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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

Sistema de Caminos de Nuevo León.Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2016

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

CONTENIDO

TOMO I

I. Dictamen del Auditor 1II. Presentación 3III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los

resultados generales de la revisión practicada5

IV. Entidad objeto de la revisión 15V. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al

desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

15

VI. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión

18

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 18B. Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables

al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

52

C. La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados

52

VII. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán – Parte 1

TOMO II

53

VII. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán – Parte 2

185

VIII. Resultados de las auditorías sobre el desempeño realizadas y en su caso, recomendaciones al desempeño que se formularán, ver Anexo A

289

IX. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

289

X. Resultados de la revisión de situación excepcional 290XI. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones

promovidas, en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

290

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I. Dictamen del Auditor

Denegación (abstención) de opinión

Hemos auditado los estados de situación financiera y de actividades que integran la Cuenta Pública del Sistema de Caminos de Nuevo León, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

El Sistema de Caminos de Nuevo León presentó la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2016 contraviniendo las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos emitidos del Consejo Nacional de Armonización Contable, la información del Estado de Situación Financiera- Derechos a recibir efectivo o equivalentes, Activos no circulantes, Cuentas por pagar a corto plazo y del Estado de Actividades- Participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas e Inversión pública no capitalizable, requieren de una depuración integral, por lo que no pudimos cerciorarnos de su razonabilidad.

No registraron en la cuenta de "Provisión para demandas y juicios a corto y a largo plazo" el monto estimado de los litigios en los cuales exista una obligación a cargo de éste, la cual asciende a$64,156,403.

Debido a la significatividad de los hechos descritos en los párrafos anteriores, nos abstenemos de emitir una opinión sobre los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2016, presentados en la Cuenta Pública del Sistema de Caminos de Nuevo León.

Responsabilidades de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León

La información mencionada en el párrafo anterior fue proporcionada por el Ente Público, por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar con seguridad razonable una opinión sobre la misma, la cual deriva del análisis del resultado de la gestión y situación financiera, la auditoría fue realizada en base a pruebas selectivas de acuerdo a Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permitan obtener elementos de juicio de que los estados financieros no contienen incorrecciones o errores importantes, que están preparados de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos emitidos por el CONAC.

La auditoría se efectúa posterior a la gestión financiera, siendo de carácter externo, de manera independiente y autónoma del Ente Público fiscalizado y de cualquier otra forma de control y auditoría.

Responsabilidades del Ente Público

Es de señalar que el Ente Público es responsable de sus operaciones y del resultado de las mismas, así como de sus actos, hechos jurídicos y de la preparación y presentación fiel de la información financiera de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas contables

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emitidas por el CONAC y las Normas de Información Financiera aplicables, además de diseñar e implementar el control interno con base en planes, métodos y medidas necesarias que promuevan la eficiencia en su operación y permita la generación y preparación exacta y veraz de los estados e información financiera que conforman la Cuenta Pública.

Monterrey, Nuevo León, a 30 de agosto de 2017

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II. Presentación

La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado, 1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos.

En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2016 de Sistema de Caminos de Nuevo León, recibida el 4 de mayo de 2017, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera, así como los planes de desarrollo.

En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2016 del referido Ente Público, al H. Congreso del Estado.

El Dictamen del Auditor, refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos y al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como, las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac). El cual fue elaborado por el C.P.C. Jorge Guadalupe Galván González, Auditor General y el C.P. Eduardo González Jasso, Auditor Especial de Gobierno del Estado y Organismos Públicos Autónomos, el 30 de agosto de 2017 fecha que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador como parte de la revisión.

En el apartado V de este Informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como en su caso al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados.

En el apartado VI se presenta una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de:

La evaluación de la gestión financiera y del gasto público; Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de

las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes;

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La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados.

En el apartado VII del presente Informe, se detallan las observaciones no solventadas derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones presentadas por los funcionarios responsables, los análisis de las mismas preparados por este Órgano de Fiscalización, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Finalmente, se informa sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por esta Auditoría Superior del Estado en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores.

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III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada

A. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada

Como resultado de la revisión de la Cuenta Pública de Sistema de Caminos de Nuevo León, me permito enviar el presente resumen ejecutivo con cifras en pesos con los comentarios que consideré más importantes, siendo los siguientes:

ACTIVO

Efectivo y equivalentes $141,787,071

Representa el efectivo disponible propiedad del Ente Público, en instituciones bancarias, así como el efectivo invertido, cuya recuperación se efectuará en un plazo inferior a tres meses.

Derechos a recibir efectivo y equivalentes $481,001,203

Corresponde principalmente a las cuentas por cobrar a cargo de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para proyectos autorizados mediante el Sistema de Inversión Estatal.

Derechos a recibir bienes o servicios $37,649,895

Corresponde a los anticipos entregados a contratistas por obras por ejecutar al 31 de diciembre de 2016.

PASIVO

Cuentas por pagar a corto plazo $237,519,196

Corresponde a las obligaciones contraídas por el Ente Público con proveedores y contratistas, así como la provisión de las retenciones y contribuciones pendientes de liquidar al 31 de diciembre de 2016.

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS

Participaciones y aportaciones $163,374,203

Ampara el registro de las aportaciones recibidas de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para subsanar los trabajos de reconstrucción de carreteras, caminos y puentes dañados por el huracán Ingrid, además de los programas de conservación de caminos de la red estatal de carreteras de Nuevo León.

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas $66,806,431

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Corresponde a la provisión de solicitudes de recursos efectuadas a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado por $40,216,479 y el registro de las aportaciones recibidas de$26,589,952, las cuales se ejercieron en el gasto operativo del Ente Público.

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

Inversión pública $351,431,133

Corresponde a los gastos no capitalizables integrada por el gasto destinado a la construcción y/o conservación de vialidades del Estado.

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B. Resultados generales de la revisión practicada

Observaciones Preliminares

Derivado de los trabajos de fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2016, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante la revisión, clasificadas por tipo de auditoría.

GRÁFICA: Observaciones preliminares detectadas en la revisión por tipo de auditoría

Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones

Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.

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En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas.

GRÁFICA: Observaciones por tipo de auditoría

Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión.

Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperacionesoperadas3 $

No. deobservaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probablesrecuperaciones5 $

GESTIÓN FINANCIERANormativaA 23 0 0 0 0 23 0 0

FinancieraB 10 1,280,495,926 2 110,571,021 0 8 1,169,924,905 0

EconómicaC 6 5,678,007 1 275,897 339,601 5 5,062,509 5,062,509ControlInternoE

4 0 0 0 0 4 0 0

Subtotal

43 1,286,173,933 3 110,846,918 339,601 40 1,174,987,414 5,062,509OBRA PÚBLICA

NormativaA 86 0 26 0 0 60 0 0

EconómicaC 25 42,269,441 1 7,638 62,049 24 42,199,754 42,199,754

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OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperaciones operadas3 $

No. de observaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probables recuperaciones5 $

TécnicaD 7 0 0 0 0 7 0 0Subtotal 118 42,269,441 27 7,638 62,049 91 42,199,754 42,199,754

LABORATORIONormativaA 3 0 2 0 0 1 0 0

TécnicaD 2 0 0 0 0 2 0 0Subtotal 5 0 2 0 0 3 0 0

DESEMPEÑODesempeñoI 4 0 0 0 0 4 0 0

Subtotal 4 0 0 0 0 4 0 0Total 170 1,328,443,374 32 110,854,556 401,650 138 1,217,187,168 47,262,263

CUADRO: Resultados Generales de la revisión (PESOS)

A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

B Financiera: Los actos u omisiones observados están relacionados con el incumplimiento de las normas de información financiera aplicables.

C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

D Técnica: Fallas constructivas detectadas en la obra pública, como resultado de las inspecciones físicas efectuadas por la ASENL durante el proceso de fiscalización, o bien, de las pruebas de ensayos practicadas por personal del Laboratorio de Obra Pública de la ASENL.

E Control Interno: Los actos u omisiones observados guardan relación con el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los entes públicos para salvaguardar y preservar sus bienes o asegurar la exactitud, oportunidad, confiabilidad y veracidad de la información que debe contener la Cuenta Pública, o bien, con la ausencia o deficiencias de los mismos.

I Desempeño: Los actos u omisiones observados derivan de la revisión efectuada por la Auditoría Superior del Estado en relación al desempeño de los entes públicos.

Notas:

1El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros).

2Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación.

3Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados.

4Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

5Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos.

En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando además

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las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado.

Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendacionesGESTIÓN FINANCIERA

7 Normativa 0 PFRA8 Normativa 0 PFRA4 Normativa 0 PFRA5 Normativa 0 PFRA9 Normativa 0 PFRA3 Normativa 0 PFRA36 Normativa 0 PFRA11 Normativa 0 PFRA12 Normativa 0 PFRA17 Normativa 0 PFRA2 Normativa 0 PFRA19 Normativa 0 PFRA20 Normativa 0 PFRA23 Normativa 0 PFRA24 Normativa 0 PFRA26 Normativa 0 PFRA28 Normativa 0 PFRA30 Normativa 0 PEFCF, PFRA1 Normativa 0 PFRA33 Normativa 0 PFRA35 Normativa 0 PFRA, PIIC38 Normativa 0 PFRA40 Normativa 0 PFRA13 Financiera 444,627,563 PFRA16 Financiera 4,974,000 RG18 Financiera 37,649,895 PFRA22 Financiera 322,818,535 PFRA27 Financiera 28,733,185 RG29 Financiera 172,009,711 RG32 Financiera 64,156,403 PFRA34 Financiera 94,955,613 PFRA10 Económica 2,158,661 PFRA, PIIC14 Económica 0 PFRA15 Económica 38,415 PPR, PFRA37 Económica 38,999 PFRA, PPR39 Económica 2,826,434 PFRA, PPR6 Control Interno 0 RG21 Control Interno 0 RG25 Control Interno 0 RG, PFRA31 Control Interno 0 RG

Subtotal 1,174,987,414OBRA PÚBLICA

41 Normativa 0 PFRA, RG42 Normativa 0 PFRA43 Normativa 0 PFRA44 Normativa 0 PFRA, RG49 Normativa 0 PFRA, RG50 Normativa 0 PFRA, RG53 Normativa 0 PFRA, RG54 Normativa 0 PFRA, RG55 Normativa 0 PFRA, RG

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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones131 Normativa 0 PFRA, RG57 Normativa 0 PFRA, RG58 Normativa 0 PFRA, RG

126 Normativa 0 PFRA, RG127 Normativa 0 PFRA, RG59 Normativa 0 PFRA, RG

128 Normativa 0 PFRA, RG129 Normativa 0 PFRA, RG60 Normativa 0 PFRA, RG66 Normativa 0 PFRA, RG61 Normativa 0 PFRA, RG62 Normativa 0 PFRA, RG63 Normativa 0 PFRA, RG64 Normativa 0 PFRA, RG65 Normativa 0 PFRA, RG

122 Normativa 0 PFRA, RG123 Normativa 0 PFRA, RG112 Normativa 0 PFRA, RG113 Normativa 0 PFRA, RG114 Normativa 0 PFRA, RG115 Normativa 0 PFRA, RG116 Normativa 0 PFRA, RG117 Normativa 0 PFRA, RG118 Normativa 0 PFRA, RG119 Normativa 0 PFRA, RG108 Normativa 0 PFRA, RG109 Normativa 0 PFRA, RG105 Normativa 0 PFRA, RG106 Normativa 0 PFRA, RG103 Normativa 0 PFRA, RG104 Normativa 0 PFRA, RG100 Normativa 0 PFRA, RG101 Normativa 0 PFRA, RG97 Normativa 0 PFRA, RG98 Normativa 0 PFRA, RG95 Normativa 0 PFRA, RG90 Normativa 0 PFRA, RG91 Normativa 0 PFRA, RG83 Normativa 0 PFRA, RG84 Normativa 0 PFRA, RG85 Normativa 0 PFRA, RG86 Normativa 0 PFRA, RG87 Normativa 0 PFRA, RG80 Normativa 0 PFRA, RG81 Normativa 0 PFRA, RG82 Normativa 0 PFRA, RG75 Normativa 0 PFRA, RG76 Normativa 0 PFRA, RG77 Normativa 0 PFRA, RG78 Normativa 0 PFRA, RG72 Normativa 0 PFRA, RG45 Económica 8,051,149 PFRA, PIIC, RG46 Económica 3,649,206 PFRA, PIIC, RG47 Económica 939,039 PFRA, PIIC, RG48 Económica 42,826 PFRA, PIIC, RG51 Económica 85,532 PFRA, PIIC, RG

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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones52 Económica 66,870 PFRA, PIIC, RG56 Económica 470,124 PFRA, PIIC, RG

130 Económica 0 PFRA, RG67 Económica 1,233,320 PFRA, PIIC, RG68 Económica 1,628,720 PFRA, PIIC, RG69 Económica 2,991,891 PFRA, PIIC, RG

124 Económica 2,074,164 PFRA, PIIC, RG120 Económica 146,984 PFRA, PIIC, RG110 Económica 1,851,785 PFRA, PIIC, RG107 Económica 5,826,778 PFRA, PIIC, RG102 Económica 2,576,726 PFRA, PIIC, RG99 Económica 120,791 PFRA, PIIC, RG96 Económica 1,598,456 PFRA, PIIC, RG94 Económica 1,810,903 PFRA, PIIC, RG92 Económica 413,861 PFRA, PIIC, RG88 Económica 4,770,689 PFRA, PIIC, RG89 Económica 1,694,923 PFRA, PIIC, RG79 Económica 72,945 PFRA, PIIC, RG73 Económica 82,072 PFRA, PIIC, RG

125 Técnica 0 RG121 Técnica 0 RG111 Técnica 0 RG70 Técnica 0 PFRA, RG93 Técnica 0 RG74 Técnica 0 RG71 Técnica 0 RG

Subtotal 42,199,754LABORATORIO

132 Normativa 0 PFRA, RG133 Técnica 0 RG134 Técnica 0 RG, PFRA

Subtotal 0Total 1,217,187,168

CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (PESOS)

Nota: Para ver el detalle de las observaciones de Desempeño, consulte el anexo correspondiente.

Acciones

PPR.- Pliego Presuntivos de ResponsabilidadesPFRA.- Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa PIIC.- Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente

PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal IDP.- Interposición de Denuncias PenalesIASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación

Recomendaciones

RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño

Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades.

Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 13/295

como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO:

Tipo deauditoría

Obs. Acciones Recomendaciones Totalacciones

Monto nosolventad

o$

PPR1 PFRA2 PIIC3 PEFCF4 IDP5 IASF6 RG7 RD8

GESTIÓNFINANCIERA

40 3 34 2 1 7 47 1,174,987,414

OBRA PÚBLICA 91 85 23 89 197 42,199,754LABORATORIO 3 2 3 5 0DESEMPEÑO 4 4 4 0

Total 138 3 121 25 1 99 4 253 1,217,187,168Monto no

solventado por tipo de acción $

2,903,8418,0

11,470,272

44,358,415

0 0 02 47,916,650

0

CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada

Acciones1 Pliego Presuntivos de Responsabilidades: Documento mediante el cual se notifica a los Sujetos de Fiscalización las observaciones, deficiencias e

irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños y perjuicios en contra de la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen los elementos y demás información que permita localizar e identificar a los presuntos responsables, así como la de fijar en cantidad liquida el monto de los daños y perjuicios, a fin de estar en aptitud en su caso, de iniciar el procedimiento para el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria a que haya lugar.

2 Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa: Acción mediante la cual se hacen del conocimiento de los superiores jerárquicos del ente público objeto de la revisión de una Cuenta Pública, las irregularidades detectadas en la revisión, que constituyen incumplimientos de sus servidores públicos respecto de sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, a efecto de que lleven a cabo las investigaciones respectivas, y en su caso inicien los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades administrativas respectivos.

3 Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente: Acción mediante la cual se promueve la intervención de las instancias de control de las dependencias y entidades federales o de la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal en relación con fondos y recursos de naturaleza federal (en términos de los convenios de coordinación y reasignación), o bien, de la instancia de control de un ente público ajeno a la revisión en la que se detectaron las irregularidades, a efecto de que realicen las investigaciones necesarias en relación a los hechos que se informan, y en su caso, inicien o promuevan los procedimientos administrativos a que haya lugar.

4 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.

5 Interposición de Denuncias Penales: Acción en virtud de la cual, se interpone la denuncia penal en relación con hechos o conductas detectadas durante la fiscalización, que pudieran implicar la comisión de un delito. El ejercicio de esta acción, en términos de lo preceptuado en el artículo 48 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se encuentra condicionada a la autorización del H. Congreso del Estado.

6 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que se envía a la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de darle a conocer las irregularidades relacionadas con los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, cuando se hayan destinado a fines diversos a los establecidos en la referida ley, o bien, que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios, o ambos, en contra de la hacienda pública federal, detectadas con motivo de la fiscalización practicada en términos de los convenios celebrados con la referida entidad de fiscalización federal.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 14/295

Recomendaciones7 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para

fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.

8 Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.

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IV. Entidad objeto de la revisión

Sistema de Caminos de Nuevo León es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, creado mediante Ley en el Decreto No. 45, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 30 de enero de 1989.

El principal objetivo de este Ente Público consiste en planear, programar, presupuestar, elaborar los proyectos, construir, administrar, conservar y reconstruir la infraestructura de carreteras, caminos, puentes y aeropistas de jurisdicción estatal.

V. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Auditorías programadas por tipo o materia

Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2017 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2016, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 2 de agosto del presente año, y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las siguientes auditorías a practicar al Ente Público en cuestión, por tipo o materia, a saber:

EntidadTipos de auditoría a Cuenta Pública 2016

Auditoría Financiera1

Auditoría Técnica a la

Obra Pública2

Auditoría en Desarrollo Urbano3

Laboratorio de Obra Pública4

Auditoría de Evaluación al Desempeño5

Auditoría a Recursos Federales6

Total

Sistema de Caminos de Nuevo León 1 1 - 1 1 - 4

CUADRO. AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA

1Auditoría Financiera. Orientada fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se haya

observado lo dispuesto en las Leyes de Ingresos y Egresos y sus respectivos Presupuestos, así como en la demás legislación aplicable.2Auditoría Técnica a la Obra Pública. Consiste en la verificación del cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas de obras

públicas, a la justificación de los servicios que se contraten para este fin, al ejercicio de los recursos y al desempeño de las funciones de los entes fiscalizables a cargo, con base a la correcta integración y procedencia de los documentos que integran las etapas de planeación, programación, presupuesto y ejecución de las obras, contenidos en los expedientes técnicos.3

Auditoría en Desarrollo Urbano. Tiene por objeto verificar que las acciones de crecimiento, conservación y mejoramiento: licencias de uso desuelo, edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, parcelaciones, fusiones, conjuntos urbanos, entre otros, se hayan autorizado por los entes cumpliendo con los requisitos, lineamientos restrictivos y ambientales que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, reglamentos de construcción, uso de suelo, y demás disposiciones aplicables; así como verificar que los derechos y demás contribuciones causadas con motivo de su aprobación, hayan sido cobradas conforme a las cuotas o tarifas establecidas en los ordenamientos jurídicos respectivos.4

Laboratorio de Obra Pública. Para la verificación de la obra pública, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León cuenta con un laboratoriodedicado a comprobar la calidad de los materiales de la obra ejecutada o contratada por los entes públicos; mediante inspecciones físicas que se realizan a los inmuebles en los que se ejecutó la obra pública, se recaban muestras de materiales a efecto de practicar los ensayos o pruebas necesarias para verificar si la calidad de éstos se encuentran conforme a las especificaciones pactadas.

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5Auditoría de Evaluación al Desempeño. Consiste en verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas, a

través de indicadores establecidos; identificando las áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, generando recomendaciones que promuevan una gestión gubernamental económica, eficaz y eficiente, además de contribuir a la rendición de cuentas.6Auditoría a los Recursos Federales. Su propósito es verificar y evaluar que los recursos fueron recibidos a través de los ramos generales y

administrativos, o mediante reasignaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se ejercieron y aplicaron de conformidad con lo dispuesto por la legislación y normativa en la materia.

Objetivos y alcances de la revisión practicada

En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 2017 para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2016, entre las cuales se encuentra el Ente Público auditado en cuestión, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría.

En ese sentido, en observancia de lo preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y acorde en cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente:

I. Para evaluar los resultados de la gestión financiera, se verificó:

a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y

b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.

II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó:

a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el presupuesto; y

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c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

III. Se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera, así como de los planes de desarrollo y los programas operativos anuales.

IV. De conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del Ente Fiscalizado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

V. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente:

a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión.

b) Recabar las muestras y practicar las pruebas necesarias para la comprobación de la calidad de los materiales conforme a las especificaciones de la obra pública auditada, con el laboratorio de la Auditoría Superior del Estado.

VI. La evaluación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, se realizó mediante:

a) La realización de auditorías del desempeño de los programas, verificando la eficacia, transparencia y calidad de los mismos a través de los indicadores establecidos y el efecto o la consecuencia de los objetivos establecidos, en las condiciones sociales, económicas y en su caso, regionales del Estado y de los Municipios, según corresponda, durante el periodo que se evalúe, y;

b) El cumplimiento de las metas de los indicadores aprobados en el respectivo presupuesto, en los planes de desarrollo y en los programas.

Criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Las auditorías practicadas se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2017 para la

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fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2016, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al Ente Público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión.

La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del Dictamen del Auditor. Asimismo, las áreas revisadas, fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión.

Con base en lo anterior, en forma específica en el Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente.

VI. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público

Para tal efecto se consideraron los Estados Financieros adjuntos, y su presupuesto por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, que Sistema de Caminos de Nuevo León presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública.

Para el desarrollo de la revisión de la información antes mencionada, la Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, además que su presentación y registro estuvo conforme a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), considerando las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (Cinif), asimismo que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas.

Los Estados Financieros presentados en pesos de Sistema de Caminos de Nuevo León al 31 de diciembre de 2016, que se mencionan en la Cuenta Pública, son los que se muestran a continuación:

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$ $ $ $

$ $

$ $

$ $

$ $ $ $

Cuenta Pública 2016Estado de Situación Financiera

Al 31 de diciembre de 2016 y 2015(Pesos)

Sistema de Caminos de Nuevo León

Concepto 2016 2015 Concepto 2016 2015

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTEEfectivo y equivalentes 141,787,071 287,558,336 Cuentas por pagar a corto plazo 237,519,196 261,192,130Derechos a recibir efectivo o equivalentes

481,001,203 543,987,781 Documentos por pagar a corto plazo - -Porción a corto plazo de la deuda pública a largo plazo

- -Derechos a recibir bienes o servicios

37,649,895 153,621,702Títulos y valores a corto plazo - -

Inventarios - - Pasivos diferidos a corto plazo - -Almacenes 258,287 166,301 Fondos y bienes de terceros en

garantía y/o administración a corto plazo

- -Estimación por pérdida o deterioro de activos circulantes Otros activos circulantes

-

-

-

- Provisiones a corto plazo - -Otros pasivos a corto plazo - -

Total de activos circulantes 660,696,456 985,334,120 Total de pasivos circulantes 237,519,196 261,192,130

PASIVO NO CIRCULANTECuentas por pagar a largo plazo - -Documentos por pagar a largo plazo - -Deuda pública a largo plazo - -Pasivos diferidos a largo plazo - -Fondos y bienes de terceros en garantía y/o en administración a largo plazo

21,350,000 10,550,000ACTIVO NO CIRCULANTE

Inversiones financieras a largo plazo

- - Provisiones a largo plazo 13,681,918 5,832,716Total de pasivos no circulantes 35,031,918 16,382,716

Derechos a recibir efectivo o equivalentes a largo plazo

- -Total del pasivo 272,551,114 277,574,846

Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso Bienes muebles

332,293,426

131,874,220

317,938,101

130,450,929 HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIOActivos intangibles 111,544 111,544 Hacienda pública / patrimonio

contribuido [Sic]1

249,192,725 249,192,724

Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes e intangibles

(132,782,342) (131,752,126) Aportaciones Donaciones de capital

130,189,746-

130,189,746-

Activos diferidos - - Actualización de la hacienda pública / patrimonio

119,002,978 119,002,978

Estimación por pérdida o deterioro de activos no circulantes

- -

Activo diferidosOtros activos no circulantes

- 60,031

- 60,031

Hacienda pública / patrimonio generado

560,922,612 865,788,144

Resultados del ejercicio (ahorro / desahorro)

(159,763,006) 185,781,285

Total de activos no circulantes

331,556,879 316,808,479 Resultados de ejercicios anteriores Revalúos

720,685,618-

680,006,859-

Reservas - -Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores

- -

Exceso o insuficiencia en la actualización de la hacienda pública / patrimonio

(90,413,115) (90,413,115)

Resultado por posición monetaria (90,413,115) (90,413,115)Resultado por tenencia de activos no monetarios

- -

Total hacienda pública / patrimonio 719,702,221 1,024,567,753

Total del activo 992,253,335 1,302,142,599 Total del pasivo y hacienda pública / patrimonio

992,253,335 1,302,142,599

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Cuenta Pública 2016 Estado de Actividades

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 y 2015 (Pesos)

Sistema de Caminos de Nuevo León

Concepto INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS

2016 2015 Concepto GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

2016 2015

Gastos de funcionamiento $ 57,263,129 $ 149,891,880Ingresos de gestión $ 13,435,174 $ 28,752,848 Servicios personales 44,519,626 39,994,609Impuestos - - Materiales y suministros 8,125,814 25,026,128Cuotas y aportaciones de - - Servicios generales 4,617,689 84,871,143seguridad socialContribuciones de mejoras - - Transferencias, asignaciones, - -Derechos - - subsidios y otras ayudasProductos de tipo corriente Aprovechamientos de tipo corriente

- - Transferencias internas y asignaciones - - al sector público

Ingresos por venta de bienes y 13,435,174 28,752,848 Transferencias al resto del sector - -servicios públicoIngresos no comprendidos en las - - Subsidios y subvenciones - -fracciones de la ley de ingresos Ayudas sociales - -causados en ejercicios fiscales Pensiones y jubilaciones - -anteriores pendientes de Transferencias a fideicomisos, - -liquidación o pago mandatos y contratos análogos

Transferencias a la seguridad social - -Donativos - -Transferencias al exterior - -

Participaciones, aportaciones, 230,180,634 1,093,972,623 Participaciones y aportaciones - -transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

Participaciones Aportaciones

- -- -

Participaciones y aportaciones 163,374,203 238,464,364 Convenios - -Transferencias, asignaciones, 66,806,431 855,508,259subsidios y otras ayudas Intereses, comisiones y otros - -

gastos de la deuda públicaIntereses de la deuda pública - -Comisiones de la deuda pública - -Gastos de la deuda pública - -

Otros ingresos y beneficios 7,471,820 4,662,847 Costo por coberturas - -Ingresos financieros 4,872,686 4,174,062 Apoyos financieros - -

Incremento por variación de inventariosDisminución del exceso de estimaciones por pérdida o deterioro u obsolescencia

- -Otros gastos y pérdidas

-

-extraordinarias

Estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencia

y

2,156,372 1,837,182

2,140,989 1,807,653

Disminución del exceso de provisiones

- - amortizacionesProvisiones - -

Otros ingresos y beneficios varios 2,599,134 488,785 Disminución de inventarios - -Aumento por insuficiencia de - - estimaciones por pérdida o deterioro uobsolescenciaAumento por insuficiencia de - -

Total de ingresos y otros beneficios

$ 251,087,628 $ 1,127,388,318 provisiones Otros gastos 15,383 29,529

Inversión pública 351,431,133 789,877,971Inversión pública no capitalizable 351,431,133 789,877,971

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

[sic]1 En la columna 2016 debe ser $249,192,724

Total de gastos y otras pérdidas $ 410,850,634 $ 941,607,033

Resultados del ejercicio (ahorro / desahorro)

$ (159,763,006) $ 185,781,285

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Los datos sobresalientes de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2016, se mencionan a continuación y están presentados en pesos.

Concepto Importea) Activo $ 992,253,335b) Pasivo 272,551,114c) Hacienda pública / patrimonio 719,702,221d) Ingresos y otros beneficios 251,087,628e) Gastos y otras pérdidas 410,850,634

RESULTADOS DE LA REVISIÓN

Para evaluar la razonabilidad de los rubros que integran los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2016 presentados como Cuenta Pública, se eligieron en nuestro examen partidas en forma selectiva con base al análisis de la información proporcionada por el Ente Público.

a) ACTIVO $992,253,335

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Activo circulante $ 660,696,456Activo no circulante 331,556,879

Total $

ACTIVO CIRCULANTE $660,696,456

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Efectivo y equivalentes $ 141,787,071Derechos a recibir efectivo o equivalentes 481,001,203Derechos a recibir bienes o servicios 37,649,895Almacenes 258,287

Total $

Efectivo y equivalentes $141,787,071

Este rubro se integra como sigue:

Concepto Importe

Bancos / tesorería $ 111,435,789Inversiones temporales (hasta 3 meses) 30,351,282

Total $

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 2

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Bancos / tesorería $111,435,789

Corresponde al registro de 22 cuentas bancarias en moneda nacional a nombre del Ente Público, integrándose por 18 cuentas en HSBC de México, S.A., dos en Banco Mercantil del Norte, S.A. y dos en Banca Afirme, S.A.

Para su revisión se verificaron conciliaciones bancarias, estados de cuenta, confirmación de saldos y su adecuado registro contable.

Inversiones temporales (hasta 3 meses) $30,351,282

Representa el registro de 15 cuentas bancarias en moneda nacional a nombre del Ente Público, conformándose por 13 en HSBC México, S.A., y dos en Banca Afirme, S.A., en las cuales se invierten los remanentes de efectivo.

Para su revisión se verificaron conciliaciones bancarias, estados de cuenta, confirmación de saldos y su adecuado registro contable.

Derechos a recibir efectivo o equivalentes $481,001,203

Rubro que se integra como sigue:

Concepto Importe

Cuenta por cobrar por venta de bienes y prestación de servicios $ 3,718,761Cuentas por cobrar a entidades federativas y municipios 471,582,607Deudores diversos por cobrar a corto plazo 5,686,215Ingresos por recuperar a corto plazo 5,573IVA acreditable 8,047

Total $

Cuentas por cobrar por venta de bienes y prestación de servicios $3,718,761

Esta cuenta ampara las pruebas de control de calidad que el Ente Público cobra al contratista, lo cual queda establecido en los contratos de obras, como se describe a continuación:

“El contratista se obliga a cubrir al organismo por concepto de control de calidad (pruebas de laboratorio), el 2% del costo directo de la obra, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual deberá incluir en el valor de sus indirectos y se pagará al organismo conforme se vaya erogando la obra”.

Este saldo se integra como sigue:

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Concepto Importe

Constructora Jaken, S.A. de C.V. $ 948,025Constructora Coss Bu, S.A. de C.V. 430,995Constructora y Urbanizadora Regiomontana, S.A. de C.V. 291,538Edificaciones y Urbanizaciones Mesa, S.A. de C.V. 264,378Td Construcciones Especiales, S.A. de C.V. 253,033Desarrolladora de Caminos y Asfaltos Sustentables, S.A. de C.V. 178,414Prisma Desarrollos, S.A. de C.V. 168,727Proyectos y Desarrollos Salve, S.A. de C.V. 133,540Otros menores a $100,000 (32) 1,050,111

Total $ 3,718,761

Se revisaron los registros contables, póliza de diario, oficios de solicitud y autorización del recurso, así como su adecuado registro contable.

En eventos posteriores al 31 de marzo de 2017 se recuperó $1,163,511 el equivalente al 31%.

Cuentas por cobrar a entidades federativas y municipios $471,582,607

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Cuentas por cobrar a entidades federativas y municipios $ 332,673,895Cuentas por cobrar a entidades (recurso federal) 138,908,712

Total $

Cuentas por cobrar a entidades federativas y municipios $332,673,895

Corresponde a las cuentas por cobrar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado (Sfytge), para proyectos autorizados mediante el Sistema de Inversión Estatal (SIE), como se integra a continuación.

Referencia Descripción Importe

SIE-0242/2014 Autorización para reciclado sobre carpeta y señalamiento horizontal en vialidades del Estado.

$ 70,251,724

SIE-162/2015 Proyecto y reconstrucción de terracerías de 1 km sobre Carretera Nacional para acceso a hospital en Santiago, Nuevo León.

44,771,300

SIE-104/2013 BIS

Trabajos preliminares a la nivelación y preparación de plataformas en Pesquería, Nuevo León.

34,311,440

Gasto de operación

Aportación para el gasto de operación. 31,700,000

SIE-0306/2015 Conservación de caminos de la red carretera del Estado de Nuevo León. 31,210,000SIE-0103/2015 Estudios y proyectos de libramiento Apodaca - Pesquería - Cadereyta Jiménez,

Nuevo León.22,968,000

SIE-242/2014 Reciclado sobre carpeta y señalamiento horizontal en diversas vialidades de 22,210,889

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Referencia Descripción Importe

Nuevo León.SIE-0100/2015 Modernización de proyecto carretera Pesquería - Santa Maria - La Floreña

municipio de Pesquería, Nuevo León.9,744,000

SIE-0104/2015 Conservación de caminos por administración 2013. 9,500,000SIE-294/2014 Trabajos preliminares a la nivelación y preparación de plataformas ubicados en

Pesquería, Nuevo León.7,000,000

SIE-0092/2015 Equipamiento de laboratorio de Sistema de Caminos de Nuevo León. 6,515,207PEI-027/2009 Conservación de caminos 2009. 6,444,017PEI-315/2012 Estudios, proyectos y conservación para diversas vialidades. 6,000,000PEI-214/2012 Estimaciones por cobrar. 4,344,676PEI-097/2011 Estudios, proyectos y conservación para diversos caminos del estado de Nuevo

León.4,126,488

PEI-215/2012 Conservación de caminos. 3,250,000PEI-030/2010 Conservación de caminos 2010. 2,833,719SIE-0295/2015 Reciclado sustentable, señalamiento horizontal y supervisión de proyecto

vialidades.2,491,272

PEI-296/2010 Bacheo en calles de la cabecera municipal de Allende, Nuevo León. 2,400,000PEI-039/2010 Estudios, proyectos y conservación para diversos caminos del Estado de Nuevo

León.2,150,000

PEI-686/2011 Reciclado, sobre carpeta y señalamientos. 2,104,281PEI-213/2012 Reciclado, sobre carpeta y señalamiento horizontal en diversas vialidades del

Estado de Nuevo León.2,050,000

SIE-162/2013 BIS

Proyecto y reconstrucción de terracerías, pavimento y señalamiento de 1 km sobre Carretera Nacional para acceso a hospital en Santiago, Nuevo León.

1,893,699

Otros menores a $1,000,000 (6) 2,403,183

Total $ 332,673,895

Al verificar eventos posteriores al 30 de junio del 2017 no se recibieron aportaciones para estos proyectos.

Se revisaron los registros contables, póliza de diario, oficios de solicitud, autorización del recurso y confirmación con terceros, así como su adecuado registro contable.

Cuentas por cobrar a entidades (recurso federal) $138,908,712

Amparan los recursos económicos pendientes de recibir al 31 de diciembre de 2016 del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) para trabajos de reconstrucción de la red de carreteras estatales dañadas por el huracán Ingrid.

En eventos posteriores verificamos que al 30 de junio del 2017, el Ente Público no ha recibido recursos.

Se revisaron los registros contables, póliza de diario, oficios de solicitud y autorización del recurso, así como su adecuado registro contable.

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Deudores diversos por cobrar a corto plazo $5,686,215

Corresponde principalmente a la cuenta por cobrar de $4,974,000 al Fideicomiso para el Desarrollo de la Zona Citrícola de Nuevo León (Fidecitrus) por la retención del 0.1% y 0.2% al millar a efectuarse a Grupo Profezac, S.A. de C.V. por los trabajos de obra de infraestructura, generación y nivelación de plataformas en Pesquería, Nuevo León, la retención debe ser cobrada por Fidecitrus y enterada al Ente Público, según cuarto Addendum al Convenio de Colaboración y Apoyo para la Asistencia Técnica y Construcción, conforme lo siguiente:

Cláusula Primera "OBJETO.- Las partes reconocen mediante el presente Addendum que, en virtud de la obligación contractual que tiene "EL ORGANISMO" de retener a El Contratista, el porcentaje correspondiente 0.1% y 0.2% para ser enterados al Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del Estado y a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Delegación Nuevo León, respectivamente; "EL FIDEICOMISO" se obliga en términos del Convenio de Coordinación y Apoyo para la Asistencia Técnica y Construcción que tiene celebrado "LAS PARTES", a efectuar las retenciones al Contratista señalado en el Considerando Tercero del presente Instrumento Jurídico y una vez hecho lo anterior, efectuar el pago a "EL ORGANISMO" de las cantidades que resulten aplicables a las retenciones, para que por conducto de "EL ORGANISMO" sean enteradas a las instancias correspondientes. Lo anterior lo reconocen las partes para todos los efectos legales a que haya lugar."

Durante el ejercicio 2016 esta cuenta no tuvo movimientos.

Derechos a recibir bienes o servicios $37,649,895

Este saldo corresponde a los anticipos otorgados a los contratistas, para la realización de diversas obras, los cuales al 31 de diciembre de 2016, se integran como sigue:

Contratista Contrato Importe

Productos y Estructuras de Concreto, S.A. de C. V. SC-F(INGRID)-CP-C-10(N16)/14 $ 5,961,700Soiltech, S. de R.L. de C.V. SC-F(INGRID)-CP-C-18(N28)/14 3,797,589Hércules Construcciones de Monterrey, S.A. de C.V. SC-F(INGRID)-CP-C-09(N17)/14 2,775,471Constructora Consenso, S.A. de C.V. SC-F(INGRID)-CP-C-14(N24)/14 2,703,819Guajardo y Asociados Construcciones, S.A. de C.V. SC-F(INGRID)-CP-C-33(N63)/14 2,642,201Zulú Infraestructura, S.A. de C.V. SC-F(INGRID)-CP-C-27(N47)/14 2,639,971Planeación de Obras Génesis, S.A. de C.V. SC-SIE-CP-P-02(N3)/15 1,924,850Servicios Múltiples MGM, S.A. de C.V. SC-F(INGRID)-CI-C-13(N39)/14 1,904,635Servicios Integrados de Supervisión y Construcción, S.A. de C.V.

SC-F(INGRID)-CI-C-05(N13)/14 1,660,503

Prisma Desarrollos, S.A. de C. V. SC-F(INGRID)-CP-C-15(N25)/14 1,654,518GIC Ingeniería y Construcción, S.A. de C.V. SC-F(INGRID)-CP-C-21(N34)/14 1,390,671JPG Construcciones, S.A. de C.V. SC-F(INGRID)-CI-C-02(N2)/2014 1,124,551Otras partidas menores a $1,000,000 (19) 7,469,416

Total $ 37,649,895

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En eventos posteriores al 31 de mayo de 2017 el total amortizado ascendió a $3,232,926.

Para la revisión de este rubro se examinaron pólizas de diario y registros contables, facturas, contratos, estimaciones pagadas durante el ejercicio, así mismo, se verificó que se realizaran las amortizaciones de los anticipos, a continuación describimos los más importantes:

Productos y Estructuras de Concreto, S.A. de C.V. $5,961,700

Saldo pendiente de amortizar correspondiente al anticipo otorgado del 30% de la obra Reconstrucción del puente Ejido Terreros - Las Adjuntas km 3+880 en Allende, Nuevo León.

Soiltech, S. de R.L. de C.V. $3,797,589

Corresponde a la realización de una obra consistente en la reconstrucción de superficie de rodamiento y obras de drenaje en la Carretera Nacional - Las Huertas km 0+000 al 13+000 en Montemorelos, Nuevo León.

Hércules Construcciones de Monterrey, S.A. de C.V. $2,775,471

Reconstrucción de superficie de rodamiento y obras de drenaje en el camino Sandia - La Soledad, km, 0+000 al 24+000 en Aramberri, Nuevo León.

Constructora Consenso, S.A. de C.V. $2,703,819

Reconstrucción de puente, obras de drenaje y accesos en el camino Las Boquillas – Raíces, km 4+745 en Montemorelos, Nuevo León.

Guajardo y Asociados Construcciones, S.A. de C.V. $2,642,201

Bacheo y nivelación en el camino La Isca km 8+300, en General Terán, Nuevo León.

Zulú Infraestructura, S.A. de C.V. $2,639,971

Reconstrucción de puente y accesos en el camino Aramberri - Joyas de Bocacelly km 6+500 en Aramberri, Nuevo León.

Planeación de Obras Génesis, S.A. de C.V. $1,924,850

Proyecto de modernización carretera Pesquería Santamaría - La Floreña del km 0+0000 al 16+000 en Pesquería, Nuevo León.

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Servicios Múltiples MGM, S.A. de C.V. $1,904,635

Reconstrucción de superficie de rodamiento y obras de drenaje en hacienda San Antonio km 0+000 al 5+000, en Allende, Nuevo León.

Servicios Integrados de Supervisión y Construcción, S.A. de C.V. $1,660,503

Reconstrucción de superficie de rodamiento en camino El Cangrejo km 0+000 al 3+000 en Hualahuises, Nuevo León.

Prisma Desarrollos, S.A. de C.V. $1,654,518

Reconstrucción de puente y superficie de rodamiento en el camino Ignacio Zaragoza (El Barreal) km 0+200, en Rayones, Nuevo León.

GIC Ingeniería y Construcción, S.A. de C.V. $1,390,671

Reconstrucción de superficie de rodamiento (tramos aislados) y construcción de puente en el camino San José del Río – Joyas de Agua Fría, km 0+000 al 25+000, en Galeana, Nuevo León.

JPG Construcciones, S.A. de C.V. $1,124,551

Reconstrucción de superficie de rodamiento y obras de drenaje en camino Tepozanes – El Rosillo km 0+000 al 17+000, en General Zaragoza, Nuevo León.

Almacenes $258,287

Representa el valor de las existencias al 31 de diciembre de 2016 de materiales y suministros de consumo para el desempeño de las actividades del Ente Público, tales como: material de administración (cartuchos de impresoras, tóner para copiadoras, etiquetas, hojas de máquina, así como materiales y artículos de limpieza), materiales de construcción (material eléctrico, balastras, lámparas), combustibles y lubricantes (anticongelantes, aceites para motor y transmisión), herramientas, refacciones y accesorios (llantas, filtros, empaques, masas), así como prendas de seguridad y accesorios menores entre otros.

Para su revisión se solicitaron los registros contables, pólizas de diario, facturas, formatos de entradas y salidas de almacén, transferencias de pago a los proveedores, un reporte de la existencia y valor del inventario para su cotejo con el saldo contable.

ACTIVO NO CIRCULANTE $331,556,879

Se integra como sigue:

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ConceptoSaldo al 31/dic/15 Cargos Abonos

Saldo al 31/dic/16

Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso

$ 317,938,101 $ 365,484,539 $ 351,129,214 $ 332,293,426

Terrenos 4,722,159 - - 4,722,159Viviendas 614,591 - - 614,591Edificios no habitacionales 3,711,611 - - 3,711,611Construcciones en proceso en bienes de dominio público

308,463,210 365,484,539 351,129,214 322,818,535

Otros bienes inmuebles 426,530 - - 426,530

Bienes muebles 130,450,929 2,543,822 1,120,531 131,874,220Mobiliario y equipo de administración

8,284,004 1,856 - 8,285,860

Equipos y aparatos audiovisuales 483,138 5,398 - 488,536Equipo e instrumental médico y de laboratorio

1,139,912 58,338 7,360 1,190,890

Vehículos y equipo de transporte 11,594,450 1,980,282 153,552 13,421,180Maquinaria, otros equipos y herramientas

108,949,425 497,948 959,619 108,487,754

Mercancías en tránsito activo fijo - - - -

Activos intangibles 111,544 - - 111,544

Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes e intangibles

(131,752,126) 442,478 1,472,694 (132,782,342)

Otros activos no circulantes 60,031 - - 60,031

Total $ 316,808,479 $ $ 353,722,439 $ 331,556,879

Construcciones en proceso en bienes de dominio público $322,818,535

Los cargos por $365,484,539 corresponden a las erogaciones realizadas por concepto de estudios y proyectos, construcción, modernización, nivelación de caminos, rehabilitación y reconstrucción de puentes y superficies de rodamiento.

Su integración es la siguiente:

Contrato Importe

SC-SIE-CP-C-02(N22)/15 $ 27,251,004SC-SIE-(RR)-CP-C-09(N50)/15 18,110,267SC-SIE-(RR)-CP-C-17(N68)/15 15,025,949SC-SIE-(RR)-CP-C-29(N80)/15 14,192,481SC-SIE-(RR)-CP-C-30(N81)/15 13,474,411SC-SIE-CP-C-08(N21)/15 12,139,270SC-SIE-(RR)-CP-C-28(N79)/15 10,567,710SC-SIE-(RR)-CP-C-18(N69)/15 9,502,160

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 30/295

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Contrato Importe

SC-SIE-(RR)-CP-C-10(N51)/15 9,421,549SC-SIE-(RR)-CP-C-20(N71)/15 9,284,324SC-SIE-CI-C-05(N26)/15 8,944,177SC-SIE-CP-C-04(N17)/15 8,652,190SC-SIE-(RR)-CP-C-21(N72)/15 8,518,841SC-SIE-(RR)-CP-C-11(N52)/15 8,406,947SC-SIE-CP-C-03(N16)/15 8,354,970SC-SIE-CI-C-14(N35)/15 7,755,744SC-SIE-(RR)-CP-C-16(N58)/15 7,613,570SC-SIE-CI-C-04(N25)/15 7,316,525SC-SIE-(RR)-CP-C-19(N70)/15 7,119,495SC-F-INGRID-CP-C-19(N29)/14 7,064,809SC-F-INGRID-CP-C-15(N25)/14 6,954,075SC-SIE-(RR)-CP-C-14(N56)/15 6,854,241SC-SIE-CI-C-12(N33)/15 6,841,988SC-SIE-(RR)-CP-C-26(N77)/15 6,396,059SC-SIE-(RR)-CP-C-15(N57)/15 6,124,200SC-SIE-(RR)-CP-C-23(N75)/15 6,114,190Otros menores a $6,000,000 (32) 107,483,393

Total $

Para su revisión se verificaron pólizas de diario, comprobantes fiscales, contratos y convenios modificatorios.

Los abonos por $351,129,214, corresponden a la capitalización de obras terminadas durante el ejercicio, las cuales se integran como sigue:

Contrato Importe

SC-F (INGRID)-CP-C-19(N29)/14 $ 20,574,059SC-SIE-CP-C-07(N20)/15 19,942,911SC-SIE-CP-C-06(N19)/15 19,292,621SC-SIE-(RR)-CP-C-09(N50)/15 18,334,947SC-SIE-(RR)-CP-C-17(N68)/15 18,186,602SC-SIE-CP-C-08(N21)/15 17,411,760SC-SIE-CP-C-03(N16)/15 14,846,441SC-SIE-CP-C-05(N18)/15 14,500,536SC-SIE-CP-C-04(N17)/15 13,864,573SC-SIE-CI-C-04(N25)/15 9,985,456SC-SIE-CI-C-20(N41)/15 9,820,398SC-SIE-(RR)-CP-C-18(N69)/15 9,502,160SC-SIE-(RR)-CP-C-11(N52)/15 9,455,753SC-SIE-(RR)-CP-C-10(N51)/15 9,421,549SC-SIE-(RR)-CP-C-20(N71)/15 9,284,324SC-SIE-CI-C-05(N26)/15 8,944,177SC-SIE-(RR)-CP-C-21(N72)/15 8,518,841SC-SIE-CI-C-28(N49)/15 8,000,808SC-SIE-(RR)-CP-C-16(N58)/15 7,847,289

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

Contrato Importe

SC-SIE-CI-C-14(N35)/15 7,755,744SC-SIE-CI-C-03(N24)/15 7,476,782SC-SIE-CI-C-08(N29)/15 7,439,937SC-SIE-CI-C-12(N33)/15 7,250,716SC-SIE-(RR)-CP-C-14(N56)/15 6,854,241SC-SIE-(RR)-CP-C-15(N57)/15 6,124,200SC-SIE-(RR)-CP-C-23(N75)/15 6,114,190SC-SIE-CI-C-17(N38)/15 5,940,836SC-SIE-CI-C-24(N45)/15 5,619,556SC-SIE-CI-C-11(N32)/15 4,996,853SC-SIE-(RR)-CP-C-13(N54)/15 4,722,640SC-SIE-(RR)-CP-C-12(N53)/15 4,629,785Otros menores de $4,000,000(11) 28,468,529

Total $

Equipo e instrumental médico y de laboratorio $1,190,890

Los cargos por $58,338, corresponden a la compra de una máquina saca núcleos, dos equipos para densidad de arena de 6 ½” y dos basculas electrónicas digital capacidad para 20 kg, para uso en el laboratorio; el abono por $7,360 corresponde a la reclasificación del Impuesto al Valor Agregado(IVA) el cual se había considerado como parte integrante del monto original de la inversión.

Para su revisión se examinaron, órdenes de compra, pólizas de diario, transferencias bancarias, facturas, así como su correcto registro contable.

Vehículos y equipo de transporte $13,421,180

Los cargos por $1,980,282 corresponden a la compra de las siguientes unidades:

Cantidad Descripción Importe

3 Camioneta Chevrolet Silverado 1500 cabina regular, automática, modelo 2016.

$ 1,051,938

1 Camioneta Chevrolet Silverado 2500 cabina extra, cuatro puertas, modelo 2016.

416,782

1 Camioneta Equinox Suv LT, modelo 2016. 352,6091 Chevrolet Aveo, modelo 2016, color plata brillante. 158,953

Total $ Los abonos por $153,552 corresponden a la baja de una camioneta Silverado 1500, modelo 2002, por pérdida total derivada del siniestro ocurrido en la carretera de Iturbide a Monterrey km 27+000.

Para su revisión se solicitaron pólizas de diario, transferencias, facturas, órdenes de compra, cotizaciones, expedientes de unidades, resguardos y su adecuado registro contable.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3

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Maquinaria, otros equipos y herramientas $108,487,754

Los cargos por $497,948 corresponden principalmente a la compra de ocho placas vibratorias, modelo WP1550A motor Honda 5.5 hp y tres cortadoras de concreto de disco, marca Joper reforzada motor Honda de 13 hp.

Los abonos de $959,619 amparan principalmente la baja de un camión de volteo usado, marca Internacional año 2005, modelo 4400, acorazado con tolva de 14 metros cúbicos, registro efectuado por la cancelación de la compra acordada en el ejercicio 2015, se autorizó su devolución y cancelación en acta de sesión extraordinaria del 20 de Julio del 2016, procediendo a su devolución y registro.

Para su revisión se verificó, acta de sesión, avaluó, contrato, comprobantes fiscales, normatividad aplicable y su adecuado registro contable

Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes e intangibles $(132,782,342)

Los cargos de $442,478 se deben principalmente a la baja de equipo de transporte por siniestro ocurrido y la devolución de camión de volteo de compra que no se llegó a concretar, y el abono por $1,472,694 corresponde a la depreciación calculada por el método de línea recta, considerando el valor de adquisición del activo depreciable o amortizable, a partir del mes siguiente de su adquisición, utilizando los porcentajes siguientes:

Concepto Tasa

Edificios 5%Otros bienes inmuebles 5%Mobiliario y equipo de administración 10%Mobiliario y equipo educacional y recreativo

20%

Equipo instrumental médico y de laboratorio

20%

Equipo de transporte 20%Maquinaria, otros equipos y herramientas

10%

Para su revisión se examinaron pólizas de diario, registros contables y el cálculo de la depreciación.

b) PASIVO $272,551,114

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Pasivo circulante $ 237,519,196Pasivo no circulante 35,031,918

Total $

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PASIVO CIRCULANTE $237,519,196

Corresponde al rubro de Cuentas por pagar a corto plazo, el cual se integra como sigue:

Concepto Importe

Servicios personales $ 252,869Proveedores 35,366,653Contratistas 172,009,711Retenciones y contribuciones 29,794,345Otras cuentas por pagar 95,618

Total $

Servicios personales $252,869

Corresponde a los bonos de despensa equivalentes al 10% del sueldo base con un tope $1,096 pesos entregados de forma quincenal y las aportaciones patronales pendientes de pago al 31 de diciembre 2016 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Nuevo León (Isssteleon) por las prestaciones de: enfermedad y maternidad, pensión e invalidez, préstamos a corto plazo, vivienda, jubilación, riesgo de trabajo y seguro de vida.

Al revisar los eventos posteriores al 31 de enero de 2017, se confirmó que estos saldos fueron pagados en su totalidad.

Para su revisión se verificaron pólizas de diario, auxiliares, comprobantes de pago y su adecuado registro contable.

Proveedores $35,366,653

Cifra que ampara los adeudos a cargo del Ente Público por los bienes y servicios recibidos y no pagados al 31 de diciembre de 2016 los cuales se integra como sigue:

Proveedor ImporteServicios Industriales Adagio, S.A. de C.V. $ 2,712,029Debitumen, S.A. de C.V. 2,280,711Gih de Cerralvo, S. de R.L. de C.V. 2,254,990Interamericana Motriz, S.A. de C.V. 1,915,245Suspensiones y Muelles Castelar, S.A. de C.V. 1,429,524Tractopartes Magaña, S.A. de C.V. 1,314,920Abstracto Vanguardistas Construcciones, S.A. de C.V. 1,247,353Multicomercializadora de Insumos Industriales Ar-Cal, S.A. de C.V. 1,173,616

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Proveedor ImportePavimentos, Conservación y Microsuperficie, S.A. de C.V. 1,077,568GR Proyectos y Asociados, S.A. de C.V. 1,010,346Interconstructora, S.A. de C.V. 1,009,238Lucamax, S.A. de C.V. 1,000,483Otros menores a $1,000,000 (86) 16,940,630

Total $

Nuestra revisión consistió en verificar selectivamente pólizas de diario, comprobantes fiscales, contratos y su adecuado registro contable, adicionalmente se revisaron eventos posteriores al 30 de junio del 2017, verificando pagos por $1,145,676 que representan el 3% del saldo.

A continuación se describen los principales saldos:

Servicios Industriales Adagio, S.A. de C.V. $2,712,029

Este saldo corresponde a facturas del ejercicio 2015 pendientes de pago, por la renta de 14 camiones torton, dos pipas, dos cargadores frontales, dos pata de cabra y una vibrocompactadora, para los trabajos preliminares de nivelación de plataformas ubicadas en Pesquería, Nuevo León, y la compra de material base para aplicarse en la avenida Pablo Livas, en Guadalupe, Nuevo León.

Debitumen, S.A. de C.V. $2,280,711

Corresponde a las operaciones por pagar del ejercicio 2015 por la adquisición de carpeta fría para aplicarse en diversas vialidades de Linares, Nuevo León y la compra de emulsión asfáltica de rompimiento rápido y asfalto para aplicarse en vialidades de Anáhuac, Doctor Arroyo y Linares, Nuevo León.

Gih de Cerralvo S. de R.L. de C.V. $2,254,990

Representa las facturas pendientes de pago al 31 de diciembre de 2016 por la compra de carpeta fría para ser aplicada en vialidades de Anáhuac, China, Doctor Arroyo, Juárez, Linares y Sabinas, Nuevo León.

Interamericana Motriz, S.A. de C.V. $1,915,245

Este saldo corresponde a facturas pendientes de pago de los ejercicios 2014 y 2015 por el servicio de mantenimiento correctivo, preventivo y reparación mayor realizado al equipo de transporte y maquinaria del Ente Público.

Suspensiones y Muelles Castelar, S.A. de C.V. $1,429,524

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Se integra por las facturas pendientes de pago de los ejercicios 2013 y 2014, por reparación y mantenimiento del equipo de transporte, incluyendo el suministro de refacciones.

Tractopartes Magaña, S.A. de C.V. $1,314,920

Este saldo corresponde principalmente al importe pendiente de pago por operaciones realizadas en los ejercicios 2013 y 2014, en la que destaca la compra de un camión de volteo marca Internacional, año 2005, modelo 4400 por $916,400 y el servicio de reparación general de transmisión y de motor a equipo bulldozer propiedad del Ente Público por $340,460.

Abstracto Vanguardistas Construcciones, S.A. de C.V. $1,247,353

Adeudo correspondiente al ejercicio 2015 derivado del arrendamiento por 416 horas de dos equipos bulldozer, una pata de cabra, una vibrocompactadora y una pipa, para los trabajos preliminares de nivelación de plataformas ubicadas en Pesquería, Nuevo León.

Multicomercializadora de Insumos Industriales Ar-Cal, S.A. de C.V. $1,173,616

Provisión de pasivos del ejercicio 2015 por la renta de equipo bulldozer, cargador frontal, tractocamión Kenworth, vibrocompactadora y pata de cabra para los trabajos preliminares de nivelación de plataformas ubicadas en Pesquería, Nuevo León.

Contratistas $172,009,711

Corresponde a las estimaciones de obra pública por pagar al 31 de diciembre de 2016, las cuales se integran como sigue:

Nombre Importe

Constructora Coss Bu, S.A. de C.V. $ 22,187,842Constructora Jaken, S.A. de C.V. 21,705,425Construcciones y Urbanizadora Regiomontana, S.A. de C.V. 16,652,554TD Construcciones Especiales, S.A. de C.V. 12,566,202Edificaciones y Urbanizaciones Mesa, S.A. de C.V. 12,487,874Proyectos y Desarrollos Salve, S.A. de C.V. 7,212,068Zulú Infraestructura, S.A. de C.V. 5,299,998Proyectos y Construcciones Sultana, S.A. de C.V. 5,148,339ADK Construcciones, S.A. de C.V. 4,860,495Productos y Estructuras de Concreto, S.A. de C.V. 4,486,122Proveedora para la Construcción Regiomontana, S.A. de C.V. 4,187,331Impulsora Mexicana del Comercio y Construcción, S.A. de C.V. 3,816,362JPG Construcciones, S.A. de C.V. 3,645,247Servicios Integrados de Supervisión y Construcción, S.A. de C.V. 3,351,031Urbanizaciones Construcciones y Electrificaciones Fassi, S.A. de C.V. 3,169,208Arquitectura Constructiva Sáenz, S.A. de C.V. 3,010,631

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3

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Nombre Importe

Constructora y Arrendadora San Sebastián, S.A. de C.V. 3,009,795Albarrán Garcia Ing. Jose de Jesús 2,734,191Construcciones y Renta de Maquinaria Loa, S.A. de C.V. 2,567,408Materiales Molín, S.A. de C.V. 2,517,726Coordinación Integral de Construcciones, S.A. de C.V. 2,414,689Desarrolladora de Caminos y Asfaltos Sustentables, S.A. de C.V. 2,240,198Edificaciones y Proyectos Aggaa, S.A. de C.V. 2,065,123Otros menores a $2,000,000 (31) 20,673,852

Total $

Para la revisión de esta cuenta se verificaron póliza de diario y egresos, comprobantes fiscales, contratos, y el cumplimiento a las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Egresos para el Estado de Nuevo León y en la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León. Se revisaron eventos posteriores al 30 de Junio del 2017, verificando pagos por $ 58,699,065 que representan el 34% del saldo.

A continuación se mencionan los principales saldos:

Constructora Coss Bu, S.A. de C.V. $22,187,842

Corresponde a los comprobantes fiscales pendientes de pago del contrato SC-F(INGRID)-CP-C24 (N36)/14, por la realización de la obra consistente en reconstrucción y accesos en camino Villa Seca La Bohemia en Linares, Nuevo León.

Al 30 de junio de 2016 se liquidó el total esta cuenta.

Constructora Jaken, S.A. de C.V. $21,705,425

Se integra por los trabajos relativos a la reconstrucción de puente y superficie en el camino Montemorelos - Rayones km 50+600 en los Rayones, Nuevo León del contrato SC-F(INGRID)-CP- C06(N8)14 y la reconstrucción del puente ubicado en el km 47+500 carretera a Los Rayones, Nuevo León, contrato SC-F(INGRID)-CP-C-04(N6)/14.

Durante el ejercicio 2016 esta cuenta no tuvo movimientos.

Construcciones y Urbanizadora Regiomontana, S.A. de C.V. $16,652,554

Saldo por pagar de los trabajos de la construcción y modernización de caminos en Los Aldama y Melchor Ocampo, Nuevo León, tramo del km 25+140 al 27+300, según contrato SC-SIE(RR)-CP- C21-(N72)/15.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

En movimientos posteriores al 30 de junio de 2017 se pagó la cantidad de $13,555,359 el equivalente al 81%.

TD Construcciones Especiales, S.A. de C.V. $12,566,202

Corresponde al saldo pendiente de pago por operaciones realizadas en el ejercicio 2015, relativo a la reconstrucción de superficie de rodamientos y obras de drenaje en el camino de Las Huertas - Gatos Güeros km 0+000 al 17+000 en Montemorelos, Nuevo León, según contrato SC-F(INGRID)- CP-C-22(N35)/14.

Durante el ejercicio 2016 esta cuenta no tuvo movimientos.

Edificaciones y Urbanizaciones Mesa, S.A. de C.V. $12,487,874

Se integra por los trabajos de reconstrucción de superficie de rodamientos y obras de drenaje en el camino Linares - Guadalupe La Joya km 23+000 al 33+000 en Linares, Nuevo León, según contrato SC-F(INGRID)-CP-C-16(N26)/14, la reconstrucción de superficie de rodamiento en el camino Monterrey - Colombia km 91+835, y en Bustamante-Grutas km 0+000 al 4+000 en Bustamante, Nuevo León, según contrato SC-F(INGRID)CP-C-01(N3)/14.

Proyectos y Desarrollos Salve, S.A. de C.V. $7,212,068

Corresponde al saldo por pagar de facturas del ejercicio 2015 por los trabajos de reconstrucción de superficie de rodamiento y obras de drenaje en el camino Doctor Arroyo - La Poza km 114+300 al 160+300 en Aramberri, Nuevo León, según contrato SC-F(INGRID)-CI-C-04(N12)/14.

Durante el ejercicio 2016 esta cuenta no tuvo movimientos.

Zulú Infraestructura, S.A. de C.V. $5,299,998

Este saldo corresponde a los trabajos de modernización del camino General Terán – Linares - Las Blancas, El Balastre, tramo del km 8+520 al 9+700 en General Terán, Nuevo León, según contrato SC-SIE(RR)-CP-C-15(N57)/15.

Al 30 de junio de 2016 este saldo fue liquidado.

Proyectos y Construcciones Sultana, S.A. de C.V. $5,148,339

Registro de la provisión de la estimación relativa al contrato SC-SIE-CP-03(N4)/15 por los estudios y proyectos del libramiento Apodaca - Pesquería - Cadereyta Jiménez, Nuevo León del km 0+000 al 21+300 en Pesquería, Nuevo León.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

Retenciones y contribuciones $29,794,345

Amparan las obligaciones fiscales a cargo del Ente Público registradas al 31 de diciembre de 2016, las cuales se mencionan a continuación:

Concepto Importe

Otras retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo $ 28,803,774Retenciones de impuestos por pagar a corto plazo 807,857Impuesto Sobre Nóminas 118,936Retenciones del sistema de seguridad social por pagar 63,778

Total $ 29,794,345

Otras retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo $28,803,774

Amparan las retenciones realizadas por el Ente Público pendientes de enterar al 31 de diciembre del 2016, se integra como sigue:

Concepto Importe

0.5% Secretaría de la Función Pública (SFP) $ 19,219,2770.2% al millar Programa Estatal de Inversión (PEI) 4,147,8330.1% al millar Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (DIF) 3,046,2940.2% al millar Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) 2,301,742Otras retenciones a empleados 88,628

Total $ 28,803,774

0.5% Secretaría de la Función Pública (SFP) $19,219,277

Corresponde a las retenciones del cinco al millar pendientes de enterar a la Secretaría de la Función Pública, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

Para la revisión de esta cuenta se evaluaron pólizas de egreso, registros contables y comprobantes fiscales; se revisaron eventos posteriores al 30 de junio de 2016 sin localizar pagos de ésta obligación.

0.2% al millar Programa Estatal de Inversión (PEI) $4,147,833

El saldo de esta retención corresponde al 0.2% retenido a las constructoras por pagos efectuados directamente por la Sfytge pendientes por entregar al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, A.C.

En eventos posteriores al 30 de junio de 2017 verificamos que no han sido liquidadas.

Para su revisión se evaluaron pólizas de egresos, los registros contables y comprobantes fiscales.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

0.1% al millar Cámara Mexicana de la industria de la Construcción (DIF) $3,046,294

Corresponde a las retenciones realizadas a los contratistas de acuerdo al convenio de concertación entre el Gobierno del Estado de Nuevo León, La Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) establecido en la Cláusula Primera del Convenio, que establece:

“PRIMERA.- El presenta convenio tiene por objeto formalizar las bases conforme a las cuales “El Gobierno " por conducto de la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado, retendrá a los afiliados de la "CAMARA" a los cuales el "GOBIERNO" , les adjudiquen contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, el uno al millar (0.1%), del monto de las estimaciones que tenga derecho por trabajos realizados con motivo de la ejecución de los señalados contratos , importe que será enterado al "DIF", para obras de beneficio social”.

0.2% al millar Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) $2,301,742

Corresponde a las retenciones pendientes de enterar al 31 de diciembre del 2016 a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción por pagos efectuados por el Ente Público a contratistas.

En eventos posteriores al 30 de junio de 2017 verificamos que no han sido liquidadas.

Para su revisión se evaluaron pólizas de egreso, registros contables y comprobantes fiscales.

Retenciones de impuestos por pagar a corto plazo $807,857

Corresponde a las retenciones de ISR por sueldos y salarios de diciembre 2016 por $521,535, retenciones del 10% por servicios profesionales de $30,513; Impuesto al Valor Agregado por pagar de $46,698 y el Impuesto al Valor Agregado pendiente de enterar por $209,111.

Al revisar los eventos posteriores se pudo constatar que al 31 de enero del 2017, se pagó$761,047 lo que representa un 94% de este saldo.

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, comprobantes de pagos provisionales emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), transferencias bancarias, así como su adecuado registro contable.

Impuesto Sobre Nóminas $118,936

Corresponde a la provisión del impuesto de diciembre del 2016, el cual se liquidó al 31 de Enero del 2017, se revisaron pólizas de diario y egresos, formatos de pago, revisión de las bases y conceptos gravadas para este impuesto, transferencias bancarias y su adecuado registro contable.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 40/295

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

Retenciones del sistema de seguridad social por pagar $63,778

Cuotas patronales pendientes de liquidar al Isssteleon correspondiente a la segunda quincena de diciembre del 2016, obligación pagada al 31 de enero del 2017. Se revisaron pólizas de diario y egresos, pagos efectuados al Isssteleon, así como su adecuado registro contable.

Otras cuentas por pagar $95,618

Corresponde a las cuentas por pagar a favor de los empleados del Ente Público, por concepto de gastos por comprobar y viáticos pendiente de pago al 31 de diciembre de 2016. Se revisaron pólizas de diario y egresos, relación de gastos por comprobar, comprobantes fiscales y transferencias, así como su adecuado registro contable.

PASIVO NO CIRCULANTE $35,031,918

Esta integrado como sigue:

Concepto Importe

Fondos y bienes de terceros en garantía y/o en administración a largo plazo

$ 21,350,000

Provisiones a largo plazo 13,681,918

Total $ 35,031,918

Fondos y bienes de terceros en garantía y/o en administración a largo plazo $21,350,000

Ampara los depósitos en garantía por permisos de derechos de vía, de carácter devolutivo a los constructores por la realización de diversas obras en vialidades del Estado de Nuevo León, al 30 de junio de 2017 se devolvieron $9,020,000, el equivalente al 42% del total. Para su revisión se verificaron pólizas de ingreso y diario, auxiliares contables, permisos, recibos, fichas de depósito y su adecuado registro contable.

Provisiones a largo plazo $13,681,918

Esta cuenta representa la reserva por prima de antigüedad, pensión e indemnización legal del personal del Ente Público al 31 de diciembre de 2016. Para su revisión se verificó póliza de diario y su adecuado registro contable.

c) HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO $719,702,221

ConceptoSaldo al 31/dic/15 Cargos Abonos

Saldo al 31/dic/16

Hacienda pública / patrimonio contribuido $ 249,192,724 $ - $ - $ 249,192,724

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

ConceptoSaldo al 31/dic/15 Cargos Abonos

Saldo al 31/dic/16

Aportaciones 130,189,746 - - 130,189,746Actualización de la hacienda pública / patrimonio 119,002,978 - - 119,002,978

Hacienda pública / patrimonio generado 865,788,143 304,865,531 - 560,922,612Resultado del ejercicio ahorro / desahorro - 159,763,006 - (159,763,006)Resultados de ejercicios anteriores 865,788,143 145,102,525 - 720,685,618

Exceso o insuficiencia en la actualización del patrimonio

(90,413,115) - - (90,413,115)

Resultado por posición monetaria (90,413,115) - - (90,413,115)

Total $ 1,024,567,753 $ 304,865,531 $ - $ 719,702,221

Durante el ejercicio se registró en resultados de ejercicios anteriores el importe de $145,102,526; correspondiente a reclasificaciones de provisiones de ingresos solicitados en el ejercicio 2014 y 2015, y el registro del resultado del ejercicio (desahorro) por $159,763,006.

d) INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS $251,087,628

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Ingresos de gestión $ 13,435,174Participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

230,180,634

Otros ingresos y beneficios 7,471,820

Total $

Para su revisión se verificó en forma selectiva la documentación de las pólizas de ingreso y diario, recibos de ingresos y estados de cuenta bancarios, con el objeto de comprobar su razonabilidad en la presentación de la Cuenta Pública, con un alcance del 71%.

INGRESOS DE GESTIÓN $13,435,174

Representan principalmente los ingresos cobrados por los servicios de control de calidad de conservación, supervisión, laboratorio y cobro de permisos por derechos de vías en los diferentes municipios del Estado de Nuevo León.

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Ingresos por servicio de laboratorio y supervisión $ 13,265,691Provisión ingresos por venta de bienes y servicios 78,712Daños a carpeta asfáltica 67,860

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 4

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

Concepto Importe

Provisión por servicio de laboratorio y supervisión 12,911Inscripción a concursos de conservación 10,000

Total $

Para su revisión se verificaron pólizas de ingreso y diario, estados de cuenta, comprobantes fiscales y auxiliares, así como su correcto registro contable.

Ingresos por servicio de laboratorio y supervisión $13,265,691

Amparan los ingresos recaudados derivados de los servicios que presta el Ente Público, tales como: servicios de laboratorio, supervisión de control de calidad, cobros de permisos por pago de derechos de vía.

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

$230,180,634

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Participaciones y aportaciones $ 163,374,203Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 66,806,431

Total $ 230,180,634

Participaciones y aportaciones $163,374,203

Corresponde a las solicitudes de recursos y aportaciones recibidas de la Sfytge, para obras de reconstrucción a la red estatal de carreteras por los desastres ocasionados por el huracán Ingrid.

Cuenta integrada de la siguiente manera:

Concepto Importe

Materiales y suministros (h. Ingrid) $ 108,634,969Fondo Nacional de Desastres Natural (h. Ingrid) 54,739,234

Total $

Para su revisión se verificaron pólizas de ingreso, recibos oficiales, oficios enviados a la Sfytge para la solicitud de los apoyos del Fonden, autorizaciones de pago y estados de cuenta bancarios, así como su correcto registro contable.

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas $66,806,431

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

Ampara la provisión de solicitudes de recursos efectuadas a la Sfytge por $40,216,479 y el registro de las aportaciones recibidas de $26,589,952, las cuales se ejercieron en el gasto operativo del Ente Público.

OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS $7,471,820

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Ingresos financieros $ 4,872,686Otros ingresos y beneficios varios 2,599,134

Total $

Ingresos financieros $4,872,686

Representan los intereses ganados producto de las inversiones temporales. Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos, estados de cuenta bancarios y su adecuado registro contable.

Otros ingresos y beneficios varios $2,599,134

Este saldo se integra principalmente por la adjudicación de fondos de garantía por los derechos de vía de las empresas que no solicitan su devolución, las cuales se mencionan a continuación:

Concepto Importe

Tag Pipelines Norte, S. de R.L de C.V. $ 780,000Gas Natural México, S.A. de C.V. 610,000Casas Javer, S.A. de C.V. 400,000Finsa Ingeniería y Construcción, S.A. de C.V. 300,000Comisión Federal de Electricidad 160,000Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V. 85,000

Total $

e) GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS $410,850,634

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Gastos de funcionamiento $ 57,263,129Otros gastos y pérdidas extraordinarias 2,156,372Inversión pública 351,431,133

Total $

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Para su revisión se examinaron en forma selectiva las pólizas de diario y egreso, facturas, contratos, requisiciones y órdenes de compras, nóminas, así como el cumplimiento a las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Egresos para el Estado de Nuevo León y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, con el objeto de comprobar su razonabilidad en la Cuenta Pública, con un alcance del 72%.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $57,263,129

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Servicios personales $ 44,519,626Materiales y suministros 8,125,814Servicios generales 4,617,689

Total $ 57,263,129

Servicios personales $44,519,626

Este rubro se integra como sigue:

Concepto Importe

Remuneraciones al personal de carácter permanente $ 14,608,429Remuneraciones al personal de carácter transitorio 10,697,635Otras prestaciones sociales y económicas 10,426,225Remuneraciones adicionales y especiales 6,430,648Seguridad social 2,356,689

Total $ 44,519,626

Remuneraciones al personal de carácter permanente $14,608,429

Se registran las remuneraciones de los empleados de base que prestan sus servicios al Ente Público, los cuales al 31 de diciembre de 2016 ascendían a 63.

Nuestra revisión consistió en verificar que las nóminas coincidieran contra los registros contables, así mismo, se revisaron: contratos, expedientes, organigrama, análisis de sueldos, reportes de asistencia, recibos y dispersión de nómina, además de su adecuado registro contable.

Remuneraciones al personal de carácter transitorio $10,697,635

Corresponde al registro de las remuneraciones de 99 empleados eventuales y 11 contratados por servicios profesionales que desempeñan labores de carácter técnico, administrativo, especialista y profesional, según los requerimientos del Ente Público.

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Nuestra revisión consistió en verificar que las nóminas preparadas coincidieran contra los registros contables, así mismo, se revisaron: contratos, expedientes, recibos y transferencias, así como su adecuado registro contable.

Otras prestaciones sociales y económicas $10,426,225

Este concepto se integra principalmente por las indemnizaciones, prestaciones y haberes de retiro, cuotas de fondo de ahorro y fondo de trabajo, prestaciones contractuales, registro de la NIF D-3 “Beneficios a los empleados”, como se integran a continuación:

Concepto Importe

Prestaciones y haberes de retiro (NIF D-3) $ 7,849,202Prestaciones contractuales 1,878,623Indemnizaciones 625,536Otras prestaciones sociales y económicas 72,865

Total $ 10,426,226

Remuneraciones adicionales y especiales $6,430,648

En esta cuenta se registra principalmente el aguinaldo equivalente a 60 a sesenta días de sueldo la prima vacacional correspondiente al 75% de diez días de salario, así como las horas extras pagadas a los empleados.

Adicionalmente forma parte de este saldo la compensación salarial exenta equivalente al ISR del aguinaldo.

Cuenta que ampara los siguientes conceptos:

Concepto Importe

Gratificación de fin de año $ 2,608,531Compensaciones 1,395,535Horas extraordinarias 1,339,483Prima vacacional 1,087,099

Total $ 6,430,648

Se revisaron las pólizas de diario, autorización de las prestaciones, cálculos y los pagos efectuados, así como su adecuado registro contable.A continuación se describen los más importantes:

Gratificación de fin de año $2,608,531

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Corresponde a la prestación otorgada a los empleados del Ente Público, la cual consiste en 60 días de sueldo, pagados 30 días en diciembre 2016 y el resto en el periodo de semana santa del ejercicio 2017.

Para su revisión se examinaron pólizas de diario y egresos, estados de cuenta bancarios, transferencias bancarias, cálculos de esta prestación, autorización de pago y su adecuado registro contable.

Compensaciones $1,395,535

En esta cuenta se registró la bonificación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al aguinaldo entregado en el ejercicio 2016 y el bono de apoyo a la economía pagado el 30 de noviembre del mismo ejercicio. Para su revisión se verificó cálculo de nómina global, traspasos electrónicos y su adecuado registro contable

Horas extraordinarias $1,339,483

Corresponde a las horas extras pagadas al personal del Ente Público, los cuales trabajaron una cantidad de tiempo adicional sobre su jornada de trabajo. Para su revisión se verificó cálculo de nómina global, traspasos electrónicos y su adecuado registro contable.

Seguridad social $2,356,689

Corresponde al registro de las aportaciones patronales pagadas al Isssteleon, por los conceptos de: enfermedades y maternidad, seguro de vida, préstamos a corto plazo, seguro de riesgos de trabajo, invalidez y muerte, vivienda y sistema de certificado de jubilación.

Materiales y suministros $8,125,814

Rubro que se integra como sigue:

Concepto Importe

Combustibles, lubricantes y aditivos $ 3,460,827Materiales y artículos de construcción y reparación 3,065,597Herramientas, refacciones y accesorios menores 788,314Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales 573,179Alimentos y utensilios 160,094Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos 54,930Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio 22,873

Total $

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egreso, comprobantes fiscales, requisiciones, órdenes de compra, cotizaciones y contratos, así como su correcto registro contable.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 4

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A continuación se mencionan las erogaciones más relevantes:

Combustibles, lubricantes y aditivos $3,460,827

Ampara los pagos por el suministro de combustible, compra de aceites, lubricantes y aditivos que son utilizados por los vehículos oficiales en la operación diaria del Ente Público, el cual es suministrado por el proveedor Edenred México, S.A. de C.V.

Nuestra revisión consistió en verificar pólizas de diario y egreso, comprobantes fiscales, bitácoras de combustible, reportes del control y suministro, así como su adecuado registro contable.

Materiales y artículos de construcción y reparación $3,065,597

En esta cuenta se registra principalmente la compra de carpeta fría y caliente, para aplicarse a vialidades del Estado, adquirida a diferentes proveedores, a continuación se describen los principales:

Proveedor Descripción Importe

Gih de Cerralvo, S. deR.L de C.V.

Compra de carpeta fría $ 2,413,937

Plantasfalto, S.A. de C.V.

Compra de concreto asfaltico en caliente elaborado con asfalto del tipo eckbe, material triturado de piedra caliza y asfalto rebajado.

107,835

Total $

Para su revisión se examinaron pólizas de diario, contratos, comprobantes fiscales, entradas y salidas de almacén, así como su correcto registro contable.

Herramientas, refacciones y accesorios menores $788,314

Este concepto corresponde principalmente a la compra de llantas con cámara y corbata para el equipo de transporte del departamento de maquinaria, así como reparación de cabeza y compra de radiador de bulldozer y equipo instrumental médico y accesorios utilizados en el laboratorio de control de calidad.

Para su revisión se solicitaron los registros contables, comprobantes fiscales, ordenes de compra, requisiciones y autorizaciones, adicionalmente se realizó una inspección de una muestra del equipo de transporte, maquinaria y equipo propiedad del Ente Público.

Servicios generales $4,617,689

Rubro que está integrado de las siguientes cuentas:

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 4

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Concepto Importe

Servicios de básicos $ 1,202,442Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios

1,114,534

Otros servicios generales 1,052,767Servicio de instalación, reparación, mantenimiento y conservación

782,064

Servicios financieros, bancarios y comerciales

406,196

Otros menores a $45,000 (4) 59,686

Total $ 4,617,689

Nuestra revisión consistió en verificar pólizas de diario y egreso, comprobantes fiscales, órdenes de compra, cotizaciones, contratos, evidencia del trabajo recibido y su adecuado registro contable.

A continuación citamos las erogaciones más relevantes:

Servicios básicos $1,202,442

En esta cuenta se registran los gastos erogados por los servicios de energía eléctrica, telefonía fija y móvil, internet, servicio de agua potable, gas en oficinas centrales y de las oficinas en Anáhuac, China, Dr. Arroyo, Juárez, Montemorelos y Sabinas, Nuevo León.

Para su revisión se solicitaron pólizas de diario y egresos, comprobantes fiscales y transferencias electrónicas, así como su adecuado registro contable.

Servicios profesionales, científicos y técnicos y otros servicios $1,114,534

Representa las erogaciones por la prestación de servicios profesionales recibidos por el Ente Público a continuación se integran los principales:

Proveedor Descripción Importe

Jal Consulting & Computer Services, S.C. Entrega del dictamen del Libro Blanco, programa de reconstrucción del sector carretero, causado por daños ocasionados por el huracán “Alex”.

$ 800,627

Galaz, Yamazaki, Ruiz, Urquiza, S.C. Honorarios por dictamen financiero de auditoría del ejercicio 2015.

162,400

Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. Trámite de acreditación de laboratorio de Sistemas de Caminos de Nuevo León.

61,147

Business Improvement de México, S.C. Servicios profesionales por cálculo actuarial NIF D-3. 34,800Arms de México, S.A. de C.V. Servicios de honorarios, mantenimiento y viáticos

correspondientes a la auditoria de vigilancia ISO 9001- 2008.

29,022

Total $

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 4

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

Nuestra revisión consistió en verificar pólizas de diario y egreso, transferencias bancarias, contratos y evidencia del servicio recibido, así como su adecuado registro contable.

Otros servicios generales $1,052,767

Corresponde principalmente al pago del Impuesto Sobre Nómina, rembolsos de gastos del personal y las comisiones pagadas por el servicio de vales de despensa.

Para su revisión se solicitaron pólizas de diario y egresos, formatos fiscales y el cálculo del impuesto, así como su correcto registro contable.

Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación $782,064

Representan los pagos por mantenimiento a la maquinaria y equipo de transporte que operó el Ente Público, entre los que destacan: reparación general de motor, suspensión, frenos y afinación mayor, así mismo forma parte de este saldo la instalación y actualización del software contable.

Para su revisión se solicitaron pólizas de diario y egreso, órdenes de servicio, comprobantes fiscales, transferencias, contrato de prestación de servicios y su adecuado registro contable

OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS $2,156,372

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencias y amortizaciones

$ 2,140,989

Otros gastos 15,383

Total $ 2,156,372

Estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencia y amortizaciones $2,140,989

Este concepto ampara el cargo a resultados por la aplicación de los porcentajes de depreciación a los distintos bienes del Ente Público.

Nuestra revisión consistió en verificar pólizas de diario y los cálculos de la depreciación.

INVERSIÓN PÚBLICA $351,431,133

Representa la inversión pública no capitalizable, integrada por el gasto destinado a la construcción y conservación de vialidades del Estado.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 50/295

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A continuación se describen las erogaciones realizadas por el Ente Público para diversas obras de las cuales se integran los contratos y su descripción correspondiente:

Contrato Importe Concepto

Proyectos Meseta, S.A. de C.V. $ 20,574,059 Reconstrucción de superficie de rodamiento y obras de drenaje en la carretera Cola de Caballo - La Nogalera km 7+200 en Santiago, Nuevo León.

Edificaciones Urbana Contemporáneas, S.A. de C.V 19,942,911 Reconstrucción de la carretera Dr. Arroyo - Mier y Noriega km 3+000 al 38+200 (tramos aislados) en Dr. Arroyo y Mier y Noriega, Nuevo León.

Emulsiones y Asfaltos Nacionales, S.A. de C.V. 19,292,621 Reconstrucción del camino la Ascensión - eI Salero km 0+000 al 66+600 (tramos aislados) en Aramberri y Galeana, Nuevo León.

Pavimentaciones Caminos y Compactaciones, S.A. de C.V.

18,334,947 Modernización del camino Apodaca - Juárez, tramo del km 6+300 al 7+300.

Desarrollos Rosenzweig, S.A. de C.V. 18,186,602 Modernización de camino China – Méndez, tramo del km 7+600 al 11+740.Constructora y Arrendadora San Sebastián, S.A. de C.V.

17,411,760 Reconstrucción de la carretera Monterrey - Colombia tramo km 45+000 al 261+000 (tramos aislados) en Salinas Victoria, Villaldama, Lampazos y Anáhuac, Nuevo León.

ADK Construcciones, S.A. de C.V. 14,846,441 Reconstrucción del Libramiento Noreste de Monterrey km 53+000 al 59+700 (tramos aislados) en Salinas Victoria, Apodaca y Juárez, Nuevo León.

Materiales Molin, S.A. de C.V. 14,500,536 Reconstrucción del camino Buenavista – Vaquerías - Francisco I. Madero km 18+000 al 90+000 (tramos aislados) en General Terán y China, Nuevo León.

Constructora Legosa, S.A. de C.V. 13,864,573 Reconstrucción de la carretera El Ébano - Agualeguas km 30+000 al 45+000 (tramos aislados).

Bufette de Obras, Servicios y Suministros, S.A. de C.V.

9,985,456 Rreconstrucción de la carretera Huinala - Pesquería km 0+000 al 15+000 (tramos aislados).

Construcciones y Maquinaria Gutiérrez, S.A. de C.V.

9,820,398 Reconstrucción del camino Montemorelos - Rayones km 0+000 al 52+200 (tramos aislados) en Montemorelos y Rayones, Nuevo León.

Construcción y Urbanización García Villarreal, S.A. de C.V.

9,502,160 Modernización del camino China – Méndez, tramos del km 11+740 al 14+600 en el municipio de China, Nuevo León.

Héctor Luis S. Espinoza Ramirez, 9,455,753 Modernización de camino San Isidro - límite de Nuevo León y Tamaulipas, tramo del km 18+600 al 20+600 en Linares, Nuevo León.

Bufette de Obras, Servicios y Suministros, S.A. de C.V.

9,421,549 Modernización del camino Hacienda El Encadenado - Ejido El Encadenado, tramo del km 3+800 al 6+200, en General Terán, Nuevo León.

Constructora Regional de Caminos, S.A. de C.V. 9,284,324 Construcción y modernización del camino Melchor Ocampo - Los Aldamas, tramo del km 23+260 al 25+140.

Constructora Missgam, S.A. de C.V. 8,000,808 Reconstrucción del camino San Rafael - La Hediondilla km 0+000 al 19+000 (tramos aislados) en Galeana, Nuevo León.

Materiales Molin, S.A. de C.V. 7,755,744 Reconstrucción de la carretera Gral. Bravo - Dr. Coss - Los Aldama, límite de Nuevo León y Tamaulipas, km 0+000 al 41+200 (tramos aislados), en Dr. Coss, General Bravo y los Aldama, Nuevo León.

Zulú Infraestructura, S.A. de C.V. 6,124,200 Modernización del camino Gral. Terán – Linares, Las Blancas - El Balastre, tramo del km 8+520 al 9+700 en General Terán, Nuevo León.

Constructora Regional de Caminos, S.A. de C.V. 6,114,190 Modernización del camino a Loma Alta, tramo del km 8+600 al 10+100 en Linares, Nuevo León.

Mantenimiento y Construcciones Monterrey, S.A. de C.V.

5,940,836 Reconstrucción del camino Sabinas Hidalgo - Parás Agualeguas - Gral. Treviño km 41+000 al 70+000 (tramos aislados) en los municipios de Sabinas Hidalgo, Vallecillo y Parás, Nuevo León.

Construcciones Electromecánicas García Torres,S.A. de C.V.

5,619,556 Rehabilitación de superficie de rodamiento y obras de drenaje en el camino Anáhuac Salinillas- límite de los estados Nuevo León y Coahuila tramo km 0+000 al 45+200 (tramos aislados) en Anáhuac, Nuevo León.

Otras obras capitalizadas (19) 97,451,709

Total $ 351,431,133

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egreso, actas de entrega - recepción, comprobantes fiscales, contratos, presupuestos, formatos de control presupuestal, así como su correcto registro contable.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 5

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

A continuación se presenta el cuadro comparativo proporcionado por Sistema de Caminos de Nuevo León del presupuesto de ingresos y egresos, lo presupuestado contra lo real, con sus respectivas variaciones:

Sistema de Caminos de Nuevo LeónPresupuesto contra Real

Al 31 de diciembre de 2016

Concepto Presupuesto Real Variación %

Ingresos y otros beneficiosAportaciones Estatales $ 190,224,923 $ 230,180,634 $ 39,955,711 21 a)

Total $ 190,224,923 $ $ 39,955,711 21

Gastos y otras pérdidasServicios Personales $ 36,800,683 $ 44,519,626 $ (7,718,943) (21) b)Materiales y Suministros 4,163,403 8,125,814 (3,962,411) (95) c)Servicios Generales 5,883,933 4,617,689 1,266,244 22 d)Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles

1,856 - 1,856 100e)

Inversión Pública 143,375,048 351,431,133 (208,056,085) (145) f)

Total $ $ $ (218,469,339) (115)

Para el análisis del presupuesto no se consideraron las estimaciones, depreciaciones, deterioros, amortizaciones y otros gastos y pérdidas extraordinarias.

Al cierre del ejercicio se determinaron variaciones al presupuesto, de las cuales Sistema de Caminos de Nuevo León proporcionó las explicaciones siguientes:

a) “El presupuesto Autorizado del Periódico Oficial para el Año 2016 es por un importe de $457,820,804, de Ampliaciones de Gasto de Operación por $2,000,000 y por SIE-316/2015Bis de fecha 25 de Octubre 2016 autorizado por un importe de $108,634,969 ; así mismo se presentaron Reducciones por un importe de $378,230,850 , resultando un Presupuesto Real de $190,224,923 ingresando únicamente $135,224,921 y provisionando ingresos por$94,955,712.83.b) La diferencia corresponde principalmente a la Provisión para pensión, indemnización y prima de antigüedad del 2016.c) La diferencia corresponde al Gasto Ejecutado en el año pero su presupuesto corresponde a (Conservación SIE- 306/2015) y (Laboratorio SIE-92/2015).d) La diferencia corresponde al Gasto presupuestado que no se ejerció en su totalidad de (Conservación SIE- 306/2015) y (Laboratorio SIE-92/2015).e) La diferencia corresponde al presupuesto que no se ha gastado del Presupuesto Autorizado 2016.f) La Diferencia corresponde a Obras Terminadas en el año 2016 de SIE´S correspondientes a años anteriores y Obras Terminadas que corresponden al presupuesto autorizado del año 2016.”

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 52/295

B. Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.

Con posterioridad a la verificación realizada por esta Auditoría Superior del Estado, con relación a los Estados Financieros que se incluyen en la Cuenta Pública, se concluye que su presentación, está de acuerdo con las normas de información financiera, normatividad aplicable a este tipo de Ente Público y que se apegó al cumplimiento de la Ley de Egresos para el Estado de Nuevo León y demás ordenamientos aplicables en la materia, excepto en su caso por lo mencionado en el apartado VII de este informe.

C. La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados

Los indicadores de gestión determinados por la administración del Ente Público son los siguientes:

Sistema de Caminos de Nuevo LeónIndicadores de Gestión

Del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016

Unidad de

Medida

Real Real Variación Variación ComentarioIndicador Objetivo

20162016 2015 2016 vs.

Objetivo2016 vs.

2015

Conservación de Caminos 2015

Km 0.004 1.425 0.004 -1.421 N.A.

Contingencias Económicas y Recursos

Reasignados2015

Km 82.877 35.002 82.877 47.875 La variación se debe a que los recursos para la realización de estas metas se recibieron en el año 2015.

Estudios y Proyectos 2015 Km 0.000 7.000 0.000 -7.000N.A

Proyectos Recursos Propios 2016

Km 1.000 0.000 1.000 1.000La variación se debe a que en el año 2016 se canalizaron recursos para la realización de estas metas.

“NOTA: La Variación entre 2016 y 2015 No Aplica, debido a que los recursos se reciben en cada ejercicio y están sujetos a Desastres Naturales; Convenios entre el Gobierno Estatal y Federal y Economías y Ahorros Presupuestales.”

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 53/295

VII. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

GESTIÓN FINANCIERA

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Gestión Financiera, fueron comunicadas mediante oficio ASENL-OPR-AEGE-AP37-AF193/2017-TE, al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentaran las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose la respuesta conducente dentro del plazo otorgado

Ley General de Contabilidad Gubernamental

1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), advirtiéndose incumplimientos por parte del Ente Público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:

I.Registros contables

a) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).

b) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos).

c) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente el derecho de cobro (artículo 34, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos).

d) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39).

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e) Realizar el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento (artículo 70 fracción III).

f) Disponer de las matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, (artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008).

II.Registros presupuestarios

a) Disponer de clasificadores presupuestarios armonizados, que permitan su interrelación automática (artículo 41, conforme a los clasificadores).

a.1. Clasificador por rubro de ingresos.

a.2. Clasificador por objeto del gasto.

a.3. Clasificador por tipo del gasto.

a.4. Clasificación funcional del gasto.

a.5. Clasificación programática.

a.6. Clasificación administrativa.

a.7. Clasificador por fuente de financiamiento.

b) Generar registros automáticos y por única vez en los momentos contables correspondientes de los procesos administrativos de los Entes Públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables (artículos 16 y 40, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013).

c) El sistema interrelaciona de manera automática los clasificadores presupuestarios y lista de cuenta (artículos 19, fracción III y IV y 41, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013).

d) Generar estados financieros en tiempo real (artículo 19, fracción V, VI y Sexto transitorio, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013).

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III.Registros administrativos

a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, conciliarlo con el registro contable, además registrar en un plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio).

b) Disponer de catálogos de bienes (artículo 41, conforme a los Lineamientos para la elaboración del catálogo de bienes que permita la interrelación automática con el clasificador por objeto del gasto y la lista de cuentas y Lineamientos para la elaboración del catálogo de bienes inmuebles que permita la interrelación automática con el clasificador por objeto del gasto y la lista de cuentas).

c) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario (artículo 67, párrafo segundo).

IV.Cuenta pública

Generar cuenta pública conforme a los artículos 52 y 53 con relación a los artículos 46 y 47, así como al acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, las Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus notas y el Manual de contabilidad gubernamental, la cual debe contener:

a) Información programática

a.1. Programas y proyectos de inversión

b) Anexos (Información adicional)

b.1. Relación de las cuentas bancarias productivas específicas en donde se depositaron los recursos federales transferidos (artículo 69).

b.2. Reportar los esquemas bursátiles y de coberturas financieras de los Entes Públicos (artículo 46, último párrafo).

b.3. La información financiera, presupuestaria, programática y contable, es la base para la elaboración de la cuenta pública (artículo 52, párrafo primero).

V.Transparencia

a) Publicar la información a que se refiere la Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas para

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presentar en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federalestransferidos (Artículo 69).

b) Publicar la información a que se refiere la Normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros (Artículo 81).

Normativa

RespuestaI.- "Registros Contables.-

a) Los Manuales de Contabilidad no se han podido implementar debido a que en el ejercicio 2016 se pretendía cambiar de sistema contable de Microsip a INDETEC al hacer este cambio los manuales podían cambiar, se espera que en el ejercicio 2017 se cambie a INDETEC para corregir esta observación.

b) Los movimientos de bajas de bienes muebles e inmuebles se han realizado en ejercicios anterior pero con el sistema de Microsip, esperando al emigrar el nuevo sistema se cumpla con los lineamientos correctos.

c) Nuestros registros contables actuales (Microsip) cuentan con base acumulativas en nuestros auxiliares esperando ver los resultados con el nuevo sistema.

d) En nuestro sistema no se cuenta con porcentajes establecidos para calcular dichas provisiones se tiene que contratar gente que elaboren algunas (pensiones y jubilaciones)

e) Esperando con el nuevo sistema cumpla con este requisito.

II.- Registros Presupuestales.-

a) Nuestro sistema no dispone de este módulo sin embargo nuestros registros contables están conciliados.

b) Nuestros registros contables son promedio de captura y no en automático, al emigrar el nuevo sistema va a ser en automático.

c) Nuestro actual sistema no interrelaciona automáticamente las cuentas por esta causa se va a cambiar a INDETEC.

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d) Nuestro sistema contable nos permite cumplir en tiempo y forma con este requisito(4 años con Microsip) pero al cambiar al Sistema INDETEC se va a facilitar más las revisiones de las Auditorías que se practiquen.

III.- Registros Administrativos.-

a) En nuestro actual sistema contable se cuenta con un registro actualizado de inventarios los cuales son conciliados dos veces por año en cada levantamiento físico y las actas se registran al momento de la compra y se acumulan en el renglón que le pertenece (Muebles, Maquinaria, Equipo de Transporte), más sin embargo con el nuevo sistema esperamos tener los registros adecuado para que sean auditados correctamente.

b) Nuestros catálogos son manuales y se basan en la experiencia de la gente que los maneja pero este sistema va a cambiar con INDETEC.

c) Los pagos a proveedores se hacen en base a los recursos disponibles y las necesidades del Organismo pero se generan directamente en Finanzas y no de la base de datos de contabilidad, esperando con INDETEC cambiar este renglón.

IV.- Cuenta Pública.-

a) Información programática

a.1 Programas y Proyecto de Inversión.- Nuestro sistema no cuenta con este tipo de módulos donde se pueda ver esta información.

b) Anexos (Información adicional)

b.1 Relación de las cuentas bancarias productivas específicas en donde se depositaron los recursos federales transferidos (artículo 69) .

b.2 Reportar los esquemas bursátiles y de coberturas financieras de los Entes Públicos (artículo 46, último párrafo)

b.3 La información financiera, presupuestaria, programática y contable, es la base para la elaboración de la cuenta pública (artículo 52, párrafo primero).-Nuestro sistema no cuenta con este tipo de módulos donde se pueda ver esta información, esperando con el cambio de INDETEC, se anexa Cotización y Oficio No. 567-DG/2017 de fecha 17 de Octubre del 2017 enviado a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado en el cual se solicita suficiencia presupuestal para el pago de la capacitación del sistema (Anexo No. 1.1 y Anexo No. 1.2)" Anexo 1 3 fojas

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, no solventa lo observado, toda vez que se encuentra en proceso de implementación de medidas correctivas, por lo que, no ha cumplido con las siguientes disposiciones señaladas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable, debido a lo siguiente:

I. Registros contables

a) No cuenta con manuales de contabilidad

b) La baja de bienes muebles no las realiza conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

c) No registra el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente el derecho de cobro

d) No lleva a cabo provisiones,

e) No realiza el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento

f) No cuenta con matrices de conversión

II. Registros presupuestarios

a) No cuenta con clasificadores presupuestarios armonizados, que permitan su interrelación automática

b) No genera registros automáticos y por única vez en los momentos contables correspondientes de los procesos administrativos.

c) Su sistema no interrelaciona de manera automática los clasificadores presupuestarios y lista de cuenta

d) No generar estados financieros en tiempo real

III. Registros administrativos

a) No llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, y su conciliación con el registro contable.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 59/295

b) No cuenta con catálogos de bienes

c) No efectúa los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario.

IV. Cuenta pública, no cumple con los siguientes requisitos:

a) Información programática

a.1. Programas y proyectos de inversión sistema no cuenta con este tipo de módulos donde se pueda ver esta información.

b) Anexos (Información adicional)

b.1. Relación de las cuentas bancarias productivas específicas en donde se depositaron los recursos federales transferidos (artículo 69).

V. Transparencia

No publicó la información a que se refiere la Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas para presentar en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos, ni la información a que se refiere la Normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ley de Disciplina Financiera

2. Se revisó el cumplimiento de las obligaciones de publicación e integración de Cuenta Públicaque le imponen a los entes fiscalizados los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2016, observando lo siguiente:

a) Obligaciones de publicación

En la consulta efectuada el día 31 de julio de 2017 al portal de internet del Ente Público www.nl.gob.mx/transparencia, se advirtió que éste ha sido omiso en publicar Guía de Cumplimiento de la LDF, especificados en el anexo 3 de los citados CRITERIOS, incumpliendo con lo dispuesto en el punto 9 de los invocados CRITERIOS emitidos por el CONAC, y artículos 56, 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 70, fracciones XXI y XXII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

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y artículo 95 fracciones XXII y XXIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Nuevo León.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"A través del Memorándum No. DG-047/2017 de fecha el Ing. Omar Ortíz Ramírez, Director General le solicita al CP. José Guadalupe González González, tienda esta observación, misma que se solicitó con el Memorándum No. 090- DAF/2017 al Encargado del Departamento de Informática, para que publicara la Guía de la Ley de Disciplina Financiera en el Portal de internet de este Organismo, actualmente ésta ya se encuentra publicada"Anexos 2.1 y 2.27 fojas

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, esta observación no solventa, debido a que la Guía de cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera no fue presentada ni publicada de forma anual en conjunto con la Cuenta Pública en su página oficial de internet en los términos especificados en el anexo 3, punto 9 de los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac).

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Estados financieros

Indicadores de gestión

3. El Ente Público presentó los Indicadores de gestión como parte integrante del Informe Anualde Cuenta Pública 2016, observando que no determinaron el objetivo por alcanzar en el ejercicio 2016, solamente destacan la variación entre el ejercicio 2016 y 2015, por lo cual no podemos determinar el cumplimiento de las metas y objetivos por programa, infringiéndose el artículo 46, fracción III, inciso c, de la Ley General de Contabilidad

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Esta observación fue mencionada en el Informe del Resultado de revisión de la CuentaPública 2015.

NormativaRespuestaDel Ente

"En los indicadores de gestión no existe objetivo 2016 en virtud de que no recibimos ningún recurso para este año; sin embargo, "Si" existe variación entre lo Ejecutado Real 2016 vs Ejecutado Real 2015, ya que en esos programas (Conservacion 2011, Fonden 2010, Fonden 2013, Conservación 2014, Conservación 2015, Estudios y Proyectos 2015) ##:

1) ó se realizaron trabajos en el 2015 y ya no en el 2016 (o muy pocos),

2) ó como para el Programa de Contingencias Económicas y Recursos Reasignados que se asignaron al final del 2015 la mayoría de la actividad fue en el 2016.

3) ó en el caso de los Recursos Propios no existía un objetivo a realizar."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración presentada, no solventa lo observado, debido a que el Ente Público no contempló en sus indicadores objetivos por alcanzar en el ejercicio 2016.

Cabe mencionar que los indicadores sirven para medir el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios y contribuir a corregir o fortalecer las estrategias y la orientación de los recursos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Actas

4. El Ente Público no proporcionó las Actas con las que acredite que el Consejode Administración celebró sesiones, el artículo 7 de la Ley del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Caminos de Nuevo León dispone que: "El Consejo de Administración, celebrará, cuando menos, cuatro sesiones ordinarias al año, y las extraordinarias que sean necesarias a juicio del Presidente o de la mayoría de los miembros del mismo, previa convocatoria del Secretario".

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Normativa

RespuestaDel Ente

"Con relación a este punto se informa que con fecha 20 de Junio del 2017 a través del Oficio No. 328-DG/2017 se enviaron a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para su autorización 6 Actas de Consejo de Administración (5 del año 2016 y 1 del año 2017) las cuales nos informaron por parte de esa Secretaría que no fueron autorizadas debido a que éstas se realizaron de escritorio, por lo que con el Oficio No. 440-DG/2017 de fecha 29 de Agosto del 2017 solicitamos nos fueran remitidas; posteriormente el C. Hernán Aguiñaga Álvarez con Oficio No. DCSC-AOP/675/2017 de fecha 06 de Septiembre del 2017 las devuelve a este Organismo."Anexos No. 4.1, 4.2 y 4.3 2 fojas

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, no solventa la observación, debido a que el Consejo de Administración, autoridad máxima del Sistema de Caminos de Nuevo León, no convocó a celebrar Sesiones ordinarias y extraordinarias durante el ejercicio 2016.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Dictamen (auditores externos)

5. El Ente Público presentó al H. Congreso del Estado de Nuevo León la Cuenta Públicacorrespondiente al ejercicio 2016 sin dictamen previo realizado por auditor externo, contraviniendo lo establecido en el artículo 52, primer párrafo de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Normativa

RespuestaDel Ente

"Con relación a esta Observación, se informa que el Contrato fue firmado después de la fecha en que se había acordado debido a un cambio de despachos por lo que iniciaron trabajos atrasados en tiempo y no fue terminado el Dictamen antes de la fecha de presentación de la Cuenta Publica correspondiente al ejercicio 2016, se agrega copia del

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Contrato donde especifica la fecha en que se firmo y la caratula del Dictamen con los sellosespecificando la fecha en que se recibió el Dictamen."Anexo No.5, 8 fojas

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada, no solventa la observación, debido a que los Estados Financieros que integran la Cuenta Pública fueron presentados sin estar dictaminados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Políticas y procedimientos

6. El Ente Público carece de Manuales de organización, procedimientos y de serviciosactualizado que permitan estandarizar, determinar y regular las actividades, objetivos, áreas de aplicación, alcance y el responsable de cada área.

Esta observación fue mencionada en el Informe del Resultado de revisión de la Cuenta Pública 2015.

Control Interno

RespuestaDel Ente

"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que, este Organismo si cuenta con Manual de Organización y Servicios el cual se encuentra aprobado por los Integrantes del Consejo de Administración, según acta de consejo de fecha 10 de marzo de 2006; Ahora bien, respecto al Manual de Procedimientos cabe hacer mención que actualmente este organismo se encuentra trabajando en un proyecto para la emisión de dicho documento, ello en virtud del Acuerdo de Reestructuración Administrativa decretado por el Ejecutivo del Estado en fecha 29 de febrero de 2016 en el cual se estableció en el punto No. 22, que "las unidades administrativas de Sistema de Caminos de Nuevo León relacionadas con facultades o funciones de planeación, contratación, ejecución o supervisión de obra pública, desaparecen y son absorbidas por la Secretaría de Infraestructura".(Se anexa copia simple Acuerdo de Reestructuración Organizacional de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, así como Manual de Organización y Servicios). "Anexo No.6 51 fojas

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, no solventa la observación, debido a que se cuenta con un Manual de Organización y Servicios el cual no está vigente, presenta una antigüedad mayor a 10 años, así mismo, no se proporcionó documentación del proyecto del Manual de Procedimientos que según lo manifestado en su respuesta se encuentran en proceso de elaboración.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Actualizar el Manual de acuerdo a la estructura del Ente Público.

Presupuesto

7. El Ente Público registró ingresos propios por $13,435,174 al 31 de diciembre de 2016; comoresultado de nuestra revisión observamos lo siguiente:

a) No fueron autorizados los presupuestos de ingresos y egresos que ampare la totalidad de lo obtenido y la aplicación de los recursos del Ente Público, contraviniendo los artículos 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 y 38 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

b) Infringe el artículo 13, fracción II de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Caminos de Nuevo León, el cual señala que el Director del Organismo tendrá a su cargo la siguiente función: "Elaborar y someter a la consideración del Consejo de Administración los anteproyectos de programa institucional, programa presupuesto, y el programa operativo anual del organismo".

NormativaRespuestaDel Ente

"Derivado de esta observación me permito informarle lo siguiente:

A) En el Periódico Oficial del Estado con fecha 30 de Diciembre del 2015, fue publicado el Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2016 para Sistema de Caminos de Nuevo León. (Anexo No. 7.1)

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Asimismo con relación al Presupuesto de Ingresos (Recursos Propios) con MemorándumNo. 077-DT/2017 de fecha 06 de Octubre del 2017 el Ing. Humberto Velasco Santes, Director Técnico nos informa que los ingresos por usos de derecho de vía no pueden ser medibles con certeza, por lo que no contamos con dicho presupuesto. (Anexo No. 7.2)

B) Con relación a este punto el Organismo ha cumplido con esta disposición misma que se puede constatar en los ejercicios anteriores, sin embargo en las actas de consejo que se elaboraron del año 2016 se consideró la presentación del presupuesto autorizado para el ejercicio 2016 mismas que no fueron aprobadas por la Secretaría de Finanzas."Anexo No. 7 9 fojas

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, no solventa la observación, debido a que no fue elaborado el presupuesto de ingresos y egresos, ni fue presentado a su Consejo de Administración para llevar a cabo su aplicación.

Cabe mencionar que el presupuesto de ingresos de recurso propios es la cantidad de recursos financieros que se estima, proyecta o se espera obtener por el desarrollo de las actividades del Ente Público, si bien es cierto que el presupuesto no puede ser medible con certeza, éste debe realizarse en base al conocimiento de las operaciones y del sector en el que se desempeña, por lo cual debe estar lo más apegado a la realidad, así mismo, deberá ser autorizado para aplicarse y hacer frente a los pasivos o gastos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Sistema contable

8. El Ente Público lleva a cabo el registro contable de una sola operación económica en cincopólizas contables, por ejemplo los registros efectuados de la factura 469 del contratista Adk Construcciones, S.A. de C.V., por concepto de la estimación 6 normal, relativa a la obra denominada: "Reconstrucción de libramiento noreste de Monterrey, km 53+000 al 59+700 (tramos aislados)".

A continuación se detallan los registros contables que realiza el Ente Público para esta operación:

Registro contable 1:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 66/295

Póliza PC192 del 29/01/16 provisión del 2 al millar

Cuenta Nombre de cuenta Cargo Abono

2.1.1.3 Contratistas por obras públicas por pagar a corto $ 10,4912.1.1.7 Retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo $ 10,491

Registro contable 2:

Póliza PC197 del 29/01/16 amortización del anticipo

Cuenta Nombre de cuenta Cargo Abono

2.1.1.3 Contratistas por obras públicas por pagar a corto $ 1,825,4081.1.3.4 Anticipo a contratistas por obras públicas a corto $ 1,825,408

Registro contable 3:

Póliza PC202 del 29/01/16 registro 5 al millar

Cuenta Nombre de cuenta Cargo Abono

2.1.1.3 Contratistas por obras públicas por pagar a corto $ 26,2272.1.1.7 Retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo $ 26,227

Registro contable 4:

Póliza PC207 del 29/01/16 registro 1 al millar

Cuenta Nombre de cuenta Cargo Abono

2.1.1.3 Contratistas por obras públicas por pagar a corto $ 5,2451.1.3.4 Anticipo a contratistas por obras públicas a corto $ 5,245

Registro contable 5:

Póliza PC212 del 29/01/16 provisión del pasivo

Cuenta Nombre de cuenta Cargo Abono

1.2.3.5 Construcciones en proceso en bienes de dominio público $ 6,084,694

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 67/295

Cuenta Nombre de cuenta Cargo Abono2.1.1.3 Contratistas por obras públicas por pagar a corto $ 6,084,694

Como resultado de nuestra revisión, observamos que el procedimiento realizado por el Ente Público para registrar contablemente las operaciones económicas que modifican su patrimonio, no son registradas en conjunto en una sola póliza, que no permite valuar e interpretar las transacciones y eventos, así mismo, no facilita el reconocimiento de las operaciones, ni permite la obtención de información veraz, clara y concisa, contraviniendo los artículos 2, 33 y 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Normativa

RespuestaDel Ente

"Con relación a esta Observación, se informa que el Ente Público está en Proceso de implementación del nuevo Sistema Contable el cual es "Sistema Automatizado y Administrado de Contabilidad Gubernamental (SAACG.NET), se anexa copia del correo donde se recibe la Licencia para operar el Sistema Contable con fecha de 11 de Septiembre 2017." Anexo 8 2 fojas

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, no solventa la observación, dado que no se proporcionó información del procedimiento a implementar por el Ente Público para que las operaciones económicas sean registradas en una sola póliza, que faciliten el reconocimiento de las operaciones y la obtención de información.

No obstante, que se proporcionó copia del correo electrónico en el cual le autorizan la licencia para un nuevo sistema, no presentaron evidencia del avance en la implementación y operación del mismo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Código de ética

9. Se revisó la adopción, emisión y difusión de mecanismos de control de integridad al interiordel Ente Público, a través de políticas de integridad, códigos de ética y conducta, en los

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 68/295

que se detallaran los principios de actuación de sus servidores públicos y se reconocierala actuación esperada de ellos en el cumplimiento de sus funciones, incluyendo aquellas situaciones en las que pudieran surgir conflictos de intereses; observando que el Ente Público no proporcionó los citados documentos de control de integridad, definida ésta según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como el posicionamiento consistente y la adhesión a valores éticos comunes, así como al conjunto de principios y normas destinadas a proteger, mantener y priorizar el interés público sobre los intereses privados.

Lo anterior, contraviene lo estipulado en los artículos 139, 140 y 141 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León

Normativa

RespuestaDel Ente

"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación se informa que la Política de Integridad se encuentra en proceso de elaboración por las instancias correspondientes del Gobierno del Estado de Nuevo León, las cuales dictaran las directrices a seguir en la implementación de la mencionada Política de Integridad, por lo que una vez hecho lo anterior se procederá a su difusión y cumplimiento en nuestro Organismo; por otra parte en relación al Código de Ética, me permito informar que este Organismo si cuenta con dicho ordenamiento, mismo que fue expedido por el Gobierno del Estado y publicado del Periódico Oficial el día 19-diecinueve de Agosto del año 2016, y con aplicación a todos los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado, dándosele difusión al personal de este Organismo, mediante memorándum No. 19-C.J/2017 de fecha 08 de marzo de 2017, se le dio difusión conjuntamente con otras disposiciones legales; por otra parte en relación al Código de Conducta le manifiesto que a la fecha el Gobierno del Estado ha emitido dicha disposición a fin de que sea aplicado a los servidores públicos pertenecientes a la Administración Pública del Estado de Nuevo León. (Se anexa copia simple del Código de Ética publicado del Periódico Oficial el día 19-diecinueve de Agosto del año 2016, y Memorándum No. 19-C.J/2017)." Anexo No. 9 7 fojas

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, no solventa la observación, debido a que no han sido formalizados la política de integridad, códigos de ética y conducta, en los cuales se fijen las reglas para la actuación de los servidores públicos a efecto de que impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad, contraviniendo lo establecido en los artículos

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 69/295

139, 140 y 141 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado yMunicipios de Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

ACTIVO

Activo circulante

Efectivo y equivalentes

10. El Ente Público fungió como Dependencia ejecutora de dos convenios celebrados por elGobierno del Estado de Nuevo León y la Secretaría de Comunicaciones y Transporte de fecha 25 de mayo y 29 de julio de 2015, en los cuales se destinaron recursos federales hasta por la cantidad de $35,000,000 y $27,000,000 respectivamente, para la "Construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras en el Estado de Nuevo León", cifras que debieron devengarse a más tardar el 31 de diciembre de 2015 o reintegrarse a la Tesorería de las Federación en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre fiscal.

En fecha 9 de noviembre de 2016 se reintegró a la Tesorería de la Federación los recursos no devengados por importe de $2,833,460 correspondiente al convenio de fecha 25 de mayo de 2015 y $8,199,246 del convenio del 29 de julio de 2015, observando los siguiente:

Las cuentas bancarias productivas específicas utilizadas para la identificación y manejo de los recursos federales presentan un saldo de $2,158,661 al 31 de diciembre de 2016, como se muestra a continuación:

Cuenta Contable Nombre Importe 1.1.1.2.1.1.20 HSBC México, SIE-0270/2015 Cta.********7027 $ 2,065,1231.1.1.2.1.1.19 HSBC México, SIE-0267/2015 Cta.********7019 93,538Total $ 2,158,661

Como resultado de nuestra revisión, observamos que no fue reintegrado la totalidad de los recursos no devengados, incumpliendo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y la cláusula Décima Segunda de los convenios en mención, a saber:

"Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados,

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que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos yobligaciones de pago al 31 de diciembre de 2015, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables".

Cabe mencionar que al verificar eventos posteriores al 31 de marzo de 2017, los estados de cuenta bancarios aún presentan el mismo saldo.

Económica - Monto no solventado $2,158,661

RespuestaDel Ente

"Referente a este punto se informa que al día de hoy no ha sido reintegrada dicha cantidad toda vez que existen trabajos pendientes por ejecutar por parte del Contratista, ello en virtud de que fueron detectados algunos trabajos con deficiencia en la calidad."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración presentada por el Ente Público, la cual no solventa la observación, dado que, no presentaron evidencia documental que justifique no realizar el reintegro de los recursos federales no devengados.

Cabe mencionar que de acuerdo a lo manifestado, existen trabajos pendientes por ejecutar por parte del Contratista, por lo que se deduce que los recursos financieros debieron ser reintegrados a la autoridad competente.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

11. El Ente Público durante el ejercicio 2016 no realizó conciliaciones bancarias de lasinversiones, que permitan verificar si las operaciones efectuadas han sido registradas oportunamente en la contabilidad, controlar los recursos invertidos, así mismo, conocer y verificar el rendimiento obtenido, contraviniendo los artículos 2 y 33 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Normativa

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 71/295

RespuestaDel Ente

"Se informa que efectivamente no se llevaron a cabo las Conciliaciones Bancarias de Inversiones en el año 2016 por la persona que ocupaba en ese período el puesto de Auxiliar Administrativo de la Dirección de Finanzas. Con el Memorándum No. DAF-087/2017 de fecha 05 de Octubre el C.P. José Guadalupe González González, Director de Administración y Finanzas solicita al actual Auxiliar de Finanzas que se atienda esta observación y que se lleven a cabo las conciliaciones bancarias mensualmente a partir del año en curso." Anexo No.11.11 fojas

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, no solventa la observación, dado que no realizaron Conciliaciones Bancarias de Inversiones durante el ejercicio 2016.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

12. El Ente Público realizó el pago a diversos contratistas mediante la emisión de cheques,

entre los que destacan siete cheques de caja no negociable, forma de pago poco común en la práctica, los cuales se integran como sigue:

Fecha Póliza . Importe .

27/10/2016 CHE144 $ 2,519,652

*31/05/2016 CHE68 1,162,695 *31/05/2016 CHE73 1,123,067 *31/05/2016 CHE69 998,194 *31/05/2016 CHE70 473,260 *31/05/2016 CHE57 456,436 *31/05/2016 CHE67 361,45227/10/2016 CHE145 336,919 *31/05/2016 CHE63 281,28231/05/2016 CHE58 262,273

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 72/295

Fecha Póliza . Importe .31/05/2016 CHE72 182,68931/05/2016 CHE71 176,56631/05/2016 CHE66 121,33331/05/2016 CHE75 102,37927/10/2016 CHE147 92,22931/05/2016 CHE76 80,21831/05/2016 CHE60 67,59831/05/2016 CHE74 64,39631/05/2016 CHE65 53,35531/05/2016 CHE61 53,33531/05/2016 CHE59 50,10131/05/2016 CHE64 39,63727/10/2016 CHE142 24,15627/10/2016 CHE146 8,40131/05/2016 CHE62 2,850Total 9,562,863

(*) Cheques de caja

Como resultado de nuestra revisión, observamos que al no realizar el pago de formaelectrónica, contravinó con lo establecido en los artículos 2 y 67, segundo párrafo, de la LeyGeneral de Contabilidad Gubernamental.

Normativa

RespuestaDel Ente

"Referente a este punto hacemos mención el motivo por el cual se elaboraron Cheques de Caja fue que nos turnaron las estimaciones para su pago, pero recibimos comunicado donde nos informan que dichas obras no tenían las condiciones adecuadas en su ejecución, por lo tanto se detuvieron dichos pagos hasta cuando se definiera la correcta calidad de la obra; la Dirección de Administración y Finanzas viendo este problema y teniendo la urgencia de devolver este dinero a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado por ser recurso federal y teniendo la obligación con el Contratista puesto que la estimación ya estaba firmada y autorizada por las personas responsable se optó por elaborar cheques de caja, los

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 73/295

cuales fueron liberado hasta que dichas obras fueron cumplidas con las especificacionesrequeridas."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración presentada por el Ente Público, no solventa la observación, debido a que no proporcionó información que justifique llevar a cabo el pago de pasivos con la emisión de cheques.

Cabe mencionar que al recibir las estimaciones para su pago, éstas deberían estar supervisadas previamente a su firma de conformidad para validar la correcta calidad de la obra.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Derechos a recibir efectivo o equivalentes

13. El Ente Público reflejó al 31 de diciembre de 2016 en el rubro "Derechos a recibir efectivoy equivalentes" $481,001,203, integrados como sigue:

Concepto ImporteCuentas por cobrar a entidades federativas y municipios $ 471,582,607 Deudores diversos por cobrar a corto plazo 5,686,215Cuentas por venta bienes y prestación servicios 3,718,761 Ingresos por recuperar a corto plazo 5,573IVA acreditable 8,047Total $ 481,001,203

De lo anterior observamos lo siguiente:

a) Se mantienen registradas Cuentas por cobrar, las cuales no incluyen detalle suficiente que permita identificar con precisión cada una de las operaciones efectuadas y facilite el reconocimiento de éstas, contraviniendo lo señalado en el artículo 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León;

b) No identifica la integración de la cuentas por ejercicio fiscal;

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c) No permite reconocer sí efectivamente representan derechos exigibles de cobro deconformidad a la NIF C-3 Cuentas por Cobrar, emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (Cinif);

d) No se identifica la antigüedad de saldos que permita mostrar razonablemente el grado de cobrabilidad de las cuentas o documentos;

e) No proporcionó ni exhibió gestiones pertinentes de cobro realizadas por la Administración del Ente Público durante el ejercicio 2016 que coadyuven a la recuperación de estos saldos;

f) Al verificar eventos posteriores corroboramos que al 31 de marzo de 2017 solamente se recuperó $1,512,024 del saldo total;

g) El Ente Público reconoce como Cuenta por cobrar e ingreso devengado todas las solicitudes de recursos remitidas a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado sin obtener la debida aprobación y autorización de dichos recursos, incumpliendo lo señalado por el Postulado número 8) "Devengo Contable" del Acuerdo por el que se emiten los postulados básicos de contabilidad gubernamental, estableciendo su observancia obligatoria en el artículo 7, en concordancia con el artículo 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

h) Existe una diferencia $444,627,563 derivada de comparar la cuenta por cobrar presentada por el Ente Público a cargo de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado por $471,582,607 contra la confirmación del saldo obtenida de esta Secretaría de $26,955,044.

Esta observación fue mencionada en el Informe del Resultado de revisión de la Cuenta Pública 2015.

Financiera - Monto no solventado $444,627,563

RespuestaDel Ente

"Con relación a esta Observación, se informa que el Ente Público cumple con las siguientes obligaciones:

a) Las cuentas por cobrar del Sistema Administrativo que se registran contablemente, incluyen en la póliza contable en el rubro de "Descripción" la información que permite identificar con precisión cada una de las operaciones efectuadas para facilitar su reconocimiento tales como: Número de Oficio, Número de AP (Autorización de Pago), Concepto, Nombre de la Obra, Número de SIE (Sistema de Inversión Estatal),

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según aplique; esto como se muestra ejemplificado en la tabla anexa en impresióndigital en (Anexo No.13b).

b) Conforme lo asentado, del Sistema Administrativo de contabilidad, se puede obtener la información por Ejercicio Fiscal, se determina por la fecha de la póliza contable, según se puede observar de la tabla anexa en impresión digital. (Anexo No.13b)

c) El Ente Público en sus Cuentas por Cobrar representa Derechos Exigibles de Cobro de acuerdo a la Ley General Gubernamental, debido a que se mandan soportadas con Autorización de Pago (A.P.).

d) En el Sistema Administrativo contable, se puede apreciar la antigüedad de los saldos basándose en la columna de "Fecha", según se puede observar de la tabla anexa en impresión digital, además las fechas se pueden ver en los auxiliares del sistema contable y no en las cuentas de mayor. (Anexo No.13b)

e) Se anexa Oficios enviados a los Proveedores solicitando el pago de los adeudos, dichos Oficios son mencionados en la columna de "observaciones" en el (Anexo No.13b). (Anexo No.13e).

f) Cabe hacer la aclaración que al 30 de Septiembre 2017 el Ente Público ha recuperado un importe de $38,692,633 (Treinta y Ocho Millones Seiscientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Treinta y Tres Pesos 00/100 Moneda Nacional), dicho importe lo soporta las Pólizas detalladas en la columna "Observaciones" de la tabla anexa en impresión digital. (Anexo No.13b). La documentación a que hace referencia la columna antes mencionada, se adjunta copia certificada. (Anexo No.13f).

g) Una vez aprobada la autorización de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado a través de los PEI (Programa Estatal de Inversión) ó SIE (Sistema de Inversión Estatal), el Ente Público procede a solicitar dichos recursos y los reconoce como Cuentas por Cobrar, mismos que se muestran en la columna de PEI/SIE de la integración de la tabla anexa en impresión digital. (Anexo No.13b)

Se anexa Relación detallada de las Cuentas por Cobrar que tiene el Ente Público hacia Tesorería General del Estado donde se especifica la fecha y numero de Recibo Oficial o Autorización de Pago. Se está en proceso con la Tesorería General del Estado para determinar cómo son exigibles dichos saldos para su cobro y cuáles no lo son en base al motivo por el cual fueron solicitados estos recursos. (Anexo No.13b)" Anexo No. 13 283 fojas

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 76/295

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, no solventa la observación, dado que, la evidencia comprobatoria no detalla de manera suficiente información que nos permita conocer, entre otros: el tipo de operación, su aprobación y autorización, no demuestra si efectivamente representan derechos exigibles de cobro, así mismo, aún y cuando proporcionaron gestiones de cobro, éstas no representan una importancia relativa en comparación al saldo total de las Cuentas por cobrar.

Además, no llevó a cabo la conciliación entre el Ente Público y la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado que le permita conocer el saldo real de los recursos económicos pendiente de recibir de esta Secretaría.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

14. El Ente Público signó el 23 de febrero de 2016 un Convenio de Reconocimiento de Adeudo y

Pago, con Prisma Desarrollos, S.A. de C.V., con el fin de recuperar el saldo por $905,606 de la amortización pendiente derivada del anticipo otorgado según el Contrato de Obra Pública SC-PEI-CP-C-03/10 del 17 de junio de 2010.

El Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Pago establece en la Cláusula segunda la forma de pago como se muestra a continuación:

Fecha compromiso de pago Importe

29 de febrero de 2016 $ 113,20131 de marzo de 2016 113,20129 de abril de 2016 113,20131 de mayo de 2016 113,20130 de junio de 2016 113,20131 de julio de 2016 113,20131 de agosto de 2016 113,20030 de septiembre de 2016 113,200Total $ 905,606

Como resultado de nuestra revisión, observamos lo siguiente:

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a) Durante el ejercicio 2016, solo recuperó un importe de $339,603, siendo que la fechacompromiso de pago fue hasta el 30 de septiembre de 2016.

b) El saldo por recuperar presenta una antigüedad de seis años.

c) No exhibió ni proporcionó evidencia documental que ampare las acciones realizadas por el Ente Público para la recuperación de este saldo.

d) Al verificar eventos posteriores constatamos que al 31 de mayo de 2017 solo ha cobrado $226,402, quedando aún por recuperar $339,601.

EconómicaRespuestaDel Ente

"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación se informa que a la fecha se encuentra totalmente liquidado el adeudo que la empresa Prisma Desarrollos,S.A. de C.V., tenía con el Organismo, derivado del Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Pago, respecto de la recuperación el anticipo no amortizado otorgado dentro del Contrato de Obra Pública SC-PEI-CP-C-03/10 de 17 de junio de 2010. (Me permito anexar copia certificada de las pólizas de ingresos con las cuales se acredita que dicha empresa cumplió los pagos establecidos en el convenio de referencia)." Anexo No. 14 22 fojas

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, solventa parcialmente la observación, gracias a que, se llevó a cabo la recuperación de este saldo, sin embargo, no solventa, al no cumplir con las fechas estipuladas en el Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Pago.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

15. Como resultado de nuestra revisión al cumplimiento de las obligaciones fiscales ante elServicio de Administración Tributaria (SAT), el Ente Público presentó pagos definitivos mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como se muestra a continuación:

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Como resultado de nuestra revisión, observamos lo siguiente:

a) El Ente Público no proporcionó el fundamento legal que justifique los motivos que originaron dar de alta la obligación del pago definitivo mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

b) No proporcionó el fundamento legal, integración y papeles de trabajo que sirvieron de base para el cálculo y determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) registrado y pagado durante el ejercicio 2016.

c) Se realizaron pagos en exceso por $38,415, debido a que no se llevó a cabo el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado pagado con motivo de la contratación de bienes o servicios.

Cabe mencionar que el Ente Público cobra el Impuesto al Valor Agregado por la emisión de Permisos Derechos de Vía y Cruzamiento en el cual detalla: "Deberá pagar también la cantidad establecida en los mismos más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por concepto de Laboratorio, Control de Calidad, Supervisión y Permiso".

De los conceptos antes mencionados el cobro por el Permiso Derecho de Vía y Cruzamiento, no debe gravarse para este impuesto, por lo que se contraviene con lo establecido en el artículo 3, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que establece: "La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos".

Económica - Monto no solventado $38,415

RespuestaDel Ente

a) "El alta de esta obligación fue desde el ejercicio 2015. El despacho externo (Sepúlveda Zambrano) autorizó esta alta en base a que los Contratistas que se les

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 79/295

cobraba el 2% por uso de manejo de laboratorio solicitaban se les facturara estegasto para poder amparar esta salida de dinero de su empresa por lo tanto al aceptar que se les facturara este gasto se optó por cobrar el I.V.A.

b) Nuestro fundamento legal es que se está emitiendo una factura y se debe de cobrar I.V.A., los papeles de trabajo son nuestros registros contables, como cuenta de ingresos por facturas y los gastos relacionados con los mismos.

c) Los gastos de bienes y servicios no están relacionados con el rubro de ingresos el cual es por uso de laboratorio y los bienes y servicios se utilizan en general para todo el Organismo por lo tanto se optó por no hacerlos deducibles, pero se va a analizar más profundamente con los despachos externos y llegar a una mejor opinión.

En referencia al cobro por el derecho de permisos, el derecho de vía y cruzamiento en los cuales no sebe de cobrar I.V.A. en base a la Ley de la misma, donde no den lugar al pago de derechos y aprovechamientos, este concepto se a analizar con el despacho externo (Sepúlveda Zambrano) para que nos indique como separa el concepto de derechos o aprovechamientos de los cobros por concepto de uso de vía y cruzamiento y así cobrar el I.V.A. por este pago."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración presentada por el Ente Público, no solventa la observación, teniendo en cuenta que, no se proporcionó información del fundamento legal que justifique la obligación de declarar el Impuesto al Valor Agregado, así mismo, no se aportó integración y papeles de trabajo utilizados para el cálculo y determinación de este impuesto.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Pliego Presuntivos de Responsabilidades.

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

16. El Ente Público no exhibió ni proporcionó evidencia documental que demuestren gestionesde cobranza respecto al saldo por $4,974,000 a cargo del Fideicomiso para el Desarrollo de la Zona Citrícola del Estado de Nuevo León (Fidecitrus), derivado de la Cláusula primera del cuarto Addendum al Convenio de Coordinación y Apoyo para la Asistencia y Construcción, que celebró el 20 de agosto de 2015 el Ente Público y el Fideicomiso, referente a la obligación contractual que tiene Sistema de Caminos de Nuevo León de retener al Grupo Profrezac, S.A. de C.V., los porcentajes correspondientes al 0.1% y 0.2% para ser destinadas al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 80/295

liquidadas a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción delegación Nuevo León,respectivamente.

Esta observación fue mencionada en el Informe del Resultado de revisión de la Cuenta Pública 2015.

Financiera - Monto no solventado $4,974,000RespuestaDel Ente

"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación se informa, que este Organismo se encuentra realizando las gestiones de recuperación del 0.1% y 0.2% correspondiente a las retenciones que debieron realizarle a la persona Moral denominada Grupo Profrezac S.A. de C.V., con motivo de la Adjudicación del Contrato de Obra Pública a Precio Unitario y Determinado número SC-FID-CPC-01(N59)14, de fecha 12-doce de Septiembre del año 2014, lo anterior según se estipulo en la Clausula Decima Séptima del punto número 9 de dicho Contrato, de fecha 20 de Agosto de 2015, y así como lo estipulado en la Clausula Primera del Cuarto Adendum al Convenio de Coordinación y Apoyo para la Asistencia Técnica y Construcción que celebraron por una parte el C. JUAN FRANCISCO LIVAS CANTÚ, en su carácter de Representante y/o Apoderado del Fideicomiso para el Desarrollo Citrícola del Estado de Nuevo León, a su cargo y por otra parte este Organismo Público Descentralizad, por conducto del C. ING. VÍCTOR RAMÓN MARTÍNEZ TRUJILLO, en su carácter de director general, en fecha 07-siete de agosto del año 2014-dos mil catorce, y para tal efecto me permito anexar copia certificada del Oficio numero 585-DG/2017, de fecha 23 de Octubre del año en curso, mediante el cual se le solicita al Director General del Fideicomiso, el reintegro de la cantidad de $4,974,000.00-cuatro millones novecientos setenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N., por concepto de retenciones, ello a fin de estar en aptitud de realizar el reintegro de dicha cantidad al Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Delegación Nuevo León; quedando a la espera de la respuesta correspondiente." Anexo No. 16 1 fojas

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, solventa parcialmente la observación, gracias a que, se llevaron a cabo las gestiones de cobro para tratar de recuperar este recurso, sin embargo, a la fecha no ha sido recuperado.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Implementar acciones que lleven a cabo la recuperación de la cuenta por cobrar.

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17. El Ente Público presentó Cuentas por cobrar a contratistas por pagos efectuados en exceso y retenciones del 1 y 2 al millar por valor de $23,188, los cuales se integran a continuación:

Nombre ImporteGrupo Estructo, S.A. de C.V. $ 21,522Desarrolladora de Caminos y Asfaltos Sustentables, S.A. de C.V. 1,666Total $ 23,188

Como resultado de nuestra revisión, observamos lo siguiente:

a) El importe por cobrar de $21,522 presenta una antigüedad de treinta meses, debiéndose analizar la cuenta por cobrar e identificarla sí es incobrable, previa autorización de autoridad correspondiente, por lo que infringe lo que se advierte en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas específicas del registro y valoración del patrimonio, en específico (inciso B - punto 5 - Estimación para cuentas incobrables), estableciendo su observancia obligatoria de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

b) No se exhibió ni fue localizada documentación que ampare acciones conducentes para recuperar éste saldo.

c) Se realizaron registros contables por las cancelaciones de la cuenta por cobrar de$1,666 sin proporcionar evidencia documental que justifique los registros efectuados.

d) Al verificar eventos posteriores al 31 de marzo de 2017 corroboramos que el importe de $21,522, aún no ha sido recuperado.

Normativa

RespuestaDel Ente Público

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a) "El organismo como tal no persigue un fin de lucro por lo tanto no se determina un porcentaje de cuentas incobrables, sin embargo por dichos saldos se procederá a poner en proceso el trámite de las cuentas incobrables como se menciona en la respuesta a la observación No. 20

b) Se anexa copia certificada de Oficio No. 150-DAF/2017 solicitando el pago sobre el saldo adeudado. (Anexo No.17b)

c) Se anexa copia certificada de Póliza Contable COT1561 donde se realiza la cancelación de la Cuenta por Cobrar de 1,666 del Proveedor Desarrolladora de Caminos y Asfaltos Sustentables, S.A. de C.V. (Anexo No.17c)

d) Se envió Oficio para recuperar el saldo de $21,522.00 como se menciona en el inciso "b" (Anexo No.17b)" Anexo No. 17 6 fojas

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, solventa parcialmente la observación, a causa de que, anexó evidencia de gestiones de cobro, sin embargo, no proporcionó información que permita identificar si el importe de$21,522 puede ser recuperado, en lo que respecta a la cancelación de la Cuenta por cobrar de $1,666, no se localizó en el soporte proporcionado, la información que justifique su registro.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

18. El Ente Público reflejó al 31 de diciembre de 2016 en el rubro de Derechos a recibir bienes

o servicios el importe de $37,649,895, los cuales representan Anticipos entregados a los contratistas, observando lo siguiente:

a) Durante el ejercicio 2016 la cifra de $35,382,320 la cual representa el 94% del saldo total, no recibió amortizaciones por avance de obra.

b) No fueron proporcionadas ni exhibidas acciones a seguir para recuperar estos recursos financieros.

c) Presentan registros de Anticipos por valor total de $2,547,435 los cuales no son relacionados con obras en proceso, por lo que incumple lo señalado en el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental, en los capítulos III y IV, Plan de Cuentas e Instructivos de Cuentas, respectivamente estableciendo su observancia obligatoria de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los cuales se integran a continuación:

Contratista Contrato Importe Guadalupe Cantú González SC-PEI-CI-C-11/11[2012] $ 539,919Bau Platz Planeación y Dirección de SC-PEI-CI-C-14/10 PEI:030/2010 519,237 Proyectos, S.APavimentaciones y Excavaciones, S.A. de SC-PEI-CP-C-12/09 PEI:027/2009 437,989 C.V.Desarrollos Especializados Código 99, S.A. SC-F[INGRID]-CI-S-03[N44]/14 314,002 de C.V.Servicios Esp. Para la Construcciones SC-F[INGRID]-CI-S-07[N61]/14 299,543 Sustentable, S.A.Ing. Héctor Luis Espinosa Ramírez SC-PEI-CI-C-11/10 266,885 Desarrollos CSI, S.A. de C.V. SC-F[INGRID]-CI-S-05[N55]/14 169,860Total $ 2,547,435

d) Mantienen registrado el importe de $1,924,850, el cual corresponde a la provisión de Anticipo formalizado mediante contrato SC-SIE-CP-P-02(N3)/15, cifra que no ha sido liquidada, por lo cual no representa un derecho de cobro a favor del Ente Público.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 84/295

Financiera - Monto no solventado $37,649,895

RespuestaDel Ente

"Con relación a este punto se detalla tabla dentro de la cual en la columna de "Observaciones" se desglosa la respuesta a los incisos "a" y "b", así misma la documentación de dichas respuestas. (Anexo No.18)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 85/295

c) En respuesta a este inciso en la columna de "Observaciones" se detalla el motivo por el cual no se relacionan los contratos con la cuenta Obras en Proceso.

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d) En lo que respecta al importe de $1,924,850 correspondiente al Anticipo del contrato SC-SIE-CP-P-02(N3)/15 realizado con Planeación de Obra Génesis, S.A. de C.V. Le informo que para mi concepto contable debo traerla registrada ya que fue tramitada y recibida por el Departamento de Contabilidad en base al proceso que se realiza para dichas facturas y no contando con recursos para el pago queda el adeudo hacia el Contratista, haciendo una aclaración: está en proceso con despachos externos para determinar si se puede proceder a su cancelación." Anexo No. 18 143 fojas

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, no solventa la observación, debido a que, no justificó los motivos por los cuales las obras no recibieron amortizaciones, ni proporcionó información de las acciones a seguir para

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 87/295

recuperar los remanentes de los anticipos otorgados o en su caso acordar con el contratistala conclusión o finiquito de las obras.

En relación a los incisos c y d, según lo manifestaron se deben realizar las reclasificaciones contables correspondientes.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Almacenes

19. El Ente Público registró en el Rubro de Almacenes, la subcuenta denominada Almacén de materiales y suministros de consumo, los cuales son utilizados para el desempeño de sus actividades, como se integran a continuación:

Cuenta Saldo inicial01/01/16 Cargos Abonos Saldo al 31/12/16

Almacén de materiales y suministros de consumos $ 166,301 $ 8,075,966 $ 7,983,980 $ 258,287

Como resultado de nuestra revisión, observamos lo siguiente:

a) Los documentos que amparan las salidas de Almacén, no especifican el nombre del empleado que recibe el material y puesto que desempeña, así mismo, no detallan el uso o destino que se la dará a los materiales suministrados.

b) Los registros contables correspondiente a las entradas y salidas del Almacén no incluyen detalle suficiente que permita identificar con precisión cada una de las operaciones efectuadas y facilite el reconocimiento de éstos, contraviniendo lo señalado en el artículo 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Normativa

RespuestaDel Ente

"Con respecto al punto No. 19 en el Rubro de Almacenes en el cual señalan que los documentos no cuentan con la información necesaria (Vale de Salida) del módulo Microsip , le informo que en lo sucesivo se especificara nombre de la persona que recibe el material de consumo, así como numero económico de unidad en el caso de refacciones y lubricantes,

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 88/295

en caso de materiales pétreos, pintura, señalamiento especificar camino, kilometraje deaplicación y así cumplir con lo solicitado para su mejor aclaración."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración presentada por el Ente Público, no solventa la observación, considerando que no proporcionaron evidencia documental que demuestre las mejoras a realizar por el Ente Público para que los formatos que respalden las entradas y salidas del Almacén especifiquen, quien recibe, entrega y el destino del bien, además detalle las operaciones efectuadas.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Estimación por pérdida o deterioro de activos circulantes

20. El Ente Público carece de una estimación para cuentas incobrables que permita cubrirlos saldos de difícil recuperación de las Cuentas por cobrar, contraviniendo lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, (inciso B, punto-5 Estimación para cuentas incobrables), estableciéndose su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Esta observación fue mencionada en el Informe del Resultado de revisión de la Cuenta Pública 2015.

Normativa

RespuestaDel Ente

"El organismo como tal no persigue un fin de lucro por lo tanto no se determina un porcentaje de cuentas incobrables, sin embargo por dichos saldos se procederá a poner en proceso el trámite de las cuentas incobrables."

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 89/295

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración presentada por el Ente Público, no solventa la observación, debido a que, carece de una estimación para cuentas incobrables.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Activo no circulante

21. El Ente Público durante el ejercicio 2016 no llevó a cabo la contratación de las coberturascon seguros suficientes y oportunos que permitan salvaguardar todos los bienes muebles e inmuebles que forman parte de su patrimonio.

Esta observación fue mencionada en el Informe del Resultado de revisión de la Cuenta Pública 2015.

Control Interno

RespuestaDel Ente

"Con motivo de la falta de recursos presupuestales, no se autorizaron los seguros de bienes inmuebles y en lo que corresponde a bienes muebles solo se aseguró una parte. Se adjuntan fotocopias de las facturas correspondientes al pago de seguro contratado con la Compañía Axa Seguros (Anexo 21.1)" Anexo 21 229 fojas

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, solventa parcialmente la observación, a causa de que, se contrataron coberturas de seguro de diversos bienes muebles, sin embargo, no cubren la totalidad de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Ente Público.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 90/295

Gestionar recursos económicos y presupuestar la contratación de pólizas de seguros parala totalidad de los bienes.

Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso

22. El Ente Público reflejó al 31 de diciembre de 2016 en la cuenta "Construcciones en procesoen bienes de dominio público" un importe de $322,818,535; el cual se integra como sigue:

Concepto ImporteConstrucción de vías de comunicación PEI $ 139,886,541 Construcción de vías de comunicación [Huracán Íngrid] 182,931,994 Total $ 322,818,535

Como resultado de nuestra revisión, observamos lo siguiente:

a) No proporcionó ni exhibió evidencia documental que compruebe y justifique los motivos por los cuales no han sido capitalizadas, por lo que infringe lo establecido en el artículo 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

b) Contraviene el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, (inciso B - punto 2 - Obras Públicas), estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Esta observación fue mencionada en el Informe del Resultado de revisión de la Cuenta Pública 2015.

Financiera - Monto no solventado $322,818,535RespuestaDel Ente

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

"En atención a esta Observación se aclara que de acuerdo a la integración proporcionada de los $322,818,535 (Trescientos Veintidós Millones Ochocientos Dieciocho Mil Quinientos Treinta y Cinco Pesos 00/100 Moneda Nacional), de la cuenta "Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Público" reflejada al 31 de Diciembre del 2016, en las tablas que se anexan se explica la situación que guardan las obras que integran dicho importe dando respuesta a los inciso "a" y "b". (Anexo No.22)" AnexoNo. 22 135 fojas

Obra Municipio Proveedor Número de Contrato

Importe Contratado

y/o Convenido

Total por Contrato COMENTARIOS

Reconstrucción en el Camino Guadalupe La Joya Vaquerías Tramo: Km. 34+00 al Km. 35+000

Linares, N.L. JOPR, S.A. DE C.V.

SC-PEI-CI-C- 04/11 2,168,600.76 706,655.15

Pendiente de Pago por falta de Recursos por Sría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Reconstrucción de la Carretera Los Herrera-Cerralvo Km. 20+000 a Km. 55+400 (Tramos Aislados) en los Municipios de Los Herreras, Cerralvo y Melchor Ocampo, N.L.

Los Herreras, Cerralvo y Melchor Ocampo, N.L.

REGIO INFRAESTRUCT URA MURO, S.A. DE C.V.

SC-SIE-CI-C- 01(N6)/15 7,962,503.53 7,789,673.82

Obra Terminda Fisicamente el 31 de Diciembre del 2015 según Carta de Terminacion de fecha

8 de Agosto del 2016 En Tramite Cierre

AdministrrativoSe Anexa Acta de Verificación

FisicaPavimentación de la Avenida Santa Lucia Tramo del Km.0+000 al Km.0+500 en la Colonia Progresiva El Corazón-E.C. (24-03) Matehuala- Dr. Arroyo-La Poza

Dr. Arroyo, N.L.

JPG CONSTRUCCIO NES, S.A. DE C.V.

SC-SIE-CI-C- 02/15 2,749,293.34 2,113,004.35 Pendiente de Pago por falta de

Recursos por Sría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Reconstrucción de la Carretera San Carlos- Vallecillo Km. 1+000 – Km. 9+000 (Tramos Aislados) en el Municipio de Vallecillo, N.L.

Vallecillo, N.L.

CONSTRUCCIO NES INDUSTRIALES CATSA, S.A. DE C.V.

SC-SIE-CI-C- 09(N30)/15 6,540,097.10 4,970,948.26 Obra en cierre Administrativo.

Reconstrucción de Obras de Drenaje en Camino Cerralvo- El Nogalito- Nogales Km. 4+200- Km. 14+600 (Tramos Aislados) en los Municipios de Cerralvo y Agualeguas, N.L.

Cerralvo y Agualeguas, N.L.

I.C.C.A.A. S.A. DE C.V.

SC-SIE-CI-C- 10(N31)/15 2,998,861.44 915,954.01

La Coordinación Juridica delOrganismo informa que

continúa el Proceso Legal de Resición de Contrato, misma

que se encuentra en estapa de Resolución, con lo cual el

Organismo pretende recuperar la cantidad del anticipo

pendiente por amortizar.

Reconstrucción de Camino Peña Blanca-El Brasil-Límite de Estados Nuevo León y Tamaulipas Km.0+000 al Km. 23+900 (Tramos Aislados) en los Municipios de Gral. Bravo y Dr. Coss, N.L.

Gral. Bravo y Dr. Coss, N.L.

REGIO INFRAESTRUCT URA MURO, S.A. DE C.V.

SC-SIE-CI-C- 13(N34)/15 6,996,748.10 6,523,936.94

Obra Terminda Fisicamente el 31 de Marzo del 2016 según

Carta de Terminacion de fecha 14 de Diciembre del 2016

En Tramite Cierre Administrrativo

Se Anexa Acta de verificación Física

Reconstrucción de la Carretera el Rebaje-La Carbonera-Vaquerías Km. 0+000 al Km. 46+200 (Tramos Aislados) en los Municipios de China y Gral. Terán.

China y Gral. Terán, N.L.

CONSTRUCTOR A RUCE, S. DER.L. DE C.V.

SC-SIE-CI-C- 15(N36)/15 4,995,806.09 4,471,506.42

Obra Terminda Fisicamente el 15 de Mayo del 2016 según

Carta de Terminacion de fecha 26 de Septiembre del 2016

En Tramite Cierre Administrrativo

Se Anexa Acta de Verificación Física

Rehabilitación de Superficie de Rodamiento en Camino Sandia-La Soledad Km. 0+000 al Km. 16+000 (Tramos Aislados) en el Municipio de Aramberri, N.L.

Aramberri, N.L.CONSTRUCTOR A LEGOSA, S.A. DE C.V.

SC-SIE-CI-C- 21(N42)/15 4,454,225.95 4,191,642.13

Obra actualmente Terminada. Se anexa Poliza COT26 y

Acta de Entrega Recepcion de fecha 31 de Enero del

2017Rehabilitación de Camino Matehuala-Dr. Arroyo-La Poza Km. 54+000 al Km. 191+000 (Tramos Aislados) en los Municipios de Dr. Arroyo, Aramberri y Galeana, N.L.

Dr. Arroyo, Aramberri y Galeana, N.L.

PROYECTOS Y CONSTRUCCIO NES SULTANA,S.A. DE C.V.

SC-SIE-CP- C-02(N22)/15

33,896,852.23 31,953,450.49Obra actualmente Terminada

Se anexa Poliza COT79 y Acta de Entrega Recepcion de fecha 17 de Marzo del

2017

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Estudios y Proyectos delLibramiento Apodaca-Pesquería- Cadereyta Jiménez del Km. 0+000 al Km. 21+300 en el Municipio de Pesquería, N.L.

Pesquería, N.L.

PROYECTOS Y CONSTRUCCIO NES SULTANA,S.A. DE C..V..

SC-SIE-CP- P-03(N4)/15

22,669,514.14 5,161,688.59

Actualmente en un analisisexhaustivo financiero,

administrativo, tecnico, contable y juridico para dar por terminado

el contrato.

Construcción y Modernización de Camino Melchor Ocampo-Los Aldama Tramo del Km. 21+300 al Km. 23+260 en los Municipios de Melchor Ocampo y Los Aldamas, N.L.

Melchor Ocampo y Los Aldamas, N.L.

CONSTRUCTOR A COMERCIALIZA DORA Y SERVICIOS INTEGRADOS,S.A. DE C.V.

SC-SIE(RR)- CP-C- 19(N70)/15

11,221,419.76 11,170,995.27

Obra Terminda Fisicamente el 7 de Mayo del 2016 según Carta de Terminacion de fecha 20 de

Septiembre del 2016En Tramite Cierre

AdministrrativoSe Anexa Acta de Verificación

Fisica

Construcción de Camino Acueducto de Arriba Tramo del Km. 9+360 al Km. 11+360 en el Municipio de Santiago, N.L.

Santiago, N.L.

CONSTRUCCIO N Y URBANIZACION GARCIA VILLARREAL,S.A. DE C.V.

SC-SIE(RR)- CP-C- 24(N73)/15

7,124,367.13 4,997,812.84Obra actualmente Terminada.

Se anexa Poliza COT229 y Acta de Entrega Recepcion de

fecha 14 de Marzo del 2017

Construcción y Modernización de Camino Eje Interestatal Matehuala- Cd. Victoria, tramo Límite de Estados San Luis Potosí-Nuevo León Dr. Arroyo-El Carmen del Km. 56+200 al Km. 56+980 en el Municipio de Dr. Arroyo, N.L.

Dr. Arroyo, N.L.

CONSTRUCTOR A Y URBANIZADORA JE FE, S.A. DE C.V.

SC-SIE(RR)- CP-C- 25(N76)/15

6,994,306.39 5,588,605.87 Obra en cierre Administrativo.

Construcción y Modernización de Camino Eje Interestatal Matehuala- Cd. Victoria, tramo Límite de Estados San Luis Potosí-Nuevo León Dr. Arroyo-El Carmen del Km. 56+980 al Km. 57+780 en el Municipio de Dr. Arroyo, N.L.

Dr. Arroyo, N.L.

KARIBU CONSTRUCCIO NES, S.A. DE C.V.

SC-SIE(RR)- CP-C- 26(N77)/15

6,625,966.63 6,396,059.49Obra actualmente Terminada.

Se anexa Poliza COT230 y Acta de Entrega Recepcion de fecha 17 de Febrero del 2017

Construcción y Modernización de Camino Eje Interestatal Matehuala- Cd. Victoria, tramo Límite de Estados San Luis Potosí-Nuevo León Dr. Arroyo-El Carmen del Km. 57+780 al Km. 58+980 en el Municipio de Dr. Arroyo, N.L.

Dr. Arroyo, N.L.

CONSTRUCCIO NES MALDONADO OVIEDO Y ASOCIADOS,S.A DE C.V.

SC-SIE(RR)- CP-C- 27(N78)/15

5,429,613.90 4,911,475.39Obra actualmente Terminada

Se Anexa Acta de Entrega Recepcion de fecha 24 de

Marzo del 2017

Construcción y Modernización de Camino Eje Interestatal Matehuala- Cd. Victoria, tramo Límite de Estados San Luis Potosí-Nuevo León Dr. Arroyo-El Carmen del Km. 58+980 al Km. 59+130 en el Municipio de Dr. Arroyo, N.L.

Dr. Arroyo, N.L.

KARIBU CONSTRUCCIO NES, S.A. DE C.V.

SC-SIE(RR)- CP-C- 28(N79)/15

12,676,341.26 10,567,709.91Obra actualmente Terminada.

Se anexa Poliza COT232 y Acta de Entrega Recepcion de

fecha 1 de Marzo del 2017

Construcción y Modernización de Camino El Goche-Emilio Carranza del Km. 9+500 al Km .11+460 en el Municipio de Rayones, N.L.

Rayones, N.L.DESARROLLOS ROSENZWEIG,S.A. DE C.V.

SC-SIE(RR)- CP-C- 29(N80)/15

14,699,999.18 14,192,481.21Obra actualmente Terminada.

Se anexa Poliza Cot231 y Acta de Entrega Recepcion de fecha 10 de Febrero del

2017Construcción y Modernización de Camino Entronque Autopista Monterrey Saltillo- Hacienda Rinconada-Los Fierros- García del Km. 6+000 al Km. 7+500 en el Municipio de García, N.L.

García, N.L.

EDIFICACIONES Y PROYECTOS AGGAA, S.A. DE C.V.

SC-SIE(RR)- CP-C- 30(N81)/15

14,306,517.43 13,262,941.12 Obra en proceso a esta Fecha.

139,886,541.26

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 9

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

Importe

Obra Municipio Proveedor Método de Adjudicación

Número de Contrato

Contrata do y/o

ConveniTotal por Contrato COMENTARIOS OBSERVACVIONES

do

Obra actualmente Ø El Recurso Presupuestal Autorizado

Reconstrucción de Superficie de Rodamiento en Libramiento Bustamante Km. 0+000 al Km. 2+000 en el Municipio de Bustamante, N.L.

Bustamante

CONSTRUCTO RA

POLITEZZA,S.A. DE C.V.

Invitación a cuando menos Tres Personas

SC-F(INGRID)- CI-C-01(N1)/14 7,748,833.58 6,115,797.36

TerminadaSe Anexa Acta de

Entrega Recepcion de fecha 30 de Marzo del

2017 y Poliza

por la Administración anterior de laS.F.T.G.E. fue a través de los siguientes Oficios:

SIE-302/2013COT233 $ 195,062,363.00

19 de Diciembre del 2013SIE-302/2013 BIS$ 200,000,000.00

Reconstrucción de Superficie de Rodamiento y Obras de Drenaje en Camino Tepozanes-El Rosillo Km. 0+000 al Km. 17+000 en el Municipio de General Zaragoza, N.L.

General Zaragoza

JPG CONSTRUCCI ONES, S.A. DE C.V.

Invitación a cuando menos Tres Personas

SC-F(INGRID)- CI-C-02(N2)/14 5,967,085.2

72,218,582.50 Obra Suspendida por

falta de Recursos

28 de Julio del 2014SIE-316/2015$ 200,000,000.0012 de Enero del 2015SIE-361/2015$ 90,000,000.0031 de Julio del 2015

$ 685,062,363.00

Reconstrucción de Superficie de Rodamiento en camino El Cangrejo Km. 0+000 al Km. 3+000 en el Municipio de Hualahuises, N.L.

Hualahuises

SERVICIOS INTEGRADOS DE SUPERVISION Y CONSTRUCCI ON, S.A. DE C.V

Invitación a cuando menos Tres Personas

SC-F(INGRID)- CI-C-

05(N13)/1410,478,391.53 4,868,138.62 Obra Suspendida por

falta de Recursos

Ø Inversión Ingrid Necesaria (Constancia de Acuerdo No.SE.156.06 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicos y BANOBRAS del 17 dediciembre de 2013 señala un Costo Total

$932,679,442.00

Obra Estado en el sectorSCT (Carretero-Estatal)de $932’679,442.00

Obra TerminadaFisicamente el 8 de

Reconstrucción de Superficie de Rodamiento en camino Lampazos-Ojo de Agua Km. 0+000 al Km. 1+200 en el Municipio de Lampazos de Naranjo, N.L.

Lampazos de Naranjo

GRUPO GEBEL, S.A. DE C.V.

Invitación a cuando menos Tres Personas

SC-F(INGRID)- CI-C-

08(N19)/145,480,546.74

2,075,270.44

Junio del 2017 según Carta de Terminacion de fecha 30 de Junio del 2017 . Se anexa

Monto Autorizado por S.F.T.G.E.

$685,062,363.00

Poliza COT424 y Actade Entrega Recepción

Reconstrucción de Superficie de Rodamiento y Obras de Drenaje en el Camino Zaragoza-Tinajas Km. 0+000 al Km. 25+000 en el Municipio de General Zaragoza, N.L.

General Zaragoza

ARQUITECTU RA, DISEÑO Y CONSULTORI A, S.A. DE C.V.

Invitación a cuando menos Tres Personas

SC-F(INGRID)- CI-C-

10(N30)/145,101,175.40

2,075,844.08 Terminación Anticipada Pendiente por Autorizar $247,617,079.00

STRUCTUREReconstrucción de Superficie de Rodamiento en Comunidad la Cieneguilla Km. 0+000 al Km. 0+800 en el Municipio de Santiago, N.L.

Santiago

TOPOGRAFIA Y CONSTRUCCI ON, S.A. DE

Invitación a cuando menos Tres Personas

SC-F(INGRID)- CI-C-

12(N38)/145,798,816.77

3,722,618.14

Obra Re-activada y en Proceso según

Convenio de fecha 25 de Enero del 2017

C.V.Reconstrucción de Superficie de Rodamiento y Obras de Drenaje en Hacienda San Antonio Km. 0+000 al Km. 5+000, en el Municipio de Allende, N.L.

Allende

SERVICIOS MULTIPLES MGM , S.A. DE C.V.

Invitación a cuando menos Tres Personas

SC-F(INGRID)- CI-C-

13(N39)/147,732,350.09 1,304,610.66 Obra Suspendida por

falta de Recursos Ø Dicha solicitud ($247,617,079.00) fue enviada en Oficio 602-DG/2015 de fecha

Gral. 31 de Julio del 2015

Supervisión Externa en Varios Caminos de los Municipios de Gral. Zaragoza, Hualahuises, Rayones, Aramberri, Linares y Santiago, Nuevo León.,

Zaragoza, Hualahuises, Rayones, Aramberri, Linares y

H.Q. CONTROL, S. DE R.L. DE C.V.

Invitación a cuando menos Tres Personas

SC-F(INGRID)- CI-S-

02(N40)/142,688,853.81 977,765.01

Obra Suspendida por falta de Recursos

Ø En Oficio 0776-DG/2016 de fecha 28 de Septiembre del 2016 el Organismo solicitó a la S.F.T.G.E. Recursos para Obras de Infraestructura Ingrid Fonden

Santiago por un Monto de $108,634,969.00.

Supervisión Externa en Varios Caminos en el Municipio de Linares, Nuevo León Linares

GABSA INGENIERIA,S.A. DE C.V.

Invitación a cuando menos Tres Personas

SC-F(INGRID)- CI-S-

04(N54)/141,400,014.13 466,671.38

Obra Suspendida por falta de Recursos

Ø Posteriormente el Organismo recibióde la S.F.T.G.E. la Aplicación

Supervisión Externa en Varios Caminos de los Municipios de Aramberri, General Zaragoza, Galeana, Rayones, Linares , Montemorelos, Allende, Santiago y Cadereyta Jiménez, Nuevo León

Aramberri, General

Zaragoza, Galeana, Rayones, Linares ,

Montemorel os, Allende, Santiago y Cadereyta Jiménez

H.Q. CONTROL, S. DE R.L. DE C.V.

Invitación a cuando menos Tres Personas

SC-F(INGRID)- CI-S-

06(N60)/143,161,166.70 921,416.29

Obra Suspendida por falta de Recursos

Presupuestal SIE-0316/2015 Bis de fecha 25 de Octubre del 2016 por un Monto de $108,634,969.00 (se anexa copia), con la mencionada aplicación se pretende rescatar los Saldos de los Anticipos para Obras Prioritarias.-

Ø Para el Resto de las Obras; el Organismo está en espera de la diferencia a lo solicitado en el Oficio 602- DG/2015 de Fecha 31 de Julio del 2015, sin a la fecha recibir respuesta.Obra Terminada

Reconstrucción de Puente en Km.47+500 de Carretera a Rayones en el Municipio de Rayones, N.L

RayonesCONSTRUCTO RA JAKEN,S.A. DE C.V.

Convocatoria Pública

SC-F(INGRID)- CP-C-

04(N6)/1419,999,603.93 18,628,750.04

Fisicamente y Suspendida

Administrativamente por falta de Recursos

Ø Cabe mencionar que el Gobierno del Estado pasó por un período de Transición en Octubre del 2015, motivo por el cual los Recursos no se liberaron en el tiempo deseado para continuar con la ejecución de las obras y así estar en condiciones de amortizar los anticipos correspondientes.

Reconstrucción de Puente y Superficie de Rodamiento en el Camino Montemorelos-Rayones Km. 50+600 en el Municipio de Rayones, N.L.

RayonesCONSTRUCTO RA JAKEN,S.A. DE C.V.

Convocatoria Pública

SC-F(INGRID)- CP-C-

06(N8)/1451,847,387.89 51,768,550.91

Obra Terminada Fisicamente y Suspendida

Administrativamente por falta de Recursos

Reconstrucción de Superficie de HERCULESRodamiento y Obras de Drenaje en Camino Sandia-La Soledad Km. 0+000 al Km. 24+000 en el Municipio de

AramberriCONSTRUCCI ONES DE MONTERREY,

Convocatoria Pública

SC-F(INGRID)- CP-C-

09(N17)/1412,450,618.81 3,012,493.75 Obra Suspendida por

falta de Recursos

Aramberri, N.L. S.A. DE C.V.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 9

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

Reconstrucción de Puente Ejido Terreros-Las Adjuntas Km. 3+880, en el Municipio de Allende, N.L.

Allende

PRODUCTOS Y ESTRUCTURA S DE CONCRETO,S.A. DE C.V.

Convocatoria Pública

SC-F(INGRID)- CP-C-

10(N16)/1427,648,076.46 7,775,741.97 Obra Suspendida por

falta de Recursos

Reconstrucción de Superficie de Rodamiento y Obras de Drenaje en el Camino Linares-Guadalupe La Joya Km. 33+000 al Km. 38+000 en el Municipio de Linares, N.L

Linares

PROVEEDORA PARA LA CONSTRUCCI ON REGIOMONTA NA, S.A DE C.V.

Convocatoria Pública

SC-F(INGRID)- CP-C-

12(N22)/1412,250,064.48 11,443,454.16

Obra Terminada Fisicamente y Suspendida

Administrativamente por falta de Recursos

Reconstrucción de Puente Vado, Obras de Drenaje y Accesos en camino Las Boquillas-Raíces Km. 4+745 en el Municipio de Montemorelos, N.L

Montemorel os

CONSTRUCTO RA CONSENSO,S.A. DE C.V.

Convocatoria Pública

SC-F(INGRID)- CP-C-

14(N24)/1419,496,899.79 10,484,170.03 Obra Suspendida por

falta de Recursos

Reconstrucción de Puente y Superficie de Rodamiento camino Ignacio Zaragoza(El Barreal) Km. 0+200 en el Municipio de Rayones, N.L.

RayonesPRISMA DESARROLLO S, S.A. DE C.V.

Convocatoria Pública

SC-F(INGRID)- CP-C-

15(N25)/1433,189,872.86 11,609,171.43

Obra Re-activada y en Proceso .

Se Anexa Convenio de fecha 22 de Mayo

del 2017Reconstrucción en Superficie de Rodamiento y Obras de Drenaje en Carretera Nacional-Las Huertas Km. 0+000 al Km. 13+000 en el Municipio de Montemorelos, N.L

Montemorel os

SOILTECH, S. DE R.L. DE C.V.

Convocatoria Pública

SC-F(INGRID)- CP-C-

18(N28)/1416,999,306.81 4,305,329.52 Obra Suspendida por

falta de Recursos

Reconstrucción de Puente Vado y Accesos en la localidad de San Juan, Tramo Rancho Viejo en el Municipio de Cadereyta Jiménez, N.L.

Cadereyta Jiménez

CONSTRUCTO RA Y URBANIZADO RA REGIOMONTA NA, S.A. DE C.V.

Convocatoria Pública

SC-F(INGRID)- CP-C-

20(N33)/1434,741,073.02 26,997,310.45

Obra Re-activada y en Proceso según

Convenio de fecha 27 de Enero del 2017

Reconstrucción de Superficie de Rodamiento (Tramos Aislados) y Construcción de Puente en el Camino San José del Río-Joyas de Agua Fría Km. 0+000 al Km. 25+000 en el Municipio de Galeana, N.L

Galeana

GIC INGENIERIA Y CONSTRUCCI ONES, S.A. DE C.V.

Convocatoria Pública

SC-F(INGRID)- CP-C-

21(N34)/1417,495,495.74 5,031,112.05 Obra Suspendida por

falta de Recursos

Reconstrucción de Puente Vado y Accesos en Camino Aramberri-Joyas de Bocacelly Km. 6+500 en el Municipio de Aramberri, N.L

Aramberri

ZULU INFRAESTRU CTURA, S.A. DE C.V.

Convocatoria Pública

SC-F(INGRID)- CP-C-

27(N47)/1413,499,205.84 4,699,303.80

Obra Re-activada y en Proceso.

Se Anexa Convenio de fecha 16 de Enero

del 2017

Bacheo y Renivelación en camino la Isca Km. 8+300, en el Municipio de General Terán, N.L

General Terán

GUAJARDO Y ASOCIADOS CONSTRUCTO RA, S.A. DE C.V.

Convocatoria Pública

SC-F(INGRID)- CP-C-

33(N63)/1411,237,225.35 2,429,890.17 Obra Suspendida por

falta de Recursos

Total general 182,931,992.76

Bienes

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, solventa parcialmente la observación, debido a que, se proporcionaron actas de verificación física de obras en la que se realizó la inspección de las mismas y la revisión de los trabajos descritos en los contratos para su posterior capitalización, sin embargo, no justificó las causas que originaron que las obras se encuentren suspendidas por falta de recursos.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

23. El Ente Público adquirió durante el ejercicio 2016 equipo de transporte por $1,980,282 comose integra a continuación:

Unidad Concepto Importe1 Camioneta Chevrolet Silverado 2500 cabina extra, Modelo 2016 , color Plata $ 416,7821 Camioneta Chevrolet Silverado 1500 cabina regular Modelo 2016, color Plata 353,2581 Camioneta Equinox Suv LT tela, rines 18, Capacidad 5 pasajeros, color Plata 352,6091 Camioneta Chevrolet Silverado 1500 cabina regular automática, Modelo 2016 349,3401 Camioneta Chevrolet Silverado 1500 cabina regular automática, Modelo 2016 349,3401 Chevrolet Aveo Modelo 2016 color Plata Brillante 158,953

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

La adquisición del equipo de transporte fue formalizada mediante los contratos registrados bajo el número: No. DC-TCE-001/2016 y No. DC-TCE-003/2016 del 29 de febrero y 12 de mayo de 2016, respectivamente, a través del procedimiento de adjudicación directa por tres cotizaciones en términos de lo dispuesto en los artículos 5, fracción II de la Ley de

Egresos para el Estado de Nuevo León y 25, fracción III y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contrataciones de Servicios del Estado de Nuevo León.

De la elección al procedimiento anterior, observamos que de acuerdo al total adjudicado durante el ejercicio 2016, el cual ascendió a $1,980,282 IVA incluido, en atención a su valor debió adjudicarse mediante el procedimiento de invitación restringida y evitar ser fraccionado para quedar comprendido en algún supuesto distinto al que originalmente le corresponda de conformidad con el artículo 68, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

NormativaRespuestaDel Ente Público"Considerando que en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el año 2016, no se otorgó una partida presupuestal para la adquisición de Equipo de Transporte, el cual resultaba prioritario contar con ello, aun y cuando el mismo se solicitó en la Junta de Consejo de Administración de este Organismo celebrada en fecha 14-catroce de Diciembre del año 2015-Dos Mil Quince (anexo 23b); este Organismo, derivado del manejo eficiente de los recursos económicos obtenidos de ingresos propios provenientes principalmente de las autorizaciones para utilizar el Derecho de Vía de las carreteras que se encuentran bajo su jurisdicción; formalizó en dos ocasiones a través de contratos de adquisición los siguientes vehículos: En fecha 29-veintinueve de Febrero del año 2016 (anexo 23a, anexo 23c), dos Camionetas Pick Up, Chevrolet Silverado 1500, cabina regular, modelo 2016, color Plata y una Camioneta Chevrolet, Equinox, rines 18, Capacidad 5 pasajeros, color Plata. En fecha 12-doce de Mayo del año 2016 (anexo 23a, anexo 23d), se adquirieron dos camionetas Pick Up, marca Chevrolet, Tipo Silverado 2500 y 1500, respectivamente, transmisión automática, modelo 2016, cabina regular, color Plata y un automóvil, marca Chevrolet, Tipo Aveo, Modelo 2016, color Plata Brillante. Cabe mencionar que los montos por los cuales se adquirió el equipo de transporte, no rebaso los máximos establecidos en el artículo 5° de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el año 2016 y que las adquisiciones se realizaron con recursos propios obtenidos por este Organismo, según la suficiencia presupuestal emitida por la Dirección General de este Organismo, la cual señalo que en la fecha de formalización de las adquisiciones aquí mencionadas, la Dirección de Administración y Finanzas de este Organismo, contaba con los recursos económicos para adquirir el equipo de transporte señalado en la cotización presentada para el caso, es decir que en esa fecha 29-veintinueve de febrero del año 2016-Dos Mil Dieciséis, solamente se contaba con presupuesto para comprar los vehículos que se presupuestaron para esa fecha ya que se contaba en las arcas de la Tesorería de Sistema de Caminos de Nuevo León, con el recurso económico. Así mismo, se siguieron acumulando ingresos, hasta que se

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 9

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

tuvo la posibilidad de adquirir más equipo de transporte, el cual fue formalizado mediante Contrato de fecha 12-doce de Mayo del año 2016-Dos Mil Dieciséis. Cabe mencionar que no se fracciono el monto para quedar comprendido en el supuesto establecido dentro del procedimiento de adjudicación directa señalado en la fracción III del artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en relación con el artículo 5 fracción II de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el año 2016, toda vez que este Organismo, en ningún momento contaba con la totalidad de los recursos económicos que se invirtieron en la adquisición del equipo de transporte. Es preciso señalar que la adquisición del equipo de transporte se fue adquiriendo según se fue contando con el presupuesto que se ajustaba al momento en que se formalizaron las adquisiciones de los vehículos, por lo que al momento de auditar el rubro que nos ocupa relativo a bienes muebles, este Órgano Fiscalizador no debió de haber considerado para la adquisición, el monto total de adjudicación, ya que como ha quedado establecido en líneas precedentes, la autorización de los recursos se fue dando según se fue teniendo solvencia económica y de conformidad con las necesidades requeridas, efectuándose de esta forma, en virtud de la falta de presupuesto asignado para dicho rubro, en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el año 2016. " Anexo No. 23 32 fojas

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, no solventa la observación, debido a que el procedimiento de adjudicación llevado a cabo por el Ente Público fue distinto al que le correspondía según el importe total de los bienes adquiridos.

Así mismo, no adjunta evidencia documental que compruebe y justifique la falta de recursos económicos.

Cabe mencionar que la planeación de las adquisiciones que pretendan realizar los entes gubernamentales deberá ajustarse entre otros a las previsiones contenidas en sus programas anuales, con cargo a su presupuesto autorizado conforme al programa de adquisiciones, arrendamientos, servicios y sujetarse al calendario de gasto correspondiente.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

24. Durante el ejercicio 2016 el Ente Público reflejó contablemente la baja de una camionetapor pérdida total, la cual se describe a continuación: Silverado 1500, marca Chevrolet,

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 97/295

modelo 2002, según Acuerdo al siniestro - MT-20357F, ocurrido el 2 de mayo del 2016 en la Carretera de Iturbide a Monterrey km 27+000.

Como resultado de nuestra revisión, observamos lo siguiente:

a) La evidencia documental que amparan los registros efectuados no comprueban ni justifican la baja llevada a cabo, por lo que contraviene el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos en específico el inciso D.1.3 "Disposición final y baja de bienes muebles", documento que advierte lo siguiente: "Los entes públicos sólo operarán la baja de sus bienes en los siguientes supuestos:

1) Cuando se trate de bienes no útiles, y

2) Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, debiendo levantar acta como constancia de los hechos y cumplir con las formalidades establecidas en las disposiciones legales aplicables". Cabe mencionar que en caso de siniestros se procederá a la baja, una vez pagada la suma asegurada.

b) Durante el ejercicio 2016, el Ente Público no recibió el pago de la indemnización por parte de la aseguradora, ni proporcionó gestiones de cobro para la recuperación del recurso económico.

c) Así mismo, no proporcionó evidencia documental de la Parte de hecho de tránsito, que nos permita conocer el hecho y circunstancias e indique el responsable del accidente.

Normativa

RespuestaDel Ente Público

"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación se informa, que este Organismo se encuentra realizando las gestiones correspondientes ante la Dirección de Patrimonio del Estado de Nuevo León, a efecto de que sean remitidos a este Organismo copia certificada de los poderes de las C.C. Mara M. Martínez Acosta, Directora Jurídica y Luz A. Villarreal de Páez, Directora de Patrimonio, lo anterior en virtud de ser requisito indispensable por parte de la Aseguradora AXXA, en virtud de que la Factura con la cual se acredita la propiedad del vehículo Marca Chevrolet, Silverado 1500, Modelo 2002, con numero de placas RE-73-679, con número de serie 1GCEC14W22Z109656, fue endosada a favor de este Organismo por Mara M. Martínez Acosta, Directora Jurídica y Luz A. Villarreal de Páez, Directora de Patrimonio, en el año 2002, motivo por el cual la Aseguradora requiere

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obre dicha documentación, a fin de proceder al trámite del pago de la indemnización.(Me permito anexar copia certificada de la Factura numero 25467, Declaración Universal de Accidente con numero de Folio 1142321 (Parte de Hecho), Hoja de Requisitos de Documentación para hacer efectiva la recuperación del Pago por Pérdida Total, Constancia de Baja de Vehículo ante Control Vehicular, Memorándum no. 63-CJ/2017 de fecha 09 de Junio del año en curso, y oficio numero 376-DG/2017, dirigido a la Dirección de Patrimonio del Estado de Nuevo León, de fecha 13 de Julio del año en curso." Anexo No. 24 7 fojas

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, no solventa la observación, de acuerdo a lo siguiente:

a) No se proporcionó evidencia documental que justifique la baja, debido a que, ésta debe realizarse una vez recibido el pago de la suma asegurada.

b) No aportó documentación que ampare las gestiones de cobro que ayuden a la recuperación de la indemnización.

c) No mostró evidencia documental del hecho de tránsito que nos permita conocer el responsable del percance.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

25. Con la finalidad de verificar el inventario y estado que guardan los bienes muebles queforman parte del patrimonio del Ente Público, llevamos a la práctica una inspección física notificada a través del Oficio ASENL-AEGE-AP37-1880/2017 del 18 de agosto de 2017, observando lo siguiente:

a) Recibimos respuesta de parte del Ente Público mediante Oficio 432-DG/2017 de fecha 23 de agosto de 2017 en el que manifiestan que las unidades CV-06 y EL-no fueron localizadas físicamente, así mismo, no se proporcionó ni exhibieron las investigaciones necesarias que llevó a cabo para su localización y los trámites legales correspondientes para su recuperación, contraviniendo el Acuerdo por el que se emiten las reglas específicas del registro y valoración del patrimonio, en específico numeral 11. Bienes no localizados. Así mismo infringe lo que se advierte en el artículo 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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b) Durante el ejercicio 2016, registraron erogaciones por valor total de $58,061 para elmantenimiento de tres unidades identificadas con los números económicos PS-89, PS-73 y LB-22; los cuales en la inspección física, comprobamos que no funcionan, por lo que no pudimos constatar la recepción del servicio.

c) Se localizaron en posesión de la empresa Lucamax, S.A. de C.V. cuatro bienes, siendo éstos dos Recicladoras (Dragones) marca Cutler R-2500, series 2576 y 2577 y dos Precalentadores R-2000 series 2019 y 2020, los cuales se encuentran en las siguientes condiciones: Sin funcionar, en desuso neumáticos desinflados, adicionalmente no proporcionaron las acciones legales llevadas a cabo para la recuperación de éstos bienes.

d) Un tractor propiedad del Ente Público se localizó en las instalaciones de la empresa Carnes Orgánicas de México, S.A. de C.V., descompuesto, sin rines y llantas.

e) En relación a la Recicladora (Dragón) marca Cutler R-2500 serie 2572 y al Precalentador R-2000 serie 2012 fueron ubicados en la Promotora de Desarrollo Rural de Nuevo León, sin que nos exhibieran el resguardo de estos bienes.

RespuestaDel Ente

"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación se informa lo siguiente:

a) Este Organismo se encuentra realizando las investigaciones correspondientes, a fin de contar con los medios de prueba necesarios, respecto de las siguientes unidades Vibrocompactador.-Marca Bomag, Modelo: BW213PD, Año: 1986, No. de serie: 400116469, No. Económico: EL-26 y Camión de Volteo.- Marca: dina, Modelo: 1986, Placas: RE73735, No. de serie: 4141689B6, No. Económico: CV-06, que no fueron localizadas físicamente y que forman parte del activo de este Organismo, lo anterior a fin de interponer la denuncia correspondiente. y para tal efecto me permito remitir copia certificada de los Memorándum número 85-CJ/2017, 86-DG/2017 y 87- DG/2017).

b) 1.- Sobre la unidad PS-73 Chevrolet Silverado Modelo: 2002 la cual se encuentra en la residencia de China N.L. sin funcionar cabe aclarar que la reparación por la cantidad de $14,981 + IVA en el año 2016 fue en cuestión de suspensión, motor,

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dirección y frenos. En estos momentos la unidad se encuentra varada debido a que necesita el repuesto de la bomba de gasolina y el acumulador.

2.- En respuesta a lo señalado cabe aclarar que la reparación de la unidad PS-89 Dodge RAM Modelo: 2006 la cual se ubica en la residencia de Villa Juárez se daño de motor por la cantidad de $23,780.40 + IVA en el año 2016 y en estos momentos la unidad esta varada por falla en sensores según lo que nos señalan los proveedores.

3.- Sobre el Tractocamión Famsa International Modelo: 1988 y con numero económico LB-22 el cual está en la Residencia de Villa Juárez cabe señalar que su reparación de motor fue por la cantidad de $19,300 + IVA debido a un calentamiento que sufrió en las cabezas al subir la sierra de Galeana N.L. en estos momentos la unidad está siendo reparada por el personal de la dependencia sobre el Molote de diferencia trasero, inter, retenes y soportes.

c) Respecto a las acciones legales llevadas a cabo para la recuperación de dos Recicladoras (Dragones) marca Cluter R-2500, series 2576 y 2577, y dos Precalentadores R-2000 series 2019 y 2020, que se encuentran en posesión de la empresa LUCAMAX, S.A. de C.V., me permito informarle que en fecha 15 de Enero el año 2016, este Organismo le solicito formalmente a la empresa Impulsora Mexicana del Comercio y Construcción S.A. de C.V., mismo que se anexa, la entrega de la maquinaria anteriormente descrita, así como de una Tercera Maquina Recicladora, realizándose la entrega formal únicamente de una recicladora marca Cluter R-2500, con número de serie 2572, y un precalentador marca Cluter R-2000 con número de serie 2012, tal y como se desprende del Acta de Entrega-Recepción de Maquinaria de fecha 27 de Mayo del año 2016; Equipo el anterior que quedo depositado para su resguardo en las instalaciones de PRODERLON ubicadas en la calle Tolteca numero 414 de la Colonia Exposición en el Municipio de Guadalupe, Nuevo León, ello de acuerdo al oficio numero 404-DG/2016, de solicitud de resguardo, de fecha26 de Mayo del año 2016, mismo que se anexa. Así mismo me permito en informarle que mediante oficio 597-DG/2017, de fecha 27-veintisiete de Octubre del año en curso, este Organismo le requirió nuevamente a la empresa Impulsora Mexicana del Comercio y Construcción S.A. de C.V., procediera a la devolución de dos Recicladoras (Dragones) marca Cluter R-2500, series 2576 y 2577, y dos Precalentadores R-2000 series 2019 y 2020, misma que debería entregar en condiciones optimas y buen estado para su uso, mismo que se anexa al presente.

d) 1.- En respuesta a su revisión de activos físicos en la cual se selecciono el Tractor Agrícola con numero económico TA-24 Marca: John Deere Modelo: 2005, el cual está ubicado en las instalaciones de la empresa CARNES ORGANICAS DE MEXICOS.A. DE C.V. y en el cual no tenía sus llantas y rines, fue porque en esos momentos

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se había dañado por los trabajos de chapoleo que estuvo haciendo en la carreteraestatal Monterrey - Colombia.

(ANEXO NOTA DE REMISION Y APOYO FOTOGRAFICO EN EL QUE SE MUESTRA LAS LLANTAS Y RINES INSTALADOS).

e) En relación al inciso e) se hace mención que dicha respuesta figura en el inciso c)"Anexo 25 d) 12 fojas

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, solventa parcialmente la observación, de acuerdo a lo siguiente:

a) No solventa, considerando que, no se llevaron a cabo las investigaciones necesarias que lleven a la localización de los bienes o en su caso los trámites legales para su recuperación.

b) Solventa, debido a las justificantes presentadas en las cuales informan sobre las fallas actuales, corresponden a reparaciones distintas a las realizadas.

c) No solventa, dado que, no se ha llevado a cabo la recuperación de los bienes.

d) Solventa, debido a que, se llevó a cabo la justificación de la ubicación del bien y la reparación del mismo.

e) No solventa, dado que, no se proporcionó el resguardo de los bienes ubicados en las instalaciones de la Promotora de Desarrollo Rural de Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Implementar mecanismos que permitan reforzar el control interno, que ayuden a identificar oportunamente los hechos que pudieran ocasionar un menoscabo en su patrimonio.

Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes e intangibles

26. No se proporcionó ni fue exhibida por el Ente Público evidencia del cálculo de ladepreciación conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las reglas específicas del registro y valoración del patrimonio (inciso B - punto 6 -Depreciación,

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 102/295

deterioro y amortización, del ejercicio y acumulada de bienes), estableciendo su observanciaobligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Esta observación fue mencionada en el Informe del Resultado de revisión de la Cuenta Pública 2015.

NormativaRespuestaDel Ente

"Con relación a esta Observación se informa que por falta de Recursos no se ha realizado el trámite para la re expresión de los Estados Financieros en Activo Fijo para así determinar las Depreciaciones correspondientes, por lo tanto no se puede depreciar puesto que la mayoría de los Activos están totalmente depreciados. Se pedirá recursos nuevamente en el 2017 para el 2018."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración presentada por el Ente Público, no solventa lo observado, debido a que, no determinó el cálculo de la depreciación conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas específicas del registro y valoración del patrimonio.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

PASIVO

Pasivo circulante

Cuentas por pagar a corto plazo

27. Derivado de la revisión de la subcuenta "Deudas por adquisición de bienes y contratación deservicios" se observó que el Ente Público mantiene pasivos registrados al 31 de diciembre de 2016 por $ 35,346,133; de los cuales $32,377,115 presentan una antigüedad de 5 a 66 meses, mismos que se integran como sigue:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 103/295

Meses de Importe % antigüedad

5-15 $ 3,643,930 1116-30 21,854,065 6731-45 3,684,047 1146-66 3,195,073 10Total $ 32,377,115

Cabe señalar que el atraso o el incumplimiento de la fecha de pago pactado en los contratos firmados con los proveedores, provoca un aumento de valor en los insumos adquiridos debido al riesgo que corre el proveedor de no recibir el pago, la eventual suspensión del servicio por falta de insumos y las posibles consecuencias derivadas de juicios mercantiles en contra del Ente Público.

Al verificar eventos posteriores al 30 de junio de 2017, corroboramos que ha liquidado únicamente el 3% de este saldo, el cual ascienda a $1,145,676.

Esta observación fue mencionada en el Informe del Resultado de revisión de la Cuenta Pública 2015.

Financiera - Monto no solventado $28,733,185

Respuesta"Con relación a esta Observación, se anexan copias certificadas de los documentos señalados en la columna de "Observaciones", adjuntando tabla en impresión digital de las facturas las cuales representan pagos por un monto de $1,906,013.98, asimismo copia de Oficio No. 571-DG/2017 de fecha 17 de Octubre del 2017 dirigido al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, solicitando dichos recursos." Anexo No.27 89 fojas

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, no solventa lo observado, dado que, no se ha llevado a cabo el pago de los pasivos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Gestionar los recursos financieros ante la autoridad competente para cumplir con los compromisos asumidos.

28. Derivado de la revisión a la cuenta de Retenciones y contribuciones por pagar a corto plazose observó que al 31 de diciembre de 2016, existen retenciones del 5 al millar pendientes

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de enterar a la Secretaría de la Función Pública (SFP), 2 al millar por liquidar al Institutode Capacitación de la Industria de la Construcción, A.C. y del 1 al millar para ser destinado al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León (DIF), que presentan una antigüedad de 4 a 62 meses, las cuales se integran a continuación:

Meses de Importe Antigüedad

04-20 $ 7,158,35521-40 5,114,28741-62 16,442,499Total $ 28,715,141

En relación a la retención del cinco al millar sobre estimaciones de obra pública efectuadas a los contratistas, contraviene lo establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

Cabe señalar que en eventos posteriores al 30 de junio de 2017 no han sido pagados.

Esta observación fue señalada en el Informe del Resultado de revisión de la Cuenta Pública 2015.

RespuestaDel Ente

"Con relación a esta Observación se anexan copias de los Convenios de Coordinación para el Suministro de Recursos que celebraron la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León con Sistema de Caminos de Nuevo León de fechas 30 de septiembre del 2014 y 30 de junio del 2015.

Se anexa oficio No. 572-DG/2017 enviado a la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León solicitando recursos para el pago de dichos montos a las Instancias correspondientes." Anexo No.28 10 fojas

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, no solventa lo observado, dado que, no han sido enteradas las retenciones.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

29. Derivado de la revisión de la cuenta "Deudas por obras en bienes de dominio público"se observa que el Ente Público tiene pasivos registrados por valor de $172,009,711, que presentan al 31 de diciembre de 2016 una antigüedad de 3 a 84 meses, las cuales se integran como sigue:

Meses de Importe . % Antigüedad

3-20 $ 129,342,816 7521-40 33,223,444 1941-60 6,322,569 461-84 3,120,882 2Total $ 172,009,711 100

El atraso o el incumplimiento de la fecha de pago pactado en los contratos firmados con los proveedores, provoca un aumento de valor en los insumos adquiridos debido al riesgo que corre el proveedor de no recibir el pago, la eventual suspensión del servicio por falta de insumos y las posibles consecuencias derivadas de juicios mercantiles en contra del Ente Público.

Al verificar eventos posteriores, se observó que al 30 de junio de 2017, han sido liquidados el 34% de estos pasivos.

Esta observación fue mencionada en el Informe del Resultado de revisión de la Cuenta Pública 2015.

Financiera - Monto no solventado $172,009,711

RespuestaDel Ente

"Con relación a esta Observación, se anexan copias certificadas de los documentos señalados en la columna de "Observaciones", adjuntando tabla en impresión digital de las facturas las cuales representan pagos por un monto de $62,555,508.32, asimismo copia de Oficio No. 573-DG/2017 de fecha 18 de Octubre del 2017 dirigido al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, solicitando dichos recursos." Anexo No.29 1,780 fojas

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, solventa parcialmente lo observado, en virtud de que se efectuó el pago del 38% del total de estos pasivos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Gestionar los recursos financieros ante la autoridad competente para cubrir oportunamente con sus compromisos y obligaciones.

30. El Ente Público durante el ejercicio 2016 llevó a cabo el cálculo y pago del Impuesto SobreNóminas, como se muestra a continuación:

Como resultado de nuestra revisión, observamos que fueron derivados pagos por $96,309, ocasionando un daño al patrimonio del Ente Público, toda vez que para la base del Impuesto sobre Nóminas se consideraron los bonos de despensa, los cuales conforme a lo establecido en el artículo 160 fracción I de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, son prestaciones exentas para el pago de este impuesto.

NormativaRespuestaDel Ente

"En ejercicios anterior el despacho externo hizo una observación respecto a esta prestación que se otorgó para fines de cálculo de impuesto sobre productos de trabajo y así beneficiar a los trabajadores pero al momento de otorgarlo en efectivo y no en especie consideran de que si es gravable para efecto de impuesto sobre nóminas y no para ISPT. En base a esta observación por parte de ustedes vamos a informarle a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para determinar si con mencionar la palabra "Bono" en la nómina es suficiente para hacerlo deducible para este Impuesto del 3% sobre nóminas,

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aunque se otorgue en efectivo, si es así procederemos a solicitar devolución de esteconcepto desde los ejercicios en que se tuvo esta aplicación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, no solventa lo observado, dado que, no proporcionó fundamento legal, ni justificó los motivos que originaron gravar los bonos de despensa y considerarlos para el cálculo de este impuesto estatal.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

31. Como resultado de nuestra revisión a Otras cuentas por pagar a corto plazo al 31 dediciembre de 2016, por $95,618 se observa lo siguiente:

a) Fueron identificados registros de saldos a favor de los empleados del Ente Público por $85,015, los cuales presentan una antigüedad de 3 a 31 meses, mismos que se integran como sigue:

Meses Importe

03 10 $ 36,73311 20 41,23121 31 7,051Total $ 85,015

b) El Ente Público no proporcionó ni exhibió la política establecida que permita regular los anticipos para gastos por comprobar en la cual establezca, como mínimo, los conceptos en los que se puede aplicar, forma y plazo de comprobación e importe máximo.

Esta observación fue señalada en el Informe del Resultado de revisión de la Cuenta Pública 2015.

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Control Interno

RespuestaDel Ente

"Con relación a esta Observación se informa:

a) No se cuenta con Recursos para la liquidación total de dichos saldos a favor de los empleados del Ente Público, sin embargo se están pagando conforme se reciben recursos propios.

b) No se tiene establecida una política en concreto para los gastos por comprobar ya que regularmente el pago de los reembolsos se basa en el presupuesto con que cuenta el organismo; sin embargo se revisara para implementar las políticas que permitan regular los gastos por comprobar."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, no solventa lo observado, debido a que, no proporcionó evidencia documental que compruebe que se están realizando pagos de estos saldos, ni cuenta con una política que regule estos actos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Establecer una política de anticipos para gastos por comprobar.

Provisiones a corto plazo

32. Durante el proceso de la auditoría, el Ente Público nos proporcionó una relación detalladade los litigios en proceso y la situación que guardan actualmente, de la cual se observa lo siguiente:

a) No manifestaron sobre la posible resolución respecto a cada uno de ellos.

b) No registraron en la cuenta de "Provisión para demandas y juicios a corto y a largo plazo" el monto estimado de los litigios en los cuales exista una obligación a cargo de éste, originadas por contingencias de demandas y juicios al 31 de diciembre de 2016, contraviniendo lo señalado en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio (Inciso- C. Reglas Específicas del Registro y Valoración del Pasivo punto 12-Provisiones para demandas, juicios

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y contingencias) emitido por el Conac, estableciendo su observancia obligatoria, deconformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Cabe mencionar que de acuerdo a la relación de los litigios que nos fue proporcionada, el importe de $64,156,403 es la cantidad demandada al Ente Público.

Esta observación fue señalada en el Informe del Resultado de revisión de la Cuenta Pública 2015.

Financiera - Monto no solventado $64,156,403RespuestaDel Ente

"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación se informa lo siguiente:

Se remite Relación detallada de los litigios en proceso y la situación que guardan actualmente, en la cual se establece la fecha posible de resolución." Anexo No. 32 1 fojas

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, no solventa lo observado, dado que, no proporcionó información sobre la posible resolución de los juicios, ni llevó a cabo el registro contable de las posibles obligaciones de pago a favor de terceros, el cual debe realizarse con el objeto de preservar la utilidad de la información financiera, así mismo, no anexó documentación comprobatoria que justifique cada uno de los juicios citados en su manifestación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS

Ingresos de gestión

Ingresos por venta de bienes y servicios

33. El Ente Público reflejó en el Estado de Actividades del 01 de enero al 31 de diciembrede 2016, un importe total de $13,435,174 en la cuenta "Ingresos por venta de bienes y

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 110/295

servicios de organismos", los cuales se integran principalmente por los ingresos por serviciode laboratorio y supervisión.

Como resultado de nuestra revisión observamos lo siguiente:

a) En la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Sistema de Caminos de Nuevo León", no otorga facultades para la prestación de servicios de laboratorio y por consecuencia para el cobro por estos servicios, de acuerdo al objeto para el que fue creado el Ente Público.

b) En el Reglamento Interior del Sistema de Caminos de Nuevo León, no está establecido el servicio de laboratorio de control de calidad, ni facultades o atribuciones asignadas para prestar estos servicios.

c) Carece de manuales que regulen los procedimientos de laboratorio.

d) No proporcionó ni exhibió un tabulador autorizado para las cuotas o tarifas por los servicios prestados, contraviniendo lo estipulado por el artículo 155 de la Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León.

e) No proporcionó el motivo y el fundamento que justifiquen el cobro contraviniendo el artículo 25 de la Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León que en su último párrafo menciona lo siguiente: "Los ingresos de las entidades del sector paraestatal serán recaudados conforme a las leyes que los rigen y a sus estatutos internos".

Esta observación fue mencionada en el Informe del Resultado de revisión de la Cuenta Pública 2015

NormativaRespuestaDel Ente

"En contestación a los incisos a) y b) de esta observación, me permito manifestar que Sistema de Caminos de Nuevo León es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, según lo establece el artículo 1° de la Ley que crea a Sistema de Caminos de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León en fecha 30-treinta de enero del año de 1989-Mil Novecientos Ochenta y Nueve y de conformidad con el artículo 2° de la Ley antes mencionada, tiene como objeto el de planear, programar, presupuestar, elaborar los proyectos, construir, administrar, conservar y reconstruir la infraestructura de carreteras, caminos, puentes y aeropistas de jurisdicción estatal; ahora bien, para el cumplimiento de sus fines(objeto), el artículo 3° de la Ley en

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comento, señala que el Organismo deberá: "VIII.- Supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas, especificaciones, proyectos y programas aprobados y, en su caso, conforme a lo estipulado en los contratos de obra".

Ahora bien, de la interpretación de la fracción VIII del artículo 3° de la Ley que crea a Sistema de Caminos de Nuevo León, se desprende que se otorga la atribución para que Sistema de Caminos de Nuevo León, preste Servicios de Laboratorio, en virtud de que dicha fracción, señala que para el cumplimiento del objeto para el cual fue creado, el Organismo deberá de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas, especificaciones, proyectos aprobados y de conformidad con el control de calidad de los materiales aplicables a las obras. En ese orden de ideas, la Ley que crea a Sistema de Caminos de Nuevo León, otorga la facultad para realizar el servicio de laboratorio y como consecuencia de lo anterior, cobrar por dicho servicio.

Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, Sistema de Caminos de Nuevo León, cuenta con un Laboratorio el cual fue trasferido a este Organismo de conformidad con lo establecido por el artículo 4 fracción I, de la Ley que crea a Sistema de Caminos de Nuevo León, el cual señala que el patrimonio del Organismo estará integrado por los bienes, muebles e inmuebles, derechos patrimoniales y obligaciones que pertenecían a la Junta Local de Caminos del Estado de Nuevo León, así como todos los bienes y derechos patrimoniales que fueron transmitidos por el Gobierno Federal, en virtud del Acuerdo de Coordinación celebrado entre el Gobierno Estatal y Federal de fecha 3 de Noviembre de 1988.

Así mismo, se tiene que el Artículo Primero Transitorio de la Ley que crea a Sistema de Caminos de Nuevo León, establece que las atribuciones que a la Junta Local de Caminos del Estado otorgan las disposiciones legales se entenderán conferidas al Organismo Público Descentralizado "Sistema de Caminos de Nuevo León".

En relación al cobro por los servicios prestados, relacionados con las Pruebas de Control de Calidad, realizadas por el Departamento de Laboratorio de Sistema de Caminos de Nuevo León, el mismo, deviene de un acuerdo de voluntades mediante el cual el Contratista se obliga a cubrir a El Organismo por concepto de Control de Calidad, dicha estipulación se establece en la Cláusula Decima Séptima del Contrato de Obra Pública a Precio Unitario y Tiempo Determinado (anexo 33a) que se celebra con las personas físicas y morales a las que se les adjudica un Contrato de Obra Pública y se realiza con la finalidad de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas, especificaciones, proyectos y programas aprobados y, en su caso, conforme a lo estipulado en los Contratos de obra; con la finalidad de que cumplan con las normas aplicables, a través del Departamento de Laboratorio de Sistema de Caminos de Nuevo León, teniendo como resultado que las obras de infraestructura vial sean realizadas conforme a las normas especificadas en los Contratos

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de Obra. Lo anterior de conformidad con lo previamente establecido por el artículo 1689 y1690 del Código Civil para el Estado de Nuevo León.

Siguiendo con la contestación a la observación identificada con el número 33 y para la solvatación del inciso c) de la misma; se anexa el Manual de Calidad y los procedimientos que se encuentran documentados y que corresponden a los procedimientos que realiza el Departamento de Laboratorio de Sistema de Caminos de Nuevo León. (Anexo 33b).

En contestación al inciso d) me permito señalar que las cuotas o tarifas por los servicios que presta el Organismo, relacionados con las pruebas de calidad que se realiza a los materiales empleados en la ejecución de las obras, son previamente convenidas en los Contratos de Obra Pública, entre el Contratista y el Organismo, correspondiéndole el 2% del costo directo de la obra más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y se paga al ORGANISMO conforme se vaya erogando la obra.

Por último se contesta el inciso e) manifestándole, que el fundamento legal para el cobro del servicio de laboratorio, como ya se dijo con anterioridad, lo constituye el acuerdo de voluntades estipulado en los Contratos de Obra que se celebran con los Contratistas a los que se les adjudica la ejecución de alguna obra, de conformidad con lo previamente establecido por los artículos 1689 y 1690 del Código para el Estado de Nuevo León en relación con la fracciones VIII y XVII del artículo 3 de la Ley que crea a Sistema de Caminos de Nuevo León." Anexo No. 33 541 fojas

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, solventa parcialmente la observación de acuerdo a lo siguiente:

Solventa los incisos siguientes:

a) Solventa, toda vez que, proporcionaron fundamento legal, el cual permite al Ente Público otorgar el servicio de supervisión.

c) Solventa, debido a que, se proporcionó el Manual de Calidad y de procedimientos del laboratorio.

No solventa lo que a continuación se detalla:

b) No solventa, dado que, no está establecido en su Reglamento el servicio de laboratorio de control de calidad, ni facultades o atribuciones asignadas para prestar estos servicios.

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d) No proporcionó ni exhibió un tabulador autorizado por su consejo de administraciónu órgano equivalente.

El establecer en los Contratos de Obra Pública el porcentaje de cobro (2%), no cumple con los requisitos del artículo 155 de la Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León, el cual establece: "Las tarifas de los bienes que enajenan y de los servicios que prestan las entidades, se determinarán de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas u otros actos constitutivos; a falta de disposición en la respectiva ley orgánica o el acto constitutivo correspondiente, se estará a lo que dispongan las leyes fiscales, y cuando no estén establecidos en las leyes fiscales, serán aprobadas por sus respectivos consejos de administración u órgano equivalente""

e) No proporcionó el motivo y el fundamento que justifiquen el cobro de este servicio, toda vez que no está contemplado el cobro en su ley de creación o en sus estatutos internos, por consiguiente, debe ejercerse conforme su ley y no por acuerdo de voluntades.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

34. El Ente Público presentó al 31 de diciembre de 2016 en el rubro de Participaciones,aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas el importe de$230,180,534; como se muestra a continuación:

Concepto ImporteParticipaciones y aportaciones $ 163,374,203Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 66,806,431Total $ 230,180,634

Derivado de comparar el saldo de $230,180,534 que presenta el Ente Público contra la cifra de $135,224,921 confirmada por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado como Transferencias enviadas al Ente Público, observamos lo siguiente:

a) Determinamos una diferencia de $94,955,613 no aclarada ni justificada por el Ente Público.

b) No lleva la práctica de conciliar de manera periódica las Aportaciones estatales registradas en el Ente Público contra las pendientes de recibir.

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c) No sigue las mejores prácticas contables que permitan apoyar las tareas deplaneación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización de éstos, por lo que infringe lo que se advierte en el artículo 2 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

d) Contraviene lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Financiera - Monto no solventado $94,955,613

RespuestaDel Ente

"Con relación a esta Observación se informa:

a) Se anexa copia de la Conciliación de Transferencias realizada con la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado al 31 de Diciembre del 2016. (Anexo No.35a)

b) Dicha Conciliación se realiza de forma Anual.

c) Como se muestra en el inciso "a" (Anexo No.35a) y se menciona en el inciso "b" se realiza conciliación con la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado los ingresos o transferencia que recibe el Ente Público por parte de dicha Secretaria.

d) En base al Sistema Contable con que cuenta el Ente Público no permite relacionar los conceptos contables de ingresos con los conceptos de presupuestos que es donde se detallan más específicamente a que conceptos corresponden los ingresos." Anexo No.35 5 fojas

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, no solventa la observación, debido a que, no fue aclarada ni justificada la diferencia entre los ingresos registrados contablemente contra la confirmación obtenida de la Secretaría, no se llevó a cabo la conciliación de las aportaciones pendientes de recibir, así mismo, de acuerdo a lo manifestado, su sistema contable no permite detallar las operaciones, que permitan identificar con precisión cada una de las operaciones efectuadas.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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35. El Ente Público fungió en el ejercicio 2015 como Dependencia ejecutora de diversos Convenios de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos celebrados entre la Secretaria de Comunicaciones y Transporte y el Gobierno del Estado para la construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras que mejoren las comunicaciones en el interior del Estado y con las regiones vecinas, a fin de elevar la calidad de vida de los habitantes del Estado de Nuevo León.

Durante los meses de noviembre y diciembre de 2016 el Ente Público reintegró al Gobierno del Estado, los recursos federales no devengados y los rendimientos generados por$76,441,087; como se muestra a continuación:

Como resultados de nuestra revisión, observamos lo siguiente:

a) Al no utilizarse los recursos se incumplió con el artículo 45 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en concordancia con los Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos" a saber:

"Los responsables de la administración en los ejecutores de gasto serán responsables de la administración por resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 116/295

metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en estaLey y las demás disposiciones generales aplicables".

b) Recursos reintegrados en los meses de noviembre y diciembre de 2016, infringiendo con el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Cláusula Décima Segunda de los Convenios de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, los cuales establecen: "Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2015, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables".

c) No proporcionó ni exhibió evidencia documental e información de los motivos que originaron el reintegro de los recursos.

d) No informó el estatus que guardan actualmente las obras y si el recurso invertido logró el cumplimiento de los objetivos y las metas.

RespuestaDel Ente

"Planeación.-

a) Referente a estos contratos se les informa que las obras al término de los plazos establecidos por la Ley para la devolución de los recursos se encontraban inconclusas y en coordinación con el área técnica no se pudieron efectuar las recisiones de los contratos por ser obras convenientes para la comunidad del Estado.

b) Las obras se encontraban inconclusas y no se pudo mandar el recurso.

c) La evidencia es que las obras no estaban terminadas

d) El estatus de las obras actual 2016 ver si se cumplió con el Contrato."

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 117/295

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, no solventa lo observado, toda vez que:

a) No proporcionó evidencia documental que compruebe y justifique las causas que originaron no ejercer los recursos financieros;

b) No anexó documentación comprobatoria que justifique haberlos reintegrado en forma extemporánea,

c) Respecto a los motivos que originaron el reintegro de los recursos, no justifica lo manifestado en su respuesta.

d) No adjuntó información relativa al estatus que guardan actualmente las obras y el logro y cumplimiento de los objetivos y metas advertidas en los programas.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

Gastos de funcionamiento

Servicios Personales

Remuneraciones al personal de carácter permanente

36. El Ente Público incumplió con el artículo 34, fracciones II, IV, VI, VII y VIII de la Ley deRemuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Nuevo León, toda vez que carece de un Manual de Administración de Remuneraciones donde se establezca lo siguiente:

II. El tabulador vigente para el ejercicio presupuestal;

IV. Los criterios para definir, en los tabuladores variables, niveles de remuneración;

VI. Las políticas de autorización de promociones salariales;

VII. Las políticas para la asignación de percepciones variables, como los bonos, compensaciones, estímulos y premios, únicamente para el personal de base; y

VIII. Los Indicadores a ser considerados para el desarrollo de las funciones de los Servidores Públicos.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 118/295

Esta observación fue señalada en el Informe del Resultado de revisión de la Cuenta Pública2015.

NormativaRespuestaDel Ente

"En referencia a esta observación, informamos que fue proporcionada una copia del Manual de Administración de Remuneraciones, según oficio No. DP-022/2017 y recibido con fecha del 04 de agosto del presente año, por parte de la Dirección de Administración y Finanzas del Ente Público, y quien a su vez la hizo llegar a la Auditoria Superior del Estado, dando cumplimiento a uno de los puntos solicitados por parte del equipo de auditores del Órgano Fiscalizador. Es importante aclarar que dicho Manual de Administración de Remuneraciones fue elaborado por el Departamento de Personal, así como revisado y Autorizado por la Coordinación Administrativa del Ente Público, y posteriormente fue entregado a la Dirección de Administración y Finanzas vía oficio No. CA-004/2017 con fecha del 08 de Junio del 2017, para su revisión y firma, así como la de la Dirección General. Cabe mencionar que una vez que se complete este proceso, se procederá a su implementación y aplicación. Así mismo, en lo sucesivo, se procederá a la actualización y validación de este Manual de Administración de Remuneraciones, para el ejercicio presupuestal vigente."Anexo No. 38 9 fojas

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, solventa parcialmente lo observado, debido a que anexan el Manual de administración de remuneraciones de fecha 30 de abril de 2017, el cual incluye: responsabilidades de la administración de las remuneraciones, determinación y tabulador de las mismas, autorización de las promociones salariales, estructura organizacional, sin embargo, éste documento no se encuentra aprobado por la autoridad responsable.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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Servicios personales

37. Del análisis a los pagos efectuados en el ejercicio 2016 por la contratación de serviciosprofesionales (honorarios) se verificó que se realizaron pagos por el servicio de asesoría administrativa por $493,626, como se muestra a continuación:

Prestador de servicio Periodo Importe IVA ISR retenido Total Juan Francisco Galarza Martínez Enero-dic de 2016 428,988 68,638 4,000 493,626

Observando que el Ente Público solamente retuvo ISR por $4,000 y no el equivalente al 10% sobre el monto total de los pagos efectuados, es decir $42,899; existiendo una diferencia no retenida y pagada en exceso al prestador del servicio de $38,999, contraviniendo con lo establecido en los artículos 106, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 6, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente para el ejercicio 2016.

Económica - Monto no solventado $38,999RespuestaDel Ente

"El C.P. Juan Francisco Galarza Martínez tributa bajo el régimen de persona física con actividad empresarial por lo tanto no se tiene la obligación de efectuar las retenciones como los que tributan como honorarios únicamente."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventa la observación, debido a que no se llevó a cabo la retención de acuerdo a lo establecido en normatividad aplicable.

Cabe mencionar lo siguiente:

a) El servicio prestado al Ente Público "Servicio de asesoría administrativa" no corresponde a una actividad empresarial de acuerdo al artículo 100 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual define la actividad empresarial en su fracción I: "Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.".

La actividad profesional se precisa en la fracción II del artículo en mención donde considera los "Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones

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un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el CapítuloI de este Título.".

b) El artículo 6 cuarto párrafo del Código Fiscal Federación establece que "En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido."

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Pliego Presuntivos de Responsabilidades.

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Remuneraciones al personal de carácter transitorio

38. El Ente Público comisionó a 2 servidores públicos por tiempo indeterminado a la Secretaríade Infraestructura del Gobierno del Estado de Nuevo León, los cuales se relacionan a continuación:

Tipo CURP Categoría Importe Inicio de comisión pagado

Honorarios por servicios TAGM-660115- Jefe de departamento $ 221,665 16/06/2016 profesionales MSRPRY02Honorarios servicios AIMB-710517- Auxiliar 114,395 08/08/2016 profesionales MNLVRT03

Total $ 336,060

Como resultado de nuestra revisión observamos lo siguiente:

a) No proporcionó evidencia justificativa para que estas personas prestarán sus servicios a la Secretaría de Infraestructura; las cuales devengaron pagos por 336,060 del presupuesto de Sistema de Caminos de Nuevo León.

b) No fue exhibida documentación legal que regule el acto de la comisión entre Ente Público y la Secretaría.

c) No proporcionó evidencia documental que nos permita conocer los mecanismos utilizados por el Ente Público para controlar y cerciorarse si efectivamente el personal que recibe el pago está llevando la prestación del servicio.

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Al no proporcionarnos lo antes referido, contraviene lo que se advierte en el artículo 43 de laLey General de Contabilidad Gubernamental que menciona lo siguiente:" Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo".

RespuestaDel Ente

"En referencia a los incisos a) y b) de esta observación, nos permitimos informar lo siguiente:

Se presenta evidencia documental correspondiente al oficio No. 010Bis/2016 con fecha del 24 de Junio de 2016, emitido por la Subsecretaria de Infraestructura en el cual solicita a este Organismo, apoyo para la designación de personal técnico, para el desarrollo de diversas actividades en el área de Planeación, así como apoyo en los Departamentos Normativos y de Construcción de Obra Pública de esa dependencia. (Anexo copia certificada)

De igual forma se presenta también el oficio No. 511-DG/2016 con fecha del 29 de junio de 2016, en el cual el Ente Público da respuesta a la petición antes mencionada, señalando el personal que será comisionado, el cual se incorporara gradualmente, dependiendo de las necesidades de la Secretaria de infraestructura. (Anexo copia certificada)

Cabe mencionar que en el caso de la C. Mayra Cecilia Garza Tapia, se autoriza la comisión por parte de este Organismo a partir del 16 de Junio del 2016 según memorándum No. 012-DG/2016, por necesidades y requerimientos de la Subsecretaria de Infraestructura, formalizándose dicha comisión con el oficio de solicitud del 24 de junio de 2016, de la Dependencia antes mencionada.

Así mismo en respuesta a lo señalado en el inciso c), nos permitimos señalar lo siguiente:

Se presenta evidencia documental que avala la prestación del servicio por parte del personal de horarios que se hace mención en esta observación, como son los reportes de mensuales en los cuales se detallan las actividades desempeñadas por dicho personal, mismas que son firmadas y avaladas por los C. ING. Francisco Javier Zuñiga Olivares, Coordinador de Costos y el C. Alejandro Sanchez Gómez, Director de Licitaciones, personal adscrito a la Secretaria de Infraestructura donde se prestaban los servicios antes mencionados. (Se anexan copia simple de reportes de actividades de los servidores públicos a que se hace mención)." Anexo No. 41 11 fojas

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, solventa parcialmente la observación, de acuerdo a lo siguiente:

a) y c) Solventa dado que, proporcionó oficio de la Secretaría de Infraestructura solicitando personal de apoyo y presentó documentación utilizada como mecanismo de control para comprobar la asistencia de los comisionados.

No solventa el inciso b) debido a que no proporcionó documentación legal que regule el acto de la comisión.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Materiales y suministros

Materiales y artículos de construcción y reparación

39. En el ejercicio 2016 se llevó a cabo la adquisición de carpeta fría por importe de $2,826,434;a la empresa GIH de Cerralvo, S.A. de C.V., como se integra a continuación:

Fecha Factura Importe 27-jul-16 FA14445 $ 295,47821-dic-16 FA17808 225,03021-dic-16 FA17809 225,03021-dic-16 FA17822 218,14121-dic-16 FA17823 218,14121-dic-16 FA17811 182,73521-dic-16 FA17812 182,73521-dic-16 FA1782 180,26421-dic-16 FA17824 180,26421-dic-16 FA17807 161,17621-dic-16 FA17810 161,17621-dic-16 FA17803 160,15021-dic-16 FA17804 160,15027-jul-16 FA14444 102,68627-jul-16 FA14443 101,19727-jul-16 FA14442 36,34327-jul-16 FA14441 35,738

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Fecha Factura ImporteTotal $ 2,826,434

De nuestra revisión se observa lo siguiente:

a) Las pólizas contables carecen de documentación comprobatoria y justificativa que nos permita identificar con precisión el lugar donde fue utilizada la carpeta, toda vez que la evidencia documental solamente detalla: "para aplicarse en diversos caminos" y no especifican la ubicación exacta de la aplicación, incumpliendo con lo establecido en los artículos 33, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

b) Los memorándums presentados como aviso de recepción de la carpeta y las salidas de ésta del almacén, no adjuntan una identificación oficial firmada que nos permita validar e identificar plenamente quien recibe el material.

c) El material adquirido en diciembre de 2016 amparado mediante 12 facturas por un valor total de $2,254,990; fue recibido el mismo día 22 de diciembre del año antes citado, según consta en el documento denominado: "Aviso de recepción de materiales", fecha en la cual el Ente Público se encontraba en periodo vacacional.

d) Realizó erogaciones de $203,883 por la compra de 206.20 toneladas de carpeta, la cual fue donada a los Municipios de Los Herreras y General Treviño, Nuevo León, sin estar contemplado en el objeto del Ente Público realizar este tipo de acciones.

De la elección al procedimiento de adquisición, observamos lo siguiente:

e) No proporcionó ni exhibió el dictamen de excepción a la celebración de licitación pública emitido por el H. Comité de Adquisiciones y Servicios.

f) El Ente Público no acreditó que en el caso concreto de esta adquisición se actualizarán bajo criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, por lo que se omitió motivar la decisión de ejercer la opción de excepción a la licitación bajo determinadas causales, precisar los resultados de la investigación de mercado y acreditar los mencionados criterios que resultaran procedentes para obtener las mejores condiciones para el Ente Público, en contravención a lo dispuesto en los artículos 41, segundo y tercer párrafos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, 81 y 82 del Reglamento de la citada Ley de Adquisiciones.

g) La adquisición no fue formalizada a través de un contrato, contraviniendo a lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

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Económica - Monto no solventado $2,826,434

RespuestaDel Ente

a) "Únicamente se adjunta la documentación que puede ser relevante para su fin contablemente (facturas, Órdenes de Compra, Requisiciones debidamente firmadas por las personas involucradas en los movimientos, la demás documentación necesaria para su autorización se encuentra en resguardo de los Departamentos involucrados como Departamento solicitante Maquinaria, Departamento de Compras cotizaciones, así como la autorización de las personas que reciben como los Residentes de Obra así como los Municipios.

b) Nuestro control interno no está preparado para solicitar a la personas que recibe los materiales puesto que éstos se reciben en campo lo que se corrobora es que la firma sea auténtica y de que dicha persona este registrada en nuestra nómina.

c) Las fechas con las cuales se registraron dos movimientos contables difiere con las fechas de recepción de dicho material (Se adjuntan fotocopias de Oficios).

d) Dichos Municipios nos solicitaron estos recursos para aplicarse en las carreteras que colindan con ellos y no para aplicarse directamente en la cabecera municipal.

e) Para la adquisición de este producto no se cumplió con este requisito por la urgencia de surtirle a los solicitantes, además no nos asignaron recursos para este renglón por lo tanto en base a la urgencia se optó por este procedimiento.

f) El Comité de Adquisiciones no sesionó para medir estos alcances de economía, eficacia, eficiencia, honradez y transparencia en base a la urgencia de las diferentes Residencias de nuestro Estado y viendo el estado crítico en que la administración pasada dejaron las carreteras Nuevo León.

g) Esta adquisición no fue formalizada mediante un Contrato por la urgencia de reparar parte de los caminos de los diferentes Municipios del Estado, viendo las condiciones en que la Administración pasada dejó dichas carreteras, pero al momento de la adquisición se cotizaran con tres proveedores y se evaluó la calidad del producto avalado con nuestro personal técnico y laboratorio y además se hizo un estudio con nuestro personal con medidas y fotografías donde se observa la urgencia de la reparación de los caminos." Anexo No. 42 10 fojas

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, no solventa la observación, debido a lo siguiente:

a) No proporcionó documentación que nos permita identificar el lugar donde fue utilizada la carpeta.

b) No adjuntan evidencia comprobatoria para validar e identificar plenamente quién recibe el material.

c) No justificó porque se llevó a cabo la recepción del material en periodo vacacional.

d) No proporcionó fundamento legal que permita llevar a cabo la donación.

e) Carece del dictamen de excepción para no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública.

f) No acreditó que en la adquisición se obtuvieron las mejores condiciones para el Ente Público.

g) La adquisición no fue formalizada mediante un contrato.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Pliego Presuntivos de Responsabilidades.

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Combustibles, lubricantes y aditivos

40. El Ente Público mantiene registrado al 31 de diciembre de 2016, en la cuenta "5.1.2.6Combustibles, lubricantes y aditivos" el importe de $3,460,827, correspondientes a la compra de vales de gasolina, observando lo siguiente:

a) No formalizó este servicio a través de contrato, contraviniendo lo señalado en el artículo 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

b) Carece de una política que establezca y regule la entrega de los vales.

c) No se llevaron a cabo las mejores prácticas para el manejo y control de combustible debido a que los vales (en papel) no permiten conocer la fecha y hora de suministro,

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estación de servicio, vehículo, placas, kilometraje, rendimiento, variaciones en elconsumo e importe pagado.

d) Los formatos establecidos por el Ente Público para el control, entrega y uso de los vales de combustible no detallan de manera suficiente el motivo de la solicitud y el kilometraje al momento de entrega.

e) Los comprobantes (tickets) adjuntados como evidencia no se encuentran visibles por lo cual no pudimos constatar de las cantidades impresas en los mismos, así mismo no permiten validar la estación de servicio, hora, cantidad suministrada y precio, contraviniendo los artículos 33, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Esta observación fue mencionada en el Informe del Resultado de revisión de la Cuenta Pública 2015.

NormativaRespuestaDel Ente

"En relación al inciso a) los contratos no fueron elaborados en base a que el presupuesto solicitado no fue autorizado este renglón por lo tanto consideramos que este gasto iba a ser absorbido por la Dependencia a la que se nos fusionaría, pero durante el ejercicio fue avanzando sin tener respuesta de esta fusión y no pudimos avalar el monto al cual se llegó al final del ejercicio. En el ejercicio 2017 tampoco nos autorización en el presupuesto este renglón, viendo la problemática del ejercicio 2016, elaboramos dos contratos para 2017.

En relación al inciso b) señalamos que se estableció desde el 8 de octubre del 2004 (se anexa), una política que regula el uso de los vales de combustible en el Organismo, misma que fue complementada, mediante escrito del 10 de febrero del 2016 (se anexa); derivada de observaciones y recomendaciones realizados por la Contraloría y Transparencia Gubernamental mediante oficios CTG-DCASP-285-2015 y CTG-DCASP-436-2015 (se anexa), así como en el oficio ASENL-OPR-AEGE-AP37-AF226-2016-TE (se anexa), para la cuenta pública 2015 emitido por la misma ASENL en materia de Gestión Financiera, donde se manifestó como respuesta la implementación de la Forma Oficial SC-I-46 Reporte de Combustible (se anexa) para la comprobación del gasto de combustible donde se reflejan los datos de: Departamento o área de trabajo que solicitó el combustible, la unidad por número económico del vehículo, período comprendido para el uso del combustible, el importe en vales (con número y letra), el kilometraje (odómetro) de inicio y de término, la fecha cuando se suministró el combustible, los litros de combustible

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kilometraje, el rendimiento km/litro, el número de folio de vales, en donde fue utilizado elcombustible (destino) y el nombre y firma del responsable de la unidad. (se anexa oficio SCNL-DG435/2015 fechado 12 de junio del 2015) (Anexo 43b) .

En relación al inciso c) manifestamos que los vales son entregados por el proveedor Edenred de México, S.A. de C.V., estos vales tienen un formato establecido por el propio proveedor similar a otros en el mercado, el cual no permite agregar la fecha y hora de suministro, estación de servicio, vehículo, placas, kilometraje, rendimiento, variaciones en el consumo e importe pagado; por lo tanto para mejorar las prácticas para el manejo y control de combustible, se estableció la Forma Oficial SC-I-46 Reporte de Combustible (señalado en el inciso b) para que en la comprobación del gasto de combustible si se pueda establecer los datos de: Departamento o área de trabajo que solicitó el combustible, la unidad por número económico del vehículo, período comprendido para el uso del combustible, el importe en vales (con número y letra), el kilometraje (odómetro) de inicio y de término, la fecha cuando se suministró el combustible, los litros de combustible suministrados, el importe, el kilometraje, el rendimiento km/litro, el número de folio de vales, en donde fue utilizado el combustible (destino) y el nombre y firma del responsable de la unidad. (anexo 43c)

En relación al inciso d) comentamos que el motivo de la solicitud ó aplicación del combustible se manifiesta en el memorándum de solicitud y en la comprobación mediante la Forma Oficial SC-I-46 Reporte de Combustible en la columna "Utilizados en" y el kilometraje se manifiesta en el espacio señalado como "Odómetro Inicia Km", de la mencionada Forma Oficial SC-I-46 Reporte de Combustible.

En relación al inciso e) dichos comprobantes (tickets) son evaluados y revisados y autorizados por la persona responsable de este Departamento en varios casos los comprobantes por su naturaleza de elaboración este deterioro pero en su mayoría conservan los datos necesarios para su valuación (adjuntamos comprobantes) con esta observación estamos implementando una medida para posteriormente no volver a tener este problema se anexa acta administrativa donde de fecha 07 de julio de 2017 donde se menciona el daño al servidor. (anexo 43 e)" Anexo No. 43 40 fojas

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, solventa parcialmente lo observado, conforme a lo siguiente:

Solventa los incisos b) y d) debido a que implementó una política para la entrega y comprobación de los vales y estableció formatos que solicitan información que permite conocer los motivos de su solicitud y kilometraje.

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No solventan los incisos a), c) y e) toda vez, que no formalizó la adquisición del servicio através de contrato, la política utilizada para la distribución de combustible sigue permitiendo el manejo de vales en papel, mecanismo no apto para el manejo y control del combustible y por consiguiente, no permite verificar los datos como: estación de servicio, hora, cantidad suministrada y precio.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

OBRA PÚBLICA

De un importe registrado para obras o servicios por contrato y en su caso, obras por administracióndirecta, por valor de $366,309,499, se seleccionaron $261,417,631, que representan un 71%, revisando la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar si se planearon, programaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante LOPSRM), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante RLOPSRM), de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL) y de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTPENL); que se emplearon correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o

De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras y servicios, mismas que referenciadascon la denominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado

en el 20161 SC-SIE-CP-

C-02(N22 )/15

2 SC-SIE(RR)-CP-C-09 (N50)/15

3 SC-SIE(RR)-CP-C-17 (N68)/15

Rehabilitación de camino Matehuala-Dr. Arroyo-La Poza, km 54+000 al km 191+000 (tramos aislados), municipios de Dr. Arroyo, Aramberri y GaleanaModernización de camino Apodaca-Ciudad Juárez tramo del km 6+300 al km 7+300, municipios de Apodaca y Benito JuárezModernización de camino China-Mendez tramo del km 7+600 al km 11+740, municipio de China

$ 27,251,004

$ 18,110,267

$ 15,025,949

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4 SC-SIE(RR)-CP-C-29 (N80)/15

Construcción y modernización de camino El Goche- Emilio Carranza, del km 9+500 al km 11+460, municipio de Rayones

$ 14,192,481

5 SC-SIE(RR)-CP-C-30 (N81)/15

Construcción y modernización de camino Entronque Autopista Monterrey Saltillo-Hacienda Rinconada-Los Fierros-García del km 6+000 al km 7+400, municipio de García

$ 13,262,941

6 SC-SIE-CP- C-08(N21 )/15

Reconstrucción de la carretera Monterrey-Colombia, tramo km 45+000 al km 261+000 (tramos aislados), municipios de Salinas Victoria, Villaldama, Lampazos y Anáhuac

$ 12,139,271

7 SC-SIE(RR)-CP-C-28 (N79)/15

Construcción y modernización de camino Eje Interestatal Matehuala-Ciudad Victoria, tramo límite de Estados San Luis Potosí-Nuevo León, Dr. Arroyo-El Carmen, del km 58+980 al km 59+130, municipio de Dr. Arroyo

$ 10,567,710

8 SC-SIE(RR)-CP-C-18 (N69)/15

Modernización de camino China-Méndez tramo del km 11+740 al km 14+600, municipio de China

$ 9,502,160

9 SC-SIE(RR)-CP-C-10 (N51)/15

Modernización de camino Hacienda El Encadenado- Ejido El Encadenado, tramo del km. 3+800 al km. 6+200, municipio de General Terán

$ 9,421,549

10 SC-SIE(RR)-CP-C-20 (N71)/15

Construcción y modernización de camino Melchor Ocampo-Los Aldama tramo del km 23+260 al km 25+140, municipios de Melchor Ocampo y Los Aldamas,

$ 9,284,324

11 SC-SIE-CI-C-05(N26 )/15

Reconstrucción de camino E.C. Monterrey-Reynosa km 59+300 San Isidro del km 0+000 al km. 10+500 (tramos aislados), municipio de Los Ramones, y reconstrucción de carretera Cadereyta-Allende km 14+500-Trancas- San Juan-E.C. Monterrey-Reynosa km 47+200 (Tramo km 0+000 al km 24+300) tramos aislados, municipio de Cadereyta Jiménez

$ 8,944,177

12 SC-SIE-CP- C-04(N17 )/15

Reconstrucción de la carretera El Ébano-Agualeguas, km 30+000 al km 45+000 (tramos aislados), municipio de Agualeguas

$ 8,652,190

13 SC-SIE(RR)-CP-C-21 (N72)/15

Construcción y modernización de camino Melchor Ocampo-Los Aldama, tramo del km 25+140 al km 27+300, municipios de Melchor Ocampo y Los Aldamas

$ 8,518,841

14 SC-SIE(RR)-CP-C-11 (N52)/15

Modernización de camino San Isidro-límite de Estados de Nuevo León y Tamaulipas, tramo del km 18+600 al km 20+600, municipio de Linares

$ 8,406,947

15 SC-SIE-CP- C-03(N16 )/15

Reconstrucción de libramiento noreste de Monterrey, km 53+000 al km 59+700 (tramos aislados), municipios de Salinas Victoria, Apodaca y Juárez

$ 8,354,970

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16 SC-SIE-CI-C-14(N35 )/15

Reconstrucción de la carretera General Bravo-Dr. Coss-Los Aldama límite de estados Nuevo León y Tamaulipas, km 0+000 al km 41+200 (tramos aislados), municipios de General Bravo, Dr. Coss y Los Aldamas

$ 7,755,744

17 SC-SIE(RR)-CP-C-16 (N58)/15

Modernización de camino a Loma Alta (Linares), tramo del km 7+200 al km 8+600, municipio de Linares

$ 7,613,570

18 SC-SIE-CI-C-04(N25 )/15

Reconstrucción de la carretera Huinalá-Pesqueria, km 0+000 al km 15+000 (tramos aislados), municipios de Apodaca y Pesquería

$ 7,316,525

19 SC-SIE-(RR)-CP-C-1 9(N70)/15

Construcción y modernización de camino Melchor Ocampo-Los Aldamas, tramo del km 21+300 al km 23+260, municipios de Melchor Ocampo y Los Aldamas

$ 7,119,495

20 SC-SIE(RR)-CP-C-14 (N56)/15

Modernización de camino (E.C. Gral. Terán Linares) Las Blancas-El Balastre, tramo del km 6+800 al km 8+520, municipio de General Terán

$ 6,854,241

21 SC-SIE-CI-C-12(N33 )/15

Reconstrucción de camino Huizache límite de Estados Nuevo León y Tamaulipas, tramo km 0+000 al km 19+700 (tramos aislados), municipio de Anáhuac

$ 6,841,988

22 SC-SIE(RR)-CP-C-26 (N77)/15

Construcción y modernización de camino eje Interestatal Matehuala-Cd. Victoria, tramo limite de Estados San Luis Potosí-Nuevo León, Dr. Arroyo-El Carmen, del km 56+980 al km 57+780, municipio de Dr. Arroyo

$ 6,396,059

23 SC-F(INGRID)-CP-C- 19(N29)/14

Reconstrucción de superficie de rodamiento y obras de drenaje en carretera Cola de Caballo-La Nogalera, km 7+200, municipio de Santiago

$ 7,064,809

24 SC-F(INGRID)-CP-C- 15(N25)/14

Reconstrucción de puente y superficie de rodamiento camino Ignacio Zaragoza (El Barreal), km. 0+200, municipio de Rayones

$ 6,954,075

Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:

OBRA PÚBLICA

CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE COMUNICACIÓN EN PROCESO

Construcción de vías de comunicación PEI

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

1 SC-SIE-CP- Rehabilitación de camino Matehuala-Dr. Arroyo-La $ 27,251,004 C-02(N22 )/15 Poza, km 54+000 al km 191+000 (tramos aislados),

municipios de Dr. Arroyo, Aramberri y Galeana

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 131/295

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo a lo siguiente:

Ejercicio Importe2015 $ 4,702,447.002016 27,251,004.00Sanciones aplicadas 527,823.00Total: $ 32,481,274.00

41. En la revisión del expediente, se detectó que en nota de bitácora 33, se menciona que eldía 18 de marzo de 2016 se formula un convenio modificatorio, a través del cual se tramitan conceptos extras, además de aditivas y deductivas de conceptos en los que fue necesario hacer cambios debido a los múltiples daños que presenta el camino a causa de la falta de conservación acumulada por muchos años, robusteciendo lo anterior un escrito emitido por el contratista en misma fecha, mediante el cual solicita una revisión de precios unitarios de conceptos extras, lo anterior debido a ajustes en el proyecto para los trabajos del contrato en referencia, no localizando ni siendo exhibido durante la auditoría el proyecto en el que se plasmen dichas modificaciones, obligación establecida en los artículos 46, fracción V y 59, párrafos primero y segundo, de la LOPSRM. (Obs. 1.1)

Normativa

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes el proyecto original y planta de proyecto donde son consideradas las modificaciones al proyecto original de esta obra mediante el convenio modificatorio de fecha 18 de marzo del 2016, cabe señalar que en lo referente a las especificaciones, el cambio consistió únicamente en el grado de compactación (del 100% al 95%) de la carpeta de Concreto asfaltico, Bacheo y Renivelación (Anexo especificaciones), para que sea valorada y analizada para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de plano en planta de proyecto, de plano en planta de convenio, y de especificaciones correspondientes a los conceptos con las claves EP-02 "Suministro, tendido y compactado de material triturado para construcción de carpeta asfáltica compactada al 100%", 086-

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L.04 "Carpeta de concreto asfáltico compactada al 100% (bacheo)" y 086-L-03 "Carpetade concreto asfáltico compactada al 100% (renivelación), no acreditan los argumentos presentados por el Ente Público, referentes a que los ajustes suscitados en la obra fueron únicamente en el grado de compactación de los conceptos descritos, por lo que no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

42. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el convenio que modifique el montopactado en el contrato, debido a que la obra se contrató con un importe de $33,896,852 y el importe ejercido es de $32,481,274, obligación establecida en el artículo 59, párrafo primero, de la LOPSRM. (Obs. 1.2)

Normativa

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes el Acta de Entrega- Recepción de fecha 17 de marzo del 2017 en la que se refleja que el importe total ejercido es de $32,481.273.81 (Incluye I.V.A.), así como un saldo por cancelar de $1,415,562.97 y una sanción por atraso de obra por un importe de $527,823.32"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que adjuntan a su respuesta para este punto, copias fotostáticas certificadas de acta de entrega recepción de obra, la cual no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto como el Ente Público señala en sus argumentos, en dicha acta se presenta el saldo por cancelar que se menciona en la observación, también es cierto que dicho saldo debió haber sido cancelado mediante el convenio respectivo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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43. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero; 45, párrafo primero; 56, párrafo primero; 90; y 95; en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 1.8)

Normativa

Respuesta"En relación a su observación preliminar informamos que después de hacer una búsqueda exhaustiva de la documentación solicitada, esta no ha sido localizada en el expediente".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

44. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 66, párrafo primero; 74, párrafo segundo; 90; y 95; en relación con los artículos 8, 67, 68, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 1.9)

NormativaRespuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes los reportes realizados para implementar el control

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de calidad de los materiales en el proceso de construcción de la obra, efectuados porun Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable y localizados en el expediente; además, anexo copia de información de Profesional Responsable presentado por la constructora para validación de trabajos y reportes. Lo anterior para que sea valorado y analizado para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de ensayes de laboratorio para las capas de terracerías, subrasante, sub-base, base, carpeta asfáltica, terreno natural, relleno de aproche, así como de informes de resistencia a compresión de cilindros de concreto, además de copias fotostáticas simples de certificado L.C. 012 emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable en fecha 28 de agosto de 2014, mediante el cual certifica a la empresa "QCONTROLLER LABORATORIOS S. DE R.L. DE C.V." como laboratorio certificado, de listado de profesionales responsables en el cual se subraya al P.R. 13 como el Profesional Responsable para la obra en comento y de currículum de dicho Profesional Responsable, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que las pruebas aludidas no aparecen validadas por un Profesional Responsable Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, además, no se adjuntaron los ensayes correspondientes a las capas de riego de impregnación y riego de liga, y en lo que concierne a la certificación del Profesional Responsable que adjuntan (P.R.C.13), si bien es cierto, es un Profesional Responsable certificado vigente por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, también es cierto que no puede ser considerado por esta Auditoría como el Profesional que validó las pruebas adjuntas a la respuesta del Ente Público durante la ejecución y recepción de la obra, lo anterior debido a que dicho Profesional labora para la empresa contratista, de acuerdo con el currículum presentado para el mismo, desempeñando el cargo de Responsable de Ingenierías de Tránsito, contraponiéndose a lo que estipula el penúltimo y último párrafo del capítulo 02 CERTIFICACIÓN PROFESIONAL RESPONSABLE, inciso B.-CAMPO DE APLICACIÓN: "Un Profesional Responsable puede diseñar una estructura de pavimento y ser el responsable de la recepción de los trabajos en obra, pero no puede fungir como revisor del proyecto para fines de autorización en ese mismo proyecto; así mismo, un solo profesional responsable puede revisar el proyecto técnicamente y recibir las obras, siempre y cuando no haya diseñado el mismo. De igual forma, cuando un Profesional Responsable sea contratado por una empresa, no podrá compartir otras responsabilidades adicionales, tales como supervisión, control de calidad, contratista, etc.", de la NTEPNL-03-C.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

45. En la revisión del expediente, se detectó que en las especificaciones generales deconstrucción que el Ente Público proporcionó al contratista para la obra en comento, se estableció la especificación EP-02 "Suministro, tendido y compactado de material triturado para construcción de carpeta asfáltica.- Carpeta de concreto asfáltico, P.U.O.T. a) compactadas al 100%", por lo que el contratista elaboró su propuesta económica, incluyendo en su presupuesto el concepto con la clave EP-02-03 "Carpeta de concreto asfálticoP.U.O.T. b) compactado al cien por ciento (100%)", sin embargo, dicho concepto no fue ejecutado, ya que mediante oficio 258-DG/2016(BIS) emitido por el Director del Ente Público en fecha del 18 de marzo de 2016, se autorizó el precio unitario extra correspondiente al concepto con la clave Extra 5 "Carpeta de concreto asfáltico P.U.O.T. b) compactado al noventa y cinco por ciento (95%)", detectando que mediante las estimaciones 3 y 4 extra, se pagó una cantidad total de 1,837.90 m³ para dicho concepto, que equivale a un importe total de $8,051,149.

A efecto de verificar las causas o motivos de la variación de la citada especificación y sus implicaciones para el Ente Público, relativa al grado de compactación, disminuyéndola de un 100% a un 95%, se requirió al Ente Público mediante oficio ASENL-DAOPDU- OP-REQ-AP37-02/2017 de fecha 22 de mayo de 2017, la justificación correspondiente, recibiendo en correlación el oficio 294-DG/2017 emitido por el titular del Ente Público en fecha del 1 de junio de 2017, al cual acompañó en justificación de la modificación referida, el memorándum 191-DL/2015 de fecha 25 de agosto de 2015 emitido por el Jefe del Departamento de Laboratorio del Ente Público, al cual no es posible otorgarle los efectos justificativos pretendidos por el Ente Público en relación con las modificaciones señaladas, pues en éste se expone solamente una recomendación interna de carácter general, respecto a las dudas de los residentes para ejecutar el concepto "carpeta asfáltica compactada al 100%".

Adicionalmente, mediante inspección física realizada por personal adscrito al laboratorio de obra pública de esta Auditoría, se verificó la ejecución del concepto extra 5 aludido, en 28 tramos del Camino Matehuala - Dr. Arroyo - La Poza (km 54+000 al km 191+000) en los municipios de Dr. Arroyo, Arramberri y Galeana, lo cual se hizo constar a través de acta de inspección ASENL-LAB-AI-AP37-15-2017 levantada en fecha 2 de mayo de 2017 y firmada de conformidad por el Residente de Conservación del Ente Público, detectando que no se cumplió con las especificaciones de la descripción del mismo, ni con las originales del proyecto en lo referente al grado de compactación, esto en razón de que se realizaron pruebas de laboratorio para la determinación del contenido de cemento

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composición granulométrica, densidad o peso volumétrico, grado de compactación, índice de permeabilidad y su resistencia contra las deformaciones plásticas permanentes, con lo cual se evaluaron sus características físicas y de desempeño, detectando que 26 de los 28 tramos evaluados no cumplen con el porcentaje de compactación mínimo requerido del 95%, ya que los resultados obtenidos en una muestra aleatoria y representativa de 91 núcleos de carpeta asfáltica muestran un valor promedio de 90.2% con una desviación estándar de 2.8%, lo cual no resulta satisfactorio conforme a los criterios de aceptación y rechazo de los trabajos de colocación de carpeta asfáltica establecidos en el inciso H.1.4.4. de la norma N-CTR-1-04-006/09 "Carpetas asfálticas con mezcla en caliente", emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la cual establece que todos los grados de compactación que se determinen en los corazones (núcleos o especímenes de la capa de carpeta colocada) estarán dentro de las tolerancias que fije el proyecto o apruebe la Secretaría; lo anterior en relación con las condiciones para la elaboración y uso adecuado de las mezclas asfálticas, establecidas en el apartado E.7 de la norma N- CTM-4-05-003/08 "Calidad de mezclas asfálticas para carreteras", emitida también por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno Federal (SCT), la cual establece que las capas construidas con mezcla asfáltica, serán compactadas como mínimo al noventa y cinco por ciento(95%) de su masa volumétrica máxima, determinada en cada caso de acuerdo con los métodos de prueba que fije la Secretaría, por lo tanto, es evidente que la capa de carpeta asfáltica no presenta una condición aceptable para su recepción al no contar con el grado de compactación mínimo requerido del 95%, de acuerdo con lo siguiente:

Tabla 1.- Resumen de los resultados de la determinación de densidades (pesos volumétricos) e Índice de Permeabilidad de la capa de carpeta asfáltica colocada.

Tramo Sondeo Cadenamiento Densidad encontrada

Densidad máxima

Compactación Compactación encontrada requerida

Observación

ASENL1.00.-59+980 -60+235

1.00 60+021 2,192.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 92.10 %95 %No cumple

2.00 60+109 2,117.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 88.90 %95 %No cumple3.00 60+192 2,156.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 90.60 %95 %No cumple

2.00.-63+300 -63+834.55

4.00 63+320 2,139.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 89.90 %95 %No cumple

5.00 63+389 2,141.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 90.00 %95 %No cumple6.00 63+496 2,133.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 89.60 %95 %No cumple7.00 63+588 2,154.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 90.50 %95 %No cumple8.00 63+679 2,096.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 88.10 %95 %No cumple9.00 63+830 2,141.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 90.00 %95 %No cumple

3.00.-68+680 -69+147.30

10.00 68+770 2,148.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 90.30 %95 %No cumple

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Tramo Sondeo Cadenamiento Densidad encontrada

Densidad máxima

Compactación Compactación encontrada requerida

Observación

ASENL11.00 68+855 2,164.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 90.90 %95 %No cumple12.00 68+875 2,179.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 91.60 %95 %No cumple13.00 69+041 2,282.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 95.90 %95 %Cumple14.00 69+112 2,144.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 90.10 %95 %No cumple

5.00.-69+530 -69+795.70

18.00 69+563 2,123.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 89.20 %95 %No cumple

19.00 69+633 2,113.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 88.80 %95 %No cumple20.00 69+749 2,220.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 93.30 %95 %No cumple

6.- 69+909 -70+084.20

21.00 69+924 2,178.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 91.50 %95 %No cumple

22.00 70+008 2,176.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 91.40 %95 %No cumple23.00 70+076 2,199.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 92.40 %95 %No cumple

7.- 70+450 -70+980.00

24.00 70+485 2,190.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 92.00 %95 %No cumple

25.00 70+585 2,169.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 91.10 %95 %No cumple26.00 70+664 2,090.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 87.80 %95 %No cumple27.00 70+735 2,127.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 89.40 %95 %No cumple28.00 70+879 2,028.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 85.20 %95 %No cumple29.00 70+949 2,145.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 90.10 %95 %No cumple

10.- 72+120 -72+284.20

37.00 72+145 2,265.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 95.20 %95 %Cumple

38.00 72+212 2,242.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 94.20 %95 %Aceptable39.00 72+254 2,212.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 92.90 %95 %No cumple

11.- 75+340 -75+661.80

40.00 75+378 2,267.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 95.30 %95 %Cumple

41.00 75+496 2,274.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 95.50 %95 %Cumple42.00 75+622 2,234.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 93.90 %95 %No cumple

12.- 108+400- 108+633.00

43.00 108+450 2,166.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 91.00 %95 %No cumple

44.00 108+498 2,115.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 88.90 %95 %No cumple45.00 108+565 2,099.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 88.20 %95 %No cumple

13.- 108+900- 109+078.66

46.00 108+933 2,103.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 88.40 %95 %No cumple

47.00 109+010 2,121.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 89.10 %95 %No cumple48.00 109+040 2,081.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 87.40 %95 %No cumple

14.- 119+000- 119+189.10

49.00 119+026 2,250.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 94.50 %95 %Aceptable

50.00 119+082 2,229.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 93.70 %95 %No cumple51.00 119+162 2,101.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 88.30 %95 %No cumple

15.- 121+000- 121+255.80

52.00 121+026 2,165.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 91.00 %95 %No cumple

53.00 121+054 2,235.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 93.90 %95 %No cumple54.00 121+130 2,160.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 90.80 %95 %No cumple

16.- 122+280-122+575.70

55.00 122+333 2,192.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 92.10 %95 %No cumple

56.00 122+461 2,229.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 93.70 %95 %No cumple57.00 122+547 2,196.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 92.30 %95 %No cumple

17.- 123+220- 123+564.80

58.00 123+251 2,259.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 94.90 %95 %No cumple

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 138/295

Tramo Sondeo Cadenamiento Densidad encontrada

Densidad máxima

Compactación Compactación encontrada requerida

Observación

ASENL59.00 123+364 2,079.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 87.40 %95 %No cumple60.00 123+436 2,118.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 89.00 %95 %No cumple61.00 123+531 2,159.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 90.70 %95 %No cumple

18.- 123+895- 123+934.33

62.00 123+904 2,162.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 90.80 %95 %No cumple

63.00 123+923 2,214.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 93.00 %95 %No cumple19.- 124+420- 124+477.40

64.00 124+440 2,233.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 93.80 %95 %No cumple

65.00 124+479 2,128.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 89.40 %95 %No cumple66.00 124+528 2,174.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 91.30 %95 %No cumple

20.- 125+250- 125+560.45

67.00 125+266 2,058.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 86.50 %95 %No cumple

68.00 125+382 2,090.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 87.80 %95 %No cumple69.00 125+479 2,181.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 91.60 %95 %No cumple

21.- 126+010- 126+205.10

70.00 126+036 2,011.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 84.50 %95 %No cumple

71.00 126+114 2,180.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 91.60 %95 %No cumple72.00 126+175 2,012.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 84.50 %95 %No cumple

22.- 129+300- 129+374.96

73.00 129+320 2,279.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 95.80 %95 %Cumple

74.00 129+359 2,052.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 86.20 %95 %No cumple24.- 141+860- 142+125.27

77.00 141+903 2,101.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 88.30 %95 %No cumple

78.00 141+976 2,079.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 87.40 %95 %No cumple79.00 142+058 2,110.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 88.70 %95 %No cumple

25.- 142+870- 142+983.19

80.00 142+877 2,074.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 87.10 %95 %No cumple

81.00 142+923 2,152.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 90.40 %95 %No cumple82.00 142+963 2,184.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 91.80 %95 %No cumple

26.- 143+460- 143+561.69

83.00 143+469 2,060.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 86.60 %95 %No cumple

84.00 143+506 2,117.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 88.90 %95 %No cumple85.00 143+554 2,141.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 90.00 %95 %No cumple

27.- 148+100- 148+236

86.00 148+111 2,156.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 90.60 %95 %No cumple

87.00 148+159 2,219.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 93.20 %95 %No cumple88.00 148+206 2,067.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 86.80 %95 %No cumple

28.- 150+840- 151+085.93

89.00 150+882 2,186.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 91.80 %95 %No cumple

90.00 150+959 2,076.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 87.20 %95 %No cumple91.00 151+035 1,959.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 82.30 %95 %No cumple

29.- 151+300- 151+523.09

92.00 151+345 2,159.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 90.70 %95 %No cumple

93.00 151+442 2,060.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 86.60 %95 %No cumple94.00 151+508 2,136.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 89.70 %95 %No cumple

30.- 151+600- 151+789.36

95.00 151+627 2,098.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 88.20 %95 %No cumple

96.00 151+700 2,111.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 88.70 %95 %No cumple97.00 151+764 2,173.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 91.30 %95 %No cumple

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 139/295

Tramo Sondeo Cadenamiento Densidadencontrada

ASENL

Densidad máxima

Compactación encontrada

Compactación requerida

Observación

31.- 152+080- 152+223.59

32.- 155+580- 155+865.45

98.00 152+088 2,191.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 92.10 %95 %No cumple

99.00 152+140 2,092.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 87.90 %95 %No cumple100.00 152+188 2,031.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 85.30 %95 %No cumple101.00 155+655 2,064.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 86.70 %95 %No cumple

102.00 155+762 2,050.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 86.10 %95 %No cumple103.00 155+818 2,160.00 kg/m³ 2,380.00 kg/m³ 90.80 %95 %No cumple

Nota 1: Las densidades encontradas.- Son las densidades de los especímenes obtenidos durante la inspección física, determinadas por el Laboratorio de la ASENL, utilizando los métodos de prueba descritos en la norma ASTM D 2726 (Método de prueba para la determinación de la gravedad específica volumétrica y densidad de mezclas asfálticas compactadas no- absorbentes) y ASTM D 1188 (Método de prueba para la determinación de la gravedad específica volumétrica y la densidad de mezclas asfálticas compactadas, utilizando muestras cubiertas).

Nota 2: La densidad máxima.- Corresponde a la densidad máxima (P.V.M) referida en los informes de pruebas de laboratorio denominados "Informe de Grado de Compactación Asfáltica" con número de ensaye 05, fecha de muestreo del 3 de agosto de 2016 y fecha de informe del 8 de agosto de 2016, emitido por el laboratorio que realizó el control de calidad de los trabajos.

Nota 3: La compactación encontrada.- Resulta de la división del valor de la densidad encontrada por la ASENL, entre el valor de la densidad máxima, multiplicada por 100.

Robusteciendo lo anterior, es importante señalar que los resultados de los ensayes de laboratorio realizados para la determinación del índice de permeabilidad de la capa de carpeta asfáltica, indican que 22 de los 28 tramos evaluados presentan valores de permeabilidad superiores al 10%, incumpliéndose con el valor máximo permitido para capas de carpeta asfáltica de acuerdo con las especificaciones establecidas en el capítulo (4.01.03.011 Materiales asfalticos, sus aditivos y mezclas asfálticas ), apartado 011-D, inciso E, del Libro 4-01-01 (Normas de calidad de los materiales, Carreteras y aeropistas) emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal (SCT), la cual establece que Las mezclas asfálticas usadas para carpetas deberán tener un valor de permeabilidad menor de diez por ciento (10%); derivado del análisis de los resultados de la inspección física señalada, es evidente que la capa de carpeta asfáltica no presenta una condición aceptable para su recepción, al no contar con el grado de compactación mínimo requerido conforme a la descripción del concepto en estudio, ni cumplir con el índice de permeabilidad máximo establecido para capas de carpeta asfáltica; sin dejar de mencionar que no se cumplió con los criterios de aceptación y rechazo señalados en las normas aludidas.

Por lo anterior se observa, que la ejecución y posterior pago de las cantidades de trabajo ejecutadas del concepto con la clave Extra 5 "Carpeta de concreto asfáltico P.U.O.T. b) compactado al noventa y cinco por ciento (95%)", no incluido en el catálogo de conceptos original, valuadas en las estimaciones 3 y 4 extra, y por el que se modifica en decremento el porcentaje de compactación del concepto originalmente previsto, no se encuentran soportadas con la justificación técnica respectiva, en la que se expliquen las causas que originaron dicha modificación, y como ésta representa la obtención de mejores condiciones

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 140/295

para el Ente Público en contravención a lo dispuesto en el artículo 59, párrafo segundo, dela LOPSRM, en relación con los artículos 99 y 109, del RLOPSRM. (Obs. 1.10)

Económica - Monto no solventado $8,051,149Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes el memorándum No. 191-DL/2015 de fecha 25 de agosto del 2015 emitido por el Jefe del Departamento de Laboratorio, relativo a las recomendaciones dadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT quien es la máxima autoridad en el tema) para el tendido y compactado de carpeta de Concreto Asfáltico (Anexo 1), y que previamente fueron elaboradas por el "INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE" (IMT), organismo gubernamental encargado de investigación y desarrollo tecnológico.

Es importante precisar que las razones por las que se decidió cambiar la compactación de la carpeta del 100% al 95% mediante un concepto extra obedece a razones meramente técnicas, las cuales se describen a continuación:

a) Una compactación de la mezcla asfáltica al 100% es obtenida en laboratorio en condiciones controladas, las cuales difieren a las que se tienen al momento de realizar los trabajos en campo; por lo tanto, es sumamente difícil de obtenerlo en obra.

b) Pruebas realizadas en el laboratorio indican que, en una primera fase, existe un tramo donde el comportamiento entre la temperatura y compactación es de forma lineal; es decir, a mayor temperatura mayor compactación. En obra la mezcla asfáltica es elaborada en la planta y posteriormente es trasladada al lugar de los trabajos y, aunque las condiciones de traslado sean las recomendadas existirá una diferencia de temperatura disipado por la fricción con el aire, con esto tenemos el primer obstáculo para alcanzar una compactación del 100% de la carpeta de concreto asfáltico.

c) Como es sabido por el personal técnico de la parte norte del país, en Nuevo León disponemos de un agregado pétreo calizo con problemas de dureza, desgaste y pulimento. Al pretender someter a la mezcla asfáltica a una compactación del 100% (si fuese posible obtenerlo), existe un mayor riesgo de fracturar el esqueleto mineral de la capa, lo cual ocasionará una menor vida útil de la carpeta.

d) Una compactación al 100% rigidiza más la carpeta de concreto asfáltico que una compactación al 95%, haciéndola más propensa a las fallas por deformación.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 141/295

e

e) Al compactar la carpeta al 100% de su MVM, aumenta su módulo de rigidez; por lotanto, el diferencial entre los módulos de la base y la carpeta es mayor y la carpeta es más susceptible a una falla por tensión.

f) El pensar en obtener una carpeta de concreto asfáltico sin vacíos, es algo ideal, y al pensar que se pudiera lograr en campo, la existencia de vacíos (dentro del rango establecido por las normas) es benéfico para reacomodos del asfalto dentro del esqueleto mineral, ya que ese asfalto pudiera provenir de una carpeta colocada previamente, trabajos de bacheo, renivelaciones, riego de liga o de la propia mezcla asfáltica colocada y compactada.

Con el soporte técnico que nos brindan los puntos anteriormente citados, apoyándonos nuevamente en la norma N-CMT-4-05-003/08 y en virtud de que no se violenta o se está infringiendo la normatividad existente, los argumentos para cambiar el porcentaje de compactación al 95% de la carpeta de concreto asfáltico considerado en el catálogo al 100% está debidamente sustentado. Además, es importante señalar que la especificación de este concepto varía únicamente en el grado de compactación (se anexan especificaciones).

El laboratorio que dio el servicio de control de calidad de esta obra es un "LABORATORIO CERTIFICADO", tal certificado fue otorgado por la Secretaría de Desarrollo Sustentabl y previamente ACREDITADO por la "Entidad Mexicana de Acreditación" (EMA), en lo referente a la compactación de la carpeta de concreto asfáltico, los ensayos para obtener las densidades en campo mencionan que son suficientes para que con el grado de compactación obtenido garantice los parámetros establecidos en las especificaciones SCT, y además cumplen satisfactoriamente los requisitos para la mezcla asfáltica utilizada por el contratista. Se anexan especificaciones de concurso, reportes de calidad de la mezcla asfáltica y compactación de la Carpeta de Concreto Asfaltico. Por todo lo anterior, no tengo argumentos para dudar de la veracidad de la información que está notificando. (Anexo copia de reportes de compactación de carpeta)"Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de memorándum 191-DL/2015 de fecha 25 de agosto de 2015, mediante el cual, el Jefe del Departamento de Laboratorio del Ente Público realiza una recomendación interna de carácter general respecto a las dudas de los residentes para ejecutar el concepto "carpeta asfáltica compactada al 100%", de norma N.CMT.4.05.003/08 emitida por la SCT, de las especificaciones proporcionadas por el Ente Público al contratista para el concepto EP-02 Carpeta de concreto asfáltico compactada al 100%, de informes de grado de compactación asfáltica y de listado de laboratorios certificados, no justifican el decremento en el porcentaje de compactación del concepto

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 142/295

originalmente contratado, ya que como el Ente Público mencionó en el oficio 294-DG/2017emitido por su titular en fecha del 1 de junio de 2017, y que fue entregado como respuesta al requerimiento ASENL-DAOPDU-OP-REQ-AP37-02/2017 solicitado por esta Auditoría en fecha 22 de mayo de 2017, éste señaló claramente que el proyecto para la obra en comento fue elaborado y entregado por la SCT, mientras que el Ente Público Sistema de Caminos de Nuevo León fue el encargado de la ejecución de las obras, por lo que toda vez que no se adjuntó a su aclaración el escrito mediante el cual la SCT emitiera una indicación al Ente Público sobre disminuir en un 5% el porcentaje de compactación de la carpeta asfáltica que se proyectó para la obra de referencia, se concluye que el concepto finalmente ejecutado con la clave Extra 5 "Carpeta de concreto asfáltico P.U.O.T. b) compactado al noventa y cinco por ciento (95%)" no debió ser autorizado para su pago, persistiendo un importe pagado indebidamente por valor de $8,051,149. Lo cual fue ratificado con pruebas realizadas por el laboratorio de la ASENL, el cual realizó noventa y un (91) pruebas, las que tienen un promedio de compactación del 90%, situación que Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos indebidos

46. En la revisión del expediente, se detectó que en las especificaciones generales deconstrucción que el Ente Público proporcionó al contratista para la obra en comento, se estableció la especificación 086-L.04 "Carpeta de concreto asfáltico, P.U.O.T. b) compactadas al 100% (Bacheo)", por lo que el contratista elaboró su propuesta económica, incluyendo en su presupuesto el concepto con la clave 086-L-04 "Carpeta de concreto asfáltico P.U.O.T. b) compactado al cien por ciento (100%) (Bacheo)", sin embargo, dicho concepto no fue ejecutado, ya que mediante oficio 258-DG/2016(BIS) emitido por el Director del Ente Público en fecha del 18 de marzo de 2016, se autorizó el precio unitario extra correspondiente al concepto con la clave Extra 6 "Carpeta de concreto asfáltico P.U.O.T.b) compactado al noventa y cinco por ciento (95%) Bacheo", detectando que mediante las estimaciones 2 y 4 extra, se pagó una cantidad total de 787.00 m³ para dicho concepto, que equivale a un importe total de $3,649,206.

A efecto de verificar las causas o motivos de la variación de la citada especificación y sus implicaciones para el Ente Público, relativa al grado de compactación, disminuyéndola de un 100% a un 95%, se requirió al Ente Público mediante oficio ASENL-DAOPDU- OP-REQ-AP37-02/2017 de fecha 22 de mayo de 2017, la justificación correspondiente,

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 143/295

recibiendo en correlación el oficio 294-DG/2017 emitido por el titular del Ente Público enfecha del 1 de junio de 2017, al cual acompañó en justificación de la modificación referida, el memorándum 191-DL/2015 de fecha 25 de agosto de 2015 emitido por el Jefe del Departamento de Laboratorio del Ente Público, al cual no es posible otorgarle los efectos justificativos pretendidos por el Ente Público en relación con las modificaciones señaladas, pues en éste se expone solamente una recomendación interna de carácter general, respecto a las dudas de los residentes para ejecutar el concepto "carpeta asfáltica compactada al 100%".

Por lo anterior se observa, que la ejecución y posterior pago de las cantidades de trabajo ejecutadas del concepto con la clave Extra 6 "Carpeta de concreto asfáltico P.U.O.T. b) compactado al noventa y cinco por ciento (95%) Bacheo", no incluido en el catálogo de conceptos original, valuadas en las estimaciones 2 y 4 extra, y por el que se modifica en decremento el porcentaje de compactación del concepto originalmente previsto, no se encuentran soportadas con la justificación técnica respectiva, en la que se expliquen las causas que originaron dicha modificación, y como ésta representa la obtención de mejores condiciones para el Ente Público; en contravención a lo dispuesto en el artículo 59, párrafo segundo, de la LOPSRM, en relación con los artículos 99 y 109, del RLOPSRM. (Obs. 1.11)

Económica - Monto no solventado $3,649,206Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes el memorándum No.191-DL/2015 de fecha 25 de agosto del 2015 emitido por el Jefe del Departamento de Laboratorio, relativo a las recomendaciones dadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT quien es la máxima autoridad en el tema) para el tendido y compactado de carpeta de Concreto Asfáltico (Anexo 1), y que previamente fueron elaboradas por el "INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE" (IMT), organismo gubernamental encargado de investigación y desarrollo tecnológico.

Es importante precisar que las razones por las que se decidió cambiar la compactación de la carpeta del 100% al 95% mediante un concepto extra obedece a razones meramente técnicas, las cuales se describen a continuación:

a) Una compactación de la mezcla asfáltica al 100% es obtenida en laboratorio en condiciones controladas, las cuales difieren a las que se tienen al momento de realizar los trabajos en campo; por lo tanto, es sumamente difícil de obtenerlo en obra.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 144/295

b) El equipo utilizado para la compactación de los trabajos de bacheo no tiene la energíade compactación necesaria para lograr la compactación al 100%.

c) Pruebas realizadas en el laboratorio indican que, en una primera fase, existe un tramo donde el comportamiento entre la temperatura y compactación es de forma lineal; es decir, a mayor temperatura mayor compactación. En obra la mezcla asfáltica es elaborada en la planta y posteriormente es trasladada al lugar de los trabajos y, aunque las condiciones de traslado sean las recomendadas existirá una diferencia de temperatura disipado por la fricción con el aire, con esto tenemos el primer obstáculo para alcanzar una compactación del 100% de la carpeta de concreto asfáltico.

d) Como es sabido por el personal técnico de la parte norte del país, en Nuevo León disponemos de un agregado pétreo calizo con problemas de dureza, desgaste y pulimento. Al pretender someter a la mezcla asfáltica a una compactación del 100% (si fuese posible obtenerlo), existe un mayor es el riesgo de fracturar el esqueleto mineral de la capa, lo cual ocasionará una menor vida útil de la carpeta.

e) Una compactación al 100% rigidiza más la carpeta de concreto asfáltico que una compactación al 95%, haciéndola más propensa a las fallas por deformación.

f) Al compactar la carpeta al 100% de su MVM, aumenta su módulo de rigidez; por lo tanto, el diferencial entre los módulos de la base y la carpeta es mayor y la carpeta es más susceptible a una falla por tensión.

g) El pensar en obtener una carpeta de concreto asfáltico sin vacíos, es algo ideal, y al pensar que se pudiera logar en campo, la existencia de vacíos (dentro del rango establecido por las normas) es benéfico para reacomodos del asfalto dentro del esqueleto mineral, ya que ese asfalto pudiera provenir de una carpeta colocada previamente, trabajos de bacheo, renivelaciones, riego de liga o de la propia mezcla asfáltica colocada y compactada.

Con el soporte técnico que nos brindan los puntos anteriormente citados, apoyándonos nuevamente en la norma N-CMT-4-05-003/08 y en virtud de que no se violenta o se está infringiendo la normatividad existente, consideramos que los argumentos para cambiar el porcentaje de compactación al 95% de la carpeta de concreto asfáltico considerado en el catálogo al 100% está debidamente soportada. Además, es importante señalar que la especificación de este concepto varía únicamente en el grado de compactación (se anexan especificaciones) ".

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 145/295

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de memorándum 191-DL/2015 de fecha 25 de agosto de 2015, mediante el cual, el Jefe del Departamento de Laboratorio del Ente Público realiza una recomendación interna de carácter general respecto a las dudas de los residentes para ejecutar el concepto "carpeta asfáltica compactada al 100%", de norma N.CMT.4.05.003/08 emitida por la SCT, y de las especificaciones proporcionadas por el Ente Público al contratista para el concepto 086-L.04 Carpeta de concreto asfáltico compactada al 100% (Bacheo), no justifican el decremento en el porcentaje de compactación del concepto originalmente contratado, ya que como el Ente Público mencionó en el oficio 294-DG/2017 emitido por su titular en fecha del 1 de junio de 2017, y que fue entregado como respuesta al requerimiento ASENL-DAOPDU-OP-REQ-AP37-02/2017 solicitado por esta Auditoría en fecha 22 de mayo de 2017, éste señaló claramente que el proyecto para la obra en comento fue elaborado y entregado por la SCT, mientras que el Ente Público Sistema de Caminos de Nuevo León fue el encargado de la ejecución de las obras, por lo que toda vez que no se adjuntó a su aclaración el escrito mediante el cual la SCT emitiera una indicación al Ente Público sobre disminuir en un 5% el porcentaje de compactación de la carpeta asfáltica que se proyectó para la obra de referencia, se concluye que el concepto finalmente ejecutado con la clave Extra 6 "Carpeta de concreto asfáltico P.U.O.T. b) compactado al noventa y cinco por ciento (95%) Bacheo" no debió ser autorizado para su pago, ya que el documento que se tomó para su autorización es la recomendación general hecha por el Jefe del Departamento de Laboratorio del Ente Público, la cual no se apega a lo establecido en los artículos 99 párrafo primero y 109 fracción II del RLOPSRM., por lo expuesto persiste la observación por un importe pagado indebidamente por valor de $3,649,206.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos indebidos

47. En la revisión del expediente, se detectó que en las especificaciones generales deconstrucción que el Ente Público proporcionó al contratista para la obra en comento, se estableció la especificación 086-L.03 "Carpeta de concreto asfáltico, P.U.O.T. b) compactadas al 100% (Renivelación)", por lo que el contratista elaboró su propuesta económica, incluyendo en su presupuesto el concepto con la clave 086-L-04 "Carpeta

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 146/295

de concreto asfáltico P.U.O.T. b) compactado al cien por ciento (100%) (Renivelación)";sin embargo, dicho concepto no fue ejecutado, ya que mediante oficio 258-DG/2016(BIS) emitido por el Director del Ente Público en fecha del 18 de marzo de 2016, se autorizó el precio unitario extra correspondiente al concepto con la clave Extra 7 "Carpeta de concreto asfáltico P.U.O.T. b) compactado al noventa y cinco por ciento (95%) Renivelación", detectando que mediante la estimación 4 extra, se pagó una cantidad total de 200.00 m³ para dicho concepto, que equivale a un importe total de $939,039.

A efecto de verificar las causas o motivos de la variación de la citada especificación y sus implicaciones para el Ente Público, relativa al grado de compactación, disminuyéndola de un 100% a un 95%, se requirió al Ente Público mediante oficio ASENL-DAOPDU- OP-REQ-AP37-02/2017 de fecha 22 de mayo de 2017, la justificación correspondiente, recibiendo en correlación el oficio 294-DG/2017 emitido por el titular del Ente Público en fecha del 1 de junio de 2017, al cual acompañó en justificación de la modificación referida, el memorándum 191-DL/2015 de fecha 25 de agosto de 2015 emitido por el Jefe del Departamento de Laboratorio del Ente Público, al cual no es posible otorgarle los efectos justificativos pretendidos por el Ente Público en relación con las modificaciones señaladas, pues en éste se expone solamente una recomendación interna de carácter general, respecto a las dudas de los residentes para ejecutar el concepto "carpeta asfáltica compactada al 100%" .

Por lo anterior se observa, que la ejecución y posterior pago de las cantidades de trabajo ejecutadas del concepto con la clave Extra 7 "Carpeta de concreto asfáltico P.U.O.T. b) compactado al noventa y cinco por ciento (95%) Renivelación", no incluido en el catálogo de conceptos original, valuadas en la estimación 4 extra, y por el que se modifica en decremento el porcentaje de compactación del concepto originalmente previsto, no se encuentran soportadas con la justificación técnica respectiva, en la que se expliquen las causas que originaron dicha modificación, y como ésta representa la obtención de mejores condiciones para el Ente Público; en contravención a lo dispuesto en el artículo 59, párrafo segundo, de la LOPSRM, en relación con los artículos 99 y 109, del RLOPSRM. (Obs. 1.12)

Económica - Monto no solventado $939,039

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes el memorándum No.191-DL/2015 de fecha 25 de agosto del 2015 emitido por el Jefe del Departamento de Laboratorio, relativo a las recomendaciones dadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT quien es la máxima autoridad en el tema) para el tendido y compactado de carpeta de Concreto Asfáltico (Anexo 1), y que previamente fueron elaboradas por el "INSTITUTO MEXICANO

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 147/295

DEL TRANSPORTE" (IMT), organismo gubernamental encargado de investigación y desarrollo tecnológico.

Es importante precisar que las razones por las que se decidió cambiar la compactación de la carpeta del 100% al 95% mediante un concepto extra obedece a razones meramente técnicas, las cuales se describen a continuación:

a) Una compactación de la mezcla asfáltica al 100% es obtenida en laboratorio en condiciones controladas, las cuales difieren a las que se tienen al momento de realizar los trabajos en campo; por lo tanto, es sumamente difícil de obtenerlo en obra.

b) El equipo utilizado para la compactación de los trabajos de renivelación no tiene la energía de compactación necesaria para lograr la compactación al 100%

c) Pruebas realizadas en el laboratorio indican que, en una primera fase, existe un tramo donde el comportamiento entre la temperatura y compactación es de forma lineal; es decir, a mayor temperatura mayor compactación. En obra la mezcla asfáltica es elaborada en la planta y posteriormente se trasladada al lugar de los trabajos y, aunque las condiciones de traslado sean las recomendadas existirá una diferencia de temperatura disipado por la fricción con el aire, con esto tenemos el primer obstáculo para alcanzar una compactación del 100% de la carpeta de concreto asfáltico.

d) Como es sabido por el personal técnico de la parte norte del país, en Nuevo León disponemos de un agregado pétreo calizo con problemas de dureza, desgaste y pulimento. Al pretender someter a la mezcla asfáltica a una compactación del 100% (si fuese posible obtenerlo), existe un mayor riesgo de fracturar el esqueleto mineral de la capa, lo cual ocasionará una menor vida útil de la carpeta.

e) Una compactación al 100% rigidiza más la carpeta de concreto asfáltico que una compactación al 95%, haciéndola más propensa a las fallas por deformación.

f) Al compactar la carpeta al 100% de su MVM, aumenta su módulo de rigidez; por lo tanto, el diferencial entre los módulos de la base y la carpeta es mayor y la carpeta es más susceptible a una falla por tensión.

g) El pensar en obtener una carpeta de concreto asfáltico sin vacíos, es algo ideal, y al pensar que se pudiera logar en campo, la existencia de vacíos (dentro del rango establecido por las normas) es benéfico para reacomodos del asfalto dentro del esqueleto mineral, ya que ese asfalto pudiera provenir de una carpeta colocada previamente, trabajos de bacheo, renivelaciones, riego de liga o de la propia mezcla asfáltica colocada y compactada.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 148/295

Con el soporte técnico que nos brindan los puntos anteriormente citados, apoyándonosnuevamente en la norma N-CMT-4-05-003/08 y en virtud de que no se violenta o se está infringiendo la normatividad existente, consideramos que los argumentos para cambiar el porcentaje de compactación al 95% de la carpeta de concreto asfáltico considerado en el catálogo al 100% está debidamente soportada. Además, es importante señalar que la especificación de este concepto varía únicamente en el grado de compactación (se anexan especificaciones).

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de memorándum 191-DL/2015 de fecha 25 de agosto de 2015, mediante el cual, el Jefe del Departamento de Laboratorio del Ente Público realiza una recomendación interna de carácter general respecto a las dudas de los residentes para ejecutar el concepto "carpeta asfáltica compactada al 100%", de norma N.CMT.4.05.003/08 emitida por la SCT, y de las especificaciones proporcionadas por el Ente Público al contratista para el concepto 086-L.03 Carpeta de concreto asfáltico compactada al 100% (Renivelación), no justifican el decremento en el porcentaje de compactación del concepto originalmente contratado, ya que como el Ente Público mencionó en el oficio 294- DG/2017 emitido por su titular en fecha del 1 de junio de 2017, y que fue entregado como respuesta al requerimiento ASENL-DAOPDU-OP-REQ-AP37-02/2017 solicitado por esta Auditoría en fecha 22 de mayo de 2017, éste señaló claramente que el proyecto para la obra en comento fue elaborado y entregado por la SCT, mientras que el Ente Público Sistema de Caminos de Nuevo León fue el encargado de la ejecución de las obras, por lo que toda vez que no se adjuntó a su aclaración el escrito mediante el cual la SCT emitiera una indicación al Ente Público sobre disminuir en un 5% el porcentaje de compactación de la carpeta asfáltica que se proyectó para la obra de referencia, se concluye que el concepto finalmente ejecutado con la clave Extra 7 "Carpeta de concreto asfáltico P.U.O.T. b) compactado al noventa y cinco por ciento (95%) Renivelación" no debió ser autorizado para su pago, ya que el documento que se tomó para su autorización es la recomendación general hecha por el Jefe del Departamento de Laboratorio del Ente Público, la cual no se apega a lo establecido en los artículos 99 párrafo primero y 109 fracción II del RLOPSRM., por lo expuesto persiste la observación por un importe pagado indebidamente por valor de $939,039.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 149/295

1.412.005.428.837.015.84

En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizarpagos indebidos

48. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificaciónde las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo pagado y lo ejecutado por valor de $42,826 en los conceptos siguientes: (Obs. 1.13)

Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia Precio ImporteUnitario

Señales informativas [km con ruta] pieza 48.00 41.00 7.00 $ 1,161.63 $ 8,13Señales informativas [km sin ruta] pieza 188.00 164.00 24.00 1,098.00 26,35Extra 4.-Señales informativas de destino SID 8 pieza 45.00 44.00 1.00 2,435.32 2,43

Subtotal: $ 36,91I.V.A.: 5,90Total: $ 42,82

Respuesta"Con relación a este punto se comenta lo siguiente: Las señales motivo de las diferencias mencionadas, fueron instaladas, pagadas y posteriormente bandalizadas; cabe mencionar que dichas diferencias fueron detectadas durante las Actas de Verificación Física de fechas 7 de diciembre del 2016, 16 de enero del 2017, 15 de febrero del 2017 y 3 de marzo del 2017,en las que se determina proceder a programar el Acta de Entrega- Recepción y el Finiquito de Obra, considerando no procedente reponer dicho señalamiento con fundamento en el Artículo 149 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en virtud de la situación de inseguridad que prevalece en la zona. Se anexa los siguientes documentos:

Actas de Verificación Física

Oficio del Contratista de fecha 16 de Diciembre del 2016 donde explica su postura ante esta situación, anexando la denuncia del CODE, con su respectiva documentación soporte.

Oficio respuesta de Sistema de Caminos de Fecha 24 de Enero del 2017.

Oficio del Contratista de fecha 31 de enero del 2017, citando el Artículo 149 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Oficio No. 069-DG/2017 de fecha 7 de Febrero del 2017, donde Sistema de Caminos da la resolución a dicho asunto".

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 150/295

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de actas de verificación física emitidas por el Ente Público en fechas del 7 de diciembre de 2016, 16 de enero, 15 de febrero y 3 de marzo de 2017, de escrito emitido por el contratista en fecha del 16 de diciembre de 2016, mediante el cual informa al Director General del Ente que no estuvo de acuerdo en firmar el acta de verificación de obra con fecha del 7 de diciembre de 2016, debido a que en la misma se hace mención de una observación consistente en "vandalismo en señalamiento vertical", la cual el Ente solicita que sea solventada por el contratista, de acta de denuncia o querella 0066/2016-CODE de fecha 10 de febrero de 2016 interpuesta por el contratista ante el Centro de Orientación y Denuncia de la Procuraduría General de Justicia del Estado, de escrito de fecha 24 de enero de 2017 emitido por el Ente Público mediante el cual informa al contratista que deberá responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que llegaren a presentarse en los trabajos, así como de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar al Ente, de respuesta por parte del contratista con fecha del 31 de enero de 2017, donde este ultimo señala que la obra se encontraba suspendida al momento del robo, amparándose para ello en el artículo 149 del RLOPSRM, mencionando en dicho escrito anexar la evidencia de la correcta instalación del señalamiento en cuestión, y de oficio 069-DG/2017 emitido por el Ente Público en fecha del 7 de febrero de 2017, donde señala al contratista que con base en la evidencia proporcionada y a los artículos 59 y 149 del RLOPSRM, se procederá a finiquitar la obra, considerando no prudente reponer dicho señalamiento; no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado, esto en razón de que en la denuncia descrita anteriormente, se señala que la fecha en que sucedieron los hechos fue el 17 de diciembre de 2015, alegando el contratista que a tal fecha la obra se encontraba suspendida de acuerdo al escrito que éste dirigió al Ente el día 31 de enero de 2017; sin embargo, de acuerdo a papeles de trabajo que obran en esta Auditoría, se detectó que tal argumento no es correcto, ya que si bien es cierto, se notificó al contratista el inicio de un procedimiento de rescisión administrativa con fecha del 8 de diciembre de 2015 mediante el oficio 1037-DG/2015, la obra fue suspendida por el Ente Público hasta el 18 de enero de 2016, de acuerdo con el oficio 032-DG/2016 de fecha 14 de enero de 2016, por lo que a la fecha del hurto señalada en la denuncia, la obra aún estaba bajo responsabilidad del contratista. Además, cabe señalar que no se localizó el acta circunstanciada de suspensión de los trabajos que estipulan los artículos 60 de la LOPSRM y 144 al 147 del RLOPSRM.

Robusteciendo lo anterior, es de mencionar que no se adjunta a la respuesta para este punto, la copia del levantamiento físico del señalamiento vertical instalado conforme al catálogo que el contratista señala en sus escritos de fechas 16 de diciembre de 2016 y 31

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 151/295

de enero de 2017, por lo que de un análisis en conjunto de lo anteriormente descrito, seconcluye que persiste la observación por un importe de $42,826.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

2 SC-SIE(RR)-CP-C-09 (N50)/15 Modernización de camino Apodaca-Ciudad Juárez

tramo del km 6+300 al km 7+300, municipios de Apodaca y Benito Juárez

$ 18,110,267

49. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero; 45, párrafo primero; 56, párrafo primero; 66, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90; y 95; en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 2.3)

Normativa

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes los ensayos necesarios para el control de calidad de material previo a su colocación localizables en el expediente, para que sean valorados y analizados para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de reportes de laboratorio para las capas de terraplén y

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 152/295

subrasante, así como de informes de la composición granulométrica de sub-base, base yconcreto asfáltico, e informes de pruebas en cemento asfáltico, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dichos reportes e informes fueron realizados por la empresa "Pruebas Dinámicas y Estáticas, S.A. de C.V.", quien no es un laboratorio certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

50. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; 45, párrafo segundo; 51, párrafo segundo; 56, párrafo segundo; 61, párrafo segundo; 66, párrafo primero; 74, párrafo segundo; 90;y 95; en relación con los artículos 8, 40, 41, 46, 47, 57, 58, 67, 68, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 2.4)

NormativaRespuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes los ensayos necesarios para el control de calidad de material durante su ejecución para que sean valorados y analizados para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de ensayes de compactación para las capas de terraplén, subyacente, subrasante, sub-base, carpeta, así como de informes de riego de impregnación y de tendido de la mezcla asfáltica en caliente, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dichos ensayes e informes fueron realizados

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 153/295

por la empresa "Pruebas Dinámicas y Estáticas, S.A. de C.V.", quien no es un laboratoriocertificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

51. En revisión del expediente, se detectó un error de cálculo al generar el concepto con la claveEP-02 b) "Base (caliza triturada) estabilizada con cemento al 3% de su PVSS 2) compactada al 100%", debido a que en la estimación 7 normal se genera y paga una cantidad de 1,156.30 m³ que corresponden a los tramos del cadenamiento 6+340 al 6+500 y del cadenamiento 6+700 al 6+980, observando que al generar éste último tramo, se duplicó el cálculo de los volúmenes de los cadenamientos comprendidos entre el 6+800 al 6+860, resultando una duplicidad de 177.60 m³; por lo tanto, de la cantidad pagada de 1,156.30 m³ en la estimación aludida, sólo proceden 978.70 m³, resultando una diferencia de 177.60 m³ por valor de$85,532 (Obs. 2.5)

Respuesta"En relación a la observación preliminar donde se determina un error de cálculo en el concepto EP-02 B) "Base (caliza Triturada) estabilizada con cemento al 3% de su PVS2) compactada al 100 % se determina un duplicidad de pago de 177.60 m3 arrojando un importe de $85,532.00. Se hace mención que mediante oficio No. 472-DG/2017 de fecha 14/09/2017 se solicito a la contratista el reintegro del importe aludido, sin que a la fecha se haya reflejado en nuestras cuentas el rembolso de dicha cantidad. Por lo que este Organismo se encuentra en vías de llevar a cabo el procedimiento correspondiente a fin de recuperar el monto antes aludido".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio 472-DG/2017 emitido por el Ente Público en fecha del 14 de septiembre de 2017, mediante el cual solicita al contratista el reintegro por el importe observado o realizar las aclaraciones correspondientes, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro de dicho importe.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 154/295

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

7.45)

49.40

5.70)

46.2523.4069.65

Respuesta"En relación a la observación preliminar donde se determina mediante una inspección física a la obra, detectando en la verificación diferencia de cantidades de trabajo ejecutadas vs cantidades de trabajo pagadas por un importe de $66,869.65. Se hace mención que mediante oficio No. 472-DG/2017 de fecha 14/09/2017 se solicito a la contratista el reintegro del importe aludido, sin que a la fecha se haya reflejado en nuestras cuentas el rembolso de dicha cantidad. Por lo que este Organismo se encuentra en vías de llevar a cabo el procedimiento correspondiente a fin de recuperar el monto antes aludido".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio 472-DG/2017 emitido por el Ente Público en fecha del 14 de septiembre de 2017, mediante el cual solicita al contratista el

52. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificaciónde las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo pagado y lo ejecutado por valor de $66,870 en los conceptos siguientes: (Obs. 2.6)

Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia Precio ImporteUnitario

EP-3.- Carpeta da concreto asfáltico m³ 2,299.32 2,313.12 (13.80) $ 2,189.67 $ (30,21compactada al 100%047-G.11.- Concreto hidráulico en a] cordón, m³ 511.27 461.24 50.03 1,829.89 91,5 cuneta, pecho de paloma 3] f´c=150 kg/cm2Ex19.-Barandal a base de placa y tubo de acero ml 46.00 47.60 (1.60) 2,303.56 (3,68 estructural A36

Subtotal: $ 57,6I.V.A.: 9,2Total: $ 66,8

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 155/295

reintegro por el importe observado o realizar las aclaraciones correspondientes, no aclaranla diferencia ni comprueban el reintegro de dicho importe.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

3 SC-SIE(RR)-CP-C-17 (N68)/15 Modernización de camino China-Mendez tramo del

km 7+600 al km 11+740, municipio de China$ 15,025,949

53. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos correspondientes ala construcción final de la obra, obligación establecida en el artículo 68, de la LOPSRM. (Obs. 3.1)

Normativa

Respuesta"En relación a su observación preliminar informamos que después de hacer una búsqueda exhaustiva de la documentación solicitada, esta no ha sido localizada en el expediente".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 156/295

54. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de base modificada, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 66, párrafo primero; 90; y 95, en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 3.3)

Normativa

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes los ensayos para el control de calidad del material previo a su colocación localizables en el expediente, para que sean valorados y analizados para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de informes de calidad en laboratorio para materiales de terracería y sub-base, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que con relación a los informes que se adjuntan, estos no corresponden a los solicitados en la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

55. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material durante su ejecución para las capas de carpeta con concreto asfáltico para los cadenamientos 7+600 al 9+580 y 10+748 al 11+424, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de subbase, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 56, párrafo segundo; 66, párrafo primero; 74,

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 157/295

párrafo segundo; 90; y 95; en relación con los artículos 8, 57, 58, 67, 68, 75, 76, 91, 92, 96y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 3.4)

NormativaRespuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes los ensayos para el control de calidad del material durante a su colocación localizables en el expediente, para que sean valorados y analizados para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de reportes de compactación para las capas de carpeta, base cementada, sub-base, subrasante, desplante y terraplén; de informes de control de calidad del concreto fresco y endurecido, y de informe de pruebas en la mezcla asfáltica, así como copias fotostáticas simples de informes de compactación para las capas de desplante y base cementada, de informes de control de calidad del concreto fresco y endurecido, de informe de pruebas en la mezcla asfáltica y de reporte de compactación para la capa de carpeta, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que con relación a los informes de compactación para la capa de carpeta asfáltica que se adjuntan, no se localizaron los correspondientes a los cadenamientos mencionados en la observación, además de que no se adjuntan los ensayos para las capas de riego de impregnación y riego de liga, ni tampoco la verificación por parte del Laboratorio Certificado y Profesional Responsable para la recepción de los trabajos en las capas correspondientes.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

56. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificaciónde las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo pagado y lo ejecutado por valor de $470,124 en los conceptos siguientes: (Obs.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 158/295

6

8415

Concepto Unidad Pagado Ejecutado

Ex 05 Suministro e instalación de defensa m 780.00 527.10metálica de 3 crestasEx 06 Terminal de amortiguamiento pieza 4.00 2.00

Económica - Monto no solventado $470,124

Diferencia

252.90 $

2.00

Precio Unitario

1,288.47

39,712.69Subtotal:

I.V.A.:Total:

Importe

$ 325,854.

79,425.$ 405,279.

64,844.$ 470,124.

Respuesta"En relación a la observación preliminar donde se determina mediante una inspección física a la obra, detectando en la verificación diferencia de cantidades de trabajo ejecutadas vs cantidades de trabajo pagadas por un importe de $470,124. Se hace mención que mediante oficio No. 473-DG/2017 de fecha 14/09/2017 se solicito a la contratista el reintegro del importe aludido, sin que a la fecha se haya reflejado en nuestras cuentas el rembolso de dicha cantidad. Por lo que este Organismo se encuentra en vías de llevar a cabo el procedimiento correspondiente a fin de recuperar el monto antes aludido".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática simple de oficio 473-DG/2017 emitido por el Ente Público en fecha del 14 de septiembre de 2017, mediante el cual solicita al contratista el reintegro por el importe observado o realizar las aclaraciones correspondientes, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro de dicho importe.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 159/295

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

4 SC-SIE(RR)-CP-C-29 Construcción y modernización de camino El Goche- $ 14,192,481 (N80)/15 Emilio Carranza, del km 9+500 al km 11+460,

municipio de Rayones

57. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de subrasante convencional, subbase, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 45, párrafo primero; 56, párrafo primero; 61, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90; y 95; en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 4.1)

NormativaRespuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes la calidad de capa con calidad de terraplén debido a que los materiales utilizados para capa Subrasante fue exactamente la misma previo a su colocación y la Calidad de Base Hidráulica que a su vez se empleo el mismo material para sub-base, y haciendo una búsqueda exhaustiva de las pruebas de calidad de la subrasante convencional, sub-base y carpeta de concreto asfaltico no fueron localizados en el expediente, se anexa copia de la calidad Terraplén=Subrasante Convencional, y de la base hidráulica así como las pruebas de laboratorio donde si cumplen con términos solicitados en contrato (espesores y compactación)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron los argumentos presentados en su respuesta para este punto, de donde se desprende que en cuanto a los ensayos para el control de calidad del material previo a su colocación correspondientes a las capas de subrasante convencional, sub-base y base hidráulica, se recibieron copias fotostáticas certificadas de la documentación no localizada en el expediente, por lo cual se solventa lo correspondiente a dichas capas; sin embargo, referente a los ensayos para el control de calidad del material previo a su colocación correspondientes a las capas de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, no se localizó la

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 160/295

correspondiente a los mismos, por lo que en relación a ello, no se acredita el cumplimientode la normatividad señaladaAcción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

58. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 90; y 95; en relación con los artículos 8, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 4.2)

Normativa

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes el documento donde se plasma la cantidad de litros / m2 aplicados en campo durante, tanto de riego de liga como de riego de impregnación, se anexa reportes de laboratorio, y haciendo una búsqueda exhaustiva de las pruebas de calidad para la verificación no fueron localizados en el expediente".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto a los ensayos para el control de calidad del material durante su ejecución correspondientes a las capas de riego de impregnación y riego de liga, se recibieron copias fotostáticas certificadas de la documentación no localizada en el expediente, por lo cual se solventa lo correspondiente a dichos ensayos; sin embargo, referente a la verificación por parte del Laboratorio Certificado y el Profesional Responsable para la recepción de los trabajos en las capas mencionadas, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento normativo observado.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 161/295

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

5 SC-SIE(RR)-CP-C-30 (N81)/15 Construcción y modernización de camino

Entronque Autopista Monterrey Saltillo-Hacienda Rinconada- Los Fierros-García del km 6+000 al km 7+400, municipio de García

$ 13,262,941

59. En la revisión del expediente, se detectó que en el contrato de la obra en referencia seestableció un período de ejecución de los trabajos del 31 de diciembre de 2015 al 31 de enero de 2016, el cual fue diferido debido a la entrega tardía del anticipo con fecha del 15 de enero de 2016, estableciéndose el nuevo período de ejecución del 15 de enero al 15 de febrero de 2016, iniciando el contratista los trabajos el día 6 de enero de 2016, observando que un día antes, es decir, el 5 de enero de 2016, se le entregó al contratista información relacionada con la obra referente al eje del camino, cadenamientos y obras de drenaje, quedando pendiente la entrega de los puntos de apoyo y bancos de nivel, de acuerdo a lo asentado en la nota de bitácora 3; detectando en misma nota, que en fecha del 6 de enero de 2016, se acordó realizar un nuevo levantamiento del terreno natural, replanteo del eje y las rasantes, además de que el contratista proponga la información topográfica faltante, observando en la nota citada que con fecha del 13 de enero de 2016, el contratista envió el levantamiento del terreno natural y las propuestas de ejes y rasantes para su revisión por parte del Ente Público, iniciando además con el trazo del nuevo eje y el replanteo de curvas de acuerdo a las modificaciones del plano. Adicional a lo anterior, se detectó que en la multicitada nota de bitácora se asienta con fecha del 22 de enero de 2016, el envío de información definitiva para el trazo, rasantes y obras de drenaje del cadenamiento 6+000 al 6+600, solicitando el residente del Ente Público en fecha del 26 de enero de 2016, el levantamiento del terreno natural del cadenamiento 7+400 hasta llegar con la carretera ya existente, por lo que en fechas del 28 de enero y 1 de febrero de 2016, el contratista estuvo entregando levantamientos del terreno natural del 7+400 al 8+200, además del trazo completo del camino hasta el kilómetro 8+170, según se asienta en nota de bitácora 4 con fecha del 4 de febrero de 2016, así como definiendo rasantes y obras de drenaje, tal y como lo señalan la nota 5 en sus períodos del 22 al 27 de febrero y 14 al 19 de marzo del 2016.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 162/295

Complementando lo anteriormente descrito, es de mencionar que la licitación de la obra en comento originalmente señalaba que los trabajos comprendían un total de 2,000 m; es decir, del km 6+000 al 8+000; no obstante, se detectó que en el acta de la junta de aclaraciones celebrada el 15 de diciembre de 2015, se señala en su punto 19, que se ajustan los cadenamientos de la obra en cuestión, quedando el tramo a trabajar del km 6+000 al 7+400, por lo que con base en dicha información se elabora la propuesta y se celebra el contrato respectivo; sin embargo, se detectó en evento posterior, que mediante nota de bitácora 5 se señala que durante el período del 7 al 12 de marzo de 2016, se le solicitó al contratista trabajar hasta el kilómetro 8+000, y posteriormente, durante el período del 14 al 19 de marzo de 2016 citado en misma nota, se le solicita terminar hasta el 8+170.50; es decir, finalmente se ampliaron las metas que se habían estipulado en el contrato, lo cual se robustece al celebrarse el convenio único adicional entre el Ente Público y el contratista en fecha del 15 de febrero de 2016, y en cuyo dictamen técnico sin fecha elaborado por el Residente de la Zona Metropolitana, se menciona textualmente que "Todos los volúmenes del contrato original (con excepción del acero de refuerzo, demoliciones de concreto simple y reforzado) sufrieron un incremento de acuerdo al proyecto original principalmente por la ampliación de metas las cuales se proyectaron para completar el total del tramo (2,170 m) ya que se quedaría un tramo intermedio, de alrededor de 800 m. sin trabajar y esta obra no estaría en condiciones de prestar un servicio a las comunidades aledañas a esta obra", autorizándose además, los conceptos extras de "Defensa Metálica", "Amortiguadores de Impacto" y "Contracunetas", debido a que una gran parte de los trabajos se encuentran ubicados en zona montañosa.

Derivado de las situaciones que se mencionan en el párrafo anterior, es notorio que no se tenía definido un proyecto acorde a la naturaleza y características geográficas que existían en la obra, lo que conllevó a que las metas se modificaran dos veces, primero reduciéndolas y posteriormente incrementándolas, además que durante el período de ejecución de la obra se estuvieran realizando diversas modificaciones al proyecto, como se señala en el primer párrafo de la presente observación, lo que originó finalmente que:

1.- Se adicionaran cantidades de trabajo respecto de los conceptos contratados que representan un importe de $6,210,538

2.- Se adicionaran conceptos de trabajo (conceptos extraordinarios) no contemplados en el catálogo de conceptos original, que representan un importe de $2,104,959

Por lo que de lo anterior, es evidente que en la formulación del programa anual de obra pública y su respectivo presupuesto, los estudios de preinversión no garantizaron la factibilidad técnica de la obra; además de que no se consideraron los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra pública, los resultados previsibles, así como las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requerían, incluyendo los

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 163/295

proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios, a efecto de contar con un proyectoacorde a las características físicas reales que se presentarían en campo con la finalidad de evitar realizar modificaciones al mismo, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 21, fracciones I, II, IV, VI y X, de la LOPSRM. (Obs. 5.1)

Normativa

Respuesta"En relación a la observación preliminar le informo que la obra en mención pertenece al convenio de coordinación de Reasignación de Recursos que celebron el Centro S.C.T. y el Gobierno del Estado de N.L. mediante el cual la S.C.T. proporcionó el Recurso, el Proyecto (resultado de los estudios de Pre-inversión, factibilidad técnica, características ambientales, climáticas y geográficas de la región, investigaciones, consultorías, asesorías y estudios incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios) considerando los objetivos y Metas a corto, mediano y largo plazo. Es decir con un monto de inversión de$15,000,000.00 (Quince Millones de Pesos 00/100 M.N.) para una meta de 2.00 Km (Km 6+000 - Km 8+000). Por lo cual bajo este esquema se concursó, ahora bien al generarse el presupuesto base este Organismo determino reducir las metas ya que con el recurso asignado solo se alcanzaba par una meta de 1.40 Km, por lo que en junta de aclaraciones se informó y acordó que se trabajaría del Km 6+000 al Km 7+400. Sin embargo; al celebrarse el concurso y posteriormente el contrato, la propuesta ganadora fue por $5,454,882.67 (Cinco Millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ocho cientos ochenta y dos pesos 67/100 M.N.) para un meta de 1.4 Km (Km 6+000 - Km 7+400). Es decir un ahorro sustancial de $9,545,117.33 dentro del techo financiero para esta Obra respetándose la inversión autorizada celebrándose respectivamente el convenio único adicional por $14,306,517.43 (catorce millones trescientos seis mil quinientos diecisiete 43/100 M.N.) para lograr una meta de 2.17 Km (Km 6+000 - Km 8+170) de lo cual, se le informo al centro S.C.T. según consta en el oficio 232-DG/2016 signado el 10 de marzo de 2016. También se informa que en la formulación del programa anual de obra pública para el año 2016 si se considero dicha obra."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de oficio 232-DG/2016 emitido por el Ente Público en fecha del 10 de marzo de 2016, mediante el cual cuestiona al Director General de la SCT sobre si existe algún inconveniente normativo para llevar a cabo una ampliación de metas en la obra en comento, así como impresiones a color simples de Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos celebrado entre la SCT y el Gobierno del Estado en fecha del 29 de julio de 2015, de proyecto geométrico elaborado por la SCT, de tabla de volúmenes de carpeta y de fotografías de la

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 164/295

obra, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en elConvenio de Coordinación y el proyecto descritos, se establece claramente que las metas son 2 km, por lo que no existe justificación para que el Ente Público haya reducido las metas como menciona en sus argumentos, lo cual derivó en todas las modificaciones descritas en la observación. Cabe señalar que no se adjunta la respuesta por parte de la SCT al cuestionamiento realizado por el Ente sobre la reducción de metas citada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

60. En la revisión del expediente, se detectó que el contratista presenta las estimaciones normal9, aditiva 9, extra 1 y 2 por un importe total de trabajos ejecutados de $3,903,567, en las cuales se incluye para pago los conceptos que se mencionan en la tabla por un importe de $2,991,891, observando mediante inspección física realizada a la obra por personal adscrito a esta Auditoría en fecha del 20 de junio de 2017, que dichos conceptos no han sido ejecutados, quedando lo anterior asentado en el acta de inspección número ASENL- DAOPDU-OP-AI-AP37-25/2017 de misma fecha, lo cual hace evidente que los conceptos señalados en la tabla y que fueron incluidos por el contratista en las estimaciones aludidas, mismas que fueron autorizadas para el pago por el Encargado de la Coordinación de Proyectos, Conservación y Construcción, y el Director Técnico, ambos del Ente Público, no debieron ser considerados para el pago al cierre del ejercicio en revisión (31 de diciembre de 2016), esto en razón de que el contrato se realizó sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 45, párrafo segundo, fracción I, de la LOPSRM, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 5.2)

Estimación Concepto Unidad Cantidad P.U. Importeestimada

9 normal Raya amarilla m 1,400.00 $ 18.18 $ 25,452.00Raya blanca m 2,800.00 17.63 49,364.00Señales restrictivas 86x86 pza 10.00 2,598.11 25,981.10Cerca para derecho de vía m 1,820.00 110.02 200,236.40Vialetas dos caras amarillas pza 94.00 57.49 5,404.06Vialetas dos caras blancas pza 187.00 62.04 11,601.48Indicador de alineamiento pza 40.00 1,289.24 51,569.60S.I.I. de 76x30 pza 6.00 1,630.68 9,784.08S.I.D. de 40x239 1 tablero pza 2.00 3,523.48 7,046.96

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 165/295

Estimación

9 Aditiva

1 Extra

2 Extra

Normativa

Concepto

Raya amarilla Raya blancaSeñales restrictivas 86x86 Cerca para derecho de vía Vialetas dos caras amarillas Vialetas dos caras blancas Indicador de alineamiento

Contracuneta de concreto

Defensa metálica Amortiguadores de impacto

Unidad

m m pza m pza pza pza

m pza

Cantidad P.U. Importeestimada

770.60 18.18 14,009.511,541.20 17.63 27,171.36

18.00 2,598.11 46,765.98350.60 110.02 38,573.0151.00 57.49 2,931.99

102.00 62.04 6,328.08188.00 1,289.24 242,377.12

945.00 256.12 242,033.40

1,000.00 1,134.93 1,134,930.0012.00 36,471.35 437,656.20

Subtotal: 2,579,216.33I.V.A. $ 412,674.61Total: $ 2,991,890.94

Respuesta"En virtud de lo expuesto en esta observación preliminar y como contestación a ésta, me permito informar que las estimaciones No. 9 normal ($ 468, 202.49) y No. 2 extra ($1,824,199.99), si bien es cierto fueron consideradas para su pago cierto también lo es que a la fecha no le han sido liquidadas al contratista, según se puede observar en el registro contable de cuentas por pagar de este Organismo, ello en virtud de haberse detectado la mala ejecución de algunos trabajos."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática simple de registro contable de cuentas por pagar por parte del Ente Público al 31 de mayo de 2017, en donde efectivamente, tal y como el Ente lo señala en su respuesta, aparecen las facturas 1755 y 1757 correspondientes a las estimaciones 9 normal y 2 extra respectivamente; no eximen al Ente Público de autorizar para su pago estimaciones cuyos conceptos no han sido ejecutados por el contratista, independientemente de que éstas se encuentren o no pagadas, por lo que se confirma el incumplimiento normativo observado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 166/295

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Como acción inmediata cancelar los pagos autorizados apegados a la normatividad vigente, y en lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

61. En la revisión del expediente, se detectaron incumplimientos a la obligación establecida enel artículo 54, párrafo primero, de la LOPSRM, en relación con el artículo 132, fracciones de la I a la V, del RLOPSRM de acuerdo a lo siguiente: (Obs. 5.3)

Estimación Observación2 y 5 Normal y 5, 6, 8 y 9 Aditiva No se localizaron ni fueron exhibidas durante

la auditoría, las pruebas de laboratorio quecomprueben el cumplimiento de la resistencia del concreto hidráulico a los 28 días para el concepto con la clave 047-G Concreto hidráulico 11 a] En losas 2] de f´c= 250 kg/cm².

2, 3 y 4 Normal, 4, 5 y 6 Aditiva No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las pruebas de laboratorio quecomprueben el cumplimiento de la resistencia del concreto hidráulico a los 28 días para el concepto con la clave 047-G Concreto hidráulico 12 Muros 2] de f´c= 200 kg/cm².

7 Normal y 7 Aditiva No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las secciones transversales de pavimento para el tramo del cadenamiento 6+000 al 7+020, las cuales sirvieron para generar una cantidad total de525.02 m³ del concepto con la clave EP-03 Carpeta de concreto asfáltico 20 b] compactado al cien por ciento

7 Normal No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el soporte fotográfico que acredite el pago de los conceptos incluidos en la estimación aludida.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 167/295

Normativa

Respuesta"En relación a la observación preliminar se hace mención que una vez que se analizo la información que obra en el expediente se establece que los resultados de las pruebas de laboratorio resultan con porcentajes de la resistencia de proyecto, a los siete y a los 14 días, suficiente como para establecer que las resistencias de proyecto ya fueron alcanzadas para estas edades lo cual se confirma que fácilmente se alcanzará la resistencia a los 28 días (se anexan copias).

Con respecto a que no se localizó las secciones transversales de pavimento para el tramo del cadenamiento 6+000 al 7+020 las cuales sirvieron para generar una cantidad total de 525.02 m3 del Concepto con la clave EP-03 Carpeta de concreto asfáltico 20b) compactado al cien por ciento me permito anexarle seccionamiento de Construcción obtenido del procesamiento de datos (a nivel de base) la cual se tomo en cuenta para la determinación de los anchos para la obtención del volumen del concepto señalado. (se anexa documento)

En relación a la observación de que no se localizo reporte fotográfico que acredite el pago de la estimación No. 7 normal, al respecto le informo que se anexa las fotografías correspondientes a los conceptos señalados."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informes de ensayes de concreto hidráulico para elementos de muro en obra de drenaje, losa de drenaje pluvial y zapatas de drenaje pluvial, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que con relación a los informes que se adjuntan, corresponden a edades de los 7 y 14 días, los cuales, si bien es cierto como el Ente Público señala en sus argumentos, en algunos de los mismos ya se ha alcanzado la resistencia de proyecto, también es cierto que esto no exime al Ente de solicitar las pruebas de la resistencia a los 28 días y con ello verificar la resistencia final obtenida en cada uno de los elementos en cuestión. Es de mencionar, que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que mencionan en su aclaración referente a las secciones transversales de pavimento para el cadenamiento 6+000 al 7+020, así como el soporte fotográfico que acredite los conceptos incluidos en la estimación 7 normal.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 168/295

En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a lanormatividad señalada.

62. En la inspección física realizada a la obra mediante acta de inspección ASENL-DAOPDU-OP-AI-AP37-25/2017, levantada en fecha 20 de junio de 2017 con la intervención del C. Ing. Encargado de la Coordinación de Proyectos, Conservación y Construcción adscrito al Ente Público, se detectó que a la fecha de esta auditoría, la obra se encuentra en proceso de construcción, detectando en el expediente correspondiente, registros en bitácora de obra de trabajos hasta el 30 de abril de 2016, no localizando ni siendo exhibidos durante la revisión, los registros posteriores a la fecha mencionada, y hasta el 31 de diciembre de 2016, obligación establecida en el artículo 122, párrafo primero, en relación con el artículo 125, del RLOPSRM. (Obs. 5.4)

Normativa

Respuesta"En relación a su observación preliminar informamos que después de hacer una búsqueda exhaustiva de la documentación solicitada, esta no ha sido localizada en el expediente."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

63. En la revisión del expediente, se detectó que mediante acuerdo 001/2015 firmado por elDirector General del Ente Público en fecha del 3 de diciembre de 2015, se determinó otorgar un porcentaje de anticipo del 50% para la obra en comento, lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 50, fracción IV de la LOPSRM, argumentando para ello que las condiciones de trabajo así lo ameritaban, así como para dar cumplimiento a la cláusula sexta.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA, del Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos sin fecha, celebrado entre la SCT y el Estado de Nuevo León, la cual dice textualmente lo siguiente: .- "LA ENTIDAD FEDERATIVA

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l

se obliga a: XI.- Presentar a la SCT, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de laDGPyP "B", y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2016, e cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos del programa y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2015", observando que al cierre del ejercicio en revisión (31 de diciembre de 2016), la obra continúa en proceso físico, registrando el pago de la última estimación localizada (2 extra) el día 29 de julio de 2016, incumpliendo con lo estipulado en la citada cláusula del Convenio de Coordinación, por lo que se concluye que el hecho de otorgar un anticipo del 50% para la ejecución de los trabajos relativos a la obra en estudio, no resultó en una estrategia eficaz para concluir la misma dentro del marco legal del Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos. (Obs. 5.5)

Normativa

Respuesta"Relativo a la observación preliminar se hace mención que se procedió a otorgar un anticipo del 50 % con fundamento el artículo 50 de la LOPSRM inciso IV el cual señala "Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad o de la persona en quien éste haya delegado tal facultad""

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, toda vez que si bien es cierto, se otorgó un 50% de anticipo con fundamento en el artículo 50, fracción IV de la LOPSRM, no dio cumplimiento a la cláusula sexta del Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, por los motivos ya señaladas en la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento del marco legal de los Convenios de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos celebrados por el Estado.

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64. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero; 45, párrafo primero; 56, párrafo primero; 61, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90; y 95; en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 5.7)

Normativa

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes los ensayos para el control de calidad del material previo a su colocación localizables en el expediente, para que sean valorados y analizados para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informes de terracerías para la capas de terreno natural, terraplén y subrasante, así como pruebas de valor soporte de california y resultados del % CBR, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dichos informes y pruebas fueron realizados por la empresa "Máximo del Castillo Robledo", quien no es un laboratorio certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

65. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase, base

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hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligaciónestablecida en los artículos 39, párrafo segundo; 45, párrafo segundo; 56, párrafo segundo; 61, párrafo segundo; 74, párrafo segundo; 90; y 95; en relación con los artículos 8, 40,41, 46, 47, 57, 58, 62, 63, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C,Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 5.8)

NormativaRespuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes los ensayos para el control de calidad del material durante a su ejecución localizables en el expediente, para que sean valorados y analizados para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informes de compactación de las capas base, terraplén, subrasante, sub-base, base, así como de informes de ensayes de concreto hidráulico y de la determinación del peso volumétrico seco máximo, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dichos informes fueron realizados por la empresa "Máximo del Castillo Robledo", quien no es un laboratorio certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

66. Se detectó que el Ente Público debió haber iniciado el procedimiento de rescisión de la obra,de acuerdo a lo establecido en el artículo 62, fracción II, y 63, de la LOPSRM. (Obs. 5.9)

Normativa

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Respuesta"En atención a su observación preliminar informamos que éste Organismo no procedió a iniciar el proceso de recisión toda vez que el Art. 154 del RLOPSRM nos dice lo siguiente, entre otras cosas, "La recisión administrativa de los contratos deberá ser el último medio que utilizan las dependencias y entidades, ya que en todos los casos, de manera previa, deberán promover la ejecución total de los trabajos y el menor retraso posible"....."

"Las dependencias y entidades, en lugar de iniciar la rescisión respectiva del contrato, podrán efectuar modificaciones al mismo a fin de reprogramar la ejecución de los trabajos, para que se concluya la obra o servicio contratado por resultar más conveniente para el Estado que la rescisión del contrato"."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto como el Ente Público lo señala en su aclaración, el artículo 154 del RLOPSRM contempla la rescisión administrativa como el último medio a utilizar por las dependencias y entidades, también es cierto que dicho artículo, en su párrafo tercero señala textualmente que: "Las dependencias y entidades, en lugar de iniciar la rescisión respectiva del contrato, podrán efectuar modificaciones al mismo a fin de reprogramar la ejecución de los trabajos, siempre y cuando no impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los Tratados, para que se concluya la obra o servicio contratado por resultar más conveniente para el Estado que la rescisión del contrato, lo cual se deberá acreditar mediante las constancias correspondientes, mismas que se integrarán al expediente respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales por atraso que, en su caso, resulten procedentes", observando de lo anterior, que el Ente Público no acreditó mediante los convenios correspondientes que existiera una reprogramación en la ejecución de los trabajos para llevar los mismos a buenos términos y así concluir la obra, logrando con ello evitar rescindir el contrato, ya que el último convenio localizado en el expediente fue el denominado "Convenio Único Adicional", celebrado entre el Ente Público y el contratista en fecha del 15 de febrero de 2016, y en donde se autoriza terminar la obra el 14 de mayo de 2016, situación que finalmente no se cumplió, continuando la obra en proceso al 31 de diciembre de 2016. Es de mencionar, que tampoco se detectó que el Ente haya aplicado las penas convencionales por atraso posteriores a julio del 2016, por lo que al no existir constancia de lo anterior, de acuerdo a lo estipulado en el artículo aludido, se debió haber rescindido el contrato.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 173/295

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

67. En la revisión del expediente, se detectó que mediante convenio adicional celebradoentre el Ente Público y el contratista el 15 de febrero de 2016, se establece como fecha de terminación de la obra el día 14 de mayo de 2016, observando que el período de ejecución de la última estimación localizada (2 extra) comprende hasta el 25 de julio de 2016, en el cual se tiene un importe total estimado a dicha fecha de $11,810,276 sin I.V.A., no localizando registro de estimaciones posteriores a la fecha señalada, por lo que el Ente Público aplicó retención por atraso observado al mes de junio de 2016; sin embargo, mediante inspección física realizada a la obra por personal adscrito a esta Auditoría, misma que quedó asentada en el acta de inspección ASENL-DAOPDU-OP-AI- AP37-25/2017 celebrada en fecha del 20 de junio de 2017, se detectó que la misma, se encuentra en proceso, determinando un avance físico por un importe de $7,826,990 sin I.V.A. a dicha fecha, resultando evidentemente de lo antes descrito, que al período de revisión de esta auditoría (31 de diciembre del 2016) la obra no ha sido terminada, observando que para los meses de julio a diciembre del 2016 no se aplicaron al contratista las penas convencionales por el atraso en el programa de ejecución convenido, las cuales ascienden a un importe de $1,233,320 sin incluir el IVA., este monto se calculó en los términos del artículo 46 Bis, párrafo primero y segundo, de la LOPSRM, en relación con el artículo 86, párrafo primero, artículo 154 segundo párrafo, del RLOPSRM y la cláusula Décima Tercera.- PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOSTRABAJOS, fracción II, párrafos primero (Aplicará, para el caso de que "El Contratista no concluya la obra en la fecha señalada en el programa general considerando los ajustes de costos y sin aplicar el impuesto al valor agregado, una pena convencional consistente en una cantidad igual al cinco por ciento (5%) mensual, del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa general. Esta pena se ajustará a la obra faltante por ejecutar y la cubrirá "El Contratista" mensualmente, y hasta el momento en que las obras queden concluidas y recibidas a satisfacción de "El Organismo"; estas penas convencionales se aplicarán mensualmente, en las estimaciones correspondientes. En el supuesto que persistan los atrasos en la terminación de la obra al extremos de no haber en un mes, volúmenes de obra que estimar y por lo mismo de los cuales se pueda efectuar la retención y aplicación, "El Contratista" deberá enterar a "El Organismo" mediante cheque certificado a favor de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y/o Sistema de Caminos de Nuevo León los importes que se generen por este motivo) y tercero (Estas penas en ningún caso podrán ser superiores, en su

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 174/295

o

.67

conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso y llegando a dich límite se dará inicio al procedimiento de rescisión administrativa), del CONTRATO. (Obs. 5.10)

Económica - Monto no solventado $1,233,320

Respuesta"Relativo a la observación preliminar se hace mención se llevo a cabo un Convenio Único Adicional al 14 de Mayo de 2016, siendo los periodos estimados al 25 de julio de 2016, por lo que se le aplico una sanción económica de $436,978.49 incluyendo I.V.A. correspondiente al 5% de los trabajos que dejo de ejecutar al 14 de mayo de 2016; sin embrago, toda vez que la obra sigue en proceso, se aplicarán las sanciones correspondientes."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento observado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, aplicar mensualmente las penas convencionales por atraso en el programa de ejecución convenido, cuando éste sea por causas imputables al contratista, las cuales, bajo ningún caso podrán ser superiores en su conjunto al monto de la garantía de cumplimiento.

68. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificaciónde las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo pagado y lo ejecutado por valor de $1,628,720 en los conceptos siguientes: (Obs. 5.11)

Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia Precio ImporteUnitario

TerraceríasEP-10.- Excavaciones, m³ 42,052.00 40,738.17 1,331.83 $ 48.06 $ 63,142[cortes] P.U.O.T. 1] En cualquier tipo de material a

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 175/295

Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia Precio Unitario

Importe

EP-1.- Compactación, P.U.O.T.a] Del terreno natural en el áreade desplante de los terraplenes 2] Para noventa por ciento [90%]

m³ 4,758.83 4,582.79 176.04 60.18 10,594.09

5 Construcción de Terraplenes utilizando materiales compactables procedentes de banco de proyecto, en la capa terraplen 2] para 95%

m³ 11,615.67 8,119.00 3,496.67 75.55 264,173.42

009-F-014.-Mezclado, tendido y compactado de la capa subrasante con material seleccionado, PUOT a] de la elevación de la subrasante en cortes y/ o terraplenes existentes 3] para 100%

m³ 5,881.13 4,950.90 930.23 75.55 70,278.88

Pavimentos086-E-05.16 a] Sub- base ,P.U.O.T. 2] Compactada al 100%

m³ 2,726.00 2,135.75 590.25 207.62 122,547.71

EP- 02.17 BaseCompactada al 100% b] Base hidráulica, con materiales pétreosprocedentes de bancos, P.U.O.T.

m³ 2,513.00 2,023.43 489.57 237.21 116,130.90

086-G.07 Materiales Asfálticos, P.U.O.T. c] Emulsiones Asfálticas 2] Empeados en Riegos para Riego de Impregnación.

lt 24,066.21 18,568.47 5,497.74 11.73 64,488.49

086-I.02.-Barrido de la superficie por tratar,P.U.O.T. Barrido de la superficie

Ha 1.60 1.31 0.29 2,961.54 858.85

EP- 03.- Carpeta de Concreto asfáltico P.U.O.T. b] Compactado al 100%

m³ 795.51 593.22 202.29 1,848.16 373,864.29

SeñalamientoEP. 05.- Señalamiento Vertical [P.U.O.T] a] Preventivas SP-6- SP-40 cuadrada cal 16 2] de 86 x86 cm

pza 28.00 13.00 15.00 2,598.11 38,971.65

Obras complementarias047-Y.03.- Bordillos de concreto hidráulico a] De fc= 100 kg/cm2 y 138 cm2 de sección. P.U.O.T.

ml 1,480.00 113.20 1,366.80 51.18 69,952.82

EP 07.- Cunetas b] De Concreto Hidráulico simple

ml 1,862.76 1,385.90 476.86 197.88 94,361.06

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 176/295

.71

.28

.25

.35

.97

.75

.14

.06

.20

96

Concepto Unidad Pagado Ejecutado

f´c=100 kg/cm², según proyecto tipo. P.U.O.T.Obras de drenaje047-C.- Excavaciones para m³ 1,486.36 1,353.62 estructuras, a cualquierprofundidad P.U.O.T.047-D.- Rellenos d] Para m³ 477.79 434.66protección de obras de drenaje, P.U.O.T.047-F.07.- Zampeados a m³ 45.52 40.29cualquier altura, P.U.O.T. c] De Concreto Hidráulico Simple de fc= 100 kg/cm²047-G.- Concreto m³ 242.42 236.16hidráulico, P.U.O.T. a] En Losas 2] de f´c= 250 kg/cm²047-G.- Concreto m³ 370.95 330.51hidráulico, P.U.O.T. c] ciclópeo en muros 2] de f´c= 200 kg/cm²047-H.04.- Acero de kg 21,749.55 20,995.98refuerzo, P.U.O.T. a] Varillas

Económica - Monto no solventado $1,628,720

Diferencia Precio ImporteUnitario

132.74 80.26 10,653

43.13 169.10 7,293

5.23 1,641.54 8,585

6.26 2,247.82 14,071

40.44 1,421.29 57,476

753.57 22.06 16,623

Subtotal: $ 1,404,069I.V.A.: 224,651Total: $ 1,628,720

Respuesta"De acuerdo a la observación preliminar de la cual se establece que mediante inspección física se detectaron diferencias entre lo pagado y lo ejecutado por valor de $1,628,720 en los conceptos siguientes, se hace mención que mediante una revisión al expediente se aclara que de la relación siguiente se ejecutaron los trabajos de cada una de las obras de drenaje (se anexa reporte fotográfico) donde se plasma que todas las obras de drenaje se encuentran construidas; además de que solamente del tramo km 7+200 al Km 7+300 los conceptos de excavación en corte, compactación del terreno natural, construcción de terraplenes, mezclado tendido y compactado de sub-rasante así como sub-base, base, impregnación y carpeta están en proceso de construcción, además en el km 7+300 al Km 7+580 se encuentra concluido a nivel de base impregnada resultando la siguiente tabla de volúmenes en ejecución a esta fecha."

Concepto U Pagado Ejecutado Diferencia Precio ImporteTerraceriasEP-10.-Excavaciones,[cortes] m3 42,052.00 41,202.20 849.80 48.06 40,841.Compactación,EP-1.- Compactacion del terreno m3 4,758.83 4,531.83 227.00 60.18 13,660.natural 90%

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 177/295

Concepto U Pagado Ejecutado Diferencia Precio Importe5 Construcción de terraplenes al 95% m3 11,615.67 10,807.67 808.00 75.55 61,044.40009-F-014.-Mezclado, tendido y compactado de subrasante al 100%

m3 5,881.13 5,753.13 128.00 75.55 9,670.40

086-E-05.16 sub base PUOT comp al 100% m3 2,726.00 2,598.00 128.00 207.62 26,575.36EP-02.-Base PUOT compactada al 100 % m3 2,513.00 2,397.00 116.00 237.21 27,516.36086-G.07 Materiales asfalticos para riego de impregnacion

lt 24,066.21 22,944.00 1,122.21 11.73 13,163.52

086-1.02.-Barrido de la superficie por tratar Ha 1.60 1.53 0.07 2,961.54 207.31EP- 03.- Carpeta de concreto asfaltico PUOT al 100%

m3 795.51 593.22 202.29 1,848.16 373,864.29

EP-05.- Señalamiento vertical Preventivas sp-6 a sp-40 de 86 x 86 cm

pza 28.00 13.00 15.00 2,598.11 38,971.65

047-Y.03 Bordillos de concreto hidraulico fc=100 Kg/cm2

ml 1,480.00 113.20 1,366.80 51.18 69,952.82

EP-07.- Cunetas de concreto hidraulico simple fc=100 Kg/cm2

ml 1,862.76 1,401.00 461.76 197.88 91,373.07

047-C Excavaciones para estructuras m3 1,486.36 1,463.91 22.45 80.26 1,801.84047-D.- Rellenos d] para proteccion de obras m3 477.79 477.79 0.00 169.10 0.00047-F.07.- Zampeados a cualquier altura de concreto fc=100 Kg/cm2

m3 45.52 45.52 0.00 1,641.54 0.00

047-G.- Concreto Hidraulico fc=250 Kg/cm2 en losas

m3 242.42 206.98 35.44 2,247.82 79,662.74

047-G.- Concreto Hidraulico ciclopeo fc=200 Kg/ cm2 en Muros

m3 370.95 370.95 0.00 1,421.29 0.00

047-H.04 acero de refuerzo, varillas kg 21,749.55 18,966.78 2,782.77 22.06 61,387.91SUBTOTAL $ 909,693.9116% IVA $ 145,551.03TOTAL $ 1,055,244.94

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color simples de relación de obras de drenaje, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado, esto en razón de que la diferencia aludida en la observación fue detectada a través de la inspección física al lugar donde se realizaron los trabajos correspondientes a la obra en comento, efectuada por personal adscrito a ésta Auditoría en compañía del Encargado de la Coordinación de Proyectos, Conservación y Construcción del Ente Público, lo cual se realizó de conformidad con el oficio ASENL-DAOPDU-OP-OYA-AP37-02/2017 de fecha del 30 de mayo de 2017, levantándose el Acta de Inspección ASENL-DAOPDU-OP-AI-AP37-25/2017 de fecha 20 de junio de 2017, mediante la cual se hizo entrega de veintiún copias fotostáticas simples de croquis del levantamiento físico realizado, en el que se registran las dimensiones de los conceptos revisados en la citada inspección y que dieron lugar a la diferencia observada, mismos que fueron firmados de conformidad por dicho Encargado, por lo que no se acreditan los argumentos emitidos por el Ente referentes a que todas las obras de drenaje se

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encuentran construidas, ni la tabla de cantidades señaladas en su aclaración, ya que dichascantidades no se encuentran formalizadas por parte del Ente Público ni por el contratista mediante una estimación, por lo que no pueden tomarse en cuenta para subsanar o bien, disminuir el importe observado, persistiendo la diferencia detectada por un importe de$1,628,720.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

69. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando que los conceptos que se muestran en la tabla no fueron ejecutados, lo cual genera una diferencia entre lo pagado y lo ejecutado para la obra por un importe total de $2,991,891, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 5.12)

Señalamiento

Concepto Unidad Cantidad Precio Unitario

Importe

EP.-04.- Señalamiento horizontal, P.U.O.T. 1] Raya sobre pavimento a] Raya amarilla con aplicación de microesfera [longitud efectiva] de 15 cm. de anchoEP.-04.- Señalamiento horizontal, P.U.O.T. 1] Raya sobre pavimento a] Raya blanca con aplicación de microesfera [longitud efectiva] de 15 cm. de anchoEP-05.- Señalamiento Vertical P.U.O.T. d] Restrictivas SR-8 a SR-33 cuadrada, cal 16 2] de 86 x 86 cmEP.-05 e] S.I. Señales Informativas de identificación a] S.I.I.-14 [Kilometraje sin ruta] de 76 x 30 cm., lámina2] S.I.D. Señales Informativas de Destino 4] De 40 x 239 cm. [1 tablero]Trabajos diversosOD B 1 A Dispositivos Varios b] Vialetas Retroreflejantes, de forma trapecial a] Dos caras reflejantes, color amarillo de 10 x 10 x 2 cm.OD B 1 A Dispositivos Varios b] Vialetas Retroreflejantes, de forma trapecial a] Dos caras reflejantes, color blanco de 10 x 10 x 2 cm.c] OD-6 Indicadores de alineamiento de concreto hidráulico [Fantasmas] 1] de 100 x 13 cms. de diámetro de concreto reforzadoObras complementarias

m 2,170.60 $ 18.18 $ 39,461.51

m 4,341.20 17.63 76,535.36

pieza 28.00 2,598.11 72,747.08

pieza 6.00 1,630.68 9,784.08

pieza 2.00 3,523.48 7,046.96

pieza 145.00 57.49 8,336.05

pieza 289.00 62.04 17,929.56

pieza 228.00 1,289.24 293,946.72

EP 09 Cerca para derecho de Vía, P.U.O.T. A ] según proyecto ml 2,170.60 110.02 238,809.41 Extras

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4,930.00

7,656.202,033.40

9,216.332,674.611,890.94

Concepto

Defensa metálica de lámina galvanizada tipo AASTHO M-180, incluyendo sus accesorios, por unidad de obra terminada: De 3 cresta [EP 045]Amortiguadores de impacto en carreteras y vialidadesContra Cunetas b] De Concreto Hidráulico simple fc= 100 kg/cm2, según Proyecto tipo. P.U.O.T.

Económica - Monto no solventado $2,991,891

Unidad

ml

pieza m²

Cantidad

1,000.00

12.00945.00

Precio ImporteUnitario

1,134.93 1,13

36,471.35 43256.12 24

Subtotal: $ 2,57I.V.A.: 41Total: $ 2,99

Respuesta"En mención, a esta observación preliminar, se informa que en efecto existen trabajos pendientes por ejecutar, sin embrago es importante señalar que de la cantidad estipulada en esta observación ($2,991,890.94 incluyendo I.V.A.) la cantidad de $2,292,402.48 (Dos millones doscientos noventa y dos mil cuatrocientos dos pesos 48/100 M.N.) no se han liquidado al contratista debido a que se detectaron algunos trabajos con deficiencia en la calidad. Por lo que se procederá a lo conducente para regularizar esta situación ya que no se ha finiquitado esta obra."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron los argumentos presentados en su respuesta para este punto, los cuales no son procedentes, toda vez que los conceptos observados y de los cuales resulta la diferencia detectada, fueron incluidos en las estimaciones 9 normal, 9 aditiva, 1 y 2 extra, las cuales fueron autorizadas por el Ente Público y además se encuentran comprometidas para su pago en el auxiliar contable 1.2.3.5.5.1.2 denominado "Construcción de vías de comunicación PEI" para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, por lo que no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, ya que tales argumentos no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

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70. En la revisión del expediente, se detectó que en el contrato de la obra en referencia por un importe de $5,454,883, se estableció un período de ejecución de los trabajos del 31 de diciembre de 2015 al 31 de enero de 2016, el cual fue diferido debido a la entrega tardía del anticipo con fecha del 15 de enero de 2016, estableciéndose la nueva fecha de terminación de la obra para el día 15 de febrero de 2016, según convenio de diferimiento de inicio de los trabajos celebrado entre el Ente Público y el contratista en fecha del 22 de enero de 2016, en evento posterior con fecha del 15 de febrero de 2016, se elaboró convenio Único que modifica nuevamente fecha de terminación y monto del contrato incrementándolo en $8,851,635, quedando como monto del contrato en $14,306,517. Observando que de acuerdo con la última estimación localizada en el expediente (2 extra), el período máximo de ejecución de trabajos es al 25 de julio de 2016, no localizando registro de trabajos posteriores, teniendo un importe total ejercido a dicha fecha de $13,699,929, que representa un avance físico del 96% con relación al importe final contratado más convenio de $14,306,517, así como un importe pagado al cierre del ejercicio en revisión (31 de diciembre de 2016) de $13,262,941 que representa un avance financiero del 93%.

Se realizó inspección física a la obra, realizada por personal adscrito a esta Auditoría, misma que quedó asentada en el acta de inspección ASENL-DAOPDU-OP-AI-AP37-25/2017 celebrada en fecha del 20 de junio de 2017, detectando que la misma se encuentra en proceso y con un atraso considerable en la ejecución de los conceptos de obra contratados, el cual no refleja el avance físico y estimado documentado, ya que a lo largo de la longitud total de la obra, la cual comprende del cadenamiento 6+000 al 8+170.59, se observó que sólo del cadenamiento inicial (6+000) y hasta el 6+800 se encontraba terminada a nivel de la carpeta asfáltica con ancho irregular promedio 7.51 m; sin embargo, de dicho cadenamiento y hasta el 6+852.30, estaba colocada la carpeta en el ala izquierda del camino con un ancho irregular promedio de 4.23 y el ancho restante, está a nivel de base. Del tramo del cadenamiento 6+852.30 al 7+224.10 se tiene colocada carpeta en ancho promedio variable de 7.59 m. Del cadenamiento 7+224.10 al 7+289.30 se está trabajando en el corte de cerro que interfiere con la continuidad del camino; cabe señalar, que en esta zona el personal del contratista estaba realizando trabajos de demolición, mediante una rompedora manual. Del cadenamiento 7+289.30 al 7+489.80; solo se ha trabajado en terracerías y del 7+489.80 al 7+611 se ha construido a nivel de subrasante. El tramo que comprende del km 7+611 al 7+704.50 se encuentra a nivel de base, partiendo de este último cadenamiento y hasta el km 7+747.10 se encuentra colocada carpeta en ala derecha con un ancho irregular promedio de 3.85 m y el ancho restante, a nivel de base. Finalmente se tiene que del cadenamiento 7+747.10 y hasta el 8+170.60 (fin del camino) se encuentra a nivel de carpeta, con un ancho irregular promedio de 7.50 m, tal y como se muestra en las imágenes siguientes:

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Cabe señalar, tal y como se aprecia en las fotografías, que se observó a personal del contratista, maquinaria y equipo de construcción, trabajando en la obra en diferentes frentes, así como acamellonamiento de material en un tramo, lo cual robustece el señalamiento indicado en la presente observación, referente a que al cierre del ejercicio en revisión, la obra presenta un atraso considerable en su ejecución con relación a lo estimado y pagado, resultando evidente de todo lo anteriormente descrito, que hubo conceptos pagados sin estar ejecutados, para lo cual se determina que de acuerdo con la inspección física aludida, el avance real hasta la fecha de la misma es de aproximadamente un 66%, como se presenta a continuación:

Concepto

Terracerías

Unidad Cantidad Cantidad real P.U. Importe pagado Porcentaje Importe real ejercido

Desmonte Ha 2.47 2.47 6,758.63 16,693.82 0.14 16,693.82 0.%14Despalme m3 5,232.82 5,232.82 48.06 251,489.33 2.13 251,489.33 2.%13Excavaciones en

cualquier tipo de material

m3 42,052.00 40,738.17 48.06 2,021,019.12 17.11 1,957,876.45 16%.58

Compactación T.N

m3 4,758.83 4,582.79 60.18 286,386.39 2.42 275,792.30 2.%34

Terraplén con material de banco

m3 11,615.67 8,119.00 75.55 877,563.87 7.43 613,390.45 5.%19

Subrasante m3 5,881.13 4,950.90 75.55 444,319.37 3.76 374,040.50 3.%17Pavimentos

Sub-base m3 2,726.00 2,135.75 207.62 565,972.12 4.79 443,424.42 3.%75Base m3 2,513.00 2,023.43 237.21 596,108.73 5.05 479,977.83 4.%06Riego de

impregnaciónlt 24,066.21 18,568.47 11.73 282,296.64 2.39 217,808.15 1

.%84Barrido Ha 1.6 1.31 2,961.54 4,738.46 0.04 3,879.62 0

.%03Carpeta m3 795.51 593.22 1,848.16 1,470,229.76 12.45 1,096,365.48 9

.%28Señalamiento

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Concepto Unidad Cantidad Cantidad real P.U. Importe pagado Porcentaje Importe real ejercido

Raya amarilla con microesfera

m 2,170.60 0 18.18 39,461.51 0.33 0 0 %

Raya blanca con microesfera

m 4,341.20 0 17.63 76,535.36 0.65 0 0 %

Señal preventiva SP-6 a SP-40

pza 28 13 2,598.11 72,747.08 0.62 33,775.43 0.%29

Señal restrictiva SR-8 a SR-33

pza 28 0 2,598.11 72,747.08 0.62 0 0 %

Señal de identificación [km sin ruta]

pza 6 0 1,630.68 9,784.08 0.08 0 0 %

Señales de destino 1 tablero

pza 2 0 3,523.48 7,046.96 0.06 0 0 %

Señales de destino 2 tableros

pza 0 0 4,172.22 0 0 0 0 %

Trabajos diversosVialetas amarillas pza 145 0 57.49 8,336.05 0.07 0 0 %Vialetas blancas pza 289 0 62.04 17,929.56 0.15 0 0 %Fantasmas pza 228 0 1,289.24 293,946.72 2.49 0 0 %Obras complementariasBordillos m 1,480.00 113.2 51.18 75,746.40 0.64 5,793.58 0

.%05Lavaderos m3 28.67 28.67 1,864.23 53,447.47 0.45 53,447.47 0

.%45Cunetas m 1,862.76 1,385.90 197.88 368,602.95 3.12 274,241.89 2

.%32Arrope de talud m3 500 500 21.26 10,630.00 0.09 10,630.00 0

.%09Cerca para derecho de vía

m 2,170.60 0 110.02 238,809.41 2.02 0 0 %

ExtrasDefensa metálica m 1,000.00 0 1,134.93 1,134,930.00 9.61 0 0 %Amortiguadores de impacto

pza 12 0 36,471.35 437,656.20 3.71 0 0 %

Contracunetas m 945 0 256.12 242,033.40 2.05 0 0 %Partida de obras de drenajeExcavación para canales

m3 0 0 80.26 0 0 0 0 %

Excavación para estructuras

m3 1,486.36 1,353.62 80.26 119,295.25 1.01 108,641.54 0.%92

Rellenos m3 477.79 434.66 169.1 80,794.29 0.68 73,501.01 0.%62Zampeados m3 45.52 40.29 1,641.54 74,722.90 0.63 66,137.65 0.%56Concreto losas m3 242.42 236.16 2,247.82 544,916.52 4.61 530,845.17 4.%49Concreto muros m3 370.95 330.51 1,421.29 527,227.53 4.46 469,750.56 3.%98Acero refuerzo kg 21,749.55 20,995.98 22.06 479,795.07 4.06 463,171.32 3.%92Demoliciones de

concreto simplem3 35.5 35.5 177.92 6,316.16 0.05 6,316.16 0

.%05Total 11,810,275.56 100.00 7,826,990.13 6

Nota 1: En los conceptos de la partida de obras de drenaje desglosados se descontaron las cantidades que involucran a la obra del km 7+228, debido a que ésta no fue localizada durante la inspección física.

Nota 2: Para la columna "ejecutado", en lo que concierne a la partida "pavimentos", y al concepto subrasante de la partida "terracerías", se utilizaron los anchos de proyecto.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 185/295

Concluyendo de lo anterior, que el Ente Público autorizó el pago de estimaciones que noreflejan realmente lo ejecutado en la obra, para evitar las penalizaciones establecidas en el contrato, estando la misma en proceso al cierre del ejercicio en revisión, siendo que debió terminar desde el pasado 15 de febrero de 2016; es decir, al 31 de diciembre de 2016 presenta un atraso de 320 días que representa un desfaso de 1000% con relación al periodo de ejecución de los trabajos de 32 días, y al 20 de junio de 2017 continúa en proceso, por lo que es evidente que la inversión realizada por el Ente Público al cierre del ejercicio 2016 para la obra en referencia, la cual asciende a un importe de $13,262,941, no representa hasta el momento ningún beneficio para los usuarios, puesto que la obra no ha sido concluida de acuerdo con lo proyectado y contratado. (Obs. 5.13)

Técnica

Respuesta"En virtud de la observación preliminar y de acuerdo a su inspección física se manifiesta que en efecto se sigue a la fecha laborando en la obra mencionada y presenta el siguiente status revisado a la fecha (4-oct-2017). por otra parte se procederá a lo conducente pues a la fecha no se ha presentado el finiquito de esta contrato. Bien vale la pena mencionar que del monto contratado $11,810,275.56 sin incluir I.V.A. (once millones ochocientos diez mil doscientos setenta y cinco pesos 56/100 M.N.) no se han liquidado al contratista la cantidad de$2,292,402.48 incluyendo I.V.A. (Dos Millones doscientos noventa y dos mil cuatrocientos dos pesos 48/100 M.N. incluyendo I.V.A.) por las mismas razones expuestas en el punto5.12. También se hace incapie a que todas las obras de drenaje fueron ejecutadas y existen en el lugar tal como se estableció en el anexo que se agrego a la observación el punto5.11. De lo anterior se concluye que la obra sigue en proceso con el fin de beneficiar de concluirla para el beneficio de los usuarios."

Concepto U Cantidad Cantidad real P.U. Importe Pagado Porcentaje Importe realejecutado

TerraceriasDesmonte Ha 2.47 2.47 6758.63 16,693.82 0.14 16,693.82 0.14 %Despalme m3 5,232.82 5,232.82 48.06 251,489.33 2.13 251,489.33 2.13 %Excavaciones en m3 42,052.00 41,202.20 48.06 2,021,019.12 17.11 1,980,177.73 16.77 %cualquier tipo de materialCompactacion T.N. m3 4,758.83 4,531.83 60.18 286,386.39 2.42 272,725.53 2.31 %Terraplen con m3 11,615.67 10,807.67 75.55 877,563.87 7.43 816,519.47 6.91 %material de bancio

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Concepto U Cantidad Cantidad real P.U. Importe Pagado Porcentaje Importe realejecutado

Barrido HaCarpeta m3

SeñalamientoRaya amarilla con microesferaRaya blanca con microesferaSeñal Preventiva SP-6 a SP-40Señal Restrictiva SR-8 a SR-33Señal de Identificacion S/R]

ml

ml

pza

pza

pza

Señales de Destino pza [1 Tab]Señales de Destino pza [2 Tab]Trabajos Diversos Vialetas Amarillas pza Vialetas Blancas pza Fantasmas pzaObras ComplementariasBordillos mlLavaderos m3Cunetas mlArrope de Talud m3Cerca para derecho ml de viaExtrasDefensa metálica mlAmortiguadores de impacto

pza

Contracunetas mlPartida de Obras de DrenajeExcavación para m3 CanalesExcavación para m3 estructurasRellenos m3Zampeados m3Concreto losas m3 Concreto Muros m3 Acero de Refuerzo kgDemolicion de m3 concreto simple

1.6 1.53 2961.54 4,738.46 0.04 4,531.16 0.04 %795.51 593.22 1848.16 1,470,229.76 12.45 1,096,365.48 9.28 %

2,170.60 0 18.18 39,461.51 0.33 0 0 %

4,341.20 0 17.63 76,535.36 0.65 0 0 %

28 13 2598.11 72,747.08 0.62 33,775.43 0.29 %

28 0 2598.11 72,747.08 0.62 0 0 %

6 0 1630.68 9,784.08 0.08 0 0 %

2 0 3523.48 7,046.96 0.06 0 0 %

0 0 4172.22 0 0 0 0 %

145 0 57.49 8,336.05 0.07 0 0 %289 0 62.04 17,929.56 0.15 0 0 %228 0 1289.24 293,946.72 2.49 0 0 %

1,480.00 113.2 51.18 75,746.40 0.64 5,793.58 0.05 %28.67 28.67 1864.23 53,447.47 0.45 53,447.47 0.45 %1,862.76 1,401.00 197.88 368,602.95 3.12 277,229.88 2.35 %500 500 21.26 10,630.00 0.09 10,630.00 0.09 %2,170.60 0 110.02 238,809.41 2.02 0 0 %

1,000.00 0 1134.93 1,134,930.00 9.61 0 0 %12 0 36471.35 437,656.20 3.71 0 0 %

945 0 256.12 242,033.40 2.05 0 0 %

0 0 80.26 0 0 0 0 %

1,486.36 1,463.91 80.26 119,295.25 1.01 117,493.42 0.99 %

477.79 477.79 169.1 80,794.29 0.68 80,794.29 0.68 %45.52 45.52 1641.54 74,722.90 0.63 74,722.90 0.63 %242.42 206.98 2247.82 544,916.52 4.61 465,253.78 3.94 %370.95 370.95 1421.29 527,227.53 4.46 527,227.53 4.46 %21,749.55 18,966.78 22.06 479,795.07 4.06 418,407.17 3.54 %35.5 35.5 177.92 6,316.16 0.05 6,316.16 0.05 %

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 187/295

Concepto U Cantidad Cantidad real P.U. Importe Pagado

SUBTOTAL $ 11,810,275.56

Porcentaje

100.00

Importe realejecutado

$ 8,321,365.35 70.46 %

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter técnico, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman la situación física en la que se encuentra la obra actualmente.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar que el avance físico de la obra corresponda al programa de ejecución convenido y así evitar desfazos en la misma, así como estimaciones que no reflejen realmente el importe ejecutado.

71. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando mal acabadoen las cunetas, así como en los hombros del pavimento, además de azolve en las obras de drenaje, socavación del pavimento, lavaderos fallados en sus juntas y marcas en el pavimento ocasionadas por la maquinaria, de acuerdo a las imágenes siguientes: (Obs. 5.14)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 189/295

Técnica

Respuesta"De acuerdo a la observación preliminar, es importante señalar que la obra no se ha finiquitado y por ende no ha sido entregada al Organismo, por tal motivo no se ha

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 190/295

cerrado administrativamente, de tal manera que cualquier situación el organismo procederáa lo conducente para la remediación de cualquier deficiencia en la calidad de la obra y establecerla dentro del finiquito."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter técnico, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan la reparación de los desperfectos detectados en la obra durante la inspección física realizada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar que los conceptos ejecutados por el contratista cumplan con las especificaciones y calidad esperados, reservándose el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

6 SC-SIE-CP- C-08(N21 )/15 Reconstrucción de la carretera Monterrey-

Colombia, tramo km 45+000 al km 261+000 (tramos aislados), municipios de Salinas Victoria, Villaldama, Lampazos y Anáhuac

$ 12,139,271

72. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 90; y 95; en relación con los artículos 8, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 6.1)

Normativa

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes las pruebas de laboratorio de asfalto en riego de liga, así como asfalto en riego de impregnación; además el certificado del laboratorio acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable y el certificado del profesional responsable

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 191/295

localizables en el expediente, para que sean valorados y analizados para determinar loreferente a la solventación de la mencionada observación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informes de pruebas de emulsiones asfálticas para utilizarse en las capas de riego de impregnación y riego de liga, elaborados por la empresa "H.Q. Control S. de R.L.", así como de copias fotostáticas simples de certificadoL.C. 007 de fecha 4 de octubre de 2011, mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Sustentable certifica a la empresa mencionada como laboratorio certificado, de acreditación C-0421-053/12 de fecha 6 de diciembre de 2012, mediante la cual, la Entidad Mexicana de Acreditación valida a dicho laboratorio como evaluador en la rama de la construcción y de cédula emitida por la Secretaría de Educación Pública mediante la cual autoriza al Ing. Javier Gutiérrez Cisneros para ejercer la maestría en Ingeniería de Tránsito y Vías Terrestres; no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que los informes aludidos, si bien es cierto, fueron realizados por un laboratorio certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, también es cierto que éstos no se encuentran validados por un Profesional Responsable; además, con relación a la cédula profesional que se adjunta y que corresponde al Profesional Responsable Certificado No. 13 validado por la SDS, cabe señalar que no se localizó evidencia de que dicho Profesional validara los informes citados y referente a la verificación del laboratorio certificado y el Profesional Responsable para la recepción de los trabajos, no se adjuntó documentación al respecto.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

73. En la revisión del expediente, se detectó que mediante la estimación 6 normal, se genera y

paga un volumen de 197.71 m3 correspondiente al concepto con la clave 086-L.04 "Carpetas de concreto asfáltico, P.U.O.T. b) Compactación al cien por ciento (100%) Bacheo", observando que en el generador correspondiente al tramo del 100+000 al 102+000, existe un error aritmético en el cálculo del bache número 10, ya que se registra un volumen de

13.30 m3 como producto de un largo de 7.00 m, por un ancho de 1.90 m y por un espesor

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que de la cantidad pagada sólo proceden 185.34 m3; es decir, una diferencia de 12.37 m3

que equivale a un importe de $82,072. (Obs. 6.2)

Económica - Monto no solventado $82,072

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes el Acta de Sitio fechada el 29 de septiembre del 2016 en el cual se ejecutan en tiempo y forma acciones correctivas para la auditoria numero1142- DS-GF/2015, en inspección objetiva de la obra en referencia dentro del cual se incluyo la carpeta asfáltica instalada en el tramo comprendido en el km 174+700 al km 174+900, donde se colocó una sobrecarpeta de 3.0 cm y mediante pastillas obtenidas por sondeo y extracción en el tramo se demuestra un espesor promedio de 6.71 cm .(se anexa copia)

Además en oficio #CC147001 de fecha 25 de septiembre del 2017, la empresa contratista menciona un sobre-espesor de 2.71 cm lo cual resulta como volumen adicional con un costo de $198,414.00, el cual solicita se tome a cuenta del monto observado y subsanar el error aritmético involuntario de $82,072.00, lo cual genera una diferencia a favor del contratista de $116,342, la cual no se devengó ni pagó (se anexa oficio)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de acta de entrega recepción celebrada entre el Ente Público y el contratista en fecha del 18 de marzo de 2016, de tabla finiquito firmada por el Ente y el contratista, de fianza de vicios ocultos para la obra en comento de fecha 4 de marzo de 2016, de carta de terminación emitida por el contratista y de oficio 202- DG/2016 emitido por el Ente Público mediante el cual solicita a la afianzadora la sustitución de la fianza de cumplimiento por la de vicios ocultos, ambos con fecha del 4 de marzo de 2016, así como de oficio CC147001 de fecha 25 de septiembre de 2017, mediante el cual el contratista informa al Director del Ente que en el tramo correspondiente al cadenamiento del 174+700 al 174+900, la Contraloría del Estado determinó un espesor de carpeta de 6.71 cm, siendo que se le pagó un espesor de 4 cm, por lo que solicita se le considere descontar el importe observado de dicho volumen ejecutado y no cobrado; además de impresiones a color simples de acta de sitio celebrada entre el Ente Público, el contratista y la Contraloría y Transparencia Gubernamental en fecha del 7 de octubre de 2016; no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado, esto en razón de que con relación al argumento que el Ente expresa en su respuesta, referente a que el contratista ejecutó un mayor espesor de carpeta y que por ende existe un volumen adicional con un costo de$198,414.00 que no le fue pagado y de donde solicita que le sea descontado el importe

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observado no es procedente, toda vez que el artículo 118 del RLOPSRM cita textualmente:"Si el contratista realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte de la dependencia o entidad, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos", por lo cual, persiste la observación por un importe de $82,072. Además, en el oficio CC147001 de fecha 25 de septiembre de 2017 que emitió el contratista, menciona que sólo se hace responsable por los 4 cm pagados y que marca el proyecto.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

74. Personal adscrito a ésta Auditoría, realizó inspección a la obra, detectando en la verificacióndel estado físico del concepto con la clave EP.03 "Carpeta de concreto asfáltico P.U.O.T.

b) compactada al 100%", un total de 33.65 m2 de agrietamientos tipo piel de cocodrilo y

12.16 m2 de desprendimiento de carpeta, de acuerdo con las tablas e imágenes siguientes: (Obs. 6.3)

Agrietamiento tipo piel de cocodrilo:

Tramo Cadenamiento Sentido Afectación Afectación Afectación Observaciones No. largo (m) ancho (m) total (m²)

1 85+369.20 De sur a norte 7.00 1.70 11.90 Nivel de severidad medio2 178+900 De sur a norte 3.20 1.11 3.55 Nivel de severidad medio3 178+900 De sur a norte 5.20 3.50 18.20 Nivel de severidad medio

Total 33.65

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 194/295

Desprendimiento de carpeta:

Tramo No. Cadenamiento Sentido Afectación

largo (m)Afectación ancho (m)

Afectación total (m²)

Observaciones

1 166+907 De sur a norte 20.00 0.40 8.00 Nivel de severidad medio2 167+000 De sur a norte 10.40 0.40 4.16 Nivel de severidad medio

Total: 12.16

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Técnica

Respuesta"En relación a la observación preliminar donde se detectaron daños físicos en el concepto de EP-02.03 carpeta de concreto asfaltico P.U.0.T.compactada al 100% 33.65 m2 agrietamiento tipo piel de cocodrilo y 12.16 m2 de desprendimiento de carpeta en oficio # 469-DG/2017 de fecha 14 de septiembre del año en curso se solicita la reparación de dichos desperfectos y en oficio #CC147001 la empresa contratista emite respuesta donde señala que la obra fue entregada y recibida por el Organismo, además de que la garantía de vicios ocultos ya prescribió (se anexan copias). Es importante señalar que a la fecha el Organismo no cuenta con autorización de recursos para el rubro de conservación y mantenimiento de la red vial del Estado".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter técnico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de acta de entrega recepción celebrada entre el Ente Público y el contratista en fecha del 18 de marzo de 2016, de tabla finiquito firmada por el Ente y el contratista, de fianza de vicios ocultos para la obra en comento de fecha 4 de marzo de 2016, de carta de terminación emitida por el contratista y de oficio 202-DG/2016 emitido por el Ente Público mediante el cual solicita a la afianzadora la sustitución de la fianza de cumplimiento por la de vicios ocultos, ambos con fecha del 4 de marzo de 2016, así como de oficio CC147001 de fecha 25 de septiembre de 2017, mediante el cual el contratista informa al Director del Ente que ha fenecido el plazo de la garantía por defectos y vicios ocultos, por lo que no se hará responsable de las reparaciones solicitadas, no acreditan la

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 196/295

reparación de las áreas dañadas que fueron detectadas en la obra durante la inspecciónfísica realizada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar la ejecución de los conceptos de obra, para garantizar una calidad en los mismos que conlleve a evitar desperfectos después de recibidos los trabajos, así como realizar la reparación de los mismos una vez presentados dichos desperfectos, para garantizar el buen servicio de la obra.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

7 SC-SIE(RR)-CP-C-28 (N79)/15 Construcción y modernización de camino Eje

Interestatal Matehuala-Ciudad Victoria, tramo límite de Estados San Luis Potosí-Nuevo León, Dr. Arroyo- El Carmen, del km 58+980 al km 59+130, municipio de Dr. Arroyo

$ 10,567,710

75. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido o carta de crédito irrevocable o la aportación de recursos líquidos en fideicomisos por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido para la obra, según lo seleccionado por el contratista, a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 66, párrafo segundo, de la LOPSRM. (Obs. 7.5)

NormativaRespuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes la Fianza de Buena Calidad de los Trabajos No. 3701-13169-1 de Afianzadora Aserta, S.A. de C.V. por un monto de $1,098,402.65 localizable en el expediente, para que sea valorada y analizada para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detecta, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de fianza que garantiza los defectos y vicios ocultos por el diez por ciento de un importe total de $10,984,026, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que de acuerdo al finiquito que se anexa como respuesta a

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la observación 7.3 del Comunicado de Observaciones Preliminares, el monto total ejercidopara la obra fue de $11,286,091, no localizando la fianza que garantice el diez por ciento de dicho importe.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

76. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos correspondientes ala construcción final de la obra, obligación establecida en el artículo 68, de la LOPSRM. (Obs. 7.6)

Normativa

Respuesta"En relación a su observación preliminar informamos que después de hacer una búsqueda exhaustiva de la documentación solicitada, esta no ha sido localizada en el expediente".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

77. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de terracerías, subrasante estabilizada, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 198/295

Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecidaen los artículos 39, párrafo primero; 51, párrafo primero; 66, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90; y 95; en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 7.7)

NormativaRespuesta"En relación a su observación preliminar informamos que después de hacer una búsqueda exhaustiva de la documentación solicitada, esta no ha sido localizada en el expediente".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

78. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de subrasante estabilizada, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos; 51, párrafo primero y segundo; 66, párrafo primero; 74, párrafo segundo; 90; y 95;en relación con los artículos 8, 52, 53, 67, 68, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 7.8)

NormativaRespuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes los reportes realizados para implementar el control

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 199/295

de calidad de los materiales en el proceso de construcción de la obra, efectuados porun Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable y localizados en el expediente; además, en el expediente no fue localizada copia de certificación de Profesional Responsable presentado por la constructora para validación de trabajos y reportes. Lo anterior para que sea valorado y analizado para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de informes de compactación para las capas de terreno natural, terraplén, subrasante y aproches, además de informes de ensayes de concreto hidráulico y de informes de contenido de asfalto, todos estos elaborados por la empresa "Proyectos, Asesoría y Control de Calidad de Obras Civiles, S.A. de C.V.", así como reportes de laboratorio para determinar la resistencia del concreto hidráulico elaborados por la empresa "Triturados Cedral S.A. de C.V.", de informes de determinación de la curva granulométrica para la capa de base hidráulica elaborados por la empresa "Prisma Control de Calidad, S.A. de C.V.", de especificaciones para la cal viva emitidas por la empresa "Grupo Calidra", de certificado L.C. 013 emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS) en fecha 16 de junio de 2015, mediante el cual certifica a la empresa "LABORATORIO Y CONTROL DE CALIDAD DE MONTERREY S.A. DE C.V." como laboratorio certificado, de currículum y cédula profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública (S.E.P.) mediante la cual autoriza al Jefe de Operaciones y Campo del laboratorio citado para ejercer la licenciatura en Ingeniería Civil, y de cédula profesional emitida por la S.E.P. mediante la cual autoriza al Ing. Santiago de Jesús López Sánchez para ejercer la licenciatura en Ingeniería Civil; no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que con relación a los informes de compactación de la subrasante y del contenido de asfalto que se anexan, si bien es cierto, fueron realizados por un laboratorio certificado, también es cierto que no aparecen validados por un Profesional Responsable Certificado por la SDS, ahora bien, referente a los informes para determinar la calidad de la capa de base, estos fueron realizados por un laboratorio que no está certificado por la SDS, y con respecto a los ensayos necesarios para el control de calidad de las capas de carpeta, riego de impregnación y riego de liga, no se adjuntaron los ensayos correspondientes. Es de mencionar que en lo que concierne a los profesionistas cuyas cédulas profesionales fueron anexadas, no están certificados como Profesionales Responsables por la SDS, y con relación a la verificación por parte del Laboratorio Certificado y Profesional Responsable para la recepción de los trabajos en las capas observadas, no se adjuntó documentación al respecto.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 200/295

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

79. En la revisión del expediente, se detectó que mediante convenio adicional celebrado entre elEnte Público y el contratista en fecha del 12 de febrero de 2016, se establece como fecha de terminación de la obra el día 25 de julio de 2016, observando que el período de ejecución de la última estimación localizada (3 normal) comprende hasta el 9 de agosto de 2016, en el cual se tiene un importe total estimado a dicha fecha de $9,468,988 sin I.V.A.; observando que no se aplicaron al contratista las penas convencionales correspondientes al mes de agosto debido al atraso en el programa de ejecución convenido, las cuales ascienden a un importe de $72,945 sin incluir el I.V.A., obligación establecida en el artículo 46 Bis, párrafo primero, de la LOPSRM, en relación con el artículo 86, párrafo primero, del RLOPSRM y la cláusula Décima Tercera.- PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOSTRABAJOS, fracción II, párrafo primero (Aplicará, para el caso de que "El Contratista no concluya la obra en la fecha señalada en el programa general considerando los ajustes de costos y sin aplicar el impuesto al valor agregado, una pena convencional consistente en una cantidad igual al cinco por ciento (5%) mensual, del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa general. Esta pena se ajustará a la obra faltante por ejecutar y la cubrirá "El Contratista" mensualmente, y hasta el momento en que las obras queden concluidas y recibidas a satisfacción de "El Organismo"; estas penas convencionales se aplicarán mensualmente, en las estimaciones correspondientes. En el supuesto que persistan los atrasos en la terminación de la obra al extremos de no haber en un mes, volúmenes de obra que estimar y por lo mismo de los cuales se pueda efectuar la retención y aplicación, "El Contratista" deberá enterar a "El Organismo" mediante cheque certificado a favor de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y/o Sistema de Caminos de Nuevo León los importes que se generen por este motivo), del contrato. (Obs. 7.9)

Respuesta"Con relación a este punto se comenta lo siguiente: Que la fecha de terminación establecida en el Convenio Adicional de fecha 12 de febrero del 2016 es el 25 de Julio del 2016 y que el período de ejecución real de acuerdo a la última fue el 9 de Agosto del 2016.

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Que de acuerdo con la Clausula Décimo Tercera del Contrato.-

DÉCIMA TERCERA.- PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

I.- Retener en total el cinco por ciento (5%) de las diferencias entre el importe de la obra realmente ejecutada (total estimado acumulado) y el importe de la que debió realizarse (total programado acumulado). Por lo tanto, (mensualmente) se hará la retención odevolución que corresponda.

Si al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa general, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el impuesto al valor agregado , procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en favor del Erario Federal, como pena convencional por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de "El Contratista".

Se aplicó una Sanción de $416,316.54 y de acuerdo a la fracción II

II.- Aplicará, para el caso de que "El Contratista" no concluya la obra en la fecha señalada en el programa general considerando los ajustes de costos y sin aplicar el impuesto al valor agregado, una pena convencional consistente en una cantidad igual al cinco por ciento (5%) mensual, del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa general. Esta pena se ajustará a la obra faltante por ejecutar y la cubrirá "El Contratista" mensualmente, y hasta el momento en que las obras queden concluidas y recibidas a satisfacción de "El Organismo"; estas penas convencionales se aplicarán mensualmente, en las estimaciones correspondientes. En el supuesto que persistan los atrasos en la terminación de la obra al extremo de no haber en un mes, volúmenes de obra qué estimar y por lo mismo de los cuales se pueda efectuar la retención y aplicación, "El Contratista" deberá enterar a "El Organismo" mediante cheque certificado a favor de la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado y/o Sistema de Caminos de Nuevo León los importes que se generen por este motivo."

No se aplicó Sanción para el mes de Agosto en virtud de que se terminaron los trabajos antes de cumplirse el mes después de terminado su plazo de ejecución.

Se anexa el Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado No. SC- SIE(RR)-CP-C-28(N79)/15 y Acta de Entrega-Recepción de fecha 01 de Marzo del 2017, donde se refleja el importe de la sanción".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que adjuntan a su respuesta para este punto, copias fotostaticas certificadas de contrato de obra SC-SIE(RR)-CP-C-28(N79)/15 celebrado entre el Ente Público y el contratista en

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fecha del 24 de diciembre de 2015 y de acta de entrega recepción celebrada entre laspartes mencionadas en fecha del 1 de marzo de 2017, documentos que no acreditan los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, referentes a que no procede aplicar una pena por atraso en el programa de ejecución, debido a que la obra concluyó el 9 de agosto de 2016; es decir, antes de cumplirse un mes después de terminado el plazo de ejecución convenido que era hasta el 25 de julio de 2016, esto en razón de que sí bien es cierto, no transcurrió un mes completo entre la fecha de terminación convenida y la real, también es cierto que el artículo 46 Bis, en su párrafo primero, contempla la aplicación de penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras , por lo que persiste la observación, ya que no se aclara la misma ni se comprueba el reintegro del importe observado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, aplicar mensualmente las penas convencionales por atraso en el programa de ejecución convenido, así como a la conclusión final de las obras, cuando dicho atraso sea por causas imputables al contratista, las cuales, bajo ningún caso podrán ser superiores en su conjunto al monto de la garantía de cumplimiento

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

8 SC-SIE(RR)-CP-C-18 (N69)/15 Modernización de camino China-Méndez tramo del

km 11+740 al km 14+600, municipio de China$ 9,502,160

80. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos correspondientes ala construcción final de la obra, obligación establecida en el artículo 68, de la LOPSRM. (Obs. 8.1)

Normativa

Respuesta"En relación a su observación preliminar informamos que después de hacer una búsqueda exhaustiva de la documentación solicitada, esta no ha sido localizada en el expediente".

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 203/295

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

81. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 90; y 95; en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 8.3)

Normativa

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes los ensayos para el control de calidad del material previo a su colocación localizables en el expediente, para que sean valorados y analizados para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informes de análisis granulométrico para las capas de base, sub-base y subrasante, así como de informe de compactación de la capa de sub-base, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que con relación a los informes que se adjuntan, estos no corresponden a los solicitados en la observación.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 204/295

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

82. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de riego de impregnación y riego de liga; así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; 45, párrafo segundo; 56, párrafo segundo; 66, párrafo primero; 74, párrafo segundo; 90y 95; en relación con los artículos 8, 40, 41, 46, 47, 57, 58, 67, 68, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 8.4)

NormativaRespuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes los ensayos para el control de calidad del material durante a su colocación localizables en el expediente, para que sean valorados y analizados para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informes de ensayes de concreto asfáltico para la determinación de la composición granulométrica y del grado de compactación asfáltica, elaborados por la empresa "Diagnósticos y Laboratorios del Norte, Supervisión, Asesoría y Control de Calidad", así como de informes de ensayes de compresión de cilindros de concreto hidráulico, de compactación de las capas de base, sub-base, desplante y subrasante elaborados por la empresa "Quality Controller Laboratorios S. de R.L. de C.V.", no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que con relación a los ensayos necesarios para el control de calidad durante la ejecución y recepción de las capas de riego de impregnación y riego de liga, no se adjuntaron los ensayos correspondientes, y con respecto a los informes de compactación para las capas de desplante, subrasante, sub-base y base que se anexan, si bien es cierto, fueron

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 205/295

realizados por un laboratorio certificado, también es cierto que no aparecen validados parasu recepción por un Profesional Responsable Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS), ahora bien, referente a los informes para determinar la calidad y grado de compactación del concreto asfáltico, estos fueron realizados por un laboratorio que no está certificado por la SDS.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

9 SC-SIE(RR)-CP-C-10 (N51)/15 Modernización de camino Hacienda El

Encadenado- Ejido El Encadenado, tramo del km. 3+800 al km. 6+200, municipio de General Terán

$ 9,421,549

83. En revisión del expediente, se detectó que la obra se contrató originalmente por un importede $9,737,453, el cual se modificó mediante convenios modificatorio y adicional por valor de $-25,574 y $-54,832, respectivamente, para llegar a un importe final contratado de$9,657,047; sin embargo, el importe ejecutado para la obra fue de $10,059,470, según consta en la relación de estimaciones presentada en el anexo IV del documento "Acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones", celebrada en fecha del 28 de octubre de 2016, no localizando ni siendo exhibido durante la auditoría, el convenio que modifique el monto final contratado, obligación establecida en el artículo 59, párrafo primero, de la LOPSRM. (Obs. 9.1)

NormativaRespuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes copia Certificada de los siguientes documentos:

Acta de Entrega-Recepción de fecha 27 de Septiembre del 2016 en donde se refleja que el importe total ejercido de la obra es de $ 8,952,710.45 Incluye I.V.A.; así mismo un saldo por cancelar a esa fecha de $ 704,336.13 y una sanción por atraso de obra por un importe de$637,921.10, entregando Fianza de Buena Calidad y Vicios Ocultos No. 2024611, expedida por Afianzadora Sofimex, S.A., garantizando el 10 % del Monto ejercido

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 206/295

Acta de Finiquito de fecha 30 de Septiembre del 2016 donde se determina un saldo total afavor del Contratista por un importe de $ 1,106,759.21, otorgando Fianza de Buena Calidad y Vicios Ocultos No. 2030300 expedida por Afianzadora Sofimex, S.A. de C.V., cubriendo el 10% del monto del Finiquito, incluye Dictamen Técnico del Residente avalando los trabajos del Finiquito.

Posteriormente en fecha 28 de octubre del 2016 se elabora Adendum al Acta Entrega- Recepción donde se refleja el Monto Total ejercido (incluye el Finiquito)

Acta Administrativa de fecha 1 de Noviembre del 2016 donde se refleja que el Importe Total Ejercido fue de $10,059,469.66".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de acta de entrega recepción celebrada en fecha del 27 de septiembre de 2016, de garantía por los defectos y vicios ocultos con fecha del 8 de septiembre de 2016 por un importe de $895,271.05, de acta de finiquito celebrada en fecha del 30 de septiembre de 2016, de tabla de finiquito, de oficio BOSS:1346/2016 emitido por el contratista en fecha del 26 de septiembre de 2016, mediante el cual entrega al Director Técnico del Ente el finiquito de obra, de escrito emitido por el Supervisor del Ente en fecha del 29 de septiembre de 2016, mediante el cual envía finiquito a la Coordinadora de Planeación, Normatividad y Control del Ente, de memorándum 273-DL/2016 de fecha 27 de mayo de 2016, mediante el cual el Jefe del Departamento de Laboratorio del Ente envía al Supervisor de Obra los resultados obtenidos en pruebas de compactación para la capa de subrasante en el tramo del 4+860 al 5+760, de dictamen técnico de aditivas, deductivas y extras emitido por el Supervisor de Obra, de garantía por los defectos y vicios ocultos con fecha del 29 de septiembre de 2016 por un importe de $110,675.92, de adendum al acta de entrega recepción celebrado en fecha del 28 de octubre de 2016, de memorándum emitido por el Encargado de la Coordinación de Proyectos, Conservación y Construcción del Ente en fecha del 24 de octubre de 2016, mediante el cual asigna la obra en comento a un Supervisor del Ente y de acta administrativa celebrada en fecha del 1 de noviembre de 2016, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la elaboración de dichos documentos no exime al Ente Público de realizar los convenios modificatorios requeridos.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 207/295

En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a lanormatividad señalada.

84. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta circunstanciada de suspensión delos trabajos, debido a los plazos en los cuales estuvo detenida la obra y que se mencionan en las notas de bitácora 5, 6, 9 y 12, obligación establecida en el artículo 60, párrafo primero, de la LOPSRM, en relación con el artículo 144, párrafos primero y segundo, y 147, párrafo primero, del RLOPSRM. (Obs. 9.2)

NormativaRespuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes los siguientes documentos:

Nota 5.- El Contratista manifiesta tener 20 días parados

Nota 6.- Dice que se suspende el tiro de base pero no dice que se suspenden el resto de las actividades

Nota 9.- Dice que continúan evaluando el tema de la calidad del material de la sub-base

Nota 12.- Se suspenden actividades de la obra porque se está verificando la calidad de los materiales utilizados en la Sub-base de km 4+800-km 6+200 y el laboratorio de Sistema de caminos continúa con el análisis de verificación de la capa que hicieron con grava y arena de rio, sin embargo las estimaciones reflejan periodos ininterrumpidos de trabajos, por lo que en virtud de esto, no se procede a levantar Acta Circunstanciada de Suspensión de Trabajos, debido a que no se suspenden en su totalidad las actividades concernientes al contrato.

Se anexa copia certificada de las notas de la bitácora en comento, así como la tabla de los periodos de las estimaciones (ininterrumpidos)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de notas de bitácora 5, 6, 9 y 12, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que con relación al argumento vertido por el Ente Público en su aclaración, referente a que no procede levantar Acta Circunstanciada de Suspensión de Trabajos porque no se suspenden en su totalidad las

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 208/295

actividades del contrato, es improcedente, toda vez que en el artículo 60 de la LOPSRM secontempla la suspensión temporal de la obra ya sea de manera parcial o total.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

85. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los registros en bitácora deobra desde el 2 de octubre de 2015, que corresponde a la fecha de inicio de los trabajos de acuerdo con el período de la estimación 1 normal, y hasta el 6 de enero de 2016, obligación establecida en el artículo 122, párrafo primero, en relación con el artículo 125, del RLOPSRM. Es de mencionar, que las notas de bitácora mencionadas fueron solicitadas mediante requerimiento de información ASENL-DAOPODU-OP-REQ-AP37-03/2017 de fecha 8 de junio de 2017, manifestando el Ente Público en su respuesta mediante oficio 323-DG/2017 de fecha 19 de junio de 2017, que no localizó dentro del expediente de obra el registro de bitácora del período solicitado. (Obs. 9.3)

Normativa

Respuesta"En relación a su observación preliminar se realizo una búsqueda exhaustiva en los archivos con los que cuenta este organismo, mas sin embargo no se localizo la información solicitada".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

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86. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase, base modificada, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero; 45, párrafo primero; 56, párrafo primero; 66, párrafo primero; 90; y 95; en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 9.5)

NormativaRespuesta"En relación a su observación preliminar se realizó una búsqueda exhaustiva de las pruebas de calidad previo para las terracerías, subrasante convencional, sub-base, base modificada, riego de impregnación y riego de liga las cuales no fueron localizados en el expediente".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

87. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de terracerías del cadenamiento 4+800 al 6+200, subbase del cadenamiento 4+415 al 4+830, carpeta con concreto asfáltico del cadenamiento 4+800 al 6+200, riego de impregnación y riego de liga; así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; 45, párrafo segundo; 56, párrafo segundo; 66, párrafo primero; 74, párrafo segundo; 90; y 95; en relación con

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 210/295

los artículos 8, 40, 41, 46, 47, 57, 58, 67, 68, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y ala NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 9.6)

Normativa

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes las pruebas de compactación de terraplén entre los cadenamientos km 4+800-km 6+200, Sub-base de km 4+400- km 4+800, y carpeta de concreto asfaltico de km 4+795 - km 6+120, para que sea valorado y analizado para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto a los ensayos para el control de calidad del material durante su ejecución correspondientes a las capas de terracerías del cadenamiento 4+800 al 6+200, subbase del cadenamiento 4+415 al 4+830 y carpeta con concreto asfáltico del cadenamiento 4+800 al 6+200, se recibieron copias fotostáticas certificadas de la documentación no localizada en el expediente, por lo cual se solventa lo correspondiente a dichos ensayos; sin embargo, referente a los ensayos para el control de calidad del material durante su ejecución correspondientes a las capas de riego de impregnación y riego de liga, así como a la verificación por parte del Laboratorio Certificado y el Profesional Responsable para la recepción de los trabajos en las capas señaladas en la observación, no se solventa, subsiste la irregularidad detectada, debido a que no se adjuntó documentación al respecto.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

88. En la revisión del expediente, se detectó que mediante nota de bitácora 5 se hace menciónde un cambio en la residencia de supervisión por parte del Ente Público, quien solicita el expediente que dejó el anterior supervisor y al analizarlo, le comenta al contratista que había problemas con la calidad del material y que por lo tanto hay que retirarlo, a lo que el contratista comenta que no había problemas, que éste cumplía con las normas de la SCT, por lo que el residente por parte del Ente Público comenta que existe oficio 265-DL/2015 con fecha del 21 de diciembre de 2015, emitido por el Jefe del Departamento de Laboratorio del Ente, en donde señala que el contratista está empleando en la

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de subbase para la obra en comento, un material de canto rodado de grava-arena de río, el cual no cumple con las especificaciones de construcción , ya que dicho material deberá ser a base de roca caliza de trituración total, por lo que recomienda que la capa de subbase tendida y compactada en el subtramo en construcción deberá ser levantada y sustituida por material de caliza de trituración total y compactada al 100% (oficio que fue solicitado por parte de esta Auditoría mediante requerimiento de información ASENL-DAOPDU-OP-REQ- AP37-03/2017 de fecha 8 de junio de 2017 y entregado por el Ente Público mediante oficio de respuesta 323-DG/2017 de fecha 19 de junio de 2017). Posteriormente, mediante nota de bitácora 6, se asienta que el supervisor recorrió la obra y se dio cuenta que el contratista estaba tendiendo la capa de base, por lo que le comentó que no estaba autorizado hasta resolver lo relacionado con la capa de subbase. También en misma nota se menciona que el residente de supervisión del Ente señala que al revisar las pruebas de laboratorio del contratista en las estimaciones que estaban pendientes de pago, observó que traían porcentajes de compactación del 95% para la subrasante, siendo que el porcentaje de compactación que señala la especificación para esta capa es del 100%, por lo que solicitó al laboratorio del Ente Público revisar las compactaciones de la subrasante y la base. En nota de bitácora 8, se señala por parte del residente del Ente Público que la capa base ya está avanzada hasta el puente existente casi 950 m, es decir, del cadenamiento 3+800 al 4+750 y también se estaba carpeteando sin autorización. En misma nota se menciona que al realizar la compactación de la base impregnada, no pasan las compactaciones al dar éstas abajo del 100%, por lo que se le solicitó al contratista nuevamente que suspendiera el tiro de la carpeta. Sin embargo, en nota de bitácora 10 se asienta que el día 18 de febrero, se encontró que el contratista no respetó el acuerdo, pues se le encontraron trabajos de subbase del cadenamiento 4+750 al 6+200 y terminó de carpetear hasta el puente existente (cadenamiento 3+800 al 4+750). Por lo que derivado de estas situaciones, se celebró junta entre el Ente Público y el contratista en fecha del 24 de febrero de 2016, tal y como lo señala la nota de bitácora 11 de misma fecha, en la cual se enfatiza que la calidad del material aplicado en la sub-base no cumple con las normas en todo el tramo asignado, ya que se colocó grava y arena de río, debiendo colocar caliza triturada al 100%; además, en el tramo donde se colocó carpeta (3+800 al 4+800), las compactaciones de la sub-base y base no cumplen con las normas requeridas, por lo que se acordó que en el tramo donde no se ha colocado carpeta, la capa de sub-base se integrará a la subrasante y se colocará sub-base y base con material de caliza 100% triturada, con cargo a la contratista y, en el tramo donde se coloca carpeta, el contratista quedó de entregar un dictamen técnico ya que no está convencido de las compactaciones que realizó el laboratorio de Sistema de Caminos. En nota de bitácora 12 se señala que el laboratorio del Ente Público está analizando la capa de subbase que el contratista hizo con grava y arena de río, asimismo, en nota de bitácora 21 correspondiente a la semana del 25 al 30 de abril de 2016, se menciona que el laboratorio del Ente Público está verificando los trabajos de la base, la cual ya ha sido terminada en todo el tramo de la obra, haciéndose también el

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comentario que a tal fecha el contratista no ha presentado el dictamen técnico descrito en la 11 de bitácora, siendo éste entregado en la semana del 2 al 7 de mayo de 2016, de acuerdo a lo asentado en la nota de bitácora 22, concluyendo el Ente Público según se asienta en la nota de bitácora 23 con período del 9 al 14 de mayo de 2016, que dicho dictamen proporcionado por el contratista no cumple con las especificaciones de proyecto, por lo que el Director del Ente dictaminará lo que proceda, señalando posteriormente mediante junta, que con respecto al tramo del cadenamiento 3+800 al 4+800, no se pagará nada que esté mal ejecutado, tal y como lo menciona la nota de bitácora 25 con período del 23 al 28 de mayo de 2016.

Sin embargo, a pesar de esta última indicación por parte del Director del Ente, se observó que mediante nota de bitácora 30 con período del 22 al 30 de junio de 2016, se vuelve a asentar el comentario referente a que está pendiente de resolver por parte del Director del Ente Público si se paga o no el tramo del cadenamiento del 3+800 al 4+800, ya que dicho tramo presentó anomalías y deficiencias durante su etapa de construcción que el contratista no avaló a entera satisfacción del Ente, observando que finalmente las capas en cuestión (subrasante, subbase, base, riego de impregnación y carpeta), fueron pagadas en su totalidad al contratista para todo el tramo comprendido para la obra; es decir, del cadenamiento 3+800 al 6+200, las cuales equivalen a un importe total de $7,272,584, aún y cuando el análisis del laboratorio de Sistema de Caminos al dictamen entregado por el contratista, mencionaba que las capas elaboradas por éste en el tramo del 3+800 al 4+800 no cumplieron con las especificaciones establecidas para las mismas en el proyecto, tal y como se señaló en la nota de bitácora 23 ya comentada, desprendiéndose de lo anterior, que el Ente Público autorizó para su pago, cantidades de conceptos que estaban mal ejecutados, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 131, del RLOPSRM.

Es de mencionar, que mediante el requerimiento de información ASENL-DAOPDU-OP- REQ-AP37-03/2017 de fecha 8 de junio de 2017, se solicitó dicho análisis elaborado por el laboratorio del Ente Público, así como la resolución por parte del Director General de Sistema de Caminos sobre la procedencia del pago del tramo correspondiente al cadenamiento 3+800 al 4+800 (de acuerdo a lo asentado en la nota de bitácora 30), respondiendo dicho Ente mediante oficio 323-DG/2017 de fecha 19 de junio de 2017, que realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos con los que cuenta dicho Organismo, no localizando la información solicitada.

Derivado de lo anterior, y al no encontrar elementos justificativos para el pago de las capas anteriormente descritas para el tramo en cuestión (3+800 al 4+800), se determina que del importe pagado para las mismas por un total de $7,272,584, sólo procede para su pago un importe de $2,501,895, pagándose indebidamente un importe de $4,770,689, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 9.7)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 213/295

Concepto Unidad Pagado Corregido Diferencia P.U. Importe Subrasante m³ 5,568.87 3,269.30 2,299.57 $ 165.95 $ 381,613.64Subbase m³ 2,714.00 0.00 2,714.00 414.14 1,123,975.96Base m³ 2,548.80 0.00 2,548.80 578.20 1,473,716.16Riego lt 25,200.00 14,910.00 10,290.00 10.27 105,678.30Carpeta m³ 846.56 497.00 349.56 2,939.92 1,027,678.44

Subtotal: $ 4,112,662.50I.V.A.: 658,026.00

TOTAL: $ 4,770,688.50

Notas:

1)Para la capa de subrasante sólo procede para su pago una cantidad de 3,269.30 m³, correspondiente al tramo del cadenamiento 4+800 al 6+200, debido a lo asentado en las notas de bitácora 23 y 25.

2)Para la capa de subbase no procede la cantidad pagada de 2,714.00 m³, correspondiente al tramo del 3+800 al 6+200, debido a lo asentado en las notas de bitácora 11, 23 y 25.

3)Para la capa de base no procede la cantidad pagada de 2,548.80 m³, correspondiente al tramo del 3+800 al 6+200, debido a lo asentado en las notas de bitácora 11, 23 y 25.

4)Para la capa de riego de impregnación, sólo procede para su pago una cantidad de 14,910 lts, correspondiente al cadenamiento 4+780 al 6+200, debido a que en el cadenamiento del 3+800 al 4+780 la base no cumplió con la especificación, por lo que debió ser retirada.

5)Para la capa de carpeta asfáltica, sólo procede para su pago una cantidad de 497.00 m³, correspondiente al tramo del cadenamiento 4+800 al 6+200, debido a que en el cadenamiento del 3+800 al 4+800 la base no cumplió con la especificación, por lo que debió ser retirada.

Económica - Monto no solventado $4,770,689

Respuesta"En relación a su observación preliminar se realizo una búsqueda exhaustiva en los archivos con los que cuenta este organismo, mas sin embargo no se localizo la información solicitada".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 214/295

En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizarpagos en exceso.

89. En la revisión del expediente, se detectó que en las especificaciones generales deconstrucción que el Ente Público proporcionó al contratista para la obra en comento, se estableció la especificación EP-03 "Suministro, tendido y compactado de material triturado para construcción de carpeta asfáltica.- Carpeta de concreto asfáltico, P.U.O.T. a) compactada al 100%", por lo que el contratista elaboró su propuesta económica, incluyendo en su presupuesto el concepto con la clave EP-03 "Carpeta de concreto asfáltico, P.U.O.T.a) compactado al 100%"; sin embargo, dicho concepto no fue ejecutado, ya que mediante oficio 1073-DG/2015 emitido por el Director del Ente Público en fecha del 14 de diciembre de 2015, se autorizó el precio unitario extra correspondiente al concepto con la clave ext-001 "Carpeta de concreto asfáltico, P.U.O.T. a) compactado al 95%", detectando que

mediante la estimación 4 extra, se pagó una cantidad de 497.00 m3 de dicho concepto, que equivale a un importe de $1,694,923.

A efecto de verificar las causas o motivos de la variación de la citada especificación y sus implicaciones para el Ente Público, relativa al grado de compactación, disminuyéndola de un 100% a un 95%, se requirió al Ente Público mediante oficio ASENL-DAOPDU- OP-REQ-AP37-02/2017 de fecha 22 de mayo de 2017, la justificación correspondiente, recibiendo en correlación el oficio 294-DG/2017 emitido por el titular del Ente Público en fecha del 1 de junio de 2017, al cual acompañó en justificación de la modificación referida, el memorándum 191-DL/2015 de fecha 25 de agosto de 2015 emitido por el Jefe del Departamento de Laboratorio del Ente Público, al cual no es posible otorgarle los efectos justificativos pretendidos por el Ente Público en relación con las modificaciones señaladas, pues en éste se expone solamente una recomendación interna de carácter general, respecto a las dudas de los residentes para ejecutar el concepto "carpeta asfáltica compactada al 100%".

Por lo anterior se observa, que la ejecución y posterior pago de las cantidades de trabajo ejecutadas del concepto ext-001 "Carpeta de concreto asfáltico, P.U.O.T. a) compactado al 95%", no incluido en el catálogo de conceptos original, valuadas en la estimación 4 extra, y por el que se modifica en decremento el porcentaje de compactación del concepto originalmente previsto, no se encuentran soportadas con la justificación técnica respectiva, en la que se expliquen las causas que originaron dicha modificación, y como ésta representa la obtención de mejores condiciones para el Ente Público; en contravención a lo dispuesto en el artículo 59, párrafo segundo, de la LOPSRM, en relación con los artículos 99 y 109, del RLOPSRM. (Obs. 9.8)

Económica - Monto no solventado $1,694,923

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 215/295

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes el memorándum No. 191-DL/2015 de fecha 25 de agosto del 2015 emitido por el Jefe del Departamento de Laboratorio, relativo a las recomendaciones dadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT quien es la máxima autoridad en el tema) para el tendido y compactado de carpeta de Concreto Asfáltico (Anexo 1), y que previamente fueron elaboradas por el "INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE" (IMT), organismo gubernamental encargado de investigación y desarrollo tecnológico.

Es importante precisar que las razones por las que se decidió cambiar la compactación de la carpeta del 100% al 95% mediante un concepto extra obedece a razones meramente técnicas, las cuales se describen a continuación:

a) Una compactación de la mezcla asfáltica al 100% es obtenida en laboratorio en condiciones controladas, las cuales difieren a las que se tienen al momento de realizar los trabajos en campo; por lo tanto, es sumamente difícil de obtenerlo en obra.

b) Pruebas realizadas en el laboratorio indican que en una primero fase, existe un tramo donde el comportamiento entre la temperatura y compactación es de forma lineal; es decir, a mayor temperatura mayor compactación. En obra la mezcla asfáltica es elaborada en la planta y posteriormente se trasladada al lugar de los trabajos y, aunque las condiciones de traslado sean las recomendadas existirá un diferencial de temperatura disipado por la fricción con el aire, con esto tenemos el primer obstáculo para alcanzar una compactación del 100% de la carpeta de concreto asfáltico.

c) Como es sabido por el personal técnico de la parte norte del país, en Nuevo León disponemos de un agregado pétreo calizo con problemas de dureza, desgaste y pulimento. Al pretender someter a la mezcla asfáltica a una compactación del 100% (si fuese posible obtenerlo), existe un mayor es el riesgo de fracturar el esqueleto mineral de la capa, lo cual ocasionará una menor vida útil de la carpeta.

d) Una compactación al 100% rigidiza más la carpeta de concreto asfáltico que una compactación al 95%, haciéndola más propensa a las fallas por deformación.

e) Al compactar la carpeta al 100% de su MVM, aumenta su módulo de rigidez; por lo tanto, el diferencial entre los módulos de la base y la carpeta es mayor y la carpeta es más susceptible a una falla por tensión.

f) El pensar en obtener una carpeta de concreto asfáltico sin vacíos, es algo ideal, y al pensar que se pudiera logar en campo, la existencia de vacíos (dentro del rango

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establecido por las normas) es benéfico para reacomodos del asfalto dentro delesqueleto mineral, ya que ese asfalto pudiera provenir de una carpeta colocada previamente, trabajos de bacheo, renivelaciones, riego de liga o de la propia mezcla asfáltica colocada y compactada.

Con el soporte técnico que nos brindan los puntos anteriormente citados, apoyándonos nuevamente en la norma N-CMT-4-05-003/08 y en virtud de que no se violenta o se está infringiendo la normatividad existente, consideramos que los argumentos para cambiar el porcentaje de compactación al 95% de la carpeta de concreto asfáltico considerado en el catálogo al 100% está debidamente soportada, se anexa extracto de la norma(tabla 1.- vacios en la mezcla asfáltica y E.7 compactación mínima al 95%) Diseño Marshall y Pruebas de Laboratorio para que sea valorada y analizada para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de memorándum 191-DL/2015 de fecha 25 de agosto de 2015, mediante el cual, el Jefe del Departamento de Laboratorio del Ente Público realiza una recomendación interna de carácter general respecto a las dudas de los residentes para ejecutar el concepto "carpeta asfáltica compactada al 100%", de norma N.CMT.4.05.003/08 emitida por la SCT, de informes de ensayes en la mezcla asfáltica y del grado de compactación de la carpeta asfáltica y de estudio Marshall, no justifican el decremento en el porcentaje de compactación del concepto originalmente contratado, ya que como el Ente Público mencionó en el oficio 294-DG/2017 emitido por su titular en fecha del 1 de junio de 2017, y que fue entregado como respuesta al requerimiento ASENL- DAOPDU-OP-REQ-AP37-02/2017 solicitado por esta Auditoría en fecha 22 de mayo de 2017, éste señaló claramente que el proyecto para la obra en comento fue elaborado y entregado por la SCT, mientras que el Ente Público Sistema de Caminos de Nuevo León fue el encargado de la ejecución de las obras, por lo que toda vez que no se adjuntó el escrito mediante el cual la SCT emitiera una indicación al Ente Público sobre disminuir en un 5% el porcentaje de compactación de la carpeta asfáltica que se proyectó para la obra de referencia, se concluye que el concepto finalmente ejecutado con la clave Extra 001 "Carpeta de concreto asfáltico P.U.O.T. a) compactado al noventa y cinco por ciento (95%)" no debió ser autorizado para su pago, ya que el documento que se tomó para su autorización es la recomendación general hecha por el Jefe del Departamento de Laboratorio del Ente Público, la cual no se apega a lo establecido en los artículos 99 párrafo primero y 109

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 217/295

fracción II del RLOPSRM., por lo expuesto persiste la observación por un importe pagadoindebidamente por valor de $1,694,923.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos indebidos.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

10 SC-SIE(RR)-CP-C-20 (N71)/15 Construcción y modernización de camino Melchor

Ocampo-Los Aldama tramo del km 23+260 al km 25+140, municipios de Melchor Ocampo y Los Aldamas,

$ 9,284,324

90. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero; 45, párrafo primero; 56, párrafo primero; 66, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90; y 95; en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 10.3)

Normativa

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes los ensayos para el control de calidad del material previo a su colocación localizables en el expediente, para que sean valorados y analizados para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto a los ensayos para el control de calidad del material previo a su colocación correspondientes a las capas de subrasante y base, se recibieron copias fotostáticas certificadas de la documentación no localizada en el expediente, por lo cual se solventa

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 218/295

lo correspondiente a dichos ensayos; sin embargo, referente a los ensayos para el controlde calidad del material previo a su colocación correspondientes a las capas de terracerías, sub-base, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que con relación a los ensayos para la capa de terracerías; si bien es cierto, se adjuntan copias fotostáticas certificadas de informes de dichos ensayes, los cuales están realizados por la empresa "Estudios y Control del Noreste, S.A. de C.V.", quien es un laboratorio certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS), también es cierto que los resultados asentados por dicho laboratorio en los informes aludidos señalan que no son satisfactorios para un material calidad terraplén, no adjuntando los que cumplan con las especificaciones correspondientes, referente a los ensayos para la capa de sub-base, no se adjuntó documentación al respecto, en lo que respecta a los ensayos para la capa de carpeta con concreto asfáltico, se adjuntaron copias fotostáticas simples de informes elaborados por la empresa "Laboratorio de Control de Calidad", la cual no es un laboratorio certificado por la SDS y en lo que concierne a los ensayos para las capas de riego de impregnación y riego de liga, se anexan certificados de calidad elaborados por la empresa "deBitumen", los cuales no están relacionados con la obra en comento.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

91. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material durante su ejecución, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para la capa de carpeta con concreto asfáltico, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; 45, párrafo segundo; 56, párrafo segundo; 66, párrafo primero; 74, párrafo segundo; 90, párrafos primero y segundo; y 95, párrafos primero y segundo; en relación con los artículos 8, 40, 41, 46, 47, 57, 58, 67,68, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 10.4)

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 219/295

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes los ensayos para el control de calidad del material durante a su colocación localizables en el expediente, para que sean valorados y analizados para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informes de ensayos durante su colocación, para determinar el grado de compactación para las capas de desplante, subyacente, subrasante, sub-base, base, riego de impregnación y riego de liga, así como de informes para determinar la resistencia del concreto hidráulico fresco y endurecido, y de informes para determinar la calidad del material para usarse en la capa de carpeta asfáltica; no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que con relación a los informes de control de calidad para la capa de carpeta asfáltica que se adjuntan, no corresponden a la obra en comento, además de que no se adjuntaron los informes para determinar el grado de compactación en la capa aludida, y referente a la verificación del laboratorio certificado y el Profesional Responsable para la recepción de los trabajos en las capas señaladas en la observación, no se adjuntó documentación al respecto.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

92. En la revisión del expediente, se detectó que mediante la estimación 3 normal se paga

una cantidad de 2,841.94 m3 para el concepto con la clave 009-F-0.14 "Mezclado, tendido y compactado de la capa subrasante formada con material seleccionado, P.U.O.T. a) de la elevación de la subrasante en cortes y/o terraplenes existentes 3) para cien por ciento (100%)", la cual comprende del cadenamiento 23+260 al 24+240, observando que las pruebas de laboratorio correspondientes presentan un grado de compactación para dicho tramo que oscilan entre el 95 y 96%, es decir, no cumplen con el porcentaje de compactación especificado para el citado concepto, por lo tanto, dicho concepto no debió ser autorizado para su pago, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 131, del RLOPSRM,

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derivado de lo anterior, resulta un importe pagado indebidamente por un total de $413,861.(Obs. 10.5)

Económica - Monto no solventado $413,861Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes las características y valores de materiales que presentan muy por encima del mínimo para materiales calidad subrasante, presentados por el contratista localizables en el expediente, para que sean valorados y analizados para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color simples de escrito emitido por la empresa "Estudios y Control del Noreste, S.A. de C.V." en fecha del 22 de septiembre de 2017, mediante el cual solicita al Director Técnico del Ente considerar a revisión el informe de calidad de suelos No. 7 folio 5010 denominado "Informe de calidad en laboratorio para materiales de terracería" (el cual se adjunta a dicho escrito), no cumplen con los criterios establecidos en la especificación particular II.1.- Materiales para subrasante que es la norma vigente para el concepto en estudio, por lo que no se aclara la observación ni se comprueba el reintegro del importe observado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos indebidos.

93. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificacióndel estado físico de la carpeta asfáltica, un agrietamiento longitudinal de 25.00 metros en el hombro derecho de la misma, con nivel de severidad bajo, ubicado a partir del cadenamiento 23+716.70 al 23+741.70, tal como se muestra en las imágenes siguientes: (Obs. 10.6)

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Técnica

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega en la oficialía de partes documento en el cual la empresa contratista tiene conocimiento de los trabajos a realizar, los cuales los llevará a cabo en fechas que indica, para que sean valorados y analizados para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de escrito emitido por el contratista en fecha del 3 de octubre de 2017, mediante el cual, informa al Director del Ente Público que realizará la reparación de la grieta el día 6 de octubre de 2017, no acreditan la reparación de la misma.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar la ejecución de los conceptos de obra, para garantizar una calidad en los mismos que conlleve a evitar desperfectos después de recibidos los trabajos, así como realizar la reparación de los mismos una vez presentados dichos desperfectos, para garantizar el buen servicio de la obra.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

11 SC-SIE-CI-C-05(N26 )/15 Reconstrucción de camino E.C. Monterrey-Reynosa

km 59+300 San Isidro del km 0+000 al km. 10+500$ 8,944,177

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(tramos aislados), municipio de Los Ramones, yreconstrucción de carretera Cadereyta-Allende km 14+500-Trancas-San Juan-E.C. Monterrey-Reynosa km 47+200 (Tramo km 0+000 al km 24+300) tramos aislados, municipio de Cadereyta Jiménez

94. En la revisión del expediente, se detectó que en las especificaciones generales deconstrucción que el Ente Público proporcionó al contratista para la obra en comento, se estableció la especificación EP-02 "Suministro, tendido y compactado de material triturado para construcción de carpeta asfáltica.- Carpeta de concreto asfáltico, P.U.O.T.a) compactada al 100%", por lo que el contratista elaboró su propuesta económica, incluyendo en su presupuesto el concepto con la clave EP-02 "Carpeta de concreto asfáltico,P.U.O.T. b) compactado al 100%" para ambos caminos; sin embargo, dicho concepto no fue ejecutado, ya que mediante oficio 905-DG/2015 emitido por el Director del Ente Público en fecha del 30 de octubre de 2015, se autorizó el precio unitario extra correspondiente al concepto con la clave ext-03 "Carpeta de concreto asfáltico, P.U.O.T. b) compactado al 95%", detectando que mediante la estimaciones 1 extra, se pagaron

cantidades de 188.50 m3 de dicho concepto para ambos caminos, que equivalen a un importe total de $1,810,903.

A efecto de verificar las causas o motivos de la variación de la citada especificación y sus implicaciones para el Ente Público, relativa al grado de compactación, disminuyéndola de un 100% a un 95%, se requirió al Ente Público mediante oficio ASENL-DAOPDU- OP-REQ-AP37-02/2017 de fecha 22 de mayo de 2017, la justificación correspondiente, recibiendo en correlación el oficio 294-DG/2017 emitido por el titular del Ente Público en fecha del 1 de junio de 2017, al cual acompañó en justificación de la modificación referida, el memorándum 191-DL/2015 de fecha 25 de agosto de 2015 emitido por el Jefe del Departamento de Laboratorio del Ente Público, al cual no es posible otorgarle los efectos justificativos pretendidos por el Ente Público en relación con las modificaciones señaladas, pues en éste se expone solamente una recomendación interna de carácter general, respecto a las dudas de los residentes para ejecutar el concepto "carpeta asfáltica compactada al 100%".

Por lo anterior se observa, que la ejecución y posterior pago de las cantidades de trabajo ejecutadas del concepto con la clave ext-03 "Carpeta de concreto asfáltico, P.U.O.T.b) compactado al 95%", no incluido en el catálogo de conceptos original, valuadas en las estimaciones 1 extra para ambos caminos, y por el que se modifica en decremento el porcentaje de compactación del concepto originalmente previsto, no se encuentran soportadas con la justificación técnica respectiva, en la que se expliquen las causas que originaron dicha modificación, y como ésta representa la obtención de mejores condiciones para el Ente Público; en contravención a lo dispuesto en el artículo

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 223/295

Económica - Monto no solventado $1,810,903

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes copia de memorándum No. 191-DL/2015 de fecha 25 de agosto del 2015 emitido por el Jefe del Departamento de Laboratorio, relativo a las recomendaciones dadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT quien es la máxima autoridad en el tema) para el tendido y compactado de carpeta de Concreto Asfáltico (Anexo 1), y que previamente fueron elaboradas por el "INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE" (IMT), organismo gubernamental encargado de investigación y desarrollo tecnológico.

Es importante precisar que las razones por las que se decidió cambiar la compactación de la carpeta del 100% al 95% mediante un concepto extra obedece a razones meramente técnicas, las cuales se describen a continuación:

a) Una compactación de la mezcla asfáltica al 100% es obtenida en laboratorio en condiciones controladas, las cuales difieren a las que se tienen al momento de realizar los trabajos en campo; por lo tanto, es sumamente difícil de obtenerlo en obra.

b) Pruebas realizadas en el laboratorio indican que, en una primera fase, existe un tramo donde el comportamiento entre la temperatura y compactación es de forma lineal; es decir, a mayor temperatura mayor compactación. En obra la mezcla asfáltica es elaborada en la planta y posteriormente es trasladada al lugar de los trabajos y, aunque las condiciones de traslado sean las recomendadas existirá una diferencia de temperatura disipado por la fricción con el aire, con esto tenemos el primer obstáculo para alcanzar una compactación del 100% de la carpeta de concreto asfáltico.

c) Como es sabido por el personal técnico de la parte norte del país, en Nuevo León disponemos de un agregado pétreo calizo con problemas de dureza, desgaste y pulimento. Al pretender someter a la mezcla asfáltica a una compactación del 100% (si fuese posible obtenerlo), existe un mayor riesgo de fracturar el esqueleto mineral de la capa, lo cual ocasionará una menor vida útil de la carpeta.

d) Una compactación al 100% rigidiza más la carpeta de concreto asfáltico que una compactación al 95%, haciéndola más propensa a las fallas por deformación.

e) Al compactar la carpeta al 100% de su MVM, aumenta su módulo de rigidez; por lo tanto, el diferencial entre los módulos de la base y la carpeta es mayor y la carpeta es más susceptible a una falla por tensión.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 224/295

e

f) El pensar en obtener una carpeta de concreto asfáltico sin vacíos, es algo ideal, yal pensar que se pudiera logar en campo, la existencia de vacíos (dentro del rango establecido por las normas) es benéfico para reacomodos del asfalto dentro del esqueleto mineral, ya que ese asfalto pudiera provenir de una carpeta colocada previamente, trabajos de bacheo, renivelaciones, riego de liga o de la propia mezcla asfáltica colocada y compactada.

Con el soporte técnico que nos brindan los puntos anteriormente citados, apoyándonos nuevamente en la norma N-CMT-4-05-003/08 y en virtud de que no se violenta o se está infringiendo la normatividad existente, los argumentos para cambiar el porcentaje de compactación al 95% de la carpeta de concreto asfáltico considerado en el catálogo al 100% está debidamente sustentado. Además, es importante señalar que la especificación de este concepto varía únicamente en el grado de compactación (se anexan especificaciones) .

El laboratorio que dio el servicio de control de calidad de esta obra es un "LABORATORIO CERTIFICADO", tal certificado fue otorgado por la Secretaría de Desarrollo Sustentabl y previamente ACREDITADO por la "Entidad Mexicana de Acreditación" (EMA), en lo referente a la compactación de la carpeta de concreto asfáltico, los ensayos para obtener las densidades en campo mencionan que son suficientes para que con el grado de compactación obtenido garantice los parámetros establecidos en las especificaciones SCT, y además cumplen satisfactoriamente los requisitos para la mezcla asfáltica utilizada por el contratista Se anexan especificaciones de concurso, reportes de calidad de la mezcla asfáltica y compactación de la Carpeta de Concreto Asfaltico. Por todo lo anterior, no tengo argumentos para dudar de la veracidad de la información que está notificando. (Anexo copia de reportes de compactación de carpeta)"Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de memorándum 191-DL/2015 de fecha 25 de agosto de 2015, mediante el cual, el Jefe del Departamento de Laboratorio del Ente Público realiza una recomendación interna de carácter general respecto a las dudas de los residentes para ejecutar el concepto "carpeta asfáltica compactada al 100%", de informes de ensayes en la mezcla asfáltica y del grado de compactación de la carpeta asfáltica, de dictámenes técnicos de aditivas, deductivas y extras emitidos por el Residente del Ente Público, y de escritos emitidos por el Profesional Responsable PRC-038 mediante los cuales da fe de los diferentes materiales que formaron parte de cada uno de los elementos y etapas de la obra, no justifican el decremento en el porcentaje de compactación del concepto originalmente contratado, ya que como el Ente Público mencionó en el oficio 294-DG/2017 emitido por su titular en fecha del 1 de junio de 2017, y que fue entregado como respuesta al requerimiento ASENL-DAOPDU-OP-REQ-AP37-02/2017 solicitado por esta Auditoría en

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 225/295

fecha 22 de mayo de 2017, éste señaló claramente que el proyecto para la obra en comentofue elaborado y entregado por la SCT, mientras que el Ente Público Sistema de Caminos de Nuevo León fue el encargado de la ejecución de las obras, por lo que toda vez que no se adjuntó el escrito mediante el cual la SCT emitiera una indicación al Ente Público sobre disminuir en un 5% el porcentaje de compactación de la carpeta asfáltica que se proyectó para la obra de referencia, se concluye que el concepto finalmente ejecutado con la clave Extra 03 "Carpeta de concreto asfáltico P.U.O.T. b) compactado al noventa y cinco por ciento (95%)", no debió ser autorizado para su pago, ya que el documento que se tomó para su autorización es la recomendación general hecha por el Jefe del Departamento de Laboratorio del Ente Público, la cual no se apega a lo establecido en los artículos 99 párrafo primero y 109 fracción II del RLOPSRM., por lo expuesto persiste la observación por un importe pagado indebidamente por valor de $1,810,903.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos indebidos.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

12 SC-SIE-CP- C-04(N17 )/15 Reconstrucción de la carretera El Ébano-

Agualeguas, km 30+000 al km 45+000 (tramos aislados), municipio de Agualeguas

$ 8,652,190

95. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material durante su ejecución, para las capas de base modificada para el cadenamiento del 35+130 al 35+197.48 y carpeta con concreto asfáltico para los cadenamientos 37+200 al 38+360 y 30+000 al 45+000, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de subbase, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 56, párrafo segundo, 66, párrafo primero; 74, párrafo segundo; 90; y 95; en relación con los artículos 8, 57, 58, 67, 68, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C,Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 12.1)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 226/295

Normativa

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes,

12.10.- En este punto donde la auditoria solicita control de calidad anexamos los documentos necesarios para la justificación de los mismos. De acuerdo a la estimación No. 3 Normal se encuentra el ensaye de laboratorio No. 701 muestra M2 de la calidad de Base, así mismo el control de calidad para la sub-rasante y sub-base en la estimación No. 2 Normal en los ensayos No. 636 Muestra M1 y No. 696 muestra M1 respectivamente. Con respecto a las muestras de calidad del concreto asfáltico del cadenamiento 37+200 al 38+360 se encuentran en la estimación No. 4 Normal, ensaye 001, 002, 003 y respectiva prueba de impregnación. Con respecto al cadenamiento 30+000 al 45+000 de acuerdo a la solicitud del profesional responsable las compactaciones del bacheo se deben hacer con equipo menor ya que si se hace con equipo pesado se fatigará la composición del material de bacheo. Estas pruebas en su momento fueron avaladas por el profesional responsable.

La documentación anexada por el contratista, también está en el poder del Organismo, así mismo se está anexando las certificaciones del laboratorio y del profesional responsable, localizables en el expediente, para que sea valorada y analizada para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de escrito emitido por el contratista en fecha del 25 de septiembre de 2017, mediante el cual envía al Director Técnico del Ente Público los ensayes para determinar la calidad del material a usarse en las capas de base, subrasante y sub- base, así como los ensayes para determinar la composición granulométrica de la mezcla asfáltica y de la aplicación del riego de impregnación, además de las acreditaciones emitidas por la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS) y la Entidad Mexicana de Acreditación para la empresa "Laboratorio y control de calidad de Monterrey, S.A. de C.V." y el certificado del Profesional Responsable P.R.C. 038 emitido por la SDS, los cuales se anexan al escrito citado, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjuntaron los informes del control de calidad del material durante su ejecución para la determinación del grado de compactación en los tramos de las capas señaladas en la observación, ni tampoco la verificación por parte del Laboratorio Certificado y del Profesional Responsable para la recepción de los trabajos en las capas indicadas en la misma.

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96. En la revisión del expediente, se detectó que mediante las estimaciones 5 normal y

4 aditiva, se paga una cantidad total de 278.00 m3 para el concepto con la clave EP.04.- "Carpeta de concreto asfáltico P.U.O.T., compactado al 100%", la cual comprende del cadenamiento 34+165 al 35+197.48, observando que las pruebas de laboratorio correspondientes presentan un grado de compactación para dicho tramo que oscilan entre el 95 y 96%, es decir, no cumplen con el porcentaje de compactación especificado para el citado concepto, por lo tanto, dicho concepto no debió ser autorizado para su pago, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 131, del RLOPSRM, derivado de lo anterior, resulta un importe pagado indebidamente por un total de $1,598,456. (Obs. 12.2)

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que la Secretaría de Comunicaciones y Transporte establece según la norma N-CMT-4-5-003/8 en su apartado E-7,que las capas construidas con mezcla asfáltica, serán compactadas como mínimo al noventa y cinco porciento (95%) de su masa volumétrica máxima, determinada en cada caso de acuerdo con los métodos de prueba que fije la Secretaría. También establece en CMT.

G. CRITERIOS PARA ACEPTACIÓN O RECHAZO

La aceptación de mezclas asfálticas por parte de la Secretaría, se hará considerando lo siguiente:

G.1. El Contratista de Obra será el responsable de demostrar que la mezcla asfáltica cumple con las características y los requisitos de calidad señalados en esta Norma para su aprobación por parte del Residente, según el tipo de mezcla establecida en el proyecto, en muestras obtenidas y preparadas como se establece en el Manual M-MMP-4-05-032, Muestreo de Mezclas Asfálticas mediante los procedimientos de prueba contenidos en los

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 228/295

Manuales que se señalan en la cláusula C de esta Norma. El Contratista de Obra entregaráa la Secretaría u certificado de calidad que garantice el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en esta Norma, expedido por su propio laboratorio o por un Laboratorio externo aprobado por la Secretaría.

La constructora está entregando pruebas de control de calidad que llevo a cabo el laboratorio certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable No. L.C. 013 (Laboratorios y Control de Calidad de Monterrey, S. A. de C. V. y por el profesional responsable, que esta abalando la información.

Por mi experiencia, hay dos propiedades principales en la carpeta asfáltica o concreto asfáltico, que son: la estabilidad y la durabilidad.

La estabilidad: es la propiedad que le permite soportar los esfuerzos de los movimientos de la carga vehicular, sin sufrir deformaciones; a falta de estabilidad en una mezcla compactada ocasiona el desplazamiento del pavimento terminado.

La durabilidad: la mezcla asfáltica tiene la propiedad que le permitirá resistir los efectos perjudiciales de los embates de la naturaleza.

No pasa desapercibido el concepto fundamental del problema, que son los vacios, pero en esta mezcla no se tiene ese problema ya que tienen una densidad alta y pocos vacios; estas mezclas diseñadas en forma adecuada, también serán durables".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de escrito emitido por el Profesional ResponsableP.R.C. 038 en fecha del 25 de septiembre de 2017, mediante el cual comenta que técnicamente el porcentaje de compactación de una carpeta asfáltica no es un parámetro determinante en el comportamiento de la misma, como sí lo son las pruebas de desempeño, estabilidad y composición granulométrica con las que pueda cumplir una mezcla asfáltica, concluyendo que de acuerdo a los resultados, la mezcla asfáltica cumple en por lo menos un 95% de porcentaje de compactación, considerándolo aceptable si la mezcla asfáltica cumple con los parámetros antes mencionados; además de certificado de dicho Profesional Responsable emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, de informe de resultados de carpeta asfáltica elaborado por la empresa "Laboratorio de Control de Calidad de Monterrey, S.A. de C.V.", y de diseño de mezcla para carpeta asfáltica por método Marshall, no cumple con lo descrito en las Especificaciones Generales para el Contrato de referencia, en su especificación, EP-04 SUMINISTRO, TENDIDO Y COMPACTADO DE MATERIAL TRITURADO PARA CONSTRUCCIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA, en donde se establece en el inciso a) Compactación al cien

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 229/295

comprueban el reintegro del importe observado, esto en razón de que con relación a loexpresado por el P.R.C. 038 y en lo cual el Ente Público basa sus argumentos para dar respuesta a la presente observación, no se encuentra sustentado mediante documentos técnicos que demuestren tales aseveraciones, por lo que persiste la observación por un importe de $1,598,456.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

13 SC-SIE(RR)-CP-C-21 (N72)/15 Construcción y modernización de camino Melchor

Ocampo-Los Aldama, tramo del km 25+140 al km 27+300, municipios de Melchor Ocampo y Los Aldamas

$ 8,518,841

97. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase, base modificada, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero; 45, párrafo primero; 56, párrafo primero; 66, párrafo primero; 90 y 95; en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 13.1)

NormativaRespuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes los ensayos para el control de calidad del material previo a su colocación localizables en el expediente, para que sean valorados y analizados para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación"

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 230/295

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informe de calidad de terracerías para ser utilizado como subyacente, de informe de ensaye para determinar la composición granulométrica del concreto asfáltico, de informes de resultados del grado de compactación para las capas de subyacente y base, así como de informe del tendido del riego de impregnación (todos estos elaborados por la empresa "Laboratorio de control de calidad af"), no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que con relación al informe para el control de calidad previo a la colocación de la capa de terracerías; éste presenta fecha del 1 de diciembre de 2015, siendo que el laboratorio mencionado fue certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable hasta el 24 de febrero de 2016, y con respecto a los informes de control de calidad previos para las capas de subrasante convencional, sub- base, base modificada, riego de impregnación y riego de liga, no se adjuntó documentación al respecto.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

98. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, de acuerdo con el método de control de calidad establecido para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase del cadenamiento del 25+150 al 27+100, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación del 26+090 al 26+900 y riego de liga, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; 45, párrafo segundo; 56, párrafo segundo; 66, párrafoprimero; 74, párrafo segundo; 90 y 95; en relación con los artículos 8, 40, 41, 46, 47, 57,58, 67, 68, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01.Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 13.2)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 231/295

Normativa

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes los ensayos para el control de calidad del material durante a su colocación localizables en el expediente, para que sean valorados y analizados para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informes de ensayes para determinar el grado de compactación para las capas de subrasante, sub-base, base y riego de impregnación, elaborados por la empresa "Laboratorio de control de calidad af", no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que con relación a los informes que se anexan para el control de calidad llevado durante la ejecución de las capas de subrasante y sub-base del cadenamiento 25+150 al 27+100, éstos presentan fechas de elaboración previas a la acreditación como laboratorio certificado de la empresa mencionada, la cual es del 24 de febrero de 2016, y en lo que respecta a los informes solicitados para el control de calidad llevado durante la ejecución de las capas de terracerías, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación del tramo del 26+090 al 26+900 y riego de liga, así como la verificación por parte del Laboratorio Certificado y Profesional Responsable para la recepción de los trabajos en las capas señaladas en la observación, no se adjuntó documentación al respecto.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

99. En la revisión del expediente, se detectó que en el concepto con la clave 086-G.07"Materiales Asfálticos, P.U.O.T. c) Emulsiones Asfálticas 2) Empleados en Riegos para Riego de Impregnación", se genera y paga mediante la estimación 5 normal, un volumen de 33,497.66 lts., que corresponde al tramo del km 25+140 al km 27+300, observando que se consideraron 0.6 lts por metro cuadrado de riego de liga, siendo que éste ya viene incluido en el análisis de precios unitarios del concepto con la clave EP-03 "Carpeta de Concreto Asfáltico, P.U.O.T. a) Compactado al noventa y cinco por ciento (95%)", por lo que al hacer los ajustes correspondientes a los cálculos de los volúmenes de dicho tramo, se obtiene que

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 232/295

de los 33,497.66 lts., sólo procede para el pago un volumen de 23,926.91 lts., resultandouna diferencia de 9,570.75 lts., por valor de $120,791. (Obs. 13.3)

Económica - Monto no solventado $120,791

Respuesta"En relación a la observación preliminar donde detecta una diferencia por un importe de$120,791. Se hace mención que mediante oficio No. 491-DG/2017 de fecha 14/09/2017 se solicito a la contratista el reintegro del importe aludido, sin que a la fecha se haya reflejado en nuestras cuentas el rembolso de dicha cantidad. Por lo que este Organismo se encuentra en vías de llevar a cabo el procedimiento correspondiente a fin de recuperar el monto antes aludido".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de oficio 491-DG/2017 emitido por el Ente Público en fecha del 18 de septiembre de 2017, mediante el cual solicita al contratista el reintegro por el importe observado o realizar las aclaraciones correspondientes, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro de dicho importe.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

14 SC-SIE(RR)-CP-C-11 (N52)/15 Modernización de camino San Isidro-límite de

Estados de Nuevo León y Tamaulipas, tramo del km 18+600 al km 20+600, municipio de Linares

$ 8,406,947

100. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para la capa de riego de impregnación, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 233/295

en el artículo 90; en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL ya la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 14.4)

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes, el reporte de laboratorio con informe 01 de riego de liga e impregnación, localizable en el expediente para que sea valorada y analizada para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de informe de riego de impregnación, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que con relación al informe que se anexa, éste corresponde al proceso del control de calidad llevado durante la ejecución de dicha capa, no localizando el informe que compruebe el control de calidad que se llevó previo a la colocación de la misma.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

101. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material durante su ejecución, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de riego de impregnación del cadenamiento 19+300 al 20+600, y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; 45, párrafo segundo; 56, párrafo segundo; 66, párrafo primero; 74, párrafosegundo; 90 y 95; en relación con los artículos 8, 40, 41, 46, 47, 57, 58, 67, 68, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 234/295

Normativa

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes, los reportes de laboratorio con informes 01, 02, 03, 04 y 07 con relación a las terracerías; además los reportes de laboratorio con informes 03, 04, 05, y 06 correspondientes a la capa de base, localizables en el expediente para que sean valorados y analizados para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informes de ensayos previos para determinar la calidad del material a utilizarse para las capas base, subrasante y terraplén, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que con relación a los informes solicitados para el control de calidad llevado durante la ejecución de las capas de riego de impregnación del cadenamiento 19+300 al 20+600 y de riego de liga, así como la verificación por parte del Laboratorio Certificado y Profesional Responsable para la recepción de los trabajos en las capas señaladas en la observación, no se adjuntó documentación al respectoAcción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

102. En la revisión del expediente, se detectó que en las especificaciones generales deconstrucción que el Ente Público proporcionó al contratista para la obra en comento, se estableció la especificación EP-03 "Suministro, tendido y compactado de material triturado para construcción de carpeta asfáltica.- Carpeta de concreto asfáltico, P.U.O.T. a) compactadas al 100%", por lo que el contratista elaboró su propuesta económica, incluyendo en su presupuesto el concepto con la clave EP-03 "Carpeta de concreto asfáltico, P.U.O.T.a) compactado al 100%"; sin embargo, dicho concepto no fue ejecutado, ya que mediante oficio 0081-DG/2016 emitido por el Director del Ente Público en fecha del 20 de enero de 2016, se autorizó el precio unitario extra correspondiente al concepto con la clave ext-01 "Carpeta de concreto asfáltico, P.U.O.T. a) compactado al 95%", detectando que

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 235/295

las estimaciones 1 y 2 extra, se pagó una cantidad total de 713.00 m3 de dicho concepto, que equivale a un importe de $2,576,726.

A efecto de verificar las causas o motivos de la variación de la citada especificación y sus implicaciones para el Ente Público, relativa al grado de compactación, disminuyéndola de un 100% a un 95%, se requirió al Ente Público mediante oficio ASENL-DAOPDU- OP-REQ-AP37-02/2017 de fecha 22 de mayo de 2017, la justificación correspondiente, recibiendo en correlación el oficio 294-DG/2017 emitido por el titular del Ente Público en fecha del 1 de junio de 2017, al cual acompañó en justificación de la modificación referida, el memorándum 191-DL/2015 de fecha 25 de agosto de 2015 emitido por el Jefe del Departamento de Laboratorio del Ente Público, al cual no es posible otorgarle los efectos justificativos pretendidos por el Ente Público en relación con las modificaciones señaladas, pues en éste se expone solamente una recomendación interna de carácter general, respecto a las dudas de los residentes para ejecutar el concepto "carpeta asfáltica compactada al 100%".

Por lo anterior se observa, que la ejecución y posterior pago de las cantidades de trabajo ejecutadas del concepto con la clave ext-01 "Carpeta de concreto asfáltico, P.U.O.T.a) compactado al 95%", no incluido en el catálogo de conceptos original, valuadas en las estimaciones 1 y 2 extra, y por el que se modifica en decremento el porcentaje de compactación del concepto originalmente previsto, no se encuentran soportadas con la justificación técnica respectiva, en la que se expliquen las causas que originaron dicha modificación, y como ésta representa la obtención de mejores condiciones para el Ente Público; en contravención a lo dispuesto en el artículo 59, párrafo segundo, de la LOPSRM, en relación con los artículos 99 y 109, del RLOPSRM. (Obs. 14.6)

Económica - Monto no solventado $2,576,726

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes copia de memorándum No. 191-DL/2015 de fecha 25 de agosto del 2015 emitido por el Jefe del Departamento de Laboratorio, relativo a las recomendaciones dadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT quien es la máxima autoridad en el tema) para el tendido y compactado de carpeta de Concreto Asfáltico (Anexo 1), y que previamente fueron elaboradas por el "INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE" (IMT), organismo gubernamental encargado de investigación y desarrollo tecnológico.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 236/295

Es importante precisar que las razones por las que se decidió cambiar la compactación de la carpeta del 100% al 95% mediante un concepto extra obedece a razones meramente técnicas, las cuales se describen a continuación:

a) Una compactación de la mezcla asfáltica al 100% es obtenida en laboratorio en condiciones controladas, las cuales difieren a las que se tienen al momento de realizar los trabajos en campo; por lo tanto, es sumamente difícil de obtenerlo en obra.

b) Pruebas realizadas en el laboratorio indican que, en una primera fase, existe un tramo donde el comportamiento entre la temperatura y compactación es de forma lineal; es decir, a mayor temperatura mayor compactación. En obra la mezcla asfáltica es elaborada en la planta y posteriormente es trasladada al lugar de los trabajos y, aunque las condiciones de traslado sean las recomendadas existirá una diferencia de temperatura disipado por la fricción con el aire, con esto tenemos el primer obstáculo para alcanzar una compactación del 100% de la carpeta de concreto asfáltico.

c) Como es sabido por el personal técnico de la parte norte del país, en Nuevo León disponemos de un agregado pétreo calizo con problemas de dureza, desgaste y pulimento. Al pretender someter a la mezcla asfáltica a una compactación del 100% (si fuese posible obtenerlo), existe un mayor riesgo de fracturar el esqueleto mineral de la capa, lo cual ocasionará una menor vida útil de la carpeta.

d) Una compactación al 100% rigidiza más la carpeta de concreto asfáltico que una compactación al 95%, haciéndola más propensa a las fallas por deformación.

e) Al compactar la carpeta al 100% de su MVM, aumenta su módulo de rigidez; por lo tanto, el diferencial entre los módulos de la base y la carpeta es mayor y la carpeta es más susceptible a una falla por tensión.

f) El pensar en obtener una carpeta de concreto asfáltico sin vacíos, es algo ideal, y al pensar que se pudiera logar en campo, la existencia de vacíos (dentro del rango establecido por las normas) es benéfico para reacomodos del asfalto dentro del esqueleto mineral, ya que ese asfalto pudiera provenir de una carpeta colocada previamente, trabajos de bacheo, renivelaciones, riego de liga o de la propia mezcla asfáltica colocada y compactada.

Con el soporte técnico que nos brindan los puntos anteriormente citados, apoyándonos nuevamente en la norma N-CMT-4-05-003/08 y en virtud de que no se violenta o se está infringiendo la normatividad existente, los argumentos para cambiar el porcentaje de compactación al 95% de la carpeta de concreto asfáltico considerado en el catálogo al 100%

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 237/295

e

está debidamente sustentado. Además, es importante señalar que la especificación de esteconcepto varía únicamente en el grado de compactación.

El laboratorio que dio el servicio de control de calidad de esta obra es un "LABORATORIO CERTIFICADO", tal certificado fue otorgado por la Secretaría de Desarrollo Sustentabl y previamente ACREDITADO por la "Entidad Mexicana de Acreditación" (EMA), en lo referente a la compactación de la carpeta de concreto asfáltico, los ensayos para obtener las densidades en campo mencionan que son suficientes para que con el grado de compactación obtenido garantice los parámetros

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de memorándum 191-DL/2015 de fecha 25 de agosto de 2015, mediante el cual, el Jefe del Departamento de Laboratorio del Ente Público realiza una recomendación interna de carácter general respecto a las dudas de los residentes para ejecutar el concepto "carpeta asfáltica compactada al 100%", y de copias fotostáticas simples de las especificaciones proporcionadas por el Ente Público al contratista para el concepto EP-03 Carpeta de concreto asfáltico compactada al 100%, no justifican el decremento en el porcentaje de compactación del concepto originalmente contratado, ya que como el Ente Público mencionó en el oficio 294-DG/2017 emitido por su titular en fecha del 1 de junio de 2017, y que fue entregado como respuesta al requerimiento ASENL- DAOPDU-OP-REQ-AP37-02/2017 solicitado por esta Auditoría en fecha 22 de mayo de 2017, éste señaló claramente que el proyecto para la obra en comento fue elaborado y entregado por la SCT, mientras que el Ente Público Sistema de Caminos de Nuevo León fue el encargado de la ejecución de las obras, por lo que toda vez que no se adjuntó el escrito mediante el cual la SCT emitiera una indicación al Ente Público sobre disminuir en un 5% el porcentaje de compactación de la carpeta asfáltica que se proyectó para la obra de referncia, se concluye que el concepto finalmente ejecutado con la clave Extra 01 "Carpeta de concreto asfáltico P.U.O.T. b) compactado al noventa y cinco por ciento (95%)", no debió ser autorizado para su pago, ya que el documento que se tomó para su autorización es la recomendación general hecha por el Jefe del Departamento de Laboratorio del Ente Público, la cual no se apega a lo establecido en los artículos 99 párrafo primero y 109 fracción II del RLOPSRM., por lo expuesto persiste la observación por un importe pagado indebidamente por valor de $2,576,726.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 238/295

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos indebidos.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

15 SC-SIE-CP- C-03(N16 )/15 Reconstrucción de libramiento noreste de

Monterrey, km 53+000 al km 59+700 (tramos aislados), municipios de Salinas Victoria, Apodaca y Juárez

$ 8,354,970

103. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de subbase, base modificada, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 56, párrafo primero; 66, párrafo primero; 90 y 95; en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 15.2)

NormativaRespuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes los ensayos necesarios para el control de calidad de material previo a su colocación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informes de ensayos previos para determinar la calidad del material a utilizarse para las capas de terraplén y carpeta asfáltica, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que los ensayos que se adjuntan, no corresponden con los solicitados en la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 239/295

En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

104. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material durante su ejecución, para las capas de base modificada del cadenamiento 0+880 al 1+100, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de subrasante convencional, subbase, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 45, párrafo segundo, 56, párrafo segundo, 66, párrafo primero; 74, párrafo segundo, 90, párrafos primero y segundo; y 95, párrafos primero y segundo; en relación con los artículos 8, 46, 47, 57, 58, 67, 68, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 15.3)

Normativa

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes los ensayos necesarios para el control de calidad de material durante su ejecución".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informes de ensayos para determinar el grado de compactación de las capas de desplante, terraplén, subrasante, sub-base, base y carpeta asfáltica, así como informes del tendido de la mezcla asfáltica, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que con relación a informes solicitados para el control de calidad llevado durante la ejecución de las capas de base del cadenamiento 0+880 al 1+100, del riego de impregnación y del riego de liga, así como la verificación por parte del Laboratorio Certificado y Profesional Responsable para la recepción de los trabajos en las capas señaladas en la observación, no se adjuntó documentación al respecto.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

Page 242: Government Performance Management (EPM)€¦ · Web viewInforme del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León. Informe

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 240/295

En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

16 SC-SIE-CI-C-14(N35 )/15 Reconstrucción de la carretera General Bravo-Dr.

Coss-Los Aldama límite de estados Nuevo León y Tamaulipas, km 0+000 al km 41+200 (tramos aislados), municipios de General Bravo, Dr. Coss y Los Aldamas

$ 7,755,744

105. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de subrasante convencional, subbase, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 45, párrafo primero; 56, párrafo primero; 66, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90 y 95, en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 16.3)

NormativaRespuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes los ensayos para el control de calidad del material previo a su colocación localizables en el expediente, para que sean valorados y analizados para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto a los ensayos para el control de calidad del material previo a su colocación para la capa de subrasante, se recibió copia fotostática certificada de la documentación no localizada en el expediente, por lo cual se solventa lo correspondiente a dichos ensayos; sin embargo, referente a los ensayos para el control de calidad del material previo a su colocación para las capas de sub-base, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, no se adjuntó documentación al respecto, por lo que en relación a ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 241/295

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

106. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, para las capas de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; 45, párrafo segundo; 56, párrafo segundo; 66, párrafo primero; 74, párrafo segundo; 90 y 95; en relación con los artículos 8, 40, 41,46, 47, 57, 58, 67, 68, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C,Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 16.4)

NormativaRespuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes los ensayos para el control de calidad del material durante a su colocación localizables en el expediente, para que sean valorados y analizados para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informes de ensayos para determinar el grado de compactación de las capas de desplante, subrasante, sub-base y base, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que con relación a los ensayos que se adjuntan, no corresponden con los solicitados en la observación. Es de mencionar, que en lo que concierne a la verificación por parte del Laboratorio Certificado y Profesional Responsable para la recepción de los trabajos en las capas observadas, no se adjuntó documentación al respecto.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 242/295

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

107. En la revisión del expediente, se detectó que en las especificaciones generales deconstrucción que el Ente Público proporcionó al contratista para la obra en comento, se establecieron las especificaciones EP-02 "Suministro, tendido y compactado de material triturado para construcción de carpeta asfáltica.- Carpeta de concreto asfáltico, P.U.O.T. a) compactada al 100%" y 086-L.03 "Carpeta de concreto asfáltico, P.U.O.T. b) compactada al 100% (renivelación)", por lo que el contratista elaboró su propuesta económica, incluyendo en su presupuesto los conceptos con las claves 9 "Carpeta de concreto asfáltico, P.U.O.T. b) compactada al 100%" y 11 "Carpeta de concreto asfáltico, P.U.O.T. b) compactada al 100% (renivelación)"; sin embargo, dichos conceptos no fueron ejecutados, ya que mediante oficio 871-DG/2015 emitido por el Director del Ente Público en fecha del 22 de octubre de 2015, se autorizaron los precios unitarios extras correspondientes a los conceptos con las claves extra 1 "Carpeta de concreto asfáltico, P.U.O.T. b) compactada al 95%" y extra 3 "Carpeta de concreto asfáltico, P.U.O.T. b) compactada al 95% renivelación", detectando que mediante la estimación 1 extra, se pagó

una cantidad de 152.22 m3 del concepto con la clave extra 1, y mediante las estimaciones

1, 2 y 3 extra se pagó una cantidad total de 1,049.89 m3 del concepto con la clave extra 3, que equivalen a un importe total de $5,826,778.

A efecto de verificar las causas o motivos de la variación de las citadas especificaciones y sus implicaciones para el Ente Público, relativas al grado de compactación, disminuyéndolas de un 100% a un 95%, se requirió al Ente Público mediante oficio ASENL-DAOPDU- OP-REQ-AP37-02/2017 de fecha 22 de mayo de 2017, la justificación correspondiente, recibiendo en correlación el oficio 294-DG/2017 emitido por el titular del Ente Público en fecha del 1 de junio de 2017, al cual acompañó en justificación de la modificación referida, el memorándum 191-DL/2015 de fecha 25 de agosto de 2015 emitido por el Jefe del Departamento de Laboratorio del Ente Público, al cual no es posible otorgarle los efectos justificativos pretendidos por el Ente Público en relación con las modificaciones señaladas, pues en éste se expone solamente una recomendación interna de carácter general, respecto a las dudas de los residentes para ejecutar el concepto "carpeta asfáltica compactada al 100%".

Por lo anterior se observa, que la ejecución y posterior pago de las cantidades de trabajo ejecutadas de los conceptos con las claves extra 1 "Carpeta de concreto asfáltico, P.U.O.T.b) compactada al 95%" y extra 3 "Carpeta de concreto asfáltico, P.U.O.T. b) compactada al 95% renivelación", no incluidos en el catálogo de conceptos original, valuadas en la estimación 1 extra para el concepto con la clave extra 1, y en las estimaciones 1, 2 y 3

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 243/295

de compactación de los conceptos originalmente previstos, no se encuentran soportadascon la justificación técnica respectiva, en la que se expliquen las causas que originaron dicha modificación, y como ésta representa la obtención de mejores condiciones para el Ente Público; en contravención a lo dispuesto en el artículo 59, párrafo segundo, de la LOPSRM, en relación con los artículos 99 y 109, del RLOPSRM. (Obs. 16.5)

Económica - Monto no solventado $5,826,778

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes copia de memorándum No. 191-DL/2015 de fecha 25 de agosto del 2015 emitido por el Jefe del Departamento de Laboratorio, relativo a las recomendaciones dadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT quien es la máxima autoridad en el tema) para el tendido y compactado de carpeta de Concreto Asfáltico (Anexo 1), y que previamente fueron elaboradas por el "INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE" (IMT), organismo gubernamental encargado de investigación y desarrollo tecnológico.

Es importante precisar que las razones por las que se decidió cambiar la compactación de la carpeta del 100% al 95% mediante un concepto extra obedece a razones meramente técnicas, las cuales se describen a continuación:

a) Una compactación de la mezcla asfáltica al 100% es obtenida en laboratorio en condiciones controladas, las cuales difieren a las que se tienen al momento de realizar los trabajos en campo; por lo tanto, es sumamente difícil de obtenerlo en obra.

b) Pruebas realizadas en el laboratorio indican que, en una primera fase, existe un tramo donde el comportamiento entre la temperatura y compactación es de forma lineal; es decir, a mayor temperatura mayor compactación. En obra la mezcla asfáltica es elaborada en la planta y posteriormente es trasladada al lugar de los trabajos y, aunque las condiciones de traslado sean las recomendadas existirá una diferencia de temperatura disipado por la fricción con el aire, con esto tenemos el primer obstáculo para alcanzar una compactación del 100% de la carpeta de concreto asfáltico.

c) Como es sabido por el personal técnico de la parte norte del país, en Nuevo León disponemos de un agregado pétreo calizo con problemas de dureza, desgaste y pulimento. Al pretender someter a la mezcla asfáltica a una compactación del 100% (si fuese posible obtenerlo), existe un mayor riesgo de fracturar el esqueleto mineral de la capa, lo cual ocasionará una menor vida útil de la carpeta.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 244/295

e

d) Una compactación al 100% rigidiza más la carpeta de concreto asfáltico que unacompactación al 95%, haciéndola más propensa a las fallas por deformación.

e) Al compactar la carpeta al 100% de su MVM, aumenta su módulo de rigidez; por lo tanto, el diferencial entre los módulos de la base y la carpeta es mayor y la carpeta es más susceptible a una falla por tensión.

f) El pensar en obtener una carpeta de concreto asfáltico sin vacíos, es algo ideal, y al pensar que se pudiera logar en campo, la existencia de vacíos (dentro del rango establecido por las normas) es benéfico para reacomodos del asfalto dentro del esqueleto mineral, ya que ese asfalto pudiera provenir de una carpeta colocada previamente, trabajos de bacheo, renivelaciones, riego de liga o de la propia mezcla asfáltica colocada y compactada.

Con el soporte técnico que nos brindan los puntos anteriormente citados, apoyándonos nuevamente en la norma N-CMT-4-05-003/08 y en virtud de que no se violenta o se está infringiendo la normatividad existente, los argumentos para cambiar el porcentaje de compactación al 95% de la carpeta de concreto asfáltico considerado en el catálogo al 100% está debidamente sustentado. Además, es importante señalar que la especificación de este concepto varía únicamente en el grado de compactación. (se anexan especificaciones)

El laboratorio que dio el servicio de control de calidad de esta obra es un "LABORATORIO CERTIFICADO", tal certificado fue otorgado por la Secretaría de Desarrollo Sustentabl y previamente ACREDITADO por la "Entidad Mexicana de Acreditación" (EMA), en lo referente a la compactación de la carpeta de concreto asfáltico, los ensayos para obtener las densidades en campo mencionan que son suficientes para que con el grado de compactación obtenido garantice los parámetros establecidos en las especificaciones SCT, y además cumplen satisfactoriamente los requisitos para la mezcla asfáltica utilizada por el contratista Se anexan especificaciones de concurso, reportes de calidad de la mezcla asfáltica y compactación de la Carpeta de Concreto Asfaltico. Por todo lo anterior, no tengo argumentos para dudar de la veracidad Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de memorándum 191-DL/2015 de fecha 25 de agosto de 2015, mediante el cual, el Jefe del Departamento de Laboratorio del Ente Público realiza una recomendación interna de carácter general respecto a las dudas de los residentes para ejecutar el concepto "carpeta asfáltica compactada al 100%", y de las especificaciones proporcionadas por el Ente Público al contratista, no justifican el decremento en el porcentaje de compactación de los conceptos originalmente contratados,

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 245/295

ya que como el Ente Público mencionó en el oficio 294-DG/2017 emitido por su titular enfecha del 1 de junio de 2017, y que fue entregado como respuesta al requerimiento ASENL- DAOPDU-OP-REQ-AP37-02/2017 solicitado por esta Auditoría en fecha 22 de mayo de 2017, éste señaló claramente que el proyecto para la obra en comento fue elaborado y entregado por la SCT, mientras que el Ente Público Sistema de Caminos de Nuevo León fue el encargado de la ejecución de las obras, por lo que toda vez que no se adjuntó el escrito mediante el cual la SCT emitiera una indicación al Ente Público sobre disminuir en un 5% el porcentaje de compactación de la carpeta asfáltica que se proyectó para la obra de referncia, se concluye que los conceptos finalmente ejecutados con las claves Extra 1 "Carpeta de concreto asfáltico P.U.O.T. b) compactado al noventa y cinco por ciento (95%)" y Extra 3 "Carpeta de concreto asfáltico P.U.O.T. b) compactado al noventa y cinco por ciento (95%) renivelación", no debió ser autorizado para su pago, ya que el documento que se tomó para su autorización es la recomendación general hecha por el Jefe del Departamento de Laboratorio del Ente Público, la cual no se apega a lo establecido en los artículos 99 párrafo primero y 109 fracción II del RLOPSRM., por lo expuesto persiste la observación por un importe pagado indebidamente por valor de $5,826,778.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos indebidos.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

17 SC-SIE(RR)-CP-C-16 (N58)/15 Modernización de camino a Loma Alta (Linares),

tramo del km 7+200 al km 8+600, municipio de Linares

$ 7,613,570

108. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 90 y 95; en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 17.1)

Normativa

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 246/295

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes, el reporte de laboratorio con informe 2a y 3a que corresponden a la impregnación, además el informe 1a, 2a y 3a correspondientes al riego de liga, localizable en el expediente para que sea valorada y analizada para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de informes de riego de impregnación y riego de liga, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que con relación a los informes que se anexan, éstos corresponden al proceso del control de calidad llevado durante la ejecución de dichas capas, no localizando los informes que comprueben el control de calidad que se llevó previo a la colocación de las mismas.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

109. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material durante su ejecución, para las capas de riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; 45, párrafo segundo; 56, párrafo segundo; 66, párrafo primero; 74, párrafosegundo; 90 y 95; en relación con los artículos 8, 40, 41, 46, 47, 57, 58, 67, 68, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 17.2)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 247/295

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes, los reportes de laboratorio con informes 02, 07, 09, 14, 17, 18, 19, 20 y 21 con relación a las terracerías; además los reportes de laboratorio con informes 01, 03, y 04 correspondientes a la capa de sub-base. También se presentan los informes 03 y 05 relacionados con la capa de base y los ensayes MO.0073, MO.0074, MO.0075, MO.0076 de la carpeta de concreto asfaltico. Además las pruebas de mezcla asfáltica mediante el reporte 1 y 2 localizables en el expediente para que sean valorados y analizados para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informes de ensayos previos para determinar la calidad del material a utilizarse para las capas de terraplén, subrasante, sub-base, base y concreto asfáltico, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que con relación a los ensayos que se adjuntan, no corresponden con los solicitados en la observación. Es de mencionar, que en lo que concierne a la verificación por parte del Laboratorio Certificado y Profesional Responsable para la recepción de los trabajos en las capas observadas, no se adjuntó documentación al respecto.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

110. En la revisión del expediente, se detectó que en las especificaciones generales deconstrucción que el Ente Público proporcionó al contratista para la obra en comento, se estableció la especificación EP-03 "Suministro, tendido y compactado de material triturado para construcción de carpeta asfáltica.- Carpeta de concreto asfáltico, P.U.O.T. a) compactadas al 100%", por lo que el contratista elaboró su propuesta económica, incluyendo en su presupuesto el concepto con la clave A03003 "Carpeta de concreto asfáltico, P.U.O.T.a) compactado al 100%"; sin embargo, dicho concepto no fue ejecutado, ya que mediante oficio 038-DG/2016 emitido por el Director del Ente Público en fecha del 18 de enero de 2016, se autorizó el precio unitario extra correspondiente al concepto con la clave ex-13 "Suministro y colocación de carpeta asfáltica compactada al 95%", detectando que

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 248/295

la estimación 1 extra, se pagó una cantidad de 490.00 m3 de dicho concepto, que equivale a un importe de $1,851,785.

A efecto de verificar las causas o motivos de la variación de la citada especificación y sus implicaciones para el Ente Público, relativa al grado de compactación, disminuyéndola de un 100% a un 95%, se requirió al Ente Público mediante oficio ASENL-DAOPDU- OP-REQ-AP37-02/2017 de fecha 22 de mayo de 2017, la justificación correspondiente, recibiendo en correlación el oficio 294-DG/2017 emitido por el titular del Ente Público en fecha del 1 de junio de 2017, al cual acompañó en justificación de la modificación referida, el memorándum 191-DL/2015 de fecha 25 de agosto de 2015 emitido por el Jefe del Departamento de Laboratorio del Ente Público, al cual no es posible otorgarle los efectos justificativos pretendidos por el Ente Público en relación con las modificaciones señaladas, pues en éste se expone solamente una recomendación interna de carácter general, respecto a las dudas de los residentes para ejecutar el concepto "carpeta asfáltica compactada al 100%".

Por lo anterior se observa, que la ejecución y posterior pago de las cantidades de trabajo ejecutadas del concepto con la clave ex-13 "Suministro y colocación de carpeta asfáltica compactada al 95%", no incluido en el catálogo de conceptos original, valuadas en la estimación 1 extra, y por el que se modifica en decremento el porcentaje de compactación del concepto originalmente previsto, no se encuentran soportadas con la justificación técnica respectiva, en la que se expliquen las causas que originaron dicha modificación, y como ésta representa la obtención de mejores condiciones para el Ente Público; en contravención a lo dispuesto en el artículo 59, párrafo segundo, de la LOPSRM, en relación con los artículos 99 y 109, del RLOPSRM. (Obs. 17.3)

Económica - Monto no solventado $1,851,785

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes el memorándum No. 191-DL/2015 de fecha 25 de agosto del 2015 emitido por el Jefe del Departamento de Laboratorio, relativo a las recomendaciones dadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT quien es la máxima autoridad en el tema) para el tendido y compactado de carpeta de Concreto Asfáltico (Anexo 1), y que previamente fueron elaboradas por el "INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE" (IMT), organismo gubernamental encargado de investigación y desarrollo tecnológico.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 249/295

Es importante precisar que las razones por las que se decidió cambiar la compactación de la carpeta del 100% al 95% mediante un concepto extra obedece a razones meramente técnicas, las cuales se describen a continuación:

a) Una compactación de la mezcla asfáltica al 100% es obtenida en laboratorio en condiciones controladas, las cuales difieren a las que se tienen al momento de realizar los trabajos en campo; por lo tanto, es sumamente difícil de obtenerlo en obra.

b) Pruebas realizadas en el laboratorio indican que, en una primera fase, existe un tramo donde el comportamiento entre la temperatura y compactación es de forma lineal; es decir, a mayor temperatura mayor compactación. En obra la mezcla asfáltica es elaborada en la planta y posteriormente es trasladada al lugar de los trabajos y, aunque las condiciones de traslado sean las recomendadas existirá una diferencia de temperatura disipado por la fricción con el aire, con esto tenemos el primer obstáculo para alcanzar una compactación del 100% de la carpeta de concreto asfáltico.

c) Como es sabido por el personal técnico de la parte norte del país, en Nuevo León disponemos de un agregado pétreo calizo con problemas de dureza, desgaste y pulimento. Al pretender someter a la mezcla asfáltica a una compactación del 100% (si fuese posible obtenerlo), existe un mayor riesgo de fracturar el esqueleto mineral de la capa, lo cual ocasionará una menor vida útil de la carpeta.

d) Una compactación al 100% rigidiza más la carpeta de concreto asfáltico que una compactación al 95%, haciéndola más propensa a las fallas por deformación.

e) Al compactar la carpeta al 100% de su MVM, aumenta su módulo de rigidez; por lo tanto, el diferencial entre los módulos de la base y la carpeta es mayor y la carpeta es más susceptible a una falla por tensión.

f) El pensar en obtener una carpeta de concreto asfáltico sin vacíos, es algo ideal, y al pensar que se pudiera logar en campo, la existencia de vacíos (dentro del rango establecido por las normas) es benéfico para reacomodos del asfalto dentro del esqueleto mineral, ya que ese asfalto pudiera provenir de una carpeta colocada previamente, trabajos de bacheo, renivelaciones, riego de liga o de la propia mezcla asfáltica colocada y compactada.

Con el soporte técnico que nos brindan los puntos anteriormente citados, apoyándonos nuevamente en la norma N-CMT-4-05-003/08 y en virtud de que no se violenta o se está infringiendo la normatividad existente, los argumentos para cambiar el porcentaje de compactación al 95% de la carpeta de concreto asfáltico considerado en el catálogo al

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 250/295

e

100% está debidamente sustentado. Además, es importante señalar que la especificaciónde este concepto varía únicamente en el grado de compactación.

El laboratorio que dio el servicio de control de calidad de esta obra es un "LABORATORIO CERTIFICADO", tal certificado fue otorgado por la Secretaría de Desarrollo Sustentabl y previamente ACREDITADO por la "Entidad Mexicana de Acreditación" (EMA), en lo referente a la compactación de la carpeta de concreto asfáltico, los ensayos para obtener las densidades en campo mencionan que son suficientes para que con el grado de compactación obtenido garantice los parámetros establecidos en las especificaciones SCT".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de memorándum 191-DL/2015 de fecha 25 de agosto de 2015, mediante el cual, el Jefe del Departamento de Laboratorio del Ente Público realiza una recomendación interna de carácter general respecto a las dudas de los residentes para ejecutar el concepto "carpeta asfáltica compactada al 100%", y de copias fotostáticas simples de las especificaciones proporcionadas por el Ente Público al contratista para el concepto EP-03 Carpeta de concreto asfáltico compactada al 100%, de informes de ensayes para la determinación de la composición granulométrica del concreto asfáltico y el grado de compactación de la carpeta colocada y la capa de desplante, no justifican el decremento en el porcentaje de compactación de los conceptos originalmente contratados, ya que como el Ente Público mencionó en el oficio 294-DG/2017 emitido por su titular en fecha del 1 de junio de 2017, y que fue entregado como respuesta al requerimiento ASENL- DAOPDU-OP-REQ-AP37-02/2017 solicitado por esta Auditoría en fecha 22 de mayo de 2017, éste señaló claramente que el proyecto para la obra en comento fue elaborado y entregado por la SCT, mientras que el Ente Público Sistema de Caminos de Nuevo León fue el encargado de la ejecución de las obras, por lo que toda vez que no se adjuntó escrito mediante el cual la SCT emitiera una indicación al Ente Público sobre disminuir en un 5% el porcentaje de compactación de la carpeta asfáltica que se proyectó para la obra de referencia, se concluye que el concepto finalmente ejecutado con la clave Extra 13 "Suministro y colocación de carpeta asfáltica compactada al 95%", no debió ser autorizado para su pago, ya que el documento que se tomó para su autorización es la recomendación general hecha por el Jefe del Departamento de Laboratorio del Ente Público, la cual no se apega a lo establecido en los artículos 99 párrafo primero y 109 fracción II del RLOPSRM., por lo expuesto persiste la observación por un importe pagado indebidamente por valor de$1,851,785.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 251/295

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos indebidos

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

18 SC-SIE-CI- Reconstrucción de la carretera Huinalá-Pesqueria, $ 7,316,525 C-04(N25 )/15 km 0+000 al km 15+000 (tramos aislados),

municipios de Apodaca y Pesquería

111. Personal adscrito a ésta Auditoría, realizó inspección a la obra, detectando en la verificacióndel estado físico del concepto con la clave EP-02.03 "Carpeta de concreto asfáltico

P.U.O.T. compactada al 100%", 81.52 m2 de agrietamiento tipo piel de cocodrilo y 4.32 m2

de baches, de acuerdo con las tablas e imágenes siguientes: (Obs. 18.1)

Agrietamiento tipo piel de cocodrilo:

Tramo No. Cadenamiento Sentido Afectación Afectación Afectación Observacioneslargo (m) ancho (m) total (m--2--)

1 2+500 De oeste a este 21.30 0.60 12.78 Nivel de severidad medio2 2+500 De oeste a este 11.10 1.40 15.54 Nivel de severidad medio3 2+845 De oeste a este 15.20 3.50 53.20 Nivel de severidad medio

Total: 81.52

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 252/295

Bache:

Tramo No.

1

Técnica

Cadenamiento

2+845

Sentido

De oeste a este

Afectación largo (m)

3.60

Tramo 1

Afectación ancho (m)

1.20Total:

Afectación total (m--2--)

4.324.32

Observaciones

Nivel de severidad alto

Respuesta"En referencia a observación preliminar donde se informa que mediante inspección física se detecto daños físicos en el concepto de EP-02.03 "Carpeta de Concreto AsfalticoP.U.O.T. compactada al 100%" 81.52 m2 de agrietamiento tipo piel de cocodrilo y 4.32 m2 de baches. En oficio No. 470-DG/2017 de fecha 14/09/2017 se solicita la reparación de dichos desperfectos y en oficio sin No. de fecha 26/09/2017 la contratista emite respuesta

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 253/295

donde señala que la obra fue entregada y recibida por el organismo, además de que lagarantía de vicios ocultos ya prescribió (se anexan Copias). Es importante señalar que a la fecha el organismo no cuenta con autorización de recursos para el rubro de conservación y mantenimiento de la red vial del Estado".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter técnico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de carta de terminación emitida por el contratista en fecha del 23 de febrero de 2016, de fianza de vicios ocultos para la obra en comento de misma fecha, de acta de finiquito celebrada entre el Ente Público y el contratista en fecha del 28 de marzo de 2016, de tabla finiquito firmada por el Ente y el contratista, de oficio 470-DG/2017 de fecha 14 de septiembre de 2017, mediante el cual el Director del Ente Público solicita al contratista realizar las reparaciones a los daños señalados en la observación, y de escrito emitido por el contratista en fecha del 26 de septiembre de 2017, mediante el cual informa al Director del Ente que las reparaciones solicitadas no están dentro de su alcance, puesto que el contrato ya está finiquitado y entregado, no acreditan la reparación de las áreas dañadas que fueron detectadas en la obra durante la inspección física realizada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar la ejecución de los conceptos de obra, para garantizar una calidad en los mismos que conlleve a evitar desperfectos después de recibidos los trabajos, así como realizar la reparación de los mismos una vez presentados dichos desperfectos, para garantizar el buen servicio de la obra.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

19 SC-SIE-(RR)-CP-C-1 9(N70)/15 Construcción y modernización de camino Melchor

Ocampo-Los Aldamas, tramo del km 21+300 al km 23+260, municipios de Melchor Ocampo y Los Aldamas

$ 7,119,495

112. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en los artículos 64, párrafo primero, de la LOPSRM y 166, párrafo primero, del RLOPSRM. (Obs. 19.1)

Normativa

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 254/295

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que de acuerdo a los tiempos que marca la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, el proceso en el que se encuentra este Contrato es la Verificación Física por parte del Residente de Obra, por tanto no se puede continuar con los trámites siguientes que son el Acta de Entrega-Recepción, Garantía de Buena Calidad, Finiquito y Acta Administrativa".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la obra concluyó desde el pasado 7 de mayo de 2016, de acuerdo a aviso de terminación presentado por el contratista en fecha 20 de septiembre de 2016, el cual obra en los papeles de trabajo de esta Auditoría, por lo que de acuerdo con el párrafo primero de la cláusula novena del contrato, la verificación de dicha terminación se debió haber realizado a más tardar el 5 de octubre de 2016, para posteriormente realizar el acta de entrega recepción dentro de los 15 días naturales subsecuentes señalados por la Ley, es decir, hasta el 20 de octubre de 2016 como plazo máximo. Es de mencionar que en nota de bitácora 18, la cual obra en los papeles de trabajo de esta Auditoría, se menciona que el período de la ultima estimación correspondiente a la obra en comento fue del 1 al 7 de mayo de 2016.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, con el fin de garantizar los intereses del Ente Público a través de la verificación del o los inmuebles recibidos, la conciliación de los pagos realizados y la vigencia de las fianzas.

113. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el finiquito de los trabajos, obligaciónestablecida en el artículo 64, párrafo segundo, de la LOPSRM, en relación con el artículo 170, párrafo primero, del RLOPSRM. (Obs. 19.2)

NormativaRespuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que de acuerdo a los tiempos que marca la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 255/295

con las Mismas y su Reglamento, el proceso en el que se encuentra este Contrato es laVerificación Física por parte del Residente de Obra, por tanto no se puede continuar con los trámites siguientes que son el Acta de Entrega-Recepción, Garantía de Buena Calidad, Finiquito y Acta Administrativa".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la obra concluyó desde el pasado 7 de mayo de 2016, de acuerdo a aviso de terminación presentado por el contratista en fecha 20 de septiembre de 2016, el cual obra en los papeles de trabajo de esta Auditoría, por lo que de acuerdo con el párrafo primero de la cláusula novena del contrato, la verificación de dicha terminación se debió haber realizado a más tardar el 5 de octubre de 2016, para posteriormente realizar el acta de entrega recepción dentro de los 15 días naturales subsecuentes señalados por la Ley; es decir, hasta el 20 de octubre de 2016 como plazo máximo, para a la postre realizar el finiquito, el cual de acuerdo a lo estipulado en el párrafo quinto de la citada cláusula, debe realizarse más tardar a los 30 días naturales contados a partir de la recepción de los trabajos, siendo esta fecha límite el 19 de noviembre de 2016. Es de mencionar que en nota de bitácora 18, la cual obra en los papeles de trabajo de esta Auditoría, se menciona que el período de la última estimación correspondiente a la obra en comento fue del 1 al 7 de mayo de 2016.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

114. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta administrativa que da porextinguidos los derechos y obligaciones entre el Ente Público y contratista, obligación establecida en el artículo 64, párrafo cuarto, de la LOPSRM, en relación con los artículos 170, último párrafo y 172, párrafo primero, fracción V, del RLOPSRM. (Obs. 19.3)

Normativa

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que de acuerdo a los tiempos que marca la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, el proceso en el que se encuentra este Contrato es la

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 256/295

Verificación Física por parte del Residente de Obra, por tanto no se puede continuar conlos trámites siguientes que son el Acta de Entrega-Recepción, Garantía de Buena Calidad, Finiquito y Acta Administrativa".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que como se expuso en el análisis realizado por esta Auditoría a la respuesta dada por el Ente Público a la observación 19.2 (Comunicado de Observaciones Preliminares), sí era procedente la elaboración del finiquito de acuerdo a los tiempos estipulados por la Ley y el contrato, por lo que en consecuencia, se debió haber elaborado el Acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones entre el Ente Público y el contratista.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

115. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido o carta de crédito irrevocable o la aportación de recursos líquidos en fideicomisos por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido, según lo seleccionado por el contratista, a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 66, párrafo segundo, de la LOPSRM. (Obs. 19.4)

NormativaRespuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que de acuerdo a los tiempos que marca la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, el proceso en el que se encuentra este Contrato es la Verificación Física por parte del Residente de Obra, por tanto no se puede continuar con los trámites siguientes que son el Acta de Entrega-Recepción, Garantía de Buena Calidad, Finiquito y Acta Administrativa".

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 257/295

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que como se expuso en el análisis realizado por esta Auditoría a la respuesta dada por el Ente Público a la observación 19.1 (Comunicado de Observaciones Preliminares), sí era procedente la elaboración del acta de recepción de los trabajos de acuerdo a los tiempos estipulados por la Ley y el contrato, y por ende, garantizar los trabajos por defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

116. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos correspondientes ala construcción final de la obra, obligación establecida en el artículo 68, de la LOPSRM. (Obs. 19.5)

Normativa

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que la obra sigue en proceso por las verificaciones realizadas y que aun no se han cerrado".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que como se expuso en el análisis realizado por esta Auditoría a la respuesta dada por el Ente Público a la observación 19.1 (Comunicado de Observaciones Preliminares), sí era procedente la elaboración del acta de recepción de los trabajos de acuerdo a los tiempos estipulados por la Ley y el contrato, y por ende, la entrega de los planos correspondientes a la construcción final.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 258/295

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

117. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el registro de la terminación de los trabajosen bitácora de obra, obligación establecida en el artículo 123, párrafo segundo, fracción XIII, del RLOPSRM. (Obs. 19.6)

NormativaRespuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que la obra sigue en proceso por las verificaciones realizadas y que aun no se han cerrado".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que se localizó nota de bitácora 18, la cual obra en los papeles de trabajo de esta Auditoría, donde se menciona que el período de la última estimación correspondiente a la obra en comento fue del 1 al 7 de mayo de 2016, lo cual se robustece con el aviso de terminación presentado por el contratista, en donde señala esta misma fecha como la de terminación de los trabajos. Es de mencionar que tanto el avance físico y financiero de la obra a dicha fecha, ya es del 100%.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

118. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 259/295

establecida en los artículos 39, párrafo primero; 45, párrafo primero; 56, párrafo primero; 66,párrafo primero; 74, párrafo primero; 90; y 95, en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 19.7)

NormativaRespuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes los ensayos para el control de calidad del material previo a su colocación localizables en el expediente, para que sean valorados y analizados para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informes de ensayes de calidad de terracerías para ser utilizadas como subrasante y subyacente, de informes de resultados del grado de compactación para las capas de terreno natural, base, sub-base y subrasante, y de informes de riego de impregnación, elaborados por la empresa "Ingenierías y Servicios de Noreste S. de R.L. de C.V.", no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que con relación a los informes que se adjuntan para el control de calidad previo de las capas subyacente y subrasante, éstos presentan fechas de elaboración previas a la acreditación como laboratorio certificado de la empresa mencionada, la cual es del 28 de septiembre de 2016, y en lo que respecta a los informes solicitados para el control de calidad previo a la colocación de las capas de sub-base, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, no se adjuntó documentación al respecto.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

119. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase, base

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 260/295

modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligaciónestablecida en los artículos 39, párrafo segundo; 45, párrafo segundo; 56, párrafo segundo; 66, párrafo primero; 74, párrafo segundo; 90; y 95; en relación con los artículos 8, 40, 41,46, 47, 57, 58, 67, 68, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C,Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 19.8)

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes los ensayos para el control de calidad del material durante a su colocación localizables en el expediente, para que sean valorados y analizados para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informes de resultados del grado de compactación para las capas de subyacente, subrasante y sub-base, así como de informes de riego de impregnación, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que con relación a los informes que se adjuntan para el control de calidad llevado durante la ejecución de las capas subyacente, subrasante y sub-base, éstos presentan fechas de elaboración previas a la acreditación como laboratorio certificado de la empresa mencionada, la cual es del 28 de septiembre de 2016, y en lo que respecta a los informes solicitados para el control de calidad llevado durante la ejecución de las capas de base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, así como a la verificación por parte del Laboratorio Certificado y el Profesional Responsable para la recepción de los trabajos en las capas señaladas en la observación, no se adjuntó documentación al respecto.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 261/295

22)

.33

.91

.68

.57

.27

.64

.91

120. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificaciónde las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo pagado y lo ejecutado por valor de $146,984, en los conceptos siguientes: (Obs. 19.9)

Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia Precio ImporteUnitario

009-F-0.14-Mezclado, tendido y m³ 5,029.62 5,063.40 (33.78) $ 223.63 $ (7,554.compactado de la capa subrasante para cien por ciento [100%]086-E.05 a]Sub-base, P.U.O.T. 2] m³ 2,404.53 2,333.80 70.73 323.87 22,907Compactada al 100%EP-02 Base Compactada al cien por m³ 2,366.25 2,200.20 166.05 394.20 65,456ciento [100%]086-G.07 Riego de Impregnación lt 21,756.00 21,311.10 444.90 11.24 5,000EP-03 Carpeta de concreto asfáltico, m³ 728.75 707.00 21.75 1,880.44 40,899P.U.O.T. a] compactada [95%]

Subtotal: $ 126,710I.V.A.: 20,273Total: $ 146,983

Respuesta"En relación a la observación preliminar donde detecta una diferencia por un importe de$146,984. Se hace mención que mediante oficio No. 474-DG/2017 de fecha 14/09/2017 se solicito a la contratista el reintegro del importe aludido, sin que a la fecha se haya reflejado en nuestras cuentas el rembolso de dicha cantidad. Por lo que este Organismo se encuentra en vías de llevar a cabo el procedimiento correspondiente a fin de recuperar el monto antes aludido".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio 474-DG/2017 emitido por el Ente Público en fecha del 14 de septiembre de 2017, mediante el cual solicita al contratista el reintegro por el importe observado o realizar las aclaraciones correspondientes, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro de dicho importe.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 262/295

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso

121. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificacióndel estado físico de la carpeta asfáltica, un agrietamiento longitudinal de 48.00 metros en el hombro izquierdo de la misma, con nivel de severidad bajo, ubicado a partir del cadenamiento 22+751.40 al 22+799.40, tal y como se muestra en las imágenes siguientes: (Obs. 19.10)

Técnica

Respuesta"En referencia a observación preliminar donde se informa que mediante inspección física se detecto daños físicos de la carpeta asfáltica, un agrietamiento longitudinal de 48.00 metros en el hombro izquierdo de la misma, con nivel de severidad bajo, ubicado a partir del cadenamiento 22+751.40 al 22+799.40, que mediante oficio No. 474-DG/2017 de fecha 14/09/2017 se solicita la reparación de dichos desperfectos. Es importante señalar que a la fecha el organismo no cuenta con autorización de recursos para el rubro de conservación y mantenimiento de la red vial del Estado".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter técnico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio 474-DG/2017 emitido por el Ente Público en fecha del 14 de septiembre de 2017, mediante el cual solicita al contratista

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 263/295

realizar la reparación de la grieta señalada en la observación, no acredita la reparación dela misma.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar la ejecución de los conceptos de obra, para garantizar una calidad en los mismos que conlleve a evitar desperfectos después de recibidos los trabajos, así como realizar la reparación de los mismos una vez presentados dichos desperfectos, para garantizar el buen servicio de la obra.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

20 SC-SIE(RR)-CP-C-14 (N56)/15 Modernización de camino (E.C. Gral. Terán Linares)

Las Blancas-El Balastre, tramo del km 6+800 al km 8+520, municipio de General Terán

$ 6,854,241

122. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero; 45, párrafo primero; 56, párrafo primero; 66, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90; y 95; en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 20.1)

Normativa

Respuesta"Haciendo una búsqueda exhaustiva de los documentos solicitados, solo se pudo localizar la certificación de la calidad, del riego de impregnación, se anexa copia simple del certificado de calidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de certificados de calidad para la impregnación elaborados por la empresa "deBitumen", no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dichos certificados no están validados por un laboratorio certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable y con relación a los ensayos para el control de calidad

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previo a la ejecución de las capas de terracerías, subrasante convencional, sub-base, basemodificada, carpeta con concreto asfáltico y riego de liga, no se adjuntó documentación al respecto.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

123. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, para la capa de riego de liga realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; 45, párrafo segundo; 56, párrafo segundo; 66, párrafo primero; 74, párrafo segundo; 90y 95; en relación con los artículos 8, 40, 41, 46, 47, 57, 58, 67, 68, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 20.2)

NormativaRespuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes la documentación que comprueba la proporción aplicada/ m2 de riego de impregnación, calidades de las terracerías, subrasante, subase, y base avaladas por un Laboratorio certificado y un Profesional responsable se anexan copias de las pruebas de laboratorio y la validación del profesional responsable".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto a la verificación por parte del Laboratorio Certificado y del Profesional Responsable para la recepción de las capas de terracerías, subrasante convencional, sub- base, base modificada, carpeta con concreto asfáltico y riego de impregnación, se recibieron copias fotostáticas certificadas de la documentación no localizada en el expediente, por lo cual se solventa lo correspondiente a las mismas; sin embargo, referente a los ensayos para el control de calidad llevado durante la ejecución de la capa de riego de liga, así como su correspondiente verificación por parte de un Laboratorio Certificado y Profesional

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Responsable para la recepción de dicha capa, no se solventa la observación, subsiste lairregularidad detectada, debido a que no se adjuntó documentación al respecto.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

124. En la revisión del expediente, se detectó que en las especificaciones generales deconstrucción que el Ente Público proporcionó al contratista para la obra en comento, se estableció la especificación EP-03 "Suministro, tendido y compactado de material triturado para construcción de carpeta asfáltica.- Carpeta de concreto asfáltico, P.U.O.T. a) compactadas al 100%", por lo que el contratista elaboró su propuesta económica, incluyendo en su presupuesto el concepto con la clave EP-03 "Carpeta de concreto asfáltico, P.U.O.T.a) compactado al 100%"; sin embargo, dicho concepto no fue ejecutado, ya que mediante oficio 1020-DG/2015 emitido por el Director del Ente Público en fecha del 4 de diciembre de 2015, se autorizó el precio unitario extra correspondiente al concepto con la clave Ex-02 "Carpeta de concreto asfáltico, P.U.O.T. a) compactada al 95%", detectando que

mediante las estimaciones 4, 5 y 6 extra, se pagó una cantidad total de 602.00 m3 de dicho concepto, que equivale a un importe de $2,074,164.

A efecto de verificar las causas o motivos de la variación de la citada especificación y sus implicaciones para el Ente Público, relativa al grado de compactación, disminuyéndola de un 100% a un 95%, se requirió al Ente Público mediante oficio ASENL-DAOPDU- OP-REQ-AP37-02/2017 de fecha 22 de mayo de 2017, la justificación correspondiente, recibiendo en correlación el oficio 294-DG/2017 emitido por el titular del Ente Público en fecha del 1 de junio de 2017, al cual acompañó en justificación de la modificación referida, el memorándum 191-DL/2015 de fecha 25 de agosto de 2015 emitido por el Jefe del Departamento de Laboratorio del Ente Público, al cual no es posible otorgarle los efectos justificativos pretendidos por el Ente Público en relación con las modificaciones señaladas, pues en éste se expone solamente una recomendación interna de carácter general, respecto a las dudas de los residentes para ejecutar el concepto "carpeta asfáltica compactada al 100%".

Por lo anterior se observa, que la ejecución y posterior pago de las cantidades de trabajo ejecutadas del concepto con la clave Ex-02 "Carpeta de concreto asfáltico, P.U.O.T. a) compactada al 95%", no incluido en el catálogo de conceptos original, valuadas en las estimaciones 4, 5 y 6 extra, y por el que se modifica en decremento el porcentaje de compactación del concepto originalmente previsto, no se encuentran soportadas con la

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justificación técnica respectiva, en la que se expliquen las causas que originaron dichamodificación, y como ésta representa la obtención de mejores condiciones para el Ente Público; en contravención a lo dispuesto en el artículo 59, párrafo segundo, de la LOPSRM, en relación con los artículos 99 y 109, del RLOPSRM. (Obs. 20.3)

Económica - Monto no solventado $2,074,164

Respuesta"Es importante precisar que las razones por las que se decidió cambiar la compactación de la carpeta del 100% al 95% mediante un concepto extra obedece a razones meramente técnicas, las cuales se describen a continuación:

a) Una compactación de la mezcla asfáltica al 100% es obtenida en laboratorio en condiciones controladas, las cuales difieren a las que se tienen al momento de realizar los trabajos en campo; por lo tanto, es sumamente difícil de obtenerlo en obra.

b) Pruebas realizadas en el laboratorio indican que en una primero fase, existe un tramo donde el comportamiento entre la temperatura y compactación es de forma lineal; es decir, a mayor temperatura mayor compactación. En obra la mezcla asfáltica es elaborada en la planta y posteriormente se trasladada al lugar de los trabajos y, aunque las condiciones de traslado sean las recomendadas existirá un diferencial de temperatura disipado por la fricción con el aire, con esto tenemos el primer obstáculo para alcanzar una compactación del 100% de la carpeta de concreto asfáltico.

c) Como es sabido por el personal técnico de la parte norte del país, en Nuevo León disponemos de un agregado pétreo calizo con problemas de dureza, desgaste y pulimento. Al pretender someter a la mezcla asfáltica a una compactación del 100% (si fuese posible obtenerlo), existe un mayor es el riesgo de fracturar el esqueleto mineral de la capa, lo cual ocasionará una menor vida útil de la carpeta.

d) Una compactación al 100% rigidiza más la carpeta de concreto asfáltico que una compactación al 95%, haciéndola más propensa a las fallas por deformación.

e) Al compactar la carpeta al 100% de su MVM, aumenta su módulo de rigidez; por lo tanto, el diferencial entre los módulos de la base y la carpeta es mayor y la carpeta es más susceptible a una falla por tensión.

f) El pensar en obtener una carpeta de concreto asfáltico sin vacíos, es algo ideal, y al pensar que se pudiera logar en campo, la existencia de vacíos (dentro del rango establecido por las normas) es benéfico para reacomodos del asfalto dentro del esqueleto mineral, ya que ese asfalto pudiera provenir de una carpeta colocada

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previamente, trabajos de bacheo, renivelaciones, riego de liga o de la propia mezclaasfáltica colocada y compactada.

Con el soporte técnico que nos brindan los puntos anteriormente citados, apoyándonos nuevamente en la norma N-CMT-4-05-003/08 y en virtud de que no se violenta o se está infringiendo la normatividad existente, consideramos que los argumentos para cambiar el porcentaje de compactación al 95% de la carpeta de concreto asfáltico considerado en el catálogo al 100% está debidamente soportada, se anexa extracto de la norma(tabla 1.- vacios en la mezcla asfáltica y E.7compactación mínima al 95%) Diseño Marshall y Pruebas de Laboratorio para que sea valorada y analizada para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de memorándum 191-DL/2015 de fecha 25 de agosto de 2015, mediante el cual, el Jefe del Departamento de Laboratorio del Ente Público realiza una recomendación interna de carácter general respecto a las dudas de los residentes para ejecutar el concepto "carpeta asfáltica compactada al 100%", de norma N.CMT.4.05.003/08 emitida por la SCT, de diseño de mezcla para carpeta asfáltica por método Marshall y de informes de grado de compactación asfáltica, no justifican el decremento en el porcentaje de compactación del concepto originalmente contratado, ya que como el Ente Público mencionó en el oficio 294-DG/2017 emitido por su titular en fecha del 1 de junio de 2017, y que fue entregado como respuesta al requerimiento ASENL- DAOPDU-OP-REQ-AP37-02/2017 solicitado por esta Auditoría en fecha 22 de mayo de 2017, éste señaló claramente que el proyecto para la obra en comento fue elaborado y entregado por la SCT, mientras que el Ente Público Sistema de Caminos de Nuevo León fue el encargado de la ejecución de las obras, por lo que toda vez que no se adjuntó el escrito mediante el cual la SCT emitiera una indicación al Ente Público sobre disminuir en un 5% el porcentaje de compactación de la carpeta asfáltica que se proyectó para la obra de referencia, se concluye que el concepto finalmente ejecutado con la clave Extra 02 "Carpeta de concreto asfáltico P.U.O.T. b) compactado al noventa y cinco por ciento (95%), no debió ser autorizado para su pago, ya que el documento que se tomó para su autorización es la recomendación general hecha por el Jefe del Departamento de Laboratorio del Ente Público, la cual no se apega a lo establecido en los artículos 99 párrafo primero y 109 fracción II del RLOPSRM., por lo expuesto persiste la observación por un importe pagado indebidamente por valor de $2,074,064.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 268/295

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos indebidos.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

21 SC-SIE-CI- Reconstrucción de camino Huizache límite de $ 6,841,988 C-12(N33 )/15 Estados Nuevo León y Tamaulipas, tramo km

0+000 al km 19+700 (tramos aislados), municipio de Anáhuac

125. Personal adscrito a ésta Auditoría, realizó inspección a la obra, detectando en la verificacióndel estado físico del concepto con la clave 086- L 04.2 "Carpeta de concreto asfáltico

P.U.O.T. b) Compactado al cien por ciento (100%)-Renivelación", 32.40 m2 de

agrietamiento tipo piel de cocodrilo y confinamiento lateral, 3,215.29 m2 de

desprendimiento de carpeta y 1,700.00 m2 de agrietamiento tipo mapa, de acuerdo con las tablas e imágenes siguientes: (Obs. 21.1)

Agrietamiento tipo piel de cocodrilo y confinamiento lateral:

Tramo Cadenamiento Sentido Afectación Afectación Afectación Observaciones No. largo (m) ancho m total (m²)

1.00 6+515.90 De sur a norte 16.20 2.00 32.40 Nivel de severidad alto32.40

Desprendimiento de carpeta:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 269/295

Tramo Cadenamiento Sentido Afectación Afectación Afectación ObservacionesNo. inicial largo (m) ancho m total (m²)

1 9+200 De sur a norte 80.00 6.70 536.00 Nivel de severidad alto2 9+400 De sur a norte 160.00 6.60 1,056.00 Nivel de severidad alto3 9+700 De sur a norte 110.00 6.60 726.00 Nivel de severidad alto4 9+810 De sur a norte 155.00 4.50 697.50 Nivel de severidad alto5 10+400 De sur a norte 11.30 3.60 40.68 Nivel de severidad alto6 10+428.30 De sur a norte 12.50 3.70 46.25 Nivel de severidad alto7 10+478.60 De sur a norte 29.70 3.80 112.86 Nivel de severidad alto

Total: 3,215.29

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 270/295

Agrietamiento tipo mapa:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 271/295

Tramo Cadenamiento Sentido Afectación Afectación Afectación Observaciones No. largo (m) ancho m total (m²)

1 12+150 De sur a norte 250.00 6.80 1,700.00 Nivel de severidad medioTotal: 1,700.00

Técnica

Respuesta"En relación a la observación preliminar donde se detectaron daños físicos en la carpeta de concreto asfaltico y renivelación compactadas al 100% concernientes en agrietamiento tipo piel de cocodrilo y confinamiento lateral, desprendimiento de carpeta y agrietamiento tipo mapa informamos que mediante oficio No. 471-DG/2017 de fecha 14 de septiembre del año en curso se solicita la reparación de dichos desperfectos y en oficio #CC15001 de fecha 25 de septiembre de 2017 la empresa contratista emite respuesta donde señala que la obra fue entregada y recibida por el Organismo, además de que la garantía de vicios ocultos ya prescribió (se anexan copias). Es importante señalar que a la fecha el Organismo no cuenta con autorización de recursos para el rubro de conservación y mantenimiento de la red vial del Estado."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter técnico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de acta de entrega recepción celebrada entre el Ente Público y el contratista en fecha del 14 de marzo de 2016, de fianza de vicios ocultos para la obra en comento de fecha 23 de febrero de 2016, así como de oficio CC150001 de fecha 25 de septiembre de 2017, mediante el cual el contratista informa al Director del Ente que ha fenecido el plazo de la garantía por defectos y vicios ocultos, por lo que no se

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hará responsable de las reparaciones solicitadas, no acreditan la reparación de las áreasdañadas que fueron detectadas en la obra durante la inspección física realizada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar la ejecución de los conceptos de obra, para garantizar una calidad en los mismos que conlleve a evitar desperfectos después de recibidos los trabajos, así como realizar la reparación de los mismos una vez presentados dichos desperfectos, para garantizar el buen servicio de la obra.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

22 SC-SIE(RR)-CP-C-26 (N77)/15 Construcción y modernización de camino eje

Interestatal Matehuala-Cd. Victoria, tramo limite de Estados San Luis Potosí-Nuevo León, Dr. Arroyo-El Carmen, del km 56+980 al km 57+780, municipio de Dr. Arroyo

$ 6,396,059

126. En la revisión del expediente, se detectó que mediante nota de bitácora 25 se menciona quela obra fue suspendida desde el 9 de marzo hasta el 17 de abril de 2016, no localizando ni siendo exhibida durante la auditoría, el acta circunstanciada de suspensión de los trabajos, obligación establecida en el artículo 60, párrafo primero, de la LOPSRM, en relación con el artículo 144, párrafos primero y segundo, y 147, párrafo primero, del RLOPSRM. (Obs. 22.1)

a

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibió acta circunstanciada de suspensión de los trabajos, por lo que se solventa lo correspondiente a la misma; sin embargo, la documentación entregada no cumple con las fracciones II y VI del artículo 147 del RLOPSRM, ya que el contratista no intervino en la celebración del acta aludida, ni tampoco se estableció en la misma, la fecha probable de la duración de la suspensión.

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes el acta circunstanciada correspondiente a l suspensión de la obra, localizable en el expediente, para que sea valorada y analizada para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación."

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 273/295

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

127. En la revisión del expediente, se detectó que mediante actas de verificación física a laobra, celebradas entre el Ente Público y el contratista en fechas del 8 de noviembre y 16 de diciembre de 2016, se hace mención de que existen conceptos estimados para las partidas de "obras complementarias", "trabajos diversos" y "señalamiento" que presentan desperfectos, además de existir diferencias volumétricas, por lo que se le otorgan al contratista 40 y 51 días para corregir dichos detalles, respectivamente; no localizando ni siendo exhibidos durante la auditoría, los informes periódicos por parte de la residencia de obra, en los cuales se mencione la situación que guarda la obra en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos, no localizando el seguimiento que se le dio a las notas asentadas en las actas de verificación aludidas, obligación establecida en el artículo 113, fracción XII, del RLOPSRM. (Obs. 22.2)

Normativa

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes los informes periódicos comprendidos 8 de noviembre del 2016 al 03 de febrero del 2017, periodo otorgado al contratista para arreglar desperfectos y/o efectos del vandalismo, los cuales están localizables en el expediente, para que sean valorados y analizados para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informes periódicos elaborados por el residente de conservación del Ente Público en fechas del 1 y 17 de diciembre de 2016, y 2 de enero, 1 y 4 de febrero de 2017, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que los informes que se anexan no describen el seguimiento que se le dio a los desperfectos que se detectaron durante la verificación física para los

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 274/295

conceptos correspondientes a las partidas de "obras complementarias", "trabajos diversos"y "señalamiento".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

128. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de terracerías, subrasante estabilizada, base hidráulica, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero, 51, párrafo primero; 61, párrafo primero; 66, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90 y 95; en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 22.4)

Normativa

Respuesta"En relación a su observación preliminar informamos que después de hacer una búsqueda exhaustiva de la documentación solicitada, esta no ha sido localizada en el expediente."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 275/295

129. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de terracerías, subrasante estabilizada, base hidráulica, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; 51, párrafo primero y segundo; 61, párrafo segundo; 66, párrafo primero; 74, párrafo segundo; 90 y 95; en relación con los artículos 8,40, 41, 52, 53, 62, 63, 67, 68, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 22.5)

NormativaRespuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes los reportes realizados para implementar el control de calidad de los materiales en el proceso de construcción de la obra, efectuados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable y localizados en el expediente; además, anexo copia de certificación de Profesional Responsable presentado por la constructora para validación de trabajos y reportes. Lo anterior para que sea valorado y analizado para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de informes de resultados de compactación para las capas de terreno natural, terraplén, subrasante y base, así como de informes para determinar la resistencia del concreto hidráulico e informes para determinar el contenido de asfalto, todos estos elaborados por la empresa "Proyectos, Asesoría y Control de Calidad de Obras Civiles, S.A. de C.V.", además de informes para determinar la calidad de los materiales para usarse en la capa de base hidráulica elaborados por la empresa "Prisma Control de Calidad,S.A. de C.V.", no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que con relación a los informes de compactación de las capas de terracerías, subrasante estabilizada y base que se anexan, así como del contenido de asfalto y granulometría de la carpeta, si bien es cierto, fueron realizados por un laboratorio certificado, también es cierto que no aparecen validados por un Profesional Responsable Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS), ahora bien, referente a los ensayos necesarios para el control de calidad llevado durante la ejecución de las capas de carpeta

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 276/295

riego de impregnación y riego de liga, no se adjuntaron los ensayos correspondientes. Esde mencionar que en lo que concierne a la verificación por parte del Laboratorio Certificado y Profesional Responsable para la recepción de los trabajos en las capas observadas, no se adjuntó documentación al respecto.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la LCRPENL y lasNTPENL.

Construcción de vías de comunicación (Huracán Ingrid)

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

23 SC-F(INGRID)-CP-C- 19(N29)/14 Reconstrucción de superficie de rodamiento y

obras de drenaje en carretera Cola de Caballo-La Nogalera, km 7+200, municipio de Santiago

$ 7,064,809

130. En la revisión del expediente, se detectó que mediante convenio adicional celebrado entreel Ente Público y el contratista en fecha del 7 de abril de 2015, se estableció como fecha de terminación de los trabajos el día 21 de octubre de 2015; sin embargo, el contratista concluyó los trabajos hasta el 21 de enero de 2016, es decir, un desfase de 159 días, observando que durante ese período, no se aplicaron las penas convencionales por atraso en el programa de ejecución convenido, que asciende a un importe de $62,049 sin incluir el IVA, obligación establecida en el artículo 46 Bis, párrafo primero, de la LOPSRM, en relación con la cláusula Décima Tercera.- PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOSTRABAJOS, fracción II (Aplicará, para el caso de que "El Contratista no concluya la obra en la fecha señalada en el programa general considerando los ajustes de costos y sin aplicar el impuesto al valor agregado, una pena convencional consistente en una cantidad igual al cinco por ciento (5%) mensual, del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa general. Esta pena se ajustará a la obra faltante por ejecutar y la cubrirá "El Contratista" mensualmente, y hasta el momento en que las obras queden concluidas y recibidas a satisfacción de "El Organismo"; estas penas convencionales se aplicarán mensualmente, en las estimaciones correspondientes. En el supuesto que persistan los atrasos en la terminación de la obra al extremos de no haber en un mes, volúmenes de obra que estimar y por lo mismo de los cuales se pueda efectuar la retención y aplicación, "El Contratista" deberá enterar a "El Organismo" mediante cheque certificado a favor de la

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 277/295

o Sistema de Caminos de Nuevo León los importes que se generen por este motivo), delcontrato. (Obs. 24.1)

Económica

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes el Oficio No. 125-DG/2017 de fecha 02 de Marzo del 2017, en el que se solicita a la Empresa que reintegre a este Organismo el importe de $71,977.23 correspondiente a las penas convencionales por atraso en el programa de ejecución de obra, así como póliza de ingresos Número ING43 en la que se comprueba el ingreso de dicho importe, localizable en el expediente, para que sea valorada y analizada para determinar lo referente a la solventación de la mencionada observación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibieron copias fotostáticas certificadas de oficio 125-DG/2017 emitido por el Ente Público en fecha del 2 de marzo de 2017, mediante el cual solicita al contratista el reintegro por un importe de $71,977 (I.V.A. incluido) por concepto de penas convencionales por atraso; de cheque 1385 emitido por el contratista en fecha 2 de marzo de 2017 por dicho importe, de recibo oficial de ingreso con folio 18437 de fecha 3 de marzo de 2017; de póliza de ingresos ING43 emitida por el Ente Público en misma fecha, de estado de cuenta del Ente y de ficha de depósito con folio electrónico 0141455 por el importe aludido, documentación que comprueba el reintegro del importe observado, por lo que se solventa el carácter económico de la observación sin embargo, en cuanto al control de la obra, no se solventa, debido a que el reintegro aludido hace evidente que no se había realizado la pena convencional por el atraso en el período de ejecución convenido, incumpliendo con lo establecido en el artículo 46 Bis, párrafo primeo, de la LOPSRM.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de no aplicar las penas convencionales por el atraso en el período de ejecución.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

24 SC-F(INGRID)-CP-C- Reconstrucción de puente y superficie de $ 6,954,075 15(N25)/14 rodamiento camino Ignacio Zaragoza (El Barreal),

km. 0+200, municipio de Rayones

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 278/295

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo a lo siguiente:

Ejercicio Importe 2014 $ 4,655,096.002015 0.002016 6,954,075.00Total: $ 11,609,171.00

131. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, las actas circunstanciadas de suspensiónde los trabajos, esto en razón de que en notas de bitácora 14 y 16 de fechas 24 de mayo y 10 de junio de 2016, respectivamente, se menciona que la obra se suspendió primeramente durante el período del 1 de junio de 2015 al 28 de febrero de 2016, y posteriormente, del 16 de abril hasta el 31 de diciembre de 2016, según lo asentado en la nota de bitácora 19, obligación establecida en el artículo 60, párrafo primero, de la LOPSRM, en relación con el artículo 144, párrafos primero y segundo, y 147, párrafo primero, del RLOPSRM. (Obs. 25.1)

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que se entrega ante la Oficialía de Partes las actas circunstanciadas, la solicitud de la reprogramación así como el programa, y el Convenio Modificatorio, para su valoración y solventación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto al acta circunstanciada realizada para suspender los trabajos a partir del 16 de abril de 2016, se recibió copia fotostática certificada de la documentación no localizada en el expediente, por lo cual se solventa lo correspondiente a la misma; sin embargo, referente al acta circunstanciada para suspender los trabajos a partir del 1 de junio de 2015 y hasta el 28 de febrero de 2016, no solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación que se adjunta a su respuesta para este punto, no se localizó el acta aludida.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 279/295

En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a lanormatividad señalada.

LABORATORIO

Se revisó la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública a finde verificar si se planearon, programaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante LOPSRM), y del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante RLOPSRM), que se emplearon correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado.

De la citada revisión se detectaron observaciones en la obra, misma que referenciada con ladenominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

1 SC-SIE-CP- C-02(N22 )/15

Rehabilitación de camino Matehuala-Dr. Arroyo-La Poza, km 54+000 al km 191+000 (tramos aislados), municipios de Dr. Arroyo, Aramberri y Galeana

$ 27,251,004

Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:

OBRA PÚBLICA

CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE COMUNICACIÓN EN PROCESO

Construcción de vías de comunicación PEI

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

1 SC-SIE-CP- C-02(N22 )/15 Rehabilitación de camino Matehuala-Dr. Arroyo-La

Poza, km 54+000 al km 191+000 (tramos aislados), municipios de Dr. Arroyo, Aramberri y Galeana

$ 27,251,004

132. En la revisión del expediente, se detectó documentación correspondiente a una acta de juntade aclaraciones relativa a la licitación pública nacional número LO-919045994-N22-2015, de fecha 19 de junio de 2014, en la cual quedó establecido que el adjudicatario del contrato debía contar con un laboratorio para el control de calidad de la obra avalado por

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 280/295

el departamento de Laboratorio de ese Organismo, y de presentar un programa detallado de la manera en que llevaría el control de calidad de la obra, debiendo señalar claramente el tipo y número de pruebas a realizar de acuerdo con lo establecido en la aclaración número 4, así mismo, en la aclaración número 7 quedó establecido que la calidad de los materiales que se emplearían en la ejecución de los trabajos, debían cumplir con los requisitos indicados en el proyecto y en las Normas de Calidad de los Materiales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal (en lo sucesivo SCT); sin embargo, no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la existencia del programa detallado para el control de calidad de la obra, razón por la cual fue solicitado al Ente Público mediante el requerimiento de información número ASENL-LAB-REQ-AP37-001-2017 de fecha 11 de agosto de 2017, la documentación que acreditara la contratación del Laboratorio que prestó los servicios de control de calidad del proyecto y el alcance de los mismos, obteniendo como respuesta la referencia a un escrito de fecha 18 de agosto de 2017, en el cual el contratista de la obra refiere al Director General del Organismo, sobre la documentación que anexa para comprobar la contratación del laboratorio acreditado para la prestación de los servicios del contrato de calidad de la obra y el alcance de los mismos, al respecto, cabe señalar que dicha documentación corresponde a un presupuesto de servicios de control de calidad de número QC-2016-09-27, emitido por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo León, (en lo sucesivo Laboratorio Certificado) número L.C.012, el cual describe un esquema del tipo de ensayos a realizar conforme a la aplicación de las normas de la SCT, sin embargo, es importante señalar que dicho presupuesto no acredita la concreción de un programa detallado para llevar a cabo el control de calidad de la obra, de acuerdo con lo establecido en la norma N-CAL-1-01/05 fracción D.1. y 1.1 referente a La ejecución del Control de calidad Durante la Construcción y Conservación emitida por la SCT, la cual refiere que El contratista de Obra no podrá iniciar los trabajos de construcción si no cuenta en el campo con; El programa detallado de control de calidad, que sea técnicamente factible y aceptable para su realización física y comprobable en todas y cada una de las actividades programadas; que incluya la forma y los medios a utilizar para evaluar la calidad de los materiales correspondientes a los conceptos de obra terminada y de sus acabados, así como de los equipos de instalación permanente que vayan a formar parte integral de la obra. Este programa ha de ser congruente con el programa de ejecución de los trabajos detallados por concepto y ubicación en la obra, por lo tanto, es evidente que no se demuestra claramente el alcance de los servicios de control de calidad necesarios para el cumplimiento de las especificaciones del proyecto, así mismo tampoco se acredita la definición y cumplimiento del programa detallado de control de calidad requerido por el Ente Público en la etapa de licitación, con respecto a lo anteriormente señalado, es importante agregar que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría los ensayos de laboratorio que se debieron ejecutar para acreditar la calidad de los materiales previo a su utilización durante la ejecución de los trabajos

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 281/295

de construcción de las capas de terracerías, sub-rasante, sub-base hidráulica y basecementada, incumpliéndose con ello, con lo establecido en los apartados D y E.2, E.3 y E.4 de la norma N-CTM-1-01/16 ; D y F.2, F.3 y F.4 de la norma N-CTM-1-03/02; D y F.2, F.3, F.4 y F.5 de la norma N-CTM-4-02-001/16 y D.1, D.2, D.3 y D.4 y J.2, J.3, J.3.1, J.3.2 y J.3.1 dela norma N-CTM-4-02-003/16, emitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, respectivamente, por lo tanto, resulta evidente que la residencia de obra del Organismo no se aseguró de que el Contratista ejecutara en forma correcta y completa el control de calidad de los materiales utilizados en la ejecución de los trabajos, incumpliendo con ello las obligaciones contractuales establecidas en las clausulas primera y décima segunda del contrato número SC-SIE-CP-C-02(N22)/15, referentes al Objeto del contrato y a las responsabilidades del Contratista respectivamente; además, en cuanto a la autorización y pago de los trabajos correspondientes a la ejecución de los conceptos de las capas aludidas, también resulta evidente que fueron aprobadas sin contar con la documentación que acreditara la procedencia de su pago (informes de calidad necesarios para acreditar la calidad de los materiales utilizados), obligación establecida en el artículo 54, párrafo primero, de la LOPSRM, en relación con los artículos 22, párrafo primero, 113 fracciones I y VI y 127, párrafo primero, este último en relación con los artículos 2, párrafo primero, fracción XIII y 132, fracción IV, del RLOPSRM. (Obs. 1.1)

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración informamos no se localizó en el expediente el programa de obra presentado por el contratista en su propuesta técnica para el control de calidad de obra, ni ensayos de laboratorio efectuados a materiales previo a su utilización; ya que solamente encontramos los resultados de los ensayos de los materiales efectuados durante la ejecución de la obra".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, asegurar el cumplimiento de la normatividad señalada.

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133. Durante la revisión del expediente se detectó que fueron ejecutados y cobrados los conceptos extraordinarios de claves Extra 7 "Carpeta de concreto asfáltico P.U.O.T. b) compactado al noventa y cinco por ciento (95%) Renivelación", con un precio unitario de$4,047.58/m³, Extra 5 "Carpeta de concreto asfáltico P.U.O.T. b) compactado al noventa y cinco por ciento (95%)", con un precio unitario de $3,776.40/m³, Extra 6 "Carpeta de concreto asfáltico P.U.O.T. b) compactado al noventa y cinco por ciento (95%) Bacheo", con un precio unitario de $3,997.29/m³, los cuales fueron autorizados mediante escrito 258-DG/2016(BIS) emitido por el Director General del Ente Público en fecha del 18 de marzo de 2016; sin embargo, la documentación encontrada relativa al control de calidad realizado durante la ejecución de dichos conceptos presentó las irregularidades que a continuación se describen:

No se llevó un control de calidad adecuado del cemento asfáltico utilizado en la elaboración de la mezcla asfáltica suministrada para la ejecución de los conceptos en estudio, esto en razón de que las especificaciones de construcción correspondientes al concepto EP-02 del apartado de materiales números 3 y 4, solicitaron el empleo de un asfalto denominado Pemex Ekbé Superpave con un grado de desempeño PG 64-22 modificado con aditivo tipo Elvaloy o SBS para mejorar las características de adherencia, viscosidad y temperatura, mientras que en las tarjetas de análisis de los precios unitarios autorizados de los conceptos en estudio, se integró como insumo de materiales, una carpeta asfáltica caliente con asfalto Pemex EKBE SUPERPAVE con un grado de desempeño PG-76-22, el cual corresponde a un desempeño superior al que se requirió en las especificaciones, por lo tanto, resulta evidente que no se armonizaron adecuadamente las especificaciones particulares del proyecto con la definición e integración de los precios unitarios de los conceptos en estudio. Ahora bien, ya en la etapa de producción y suministro de la mezcla asfáltica, no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría los controles de calidad del cemento asfáltico que debió ejecutar el contratista para verificar la calidad y el grado de desempeño del producto que se venía empleando en la producción de la mezcla, razón por la cual se solicitó al Ente Público mediante el requerimiento de información número ASENL-LAB- REQ-AP37-001-2017 de fecha 11 de agosto de 2017, la documentación que acreditara la calidad del cemento asfáltico referido en las tarjetas de los análisis de precios unitarios autorizados, obteniendo como respuesta, la referencia a un escrito de fecha 18 de agosto de 2017, en el cual el contratista de la obra refiere al Director General del Organismo, sobre tres certificados de calidad de cemento asfáltico emitido por la empresa que suministro dicho material a la empresa productora de la mezcla asfáltica, los cuales certifican un mismo tipo de cemento asfáltico STYLINK® Modificado con polímero tipo I clasificación PG-70-22, el cual también resulta ser inferior al requerido en la integración de los precios unitarios aludidos, incumpliéndose con la calidad pactada en los precios autorizados.

No se encontró evidencia de que se haya llevado el control de calidad de los agregados durante la producción y suministro de la mezcla asfáltica para la ejecución de los

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conceptos

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 283/295

aludidos, esto en razón de que no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que demuestre que se llevaron a cabo los ensayos de laboratorio necesarios para verificar el cumplimiento de la calidad de los mismos durante la producción de la mezcla asfáltica, conforme a las especificaciones particulares del proyecto, y de acuerdo con los lineamientos de calidad de dicho material pronunciados en el informe de número HQ15-DMA-013 denominado "Diseño Marshall Tamaño Nominal 3/4" con material de banco TRICESA (Planta MACSA) de fecha mayo de 2015, emitido por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo León (en lo sucesivo Laboratorio Certificado) número L.C. 007, elaborado para la para la empresa que produjo y suministró la mezcla asfáltica (MACSA S.A. de C.V.), dado que se contó con el Laboratorio Certificado número L.C.012 al servicio del contratista para el control de calidad de la obra, incumpliéndose con ello, lo establecido en las especificaciones de construcción relativas a los conceptos EP-2, 086-L.03 y 086-L.04, en relación con el apartado K.3., de la norma número N-CTM-4-04/08 emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal.

Personal adscrito al Laboratorio de Obra Pública de esta Auditoría, realizó inspección física a la obra, ejecutando procedimientos normalizados para el muestreo de los materiales utilizados en la ejecución de los trabajos ejecutados, de los cuales se obtuvieron especímenes de concreto asfáltico de los conceptos de clave Extra 5 "Carpeta de concreto asfáltico P.U.O.T. b) compactado al noventa y cinco por ciento (95%)" y Extra 6 "Carpeta de concreto asfáltico P.U.O.T. b) compactado al noventa y cinco por ciento (95%) Bacheo", en dichos especímenes se realizaron ensayes de laboratorio, para la determinación de su contenido de material asfáltico, composición granulométrica, densidad y la evaluación de deformaciones plásticas permanentes, y con ello se revisaron las características físicas y de desempeño requeridas en las especificaciones establecidas por el Ente Público y las señaladas en el documento denominado en el informe de número HQ15-DMA-013 denominado "Diseño Marshall Tamaño Nominal 3/4" con material de banco TRICESA (Planta MACSA) de fecha mayo de 2015, detectando que los resultados de las mediciones del contenido de material asfáltico obtenidos por esta Auditoría Superior, presentan un valor promedio de 4.1% (respecto al peso de los agregados pétreos contenidos en la mezcla) en 10 mediciones con una desviación estándar de 0.45% (variación mayor al valor de control de 0.15%) en un rango comprendido desde 3.6% hasta un 4.9 %, por lo tanto, resulta evidente que no se cumple con el 4.35% de contenido óptimo de asfalto señalado en el diseño de mezcla aludido, ni con lo establecido en el apartado E.4 de la norma número N- CTM-4-05-003/08 emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, la cual señala que las tolerancia del contenido de cemento asfáltico en mezclas asfálticas quedaran dentro de los límites fijados en la tabla 8 de esa norma, cuyo valor correspondiente a nuestro caso es de ± 0.15 (correspondiente al contenido de cemento

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 284/295

asfáltico determinado en el diseño de la mezcla, en por ciento respecto a la masa de losagregados).

En conclusión se puede señalar que el Ente Público no armonizó adecuadamente las especificaciones particulares de calidad con las obligaciones de costo y desempeño requeridos en la integración de los precios unitarios de los conceptos extraordinarios autorizados, así mismo, la residencia de obra no consiguió que el contratista de la obra ejecutara adecuadamente el control de calidad durante la ejecución de trabajos. (Obs. 1.2 )

TécnicaRespuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que este Organismo efectivamente solicito en las especificaciones de construcción correspondientes al concepto EP-02 (suministro, tendido y compactado de material triturado para construcción de carpeta asfáltica). el empleo de un asfalto denominado Pemex Ekbe Superpave con un Grado de Desempeño PG 64-22 y que en el Precio Extra autorizado se utilizó un asfalto con un Grado de Desempeño PG 76-22 el cual corresponde a un desempeño Superior al requerido en las especificaciones; esto en virtud de que este asfalto era el integrado en la solicitud del contratista y con conocimiento de que lo analizado era de una clasificación mayor a lo requerido".

"Además le notificamos que no fueron localizados en el expediente los ensayes previos realizados a los materiales pétreos; sin embargo, si se dispone de los certificados de calidad del asfalto modificado utilizados para la elaboración de la mezcla asfáltica y de los ensayes para el control de calidad de la mezcla realizados durante el proceso de tendido de la mezcla asfáltica (se anexa copia de ambos)".

En virtud de que este Organismo a la fecha no dispone en la rama de mezclas asfálticas de una refrendación ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y Acreditado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, se tomó como criterio de aceptación los resultados que emitiera el Laboratorio Certificado que llevó a cabo el control de calidad de la obra y quien cuenta con el número de registro 012 ante la citada Secretaria, esto de acuerdo a lo indicado en la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León. Cabe mencionar, que los reportes de los ensayes realizados a la mezcla asfáltica emitidos por el laboratorio en cuestión mencionan que la mezcla asfáltica cumple las características establecidas en la normatividad vigente (se anexa copia certificada de reportes de calidad que acompañan estimaciones). De dichos reportes se realizó el arreglo que a continuación presentamos:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 285/295

Como podemos ver, la media del contenido de Cemento Asfáltico es de 4.391% con una desviación estándar de 0.165; es decir, una diferencia del 0.04% y 0.02% para la media y desviación estándar respectivamente. Por lo anteriormente dicho y tomando como base las propiedades de la distribución normal para el análisis del contenido de Cemento Asfáltico, y usando los valores calculados podemos concluir que existe un 95% de probabilidad de obtener un contenido de C.A. en un intervalo de [ µ - 2s, µ + 2s ]; es decir de [ 4.07, 4.71 ]; para lo cual tenemos un buen nivel de confianza para muestras obtenidas en campo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter técnico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en tres certificados de calidad de cemento asfáltico de clasificación PG 70-22 en copias fotostáticas simples, un informe fotográfico con dos impresiones a color correspondientes a la reparación de fallas del camino Matehuala - Dr. Arroyo - La Poza, Km 54+000 al km 191+000 y dieciocho copias fotostáticas certificadas de informes de "Resultados de Laboratorio de la Prueba Rotarex", confirman el incumplimiento en los controles de calidad señalados en esta observación de acuerdo con lo siguiente:

Se confirma que el contratista de la obra no ejecutó el control de calidad del cemento asfáltico utilizado en la elaboración de la mezcla asfáltica suministrada para la ejecución de los conceptos en estudio, ya que el tipo de cemento asfáltico que fue utilizado en la producción de la mezcla asfáltica resulta ser de características de desempeño inferiores a las comprometidas en los análisis de precios unitarios de los conceptos extraordinarios en estudio, incumpliéndose con la calidad pactada en los precios autorizados, ya que el tipo de cemento asfáltico descrito en los certificados de calidad presentados por el Ente Público en su respuesta corresponde a una clasificación de PG 70-22, mientras que el establecido en los precios unitarios extraordinarios es un PG 76-22, adicionalmente y para reforzar lo

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 286/295

anterior, no se presentó evidencia de las pruebas de laboratorio que el contratista debióejecutar para acreditar la verificación de la calidad de dicho material, a fin de confirmar los parámetros de calidad señalados en dichos certificados.

En cuanto al control de calidad de los agregados pétreos, el Ente Público no presenta evidencia de que se haya llevado el control de calidad de los agregados previo ni durante la producción y suministro de la mezcla asfáltica para la ejecución de los conceptos aludidos, ya que los informes de "Resultados de Laboratorio de la Prueba Rotarex" presentados en su respuesta, no indican la ejecución de pruebas a los agregados pétreos relativas a verificación de su resistencia al desgaste Los Ángeles, del contenido de partículas alargadas y lajeadas, del equivalente de arena, de la perdida de estabilidad por inmersión en agua y de su densidad relativa, mismas que confirmen los parámetros establecidos en el diseño de la mezcla asfáltica, a fin de verificar la calidad de dicho material.

En cuanto al control del contenido de cemento asfáltico durante la producción de la mezcla, es importante señalar que si bien es cierto que los informes de "Resultados de Laboratorio de la Prueba Rotarex" presentados en su respuesta, en los cuales se señalan los diferentes valores de contenido de cemento asfáltico de la mezcla suministrada, fueron emitidos por el Laboratorio Certificado que llevó a cabo el control de calidad de la obra y quien cuenta con el número de certificación LC 012, de conformidad con los lineamientos establecidos para ello en la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León, también es cierto que dicho laboratorio no cuenta dentro de su alcance acreditado con los métodos de prueba para la determinación del contenido de cemento asfáltico, de acuerdo con lo señalado en la página electrónica de la Entidad Mexicana de Acreditación (ema), por lo cual, no se pueden tomar en cuenta para desvirtuar la irregularidad observada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, asegurar el cumplimiento de la normatividad señalada.

134. Personal adscrito al laboratorio de obra pública de esta Auditoría, realizó inspección a laobra, detectando en la verificación del estado físico de la misma, los deterioros o fallas en la carpeta de concreto asfáltico del Camino Matehuala - Dr. Arroyo - La Poza (km 54+000 al km 191+000) en los municipios de Dr. Arroyo, Arramberri y Galeana, en ambos sentidos de circulación, que se señalan a continuación: (Obs. 1.3)

N° Cadenamiento Distancia Tipo de daño Largo Ancho Cantida Observaciones Transversal m m

1 60+152 5.40 Bacheo 0.60 0.50 0.30 m² Severidad Baja

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 287/295

N° Cadenamiento DistanciaTransversal Tipo de daño

Largo m

Ancho m

Cantida Observaciones

2 123+895 0.00 Agrietamiento Piel de cocodrilo 5.10 0.70 3.57 m² Severidad Alta, 2,0 - 3,0 mm espesor

3 125+250 0.00 Agrietamiento Piel de cocodrilo 3.20 1.80 5.76 m² Severidad Alta, 2,0 - 3,0 mm espesor

4 148+176 5.30 Desprendimiento de agregados

0.70 0.10 0.07 m² Severidad Baja

5 70+458 0.90 Agrietamiento Longitudinal 8.00 -- 8.00 m Severidad Baja, 1,0 mm espesor

6 70+474 0.90 Agrietamiento Longitudinal 8.00 -- 8.00 m Severidad Baja, 1,0 mm espesor

7 126+031 1.00 Agrietamiento Longitudinal 4.50 -- 4.50 m Severidad Baja, 3,0 mm espesor

8 142+870 0.90 Agrietamiento Longitudinal 4.20 -- 4.20 m Severidad Baja, 2,0-3,0 mm espesor

9 142+870 5.60 Agrietamiento Longitudinal 10.00 -- 10.00 m Severidad media, 5,0-10,0 mm espesor

10 142+870 6.50 Agrietamiento Longitudinal 4.00 -- 4.00 m Severidad Baja, 2,0-3,0 mm espesor

11 142+878 6.70 Agrietamiento Longitudinal 27.00 -- 27.00 m Severidad Baja, 2,0-3,0 mm espesor

12 142+885 1.00 Agrietamiento Longitudinal 60.90 -- 60.90 m Severidad Baja, 2,0-3,0 mm espesor

13 142+949 5.40 Agrietamiento Longitudinal 31.70 -- 31.70 m Severidad Baja, 2,0-3,0 mm espesor

14 143+490 5.80 Agrietamiento Longitudinal 43.00 -- 43.00 m Severidad Baja, 2,0-3,0 mm espesor

15 142+886 0.30 Agrietamiento transversal 2.10 -- 2.10 m Severidad Baja, 2,0-3,0 mm espesor

16 142+897 0.00 Agrietamiento transversal 2.60 -- 2.60 m Severidad Baja, 2,0-3,0 mm espesor

Agrietamiento tipo piel de cocodrilo en el cadenamiento 123+895 (imagen izquierda); y agrietamiento longitudinal en el cadenamiento 142+870 (imagen derecha).

El Camino Matehuala - Dr. Arroyo - La Poza (km 54+000 al km 191+000) es una carretera de un solo cuerpo y un carril por sentido de circulación, inscritos como derecho e izquierdo en dirección al avance de los cadenamientos, así entonces, las ubicaciones de las fallas de la tabla anterior se localizaran en el sentido longitudinal por el cadenamiento señalado y en el sentido transversal conforme a la distancia señalada, tomada de derecha a izquierda con vista en el sentido de avance de los cadenamientos.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 288/295

La clasificación de los tipos de deterioros y el nivel de severidad de los mismos fueron asignados de acuerdo a lassiguientes referencias bibliográficas: SCT, IMT, "Catálogo de deterioros en pavimentos flexibles de carreteras mexicanas", 1991, Publicación técnica No. 21, Querétaro. Y FHWA, U.S. Departament of Transportation, "Distress identification manual for the Long-Term Pavement Performance Program", 2003, Publicación No.FHWA-RD-03-031.

Técnica

Respuesta"En relación a su observación preliminar para su aclaración y justificación informamos que este Organismo informó al Contratista los desperfectos indicados y actualmente se encuentra en etapa de reparación (se anexa reporte fotográfico), esto debido a que las lluvias de los últimos días ha imposibilitado de ejecución total de las reparaciones".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter técnico, debido a que los argumentos y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en una copia fotostática certificada del oficio número 500-DG/2017 de fecha 20 de septiembre de 2017, emitido por el Director del Organismo, mediante el cual, solicita al contratista de la obra la reparación de las fallas señaladas en esta observación; y de un informe fotográfico de la Residencia de Doctor Arroyo del Organismo en tres impresiones a color correspondientes a la reparación de fallas y de sellado de grietas del camino Matehuala - Dr. Arroyo - La Poza, Km 54+000 al km 191+000 en los tramos número 20 y 21, no comprueban la total reparación de los deterioros observados, ni demuestran que dichas reparaciones fueron ejecutadas conforme a un procedimiento y control de calidad validado por el Ente Público, esto en razón de que en la documentación que adjuntan a su respuesta, no se localizaron los informes de la supervisión, ni de la pruebas de control de calidad correspondientes.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Realizar las gestiones necesarias para reparar los deterioros que hayan aparecido en las obras, con el fin de que sigan prestando el servicio para las cuales fueron ejecutadas.

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VIII. Resultados de las auditorías sobre el desempeño realizadas y en su caso, recomendaciones al desempeño que se formularán, ver Anexo A

IX. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

Solicitud. -Contenida en el acuerdo Legislativo, tomado por el Pleno en la sesión del 9 de noviembre de 2015, remitido a esta Auditoría Superior del Estado, en fecha 11 de febrero de 2016 mediante el oficio número C.V. 011/2016, emitido por los CC. Presidenta y Secretario de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, en virtud del cual se instruye a este Órgano Superior de Fiscalización, para que dentro del análisis y rendición de las cuentas públicas de todos los entes auditados:

a) Presente el cuadro comparativo del presupuesto ejercido contra el presupuesto autorizado, las variaciones que hayan tenido lugar y las explicaciones de las mismas, así como los indicadores de actuación, sus metas y el cumplimiento respectivo.b) Señale, sancione y dé seguimiento al cumplimiento o un cumplimiento de las disposiciones que a partir del 1 de enero de 2013 entraron en vigor en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable, sobre la operación de los sistemas de registro y contabilidad de los entes auditados.

Objeto de la revisión.-Para cumplir con lo solicitado, esta Auditoría Superior del Estado, programó una revisión específica con el objeto de verificar las variaciones del presupuesto que hayan tenido lugar y las explicaciones de las mismas, los indicadores de actuación, sus metas y el cumplimiento respectivo y si la operación de los sistemas de registro y contabilidad, se encuentran alineados a la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac).

Procedimientos de auditoría realizados.-Para efectuar lo anterior, el procedimiento consistió en solicitar al Ente Público una explicación a las variaciones en el presupuesto ejercido contra el presupuesto autorizado, se analizaron los indicadores presentados en la Cuenta Pública y se aplicó un cuestionario basado en las Guías de Revisión para el Cumplimiento de la LGCG y los documentos emitidos por el Conac, recabando evidencia y evaluando el grado de avance en la implementación y observancia de la normativa vigente en la materia.

Resultados obtenidos.-Los resultados obtenidos de la referida revisión, se reflejan en los incisos A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público (cuadro comparativo del presupuesto ejercido contra el presupuesto autorizado, las variaciones que hayan tenido lugar y las explicaciones de las mismas) y C. La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados

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(indicadores de actuación, sus metas y el cumplimiento respectivo), así como en la observación indicada con el número 1, en el apartado VII del presente informe y anexo A.

X. Resultados de la revisión de situación excepcional

En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 quinto párrafo de la Constitución Política del Estado y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

XI. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

En este apartado se presenta una síntesis de las acciones y recomendaciones que con motivo de la revisión de las cuentas públicas 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, se ejercieron o promovieron por esta Auditoría Superior del Estado.

Asimismo, se muestra un detalle del estado que guardan las acciones o recomendaciones que no fueron comunicadas como concluidas en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2015 (en adelante IDR 2015), así como el de aquellas que en el citado informe, se anunciaron que se ejercerían o formularían.

SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE OBSERVACIONES DE LAS CUALES SE ORIGINAN

CUENTAS PÚBLICAS 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2011

Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR)relativo a la Obra Pública 1*

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 28*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 7*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 36

2012

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 64*

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 6*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 28*

Recomendaciones Referentes al Desempeño (RD) 11*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 109

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CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2013

Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR)

Obra Pública 3

Gestión Financiera 1*

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 26

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 3*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 27*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 60

2014

Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR)relativo a la Obra Pública 4

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 59

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 2*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 31*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 96

2015

Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR)

Gestión Financiera 1

Laboratorio 2Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 75

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 13

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 44Recomendaciones al Desempeño (RD) 4

Total de acciones y recomendaciones emitidas 139 Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2015, presentado al H. Congreso del

Estado el día 09 de noviembre de 2016.

DETALLE DE LAS ACCIONES EJERCIDAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS (NO SE INCLUYEN LAS COMUNICADAS COMO CONCLUIDAS EN EL IDR 2015)

AL 31 DE OCTUBRE 2017a) Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR)

PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES

Cuenta Pública

Número de Pliego Tipo de Auditoría

del cual deriva

Tota

l de

Obs

erva

cion

es

Fech

a de

N

otifi

caci

ón

Monto de los Posibles

daños o perjuicios

Estado en la ASENL Comentarios

2013ASENL-PPR-

CP2013-OP-AP37- 020/2014

Obra Pública 3 12-nov-14 $10,440,024 En trámiteEn revisión de

dictamen técnico de auditoría

Total de Observaciones 3

2014 ASENL-PPR- CP2014-OP-AP37- Obra Pública 4 05-nov-15 $1,265,720 En trámite Pendiente

dictamen técnico

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025/2015 de AuditoríaTotal de Observaciones 4

2015

ASENL-PPR- CP2015-GF-AP37-

036/2016Gestión Financiera 1 23-nov-16 $484,587 En trámite

Pendiente dictamen técnico

de AuditoríaASENL-PPR-

CP2015-OP-AP37- 017/2016

Laboratorio 2 23-nov-16 $500,859 En trámitePendiente

dictamen técnico de Auditoría

Total de Observaciones 3Monto expresado en pesos

A través de estos instrumentos se le comunican al ente fiscalizado, aquellas observaciones que contienen irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños o perjuicios a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen datos de identificación y localización de los presuntos responsables, para en su caso, dar inicio al procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria.

b) Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA)

PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Cue

nta

Públ

ica

Datos de la Promoción

Último informe de acciones implementadas y resultados obtenidos en atención a la

Promoción formulada por la ASENL

Observaciones objeto de la promoción

Oficio de promoción

Autoridad ante la cual se formuló la PFRA

Número de oficio

Fecha en que se recibió el Informe

de atención a promoción

2013 26 ASENL-PFRA-CP2013- AP37-031/2014

Director General de Sistema de Caminos N.L. 428-DG/2017 24-ago-17

2014 59 ASENL-PFRA-CP2014- PE01-151/2015

Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León

DCAOP- 0924/2017 07-ago-17

2015 75

ASENL-PFRA-CP2015- AP37-078/2016

Director General de Sistema de Caminos N.L. 400-DG/2017 02-ago-17

ASENL-PFRA-CP2015- PE01-115/2016

Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León

CTG-DJ- 551/2017 26-jul-17

PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESULTADOS OBTENIDOS

Cuenta Pública

Autoridad que atiende

la promociónInforme de la Autoridad

Procedimiento Administrativo de Responsabilidades Ante Autoridad que Atiende la

Promoción

EstadoServidores Públicos

Sancionados (cargos)

Sanciones Impuestas

2013

Director General de Sistema de

Caminos N.L.

No inicia procedimiento manifestando que ha prescrito su facultad para determinar sanciones

Concluido No sancionó No sancionó

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PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESULTADOS OBTENIDOS

Cuenta Pública

Autoridad que atiende

la promociónInforme de la Autoridad

Procedimiento Administrativo de Responsabilidades Ante Autoridad que Atiende la

Promoción

EstadoServidores Públicos

Sancionados (cargos)

Sanciones Impuestas

2014

Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León

La Contraloría y Transparencia Gubernamental informó el no inició de procedimiento en las observaciones derivadas de la Auditoría en materia de Laboratorio de Obra Pública, y en lo referente a las auditorias en materias de Gestión Financiera y Obra Pública, se encuentra en etapa de investigación

En investigación

2015

Director General de Sistema de

Caminos N.L.

Informa el instructivo de notificación de inicio de procedimientos en contra de los servidores públicos que intervinieron en los actos u omisiones que resultaron de las auditorias, además de la citación a audiencia de pruebas y alegatos

En trámite

Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León

La Contraloría y Transparencia Gubernamental remite oficio en el que comunica estar realizando investigaciones respecto de los hechos motivo de las observaciones

En trámite

Esta acción tiene por objeto, promover el ejercicio de las facultades de investigación y sancionatorias de los órganos de control o autoridades competentes en los entes públicos fiscalizados, en relación con las observaciones que a juicio de la Auditoría Superior del Estado, contienen datos que hacen presumir irregularidades derivadas de una acción u omisión de los servidores públicos del ente fiscalizado, a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones.

c) Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC)

PROMOCIÓN DE INTERVENCIÓN DE LA INSTANCIA DE CONTROL COMPETENTE

Cuenta Pública

Oficio de Promoción

Total de

Obs.

Instancia Ante la que

se Promueve

Fecha de Notificación

de PromociónMotivo de la Promoción Estado en

la ASENL

2015ASENL-PIICC-

CP2015-MUAP- 021/2016

13Secretaría de

la Función Pública

25-nov-16

Irregularidades relacionadas con la aplicación, manejo o

administración de recursos de naturaleza federal

Concluido1

Con esta promoción se hace del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública, en su calidad de entidad coordinadora de los órganos de control interno de las dependencias del gobierno federal y evaluadora de la gestión de las entidades paraestatales, las irregularidades relacionadas con recursos de naturaleza federal, en las que se desprendan hechos o conductas que impliquen incumplimientos de los servidores públicos a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, y que en términos de los convenios celebrados para la asignación, reasignación o transferencia de dichos recursos, competa a las instancias federales evaluar, controlar y revisar el manejo, aplicación y destino de éstos, y en su caso instaurar los procedimientos administrativos a que haya lugar.

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1. El trámite y resolución de los asuntos que se atienden mediante el ejercicio de esta acción, corresponde a las autoridades ante las cuales se realiza la promoción, por lo que la labor de la Auditoría Superior del Estado concluye con la emisión y notificación de la misma.

d) Recomendaciones a la gestión o control interno (RG)

RECOMENDACIONES A LA GESTIÓN O CONTROL INTERNO

Cuenta Pública Oficio de Recomendaciones

Fecha Notificación

Fecha Respuesta por el

Ente PúblicoEstado en la ASENL

2015 ASENL-RG-CP2015- AP37-091/2016 23-nov-16 14-feb-17 Concluido

Las recomendaciones a la gestión o control interno tienen por objeto apoyar al ente público a fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control.

Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones:RECOMENDACIONES

Cue

nta

Públ

ica

Materia EmitidasAtendidas por el Ente Público No atendidas

(Sin respuesta delEnte Público)

Aceptadas Rechazadas Medidas Alternas Inaplicables

2015

Recomendaciones a la gestión o control interno

Gestión Financiera 19 18 0 1 0 0

Obra Pública 23 23 0 0 0 0Laboratorio 2 2 0 0 0 0

Total 44

e) Recomendaciones referentes al Desempeño (RD)RECOMENDACIONES A LA GESTIÓN O CONTROL INTERNO

Cuenta Pública Oficio de Recomendaciones

Fecha Notificación

Fecha Respuesta por el

Ente PúblicoEstado en la ASENL

2015 ASENL-RD-CP2015- AP37-003/2016 17-nov-16 15-dic-16 Concluido

Las recomendaciones al desempeño tienen por objeto mejorar los resultados, la eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno y de administración, así como elevar la calidad del desempeño gubernamental.

Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones:RECOMENDACIONES

Cue

nta

Públ

ica

Materia Emitidas Atendidas por el Ente Público No atendidas (Sin respuesta

del Ente Público)Aceptadas Rechazadas Medidas Alternas Inaplicables

2015Recomendaciones al desempeño

Desempeño 4 4 0 0 0 0Total 4

Page 298: Government Performance Management (EPM)€¦ · Web viewInforme del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León. Informe

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 29

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Sistema de Caminos de Nuevo León.

ING. CARLOS JUAN PÉREZ SÁNCHEZ

Lo anteriormente expuesto, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar, acorde con lo preceptuado en los artículos 20, fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León; y, 8° fracción XVIII, 14 fracciones XI y XVI, 15 fracciones XIII y XVIII, y 18 fracción XV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León.

C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ Auditor General del Estado de Nuevo León

C.P. EDUARDO GONZÁLEZ JASSOAuditor Especial de Gobierno del Estado

y Organismos Públicos Autónomos

C.P. GILBERTO MIRELES RIVERAAuditor Especial de Evaluación al Desempeño

C.P. HÉCTOR DAVID RIVERA ALEMÁNDirector General de Auditoría Director de Auditoría de Obra

Pública y Desarrollo Urbano

C.P. ANGELA GARCÍA VALENZUELADirector de Auditoría (Gestión Financiera)

C.P. ERICKA CASTILLO GÓMEZDirectora de Auditoría y Responsable

de la Evaluación al Desempeño