-

3 La metonimia es una figura retórica que permite llamar una cosa por medi~ de un término que designa otra cosa unida a la primera por una relacJOn de causa a efecto, de fin a medio de continente a contenido etcét~ra. E_? _el caso ~ue nos int~;esa existen, por una parte, los argumento~ (~~dios) logJc?s _d~ mterpretacJo~, ~ por otra! la analogía entre las reglas log1cas del. racu~c~mo. y _!a~ reglas ]Uridicas de mterpretación, que justifican el nombre de log~ca JUridJCa que se da a la interpretación del derecho o al estudio de ésta.

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INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA

'Prix, autor de un Manuel de logique juridique. Habría material suficiente como para redactar un importante estudio que intere­sara a la vez a la lógica y al derecho, si se quisie,ra trazar el pro~eso histórico de las relaciones entre estas dos disciplinas analizando la abundante bibliografía que lo refleja.

Nada de esto es sorprendente. El derecho positivo humano (derech<?: conjunto de reglas de conducta) para hablar sólo de él, es un siStema de normas escritas o consuetudinarias por tanto de proposiciones. · ' '

Desde este punto de vista el derecho nos remite a un len-. ' guaje, al lenguaje en el que las normas son enunciadas al len-guaje. del derecho., ~n efecto, este lenguaje existe, tiene ~u voca­bu~a:IO. y su ~amatlca, sus reglas sintácticas propias e incluso su estihstlca. EVIdentemente no todo término jurídico es una ex­presió!ll~~ística. Del mismo modo, no toda proposición es una regla jUridica, pero toda regla jurídica es una proposición. Exis­ten, por otra parte, definiciones de términos jurídicos, términos ~ue, como ~odos los otros, pueden además ser divididos y clasi­fiCados de diversas maneras según las necesidades. Ahora bien la ló~ca jamás ~~e extraña ai lenguaje, signo del pensamie~to, De la mterpretaczon y las Categorías son las dos primeras partes del Organon de Aristóteles, ese Pentateuco de la lógica europea.

Pero. hablando del lenguaje del derecho, no hemos agotado toda la r~queza del fenómeno lingüístico jurídico, porque, junto al lenguaje d~l derecho, existe el lenguaje de los juristas, lenguaje del que se sirven para hablar tanto de las reglas jurídicas como de los sujetos u objetos del derecho a los cuales se refieren. Mucho· antes de la creación de la semiótica, ciencia de los len­guajes a:t~ficiales ut~lizados sobre todo por las ciencias formales, l~ ~ramatlca y la logica hacían la distinción entre lenguajes de distmtos grados. Las antinomias lógicas y matemáticas resueltas gracias a, es_ta distinción, mostraron después su importancia teóri­?a Y practlc~. ~l lenguaje de primer grado es aquel que sólo mcluye los . termmos que designan objetos distintos de sus ex­presi?_nes.4 El lenguaje de .un grado inmediatamente superior en relac10n al precedente y llamado por esta razón metalenguaje, por .estar situado por encima (por tanto, más allá) de aquél, contl~ne entre otros, los nombres de las expresiones del lenguaje de pnmer grado. En la notación gramatical se les escribe entre

4 Dicho de otro modo: ningún término de este lenguaje es el nombre de otro de sus términos.

XIV

l.

INTRODUCCIÓN

comillas como en el ejemplo siguiente: " 'mucho' tiene un acento grave", donde mucho es el nombre del adverbio en cues­tión. Para quien lo ha comprendido, es imposible .de ahora en adelante confundir el lenguaje de los juristas con el lenguaje del derecho. Porque cuando un procurador, un abogado, un juez o un profesor de derecho afirman por ejemplo que el caso C bajo el artículo A de la ley L, no enuncian una regla jurídica, sino que hablan de ella, la citan, la comentan, lo que exige el empleo de un lenguaje de un grado superior al leng\laje del derecho en el que es formulada la regla citada.

Ahora bien, si se quiere que los enunciados que forman el sistema de derecho sean precisos, claros, unívocos, que el sistema del derecho sea coherente, es necesario, entre otras cosas, tomar conciencia de la estructura, de los elementos y de las reglas del lenguaje del derecho. Por razones análogas, es indispensable co­nocer el lenguaje de los juristas, su vocabulario, su sintaxis su ~o. '

Los dos lenguajes en cuestión col)tienen elementos tomados del lenguaje ·natural corriente, porque de él han salido, pero se desprendieron de él rápidamente para transformarse en lenguajes técnicos, cu~i-artificiales. P.or eso pueden ser el objeto de análi­sis inspirados no sólo por la lingüística que estudia los lenguajes naturales (étnicos), sino también por la semiótica, ciencia de los lenguajes artificiales y .semiartificales. Esta última es una ciencia muy reciente, nacida de la necesidad de conocer con precisión la est~ctura de los lenguajes científicos totalmente artificiales (como los de la lógica o de la matemática) y sólo parcialmente artificiales (como los lenguajes de la física, de la química o de la biología). Sus creadores (Camap, Church, Morris, Reichenbach) dividen la semiótica en tres ramas: la pragmática, la semántica y la sintaxis.

Todo lenguaje, artificial, semiartificial o natural, es un con­junto de signos sensibles que los hombres utilizan para expresar sus estados emotivos y comunicar sus pensamientos relativos a su vida interior, o al mundo exterior .. En consecuencia, hay tres grupos . de relaciones lingüísticas: las relaciones entre 'los signos lingüísticos y las personas que los utilizan, las que hablan o escriben o aquellas a las que se dirige oralmente o por escrito; las relaciones entre los signos lingüísticos y los pensamientos significados o las cosas designadas, y finalmente, las relaciones entre los mismos signos lingüísticos. Estas relaciones son analiza­das .r,e~pectivamente por la pragmática, la semántica y la sintaxis sem10tlcas. Aquel que quiera estudiar hoy el lenguaje del de­recho, o el lenguaje de los juristas, no tiene necesidad de in-

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INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA

ventar. Le basta inspirarse en las investigaciones llevadas a cabo por la semiótica acerca de los lenguajes que constituyen su ob­jeto. Así, existe en realidad en est~?~ latente, tod~ una se­miótica jurídica que incluye la semwtlca del lenguaJe del de­recho y la del lenguaje de los juristas. Y s~rá suficiente adaJ?~a: a esos dos lenguajes las nociones y los metodos de la semiotica para que se dé una extensión de ésta, extensión de la cual se aprovecharán todos los que se ocupan del derecho, que lo crean, lo estudian, lo interpretan o lo aplican.

Entre las reglas jurídicas existen relaciones lógicas. Así, la regla prohibitiva: "El hombre no debe matar a su semejante", emana lógicamente de la regla imperativa: "El hombre ?,ebe res­petar la vida del otro", la cual a su vez es una conclus10n de la regla general: "El hombre debe vivir en sociedad". Las premisas "Si el vendedor vende una mercadería con un defecto oculto, debe indicárselo a su comprador" y "El vendedor vende una mercancía· que tiene un defecto oculto" llevan a la conclusión: "debe señalarlo a su comprador". La regla "El propietario puede hacer donaciones", se puede deducir de la regla "El propietario puede disponer de su propiedad", mediando la premisa menor: "La: donación es una disposición de la propiedad", etcétera. Ya no nos encontramos en el terrenq exclusivo de un lenguaje, sino también en el del pensamiento. Este se concretiza en este caso en normas, aunque las captemos a través del lenguaje que per­mite enunciarlas. Ahora bien, lo que nos interesa en este mo­mento no son ya más las relaciones .semióticas, sino las rela­ciones lógicas existentes entre las normas, particularmente entre las normas jurídicas.

La lógica contemporánea ve el desarrollo ~esde hace una cuarentena de años de una nueva rama llamada lógica deóntica. lógica normativa o lógica de las normas. Sus primeros esbozos, a veces torpes, por no decir ingenuos, datan del segundo cuarto de nuestro siglo. El primero fue Die Logik des Willens, Grund­gesetze des Sollens, de Emst Mally. Los representantes de la lógica deóntica más importantes actualmente son, entre otros, Andersen Castañeda, García Maynes, Jaake Hintikka, Lemmon, Nowell-Smith, Prior, Tammelo, Von Wright. Weinberger narra la historia de la lógica deóntica en su estudio "Die Sollsatzproble­matik in der modernen Logik ", y Conte hace una lista de las obras que tratan de estos problemas en la "Bibliografía di logica giuridica" para los años 1936-1960. s

s El estudio de Weinberger ha sido publicado en Rozpr~vy Ceskos-

XVI

INTRODUCCIÓN

He aquí otro campo, despues de la semiótica jurídica -de la cual por otra parte es un complemento-, susceptible de inte­resar al jurista que no puede nunca permanecer del todo indi­ferente a las relaciones lógicas entre normas, ya que de la obser­vancia de estas relaciones dependen, por una parte, la coherencia del sistema del derecho, y por otra, la rectitud de los raciocinios jurídicos que intervienen en la elaboración, en la interpretación y en la aplicación del derecho.

Pero los raciocinios jurídicos sobrepasan y con mucho las aplicaciones de la lógica de normas hechas por los juristas. Si bien todo razonamiento de interpretación o de aplicación de derecho, que se conforme a la regla lógica basada sobre tal o cual tesis de la lógica de normas, es un raciocinio jurídico, no todo raciocinio jurídico es un raciocinio de elaboración, interpre­tación o aplicación del derecho, con normas por premisas y con-. clusión. El jurista (y tomamos aquí este término en su acepción más amplia, incluyendo tanto el legislador que crea el derecho, como a todos los que estudian o participan de una manera u otra en su aplicación: abogados, representantes del fisco, magis­trados, escribanos, órganos del poder ejecutivo, gubernamental o administrativo, procuradores, etc.); el jurista, como ven~o di­ciendo, razona tanto sobre los hechos como con determmadas normas, y utiliza no solamente raciocinios deductivos, basados en la lógica deóntica, sino también otros raciocinios deductivos al mismo tiempo que raciocinios no deductivos (reductivos, por analogía, inductivos, e cadísticos). Llámemos "raciocinios ju­rídicos" a los razonami~ntos que hace el jurista como tal. Es evidente que importa conocerlos aunque sea sólo para evitar más fácilmente los errores de razonamiento que se deslizan constante­mente. Pero, antes de razonar el jurista crea conceptos jurídicos, los clasifica los divide y los define, si es necesario forma con ellos juicio~ de diversas categorías; en po~as p~la?ras, realiza todas las operaciones intelectuales que estudia la l?giCa. La parte de la lógica que examina desde el punto de vista formal las operaciones intelectuales del jurista, ~i .c?mo los p:o.d~ctos ~~n~a­les de esas operaciones: conceptos, diy1s10nes, de.fmiCiones,,J:UICIOS y raciocinios jurídicos, merec~, en razon de su obJeto ~specifico, el nombre de lógica jurídica. Esta se halla todavía mas cercana a las preocupaciones no solamente teóricas, sino también prácticas del jurista, que la semiótica jurídica o la lógica ~e las normas. Pero la constitución de la lógica jurídica no es posible, al menos

lovenske Akadem1e Ved, Praga, 1958, LXVIII, 9, 1-124; el de Conte en Rivista Internazionale di Filosofia del Diritto, 38, 1961, págs. 120-144.

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INTROOUCCIÓ,'J A LA I,ÓGICA JURÍDICA

en un estado de d!sdplina acabada y r~o~a, sin ,la ~laborac~ón previa de la semiótica jurídica y de la log:¡ca deontJCa, motivo por el cual este volumen reúne las tres.

Dado que la semiótica jurí~ic~ es la s~r?.i?tica ~pli~ada a los lenguajes del derecho y de los JUnstas, la log¡ca ~eox:tl~a es una parte de la lógica y la lógica jurídica es ~n estudw logiCo de las operaciones. mt.elf'ctuales del jurista, es ev1dente que una cultura lógica, cierto conocimiento general de la lógica,, de sus pro­blemas 1w<:iones símbolos métodos y te!iiS fundamentales es ' ' ' . . ... absolutamente indispensable para qUJen qutera Imc1arse, aunque mínimamtorilt~, en las tres disciplinas a la vez lógicas y jurídicas que c9nr.tituyen el obj(•to de este libro. . .

Esü• se dirige, en primer lugar, a los JUrlstas que pueden no poseer una formación lógica. integral. Es cierto que el lector que lo neeesite pm•de consultar trabajos de iniciación, como lo~ dos volúmenes d{• Blanché, Iniciation ti la logique contempormric 'ii Axiomatique (lniciadim filosófica), o el del P. Uoeh~lOiiki, Cum­

pendio de lógica matemat1ca, (' inclus<l tratndt•!i dA lúfliicu enl.rt:~

los ;:,:uales, si se trata de obras en lengua fnmeeSil, lit' distinguen las Le~ons de logique {ormelle dt.• Dopp, y la lntrodtutum á la logíque de Tarski. Pero elite estudio comptenwn.turio ~Se~ía fJro­bablemente arduo y muy difícil por el heeho de qut tiNIIt necí~·

sario saber discernir Jn¡¡ nodones úthf~li para lu h~ctura del r,r¡;. sen te volumen (no todo lo que se puede leer en llf~ obrao 11'1111· cadas más arríbu ~s indispensable para su (•ompr<mlitÓn). J'or t;~SU; motivo nos pareció pwferiblt> reunirlas en un !!apítulo pr•~h·

minar. Allí tratan'mos dt• introdueir y de exp!lcar lo4 corv~~pLo¡¡ y tesis lógicas que :w emplean a lo largo del text.,;, comtmtando la concepción contemporánea dt~ la lógír:a, E~J, p•Jt un.n part~,

nos permitirá adelantar llu¡ no.::ioneR prineipal~~: dtt ~K~m~i,~ica ju­rídica, y por otra, situar las tretí dil)(;íplinab que ~ estim f\Xtt­

minando en el conjunto de las ínvesti¡adonefi lhgl(!i:iri contem-poráneas. .,

De este modo, llamaremos la atenc10n del lt!do!' liohre. un campo de estudios de rápido desarrollo en _muchos p~1ses (pltll$t.!íi anglo-sajones; países escandinavos; Alema~ua y ~ustna; e~tre lub países eslavos, Polonia y Checoeslovaqu1a; y ciertos paises ~e América Latina), y casi totalmente abandonados en Franela. Entre unos ciento veinte lógicos, filósofos y juristas, autores de más de 250 estudios, recensiones y artículos citados por Conte, en su bibliografía arriba indicada, el pensamiento francés sólo está representado por cuatro artículos de Blanché.

Sin embargo, Bélgica tiene ~u Centre National de Recherche Logique, dirigido por Apostel, Devaux, Dopp y Perelman, que

XVIII

INTRODUCCIÓN

redacta desde 1958 un boletín trimestral Logique et Analyse, consagrado en gran parte a los problemas de la lógica deóntica y de la- lógica jurídica. La Yale Law School en New Haven (Connecticut) publica desde 1959 sus Modern Uses of Logic in Law (Mull). Otras publicaciones también reg,frvan un amplio lugar a la lógica normativa o a la lógica jurídica, especialmente Analysis, Dianoia, Mind, Philosophy and Phenomenological Research, Philosophy of Science, Studia logica, The Journal of Legal Education, The Journal of Symbolic Logic, Theoria, etcétera. Las recensiones de varias academias científicas (de Heidelberg, Helsinki, Oslo, Praga, por ejemplo) publican también estudios relativos a nuestra materia. Y a se han realizado con­gresos internacionales de lógica en los que han sido !r~tad~s ~s!-as

cuestiones (Bruselas, 1953, Lovaina, 1959). La log1ca JUridica figura desde hace varios años en los programas de las facultades polacas de derecho.

Este pequeño volumen tal vez logre interesar al lector francés y de este modo contribuya a provocar un movimiento de investigaciones que vendrían a llenar la laguna que se acaba de comprobar en el pensamiento lógico y jurídico francés. Mirando hacia este objetivo ambiciona esbozar una síntesis de lo que ha sido hecho a lo largo de los últimos cuarenta años en el dominio de la semiótica jurídica, de la lógica de las normas y de la lógica jurídica. En el caso de que estas investigaciones fueran prose­guidas, significarían simplemente un retorno a las mejores tradi­ciones francesas, porque París tanto en la época de Port-Royal y de Condillac como en la de Abelardo y de Santo Tomás de Aquino, fue el centro mundial de los estudios lógicos.

XIX

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CAPÍTULO I

LÓGICA Y NOCIONES LÓGICAS FUNDAMENTALES

Una de las adquisiciones (entre las más importantes para nuestr<;> tema) del pensamiento que vuelve sobre sí mismo es la toma de conciencia de la diferencia que opone la regla de acción a la teoría filosófica o científica que le sirve de base. Ella per­mite distinguir entre moral y filosofía moral, entre técnica y ciencia, entre regla de raciocinio y tesis lógica, entre lógica-arte y lógica-ciencia.

La antigüedad, la edad media, e incluso los tiempos mo­dernos hasta el comienzo de nuestro siglo, no le dieron impor­tancia* (incluso algunos contemporáneos nuestros, ~ encuentran aún en esta situación), y no derivaron tampoco todas las conse­cuencias de otra distinción, tan esencial y tan característica del pensar contemporáneo como la precedente y que ya señalamos, es decir, la distinción entre los niveles del lenguaje.

En cuanto a la primera, el significado de los términos episteme y scientia, nos testimonia que se la consideraba en todo. caso secundaria. He logike episteme y más tarde scientia logica designaban indistintamente las reglas de raciocinios y las tesis lógicas. El hecho de que se considerara a la lógica como una ciencza normativa y que se viera en ella el ars recte cogitandi prueba, sin embargo, que se pensaba ante todo en las reglas del

* Se equivoca el autor en lo que atañe a la Edad Media. Para Sto. Tomás y su escuela, la lógica recaía sobre segundas intenciones, siendo las primeras los conceptos que montaban el mundo. Las segundas intenciones toman por objeto las primeras, advirtiendo en ellas un estado de abstrac­ción y universalidad, de composición o división -juicio-, de consecuencia "1"Bciocinio- que no pertenecían al mundo como tal, sino a nuestro modo de pensar abstractivo, compositivo e inferente. Cf. R. W. Schmidt, The Domain of Logic _gccording to Saint Thomas Aquinas, M. Nijhoff, ThP Hague, 1966. (N. del T.)

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IN'l'RODUCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA

raciocinio. Según los teóricos contemporáneos de la lógica, el nombre de lógica designa en primer lugar una ciencia (para ser más precisos llarnérnosla ciencia teórica a fin de que nos en­tiendan los que persisten en dar el nombre de ciencia normativa a los conjuntos de reglas), 1 y secundariamente el arte que en­cuentra en ella su fundamento.

§ l. Raciocinio, esquema de raciocinio, reglas de raciocinio y ley lógica

La nitidez de la distinción entre lógica ciencia y lógica arte, se debe sobre todo a los descubrimientos de los historiadores de la lógica y a las conclusiones que supieron sacar. Así Lukasie­wicz, el fundador de la escuela lógica polaca, gran lógico y al mismo tiempo eminente historiador de la lógica, ha mostrado que Aristóteles en sus primeros Analíticos expone tesis o sea leyes lógicas, es decir, proposiciones teóricas que comprueban ciertas relaciones existentes entre proposiciones de tipo deter­minado, mientras que los estoicos y los lógicos medievales anali­zaban reglas y también esquemas de raciocinio.

La teoría de la lógica torna luego conciencia de las dife­rencias entre las cuatro realidades lógicas siguientes: los racio­cinios, los esquemas de raciocinio, las reglas de raciocinio y las tesis (leyes) lógicas.

a) Raciocinios

Veamos primero los raciocinios. El análisis químico comprueba la presencia en un por­

centaje bastante elevado de arsénico en el mechón de cabellos de Napoleón guardados en recuerdo después de su muerte y con­servado hasta nuestros días.

Por lo tanto, Napoleón fue probablemente envenenado con arsénico.

He aquí el ejemplo de un raciocinio reductivo (la premisa comprueba un efecto, la conclusión supone la causa que lo ha producido).

1 Al hacerlo se ajustan a la práctica antigua: para la teoría contem­poránea de la cie~cia, ésta es siempre una comprobación o una explicación, jamás una norma.

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LÓGICA Y NOCIONES LÓGICAS f'UNDAMENTALES

Veamos otro ejemplo: Si Pedro compra a Pablo un automóvil, debe pagarle su

precio. , . Ahora bien, Pedro compra a Pablo un automovll. Por lo tanto, debe pagarle su precio. Este segundo ejemplo es un raciorinw deductit•o, es decir,

un raciocinio que obedece a una regla fundada sobre una ley lógjca (explicaremos más adelante las nociones de rt>gla del raciocinio y de ley lógica). .

El análisis de estos ejemplos nos permite comprobar lo Sl·

guiente: por raciocinio entendemos un encadena':niento de pro­posiciones resultando el proceso intelectual del rn1smo ,nombre y que se desarrolla en la mente de un hombre concreto. Este anun­cia un cierto número de juicios (por lo menos dos) de los cuales uno es la conclusión y el otro (o los otros) anterior( es) al pre­cedente, la (o las) premisa(s). Las proposiciones que signifi~an estos juicios y que forman en el sentido que ~e düpos anten?r­mente. no contienen ningún sfmbolo de Vfmable. · Los raciO­cinios, procesos intelectl).ales discursivos (qu_e _p!oducer:- d~recta­

mente los raciocinios encadenamiento de .)UlClOS, e mduecta­mente los raciocinios encadenamiento de proposiciones, signos lingüísticos de los juicios en cuestión) se insertan en la ~í.t intelectual común científica, filosófica, técnica u ntra. Son Siem­pre concretos, incluso cuando tienen por pr~m~sa(s) y conclusión juicios universales, porque sop hechos ps1qu1cos c_oncretos de naturaleza cognoscitiva. En cuanto tales, son determmables, aun­que indirectamente, por las coordenadas tiempo Y esp~ci!!. Ta! o cual· hombre se encuentra en tal o cual lugar y efectua en tal o cual momento tal o cual raciocinio. A este tipo corresponde la noción fundamental de raciocinio, especialmente la noción de raciocinio-operación psíquica discursiv,a .. Pero exis~n,_ ~omo

vemos dos nociones derivadas (metomm1cas) de ractocmio: la prime;a se refiere a los raciocinios encadenamiento d~ juicios (los "productos mentales" de los raciocinios en el senttdo fun-

2 El símbolo de variable o simplemente la variable es una expresión convencional que puede ser llamada artificial en oposición a las expresiones que forman 'un lenguaje natural, étnico, el francés, por ~jemplo, Y que es susceptible de ser reemplazado por una de las ex~res10nes, naturl!les o artificiales, que pertenezcan a una categoría determmada de e~~res10nes, por ejemplo a la categoría . semiótica de, nomb~!s. o la de propos1c1~?es. La variable pertenece a la m1sma categona sem10tlca que la expres10n que representa. Esta se llama su "valor".

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