CONDICIONES GEN ERALES PARA LOS CONTRATOS DE...

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CONDICI CON Oficina Principal: Ctra. de Llers a Hostalets Tel. (0034) 972 678 800 - Fax (0 Établissement Français : Bâtiment PCL, Chemin de Balmourène - 677 Tél. (0033) (0)4 68 68 46 80 - Fax (0033) (0)4 68 68 Condicion los con IONES GENERALES PARA L NTRATOS DE SERVICIOS Línea Figueras Perpignan, S.A. GIP-5107, km 1 - 17730 Llers (España) 0034) 972 514 530 - N.I.F. A-87670048 740 Montesquieu des Albères (France) 8 46 83 - RCS Montpellier 824 213 672 nes generales para ntratos de servicios LOS

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

CONDICIONES GENERALES PARA LOSCONTRATOS DE SERVICIOS

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

ÍNDICE

1 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO............................................5

1.1 Ámbito de aplicación ........................................................................................................... 5

1.2 Objeto y Valor Jurídico del pliego .................................................................................... 5

1.3 Orden de prelación de la documentación contractual .............................................. 5

2 LAS FASES ............................................................................................................................6

2.1 LFP, S.A. .................................................................................................................................... 6

2.2 Contratista............................................................................................................................... 6

2.3 Representación de Contratista ante LFP, S.A. ............................................................... 6

2.4 Comunicaciones entre LFP, S.A. y el Contratista .......................................................... 6

3 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ......................................................................7

3.1 Obligaciones fiscales ............................................................................................................ 7

3.2 Permisos y Licencias ............................................................................................................. 7

3.3 Gastos de publicación, formalización del contrato ..................................................... 7

3.4 Propiedad intelectual, industrial y comercial ............................................................... 7

3.5 Perturbación en el funcionamiento del servicio ferroviario ..................................... 8

3.6 Obligaciones en materia de Medio Ambiente .............................................................. 8

3.7 Competencia desleal y confidencialidad ....................................................................... 9

3.7.1 COMPETENCIA DESLEAL .............................................................................................................................................. 9

3.7.2 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN .................................................................................................................. 9

3.8 Uso de locales, instalaciones y medios ........................................................................... 9

3.9 Señalización..........................................................................................................................10

3.10 Responsabilidad de indemnizaciones por cuenta del Contratista........................10

3.11 Seguros ..................................................................................................................................11

3.12 Materiales, equipos y productos.....................................................................................12

3.13 Imagen LFP, S.A. ..................................................................................................................12

3.14 Obligaciones laborales, sociales, de seguridad y salud ...........................................12

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ÍNDICE

1 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO............................................5

1.1 Ámbito de aplicación ........................................................................................................... 5

1.2 Objeto y Valor Jurídico del pliego .................................................................................... 5

1.3 Orden de prelación de la documentación contractual .............................................. 5

2 LAS FASES ............................................................................................................................6

2.1 LFP, S.A. .................................................................................................................................... 6

2.2 Contratista............................................................................................................................... 6

2.3 Representación de Contratista ante LFP, S.A. ............................................................... 6

2.4 Comunicaciones entre LFP, S.A. y el Contratista .......................................................... 6

3 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ......................................................................7

3.1 Obligaciones fiscales ............................................................................................................ 7

3.2 Permisos y Licencias ............................................................................................................. 7

3.3 Gastos de publicación, formalización del contrato ..................................................... 7

3.4 Propiedad intelectual, industrial y comercial ............................................................... 7

3.5 Perturbación en el funcionamiento del servicio ferroviario ..................................... 8

3.6 Obligaciones en materia de Medio Ambiente .............................................................. 8

3.7 Competencia desleal y confidencialidad ....................................................................... 9

3.7.1 COMPETENCIA DESLEAL .............................................................................................................................................. 9

3.7.2 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN .................................................................................................................. 9

3.8 Uso de locales, instalaciones y medios ........................................................................... 9

3.9 Señalización..........................................................................................................................10

3.10 Responsabilidad de indemnizaciones por cuenta del Contratista........................10

3.11 Seguros ..................................................................................................................................11

3.12 Materiales, equipos y productos.....................................................................................12

3.13 Imagen LFP, S.A. ..................................................................................................................12

3.14 Obligaciones laborales, sociales, de seguridad y salud ...........................................12

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ÍNDICE

1 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO............................................5

1.1 Ámbito de aplicación ........................................................................................................... 5

1.2 Objeto y Valor Jurídico del pliego .................................................................................... 5

1.3 Orden de prelación de la documentación contractual .............................................. 5

2 LAS FASES ............................................................................................................................6

2.1 LFP, S.A. .................................................................................................................................... 6

2.2 Contratista............................................................................................................................... 6

2.3 Representación de Contratista ante LFP, S.A. ............................................................... 6

2.4 Comunicaciones entre LFP, S.A. y el Contratista .......................................................... 6

3 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ......................................................................7

3.1 Obligaciones fiscales ............................................................................................................ 7

3.2 Permisos y Licencias ............................................................................................................. 7

3.3 Gastos de publicación, formalización del contrato ..................................................... 7

3.4 Propiedad intelectual, industrial y comercial ............................................................... 7

3.5 Perturbación en el funcionamiento del servicio ferroviario ..................................... 8

3.6 Obligaciones en materia de Medio Ambiente .............................................................. 8

3.7 Competencia desleal y confidencialidad ....................................................................... 9

3.7.1 COMPETENCIA DESLEAL .............................................................................................................................................. 9

3.7.2 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN .................................................................................................................. 9

3.8 Uso de locales, instalaciones y medios ........................................................................... 9

3.9 Señalización..........................................................................................................................10

3.10 Responsabilidad de indemnizaciones por cuenta del Contratista........................10

3.11 Seguros ..................................................................................................................................11

3.12 Materiales, equipos y productos.....................................................................................12

3.13 Imagen LFP, S.A. ..................................................................................................................12

3.14 Obligaciones laborales, sociales, de seguridad y salud ...........................................12

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

3.15 Personal del Contratista ....................................................................................................13

3.16 Datos de carácter personal...............................................................................................14

3.17 Condiciones especiales de ejecución de carácter social .........................................15

4 CONDICIONES ECONÓMICAS ................................................................................ 16

4.1 Facturación ...........................................................................................................................16

4.2 Presentación de facturas...................................................................................................17

4.3 Forma de pago.....................................................................................................................17

4.4 Revisión de precios .............................................................................................................17

4.5 Autorización previa de cesión de créditos a terceros ...............................................17

5 EJECUCIÓN DEL CONTRATO .................................................................................. 17

5.1 Vigencia .................................................................................................................................17

5.2 Garantía definitiva ..............................................................................................................18

5.3 Seguimiento del contrato por LFP, S.A. ........................................................................20

5.4 Responsable del contrato .................................................................................................20

5.5 Cumplimiento de normas .................................................................................................20

5.6 Comprobación de la calidad ............................................................................................20

5.7 Calidad y Autocontrol ........................................................................................................20

5.8 Aportación de materiales, equipos o productos por parte de LFP, S.A. ..............21

5.8.1 TRANSPORTE .............................................................................................................................................................21

5.8.2 RECEPCIÓN DEL MATERIAL EN LA FACTORÍA DEL CONTRATISTA................................................................................21

5.8.3 CUSTODIA Y CONSERVACIÓN....................................................................................................................................21

5.8.4 PROPIEDAD ...............................................................................................................................................................21

5.9 Realización de la prestación.............................................................................................22

5.10 Adecuaciones de los locales de LFP, S.A. .....................................................................22

5.11 Incumplimientos y Penalizaciones .................................................................................22

5.11.1 INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS ...................................................................................................................................22

5.11.2 OTROS INCUMPLIMIENTOS ........................................................................................................................................23

5.11.3 AMPLIACIONES DE PLAZO .........................................................................................................................................23

6 RECEPCIÓN DEL CONTRATO .................................................................................. 23

6.1 En origen ...............................................................................................................................24

6.2 En destino..............................................................................................................................24

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3.15 Personal del Contratista ....................................................................................................13

3.16 Datos de carácter personal...............................................................................................14

3.17 Condiciones especiales de ejecución de carácter social .........................................15

4 CONDICIONES ECONÓMICAS ................................................................................ 16

4.1 Facturación ...........................................................................................................................16

4.2 Presentación de facturas...................................................................................................17

4.3 Forma de pago.....................................................................................................................17

4.4 Revisión de precios .............................................................................................................17

4.5 Autorización previa de cesión de créditos a terceros ...............................................17

5 EJECUCIÓN DEL CONTRATO .................................................................................. 17

5.1 Vigencia .................................................................................................................................17

5.2 Garantía definitiva ..............................................................................................................18

5.3 Seguimiento del contrato por LFP, S.A. ........................................................................20

5.4 Responsable del contrato .................................................................................................20

5.5 Cumplimiento de normas .................................................................................................20

5.6 Comprobación de la calidad ............................................................................................20

5.7 Calidad y Autocontrol ........................................................................................................20

5.8 Aportación de materiales, equipos o productos por parte de LFP, S.A. ..............21

5.8.1 TRANSPORTE .............................................................................................................................................................21

5.8.2 RECEPCIÓN DEL MATERIAL EN LA FACTORÍA DEL CONTRATISTA................................................................................21

5.8.3 CUSTODIA Y CONSERVACIÓN....................................................................................................................................21

5.8.4 PROPIEDAD ...............................................................................................................................................................21

5.9 Realización de la prestación.............................................................................................22

5.10 Adecuaciones de los locales de LFP, S.A. .....................................................................22

5.11 Incumplimientos y Penalizaciones .................................................................................22

5.11.1 INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS ...................................................................................................................................22

5.11.2 OTROS INCUMPLIMIENTOS ........................................................................................................................................23

5.11.3 AMPLIACIONES DE PLAZO .........................................................................................................................................23

6 RECEPCIÓN DEL CONTRATO .................................................................................. 23

6.1 En origen ...............................................................................................................................24

6.2 En destino..............................................................................................................................24

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

3.15 Personal del Contratista ....................................................................................................13

3.16 Datos de carácter personal...............................................................................................14

3.17 Condiciones especiales de ejecución de carácter social .........................................15

4 CONDICIONES ECONÓMICAS ................................................................................ 16

4.1 Facturación ...........................................................................................................................16

4.2 Presentación de facturas...................................................................................................17

4.3 Forma de pago.....................................................................................................................17

4.4 Revisión de precios .............................................................................................................17

4.5 Autorización previa de cesión de créditos a terceros ...............................................17

5 EJECUCIÓN DEL CONTRATO .................................................................................. 17

5.1 Vigencia .................................................................................................................................17

5.2 Garantía definitiva ..............................................................................................................18

5.3 Seguimiento del contrato por LFP, S.A. ........................................................................20

5.4 Responsable del contrato .................................................................................................20

5.5 Cumplimiento de normas .................................................................................................20

5.6 Comprobación de la calidad ............................................................................................20

5.7 Calidad y Autocontrol ........................................................................................................20

5.8 Aportación de materiales, equipos o productos por parte de LFP, S.A. ..............21

5.8.1 TRANSPORTE .............................................................................................................................................................21

5.8.2 RECEPCIÓN DEL MATERIAL EN LA FACTORÍA DEL CONTRATISTA................................................................................21

5.8.3 CUSTODIA Y CONSERVACIÓN....................................................................................................................................21

5.8.4 PROPIEDAD ...............................................................................................................................................................21

5.9 Realización de la prestación.............................................................................................22

5.10 Adecuaciones de los locales de LFP, S.A. .....................................................................22

5.11 Incumplimientos y Penalizaciones .................................................................................22

5.11.1 INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS ...................................................................................................................................22

5.11.2 OTROS INCUMPLIMIENTOS ........................................................................................................................................23

5.11.3 AMPLIACIONES DE PLAZO .........................................................................................................................................23

6 RECEPCIÓN DEL CONTRATO .................................................................................. 23

6.1 En origen ...............................................................................................................................24

6.2 En destino..............................................................................................................................24

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

6.3 Rechazos ................................................................................................................................24

6.4 Recepciones parciales........................................................................................................24

6.5 Valoración general ..............................................................................................................25

6.6 Plazo de garantía.................................................................................................................25

7 MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ...................................... 26

7.1 Modificación del contrato ................................................................................................26

7.1.1 RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ............................................................................26

7.1.2 MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES .........................................................26

7.1.3 MODIFICACIONES NO PREVISTAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES ...................................................26

7.1.4 TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ...............................................................................................27

7.1.5 FORMALIZACIÓN DE LAS MODIFICACIONES...............................................................................................................27

7.1.6 VARIACIONES SOBRE LAS UNIDADES DE OBRA EJECUTADAS .....................................................................................27

7.2 Cesión y Subcontratación .................................................................................................28

7.3 Resolución.............................................................................................................................30

7.3.1 CAUSAS DE RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS ....................................................................................30

7.3.2 RESOLUCIÓN POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD SOBREVENIDA DEL CONTRATISTA INDIVIDUAL .........................31

7.3.3 RESOLUCIÓN POR EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD CONTRATISTA ..............................31

7.3.4 RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES.............................................................32

7.3.5 RESOLUCIÓN POR IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN EN LOS TÉRMINOS INICIALMENTE PACTADOS ........33

7.3.6 OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN ...............................................................................................................................33

7.3.7 EFECTOS Y FORMA DE LA RESOLUCIÓN .....................................................................................................................33

8 LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES ...................................................................... 34

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6.3 Rechazos ................................................................................................................................24

6.4 Recepciones parciales........................................................................................................24

6.5 Valoración general ..............................................................................................................25

6.6 Plazo de garantía.................................................................................................................25

7 MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ...................................... 26

7.1 Modificación del contrato ................................................................................................26

7.1.1 RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ............................................................................26

7.1.2 MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES .........................................................26

7.1.3 MODIFICACIONES NO PREVISTAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES ...................................................26

7.1.4 TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ...............................................................................................27

7.1.5 FORMALIZACIÓN DE LAS MODIFICACIONES...............................................................................................................27

7.1.6 VARIACIONES SOBRE LAS UNIDADES DE OBRA EJECUTADAS .....................................................................................27

7.2 Cesión y Subcontratación .................................................................................................28

7.3 Resolución.............................................................................................................................30

7.3.1 CAUSAS DE RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS ....................................................................................30

7.3.2 RESOLUCIÓN POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD SOBREVENIDA DEL CONTRATISTA INDIVIDUAL .........................31

7.3.3 RESOLUCIÓN POR EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD CONTRATISTA ..............................31

7.3.4 RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES.............................................................32

7.3.5 RESOLUCIÓN POR IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN EN LOS TÉRMINOS INICIALMENTE PACTADOS ........33

7.3.6 OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN ...............................................................................................................................33

7.3.7 EFECTOS Y FORMA DE LA RESOLUCIÓN .....................................................................................................................33

8 LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES ...................................................................... 34

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

6.3 Rechazos ................................................................................................................................24

6.4 Recepciones parciales........................................................................................................24

6.5 Valoración general ..............................................................................................................25

6.6 Plazo de garantía.................................................................................................................25

7 MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ...................................... 26

7.1 Modificación del contrato ................................................................................................26

7.1.1 RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ............................................................................26

7.1.2 MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES .........................................................26

7.1.3 MODIFICACIONES NO PREVISTAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES ...................................................26

7.1.4 TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ...............................................................................................27

7.1.5 FORMALIZACIÓN DE LAS MODIFICACIONES...............................................................................................................27

7.1.6 VARIACIONES SOBRE LAS UNIDADES DE OBRA EJECUTADAS .....................................................................................27

7.2 Cesión y Subcontratación .................................................................................................28

7.3 Resolución.............................................................................................................................30

7.3.1 CAUSAS DE RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS ....................................................................................30

7.3.2 RESOLUCIÓN POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD SOBREVENIDA DEL CONTRATISTA INDIVIDUAL .........................31

7.3.3 RESOLUCIÓN POR EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD CONTRATISTA ..............................31

7.3.4 RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES.............................................................32

7.3.5 RESOLUCIÓN POR IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN EN LOS TÉRMINOS INICIALMENTE PACTADOS ........33

7.3.6 OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN ...............................................................................................................................33

7.3.7 EFECTOS Y FORMA DE LA RESOLUCIÓN .....................................................................................................................33

8 LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES ...................................................................... 34

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

1 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

1.1 Ámbito de aplicación

Las presentes condiciones generales serán de aplicación a los contratos de servicios adjudicados por LFP, S.A.

1.2 Objeto y Valor Jurídico del pliego

Por el presente Pliego se establecen las condiciones generales por las que se regirán los contratos incluidos en suámbito de aplicación.El Pliego tendrá la consideración jurídica de documento integrante de los contratos en el orden de prelación quese define en la Condición siguiente, prestando el CONTRATISTA su plena conformidad a todo su contenido en elacto de formalización del contrato, incorporándose al mismo y quedando un ejemplar suscrito depositado en lasoficinas de LFP, S.A.

1.3 Orden de prelación de la documentación contractual

En todo aquello que no se encuentre previsto en la legislación de aplicación al presente contrato, ni en lasInstrucciones Internas de la Entidad, el orden de prelación será el que a continuación se establece:

Primero: El contrato y sus anexos, si los hubiere, entre los que puede figurar: Presupuesto Cuadro de Precios Oferta del CONTRATISTA Etc.

Las cláusulas del contrato no podrán contradecir lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Particulares (enadelante PCP).

Segundo: El "Pliego de Condiciones Particulares" correspondiente al servicio contratado o, en su caso, el Pliego –Tipo que sea de aplicación.

Tercero: El presente Anejo de Condiciones Generales.

Supletoriamente será de aplicación el ordenamiento jurídico privado.

Asimismo será de obligado cumplimiento otra documentación, bien recogida en el Pliego de PrescripcionesTécnicas ó en el PCP, que, sin tener carácter de régimen jurídico al no contener cláusulas de contenido jurídico,haya servido de base al contrato, por el siguiente orden de prelación:

1. Condiciones Técnicas y/o Facultativas Particulares2. Condiciones Técnicas y/o Facultativas Generales3. Plan de programación de los trabajos4. Plan de Aseguramiento de la Calidad, si lo requiere el PCP.5. Plan de Control Ambiental, si lo requiere el PCP.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

1 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

1.1 Ámbito de aplicación

Las presentes condiciones generales serán de aplicación a los contratos de servicios adjudicados por LFP, S.A.

1.2 Objeto y Valor Jurídico del pliego

Por el presente Pliego se establecen las condiciones generales por las que se regirán los contratos incluidos en suámbito de aplicación.El Pliego tendrá la consideración jurídica de documento integrante de los contratos en el orden de prelación quese define en la Condición siguiente, prestando el CONTRATISTA su plena conformidad a todo su contenido en elacto de formalización del contrato, incorporándose al mismo y quedando un ejemplar suscrito depositado en lasoficinas de LFP, S.A.

1.3 Orden de prelación de la documentación contractual

En todo aquello que no se encuentre previsto en la legislación de aplicación al presente contrato, ni en lasInstrucciones Internas de la Entidad, el orden de prelación será el que a continuación se establece:

Primero: El contrato y sus anexos, si los hubiere, entre los que puede figurar: Presupuesto Cuadro de Precios Oferta del CONTRATISTA Etc.

Las cláusulas del contrato no podrán contradecir lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Particulares (enadelante PCP).

Segundo: El "Pliego de Condiciones Particulares" correspondiente al servicio contratado o, en su caso, el Pliego –Tipo que sea de aplicación.

Tercero: El presente Anejo de Condiciones Generales.

Supletoriamente será de aplicación el ordenamiento jurídico privado.

Asimismo será de obligado cumplimiento otra documentación, bien recogida en el Pliego de PrescripcionesTécnicas ó en el PCP, que, sin tener carácter de régimen jurídico al no contener cláusulas de contenido jurídico,haya servido de base al contrato, por el siguiente orden de prelación:

1. Condiciones Técnicas y/o Facultativas Particulares2. Condiciones Técnicas y/o Facultativas Generales3. Plan de programación de los trabajos4. Plan de Aseguramiento de la Calidad, si lo requiere el PCP.5. Plan de Control Ambiental, si lo requiere el PCP.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

1 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

1.1 Ámbito de aplicación

Las presentes condiciones generales serán de aplicación a los contratos de servicios adjudicados por LFP, S.A.

1.2 Objeto y Valor Jurídico del pliego

Por el presente Pliego se establecen las condiciones generales por las que se regirán los contratos incluidos en suámbito de aplicación.El Pliego tendrá la consideración jurídica de documento integrante de los contratos en el orden de prelación quese define en la Condición siguiente, prestando el CONTRATISTA su plena conformidad a todo su contenido en elacto de formalización del contrato, incorporándose al mismo y quedando un ejemplar suscrito depositado en lasoficinas de LFP, S.A.

1.3 Orden de prelación de la documentación contractual

En todo aquello que no se encuentre previsto en la legislación de aplicación al presente contrato, ni en lasInstrucciones Internas de la Entidad, el orden de prelación será el que a continuación se establece:

Primero: El contrato y sus anexos, si los hubiere, entre los que puede figurar: Presupuesto Cuadro de Precios Oferta del CONTRATISTA Etc.

Las cláusulas del contrato no podrán contradecir lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Particulares (enadelante PCP).

Segundo: El "Pliego de Condiciones Particulares" correspondiente al servicio contratado o, en su caso, el Pliego –Tipo que sea de aplicación.

Tercero: El presente Anejo de Condiciones Generales.

Supletoriamente será de aplicación el ordenamiento jurídico privado.

Asimismo será de obligado cumplimiento otra documentación, bien recogida en el Pliego de PrescripcionesTécnicas ó en el PCP, que, sin tener carácter de régimen jurídico al no contener cláusulas de contenido jurídico,haya servido de base al contrato, por el siguiente orden de prelación:

1. Condiciones Técnicas y/o Facultativas Particulares2. Condiciones Técnicas y/o Facultativas Generales3. Plan de programación de los trabajos4. Plan de Aseguramiento de la Calidad, si lo requiere el PCP.5. Plan de Control Ambiental, si lo requiere el PCP.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

2 LAS FASES

2.1 LFP, S.A.

La Sociedad “Línea Figueras Perpignan, S.A.”, en adelante LFP, S.A., es una Sociedad Anónima con sede en España,cuyo capital social ha sido suscrito por SNCF Réseau y por LFP, S.A., entidades éstas encargadas de laadministración de infraestructuras ferroviarias en Francia y España respectivamente, que han creado la citadasociedad conjunta en la que cada entidad pública va es titular al 50%. LFP, S.A., va a administrar la línea ferroviariade alta velocidad entre Perpignan y Figueras (la “Infraestructura”) en virtud de un acuerdo celebrado entre laRepública Francesa y el Reino de España.

De conformidad con lo anterior resulta que LFP, S.A. es una “entidad adjudicadora” a los efectos de la Directiva2014/25/UE, Directiva que le será de aplicación cuando actúe objetivamente dentro del ámbito de esta normacomunitaria (en esencia, delimitado por los umbrales económicos que se indicarán más adelante) y las normasnacionales que la desarrollan.

2.2 Contratista

Se entiende como tal a la persona física o jurídica legalmente constituida conforme a Derecho, cuya finalidad oactividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales yse acredite debidamente, que tenga capacidad de obrar y acredite su solvencia económica, financiera y técnica oprofesional, conforme se establezca en el PCP y que, conforme al mismo, haya resultado Adjudicatario delcorrespondiente contrato.

2.3 Representación de Contratista ante LFP, S.A.

El CONTRATISTA comunicará oportunamente a LFP, S.A., en su caso, el nombre de la persona designada pararepresentarle con poder y capacidad suficientes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales,presentando al efecto ante LFP, S.A. la documentación acreditativa de este extremo.

En el caso de que el servicio se realice en instalaciones propias de LFP, S.A., el CONTRATISTA vendrá obligado adesignar una persona que le represente en dichas instalaciones ante LFP, S.A. y, por tanto, localizable en todomomento.

2.4 Comunicaciones entre LFP, S.A. y el Contratista

Todas las comunicaciones que las partes se dirijan entre sí como consecuencia del desarrollo de las relacionescontractuales deberán realizarse, como norma general, por escrito a través de sus representantes, debiendo dejarconstancia de su recepción. Podrán utilizarse medios telemáticos o electrónicos si se hubiesen admitidoexpresamente.

No obstante, dichas comunicaciones carecerán de efectos novatorios o modificativos si no han sido formalizadasen el correspondiente documento contractual y suscritas por los representantes legales con facultades para ello.

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2.1 LFP, S.A.

La Sociedad “Línea Figueras Perpignan, S.A.”, en adelante LFP, S.A., es una Sociedad Anónima con sede en España,cuyo capital social ha sido suscrito por SNCF Réseau y por LFP, S.A., entidades éstas encargadas de laadministración de infraestructuras ferroviarias en Francia y España respectivamente, que han creado la citadasociedad conjunta en la que cada entidad pública va es titular al 50%. LFP, S.A., va a administrar la línea ferroviariade alta velocidad entre Perpignan y Figueras (la “Infraestructura”) en virtud de un acuerdo celebrado entre laRepública Francesa y el Reino de España.

De conformidad con lo anterior resulta que LFP, S.A. es una “entidad adjudicadora” a los efectos de la Directiva2014/25/UE, Directiva que le será de aplicación cuando actúe objetivamente dentro del ámbito de esta normacomunitaria (en esencia, delimitado por los umbrales económicos que se indicarán más adelante) y las normasnacionales que la desarrollan.

2.2 Contratista

Se entiende como tal a la persona física o jurídica legalmente constituida conforme a Derecho, cuya finalidad oactividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales yse acredite debidamente, que tenga capacidad de obrar y acredite su solvencia económica, financiera y técnica oprofesional, conforme se establezca en el PCP y que, conforme al mismo, haya resultado Adjudicatario delcorrespondiente contrato.

2.3 Representación de Contratista ante LFP, S.A.

El CONTRATISTA comunicará oportunamente a LFP, S.A., en su caso, el nombre de la persona designada pararepresentarle con poder y capacidad suficientes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales,presentando al efecto ante LFP, S.A. la documentación acreditativa de este extremo.

En el caso de que el servicio se realice en instalaciones propias de LFP, S.A., el CONTRATISTA vendrá obligado adesignar una persona que le represente en dichas instalaciones ante LFP, S.A. y, por tanto, localizable en todomomento.

2.4 Comunicaciones entre LFP, S.A. y el Contratista

Todas las comunicaciones que las partes se dirijan entre sí como consecuencia del desarrollo de las relacionescontractuales deberán realizarse, como norma general, por escrito a través de sus representantes, debiendo dejarconstancia de su recepción. Podrán utilizarse medios telemáticos o electrónicos si se hubiesen admitidoexpresamente.

No obstante, dichas comunicaciones carecerán de efectos novatorios o modificativos si no han sido formalizadasen el correspondiente documento contractual y suscritas por los representantes legales con facultades para ello.

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2 LAS FASES

2.1 LFP, S.A.

La Sociedad “Línea Figueras Perpignan, S.A.”, en adelante LFP, S.A., es una Sociedad Anónima con sede en España,cuyo capital social ha sido suscrito por SNCF Réseau y por LFP, S.A., entidades éstas encargadas de laadministración de infraestructuras ferroviarias en Francia y España respectivamente, que han creado la citadasociedad conjunta en la que cada entidad pública va es titular al 50%. LFP, S.A., va a administrar la línea ferroviariade alta velocidad entre Perpignan y Figueras (la “Infraestructura”) en virtud de un acuerdo celebrado entre laRepública Francesa y el Reino de España.

De conformidad con lo anterior resulta que LFP, S.A. es una “entidad adjudicadora” a los efectos de la Directiva2014/25/UE, Directiva que le será de aplicación cuando actúe objetivamente dentro del ámbito de esta normacomunitaria (en esencia, delimitado por los umbrales económicos que se indicarán más adelante) y las normasnacionales que la desarrollan.

2.2 Contratista

Se entiende como tal a la persona física o jurídica legalmente constituida conforme a Derecho, cuya finalidad oactividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales yse acredite debidamente, que tenga capacidad de obrar y acredite su solvencia económica, financiera y técnica oprofesional, conforme se establezca en el PCP y que, conforme al mismo, haya resultado Adjudicatario delcorrespondiente contrato.

2.3 Representación de Contratista ante LFP, S.A.

El CONTRATISTA comunicará oportunamente a LFP, S.A., en su caso, el nombre de la persona designada pararepresentarle con poder y capacidad suficientes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales,presentando al efecto ante LFP, S.A. la documentación acreditativa de este extremo.

En el caso de que el servicio se realice en instalaciones propias de LFP, S.A., el CONTRATISTA vendrá obligado adesignar una persona que le represente en dichas instalaciones ante LFP, S.A. y, por tanto, localizable en todomomento.

2.4 Comunicaciones entre LFP, S.A. y el Contratista

Todas las comunicaciones que las partes se dirijan entre sí como consecuencia del desarrollo de las relacionescontractuales deberán realizarse, como norma general, por escrito a través de sus representantes, debiendo dejarconstancia de su recepción. Podrán utilizarse medios telemáticos o electrónicos si se hubiesen admitidoexpresamente.

No obstante, dichas comunicaciones carecerán de efectos novatorios o modificativos si no han sido formalizadasen el correspondiente documento contractual y suscritas por los representantes legales con facultades para ello.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

3 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

3.1 Obligaciones fiscales

Serán de exclusiva cuenta y cargo del CONTRATISTA la totalidad de los TRIBUTOS, cualesquiera que sean sunaturaleza y carácter, que devenguen todos los contratos comprendidos en el ámbito del presente Anejo, asícomo cualquiera de las operaciones físicas y jurídicas que motiven.

Se exceptúa de lo anterior el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que el CONTRATISTA desglosará y consignará,en forma distinta y separada de la base imponible y con expresión del tipo impositivo correspondiente, deconformidad con lo establecido en la Ley Reguladora y Reglamento de dicho impuesto. Asimismo, aquel secompromete expresamente a la declaración e ingreso de las cuotas que le correspondan por el mismo, conformea las citadas normas vigentes en esta materia.

3.2 Permisos y Licencias

Corresponderá al CONTRATISTA la solicitud, gestión y obtención, por su exclusiva cuenta y cargo, de cuantospermisos y licencias fueran precisas para la realización del servicio contratado.

3.3 Gastos de publicación, formalización del contrato

Serán de cuenta del CONTRATISTA, los gastos de publicación derivados de la licitación en que haya resultadoadjudicatario. De ser varios los adjudicatarios, los gastos se prorratearán en función de la adjudicación.

El contrato podrá formalizarse en ESCRITURA PUBLICA cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su cargo losgastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el adjudicatario se compromete a entregar a LFP, S.A. unacopia de dicha escritura, dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha del otorgamiento.

3.4 Propiedad intelectual, industrial y comercial

El CONTRATISTA, para emplear materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos necesarios en laejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesariosde los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y "copyright" correspondientes, corriendo de suexclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial,de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra LFP, S.A. con fundamento en la infracción de lasobligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que seocasionen a LFP, S.A. por tal motivo. Si, como consecuencia de la citada reclamación, LFP, S.A. quedara privada desu propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aun después de la Recepción del servicio, lasustitución total y a costa de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectadospor la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por LFP, S.A. en el plazo queprudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado.

Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes,sin necesidad de más requerimiento LFP, S.A. ejecutará por sí o por terceros la sustitución de los materiales,procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA.

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3 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

3.1 Obligaciones fiscales

Serán de exclusiva cuenta y cargo del CONTRATISTA la totalidad de los TRIBUTOS, cualesquiera que sean sunaturaleza y carácter, que devenguen todos los contratos comprendidos en el ámbito del presente Anejo, asícomo cualquiera de las operaciones físicas y jurídicas que motiven.

Se exceptúa de lo anterior el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que el CONTRATISTA desglosará y consignará,en forma distinta y separada de la base imponible y con expresión del tipo impositivo correspondiente, deconformidad con lo establecido en la Ley Reguladora y Reglamento de dicho impuesto. Asimismo, aquel secompromete expresamente a la declaración e ingreso de las cuotas que le correspondan por el mismo, conformea las citadas normas vigentes en esta materia.

3.2 Permisos y Licencias

Corresponderá al CONTRATISTA la solicitud, gestión y obtención, por su exclusiva cuenta y cargo, de cuantospermisos y licencias fueran precisas para la realización del servicio contratado.

3.3 Gastos de publicación, formalización del contrato

Serán de cuenta del CONTRATISTA, los gastos de publicación derivados de la licitación en que haya resultadoadjudicatario. De ser varios los adjudicatarios, los gastos se prorratearán en función de la adjudicación.

El contrato podrá formalizarse en ESCRITURA PUBLICA cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su cargo losgastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el adjudicatario se compromete a entregar a LFP, S.A. unacopia de dicha escritura, dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha del otorgamiento.

3.4 Propiedad intelectual, industrial y comercial

El CONTRATISTA, para emplear materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos necesarios en laejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesariosde los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y "copyright" correspondientes, corriendo de suexclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial,de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra LFP, S.A. con fundamento en la infracción de lasobligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que seocasionen a LFP, S.A. por tal motivo. Si, como consecuencia de la citada reclamación, LFP, S.A. quedara privada desu propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aun después de la Recepción del servicio, lasustitución total y a costa de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectadospor la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por LFP, S.A. en el plazo queprudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado.

Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes,sin necesidad de más requerimiento LFP, S.A. ejecutará por sí o por terceros la sustitución de los materiales,procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA.

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3 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

3.1 Obligaciones fiscales

Serán de exclusiva cuenta y cargo del CONTRATISTA la totalidad de los TRIBUTOS, cualesquiera que sean sunaturaleza y carácter, que devenguen todos los contratos comprendidos en el ámbito del presente Anejo, asícomo cualquiera de las operaciones físicas y jurídicas que motiven.

Se exceptúa de lo anterior el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que el CONTRATISTA desglosará y consignará,en forma distinta y separada de la base imponible y con expresión del tipo impositivo correspondiente, deconformidad con lo establecido en la Ley Reguladora y Reglamento de dicho impuesto. Asimismo, aquel secompromete expresamente a la declaración e ingreso de las cuotas que le correspondan por el mismo, conformea las citadas normas vigentes en esta materia.

3.2 Permisos y Licencias

Corresponderá al CONTRATISTA la solicitud, gestión y obtención, por su exclusiva cuenta y cargo, de cuantospermisos y licencias fueran precisas para la realización del servicio contratado.

3.3 Gastos de publicación, formalización del contrato

Serán de cuenta del CONTRATISTA, los gastos de publicación derivados de la licitación en que haya resultadoadjudicatario. De ser varios los adjudicatarios, los gastos se prorratearán en función de la adjudicación.

El contrato podrá formalizarse en ESCRITURA PUBLICA cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su cargo losgastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el adjudicatario se compromete a entregar a LFP, S.A. unacopia de dicha escritura, dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha del otorgamiento.

3.4 Propiedad intelectual, industrial y comercial

El CONTRATISTA, para emplear materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos necesarios en laejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesariosde los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y "copyright" correspondientes, corriendo de suexclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial,de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra LFP, S.A. con fundamento en la infracción de lasobligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que seocasionen a LFP, S.A. por tal motivo. Si, como consecuencia de la citada reclamación, LFP, S.A. quedara privada desu propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aun después de la Recepción del servicio, lasustitución total y a costa de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectadospor la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por LFP, S.A. en el plazo queprudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado.

Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes,sin necesidad de más requerimiento LFP, S.A. ejecutará por sí o por terceros la sustitución de los materiales,procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

Todo ello, sin perjuicio de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan deconformidad con el correspondiente PCP. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas depropiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en el PCP a favor de LFP, S.A.

En el caso de productos "software", el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que poseelos derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos ypresentará la documentación justificativa en caso de que LFP, S.A. así lo solicitara.

En el supuesto de concesión de licencias de explotación, cuando se transmitan contractualmente a LFP, S.A. losderechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida sudocumentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, se entenderántransmitidos con carácter indefinido y alcance internacional, salvo que en el propio cuerpo del contrato seespecifique otra cosa.

Toda la información generada durante el desarrollo del contrato será propiedad de LFP, S.A., que será el titular dela propiedad intelectual de la totalidad de los trabajos con las limitaciones previstas en el Texto Refundido de laLey de Propiedad Intelectual, aprobado por RDL 1/1996, de 12 de abril.

Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante LFP,S.A. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros sin la autorizaciónprevia de ésta.

Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA.

3.5 Perturbación en el funcionamiento del servicio ferroviario

Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias operturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente sison de seguridad o afectan a la circulación, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a LFP, S.A. por los dañosy perjuicios ocasionados.

3.6 Obligaciones en materia de Medio Ambiente

El CONTRATISTA deberá poder acreditar el cumplimiento de la legislación ambiental estatal, autonómica y/o localdurante el tiempo de vigencia del contrato, aplicable en cada momento y lugar.

El contratista respetará siempre los límites legales en cuanto a emisiones a la atmósfera y vertidos líquidos, asícomo las obligaciones legales derivadas de la correcta gestión de los residuos. Para ello asumirá la propiedad yposesión de todos los residuos que se generen como consecuencia de las actividades objeto del contrato, asícomo la obligación de su retirada y gestión, a los efectos previstos en la Ley 22/2011 de 28 de abril, de Residuos ySuelos Contaminados, y su normativa de desarrollo, o la que se encontrara en cada momento vigente.

Como consecuencia de ello, y en lo relativo a los residuos peligrosos incluidos en el Real Decreto 952/1997, de 20de junio, el CONTRATISTA deberá responsabilizarse a su cargo de la retirada y cesión de los mismos a un gestorautorizado, pudiendo LFP, S.A. requerirle en cualquier momento la justificación documental de dicha entrega alcitado gestor, todo ello hasta el límite del periodo establecido legalmente de 5 años, y con independencia de que–en dicho plazo- el contrato este o no vigente.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

Todo ello, sin perjuicio de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan deconformidad con el correspondiente PCP. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas depropiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en el PCP a favor de LFP, S.A.

En el caso de productos "software", el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que poseelos derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos ypresentará la documentación justificativa en caso de que LFP, S.A. así lo solicitara.

En el supuesto de concesión de licencias de explotación, cuando se transmitan contractualmente a LFP, S.A. losderechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida sudocumentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, se entenderántransmitidos con carácter indefinido y alcance internacional, salvo que en el propio cuerpo del contrato seespecifique otra cosa.

Toda la información generada durante el desarrollo del contrato será propiedad de LFP, S.A., que será el titular dela propiedad intelectual de la totalidad de los trabajos con las limitaciones previstas en el Texto Refundido de laLey de Propiedad Intelectual, aprobado por RDL 1/1996, de 12 de abril.

Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante LFP,S.A. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros sin la autorizaciónprevia de ésta.

Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA.

3.5 Perturbación en el funcionamiento del servicio ferroviario

Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias operturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente sison de seguridad o afectan a la circulación, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a LFP, S.A. por los dañosy perjuicios ocasionados.

3.6 Obligaciones en materia de Medio Ambiente

El CONTRATISTA deberá poder acreditar el cumplimiento de la legislación ambiental estatal, autonómica y/o localdurante el tiempo de vigencia del contrato, aplicable en cada momento y lugar.

El contratista respetará siempre los límites legales en cuanto a emisiones a la atmósfera y vertidos líquidos, asícomo las obligaciones legales derivadas de la correcta gestión de los residuos. Para ello asumirá la propiedad yposesión de todos los residuos que se generen como consecuencia de las actividades objeto del contrato, asícomo la obligación de su retirada y gestión, a los efectos previstos en la Ley 22/2011 de 28 de abril, de Residuos ySuelos Contaminados, y su normativa de desarrollo, o la que se encontrara en cada momento vigente.

Como consecuencia de ello, y en lo relativo a los residuos peligrosos incluidos en el Real Decreto 952/1997, de 20de junio, el CONTRATISTA deberá responsabilizarse a su cargo de la retirada y cesión de los mismos a un gestorautorizado, pudiendo LFP, S.A. requerirle en cualquier momento la justificación documental de dicha entrega alcitado gestor, todo ello hasta el límite del periodo establecido legalmente de 5 años, y con independencia de que–en dicho plazo- el contrato este o no vigente.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

Todo ello, sin perjuicio de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan deconformidad con el correspondiente PCP. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas depropiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en el PCP a favor de LFP, S.A.

En el caso de productos "software", el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que poseelos derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos ypresentará la documentación justificativa en caso de que LFP, S.A. así lo solicitara.

En el supuesto de concesión de licencias de explotación, cuando se transmitan contractualmente a LFP, S.A. losderechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida sudocumentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, se entenderántransmitidos con carácter indefinido y alcance internacional, salvo que en el propio cuerpo del contrato seespecifique otra cosa.

Toda la información generada durante el desarrollo del contrato será propiedad de LFP, S.A., que será el titular dela propiedad intelectual de la totalidad de los trabajos con las limitaciones previstas en el Texto Refundido de laLey de Propiedad Intelectual, aprobado por RDL 1/1996, de 12 de abril.

Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante LFP,S.A. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros sin la autorizaciónprevia de ésta.

Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA.

3.5 Perturbación en el funcionamiento del servicio ferroviario

Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias operturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente sison de seguridad o afectan a la circulación, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a LFP, S.A. por los dañosy perjuicios ocasionados.

3.6 Obligaciones en materia de Medio Ambiente

El CONTRATISTA deberá poder acreditar el cumplimiento de la legislación ambiental estatal, autonómica y/o localdurante el tiempo de vigencia del contrato, aplicable en cada momento y lugar.

El contratista respetará siempre los límites legales en cuanto a emisiones a la atmósfera y vertidos líquidos, asícomo las obligaciones legales derivadas de la correcta gestión de los residuos. Para ello asumirá la propiedad yposesión de todos los residuos que se generen como consecuencia de las actividades objeto del contrato, asícomo la obligación de su retirada y gestión, a los efectos previstos en la Ley 22/2011 de 28 de abril, de Residuos ySuelos Contaminados, y su normativa de desarrollo, o la que se encontrara en cada momento vigente.

Como consecuencia de ello, y en lo relativo a los residuos peligrosos incluidos en el Real Decreto 952/1997, de 20de junio, el CONTRATISTA deberá responsabilizarse a su cargo de la retirada y cesión de los mismos a un gestorautorizado, pudiendo LFP, S.A. requerirle en cualquier momento la justificación documental de dicha entrega alcitado gestor, todo ello hasta el límite del periodo establecido legalmente de 5 años, y con independencia de que–en dicho plazo- el contrato este o no vigente.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

El CONTRATISTA deberá minimizar, hasta donde sea factible técnica y económicamente, la emisión de ruidos yvibraciones en la realización de las actividades objeto de este contrato.

El CONTRATISTA está obligado a adoptar las medidas necesarias para prevenir cualquier accidente o incidente decarácter ambiental, así como a comunicar al responsable por parte de LFP, S.A. cualquier previsible emisión a laatmósfera, vertido líquido, generación de residuos o liberación de sustancias al medio ambiente que puedaproducirse como consecuencia de sus trabajos en las instalaciones de LFP, S.A., así como los debidos a accidenteso incidentes, asumiendo el CONTRATISTA plenamente la responsabilidad por dichas emisiones, vertidos y residuosgenerados.

Cualquier posible coste ambiental que se genere por la realización de las actividades objeto de este contrato, leserá repercutido al CONTRATISTA, incluyendo todos los conceptos.

El incumplimiento por el CONTRATISTA de sus obligaciones en materia de gestión ambiental no implicará, enningún caso, responsabilidad alguna para LFP, S.A.

El CONTRATISTA se hace responsable de informar a todo su personal de todas las exigencias ambientales relativasa su trabajo. Asimismo, deberá designar por escrito uno o varios representantes válidos como interlocutor ointerlocutores para temas de Medio Ambiente.

3.7 Competencia desleal y confidencialidad

3.7.1 COMPETENCIA DESLEAL

El CONTRATISTA vendrá obligado a no realizar acciones que impliquen cualquier tipo de daño para LFP, S.A., ya seapor competencia con ella o por utilización de información obtenida como consecuencia del servicio.

3.7.2 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

Toda información derivada del servicio, se considerará confidencial, en especial la referente a datos de carácterpersonal, de tal forma que un uso inadecuado de la misma implicará la aceptación por parte del CONTRATISTA deque LFP, S.A. le reclame la correspondiente indemnización por daños y perjuicios equivalente al daño producido.

El CONTRATISTA garantizará a LFP, S.A. la total confidencialidad de los datos sobre organización, método detrabajo, datos de clientes, etc., a los que hubiere tenido acceso como consecuencia del servicio contratado.

3.8 Uso de locales, instalaciones y medios

El CONTRATISTA usará los locales, instalaciones o medios que LFP, S.A. le ceda cuando sea necesario en lascondiciones que se estipulen, comprometiéndose el CONTRATISTA a hacer un uso racional de los mismos.

Estas instalaciones y medios serán destinados exclusivamente al fin que el desarrollo del servicio contratado exigesin poderlo dedicar a ninguna otra actividad. Cualquier interpretación sobre el régimen de uso será de exclusivacompetencia de LFP, S.A.

Si el CONTRATISTA prevé un consumo de agua, energía o de otros recursos dentro de las instalaciones de LFP, S.A.,superior al estrictamente necesario, deberá comunicarlo al responsable de LFP, S.A.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

El CONTRATISTA deberá minimizar, hasta donde sea factible técnica y económicamente, la emisión de ruidos yvibraciones en la realización de las actividades objeto de este contrato.

El CONTRATISTA está obligado a adoptar las medidas necesarias para prevenir cualquier accidente o incidente decarácter ambiental, así como a comunicar al responsable por parte de LFP, S.A. cualquier previsible emisión a laatmósfera, vertido líquido, generación de residuos o liberación de sustancias al medio ambiente que puedaproducirse como consecuencia de sus trabajos en las instalaciones de LFP, S.A., así como los debidos a accidenteso incidentes, asumiendo el CONTRATISTA plenamente la responsabilidad por dichas emisiones, vertidos y residuosgenerados.

Cualquier posible coste ambiental que se genere por la realización de las actividades objeto de este contrato, leserá repercutido al CONTRATISTA, incluyendo todos los conceptos.

El incumplimiento por el CONTRATISTA de sus obligaciones en materia de gestión ambiental no implicará, enningún caso, responsabilidad alguna para LFP, S.A.

El CONTRATISTA se hace responsable de informar a todo su personal de todas las exigencias ambientales relativasa su trabajo. Asimismo, deberá designar por escrito uno o varios representantes válidos como interlocutor ointerlocutores para temas de Medio Ambiente.

3.7 Competencia desleal y confidencialidad

3.7.1 COMPETENCIA DESLEAL

El CONTRATISTA vendrá obligado a no realizar acciones que impliquen cualquier tipo de daño para LFP, S.A., ya seapor competencia con ella o por utilización de información obtenida como consecuencia del servicio.

3.7.2 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

Toda información derivada del servicio, se considerará confidencial, en especial la referente a datos de carácterpersonal, de tal forma que un uso inadecuado de la misma implicará la aceptación por parte del CONTRATISTA deque LFP, S.A. le reclame la correspondiente indemnización por daños y perjuicios equivalente al daño producido.

El CONTRATISTA garantizará a LFP, S.A. la total confidencialidad de los datos sobre organización, método detrabajo, datos de clientes, etc., a los que hubiere tenido acceso como consecuencia del servicio contratado.

3.8 Uso de locales, instalaciones y medios

El CONTRATISTA usará los locales, instalaciones o medios que LFP, S.A. le ceda cuando sea necesario en lascondiciones que se estipulen, comprometiéndose el CONTRATISTA a hacer un uso racional de los mismos.

Estas instalaciones y medios serán destinados exclusivamente al fin que el desarrollo del servicio contratado exigesin poderlo dedicar a ninguna otra actividad. Cualquier interpretación sobre el régimen de uso será de exclusivacompetencia de LFP, S.A.

Si el CONTRATISTA prevé un consumo de agua, energía o de otros recursos dentro de las instalaciones de LFP, S.A.,superior al estrictamente necesario, deberá comunicarlo al responsable de LFP, S.A.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

El CONTRATISTA deberá minimizar, hasta donde sea factible técnica y económicamente, la emisión de ruidos yvibraciones en la realización de las actividades objeto de este contrato.

El CONTRATISTA está obligado a adoptar las medidas necesarias para prevenir cualquier accidente o incidente decarácter ambiental, así como a comunicar al responsable por parte de LFP, S.A. cualquier previsible emisión a laatmósfera, vertido líquido, generación de residuos o liberación de sustancias al medio ambiente que puedaproducirse como consecuencia de sus trabajos en las instalaciones de LFP, S.A., así como los debidos a accidenteso incidentes, asumiendo el CONTRATISTA plenamente la responsabilidad por dichas emisiones, vertidos y residuosgenerados.

Cualquier posible coste ambiental que se genere por la realización de las actividades objeto de este contrato, leserá repercutido al CONTRATISTA, incluyendo todos los conceptos.

El incumplimiento por el CONTRATISTA de sus obligaciones en materia de gestión ambiental no implicará, enningún caso, responsabilidad alguna para LFP, S.A.

El CONTRATISTA se hace responsable de informar a todo su personal de todas las exigencias ambientales relativasa su trabajo. Asimismo, deberá designar por escrito uno o varios representantes válidos como interlocutor ointerlocutores para temas de Medio Ambiente.

3.7 Competencia desleal y confidencialidad

3.7.1 COMPETENCIA DESLEAL

El CONTRATISTA vendrá obligado a no realizar acciones que impliquen cualquier tipo de daño para LFP, S.A., ya seapor competencia con ella o por utilización de información obtenida como consecuencia del servicio.

3.7.2 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

Toda información derivada del servicio, se considerará confidencial, en especial la referente a datos de carácterpersonal, de tal forma que un uso inadecuado de la misma implicará la aceptación por parte del CONTRATISTA deque LFP, S.A. le reclame la correspondiente indemnización por daños y perjuicios equivalente al daño producido.

El CONTRATISTA garantizará a LFP, S.A. la total confidencialidad de los datos sobre organización, método detrabajo, datos de clientes, etc., a los que hubiere tenido acceso como consecuencia del servicio contratado.

3.8 Uso de locales, instalaciones y medios

El CONTRATISTA usará los locales, instalaciones o medios que LFP, S.A. le ceda cuando sea necesario en lascondiciones que se estipulen, comprometiéndose el CONTRATISTA a hacer un uso racional de los mismos.

Estas instalaciones y medios serán destinados exclusivamente al fin que el desarrollo del servicio contratado exigesin poderlo dedicar a ninguna otra actividad. Cualquier interpretación sobre el régimen de uso será de exclusivacompetencia de LFP, S.A.

Si el CONTRATISTA prevé un consumo de agua, energía o de otros recursos dentro de las instalaciones de LFP, S.A.,superior al estrictamente necesario, deberá comunicarlo al responsable de LFP, S.A.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

3.9 Señalización

El CONTRATISTA, cuando así lo requiera el servicio objeto del Contrato, estará obligado a instalar en la zona deprestación del mismo, en sus lindes e inmediaciones las señales precisas para indicar el acceso, la circulación en lazona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro.

Asimismo, deberá cumplir las órdenes que reciba por escrito del responsable de LFP, S.A. sobre instalación deseñales complementarias o modificación de las que haya instalado.

En zonas donde los trabajos se ejecuten con interferencias en obras cuya competencia recaiga sobre otrosOrganismos, el CONTRATISTA deberá cumplir las exigencias de dicho Organismo en materia de señalización,transmitiendo posteriormente su actuación al responsable de LFP, S.A.

3.10 Responsabilidad de indemnizaciones por cuenta del Contratista

El CONTRATISTA será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones yservicios realizados, así como de las consecuencias y efectos que se deriven para LFP, S.A., o para terceros, de lasomisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas producidas en la ejecución del contrato.

Durante la prestación de los trabajos y en el lugar en que se presten, el CONTRATISTA deberá adoptar cuantasmedidas fueran necesarias para que quede asegurada la protección de la integridad y legítimos intereses de losusuarios de LFP, S.A., de los agentes de ésta, del personal que intervenga del CONTRATISTA bajo las órdenes o conautorización del CONTRATISTA y de terceros cualesquiera.

La indemnización de los daños o perjuicios que puedan producirse, tanto en personas como en bienes, serán porcuenta exclusiva del CONTRATISTA que, a tal fin, deberá suscribir una póliza de Responsabilidad Civil por la cuantíay en los términos que se establezcan en Apartado 3.11 del presente Anejo, además de cumplir las obligacionesresultantes de las disposiciones relativas a la protección de la mano de obra y condiciones de trabajo.

Para el supuesto en que LFP, S.A. o cualquiera de sus agentes fueran condenados como responsables civilesdirectos o subsidiarios, en procedimiento civil o penal, como consecuencia de daños ocasionados a terceros o atrabajadores de LFP, S.A., por incumplimiento de medidas de seguridad a cargo del CONTRATISTA, éste asumirá elcoste económico de dicha responsabilidad, que le será aplicada por LFP, S.A. de forma automática por vía decompensación y/o repetición.

Cualquier actuación u omisión del CONTRATISTA que comporte sanciones de cualquier tipo serán asumidas por elmismo sin que LFP, S.A. por su parte acepte responsabilidad alguna.

LFP, S.A. se reservará el derecho de resolver el contrato si el incumplimiento por parte del CONTRATISTA fueracalificado como un incumplimiento grave.

Subsanación de errores y corrección de deficiencias:

Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, LFP, S.A. exigirá lasubsanación por el CONTRATISTA de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones einfracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto elcorrespondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.

Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, LFP, S.A. podrá, atendiendo a las

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3.9 Señalización

El CONTRATISTA, cuando así lo requiera el servicio objeto del Contrato, estará obligado a instalar en la zona deprestación del mismo, en sus lindes e inmediaciones las señales precisas para indicar el acceso, la circulación en lazona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro.

Asimismo, deberá cumplir las órdenes que reciba por escrito del responsable de LFP, S.A. sobre instalación deseñales complementarias o modificación de las que haya instalado.

En zonas donde los trabajos se ejecuten con interferencias en obras cuya competencia recaiga sobre otrosOrganismos, el CONTRATISTA deberá cumplir las exigencias de dicho Organismo en materia de señalización,transmitiendo posteriormente su actuación al responsable de LFP, S.A.

3.10 Responsabilidad de indemnizaciones por cuenta del Contratista

El CONTRATISTA será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones yservicios realizados, así como de las consecuencias y efectos que se deriven para LFP, S.A., o para terceros, de lasomisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas producidas en la ejecución del contrato.

Durante la prestación de los trabajos y en el lugar en que se presten, el CONTRATISTA deberá adoptar cuantasmedidas fueran necesarias para que quede asegurada la protección de la integridad y legítimos intereses de losusuarios de LFP, S.A., de los agentes de ésta, del personal que intervenga del CONTRATISTA bajo las órdenes o conautorización del CONTRATISTA y de terceros cualesquiera.

La indemnización de los daños o perjuicios que puedan producirse, tanto en personas como en bienes, serán porcuenta exclusiva del CONTRATISTA que, a tal fin, deberá suscribir una póliza de Responsabilidad Civil por la cuantíay en los términos que se establezcan en Apartado 3.11 del presente Anejo, además de cumplir las obligacionesresultantes de las disposiciones relativas a la protección de la mano de obra y condiciones de trabajo.

Para el supuesto en que LFP, S.A. o cualquiera de sus agentes fueran condenados como responsables civilesdirectos o subsidiarios, en procedimiento civil o penal, como consecuencia de daños ocasionados a terceros o atrabajadores de LFP, S.A., por incumplimiento de medidas de seguridad a cargo del CONTRATISTA, éste asumirá elcoste económico de dicha responsabilidad, que le será aplicada por LFP, S.A. de forma automática por vía decompensación y/o repetición.

Cualquier actuación u omisión del CONTRATISTA que comporte sanciones de cualquier tipo serán asumidas por elmismo sin que LFP, S.A. por su parte acepte responsabilidad alguna.

LFP, S.A. se reservará el derecho de resolver el contrato si el incumplimiento por parte del CONTRATISTA fueracalificado como un incumplimiento grave.

Subsanación de errores y corrección de deficiencias:

Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, LFP, S.A. exigirá lasubsanación por el CONTRATISTA de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones einfracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto elcorrespondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.

Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, LFP, S.A. podrá, atendiendo a las

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3.9 Señalización

El CONTRATISTA, cuando así lo requiera el servicio objeto del Contrato, estará obligado a instalar en la zona deprestación del mismo, en sus lindes e inmediaciones las señales precisas para indicar el acceso, la circulación en lazona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro.

Asimismo, deberá cumplir las órdenes que reciba por escrito del responsable de LFP, S.A. sobre instalación deseñales complementarias o modificación de las que haya instalado.

En zonas donde los trabajos se ejecuten con interferencias en obras cuya competencia recaiga sobre otrosOrganismos, el CONTRATISTA deberá cumplir las exigencias de dicho Organismo en materia de señalización,transmitiendo posteriormente su actuación al responsable de LFP, S.A.

3.10 Responsabilidad de indemnizaciones por cuenta del Contratista

El CONTRATISTA será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones yservicios realizados, así como de las consecuencias y efectos que se deriven para LFP, S.A., o para terceros, de lasomisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas producidas en la ejecución del contrato.

Durante la prestación de los trabajos y en el lugar en que se presten, el CONTRATISTA deberá adoptar cuantasmedidas fueran necesarias para que quede asegurada la protección de la integridad y legítimos intereses de losusuarios de LFP, S.A., de los agentes de ésta, del personal que intervenga del CONTRATISTA bajo las órdenes o conautorización del CONTRATISTA y de terceros cualesquiera.

La indemnización de los daños o perjuicios que puedan producirse, tanto en personas como en bienes, serán porcuenta exclusiva del CONTRATISTA que, a tal fin, deberá suscribir una póliza de Responsabilidad Civil por la cuantíay en los términos que se establezcan en Apartado 3.11 del presente Anejo, además de cumplir las obligacionesresultantes de las disposiciones relativas a la protección de la mano de obra y condiciones de trabajo.

Para el supuesto en que LFP, S.A. o cualquiera de sus agentes fueran condenados como responsables civilesdirectos o subsidiarios, en procedimiento civil o penal, como consecuencia de daños ocasionados a terceros o atrabajadores de LFP, S.A., por incumplimiento de medidas de seguridad a cargo del CONTRATISTA, éste asumirá elcoste económico de dicha responsabilidad, que le será aplicada por LFP, S.A. de forma automática por vía decompensación y/o repetición.

Cualquier actuación u omisión del CONTRATISTA que comporte sanciones de cualquier tipo serán asumidas por elmismo sin que LFP, S.A. por su parte acepte responsabilidad alguna.

LFP, S.A. se reservará el derecho de resolver el contrato si el incumplimiento por parte del CONTRATISTA fueracalificado como un incumplimiento grave.

Subsanación de errores y corrección de deficiencias:

Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, LFP, S.A. exigirá lasubsanación por el CONTRATISTA de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones einfracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto elcorrespondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.

Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, LFP, S.A. podrá, atendiendo a las

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al CONTRATISTA.

En el primer caso, procederá la incautación de la garantía y el CONTRATISTA incurrirá en la obligación de abonar aLFP, S.A. una indemnización equivalente al 25 % del precio del contrato.

En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mesimprorrogable, incurriendo el CONTRATISTA en una penalidad equivalente al 25 % del precio del contrato.

De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte delCONTRATISTA de abonar a LFP, S.A. una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.

Cuando el CONTRATISTA, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realizacióndel proyecto deberá abonar a LFP, S.A. una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida dela garantía.

Responsabilidad en contratos de elaboración de proyectos de obras:

Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desvíe en más de un 20%,tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisionesimputables al CONTRATISTA, LFP, S.A. podrá establecer – en el correspondiente PCP – un sistema deindemnizaciones consistente en una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto, en funcióndel porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquél.

El baremo de indemnizaciones será el siguiente:a) En el supuesto de que la desviación sea de más del 20% y menos del 30%, la indemnización

correspondiente será del 30% del precio del contrato.b) En el supuesto de que la desviación sea de más del 30% y menos del 40%, la indemnización

correspondiente será del 40% del precio del contrato.c) En el supuesto de que la desviación sea de más del 40%, la indemnización correspondiente será del 50%

del precio del contrato.

Previa tramitación del correspondiente expediente, con audiencia del interesado, el CONTRATISTA deberá abonarel importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolucióncorrespondiente.

Con independencia de lo previsto en los artículos anteriores, el CONTRATISTA responderá de los daños y perjuiciosque durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a LFP, S.A. como a terceros, por defectos einsuficiencias técnicas del proyecto o por errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales oreglamentarios en que haya incurrido, imputables a aquél.

La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al CONTRATISTA alcanzará el 50 % del importe de losdaños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y seráexigible dentro del término de diez años, contados desde la recepción del mismo por LFP, S.A., siendo a cargo deésta, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.

3.11 Seguros

El CONTRATISTA tomará a su cargo, con independencia de los seguros que se establezcan en el PCP, una póliza deresponsabilidad civil (general, profesional, o de cualquier otro tipo adecuada a la naturaleza y objeto de la

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al CONTRATISTA.

En el primer caso, procederá la incautación de la garantía y el CONTRATISTA incurrirá en la obligación de abonar aLFP, S.A. una indemnización equivalente al 25 % del precio del contrato.

En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mesimprorrogable, incurriendo el CONTRATISTA en una penalidad equivalente al 25 % del precio del contrato.

De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte delCONTRATISTA de abonar a LFP, S.A. una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.

Cuando el CONTRATISTA, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realizacióndel proyecto deberá abonar a LFP, S.A. una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida dela garantía.

Responsabilidad en contratos de elaboración de proyectos de obras:

Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desvíe en más de un 20%,tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisionesimputables al CONTRATISTA, LFP, S.A. podrá establecer – en el correspondiente PCP – un sistema deindemnizaciones consistente en una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto, en funcióndel porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquél.

El baremo de indemnizaciones será el siguiente:a) En el supuesto de que la desviación sea de más del 20% y menos del 30%, la indemnización

correspondiente será del 30% del precio del contrato.b) En el supuesto de que la desviación sea de más del 30% y menos del 40%, la indemnización

correspondiente será del 40% del precio del contrato.c) En el supuesto de que la desviación sea de más del 40%, la indemnización correspondiente será del 50%

del precio del contrato.

Previa tramitación del correspondiente expediente, con audiencia del interesado, el CONTRATISTA deberá abonarel importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolucióncorrespondiente.

Con independencia de lo previsto en los artículos anteriores, el CONTRATISTA responderá de los daños y perjuiciosque durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a LFP, S.A. como a terceros, por defectos einsuficiencias técnicas del proyecto o por errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales oreglamentarios en que haya incurrido, imputables a aquél.

La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al CONTRATISTA alcanzará el 50 % del importe de losdaños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y seráexigible dentro del término de diez años, contados desde la recepción del mismo por LFP, S.A., siendo a cargo deésta, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.

3.11 Seguros

El CONTRATISTA tomará a su cargo, con independencia de los seguros que se establezcan en el PCP, una póliza deresponsabilidad civil (general, profesional, o de cualquier otro tipo adecuada a la naturaleza y objeto de la

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al CONTRATISTA.

En el primer caso, procederá la incautación de la garantía y el CONTRATISTA incurrirá en la obligación de abonar aLFP, S.A. una indemnización equivalente al 25 % del precio del contrato.

En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mesimprorrogable, incurriendo el CONTRATISTA en una penalidad equivalente al 25 % del precio del contrato.

De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte delCONTRATISTA de abonar a LFP, S.A. una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.

Cuando el CONTRATISTA, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realizacióndel proyecto deberá abonar a LFP, S.A. una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida dela garantía.

Responsabilidad en contratos de elaboración de proyectos de obras:

Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desvíe en más de un 20%,tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisionesimputables al CONTRATISTA, LFP, S.A. podrá establecer – en el correspondiente PCP – un sistema deindemnizaciones consistente en una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto, en funcióndel porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquél.

El baremo de indemnizaciones será el siguiente:a) En el supuesto de que la desviación sea de más del 20% y menos del 30%, la indemnización

correspondiente será del 30% del precio del contrato.b) En el supuesto de que la desviación sea de más del 30% y menos del 40%, la indemnización

correspondiente será del 40% del precio del contrato.c) En el supuesto de que la desviación sea de más del 40%, la indemnización correspondiente será del 50%

del precio del contrato.

Previa tramitación del correspondiente expediente, con audiencia del interesado, el CONTRATISTA deberá abonarel importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolucióncorrespondiente.

Con independencia de lo previsto en los artículos anteriores, el CONTRATISTA responderá de los daños y perjuiciosque durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a LFP, S.A. como a terceros, por defectos einsuficiencias técnicas del proyecto o por errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales oreglamentarios en que haya incurrido, imputables a aquél.

La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al CONTRATISTA alcanzará el 50 % del importe de losdaños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y seráexigible dentro del término de diez años, contados desde la recepción del mismo por LFP, S.A., siendo a cargo deésta, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.

3.11 Seguros

El CONTRATISTA tomará a su cargo, con independencia de los seguros que se establezcan en el PCP, una póliza deresponsabilidad civil (general, profesional, o de cualquier otro tipo adecuada a la naturaleza y objeto de la

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

prestación derivada del contrato) por cuantía suficiente para cubrir el nacimiento a cargo del CONTRATISTA o deLFP, S.A., por causas imputables al primero, de la obligación de indemnizar a un tercero perjudicado los daños yperjuicios causados tanto en su persona como en sus bienes por hechos derivados del contrato.

En el caso de que el CONTRATISTA sea una Unión Temporal de Empresas (UTE), ésta deberá constituir la póliza deresponsabilidad civil con independencia de las pólizas que individualmente tengan contratadas las empresas quela constituyen.

3.12 Materiales, equipos y productos

Serán de la exclusiva cuenta y cargo del CONTRATISTA cuantos materiales, equipos y productos fueran precisospara la realización de los trabajos contratados.

Los materiales, equipos y productos que utilice el CONTRATISTA deberán ajustarse a las calidades y condicionestécnicas y ambientales impuestas para los mismos en los documentos de los PCP’s y Técnicas o la legislaciónvigente.

3.13 Imagen LFP, S.A.

Durante el desarrollo del contrato, el CONTRATISTA deberá cuidar que en ningún momento se dañe la imagen deLFP, S.A. ante terceros, de forma que cualquier acción que ofrezca duda en este sentido deberá ser resuelta porparte del representante de LFP, S.A.

3.14 Obligaciones laborales, sociales, de seguridad y salud

El CONTRATISTA está obligado al cumplimiento de las disposiciones, presentes y futuras, vigentes en materialaboral, de seguridad social, de seguridad industrial, seguridad vial, de seguridad y salud en el trabajo. ElCONTRATISTA asumirá los gastos que se deriven del incumplimiento de las normas que se citan anteriormente,pudiendo LFP, S.A. paralizar los pagos de las certificaciones hasta que se acredite su abono, sin que esté obligado aabonar intereses de demora por el retraso en el pago de estas certificaciones.

Para velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de aplicación en la materia y como acto de auto tutela,LFP, S.A., en cualquier momento, podrá exigir al CONTRATISTA que presente los documentos justificativos dehallarse al corriente de pago de las primas y cuotas correspondientes a la Seguridad Social, así como de los salariosdel personal que emplee en la realización de los trabajos contratados.

En caso de incumplimiento de dichas obligaciones o de su falta de acreditación, LFP, S.A. podrá retener lascantidades aproximadas a que ascienda el montante de la liquidación de lo incumplido, de las facturas pendientesde abono, hasta tanto se acredite su cumplimiento.

Igualmente, el CONTRATISTA está directamente obligado a cumplir cuantas disposiciones estuvieren vigentes enmateria de Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la indemnidad,integridad y salubridad de los trabajadores afectos a los trabajos contratados, así como para prevenir cualquier tipode accidente de los que puedan producirse con ocasión de la ejecución de los trabajos, sea cual fuere la causa delmismo.

El incumplimiento por el CONTRATISTA de sus obligaciones sobre Seguridad y Salud en el Trabajo no implicará, enningún caso, responsabilidad alguna para LFP, S.A. Si la Sociedad sufriere cualquier quebranto económico,

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

prestación derivada del contrato) por cuantía suficiente para cubrir el nacimiento a cargo del CONTRATISTA o deLFP, S.A., por causas imputables al primero, de la obligación de indemnizar a un tercero perjudicado los daños yperjuicios causados tanto en su persona como en sus bienes por hechos derivados del contrato.

En el caso de que el CONTRATISTA sea una Unión Temporal de Empresas (UTE), ésta deberá constituir la póliza deresponsabilidad civil con independencia de las pólizas que individualmente tengan contratadas las empresas quela constituyen.

3.12 Materiales, equipos y productos

Serán de la exclusiva cuenta y cargo del CONTRATISTA cuantos materiales, equipos y productos fueran precisospara la realización de los trabajos contratados.

Los materiales, equipos y productos que utilice el CONTRATISTA deberán ajustarse a las calidades y condicionestécnicas y ambientales impuestas para los mismos en los documentos de los PCP’s y Técnicas o la legislaciónvigente.

3.13 Imagen LFP, S.A.

Durante el desarrollo del contrato, el CONTRATISTA deberá cuidar que en ningún momento se dañe la imagen deLFP, S.A. ante terceros, de forma que cualquier acción que ofrezca duda en este sentido deberá ser resuelta porparte del representante de LFP, S.A.

3.14 Obligaciones laborales, sociales, de seguridad y salud

El CONTRATISTA está obligado al cumplimiento de las disposiciones, presentes y futuras, vigentes en materialaboral, de seguridad social, de seguridad industrial, seguridad vial, de seguridad y salud en el trabajo. ElCONTRATISTA asumirá los gastos que se deriven del incumplimiento de las normas que se citan anteriormente,pudiendo LFP, S.A. paralizar los pagos de las certificaciones hasta que se acredite su abono, sin que esté obligado aabonar intereses de demora por el retraso en el pago de estas certificaciones.

Para velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de aplicación en la materia y como acto de auto tutela,LFP, S.A., en cualquier momento, podrá exigir al CONTRATISTA que presente los documentos justificativos dehallarse al corriente de pago de las primas y cuotas correspondientes a la Seguridad Social, así como de los salariosdel personal que emplee en la realización de los trabajos contratados.

En caso de incumplimiento de dichas obligaciones o de su falta de acreditación, LFP, S.A. podrá retener lascantidades aproximadas a que ascienda el montante de la liquidación de lo incumplido, de las facturas pendientesde abono, hasta tanto se acredite su cumplimiento.

Igualmente, el CONTRATISTA está directamente obligado a cumplir cuantas disposiciones estuvieren vigentes enmateria de Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la indemnidad,integridad y salubridad de los trabajadores afectos a los trabajos contratados, así como para prevenir cualquier tipode accidente de los que puedan producirse con ocasión de la ejecución de los trabajos, sea cual fuere la causa delmismo.

El incumplimiento por el CONTRATISTA de sus obligaciones sobre Seguridad y Salud en el Trabajo no implicará, enningún caso, responsabilidad alguna para LFP, S.A. Si la Sociedad sufriere cualquier quebranto económico,

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

prestación derivada del contrato) por cuantía suficiente para cubrir el nacimiento a cargo del CONTRATISTA o deLFP, S.A., por causas imputables al primero, de la obligación de indemnizar a un tercero perjudicado los daños yperjuicios causados tanto en su persona como en sus bienes por hechos derivados del contrato.

En el caso de que el CONTRATISTA sea una Unión Temporal de Empresas (UTE), ésta deberá constituir la póliza deresponsabilidad civil con independencia de las pólizas que individualmente tengan contratadas las empresas quela constituyen.

3.12 Materiales, equipos y productos

Serán de la exclusiva cuenta y cargo del CONTRATISTA cuantos materiales, equipos y productos fueran precisospara la realización de los trabajos contratados.

Los materiales, equipos y productos que utilice el CONTRATISTA deberán ajustarse a las calidades y condicionestécnicas y ambientales impuestas para los mismos en los documentos de los PCP’s y Técnicas o la legislaciónvigente.

3.13 Imagen LFP, S.A.

Durante el desarrollo del contrato, el CONTRATISTA deberá cuidar que en ningún momento se dañe la imagen deLFP, S.A. ante terceros, de forma que cualquier acción que ofrezca duda en este sentido deberá ser resuelta porparte del representante de LFP, S.A.

3.14 Obligaciones laborales, sociales, de seguridad y salud

El CONTRATISTA está obligado al cumplimiento de las disposiciones, presentes y futuras, vigentes en materialaboral, de seguridad social, de seguridad industrial, seguridad vial, de seguridad y salud en el trabajo. ElCONTRATISTA asumirá los gastos que se deriven del incumplimiento de las normas que se citan anteriormente,pudiendo LFP, S.A. paralizar los pagos de las certificaciones hasta que se acredite su abono, sin que esté obligado aabonar intereses de demora por el retraso en el pago de estas certificaciones.

Para velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de aplicación en la materia y como acto de auto tutela,LFP, S.A., en cualquier momento, podrá exigir al CONTRATISTA que presente los documentos justificativos dehallarse al corriente de pago de las primas y cuotas correspondientes a la Seguridad Social, así como de los salariosdel personal que emplee en la realización de los trabajos contratados.

En caso de incumplimiento de dichas obligaciones o de su falta de acreditación, LFP, S.A. podrá retener lascantidades aproximadas a que ascienda el montante de la liquidación de lo incumplido, de las facturas pendientesde abono, hasta tanto se acredite su cumplimiento.

Igualmente, el CONTRATISTA está directamente obligado a cumplir cuantas disposiciones estuvieren vigentes enmateria de Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la indemnidad,integridad y salubridad de los trabajadores afectos a los trabajos contratados, así como para prevenir cualquier tipode accidente de los que puedan producirse con ocasión de la ejecución de los trabajos, sea cual fuere la causa delmismo.

El incumplimiento por el CONTRATISTA de sus obligaciones sobre Seguridad y Salud en el Trabajo no implicará, enningún caso, responsabilidad alguna para LFP, S.A. Si la Sociedad sufriere cualquier quebranto económico,

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

derivado de la declaración de su responsabilidad en esta materia, queda facultada para repercutir su coste alCONTRATISTA, o para reclamárselo por la vía oportuna si éste no se aviniese al resarcimiento, pudiendo LFP, S.A.resarcirse del saldo favorable que en ese momento tuviese el CONTRATISTA o, caso de no tener saldo alguno enese momento, a reclamárselo por la vía judicial oportuna.

El CONTRATISTA se hace responsable de informar a todo su personal de todas las exigencias de seguridad relativasa su trabajo.

Todo CONTRATISTA designará por escrito uno o varios representantes válidos, que será el interlocutor ointerlocutores para temas de Seguridad.

3.15 Personal del Contratista

El CONTRATISTA se obligará a efectuar los trabajos del contrato adjudicado por medio del equipo humanoreseñado en la documentación técnica presentada para tomar parte en la licitación, si así se requiriera en el Pliegode Prescripciones Técnicas. LFP, S.A. en ningún caso asumirá relación laboral ni responsabilidad de especie algunacon el personal dedicado por el CONTRATISTA a la ejecución del contrato.

Cuando la prestación de los servicios contratados así lo requiera, el personal del CONTRATISTA deberá estarperfectamente uniformado y llevar su distintivo de identificación personal y el de la Empresa para la que trabaja.Cuando esté en contacto con el público, dicho uniforme deberá ser aceptado por LFP, S.A. y estar en perfectoestado.

Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:

Corresponde exclusivamente al CONTRATISTA la selección del personal que, reuniendo las requisitas de titulacióny experiencia exigidos, en su caso, en los PCP, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución delcontrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos.

Asimismo procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición seanpuntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio,informando en todo momento a LFP, S.A.

El CONTRATISTA asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante delequipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. Enparticular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, lasustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de SeguridadSocial, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales enmateria de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos yobligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

El CONTRATISTA velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen suactividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegoscomo objeto del contrato.

El CONTRATISTA estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que,excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de LFP, S.A. En este caso, el personaldel CONTRATISTA ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados de LFP, S.A.Corresponde también al CONTRATISTA velar por el cumplimiento de esta obligación. En el PCP deberá constar

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derivado de la declaración de su responsabilidad en esta materia, queda facultada para repercutir su coste alCONTRATISTA, o para reclamárselo por la vía oportuna si éste no se aviniese al resarcimiento, pudiendo LFP, S.A.resarcirse del saldo favorable que en ese momento tuviese el CONTRATISTA o, caso de no tener saldo alguno enese momento, a reclamárselo por la vía judicial oportuna.

El CONTRATISTA se hace responsable de informar a todo su personal de todas las exigencias de seguridad relativasa su trabajo.

Todo CONTRATISTA designará por escrito uno o varios representantes válidos, que será el interlocutor ointerlocutores para temas de Seguridad.

3.15 Personal del Contratista

El CONTRATISTA se obligará a efectuar los trabajos del contrato adjudicado por medio del equipo humanoreseñado en la documentación técnica presentada para tomar parte en la licitación, si así se requiriera en el Pliegode Prescripciones Técnicas. LFP, S.A. en ningún caso asumirá relación laboral ni responsabilidad de especie algunacon el personal dedicado por el CONTRATISTA a la ejecución del contrato.

Cuando la prestación de los servicios contratados así lo requiera, el personal del CONTRATISTA deberá estarperfectamente uniformado y llevar su distintivo de identificación personal y el de la Empresa para la que trabaja.Cuando esté en contacto con el público, dicho uniforme deberá ser aceptado por LFP, S.A. y estar en perfectoestado.

Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:

Corresponde exclusivamente al CONTRATISTA la selección del personal que, reuniendo las requisitas de titulacióny experiencia exigidos, en su caso, en los PCP, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución delcontrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos.

Asimismo procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición seanpuntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio,informando en todo momento a LFP, S.A.

El CONTRATISTA asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante delequipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. Enparticular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, lasustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de SeguridadSocial, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales enmateria de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos yobligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

El CONTRATISTA velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen suactividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegoscomo objeto del contrato.

El CONTRATISTA estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que,excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de LFP, S.A. En este caso, el personaldel CONTRATISTA ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados de LFP, S.A.Corresponde también al CONTRATISTA velar por el cumplimiento de esta obligación. En el PCP deberá constar

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derivado de la declaración de su responsabilidad en esta materia, queda facultada para repercutir su coste alCONTRATISTA, o para reclamárselo por la vía oportuna si éste no se aviniese al resarcimiento, pudiendo LFP, S.A.resarcirse del saldo favorable que en ese momento tuviese el CONTRATISTA o, caso de no tener saldo alguno enese momento, a reclamárselo por la vía judicial oportuna.

El CONTRATISTA se hace responsable de informar a todo su personal de todas las exigencias de seguridad relativasa su trabajo.

Todo CONTRATISTA designará por escrito uno o varios representantes válidos, que será el interlocutor ointerlocutores para temas de Seguridad.

3.15 Personal del Contratista

El CONTRATISTA se obligará a efectuar los trabajos del contrato adjudicado por medio del equipo humanoreseñado en la documentación técnica presentada para tomar parte en la licitación, si así se requiriera en el Pliegode Prescripciones Técnicas. LFP, S.A. en ningún caso asumirá relación laboral ni responsabilidad de especie algunacon el personal dedicado por el CONTRATISTA a la ejecución del contrato.

Cuando la prestación de los servicios contratados así lo requiera, el personal del CONTRATISTA deberá estarperfectamente uniformado y llevar su distintivo de identificación personal y el de la Empresa para la que trabaja.Cuando esté en contacto con el público, dicho uniforme deberá ser aceptado por LFP, S.A. y estar en perfectoestado.

Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:

Corresponde exclusivamente al CONTRATISTA la selección del personal que, reuniendo las requisitas de titulacióny experiencia exigidos, en su caso, en los PCP, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución delcontrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos.

Asimismo procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición seanpuntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio,informando en todo momento a LFP, S.A.

El CONTRATISTA asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante delequipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. Enparticular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, lasustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de SeguridadSocial, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales enmateria de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos yobligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

El CONTRATISTA velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen suactividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegoscomo objeto del contrato.

El CONTRATISTA estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que,excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de LFP, S.A. En este caso, el personaldel CONTRATISTA ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados de LFP, S.A.Corresponde también al CONTRATISTA velar por el cumplimiento de esta obligación. En el PCP deberá constar

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependenciasde LFP, S.A.

El CONTRATISTA designará al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, quetendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor del CONTRATISTA frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre elprimero y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y LFP, S.A., de otrolado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichostrabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación delservicio contratado.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabaja de lasfunciones que tienen encomendadas, así coma controlar la asistencia de dicho personal al puesto detrabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a talefecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buenfuncionamiento del servicio.

e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipode trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

Una vez terminado el contrato, y sin perjuicio de los derechos o cargas que legalmente correspondiesen aterceros, el CONTRATISTA deberá dejar vacuos y libres de personal y materiales los locales o instalaciones de LFP,S.A., que no resultará obligada por ningún título con las personas que en el momento, o con anterioridad a laterminación del contrato extinguido, hubieran prestado servicios para aquel.

No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejerciciode cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica oempresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente delincumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligadoa reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerarioque se derive de la aludida resolución o resoluciones, o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A.para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago decualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.

En todo caso, el CONTRATISTA exonera a LFP, S.A., de toda responsabilidad frente a terceros debida a cualquierincumplimiento de las obligaciones que le incumben.

3.16 Datos de carácter personal

Si como consecuencia del servicio prestado, el CONTRATISTA tuviera acceso a datos de carácter personal, dichoacceso no se considerará comunicación de datos cuando sea necesario para la prestación de dicho servicio,estando obligado LFP, S.A., a través de su responsable del fichero, a indicar las medidas de seguridad que elCONTRATISTA debe implementar en la ejecución de dichos trabajos.

Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA tendrá la obligación de tratar los datos conforme a lasinstrucciones recibidas del responsable del fichero, no pudiendo comunicarlos a otras personas o utilizarlos con findistinto al figurado en el contrato, ni siquiera para su conservación.

Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deben ser destruidos o devueltos al

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependenciasde LFP, S.A.

El CONTRATISTA designará al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, quetendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor del CONTRATISTA frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre elprimero y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y LFP, S.A., de otrolado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichostrabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación delservicio contratado.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabaja de lasfunciones que tienen encomendadas, así coma controlar la asistencia de dicho personal al puesto detrabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a talefecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buenfuncionamiento del servicio.

e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipode trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

Una vez terminado el contrato, y sin perjuicio de los derechos o cargas que legalmente correspondiesen aterceros, el CONTRATISTA deberá dejar vacuos y libres de personal y materiales los locales o instalaciones de LFP,S.A., que no resultará obligada por ningún título con las personas que en el momento, o con anterioridad a laterminación del contrato extinguido, hubieran prestado servicios para aquel.

No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejerciciode cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica oempresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente delincumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligadoa reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerarioque se derive de la aludida resolución o resoluciones, o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A.para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago decualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.

En todo caso, el CONTRATISTA exonera a LFP, S.A., de toda responsabilidad frente a terceros debida a cualquierincumplimiento de las obligaciones que le incumben.

3.16 Datos de carácter personal

Si como consecuencia del servicio prestado, el CONTRATISTA tuviera acceso a datos de carácter personal, dichoacceso no se considerará comunicación de datos cuando sea necesario para la prestación de dicho servicio,estando obligado LFP, S.A., a través de su responsable del fichero, a indicar las medidas de seguridad que elCONTRATISTA debe implementar en la ejecución de dichos trabajos.

Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA tendrá la obligación de tratar los datos conforme a lasinstrucciones recibidas del responsable del fichero, no pudiendo comunicarlos a otras personas o utilizarlos con findistinto al figurado en el contrato, ni siquiera para su conservación.

Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deben ser destruidos o devueltos al

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependenciasde LFP, S.A.

El CONTRATISTA designará al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, quetendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor del CONTRATISTA frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre elprimero y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y LFP, S.A., de otrolado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichostrabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación delservicio contratado.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabaja de lasfunciones que tienen encomendadas, así coma controlar la asistencia de dicho personal al puesto detrabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a talefecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buenfuncionamiento del servicio.

e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipode trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

Una vez terminado el contrato, y sin perjuicio de los derechos o cargas que legalmente correspondiesen aterceros, el CONTRATISTA deberá dejar vacuos y libres de personal y materiales los locales o instalaciones de LFP,S.A., que no resultará obligada por ningún título con las personas que en el momento, o con anterioridad a laterminación del contrato extinguido, hubieran prestado servicios para aquel.

No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejerciciode cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica oempresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente delincumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligadoa reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerarioque se derive de la aludida resolución o resoluciones, o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A.para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago decualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.

En todo caso, el CONTRATISTA exonera a LFP, S.A., de toda responsabilidad frente a terceros debida a cualquierincumplimiento de las obligaciones que le incumben.

3.16 Datos de carácter personal

Si como consecuencia del servicio prestado, el CONTRATISTA tuviera acceso a datos de carácter personal, dichoacceso no se considerará comunicación de datos cuando sea necesario para la prestación de dicho servicio,estando obligado LFP, S.A., a través de su responsable del fichero, a indicar las medidas de seguridad que elCONTRATISTA debe implementar en la ejecución de dichos trabajos.

Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA tendrá la obligación de tratar los datos conforme a lasinstrucciones recibidas del responsable del fichero, no pudiendo comunicarlos a otras personas o utilizarlos con findistinto al figurado en el contrato, ni siquiera para su conservación.

Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deben ser destruidos o devueltos al

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

responsable de su ulterior tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato detal naturaleza objeto del tratamiento.

Si el CONTRATISTA destina los datos a otra finalidad, los comunica o utiliza incumpliendo las estipulaciones delcontrato o PCP, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en quehubiera incurrido personalmente.

Si, para la prestación del servicio contratado, el CONTRATISTA utilizase cuestionarios u otros impresos para larecogida de datos de carácter personal, vendrá obligado a que figuren en los mismos, de forma claramentelegible, las siguientes advertencias:

a) La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, la finalidad de su recogida y losdestinatarios de la información.

b) El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas.c) De las consecuencias de la obtención de datos o negativa a suministrarlos.d) La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.e) La identidad y dirección del responsable del tratamiento o de su representante.

No se precisará facilitar la información contenida en las letras b), c) y d) si del contenido se deduce claramente lanaturaleza de los datos o de las circunstancias en que se recaban.

Lo anterior no será de aplicación si los datos proceden de fuentes accesibles al público y se destinan a la actividadde publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, el CONTRATISTA deberá indicar el origen de los datos, elresponsable del fichero y los derechos que le asisten en las comunicaciones que deba hacer a los interesados.

Todo ello se establece de conformidad con la vigente normativa sobre protección de datos de carácter personal(Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre).

En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente Condición, el CONTRATISTA responderáde los daños y perjuicios que por este motivo se le irroguen a LFP, S.A. pudiendo la Sociedad, para resarcirse de losmismos, ejecutar la garantía que tuviera constituida o compensar su importe de cualquier saldo que en esemomento presentase a su favor el CONTRATISTA.

3.17 Condiciones especiales de ejecución de carácter social

Para aquellos contratos cuyo presupuesto sea superior a 1.000.000,00 €, el adjudicatario deberá observar durante laejecución del contrato las siguientes condiciones:

a) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores fijos igual o superior al 20%.b) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadoras que, sobre el total de nuevos

empleos que se realicen, sea igual o superior a la media nacional en el sector de la construcción, siempreque la disponibilidad del mercado laboral de la construcción lo permita.

c) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores minusválidos igual o superior al 1%,siempre que la disponibilidad del mercado laboral de la construcción lo permita.

A los efectos previstos en la anterior letra b), la mención a la media nacional del sector de la construcción, relativaal porcentaje de personal femenino, se entenderá referida a los datos de la encuesta de población activa adiciembre del año inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato.

A los efectos previstos en las anteriores letras b) y c), para conocer la disponibilidad del mercado laboral de laconstrucción se estará a lo que el INEM certifique sobre la existencia de demandas de empleo femenino y de

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

responsable de su ulterior tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato detal naturaleza objeto del tratamiento.

Si el CONTRATISTA destina los datos a otra finalidad, los comunica o utiliza incumpliendo las estipulaciones delcontrato o PCP, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en quehubiera incurrido personalmente.

Si, para la prestación del servicio contratado, el CONTRATISTA utilizase cuestionarios u otros impresos para larecogida de datos de carácter personal, vendrá obligado a que figuren en los mismos, de forma claramentelegible, las siguientes advertencias:

a) La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, la finalidad de su recogida y losdestinatarios de la información.

b) El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas.c) De las consecuencias de la obtención de datos o negativa a suministrarlos.d) La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.e) La identidad y dirección del responsable del tratamiento o de su representante.

No se precisará facilitar la información contenida en las letras b), c) y d) si del contenido se deduce claramente lanaturaleza de los datos o de las circunstancias en que se recaban.

Lo anterior no será de aplicación si los datos proceden de fuentes accesibles al público y se destinan a la actividadde publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, el CONTRATISTA deberá indicar el origen de los datos, elresponsable del fichero y los derechos que le asisten en las comunicaciones que deba hacer a los interesados.

Todo ello se establece de conformidad con la vigente normativa sobre protección de datos de carácter personal(Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre).

En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente Condición, el CONTRATISTA responderáde los daños y perjuicios que por este motivo se le irroguen a LFP, S.A. pudiendo la Sociedad, para resarcirse de losmismos, ejecutar la garantía que tuviera constituida o compensar su importe de cualquier saldo que en esemomento presentase a su favor el CONTRATISTA.

3.17 Condiciones especiales de ejecución de carácter social

Para aquellos contratos cuyo presupuesto sea superior a 1.000.000,00 €, el adjudicatario deberá observar durante laejecución del contrato las siguientes condiciones:

a) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores fijos igual o superior al 20%.b) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadoras que, sobre el total de nuevos

empleos que se realicen, sea igual o superior a la media nacional en el sector de la construcción, siempreque la disponibilidad del mercado laboral de la construcción lo permita.

c) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores minusválidos igual o superior al 1%,siempre que la disponibilidad del mercado laboral de la construcción lo permita.

A los efectos previstos en la anterior letra b), la mención a la media nacional del sector de la construcción, relativaal porcentaje de personal femenino, se entenderá referida a los datos de la encuesta de población activa adiciembre del año inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato.

A los efectos previstos en las anteriores letras b) y c), para conocer la disponibilidad del mercado laboral de laconstrucción se estará a lo que el INEM certifique sobre la existencia de demandas de empleo femenino y de

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responsable de su ulterior tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato detal naturaleza objeto del tratamiento.

Si el CONTRATISTA destina los datos a otra finalidad, los comunica o utiliza incumpliendo las estipulaciones delcontrato o PCP, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en quehubiera incurrido personalmente.

Si, para la prestación del servicio contratado, el CONTRATISTA utilizase cuestionarios u otros impresos para larecogida de datos de carácter personal, vendrá obligado a que figuren en los mismos, de forma claramentelegible, las siguientes advertencias:

a) La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, la finalidad de su recogida y losdestinatarios de la información.

b) El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas.c) De las consecuencias de la obtención de datos o negativa a suministrarlos.d) La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.e) La identidad y dirección del responsable del tratamiento o de su representante.

No se precisará facilitar la información contenida en las letras b), c) y d) si del contenido se deduce claramente lanaturaleza de los datos o de las circunstancias en que se recaban.

Lo anterior no será de aplicación si los datos proceden de fuentes accesibles al público y se destinan a la actividadde publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, el CONTRATISTA deberá indicar el origen de los datos, elresponsable del fichero y los derechos que le asisten en las comunicaciones que deba hacer a los interesados.

Todo ello se establece de conformidad con la vigente normativa sobre protección de datos de carácter personal(Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre).

En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente Condición, el CONTRATISTA responderáde los daños y perjuicios que por este motivo se le irroguen a LFP, S.A. pudiendo la Sociedad, para resarcirse de losmismos, ejecutar la garantía que tuviera constituida o compensar su importe de cualquier saldo que en esemomento presentase a su favor el CONTRATISTA.

3.17 Condiciones especiales de ejecución de carácter social

Para aquellos contratos cuyo presupuesto sea superior a 1.000.000,00 €, el adjudicatario deberá observar durante laejecución del contrato las siguientes condiciones:

a) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores fijos igual o superior al 20%.b) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadoras que, sobre el total de nuevos

empleos que se realicen, sea igual o superior a la media nacional en el sector de la construcción, siempreque la disponibilidad del mercado laboral de la construcción lo permita.

c) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores minusválidos igual o superior al 1%,siempre que la disponibilidad del mercado laboral de la construcción lo permita.

A los efectos previstos en la anterior letra b), la mención a la media nacional del sector de la construcción, relativaal porcentaje de personal femenino, se entenderá referida a los datos de la encuesta de población activa adiciembre del año inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato.

A los efectos previstos en las anteriores letras b) y c), para conocer la disponibilidad del mercado laboral de laconstrucción se estará a lo que el INEM certifique sobre la existencia de demandas de empleo femenino y de

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

personas minusválidas en la construcción para cubrir los puestos de trabajo necesarios para la ejecución delcontrato. Solicitado este certificado por la empresa adjudicataria y transcurrido un mes sin que por el INEM sehubiere expedido, se entenderá, a estos efectos, que no existen demandantes de tales características para cubrirdichos puestos de trabajo.

El adjudicatario controlará la observancia de las condiciones de carácter social por parte de los subcontratistas,cuyos datos se computarán conjuntamente con los del adjudicatario, a los efectos del cumplimiento de estasobligaciones de carácter social.

No obstante lo anterior, aquellos subcontratistas que acrediten el cumplimiento de las condiciones sociales citadasdurante el año inmediatamente anterior a la celebración del subcontrato, serán eximidos del cumplimiento deesta condición durante la vigencia del contrato.

Esta justificación se realizará mediante una declaración responsable acompañada de los documentos probatoriospertinentes, que serán remitidos por el adjudicatario al órgano de contratación junto con la comunicación previadel subcontrato.

Penalidades por incumplimiento de las condiciones sociales:El cumplimiento por el CONTRATISTA de las condiciones sociales de ejecución podrá verificarse por el órgano decontratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempode la recepción de los trabajos.

Su incumplimiento supondrá la imposición al CONTRATISTA de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el

órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podránalcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente.La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial,deban abonarse la contratista, o sobre la garantía.

4 CONDICIONES ECONÓMICAS

4.1 Facturación

a) El importe del servicio efectuado se facturará, mensualmente, o de una sola vez en su caso, a los preciosconvenidos, salvo que el PCP establezca otra forma.

b) Las facturas se acompañarán de toda la documentación adicional señalada en el PCP correspondiente alservicio contratado.

c) Todas las facturas deberán tener los datos identificativos del CONTRATISTA y de LFP, S.A., conforme a losrequisitos legales. Asimismo, deberá constar de forma separada el impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),que será facturado en forma desglosada en cada una de las facturas de conformidad con lo previsto en suLegislación de aplicación.

La falta o incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la devolución de la factura y la actualizaciónde su fecha con los efectos económicos que se deriven.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

personas minusválidas en la construcción para cubrir los puestos de trabajo necesarios para la ejecución delcontrato. Solicitado este certificado por la empresa adjudicataria y transcurrido un mes sin que por el INEM sehubiere expedido, se entenderá, a estos efectos, que no existen demandantes de tales características para cubrirdichos puestos de trabajo.

El adjudicatario controlará la observancia de las condiciones de carácter social por parte de los subcontratistas,cuyos datos se computarán conjuntamente con los del adjudicatario, a los efectos del cumplimiento de estasobligaciones de carácter social.

No obstante lo anterior, aquellos subcontratistas que acrediten el cumplimiento de las condiciones sociales citadasdurante el año inmediatamente anterior a la celebración del subcontrato, serán eximidos del cumplimiento deesta condición durante la vigencia del contrato.

Esta justificación se realizará mediante una declaración responsable acompañada de los documentos probatoriospertinentes, que serán remitidos por el adjudicatario al órgano de contratación junto con la comunicación previadel subcontrato.

Penalidades por incumplimiento de las condiciones sociales:El cumplimiento por el CONTRATISTA de las condiciones sociales de ejecución podrá verificarse por el órgano decontratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempode la recepción de los trabajos.

Su incumplimiento supondrá la imposición al CONTRATISTA de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el

órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podránalcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente.La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial,deban abonarse la contratista, o sobre la garantía.

4 CONDICIONES ECONÓMICAS

4.1 Facturación

a) El importe del servicio efectuado se facturará, mensualmente, o de una sola vez en su caso, a los preciosconvenidos, salvo que el PCP establezca otra forma.

b) Las facturas se acompañarán de toda la documentación adicional señalada en el PCP correspondiente alservicio contratado.

c) Todas las facturas deberán tener los datos identificativos del CONTRATISTA y de LFP, S.A., conforme a losrequisitos legales. Asimismo, deberá constar de forma separada el impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),que será facturado en forma desglosada en cada una de las facturas de conformidad con lo previsto en suLegislación de aplicación.

La falta o incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la devolución de la factura y la actualizaciónde su fecha con los efectos económicos que se deriven.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

personas minusválidas en la construcción para cubrir los puestos de trabajo necesarios para la ejecución delcontrato. Solicitado este certificado por la empresa adjudicataria y transcurrido un mes sin que por el INEM sehubiere expedido, se entenderá, a estos efectos, que no existen demandantes de tales características para cubrirdichos puestos de trabajo.

El adjudicatario controlará la observancia de las condiciones de carácter social por parte de los subcontratistas,cuyos datos se computarán conjuntamente con los del adjudicatario, a los efectos del cumplimiento de estasobligaciones de carácter social.

No obstante lo anterior, aquellos subcontratistas que acrediten el cumplimiento de las condiciones sociales citadasdurante el año inmediatamente anterior a la celebración del subcontrato, serán eximidos del cumplimiento deesta condición durante la vigencia del contrato.

Esta justificación se realizará mediante una declaración responsable acompañada de los documentos probatoriospertinentes, que serán remitidos por el adjudicatario al órgano de contratación junto con la comunicación previadel subcontrato.

Penalidades por incumplimiento de las condiciones sociales:El cumplimiento por el CONTRATISTA de las condiciones sociales de ejecución podrá verificarse por el órgano decontratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempode la recepción de los trabajos.

Su incumplimiento supondrá la imposición al CONTRATISTA de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el

órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podránalcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente.La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial,deban abonarse la contratista, o sobre la garantía.

4 CONDICIONES ECONÓMICAS

4.1 Facturación

a) El importe del servicio efectuado se facturará, mensualmente, o de una sola vez en su caso, a los preciosconvenidos, salvo que el PCP establezca otra forma.

b) Las facturas se acompañarán de toda la documentación adicional señalada en el PCP correspondiente alservicio contratado.

c) Todas las facturas deberán tener los datos identificativos del CONTRATISTA y de LFP, S.A., conforme a losrequisitos legales. Asimismo, deberá constar de forma separada el impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),que será facturado en forma desglosada en cada una de las facturas de conformidad con lo previsto en suLegislación de aplicación.

La falta o incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la devolución de la factura y la actualizaciónde su fecha con los efectos económicos que se deriven.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

4.2 Presentación de facturas

a) El CONTRATISTA deberá presentar las facturas correspondientes a los trabajos prestados en el lugar quese señale en el PCP y, además, presentará un resumen mensual de los trabajos realizados.

b) LFP, S.A., antes de tramitar cualquiera de las facturas, podrá solicitar del CONTRATISTA la justificación deestar al corriente de sus pagos, tanto salariales, como de la Seguridad Social y los de carácter Fiscal.

c) Las facturas establecidas por el CONTRATISTA, con los requisitos señalados, serán presentadas a LFP, S.A.antes de 20 días después de la fecha factura, debiendo rectificarla en caso de retraso en la presentación.

4.3 Forma de pago

LFP, S.A. abonará al contratista el precio dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación de lascertificaciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que seestablecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 11/2013,de 26 de julio. Los pagos se efectuarán por LFP, S.A. los días 5 y 25 de cada mes; en el caso de no ser laborables sellevarán a cabo en la primera fecha hábil posterior.LFP, S.A. tendrá la facultad de retener de los pagos que le correspondan al CONTRATISTA, la cantidad necesariapara garantizar el cobro de las deudas que mantuvieran con la Sociedad, de acuerdo con el correspondienteprocedimiento interno.

4.4 Revisión de precios

De acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la económica español, lospresupuestos de los contratos de servicios no podrán ser objeto de revisión de precios, salvo en los casos queexpresamente se indiquen en la normativa de desarrollo de dicha ley, y con los requisitos que en la misma secontemplen.

Por lo tanto, la revisión de precios en los contratos de servicios podrá tener lugar una vez se haya aprobado eldesarrollo reglamentario de la citada ley, y siempre que así se prevea expresamente en el correspondiente PCP,con sujeción a los requisitos que en el mismo se contengan.

4.5 Autorización previa de cesión de créditos a terceros

El CONTRATISTA se compromete a no ceder los créditos o derechos de cobro frente a LFP, S.A. Con carácterexcepcional la cesión podrá pactarse expresamente entre el CONTRATISTA y LFP, S.A., debiendo constar endocumento tal cesión. LFP, S.A. no responderá frente a terceros en el supuesto de incumplimiento delCONTRATISTA de lo establecido en la presente Condición.

5 EJECUCIÓN DEL CONTRATO

5.1 Vigencia

El periodo máximo de vigencia de los contratos será de cuatro años, pudiendo los mismos ser prorrogados demutuo acuerdo por otros dos años, si en la documentación contractual se prevé tal posibilidad. Quedaexpresamente prohibida la prórroga tácita.

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4.2 Presentación de facturas

a) El CONTRATISTA deberá presentar las facturas correspondientes a los trabajos prestados en el lugar quese señale en el PCP y, además, presentará un resumen mensual de los trabajos realizados.

b) LFP, S.A., antes de tramitar cualquiera de las facturas, podrá solicitar del CONTRATISTA la justificación deestar al corriente de sus pagos, tanto salariales, como de la Seguridad Social y los de carácter Fiscal.

c) Las facturas establecidas por el CONTRATISTA, con los requisitos señalados, serán presentadas a LFP, S.A.antes de 20 días después de la fecha factura, debiendo rectificarla en caso de retraso en la presentación.

4.3 Forma de pago

LFP, S.A. abonará al contratista el precio dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación de lascertificaciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que seestablecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 11/2013,de 26 de julio. Los pagos se efectuarán por LFP, S.A. los días 5 y 25 de cada mes; en el caso de no ser laborables sellevarán a cabo en la primera fecha hábil posterior.LFP, S.A. tendrá la facultad de retener de los pagos que le correspondan al CONTRATISTA, la cantidad necesariapara garantizar el cobro de las deudas que mantuvieran con la Sociedad, de acuerdo con el correspondienteprocedimiento interno.

4.4 Revisión de precios

De acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la económica español, lospresupuestos de los contratos de servicios no podrán ser objeto de revisión de precios, salvo en los casos queexpresamente se indiquen en la normativa de desarrollo de dicha ley, y con los requisitos que en la misma secontemplen.

Por lo tanto, la revisión de precios en los contratos de servicios podrá tener lugar una vez se haya aprobado eldesarrollo reglamentario de la citada ley, y siempre que así se prevea expresamente en el correspondiente PCP,con sujeción a los requisitos que en el mismo se contengan.

4.5 Autorización previa de cesión de créditos a terceros

El CONTRATISTA se compromete a no ceder los créditos o derechos de cobro frente a LFP, S.A. Con carácterexcepcional la cesión podrá pactarse expresamente entre el CONTRATISTA y LFP, S.A., debiendo constar endocumento tal cesión. LFP, S.A. no responderá frente a terceros en el supuesto de incumplimiento delCONTRATISTA de lo establecido en la presente Condición.

5 EJECUCIÓN DEL CONTRATO

5.1 Vigencia

El periodo máximo de vigencia de los contratos será de cuatro años, pudiendo los mismos ser prorrogados demutuo acuerdo por otros dos años, si en la documentación contractual se prevé tal posibilidad. Quedaexpresamente prohibida la prórroga tácita.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

4.2 Presentación de facturas

a) El CONTRATISTA deberá presentar las facturas correspondientes a los trabajos prestados en el lugar quese señale en el PCP y, además, presentará un resumen mensual de los trabajos realizados.

b) LFP, S.A., antes de tramitar cualquiera de las facturas, podrá solicitar del CONTRATISTA la justificación deestar al corriente de sus pagos, tanto salariales, como de la Seguridad Social y los de carácter Fiscal.

c) Las facturas establecidas por el CONTRATISTA, con los requisitos señalados, serán presentadas a LFP, S.A.antes de 20 días después de la fecha factura, debiendo rectificarla en caso de retraso en la presentación.

4.3 Forma de pago

LFP, S.A. abonará al contratista el precio dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación de lascertificaciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que seestablecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 11/2013,de 26 de julio. Los pagos se efectuarán por LFP, S.A. los días 5 y 25 de cada mes; en el caso de no ser laborables sellevarán a cabo en la primera fecha hábil posterior.LFP, S.A. tendrá la facultad de retener de los pagos que le correspondan al CONTRATISTA, la cantidad necesariapara garantizar el cobro de las deudas que mantuvieran con la Sociedad, de acuerdo con el correspondienteprocedimiento interno.

4.4 Revisión de precios

De acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la económica español, lospresupuestos de los contratos de servicios no podrán ser objeto de revisión de precios, salvo en los casos queexpresamente se indiquen en la normativa de desarrollo de dicha ley, y con los requisitos que en la misma secontemplen.

Por lo tanto, la revisión de precios en los contratos de servicios podrá tener lugar una vez se haya aprobado eldesarrollo reglamentario de la citada ley, y siempre que así se prevea expresamente en el correspondiente PCP,con sujeción a los requisitos que en el mismo se contengan.

4.5 Autorización previa de cesión de créditos a terceros

El CONTRATISTA se compromete a no ceder los créditos o derechos de cobro frente a LFP, S.A. Con carácterexcepcional la cesión podrá pactarse expresamente entre el CONTRATISTA y LFP, S.A., debiendo constar endocumento tal cesión. LFP, S.A. no responderá frente a terceros en el supuesto de incumplimiento delCONTRATISTA de lo establecido en la presente Condición.

5 EJECUCIÓN DEL CONTRATO

5.1 Vigencia

El periodo máximo de vigencia de los contratos será de cuatro años, pudiendo los mismos ser prorrogados demutuo acuerdo por otros dos años, si en la documentación contractual se prevé tal posibilidad. Quedaexpresamente prohibida la prórroga tácita.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contratos que sean complementarios de contratos de obras ode suministro podrán tener un plazo superior de vigencia, que no excederá del plazo de duración del contratoprincipal, salvo en los contratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal,cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. Estos contratos podrán prorrogarsede mutuo acuerdo en el caso de que el plazo de ejecución del contrato principal, incluidas ampliaciones comoconsecuencia de modificaciones o prórrogas autorizadas, sea superior al fijado inicialmente. El contrato seprorrogará por el tiempo necesario para llevar a cabo los trabajos objeto del contrato. La iniciación de estoscontratos quedará en suspenso, salvo causa justificada, hasta que comience la ejecución del correspondientecontrato de obras o de suministro.

5.2 Garantía definitiva

Para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos objeto de regulaciónmediante el presente Anejo, el CONTRATISTA deberá constituir, previamente a la formalización del contrato, unagarantía definitiva en la forma y por la cantidad que determine el PCP, a cuyo efecto podrá optar entre:

Constitución mediante aval bancario o de Cajas de Ahorro españolas, o extranjeras con representante enEspaña, o de Sociedades de Garantía Recíproca o contrato de seguro de caución celebrado con entidadaseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, por el importe que corresponda según el PCP,en los modelos normalizados de LFP, S.A., cuyo justificante deberá exhibir a la firma del contrato.

Constitución en efectivo, o mediante valores, aval o seguro de caución de las características fijadas en elReglamento de la Caja General de Depósitos (aprobado por RD 161/1997, de 7 de febrero), en la forma ycondiciones establecidas en dicho reglamento, por el importe que corresponda según el PCP, segúnmodelos establecidos en los anexos E, F y G del citado reglamento, pudiendo presentarse a la firma delcontrato el resguardo acreditativo de su depósito en la Caja General de Depósitos o en sus sucursalesencuadradas en las Delegaciones Provinciales de Hacienda.

Si por circunstancias excepcionales no la hubiera constituido en plazo, deberá hacerlo dentro de los 15 díassiguientes a la firma, y caso de no efectuarlo en dicho plazo, expresamente acepta que LFP, S.A. detraiga unimporte equivalente de cualquier factura que el CONTRATISTA presente al cobro para afectarlo a tal fin. Siefectuada la garantía por retención, durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA constituyera aval o contratode seguro de caución, se devolverá la suma retenida.

Reajuste, devolución y cancelación de garantías.

En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario,este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde laejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberáreajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo dequince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectosno se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.

La garantía responderá de los siguientes conceptos: De las penalidades impuestas al CONTRATISTA. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a LFP,

S.A. por la demora del CONTRATISTA en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuiciosocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando noproceda su resolución.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contratos que sean complementarios de contratos de obras ode suministro podrán tener un plazo superior de vigencia, que no excederá del plazo de duración del contratoprincipal, salvo en los contratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal,cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. Estos contratos podrán prorrogarsede mutuo acuerdo en el caso de que el plazo de ejecución del contrato principal, incluidas ampliaciones comoconsecuencia de modificaciones o prórrogas autorizadas, sea superior al fijado inicialmente. El contrato seprorrogará por el tiempo necesario para llevar a cabo los trabajos objeto del contrato. La iniciación de estoscontratos quedará en suspenso, salvo causa justificada, hasta que comience la ejecución del correspondientecontrato de obras o de suministro.

5.2 Garantía definitiva

Para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos objeto de regulaciónmediante el presente Anejo, el CONTRATISTA deberá constituir, previamente a la formalización del contrato, unagarantía definitiva en la forma y por la cantidad que determine el PCP, a cuyo efecto podrá optar entre:

Constitución mediante aval bancario o de Cajas de Ahorro españolas, o extranjeras con representante enEspaña, o de Sociedades de Garantía Recíproca o contrato de seguro de caución celebrado con entidadaseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, por el importe que corresponda según el PCP,en los modelos normalizados de LFP, S.A., cuyo justificante deberá exhibir a la firma del contrato.

Constitución en efectivo, o mediante valores, aval o seguro de caución de las características fijadas en elReglamento de la Caja General de Depósitos (aprobado por RD 161/1997, de 7 de febrero), en la forma ycondiciones establecidas en dicho reglamento, por el importe que corresponda según el PCP, segúnmodelos establecidos en los anexos E, F y G del citado reglamento, pudiendo presentarse a la firma delcontrato el resguardo acreditativo de su depósito en la Caja General de Depósitos o en sus sucursalesencuadradas en las Delegaciones Provinciales de Hacienda.

Si por circunstancias excepcionales no la hubiera constituido en plazo, deberá hacerlo dentro de los 15 díassiguientes a la firma, y caso de no efectuarlo en dicho plazo, expresamente acepta que LFP, S.A. detraiga unimporte equivalente de cualquier factura que el CONTRATISTA presente al cobro para afectarlo a tal fin. Siefectuada la garantía por retención, durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA constituyera aval o contratode seguro de caución, se devolverá la suma retenida.

Reajuste, devolución y cancelación de garantías.

En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario,este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde laejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberáreajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo dequince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectosno se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.

La garantía responderá de los siguientes conceptos: De las penalidades impuestas al CONTRATISTA. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a LFP,

S.A. por la demora del CONTRATISTA en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuiciosocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando noproceda su resolución.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contratos que sean complementarios de contratos de obras ode suministro podrán tener un plazo superior de vigencia, que no excederá del plazo de duración del contratoprincipal, salvo en los contratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal,cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. Estos contratos podrán prorrogarsede mutuo acuerdo en el caso de que el plazo de ejecución del contrato principal, incluidas ampliaciones comoconsecuencia de modificaciones o prórrogas autorizadas, sea superior al fijado inicialmente. El contrato seprorrogará por el tiempo necesario para llevar a cabo los trabajos objeto del contrato. La iniciación de estoscontratos quedará en suspenso, salvo causa justificada, hasta que comience la ejecución del correspondientecontrato de obras o de suministro.

5.2 Garantía definitiva

Para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos objeto de regulaciónmediante el presente Anejo, el CONTRATISTA deberá constituir, previamente a la formalización del contrato, unagarantía definitiva en la forma y por la cantidad que determine el PCP, a cuyo efecto podrá optar entre:

Constitución mediante aval bancario o de Cajas de Ahorro españolas, o extranjeras con representante enEspaña, o de Sociedades de Garantía Recíproca o contrato de seguro de caución celebrado con entidadaseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, por el importe que corresponda según el PCP,en los modelos normalizados de LFP, S.A., cuyo justificante deberá exhibir a la firma del contrato.

Constitución en efectivo, o mediante valores, aval o seguro de caución de las características fijadas en elReglamento de la Caja General de Depósitos (aprobado por RD 161/1997, de 7 de febrero), en la forma ycondiciones establecidas en dicho reglamento, por el importe que corresponda según el PCP, segúnmodelos establecidos en los anexos E, F y G del citado reglamento, pudiendo presentarse a la firma delcontrato el resguardo acreditativo de su depósito en la Caja General de Depósitos o en sus sucursalesencuadradas en las Delegaciones Provinciales de Hacienda.

Si por circunstancias excepcionales no la hubiera constituido en plazo, deberá hacerlo dentro de los 15 díassiguientes a la firma, y caso de no efectuarlo en dicho plazo, expresamente acepta que LFP, S.A. detraiga unimporte equivalente de cualquier factura que el CONTRATISTA presente al cobro para afectarlo a tal fin. Siefectuada la garantía por retención, durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA constituyera aval o contratode seguro de caución, se devolverá la suma retenida.

Reajuste, devolución y cancelación de garantías.

En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario,este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde laejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberáreajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo dequince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectosno se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.

La garantía responderá de los siguientes conceptos: De las penalidades impuestas al CONTRATISTA. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a LFP,

S.A. por la demora del CONTRATISTA en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuiciosocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando noproceda su resolución.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía ycumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa delCONTRATISTA.

Transcurrido el plazo de garantía del contrato, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantíaconstituida o se cancelará el aval o seguro de caución.

El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde lafinalización del plazo de garantía.

En el supuesto de recepción parcial el CONTRATISTA sólo podrá solicitar la devolución o cancelación de la parteproporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el PCP.

En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por elcedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.

Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y liquidaciónhubiesen tenido lugar, debido a causas no imputables al CONTRATISTA, se procederá sin más demora, a ladevolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el presenteapartado.

Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan losrequisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, dela Comisión, de 6 de agosto de 2008, y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que nocumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.

Garantía global

Si el CONTRATISTA tuviera constituida una garantía genérica global se afectará al cumplimiento de cada contratoel importe de la misma que corresponda, operando desde ese momento como garantía definitiva específica.

Régimen de las garantías prestadas por terceros

Las personas o entidades distintas de los licitadores o del CONTRATISTA que presten garantías a favor de éstos nopodrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.

En aquellos contratos cuyo régimen jurídico sea el previsto en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, el avalista oasegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en lostérminos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el contrato de seguro de caución, se aplicarán las siguientes normas: Tendrá la consideración de tomador del seguro el CONTRATISTA, y la de asegurado LFP, S.A. La falta de pago de la prima, sea única, primera, o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el

contrato, ni extinguirá el seguro, ni suspenderá la cobertura, ni liberará al asegurador de su obligación, enel caso de que éste deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra eltomador del seguro.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía ycumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa delCONTRATISTA.

Transcurrido el plazo de garantía del contrato, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantíaconstituida o se cancelará el aval o seguro de caución.

El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde lafinalización del plazo de garantía.

En el supuesto de recepción parcial el CONTRATISTA sólo podrá solicitar la devolución o cancelación de la parteproporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el PCP.

En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por elcedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.

Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y liquidaciónhubiesen tenido lugar, debido a causas no imputables al CONTRATISTA, se procederá sin más demora, a ladevolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el presenteapartado.

Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan losrequisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, dela Comisión, de 6 de agosto de 2008, y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que nocumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.

Garantía global

Si el CONTRATISTA tuviera constituida una garantía genérica global se afectará al cumplimiento de cada contratoel importe de la misma que corresponda, operando desde ese momento como garantía definitiva específica.

Régimen de las garantías prestadas por terceros

Las personas o entidades distintas de los licitadores o del CONTRATISTA que presten garantías a favor de éstos nopodrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.

En aquellos contratos cuyo régimen jurídico sea el previsto en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, el avalista oasegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en lostérminos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el contrato de seguro de caución, se aplicarán las siguientes normas: Tendrá la consideración de tomador del seguro el CONTRATISTA, y la de asegurado LFP, S.A. La falta de pago de la prima, sea única, primera, o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el

contrato, ni extinguirá el seguro, ni suspenderá la cobertura, ni liberará al asegurador de su obligación, enel caso de que éste deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra eltomador del seguro.

Línea Figueras Perpignan, S.A. 19 / 35

Condiciones generales paralos contratos de servicios

De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía ycumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa delCONTRATISTA.

Transcurrido el plazo de garantía del contrato, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantíaconstituida o se cancelará el aval o seguro de caución.

El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde lafinalización del plazo de garantía.

En el supuesto de recepción parcial el CONTRATISTA sólo podrá solicitar la devolución o cancelación de la parteproporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el PCP.

En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por elcedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.

Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y liquidaciónhubiesen tenido lugar, debido a causas no imputables al CONTRATISTA, se procederá sin más demora, a ladevolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el presenteapartado.

Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan losrequisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, dela Comisión, de 6 de agosto de 2008, y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que nocumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.

Garantía global

Si el CONTRATISTA tuviera constituida una garantía genérica global se afectará al cumplimiento de cada contratoel importe de la misma que corresponda, operando desde ese momento como garantía definitiva específica.

Régimen de las garantías prestadas por terceros

Las personas o entidades distintas de los licitadores o del CONTRATISTA que presten garantías a favor de éstos nopodrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.

En aquellos contratos cuyo régimen jurídico sea el previsto en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, el avalista oasegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en lostérminos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el contrato de seguro de caución, se aplicarán las siguientes normas: Tendrá la consideración de tomador del seguro el CONTRATISTA, y la de asegurado LFP, S.A. La falta de pago de la prima, sea única, primera, o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el

contrato, ni extinguirá el seguro, ni suspenderá la cobertura, ni liberará al asegurador de su obligación, enel caso de que éste deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra eltomador del seguro.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

5.3 Seguimiento del contrato por LFP, S.A.

LFP, S.A. podrá establecer un procedimiento de control que le permita conocer las condiciones de la ejecución delservicio contratado.

A efectos de este seguimiento, el CONTRATISTA deberá entregar a LFP, S.A. un programa que recoja las distintasfases del proceso del servicio.

5.4 Responsable del contrato

LFP, S.A. podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar lasdecisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestaciónpactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.

5.5 Cumplimiento de normas

El CONTRATISTA se responsabiliza del cumplimiento de toda normativa legal vigente para la prestación delservicio e incluso de disponer de las autorizaciones administrativas que permitan su ejecución.

5.6 Comprobación de la calidad

El CONTRATISTA presentará una propuesta de "Programa de Inspección del Proceso del Servicio y Calidad" deacuerdo con lo que se indique en el PCP o Prescripciones Técnicas. Dicho programa deberá ser aprobado por LFP,S.A.

LFP, S.A. se reserva el derecho a realizar por sí, o mediante una entidad ajena contratada por ella, la inspección delservicio, de los materiales o equipos utilizados, así como de participar en las pruebas, ensayos y demáscomprobaciones que realice el CONTRATISTA, o de limitarse a supervisarlas, sin que en ningún caso estasactuaciones exoneren de su responsabilidad al CONTRATISTA sea cual fuere el resultado de las mismas.

En consecuencia, el CONTRATISTA estará obligado a dar al personal de LFP, S.A. o de la entidad inspectoracontratada por LFP, S.A. cuantas facilidades fueran necesarias para el desempeño de sus funciones.

En el caso de que, como consecuencia de esta inspección, fuera necesario efectuar ensayos alternativos, éstosserán por cuenta y cargo del CONTRATISTA.

Los resultados favorables de las pruebas, ensayos, análisis y demás medios de control de productos o equipos, noliberarán, en ningún caso, ni total ni parcialmente, al CONTRATISTA de la responsabilidad de que los productos oequipos cumplan con las características y calidades exigidas para los mismos en las prescripciones técnicasaplicables, ni implicará aceptación parcial alguna por parte de LFP, S.A., toda vez que dicha aceptación sólo seentenderá producida cuando el CONTRATISTA haya ejecutado, concluido y entregado a LFP, S.A. la totalidad de lostrabajos contratados, y se haya levantado la correspondiente Acta de Recepción.

5.7 Calidad y Autocontrol

El CONTRATISTA efectuará un riguroso control sobre la calidad del servicio para constatar permanentemente lacorrecta ejecución del mismo.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

5.3 Seguimiento del contrato por LFP, S.A.

LFP, S.A. podrá establecer un procedimiento de control que le permita conocer las condiciones de la ejecución delservicio contratado.

A efectos de este seguimiento, el CONTRATISTA deberá entregar a LFP, S.A. un programa que recoja las distintasfases del proceso del servicio.

5.4 Responsable del contrato

LFP, S.A. podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar lasdecisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestaciónpactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.

5.5 Cumplimiento de normas

El CONTRATISTA se responsabiliza del cumplimiento de toda normativa legal vigente para la prestación delservicio e incluso de disponer de las autorizaciones administrativas que permitan su ejecución.

5.6 Comprobación de la calidad

El CONTRATISTA presentará una propuesta de "Programa de Inspección del Proceso del Servicio y Calidad" deacuerdo con lo que se indique en el PCP o Prescripciones Técnicas. Dicho programa deberá ser aprobado por LFP,S.A.

LFP, S.A. se reserva el derecho a realizar por sí, o mediante una entidad ajena contratada por ella, la inspección delservicio, de los materiales o equipos utilizados, así como de participar en las pruebas, ensayos y demáscomprobaciones que realice el CONTRATISTA, o de limitarse a supervisarlas, sin que en ningún caso estasactuaciones exoneren de su responsabilidad al CONTRATISTA sea cual fuere el resultado de las mismas.

En consecuencia, el CONTRATISTA estará obligado a dar al personal de LFP, S.A. o de la entidad inspectoracontratada por LFP, S.A. cuantas facilidades fueran necesarias para el desempeño de sus funciones.

En el caso de que, como consecuencia de esta inspección, fuera necesario efectuar ensayos alternativos, éstosserán por cuenta y cargo del CONTRATISTA.

Los resultados favorables de las pruebas, ensayos, análisis y demás medios de control de productos o equipos, noliberarán, en ningún caso, ni total ni parcialmente, al CONTRATISTA de la responsabilidad de que los productos oequipos cumplan con las características y calidades exigidas para los mismos en las prescripciones técnicasaplicables, ni implicará aceptación parcial alguna por parte de LFP, S.A., toda vez que dicha aceptación sólo seentenderá producida cuando el CONTRATISTA haya ejecutado, concluido y entregado a LFP, S.A. la totalidad de lostrabajos contratados, y se haya levantado la correspondiente Acta de Recepción.

5.7 Calidad y Autocontrol

El CONTRATISTA efectuará un riguroso control sobre la calidad del servicio para constatar permanentemente lacorrecta ejecución del mismo.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

5.3 Seguimiento del contrato por LFP, S.A.

LFP, S.A. podrá establecer un procedimiento de control que le permita conocer las condiciones de la ejecución delservicio contratado.

A efectos de este seguimiento, el CONTRATISTA deberá entregar a LFP, S.A. un programa que recoja las distintasfases del proceso del servicio.

5.4 Responsable del contrato

LFP, S.A. podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar lasdecisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestaciónpactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.

5.5 Cumplimiento de normas

El CONTRATISTA se responsabiliza del cumplimiento de toda normativa legal vigente para la prestación delservicio e incluso de disponer de las autorizaciones administrativas que permitan su ejecución.

5.6 Comprobación de la calidad

El CONTRATISTA presentará una propuesta de "Programa de Inspección del Proceso del Servicio y Calidad" deacuerdo con lo que se indique en el PCP o Prescripciones Técnicas. Dicho programa deberá ser aprobado por LFP,S.A.

LFP, S.A. se reserva el derecho a realizar por sí, o mediante una entidad ajena contratada por ella, la inspección delservicio, de los materiales o equipos utilizados, así como de participar en las pruebas, ensayos y demáscomprobaciones que realice el CONTRATISTA, o de limitarse a supervisarlas, sin que en ningún caso estasactuaciones exoneren de su responsabilidad al CONTRATISTA sea cual fuere el resultado de las mismas.

En consecuencia, el CONTRATISTA estará obligado a dar al personal de LFP, S.A. o de la entidad inspectoracontratada por LFP, S.A. cuantas facilidades fueran necesarias para el desempeño de sus funciones.

En el caso de que, como consecuencia de esta inspección, fuera necesario efectuar ensayos alternativos, éstosserán por cuenta y cargo del CONTRATISTA.

Los resultados favorables de las pruebas, ensayos, análisis y demás medios de control de productos o equipos, noliberarán, en ningún caso, ni total ni parcialmente, al CONTRATISTA de la responsabilidad de que los productos oequipos cumplan con las características y calidades exigidas para los mismos en las prescripciones técnicasaplicables, ni implicará aceptación parcial alguna por parte de LFP, S.A., toda vez que dicha aceptación sólo seentenderá producida cuando el CONTRATISTA haya ejecutado, concluido y entregado a LFP, S.A. la totalidad de lostrabajos contratados, y se haya levantado la correspondiente Acta de Recepción.

5.7 Calidad y Autocontrol

El CONTRATISTA efectuará un riguroso control sobre la calidad del servicio para constatar permanentemente lacorrecta ejecución del mismo.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

Este control lo realizará y mantendrá formalmente documentado según plan conocido previamente por LFP, S.A.,sin que ello merme, en modo alguno, la responsabilidad del CONTRATISTA.

El CONTRATISTA asumirá, bajo su exclusiva responsabilidad, cualquier defecto en el servicio realizado y sucompromiso de corregirlo; el período de garantía en estos casos será el que se señale en el PCP.

5.8 Aportación de materiales, equipos o productos por parte de LFP, S.A.

LFP, S.A. se reserva la facultad de aportar materiales, equipos o productos, conforme a lo dispuesto en el PCP, encuyo caso serán entregados al CONTRATISTA embalados y cargados sobre camión o vagón, según proceda por lanaturaleza o tipo de material, en las Dependencias de LFP, S.A.

5.8.1 TRANSPORTE

Será de cuenta y cargo del CONTRATISTA el traslado y descarga de los equipos hasta/y en su factoría. La descarga,cuando se trate de vagones, deberá efectuarse en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, contadas a partirde que la Estación de destino le comunique la llegada de la mercancía, siendo a cargo del CONTRATISTA laspenalizaciones que se devenguen por paralizaciones de vagones.

5.8.2 RECEPCIÓN DEL MATERIAL EN LA FACTORÍA DEL CONTRATISTA

A la llegada de los materiales a las instalaciones del CONTRATISTA, este expedirá el oportuno recibo, que enviará ala Dependencia de LFP, S.A. peticionaria del servicio, en el que se concretará la naturaleza de los materiales,equipos o productos, cuantía de los mismos, conformidad o reserva fundada sobre su estado, fecha de recepción yorigen de la mercancía.

5.8.3 CUSTODIA Y CONSERVACIÓN

El CONTRATISTA será responsable de la custodia y conservación de los equipos, materiales y productos desde larecogida en las Dependencias de LFP, S.A. hasta completar el servicio a satisfacción de ésta, en cuyo momentodeberá devolver a la misma la diferencia que exista entre los que le fueron entregados y los que haya empleadorealmente, no pudiendo alegar bajo ningún concepto pérdida, rotura o deterioro de los mismos, salvo que en elPCP se establecieren expresamente tolerancias específicas al respecto y dentro de los estrictos límites que en elmismo se consignen para cada tipo de materiales, equipos o productos.

Cualquier diferencia no comprendida dentro de las aludidas tolerancias le será descontada al CONTRATISTA de losprecios de suministro a LFP, S.A. en la liquidación que se le practique en el momento de la recepción del servicio.

Asimismo, el CONTRATISTA, al manipular los materiales, equipos o productos que le suministre LFP, S.A., se ajustaráa las prescripciones que contengan los correspondientes Pliegos Técnicos Generales, Especificaciones y normativatécnica, así como los documentos contractuales que se enumeren en los Pliegos de Condiciones Técnicas y PCP.

5.8.4 PROPIEDAD

LFP, S.A. conservará en cualquier circunstancia el derecho de propiedad sobre los materiales, productos o equiposentregados al CONTRATISTA.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

Este control lo realizará y mantendrá formalmente documentado según plan conocido previamente por LFP, S.A.,sin que ello merme, en modo alguno, la responsabilidad del CONTRATISTA.

El CONTRATISTA asumirá, bajo su exclusiva responsabilidad, cualquier defecto en el servicio realizado y sucompromiso de corregirlo; el período de garantía en estos casos será el que se señale en el PCP.

5.8 Aportación de materiales, equipos o productos por parte de LFP, S.A.

LFP, S.A. se reserva la facultad de aportar materiales, equipos o productos, conforme a lo dispuesto en el PCP, encuyo caso serán entregados al CONTRATISTA embalados y cargados sobre camión o vagón, según proceda por lanaturaleza o tipo de material, en las Dependencias de LFP, S.A.

5.8.1 TRANSPORTE

Será de cuenta y cargo del CONTRATISTA el traslado y descarga de los equipos hasta/y en su factoría. La descarga,cuando se trate de vagones, deberá efectuarse en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, contadas a partirde que la Estación de destino le comunique la llegada de la mercancía, siendo a cargo del CONTRATISTA laspenalizaciones que se devenguen por paralizaciones de vagones.

5.8.2 RECEPCIÓN DEL MATERIAL EN LA FACTORÍA DEL CONTRATISTA

A la llegada de los materiales a las instalaciones del CONTRATISTA, este expedirá el oportuno recibo, que enviará ala Dependencia de LFP, S.A. peticionaria del servicio, en el que se concretará la naturaleza de los materiales,equipos o productos, cuantía de los mismos, conformidad o reserva fundada sobre su estado, fecha de recepción yorigen de la mercancía.

5.8.3 CUSTODIA Y CONSERVACIÓN

El CONTRATISTA será responsable de la custodia y conservación de los equipos, materiales y productos desde larecogida en las Dependencias de LFP, S.A. hasta completar el servicio a satisfacción de ésta, en cuyo momentodeberá devolver a la misma la diferencia que exista entre los que le fueron entregados y los que haya empleadorealmente, no pudiendo alegar bajo ningún concepto pérdida, rotura o deterioro de los mismos, salvo que en elPCP se establecieren expresamente tolerancias específicas al respecto y dentro de los estrictos límites que en elmismo se consignen para cada tipo de materiales, equipos o productos.

Cualquier diferencia no comprendida dentro de las aludidas tolerancias le será descontada al CONTRATISTA de losprecios de suministro a LFP, S.A. en la liquidación que se le practique en el momento de la recepción del servicio.

Asimismo, el CONTRATISTA, al manipular los materiales, equipos o productos que le suministre LFP, S.A., se ajustaráa las prescripciones que contengan los correspondientes Pliegos Técnicos Generales, Especificaciones y normativatécnica, así como los documentos contractuales que se enumeren en los Pliegos de Condiciones Técnicas y PCP.

5.8.4 PROPIEDAD

LFP, S.A. conservará en cualquier circunstancia el derecho de propiedad sobre los materiales, productos o equiposentregados al CONTRATISTA.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

Este control lo realizará y mantendrá formalmente documentado según plan conocido previamente por LFP, S.A.,sin que ello merme, en modo alguno, la responsabilidad del CONTRATISTA.

El CONTRATISTA asumirá, bajo su exclusiva responsabilidad, cualquier defecto en el servicio realizado y sucompromiso de corregirlo; el período de garantía en estos casos será el que se señale en el PCP.

5.8 Aportación de materiales, equipos o productos por parte de LFP, S.A.

LFP, S.A. se reserva la facultad de aportar materiales, equipos o productos, conforme a lo dispuesto en el PCP, encuyo caso serán entregados al CONTRATISTA embalados y cargados sobre camión o vagón, según proceda por lanaturaleza o tipo de material, en las Dependencias de LFP, S.A.

5.8.1 TRANSPORTE

Será de cuenta y cargo del CONTRATISTA el traslado y descarga de los equipos hasta/y en su factoría. La descarga,cuando se trate de vagones, deberá efectuarse en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, contadas a partirde que la Estación de destino le comunique la llegada de la mercancía, siendo a cargo del CONTRATISTA laspenalizaciones que se devenguen por paralizaciones de vagones.

5.8.2 RECEPCIÓN DEL MATERIAL EN LA FACTORÍA DEL CONTRATISTA

A la llegada de los materiales a las instalaciones del CONTRATISTA, este expedirá el oportuno recibo, que enviará ala Dependencia de LFP, S.A. peticionaria del servicio, en el que se concretará la naturaleza de los materiales,equipos o productos, cuantía de los mismos, conformidad o reserva fundada sobre su estado, fecha de recepción yorigen de la mercancía.

5.8.3 CUSTODIA Y CONSERVACIÓN

El CONTRATISTA será responsable de la custodia y conservación de los equipos, materiales y productos desde larecogida en las Dependencias de LFP, S.A. hasta completar el servicio a satisfacción de ésta, en cuyo momentodeberá devolver a la misma la diferencia que exista entre los que le fueron entregados y los que haya empleadorealmente, no pudiendo alegar bajo ningún concepto pérdida, rotura o deterioro de los mismos, salvo que en elPCP se establecieren expresamente tolerancias específicas al respecto y dentro de los estrictos límites que en elmismo se consignen para cada tipo de materiales, equipos o productos.

Cualquier diferencia no comprendida dentro de las aludidas tolerancias le será descontada al CONTRATISTA de losprecios de suministro a LFP, S.A. en la liquidación que se le practique en el momento de la recepción del servicio.

Asimismo, el CONTRATISTA, al manipular los materiales, equipos o productos que le suministre LFP, S.A., se ajustaráa las prescripciones que contengan los correspondientes Pliegos Técnicos Generales, Especificaciones y normativatécnica, así como los documentos contractuales que se enumeren en los Pliegos de Condiciones Técnicas y PCP.

5.8.4 PROPIEDAD

LFP, S.A. conservará en cualquier circunstancia el derecho de propiedad sobre los materiales, productos o equiposentregados al CONTRATISTA.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

5.9 Realización de la prestación

La prestación del servicio se realizará conforme a la programación estipulada sin que la misma pueda sufrirvariaciones salvo aceptación expresa por parte de LFP, S.A. de una nueva programación.

Cuando el servicio lo requiera a juicio del Jefe de la Dependencia donde se prestan los mismos, podrá modificarsecircunstancialmente, el horario de prestación del servicio.

5.10 Adecuaciones de los locales de LFP, S.A.

Los locales serán acondicionados por el CONTRATISTA, adecuándolos para el uso a que estén destinadosconforme a todas las normas vigentes en cada momento, por lo que asumirá cualquier responsabilidad en quepueda incurrir por infracciones sobre ésta materia.

Durante el período de ocupación y utilización de los locales, el CONTRATISTA deberá, por su cuenta y cargo,repararlo, mantenerlo y conservarlo, a fin de hacer entrega del mismo en perfecto estado de uso.

Si para realizar de forma ambientalmente correcta su actividad el CONTRATISTA tuviera que modificar de algunaforma las instalaciones (imprimación de suelos, canalización de desagües, balizamiento de zonas, etc.) lo notificaráal responsable de LFP, S.A. con la suficiente antelación.

En ningún caso la actividad del CONTRATISTA podrá generar una contaminación del suelo propiedad de LFP, S.A. ogestionados por LFP, S.A.

Si accidentalmente se produjera una contaminación del suelo, el CONTRATISTA asumirá su responsabilidad ysufragará los gastos originados incluyendo los correspondientes a la recuperación del terreno.

El CONTRATISTA deberá mantener el estado de limpieza de las instalaciones de LFP, S.A. donde desarrolla sutrabajo. En caso de realizar su actividad de forma permanente en instalaciones de LFP, S.A., mantendrá el estado delimpieza de forma permanente.

LFP, S.A., por necesidades del servicio, podrá recuperar en cualquier momento el local cedido. En este caso, elacondicionamiento de otro local para el CONTRATISTA correrá por cuenta de LFP, S.A.

Cuando finalice la relación contractual, cualquiera que sea la causa, el CONTRATISTA deberá entregar a LFP, S.A. ellocal cedido, libre y expedito, y en las mismas condiciones, como mínimo, en que lo recibió, quedando todas lasobras y mejoras realizadas bajo propiedad de LFP, S.A., sin que de ello se derive derecho a indemnización alguna.

Caso de que al cesar el uso temporal del local cedido por LFP,S.A., el CONTRATISTA no hubiese cumplido con loprescrito en los párrafos anteriores, LFP, S.A. quedará facultada expresamente para realizar las obras deacondicionamiento, así como las reparaciones necesarias, todo ello por cuenta y a cargo del CONTRATISTA.

5.11 Incumplimientos y Penalizaciones

5.11.1 INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS

El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, asícomo los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

5.9 Realización de la prestación

La prestación del servicio se realizará conforme a la programación estipulada sin que la misma pueda sufrirvariaciones salvo aceptación expresa por parte de LFP, S.A. de una nueva programación.

Cuando el servicio lo requiera a juicio del Jefe de la Dependencia donde se prestan los mismos, podrá modificarsecircunstancialmente, el horario de prestación del servicio.

5.10 Adecuaciones de los locales de LFP, S.A.

Los locales serán acondicionados por el CONTRATISTA, adecuándolos para el uso a que estén destinadosconforme a todas las normas vigentes en cada momento, por lo que asumirá cualquier responsabilidad en quepueda incurrir por infracciones sobre ésta materia.

Durante el período de ocupación y utilización de los locales, el CONTRATISTA deberá, por su cuenta y cargo,repararlo, mantenerlo y conservarlo, a fin de hacer entrega del mismo en perfecto estado de uso.

Si para realizar de forma ambientalmente correcta su actividad el CONTRATISTA tuviera que modificar de algunaforma las instalaciones (imprimación de suelos, canalización de desagües, balizamiento de zonas, etc.) lo notificaráal responsable de LFP, S.A. con la suficiente antelación.

En ningún caso la actividad del CONTRATISTA podrá generar una contaminación del suelo propiedad de LFP, S.A. ogestionados por LFP, S.A.

Si accidentalmente se produjera una contaminación del suelo, el CONTRATISTA asumirá su responsabilidad ysufragará los gastos originados incluyendo los correspondientes a la recuperación del terreno.

El CONTRATISTA deberá mantener el estado de limpieza de las instalaciones de LFP, S.A. donde desarrolla sutrabajo. En caso de realizar su actividad de forma permanente en instalaciones de LFP, S.A., mantendrá el estado delimpieza de forma permanente.

LFP, S.A., por necesidades del servicio, podrá recuperar en cualquier momento el local cedido. En este caso, elacondicionamiento de otro local para el CONTRATISTA correrá por cuenta de LFP, S.A.

Cuando finalice la relación contractual, cualquiera que sea la causa, el CONTRATISTA deberá entregar a LFP, S.A. ellocal cedido, libre y expedito, y en las mismas condiciones, como mínimo, en que lo recibió, quedando todas lasobras y mejoras realizadas bajo propiedad de LFP, S.A., sin que de ello se derive derecho a indemnización alguna.

Caso de que al cesar el uso temporal del local cedido por LFP,S.A., el CONTRATISTA no hubiese cumplido con loprescrito en los párrafos anteriores, LFP, S.A. quedará facultada expresamente para realizar las obras deacondicionamiento, así como las reparaciones necesarias, todo ello por cuenta y a cargo del CONTRATISTA.

5.11 Incumplimientos y Penalizaciones

5.11.1 INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS

El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, asícomo los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

5.9 Realización de la prestación

La prestación del servicio se realizará conforme a la programación estipulada sin que la misma pueda sufrirvariaciones salvo aceptación expresa por parte de LFP, S.A. de una nueva programación.

Cuando el servicio lo requiera a juicio del Jefe de la Dependencia donde se prestan los mismos, podrá modificarsecircunstancialmente, el horario de prestación del servicio.

5.10 Adecuaciones de los locales de LFP, S.A.

Los locales serán acondicionados por el CONTRATISTA, adecuándolos para el uso a que estén destinadosconforme a todas las normas vigentes en cada momento, por lo que asumirá cualquier responsabilidad en quepueda incurrir por infracciones sobre ésta materia.

Durante el período de ocupación y utilización de los locales, el CONTRATISTA deberá, por su cuenta y cargo,repararlo, mantenerlo y conservarlo, a fin de hacer entrega del mismo en perfecto estado de uso.

Si para realizar de forma ambientalmente correcta su actividad el CONTRATISTA tuviera que modificar de algunaforma las instalaciones (imprimación de suelos, canalización de desagües, balizamiento de zonas, etc.) lo notificaráal responsable de LFP, S.A. con la suficiente antelación.

En ningún caso la actividad del CONTRATISTA podrá generar una contaminación del suelo propiedad de LFP, S.A. ogestionados por LFP, S.A.

Si accidentalmente se produjera una contaminación del suelo, el CONTRATISTA asumirá su responsabilidad ysufragará los gastos originados incluyendo los correspondientes a la recuperación del terreno.

El CONTRATISTA deberá mantener el estado de limpieza de las instalaciones de LFP, S.A. donde desarrolla sutrabajo. En caso de realizar su actividad de forma permanente en instalaciones de LFP, S.A., mantendrá el estado delimpieza de forma permanente.

LFP, S.A., por necesidades del servicio, podrá recuperar en cualquier momento el local cedido. En este caso, elacondicionamiento de otro local para el CONTRATISTA correrá por cuenta de LFP, S.A.

Cuando finalice la relación contractual, cualquiera que sea la causa, el CONTRATISTA deberá entregar a LFP, S.A. ellocal cedido, libre y expedito, y en las mismas condiciones, como mínimo, en que lo recibió, quedando todas lasobras y mejoras realizadas bajo propiedad de LFP, S.A., sin que de ello se derive derecho a indemnización alguna.

Caso de que al cesar el uso temporal del local cedido por LFP,S.A., el CONTRATISTA no hubiese cumplido con loprescrito en los párrafos anteriores, LFP, S.A. quedará facultada expresamente para realizar las obras deacondicionamiento, así como las reparaciones necesarias, todo ello por cuenta y a cargo del CONTRATISTA.

5.11 Incumplimientos y Penalizaciones

5.11.1 INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS

El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, asícomo los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

Si llegado el término de cualquiera de los plazos fijados el CONTRATISTA hubiera incurrido en mora por causasimputables al mismo, LFP, S.A. podrá optar indistintamente, por resolver el contrato con pérdida de la garantía opor la imposición de las penalidades establecidas al efecto en el PCP.

Si éste no dijera nada al respecto, se impondrán penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000euros del precio del contrato. Cada vez que estas penalidades alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio delcontrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar lacontinuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

5.11.2 OTROS INCUMPLIMIENTOS

El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de los trabajos contratados, tanto referidas a surealización, como a los requisitos, condiciones y niveles de calidad exigidos, determinará la aplicación de laspenalizaciones establecidas al efecto en el PCP.

Sin perjuicio de que el PCP pueda calificar los incumplimientos en leves, graves o muy graves, y definir laspenalizaciones a aplicar a cada uno de ellos, con carácter general se podrá imponer las siguientes:

Por cada incumplimiento leve: 600 € Por cada incumplimiento grave: 3.000 € Por cada incumplimiento muy grave: LFP, S.A. podrá imponer una penalización económica entre 3.000 € y

30.000 €, en función de los perjuicios irrogados a LFP, S.A., o la resolución del contrato, con los efectosconsiguientes.

Las penalizaciones que se impongan al CONTRATISTA por incumplimientos imputables al mismo, le seráncomunicadas por escrito con la propuesta de penalización para que formule las alegaciones que considereoportunas en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación.

Una vez consideradas las mismas, o transcurrido el plazo mencionado sin que se formulen, LFP, S.A. impondrá oanulará, en su caso, la penalización propuesta, dándole traslado de dicha decisión en el plazo máximo de 10 díasnaturales.

5.11.3 AMPLIACIONES DE PLAZO

Se podrán acordar de mutuo acuerdo ampliaciones del plazo de ejecución del contrato por retrasos producidospor motivos no imputables al CONTRATISTA. Para ello, será necesario que el Responsable del Contrato realice lapetición de prórroga del plazo, constando la previa conformidad del CONTRATISTA. La ampliación del plazo seráacordada por el Órgano de Contratación y su aprobación se realizará con carácter previo al inicio de la prórroga.

6 RECEPCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términosdel mismo y a satisfacción del LFP, S.A., la totalidad de su objeto.

En todo caso su constatación exigirá por parte de la Sociedad un acto formal y positivo de recepción oconformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización objeto del contrato.

Se establecen dos tipos de recepción:

Línea Figueras Perpignan, S.A. 23 / 35

Condiciones generales paralos contratos de servicios

Si llegado el término de cualquiera de los plazos fijados el CONTRATISTA hubiera incurrido en mora por causasimputables al mismo, LFP, S.A. podrá optar indistintamente, por resolver el contrato con pérdida de la garantía opor la imposición de las penalidades establecidas al efecto en el PCP.

Si éste no dijera nada al respecto, se impondrán penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000euros del precio del contrato. Cada vez que estas penalidades alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio delcontrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar lacontinuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

5.11.2 OTROS INCUMPLIMIENTOS

El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de los trabajos contratados, tanto referidas a surealización, como a los requisitos, condiciones y niveles de calidad exigidos, determinará la aplicación de laspenalizaciones establecidas al efecto en el PCP.

Sin perjuicio de que el PCP pueda calificar los incumplimientos en leves, graves o muy graves, y definir laspenalizaciones a aplicar a cada uno de ellos, con carácter general se podrá imponer las siguientes:

Por cada incumplimiento leve: 600 € Por cada incumplimiento grave: 3.000 € Por cada incumplimiento muy grave: LFP, S.A. podrá imponer una penalización económica entre 3.000 € y

30.000 €, en función de los perjuicios irrogados a LFP, S.A., o la resolución del contrato, con los efectosconsiguientes.

Las penalizaciones que se impongan al CONTRATISTA por incumplimientos imputables al mismo, le seráncomunicadas por escrito con la propuesta de penalización para que formule las alegaciones que considereoportunas en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación.

Una vez consideradas las mismas, o transcurrido el plazo mencionado sin que se formulen, LFP, S.A. impondrá oanulará, en su caso, la penalización propuesta, dándole traslado de dicha decisión en el plazo máximo de 10 díasnaturales.

5.11.3 AMPLIACIONES DE PLAZO

Se podrán acordar de mutuo acuerdo ampliaciones del plazo de ejecución del contrato por retrasos producidospor motivos no imputables al CONTRATISTA. Para ello, será necesario que el Responsable del Contrato realice lapetición de prórroga del plazo, constando la previa conformidad del CONTRATISTA. La ampliación del plazo seráacordada por el Órgano de Contratación y su aprobación se realizará con carácter previo al inicio de la prórroga.

6 RECEPCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términosdel mismo y a satisfacción del LFP, S.A., la totalidad de su objeto.

En todo caso su constatación exigirá por parte de la Sociedad un acto formal y positivo de recepción oconformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización objeto del contrato.

Se establecen dos tipos de recepción:

Línea Figueras Perpignan, S.A. 23 / 35

Condiciones generales paralos contratos de servicios

Si llegado el término de cualquiera de los plazos fijados el CONTRATISTA hubiera incurrido en mora por causasimputables al mismo, LFP, S.A. podrá optar indistintamente, por resolver el contrato con pérdida de la garantía opor la imposición de las penalidades establecidas al efecto en el PCP.

Si éste no dijera nada al respecto, se impondrán penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000euros del precio del contrato. Cada vez que estas penalidades alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio delcontrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar lacontinuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

5.11.2 OTROS INCUMPLIMIENTOS

El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de los trabajos contratados, tanto referidas a surealización, como a los requisitos, condiciones y niveles de calidad exigidos, determinará la aplicación de laspenalizaciones establecidas al efecto en el PCP.

Sin perjuicio de que el PCP pueda calificar los incumplimientos en leves, graves o muy graves, y definir laspenalizaciones a aplicar a cada uno de ellos, con carácter general se podrá imponer las siguientes:

Por cada incumplimiento leve: 600 € Por cada incumplimiento grave: 3.000 € Por cada incumplimiento muy grave: LFP, S.A. podrá imponer una penalización económica entre 3.000 € y

30.000 €, en función de los perjuicios irrogados a LFP, S.A., o la resolución del contrato, con los efectosconsiguientes.

Las penalizaciones que se impongan al CONTRATISTA por incumplimientos imputables al mismo, le seráncomunicadas por escrito con la propuesta de penalización para que formule las alegaciones que considereoportunas en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación.

Una vez consideradas las mismas, o transcurrido el plazo mencionado sin que se formulen, LFP, S.A. impondrá oanulará, en su caso, la penalización propuesta, dándole traslado de dicha decisión en el plazo máximo de 10 díasnaturales.

5.11.3 AMPLIACIONES DE PLAZO

Se podrán acordar de mutuo acuerdo ampliaciones del plazo de ejecución del contrato por retrasos producidospor motivos no imputables al CONTRATISTA. Para ello, será necesario que el Responsable del Contrato realice lapetición de prórroga del plazo, constando la previa conformidad del CONTRATISTA. La ampliación del plazo seráacordada por el Órgano de Contratación y su aprobación se realizará con carácter previo al inicio de la prórroga.

6 RECEPCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términosdel mismo y a satisfacción del LFP, S.A., la totalidad de su objeto.

En todo caso su constatación exigirá por parte de la Sociedad un acto formal y positivo de recepción oconformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización objeto del contrato.

Se establecen dos tipos de recepción:

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Línea Figueras Perpignan, S.A. 24 / 35

Condiciones generales paralos contratos de servicios

Recepción en origen: Cuando los trabajos se reciben por LFP, S.A. o empresa autorizada en lasDependencias del CONTRATISTA.

Recepción en destino: Tendrá lugar en la Dependencia de LFP, S.A. de destino final de los trabajos.

6.1 En origen

Cuando el servicio contratado incluya la realización o elaboración de cualquiera de las fases o de la totalidad delmismo, fuera de las instalaciones de LFP, S.A.

En dicho caso, cuando el CONTRATISTA tenga el objeto del servicio o parte del mismo dispuesto para su entrega,deberá comunicarlo por escrito a la persona designada por LFP, S.A. (puesta a la disposición) al objeto de realizarsu recepción cualitativa e indicar el lugar en que se encuentra el objeto de recepción.

El CONTRATISTA se obliga a poner gratuitamente a disposición del receptor, el personal, maquinaria, aparatos,energía y toda la documentación necesaria para el control, incluyendo la Documentación de Calidadcorrespondiente (Certificados de Calidad, Protocolos de Pruebas y Ensayos, etc.)

6.2 En destino

En los demás casos, el CONTRATISTA deberá señalar mediante el documento apropiado (partes de trabajo, partede producción, acta de recepción, etc.) a la persona designada por LFP, S.A., la puesta a disposición de la parte o latotalidad del objeto del servicio con el documento propio del CONTRATISTA de autocontrol efectuado para que seacepte dicha entrega, bien mediante recepción concreta o recepción por muestreo.

El tipo de recepción a aplicar vendrá definido en el PCP.

6.3 Rechazos

Si el servicio implica la entrega de materiales, los rechazados quedarán a disposición del CONTRATISTA que, enfunción de las instrucciones de LFP, S.A., procederá a la corrección de los defectos que dieron lugar al rechazo,iniciándose posteriormente un nuevo proceso de recepción.

En caso de rechazo del servicio la entrega se considerará como no puesto a disposición, siendo de la exclusivaresponsabilidad del CONTRATISTA los retrasos que pudieran tener lugar por este motivo sobre los plazos deentrega pactados.

Si el servicio implica la entrega por partes o fases de su objeto, el rechazo tendrá como efecto su no realización y laobligación del CONTRATISTA de realizar nuevamente la entrega, o de efectuar las correcciones necesarias, paraalcanzar los requisitos exigidos en el PCP, con independencia de las penalizaciones que correspondan y siendo desu exclusiva responsabilidad los retrasos que pudieran tener lugar por este motivo sobre los plazos de entrega.

6.4 Recepciones parciales

Cuando en la documentación contractual se prevea la posibilidad de recepción parcial de algún conjunto deunidades del contrato con entidad propia e individualizada y susceptible de uso o utilización por LFP, S.A. conindependencia del resto del contrato, podrá procederse a su recepción parcial con independencia de la recepcióntotal del contrato, con los mismos requisitos, formalidades y efectos que los establecidos para ésta, debiendoquedar constancia documental expresa.

Línea Figueras Perpignan, S.A. 24 / 35

Condiciones generales paralos contratos de servicios

Recepción en origen: Cuando los trabajos se reciben por LFP, S.A. o empresa autorizada en lasDependencias del CONTRATISTA.

Recepción en destino: Tendrá lugar en la Dependencia de LFP, S.A. de destino final de los trabajos.

6.1 En origen

Cuando el servicio contratado incluya la realización o elaboración de cualquiera de las fases o de la totalidad delmismo, fuera de las instalaciones de LFP, S.A.

En dicho caso, cuando el CONTRATISTA tenga el objeto del servicio o parte del mismo dispuesto para su entrega,deberá comunicarlo por escrito a la persona designada por LFP, S.A. (puesta a la disposición) al objeto de realizarsu recepción cualitativa e indicar el lugar en que se encuentra el objeto de recepción.

El CONTRATISTA se obliga a poner gratuitamente a disposición del receptor, el personal, maquinaria, aparatos,energía y toda la documentación necesaria para el control, incluyendo la Documentación de Calidadcorrespondiente (Certificados de Calidad, Protocolos de Pruebas y Ensayos, etc.)

6.2 En destino

En los demás casos, el CONTRATISTA deberá señalar mediante el documento apropiado (partes de trabajo, partede producción, acta de recepción, etc.) a la persona designada por LFP, S.A., la puesta a disposición de la parte o latotalidad del objeto del servicio con el documento propio del CONTRATISTA de autocontrol efectuado para que seacepte dicha entrega, bien mediante recepción concreta o recepción por muestreo.

El tipo de recepción a aplicar vendrá definido en el PCP.

6.3 Rechazos

Si el servicio implica la entrega de materiales, los rechazados quedarán a disposición del CONTRATISTA que, enfunción de las instrucciones de LFP, S.A., procederá a la corrección de los defectos que dieron lugar al rechazo,iniciándose posteriormente un nuevo proceso de recepción.

En caso de rechazo del servicio la entrega se considerará como no puesto a disposición, siendo de la exclusivaresponsabilidad del CONTRATISTA los retrasos que pudieran tener lugar por este motivo sobre los plazos deentrega pactados.

Si el servicio implica la entrega por partes o fases de su objeto, el rechazo tendrá como efecto su no realización y laobligación del CONTRATISTA de realizar nuevamente la entrega, o de efectuar las correcciones necesarias, paraalcanzar los requisitos exigidos en el PCP, con independencia de las penalizaciones que correspondan y siendo desu exclusiva responsabilidad los retrasos que pudieran tener lugar por este motivo sobre los plazos de entrega.

6.4 Recepciones parciales

Cuando en la documentación contractual se prevea la posibilidad de recepción parcial de algún conjunto deunidades del contrato con entidad propia e individualizada y susceptible de uso o utilización por LFP, S.A. conindependencia del resto del contrato, podrá procederse a su recepción parcial con independencia de la recepcióntotal del contrato, con los mismos requisitos, formalidades y efectos que los establecidos para ésta, debiendoquedar constancia documental expresa.

Línea Figueras Perpignan, S.A. 24 / 35

Condiciones generales paralos contratos de servicios

Recepción en origen: Cuando los trabajos se reciben por LFP, S.A. o empresa autorizada en lasDependencias del CONTRATISTA.

Recepción en destino: Tendrá lugar en la Dependencia de LFP, S.A. de destino final de los trabajos.

6.1 En origen

Cuando el servicio contratado incluya la realización o elaboración de cualquiera de las fases o de la totalidad delmismo, fuera de las instalaciones de LFP, S.A.

En dicho caso, cuando el CONTRATISTA tenga el objeto del servicio o parte del mismo dispuesto para su entrega,deberá comunicarlo por escrito a la persona designada por LFP, S.A. (puesta a la disposición) al objeto de realizarsu recepción cualitativa e indicar el lugar en que se encuentra el objeto de recepción.

El CONTRATISTA se obliga a poner gratuitamente a disposición del receptor, el personal, maquinaria, aparatos,energía y toda la documentación necesaria para el control, incluyendo la Documentación de Calidadcorrespondiente (Certificados de Calidad, Protocolos de Pruebas y Ensayos, etc.)

6.2 En destino

En los demás casos, el CONTRATISTA deberá señalar mediante el documento apropiado (partes de trabajo, partede producción, acta de recepción, etc.) a la persona designada por LFP, S.A., la puesta a disposición de la parte o latotalidad del objeto del servicio con el documento propio del CONTRATISTA de autocontrol efectuado para que seacepte dicha entrega, bien mediante recepción concreta o recepción por muestreo.

El tipo de recepción a aplicar vendrá definido en el PCP.

6.3 Rechazos

Si el servicio implica la entrega de materiales, los rechazados quedarán a disposición del CONTRATISTA que, enfunción de las instrucciones de LFP, S.A., procederá a la corrección de los defectos que dieron lugar al rechazo,iniciándose posteriormente un nuevo proceso de recepción.

En caso de rechazo del servicio la entrega se considerará como no puesto a disposición, siendo de la exclusivaresponsabilidad del CONTRATISTA los retrasos que pudieran tener lugar por este motivo sobre los plazos deentrega pactados.

Si el servicio implica la entrega por partes o fases de su objeto, el rechazo tendrá como efecto su no realización y laobligación del CONTRATISTA de realizar nuevamente la entrega, o de efectuar las correcciones necesarias, paraalcanzar los requisitos exigidos en el PCP, con independencia de las penalizaciones que correspondan y siendo desu exclusiva responsabilidad los retrasos que pudieran tener lugar por este motivo sobre los plazos de entrega.

6.4 Recepciones parciales

Cuando en la documentación contractual se prevea la posibilidad de recepción parcial de algún conjunto deunidades del contrato con entidad propia e individualizada y susceptible de uso o utilización por LFP, S.A. conindependencia del resto del contrato, podrá procederse a su recepción parcial con independencia de la recepcióntotal del contrato, con los mismos requisitos, formalidades y efectos que los establecidos para ésta, debiendoquedar constancia documental expresa.

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Línea Figueras Perpignan, S.A. 25 / 35

Condiciones generales paralos contratos de servicios

Las recepciones parciales no producirán efecto alguno sobre la extinción del contrato, el cual mantendrá suvigencia hasta la completa terminación y recepción total del mismo.

6.5 Valoración general

Dentro del plazo de treinta (30) días a contar desde la recepción, el Director del Contrato redactará la valoracióngeneral de los trabajos realmente ejecutados, en base a los precios de adjudicación del contrato, salvo que en elPCP, en atención a la especial naturaleza de las mismas establezca otro plazo mayor.

Dentro de los diez días siguientes al término de dicho plazo el Director del Contrato expedirá y tramitará lacorrespondiente liquidación.

Formará parte de la liquidación la valoración de los trabajos realmente ejecutados por el CONTRATISTA, tomandocomo base las condiciones económicas establecidas en el contrato y las cantidades cobradas a cuenta comoconsecuencia de las certificaciones extendidas a su favor. Podrán introducirse en la liquidación variaciones queconsistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato,siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato.

Asimismo, podrán incluirse en la liquidación aquellas variaciones que durante la ejecución del contrato sehubiesen introducido en el mismo, consistentes en la sustitución de unas unidades por otras no previstas, o en laintroducción de unidades nuevas. Todo ello siempre que el importe conjunto de tales sustituciones o unidadesnuevas, no exceda del 2,5 por 100 del precio de adjudicación.

En cualquier caso, el adicional de liquidación total, incluyendo las diferencias de medición, la sustitución de unasunidades por otras y la introducción de unidades nuevas, no podrá exceder del 10 por 100 del precio deadjudicación.

En la liquidación se incluirán también, en su caso, las indemnizaciones a que tenga derecho el CONTRATISTA y sedescontarán asimismo las penalizaciones a que se hubiese hecho acreedor.

Una vez expedida la liquidación, ésta habrá de ser aprobada por el órgano de contratación. Tal aprobación tendrálugar dentro del plazo de dos (2) meses a contar desde la fecha de recepción. Y dentro del plazo de los sesenta(60) días siguientes a la aprobación de la liquidación se le abonará, en su caso, el saldo resultante, en la forma quese establece en el Apartado 4.3 del presente Anejo.

6.6 Plazo de garantía

El plazo de Garantía de los trabajos objeto de la contratación vendrá determinado, en cada caso, por el PCP.

Dicho plazo comenzará a contar a partir de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual, sinobjeciones por parte de LFP, S.A., quedará extinguida la responsabilidad del CONTRATISTA por razón de laprestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.10 del presente Anejo.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, LFP, S.A.tendrá derecho a reclamar al CONTRATISTA la subsanación de los mismos.

El CONTRATISTA tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con elcumplimiento de la prestación contratada.

Línea Figueras Perpignan, S.A. 25 / 35

Condiciones generales paralos contratos de servicios

Las recepciones parciales no producirán efecto alguno sobre la extinción del contrato, el cual mantendrá suvigencia hasta la completa terminación y recepción total del mismo.

6.5 Valoración general

Dentro del plazo de treinta (30) días a contar desde la recepción, el Director del Contrato redactará la valoracióngeneral de los trabajos realmente ejecutados, en base a los precios de adjudicación del contrato, salvo que en elPCP, en atención a la especial naturaleza de las mismas establezca otro plazo mayor.

Dentro de los diez días siguientes al término de dicho plazo el Director del Contrato expedirá y tramitará lacorrespondiente liquidación.

Formará parte de la liquidación la valoración de los trabajos realmente ejecutados por el CONTRATISTA, tomandocomo base las condiciones económicas establecidas en el contrato y las cantidades cobradas a cuenta comoconsecuencia de las certificaciones extendidas a su favor. Podrán introducirse en la liquidación variaciones queconsistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato,siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato.

Asimismo, podrán incluirse en la liquidación aquellas variaciones que durante la ejecución del contrato sehubiesen introducido en el mismo, consistentes en la sustitución de unas unidades por otras no previstas, o en laintroducción de unidades nuevas. Todo ello siempre que el importe conjunto de tales sustituciones o unidadesnuevas, no exceda del 2,5 por 100 del precio de adjudicación.

En cualquier caso, el adicional de liquidación total, incluyendo las diferencias de medición, la sustitución de unasunidades por otras y la introducción de unidades nuevas, no podrá exceder del 10 por 100 del precio deadjudicación.

En la liquidación se incluirán también, en su caso, las indemnizaciones a que tenga derecho el CONTRATISTA y sedescontarán asimismo las penalizaciones a que se hubiese hecho acreedor.

Una vez expedida la liquidación, ésta habrá de ser aprobada por el órgano de contratación. Tal aprobación tendrálugar dentro del plazo de dos (2) meses a contar desde la fecha de recepción. Y dentro del plazo de los sesenta(60) días siguientes a la aprobación de la liquidación se le abonará, en su caso, el saldo resultante, en la forma quese establece en el Apartado 4.3 del presente Anejo.

6.6 Plazo de garantía

El plazo de Garantía de los trabajos objeto de la contratación vendrá determinado, en cada caso, por el PCP.

Dicho plazo comenzará a contar a partir de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual, sinobjeciones por parte de LFP, S.A., quedará extinguida la responsabilidad del CONTRATISTA por razón de laprestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.10 del presente Anejo.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, LFP, S.A.tendrá derecho a reclamar al CONTRATISTA la subsanación de los mismos.

El CONTRATISTA tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con elcumplimiento de la prestación contratada.

Línea Figueras Perpignan, S.A. 25 / 35

Condiciones generales paralos contratos de servicios

Las recepciones parciales no producirán efecto alguno sobre la extinción del contrato, el cual mantendrá suvigencia hasta la completa terminación y recepción total del mismo.

6.5 Valoración general

Dentro del plazo de treinta (30) días a contar desde la recepción, el Director del Contrato redactará la valoracióngeneral de los trabajos realmente ejecutados, en base a los precios de adjudicación del contrato, salvo que en elPCP, en atención a la especial naturaleza de las mismas establezca otro plazo mayor.

Dentro de los diez días siguientes al término de dicho plazo el Director del Contrato expedirá y tramitará lacorrespondiente liquidación.

Formará parte de la liquidación la valoración de los trabajos realmente ejecutados por el CONTRATISTA, tomandocomo base las condiciones económicas establecidas en el contrato y las cantidades cobradas a cuenta comoconsecuencia de las certificaciones extendidas a su favor. Podrán introducirse en la liquidación variaciones queconsistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato,siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato.

Asimismo, podrán incluirse en la liquidación aquellas variaciones que durante la ejecución del contrato sehubiesen introducido en el mismo, consistentes en la sustitución de unas unidades por otras no previstas, o en laintroducción de unidades nuevas. Todo ello siempre que el importe conjunto de tales sustituciones o unidadesnuevas, no exceda del 2,5 por 100 del precio de adjudicación.

En cualquier caso, el adicional de liquidación total, incluyendo las diferencias de medición, la sustitución de unasunidades por otras y la introducción de unidades nuevas, no podrá exceder del 10 por 100 del precio deadjudicación.

En la liquidación se incluirán también, en su caso, las indemnizaciones a que tenga derecho el CONTRATISTA y sedescontarán asimismo las penalizaciones a que se hubiese hecho acreedor.

Una vez expedida la liquidación, ésta habrá de ser aprobada por el órgano de contratación. Tal aprobación tendrálugar dentro del plazo de dos (2) meses a contar desde la fecha de recepción. Y dentro del plazo de los sesenta(60) días siguientes a la aprobación de la liquidación se le abonará, en su caso, el saldo resultante, en la forma quese establece en el Apartado 4.3 del presente Anejo.

6.6 Plazo de garantía

El plazo de Garantía de los trabajos objeto de la contratación vendrá determinado, en cada caso, por el PCP.

Dicho plazo comenzará a contar a partir de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual, sinobjeciones por parte de LFP, S.A., quedará extinguida la responsabilidad del CONTRATISTA por razón de laprestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.10 del presente Anejo.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, LFP, S.A.tendrá derecho a reclamar al CONTRATISTA la subsanación de los mismos.

El CONTRATISTA tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con elcumplimiento de la prestación contratada.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

7 MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

7.1 Modificación del contrato

7.1.1 RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismocuando así se haya previsto en el PCP, de acuerdo con lo establecido en el Apartado 7.1.2 de esta Cláusula, o en loscasos y con los límites establecido en el Apartado 7.1.3, justificando debidamente su necesidad en el expediente.

En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada,deberá procederse a la resolución del contrato.

La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a lasinicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas nocontempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilizacióno aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de laprestación correspondiente, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación deprestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en la normativa interna de la Sociedad.

Las modificaciones del contrato serán adoptadas de mutuo acuerdo por las partes. La conformidad del contratistaa la modificación se realizará mediante la puesta de manifiesto de la modificación proyectada, para que en el plazode tres días por escrito manifieste su conformidad al objeto de la modificación, al importe de la misma, a lavariación correspondiente del plazo de ejecución, y al resto de las cuestiones incluidas en la modificación. Elacuerdo de LFP, S.A. para la modificación del contrato requerirá de la previa tramitación del correspondienteexpediente y del pronunciamiento expreso del órgano de contratación aprobando el expediente y el gasto de lamodificación correspondiente.

Únicamente cabrá la modificación del contrato cuando éste cuente con plazo de ejecución vigente.

7.1.2 MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

Para la posibilidad de que el contrato pueda ser modificado, debe haberse advertido expresamente dichaposibilidad en el PCP o en el anuncio de licitación, detallándose de forma clara, precisa e inequívoca lascondiciones en que podrá hacerse uso de la modificación, así como el alcance y límites de la misma, con expresaindicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar.

7.1.3 MODIFICACIONES NO PREVISTAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

Las modificaciones no previstas en los supuestos del apartado anterior de esta Cláusula, solo podrán efectuarsecuando se justifique suficientemente en el presente contrato la concurrencia de alguna de las siguientescircunstancias:

a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirsemediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción de las especificacionestécnicas.

b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas quedeterminen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico,medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

7 MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

7.1 Modificación del contrato

7.1.1 RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismocuando así se haya previsto en el PCP, de acuerdo con lo establecido en el Apartado 7.1.2 de esta Cláusula, o en loscasos y con los límites establecido en el Apartado 7.1.3, justificando debidamente su necesidad en el expediente.

En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada,deberá procederse a la resolución del contrato.

La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a lasinicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas nocontempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilizacióno aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de laprestación correspondiente, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación deprestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en la normativa interna de la Sociedad.

Las modificaciones del contrato serán adoptadas de mutuo acuerdo por las partes. La conformidad del contratistaa la modificación se realizará mediante la puesta de manifiesto de la modificación proyectada, para que en el plazode tres días por escrito manifieste su conformidad al objeto de la modificación, al importe de la misma, a lavariación correspondiente del plazo de ejecución, y al resto de las cuestiones incluidas en la modificación. Elacuerdo de LFP, S.A. para la modificación del contrato requerirá de la previa tramitación del correspondienteexpediente y del pronunciamiento expreso del órgano de contratación aprobando el expediente y el gasto de lamodificación correspondiente.

Únicamente cabrá la modificación del contrato cuando éste cuente con plazo de ejecución vigente.

7.1.2 MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

Para la posibilidad de que el contrato pueda ser modificado, debe haberse advertido expresamente dichaposibilidad en el PCP o en el anuncio de licitación, detallándose de forma clara, precisa e inequívoca lascondiciones en que podrá hacerse uso de la modificación, así como el alcance y límites de la misma, con expresaindicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar.

7.1.3 MODIFICACIONES NO PREVISTAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

Las modificaciones no previstas en los supuestos del apartado anterior de esta Cláusula, solo podrán efectuarsecuando se justifique suficientemente en el presente contrato la concurrencia de alguna de las siguientescircunstancias:

a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirsemediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción de las especificacionestécnicas.

b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas quedeterminen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico,medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que

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7 MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

7.1 Modificación del contrato

7.1.1 RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismocuando así se haya previsto en el PCP, de acuerdo con lo establecido en el Apartado 7.1.2 de esta Cláusula, o en loscasos y con los límites establecido en el Apartado 7.1.3, justificando debidamente su necesidad en el expediente.

En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada,deberá procederse a la resolución del contrato.

La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a lasinicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas nocontempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilizacióno aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de laprestación correspondiente, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación deprestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en la normativa interna de la Sociedad.

Las modificaciones del contrato serán adoptadas de mutuo acuerdo por las partes. La conformidad del contratistaa la modificación se realizará mediante la puesta de manifiesto de la modificación proyectada, para que en el plazode tres días por escrito manifieste su conformidad al objeto de la modificación, al importe de la misma, a lavariación correspondiente del plazo de ejecución, y al resto de las cuestiones incluidas en la modificación. Elacuerdo de LFP, S.A. para la modificación del contrato requerirá de la previa tramitación del correspondienteexpediente y del pronunciamiento expreso del órgano de contratación aprobando el expediente y el gasto de lamodificación correspondiente.

Únicamente cabrá la modificación del contrato cuando éste cuente con plazo de ejecución vigente.

7.1.2 MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

Para la posibilidad de que el contrato pueda ser modificado, debe haberse advertido expresamente dichaposibilidad en el PCP o en el anuncio de licitación, detallándose de forma clara, precisa e inequívoca lascondiciones en que podrá hacerse uso de la modificación, así como el alcance y límites de la misma, con expresaindicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar.

7.1.3 MODIFICACIONES NO PREVISTAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

Las modificaciones no previstas en los supuestos del apartado anterior de esta Cláusula, solo podrán efectuarsecuando se justifique suficientemente en el presente contrato la concurrencia de alguna de las siguientescircunstancias:

a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirsemediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción de las especificacionestécnicas.

b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas quedeterminen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico,medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que

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no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buenapráctica profesional en la redacción de las especificaciones técnicas.

c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términosinicialmente definidos.

d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre quesu disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido conposterioridad a la adjudicación del contrato.

e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, deseguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.

La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este apartado no podrá alterar las condicionesesenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamenteindispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Se entenderá que se alteran lascondiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:

a) Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestacióninicialmente contratada.

b) Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esarelación quedó definida por las condiciones de la adjudicación.

c) Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesionaldiferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.

d) Cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el diez por ciento (10%)del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas nopodrá superar este límite.

e) En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente lamodificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que loslicitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a lasformuladas.

7.1.4 TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Cuando el Director del Contrato considere necesaria una modificación del contrato, recabará del órgano decontratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgenciacon las siguientes actuaciones:

a) Audiencia del CONTRATISTA, por plazo mínimo de tres días.b) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios

precisos.

7.1.5 FORMALIZACIÓN DE LAS MODIFICACIONES

Toda modificación precisará de la correspondiente formalización contractual. Con carácter previo a la ejecución delas modificaciones se requerirá la formalización de un documento en el que se determine el objeto de lamodificación, la definición física de las unidades modificadas, su valoración comparativa con las diferencias en máso en menos que las mismas supongan y el reajuste de los plazos parciales y totales.

Dicho documento contractual deberá ser suscrito por ambas partes en triplicado ejemplar.

7.1.6 VARIACIONES SOBRE LAS UNIDADES DE OBRA EJECUTADAS

Ni el CONTRATISTA ni el director del contrato podrán introducir o ejecutar modificaciones en el mismo sin la previaaprobación de aquellas modificaciones y del presupuesto correspondiente.

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no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buenapráctica profesional en la redacción de las especificaciones técnicas.

c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términosinicialmente definidos.

d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre quesu disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido conposterioridad a la adjudicación del contrato.

e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, deseguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.

La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este apartado no podrá alterar las condicionesesenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamenteindispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Se entenderá que se alteran lascondiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:

a) Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestacióninicialmente contratada.

b) Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esarelación quedó definida por las condiciones de la adjudicación.

c) Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesionaldiferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.

d) Cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el diez por ciento (10%)del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas nopodrá superar este límite.

e) En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente lamodificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que loslicitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a lasformuladas.

7.1.4 TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Cuando el Director del Contrato considere necesaria una modificación del contrato, recabará del órgano decontratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgenciacon las siguientes actuaciones:

a) Audiencia del CONTRATISTA, por plazo mínimo de tres días.b) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios

precisos.

7.1.5 FORMALIZACIÓN DE LAS MODIFICACIONES

Toda modificación precisará de la correspondiente formalización contractual. Con carácter previo a la ejecución delas modificaciones se requerirá la formalización de un documento en el que se determine el objeto de lamodificación, la definición física de las unidades modificadas, su valoración comparativa con las diferencias en máso en menos que las mismas supongan y el reajuste de los plazos parciales y totales.

Dicho documento contractual deberá ser suscrito por ambas partes en triplicado ejemplar.

7.1.6 VARIACIONES SOBRE LAS UNIDADES DE OBRA EJECUTADAS

Ni el CONTRATISTA ni el director del contrato podrán introducir o ejecutar modificaciones en el mismo sin la previaaprobación de aquellas modificaciones y del presupuesto correspondiente.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buenapráctica profesional en la redacción de las especificaciones técnicas.

c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términosinicialmente definidos.

d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre quesu disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido conposterioridad a la adjudicación del contrato.

e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, deseguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.

La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este apartado no podrá alterar las condicionesesenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamenteindispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Se entenderá que se alteran lascondiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:

a) Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestacióninicialmente contratada.

b) Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esarelación quedó definida por las condiciones de la adjudicación.

c) Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesionaldiferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.

d) Cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el diez por ciento (10%)del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas nopodrá superar este límite.

e) En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente lamodificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que loslicitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a lasformuladas.

7.1.4 TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Cuando el Director del Contrato considere necesaria una modificación del contrato, recabará del órgano decontratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgenciacon las siguientes actuaciones:

a) Audiencia del CONTRATISTA, por plazo mínimo de tres días.b) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios

precisos.

7.1.5 FORMALIZACIÓN DE LAS MODIFICACIONES

Toda modificación precisará de la correspondiente formalización contractual. Con carácter previo a la ejecución delas modificaciones se requerirá la formalización de un documento en el que se determine el objeto de lamodificación, la definición física de las unidades modificadas, su valoración comparativa con las diferencias en máso en menos que las mismas supongan y el reajuste de los plazos parciales y totales.

Dicho documento contractual deberá ser suscrito por ambas partes en triplicado ejemplar.

7.1.6 VARIACIONES SOBRE LAS UNIDADES DE OBRA EJECUTADAS

Ni el CONTRATISTA ni el director del contrato podrán introducir o ejecutar modificaciones en el mismo sin la previaaprobación de aquellas modificaciones y del presupuesto correspondiente.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

Sólo podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando no representen un incrementodel gasto superior al 10% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido, en los términos y condicionesestablecidos en la Cláusula 6.5 del presente Anejo.

Las variaciones mencionadas se abonarán en la liquidación. No obstante, cuando posteriormente a la producciónde algunas de estas variaciones hubiere necesidad de introducir en el contrato modificaciones de otra naturaleza,habrán de ser recogidas aquellas en la propuesta de modificación a elaborar, sin esperar a la liquidación.

7.2 Cesión y Subcontratación

A. Cesión del Contrato.

Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempreque las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación delcontrato.

Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientesrequisitos:

a) Que LFP, S.A. autorice, de forma previa y expresa, la cesión.b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. No será de aplicación este

requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto lafase de liquidación.

c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con LFP, S.A. y la solvencia que resulte exigible,debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso enuna causa de prohibición de contratar.

d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.

El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

B. Subcontratación.

El CONTRATISTA podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en el PCP sedispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutadodirectamente por el adjudicatario.

La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:a) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar,

señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones desolvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

b) En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a LFP, S.A. la intención decelebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidaddel subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a loselementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objetode la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al CONTRATISTA de la necesidad dejustificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarseinmediatamente después de la celebración del subcontrato, si ésta es necesaria para atender a unasituación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

Sólo podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando no representen un incrementodel gasto superior al 10% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido, en los términos y condicionesestablecidos en la Cláusula 6.5 del presente Anejo.

Las variaciones mencionadas se abonarán en la liquidación. No obstante, cuando posteriormente a la producciónde algunas de estas variaciones hubiere necesidad de introducir en el contrato modificaciones de otra naturaleza,habrán de ser recogidas aquellas en la propuesta de modificación a elaborar, sin esperar a la liquidación.

7.2 Cesión y Subcontratación

A. Cesión del Contrato.

Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempreque las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación delcontrato.

Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientesrequisitos:

a) Que LFP, S.A. autorice, de forma previa y expresa, la cesión.b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. No será de aplicación este

requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto lafase de liquidación.

c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con LFP, S.A. y la solvencia que resulte exigible,debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso enuna causa de prohibición de contratar.

d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.

El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

B. Subcontratación.

El CONTRATISTA podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en el PCP sedispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutadodirectamente por el adjudicatario.

La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:a) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar,

señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones desolvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

b) En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a LFP, S.A. la intención decelebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidaddel subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a loselementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objetode la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al CONTRATISTA de la necesidad dejustificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarseinmediatamente después de la celebración del subcontrato, si ésta es necesaria para atender a unasituación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

Sólo podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando no representen un incrementodel gasto superior al 10% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido, en los términos y condicionesestablecidos en la Cláusula 6.5 del presente Anejo.

Las variaciones mencionadas se abonarán en la liquidación. No obstante, cuando posteriormente a la producciónde algunas de estas variaciones hubiere necesidad de introducir en el contrato modificaciones de otra naturaleza,habrán de ser recogidas aquellas en la propuesta de modificación a elaborar, sin esperar a la liquidación.

7.2 Cesión y Subcontratación

A. Cesión del Contrato.

Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempreque las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación delcontrato.

Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientesrequisitos:

a) Que LFP, S.A. autorice, de forma previa y expresa, la cesión.b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. No será de aplicación este

requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto lafase de liquidación.

c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con LFP, S.A. y la solvencia que resulte exigible,debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso enuna causa de prohibición de contratar.

d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.

El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

B. Subcontratación.

El CONTRATISTA podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en el PCP sedispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutadodirectamente por el adjudicatario.

La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:a) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar,

señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones desolvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

b) En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a LFP, S.A. la intención decelebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidaddel subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a loselementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objetode la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al CONTRATISTA de la necesidad dejustificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarseinmediatamente después de la celebración del subcontrato, si ésta es necesaria para atender a unasituación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos delos indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a lasseñaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursadola notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridadhubiesen sido autorizados expresamente, siempre que LFP, S.A. no hubiese notificado dentro de esteplazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesensido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.Bajo la responsabilidad del CONTRATISTA, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejartranscurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación deemergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

d) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder delporcentaje que se fije en el PCP.

e) En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el CONTRATISTA podrá subcontratarhasta un porcentaje que no exceda del 60 % del importe de adjudicación.Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos conempresas vinculadas al CONTRATISTA principal, entendiéndose por tales las que se encuentren enalgunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así comola falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación deemergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición alCONTRATISTA de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.

Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el CONTRATISTA principal que asumirá, por tanto, la totalresponsabilidad de la ejecución del contrato frente a LFP, S.A., con arreglo estricto a los PCP y a los términos delcontrato.

El conocimiento que tenga LFP, S.A. de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que serefieren las letras b) y c) de este Apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA principal.

En ningún caso podrá concertarse por el CONTRATISTA la ejecución parcial del contrato con personasinhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestosde prohibición para contratar.

El CONTRATISTA deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con lalegislación laboral.

LFP, S.A. podrá imponer al CONTRATISTA, advirtiéndolo en el PCP, la subcontratación con terceros no vinculados almismo de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50% del importe delpresupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las hagasusceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinadahabilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla.

Pagos a subcontratistas y suministradores.

El CONTRATISTA debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos ycondiciones que se indican a continuación.

Los plazos fijados no podrán ser más desfavorables que los previstos en el presente Anejo para las relaciones entreLFP, S.A. y el CONTRATISTA, y se computarán desde la fecha de aprobación por el CONTRATISTA principal de la

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos delos indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a lasseñaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursadola notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridadhubiesen sido autorizados expresamente, siempre que LFP, S.A. no hubiese notificado dentro de esteplazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesensido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.Bajo la responsabilidad del CONTRATISTA, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejartranscurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación deemergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

d) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder delporcentaje que se fije en el PCP.

e) En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el CONTRATISTA podrá subcontratarhasta un porcentaje que no exceda del 60 % del importe de adjudicación.Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos conempresas vinculadas al CONTRATISTA principal, entendiéndose por tales las que se encuentren enalgunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así comola falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación deemergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición alCONTRATISTA de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.

Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el CONTRATISTA principal que asumirá, por tanto, la totalresponsabilidad de la ejecución del contrato frente a LFP, S.A., con arreglo estricto a los PCP y a los términos delcontrato.

El conocimiento que tenga LFP, S.A. de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que serefieren las letras b) y c) de este Apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA principal.

En ningún caso podrá concertarse por el CONTRATISTA la ejecución parcial del contrato con personasinhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestosde prohibición para contratar.

El CONTRATISTA deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con lalegislación laboral.

LFP, S.A. podrá imponer al CONTRATISTA, advirtiéndolo en el PCP, la subcontratación con terceros no vinculados almismo de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50% del importe delpresupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las hagasusceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinadahabilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla.

Pagos a subcontratistas y suministradores.

El CONTRATISTA debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos ycondiciones que se indican a continuación.

Los plazos fijados no podrán ser más desfavorables que los previstos en el presente Anejo para las relaciones entreLFP, S.A. y el CONTRATISTA, y se computarán desde la fecha de aprobación por el CONTRATISTA principal de la

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos delos indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a lasseñaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursadola notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridadhubiesen sido autorizados expresamente, siempre que LFP, S.A. no hubiese notificado dentro de esteplazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesensido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.Bajo la responsabilidad del CONTRATISTA, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejartranscurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación deemergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

d) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder delporcentaje que se fije en el PCP.

e) En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el CONTRATISTA podrá subcontratarhasta un porcentaje que no exceda del 60 % del importe de adjudicación.Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos conempresas vinculadas al CONTRATISTA principal, entendiéndose por tales las que se encuentren enalgunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así comola falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación deemergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición alCONTRATISTA de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.

Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el CONTRATISTA principal que asumirá, por tanto, la totalresponsabilidad de la ejecución del contrato frente a LFP, S.A., con arreglo estricto a los PCP y a los términos delcontrato.

El conocimiento que tenga LFP, S.A. de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que serefieren las letras b) y c) de este Apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA principal.

En ningún caso podrá concertarse por el CONTRATISTA la ejecución parcial del contrato con personasinhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestosde prohibición para contratar.

El CONTRATISTA deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con lalegislación laboral.

LFP, S.A. podrá imponer al CONTRATISTA, advirtiéndolo en el PCP, la subcontratación con terceros no vinculados almismo de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50% del importe delpresupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las hagasusceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinadahabilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla.

Pagos a subcontratistas y suministradores.

El CONTRATISTA debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos ycondiciones que se indican a continuación.

Los plazos fijados no podrán ser más desfavorables que los previstos en el presente Anejo para las relaciones entreLFP, S.A. y el CONTRATISTA, y se computarán desde la fecha de aprobación por el CONTRATISTA principal de la

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a quecorresponda.

La aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación de lafactura. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma.

El CONTRATISTA deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el párrafo 2º delpresente apartado. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro delos intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de29 de diciembre.

El CONTRATISTA podrá pactar con los suministradores y subcontratistas plazos de pago superiores a losestablecidos en el presente apartado, respetando los límites previstos en el artículo 4.3 de la Ley 3/2004, de 29 dediciembre, siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidosen el artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que el pago se instrumente mediante un documentonegociable que lleve aparejada la acción cambiaria, cuyos gastos de descuento o negociación corran en suintegridad de cuenta del CONTRATISTA. Adicionalmente, el suministrador o subcontratista podrá exigir que elpago se garantice mediante aval.

LFP, S.A. podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos lossubcontratistas o suministradores que participen en el contrato. En tal caso, el contratista remitirá a LFP, S.A.,cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en elcontrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministrode cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar asolicitud de LFP, S.A. justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentrode los plazos de pago legalmente establecidos.

Estas obligaciones, que se incluirán en los pliegos o en los contratos, se consideran condiciones esenciales deejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá laimposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos.

7.3 Resolución

7.3.1 CAUSAS DE RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS

Sin perjuicio de otras causas de resolución que se indiquen en el PCP, serán causas de resolución de los contratoscomprendidos en el ámbito de aplicación de este Pliego, las siguientes:

1. La muerte o incapacidad sobrevenida del CONTRATISTA individual o la extinción de la personalidadjurídica de la sociedad CONTRATISTA.

2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.3. El incumplimiento de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en el

presente Anejo.4. El mutuo acuerdo de las partes.5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad de

producción de una lesión grave a los intereses de la Entidad Adjudicadora de continuarse la ejecución dela prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo previsto en elpresente Anejo.

6. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del CONTRATISTA.7. La suspensión, por causa imputable a LFP, S.A., de la iniciación del contrato por plazo superior a seis

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factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a quecorresponda.

La aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación de lafactura. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma.

El CONTRATISTA deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el párrafo 2º delpresente apartado. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro delos intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de29 de diciembre.

El CONTRATISTA podrá pactar con los suministradores y subcontratistas plazos de pago superiores a losestablecidos en el presente apartado, respetando los límites previstos en el artículo 4.3 de la Ley 3/2004, de 29 dediciembre, siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidosen el artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que el pago se instrumente mediante un documentonegociable que lleve aparejada la acción cambiaria, cuyos gastos de descuento o negociación corran en suintegridad de cuenta del CONTRATISTA. Adicionalmente, el suministrador o subcontratista podrá exigir que elpago se garantice mediante aval.

LFP, S.A. podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos lossubcontratistas o suministradores que participen en el contrato. En tal caso, el contratista remitirá a LFP, S.A.,cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en elcontrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministrode cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar asolicitud de LFP, S.A. justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentrode los plazos de pago legalmente establecidos.

Estas obligaciones, que se incluirán en los pliegos o en los contratos, se consideran condiciones esenciales deejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá laimposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos.

7.3 Resolución

7.3.1 CAUSAS DE RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS

Sin perjuicio de otras causas de resolución que se indiquen en el PCP, serán causas de resolución de los contratoscomprendidos en el ámbito de aplicación de este Pliego, las siguientes:

1. La muerte o incapacidad sobrevenida del CONTRATISTA individual o la extinción de la personalidadjurídica de la sociedad CONTRATISTA.

2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.3. El incumplimiento de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en el

presente Anejo.4. El mutuo acuerdo de las partes.5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad de

producción de una lesión grave a los intereses de la Entidad Adjudicadora de continuarse la ejecución dela prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo previsto en elpresente Anejo.

6. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del CONTRATISTA.7. La suspensión, por causa imputable a LFP, S.A., de la iniciación del contrato por plazo superior a seis

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factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a quecorresponda.

La aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación de lafactura. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma.

El CONTRATISTA deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el párrafo 2º delpresente apartado. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro delos intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de29 de diciembre.

El CONTRATISTA podrá pactar con los suministradores y subcontratistas plazos de pago superiores a losestablecidos en el presente apartado, respetando los límites previstos en el artículo 4.3 de la Ley 3/2004, de 29 dediciembre, siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidosen el artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que el pago se instrumente mediante un documentonegociable que lleve aparejada la acción cambiaria, cuyos gastos de descuento o negociación corran en suintegridad de cuenta del CONTRATISTA. Adicionalmente, el suministrador o subcontratista podrá exigir que elpago se garantice mediante aval.

LFP, S.A. podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos lossubcontratistas o suministradores que participen en el contrato. En tal caso, el contratista remitirá a LFP, S.A.,cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en elcontrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministrode cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar asolicitud de LFP, S.A. justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentrode los plazos de pago legalmente establecidos.

Estas obligaciones, que se incluirán en los pliegos o en los contratos, se consideran condiciones esenciales deejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá laimposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos.

7.3 Resolución

7.3.1 CAUSAS DE RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS

Sin perjuicio de otras causas de resolución que se indiquen en el PCP, serán causas de resolución de los contratoscomprendidos en el ámbito de aplicación de este Pliego, las siguientes:

1. La muerte o incapacidad sobrevenida del CONTRATISTA individual o la extinción de la personalidadjurídica de la sociedad CONTRATISTA.

2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.3. El incumplimiento de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en el

presente Anejo.4. El mutuo acuerdo de las partes.5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad de

producción de una lesión grave a los intereses de la Entidad Adjudicadora de continuarse la ejecución dela prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo previsto en elpresente Anejo.

6. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del CONTRATISTA.7. La suspensión, por causa imputable a LFP, S.A., de la iniciación del contrato por plazo superior a seis

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

meses, a partir de la fecha prevista para su comienzo.8. El desistimiento unilateral de la Entidad Adjudicadora.9. La deficiente ejecución de los trabajos contratados.10. La inobservancia de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada.11. Los contratos complementarios a que se refiere el párrafo segundo de la Cláusula 5.1. del presente Anejo,

quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.12. El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones laborales, en particular las relativas al pago de

salarios y cotizaciones.

7.3.2 RESOLUCIÓN POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD SOBREVENIDA DEL CONTRATISTA INDIVIDUAL

Si no se hubiere iniciado aún el contrato, la muerte o incapacidad sobrevenida del CONTRATISTA individualoriginará siempre la resolución automática del contrato, con liberación de las partes de todo compromiso.

Si el contrato se hubiere iniciado, quienes puedan considerarse herederos o administradores del CONTRATISTAdeberán comunicar a LFP, S.A., dentro de los quince días siguientes a su fallecimiento o declaración deincapacidad, su intención o no de continuar en los términos pactados. Posteriormente deberán acreditar, en elplazo máximo de dos meses, su condición de herederos o de administradores respectivamente.

Si LFP, S.A. aceptase el ofrecimiento se establecerá la regularización de la subrogación en el documentocontractual correspondiente.

Si este ofrecimiento, a su libre juicio, no fuera aceptado por LFP, S.A., o los herederos o administradoresrenunciasen a continuar la ejecución de los trabajos, se resolverá el contrato procediéndose a su liquidación yabono conforme a lo establecido en el presente Anejo.

Si no hubiere acuerdo en la valoración de los trabajos realizados, se estará a lo dispuesto en el presente Anejo, enrelación con los supuestos de resolución contractual.

En caso de resolución parcial los herederos o administradores no tendrán derecho a indemnización alguna por lasprestaciones que resten por ejecutar.

7.3.3 RESOLUCIÓN POR EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD CONTRATISTA

En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente conla entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos yobligaciones dimanantes del mismo.En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas,continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos yobligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que lasdiversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la queprovengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de laejecución del contrato.

La Sociedad afectada queda obligada a comunicar a LFP, S.A. por escrito, las circunstancias y condiciones de suextinción.

Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones desolvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resoluciónpor culpa del adjudicatario.

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meses, a partir de la fecha prevista para su comienzo.8. El desistimiento unilateral de la Entidad Adjudicadora.9. La deficiente ejecución de los trabajos contratados.10. La inobservancia de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada.11. Los contratos complementarios a que se refiere el párrafo segundo de la Cláusula 5.1. del presente Anejo,

quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.12. El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones laborales, en particular las relativas al pago de

salarios y cotizaciones.

7.3.2 RESOLUCIÓN POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD SOBREVENIDA DEL CONTRATISTA INDIVIDUAL

Si no se hubiere iniciado aún el contrato, la muerte o incapacidad sobrevenida del CONTRATISTA individualoriginará siempre la resolución automática del contrato, con liberación de las partes de todo compromiso.

Si el contrato se hubiere iniciado, quienes puedan considerarse herederos o administradores del CONTRATISTAdeberán comunicar a LFP, S.A., dentro de los quince días siguientes a su fallecimiento o declaración deincapacidad, su intención o no de continuar en los términos pactados. Posteriormente deberán acreditar, en elplazo máximo de dos meses, su condición de herederos o de administradores respectivamente.

Si LFP, S.A. aceptase el ofrecimiento se establecerá la regularización de la subrogación en el documentocontractual correspondiente.

Si este ofrecimiento, a su libre juicio, no fuera aceptado por LFP, S.A., o los herederos o administradoresrenunciasen a continuar la ejecución de los trabajos, se resolverá el contrato procediéndose a su liquidación yabono conforme a lo establecido en el presente Anejo.

Si no hubiere acuerdo en la valoración de los trabajos realizados, se estará a lo dispuesto en el presente Anejo, enrelación con los supuestos de resolución contractual.

En caso de resolución parcial los herederos o administradores no tendrán derecho a indemnización alguna por lasprestaciones que resten por ejecutar.

7.3.3 RESOLUCIÓN POR EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD CONTRATISTA

En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente conla entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos yobligaciones dimanantes del mismo.En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas,continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos yobligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que lasdiversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la queprovengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de laejecución del contrato.

La Sociedad afectada queda obligada a comunicar a LFP, S.A. por escrito, las circunstancias y condiciones de suextinción.

Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones desolvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resoluciónpor culpa del adjudicatario.

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meses, a partir de la fecha prevista para su comienzo.8. El desistimiento unilateral de la Entidad Adjudicadora.9. La deficiente ejecución de los trabajos contratados.10. La inobservancia de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada.11. Los contratos complementarios a que se refiere el párrafo segundo de la Cláusula 5.1. del presente Anejo,

quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.12. El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones laborales, en particular las relativas al pago de

salarios y cotizaciones.

7.3.2 RESOLUCIÓN POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD SOBREVENIDA DEL CONTRATISTA INDIVIDUAL

Si no se hubiere iniciado aún el contrato, la muerte o incapacidad sobrevenida del CONTRATISTA individualoriginará siempre la resolución automática del contrato, con liberación de las partes de todo compromiso.

Si el contrato se hubiere iniciado, quienes puedan considerarse herederos o administradores del CONTRATISTAdeberán comunicar a LFP, S.A., dentro de los quince días siguientes a su fallecimiento o declaración deincapacidad, su intención o no de continuar en los términos pactados. Posteriormente deberán acreditar, en elplazo máximo de dos meses, su condición de herederos o de administradores respectivamente.

Si LFP, S.A. aceptase el ofrecimiento se establecerá la regularización de la subrogación en el documentocontractual correspondiente.

Si este ofrecimiento, a su libre juicio, no fuera aceptado por LFP, S.A., o los herederos o administradoresrenunciasen a continuar la ejecución de los trabajos, se resolverá el contrato procediéndose a su liquidación yabono conforme a lo establecido en el presente Anejo.

Si no hubiere acuerdo en la valoración de los trabajos realizados, se estará a lo dispuesto en el presente Anejo, enrelación con los supuestos de resolución contractual.

En caso de resolución parcial los herederos o administradores no tendrán derecho a indemnización alguna por lasprestaciones que resten por ejecutar.

7.3.3 RESOLUCIÓN POR EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD CONTRATISTA

En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente conla entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos yobligaciones dimanantes del mismo.En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas,continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos yobligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que lasdiversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la queprovengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de laejecución del contrato.

La Sociedad afectada queda obligada a comunicar a LFP, S.A. por escrito, las circunstancias y condiciones de suextinción.

Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones desolvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resoluciónpor culpa del adjudicatario.

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7.3.4 RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Si el CONTRATISTA hubiere cumplido todas las obligaciones que le incumben podrá ejercitar su derecho a pedir laresolución del contrato por incumplimiento de LFP, S.A., en los casos que a continuación se describen, y con losefectos que se indican:

Por suspensión del inicio del contrato: Cuando LFP, S.A. suspenda del inicio de los trabajos con carácterdefinitivo o temporal y dejase transcurrir seis (6) meses sin decretar su comienzo, o en todo caso cuandohabiendo transcurrido igual plazo desde la formalización del contrato el CONTRATISTA no haya podidoiniciarlas por causa imputable a LFP, S.A. En estos supuestos, el CONTRATISTA deberá comunicar demanera fehaciente, al Director del Contrato y al Órgano de LFP, S.A. que otorgó el contrato, su intenciónde dar por resuelto el mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la fecha enque se hubiere decretado la suspensión del comienzo en su caso, o de la fecha en que se hubierencumplido los seis (6) meses siguientes a la del otorgamiento del contrato. La resolución traerá comoefecto la devolución de la garantía definitiva al CONTRATISTA y el derecho a percibir una indemnizacióndel 5 por 100 del precio del contrato por todos los conceptos.

Por desistimiento o suspensión del contrato una vez comenzados los trabajos: Cuando LFP, S.A. desistaunilateralmente de la ejecución del contrato, decrete la suspensión con carácter definitivo o habiendodecretado la temporal total no ordene su reanudación en el plazo máximo de un (1) año. En estossupuestos el CONTRATISTA procederá como en el apartado anterior produciéndose los siguientesefectos:El contratista tendrá derecho al valor de los trabajos efectivamente realizados y a la cancelación de lagarantía definitiva depositada así como al abono de los daños y perjuicios efectivamente acreditados porel contratista a la Entidad Adjudicadora.Asimismo tendrá derecho al 10% del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes derealizar en concepto de beneficio dejado de obtener.Al tiempo de incoarse el expediente de resolución del contrato por esta causa, podrá iniciarse elprocedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedarácondicionada a la terminación del expediente de resolución.

Si LFP, S.A. hubiere cumplido todas las obligaciones que le incumben podrá ejercitar su derecho a pedir laresolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, en los casos que a continuaciónse describen, y con los efectos que se indican:

Por demora en el cumplimiento de plazos: Cuando el CONTRATISTA no procediere al cumplimiento delos plazos establecidos en el contrato sin causa justificada, LFP, S.A. quedará plenamente facultada paraproceder unilateralmente a la resolución del contrato, sin derecho del CONTRATISTA a indemnizaciónalguna por tal motivo, con la ejecución de la garantía definitiva y con pérdida del derecho al abono de losgastos que por cualquier causa se hubieran producido.

Por deficiente ejecución de los trabajos contratados, o por inobservancia de la confidencialidad en eltrato de la documentación manejada:Este supuesto facultará a LFP, S.A. para declarar resuelto el contrato con ejecución de la garantíadefinitiva, la indemnización de daños y perjuicios causados y las penalizaciones por demora a quehubiere lugar por incumplimiento parcial y/o total del plazo de ejecución sin que el CONTRATISTA tengamás derecho que al abono que resultare a su favor de la liquidación del contrato.

Por desobediencia grave a las órdenes del Director del Contrato en el ejercicio de las competencias quele atribuye el presente Anejo y la documentación contractual. El Órgano responsable del seguimiento delContrato dirimirá sobre las controversias que puedan surgir entre ambas partes por dicho motivo, previaaudiencia de las mismas.

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7.3.4 RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Si el CONTRATISTA hubiere cumplido todas las obligaciones que le incumben podrá ejercitar su derecho a pedir laresolución del contrato por incumplimiento de LFP, S.A., en los casos que a continuación se describen, y con losefectos que se indican:

Por suspensión del inicio del contrato: Cuando LFP, S.A. suspenda del inicio de los trabajos con carácterdefinitivo o temporal y dejase transcurrir seis (6) meses sin decretar su comienzo, o en todo caso cuandohabiendo transcurrido igual plazo desde la formalización del contrato el CONTRATISTA no haya podidoiniciarlas por causa imputable a LFP, S.A. En estos supuestos, el CONTRATISTA deberá comunicar demanera fehaciente, al Director del Contrato y al Órgano de LFP, S.A. que otorgó el contrato, su intenciónde dar por resuelto el mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la fecha enque se hubiere decretado la suspensión del comienzo en su caso, o de la fecha en que se hubierencumplido los seis (6) meses siguientes a la del otorgamiento del contrato. La resolución traerá comoefecto la devolución de la garantía definitiva al CONTRATISTA y el derecho a percibir una indemnizacióndel 5 por 100 del precio del contrato por todos los conceptos.

Por desistimiento o suspensión del contrato una vez comenzados los trabajos: Cuando LFP, S.A. desistaunilateralmente de la ejecución del contrato, decrete la suspensión con carácter definitivo o habiendodecretado la temporal total no ordene su reanudación en el plazo máximo de un (1) año. En estossupuestos el CONTRATISTA procederá como en el apartado anterior produciéndose los siguientesefectos:El contratista tendrá derecho al valor de los trabajos efectivamente realizados y a la cancelación de lagarantía definitiva depositada así como al abono de los daños y perjuicios efectivamente acreditados porel contratista a la Entidad Adjudicadora.Asimismo tendrá derecho al 10% del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes derealizar en concepto de beneficio dejado de obtener.Al tiempo de incoarse el expediente de resolución del contrato por esta causa, podrá iniciarse elprocedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedarácondicionada a la terminación del expediente de resolución.

Si LFP, S.A. hubiere cumplido todas las obligaciones que le incumben podrá ejercitar su derecho a pedir laresolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, en los casos que a continuaciónse describen, y con los efectos que se indican:

Por demora en el cumplimiento de plazos: Cuando el CONTRATISTA no procediere al cumplimiento delos plazos establecidos en el contrato sin causa justificada, LFP, S.A. quedará plenamente facultada paraproceder unilateralmente a la resolución del contrato, sin derecho del CONTRATISTA a indemnizaciónalguna por tal motivo, con la ejecución de la garantía definitiva y con pérdida del derecho al abono de losgastos que por cualquier causa se hubieran producido.

Por deficiente ejecución de los trabajos contratados, o por inobservancia de la confidencialidad en eltrato de la documentación manejada:Este supuesto facultará a LFP, S.A. para declarar resuelto el contrato con ejecución de la garantíadefinitiva, la indemnización de daños y perjuicios causados y las penalizaciones por demora a quehubiere lugar por incumplimiento parcial y/o total del plazo de ejecución sin que el CONTRATISTA tengamás derecho que al abono que resultare a su favor de la liquidación del contrato.

Por desobediencia grave a las órdenes del Director del Contrato en el ejercicio de las competencias quele atribuye el presente Anejo y la documentación contractual. El Órgano responsable del seguimiento delContrato dirimirá sobre las controversias que puedan surgir entre ambas partes por dicho motivo, previaaudiencia de las mismas.

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7.3.4 RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Si el CONTRATISTA hubiere cumplido todas las obligaciones que le incumben podrá ejercitar su derecho a pedir laresolución del contrato por incumplimiento de LFP, S.A., en los casos que a continuación se describen, y con losefectos que se indican:

Por suspensión del inicio del contrato: Cuando LFP, S.A. suspenda del inicio de los trabajos con carácterdefinitivo o temporal y dejase transcurrir seis (6) meses sin decretar su comienzo, o en todo caso cuandohabiendo transcurrido igual plazo desde la formalización del contrato el CONTRATISTA no haya podidoiniciarlas por causa imputable a LFP, S.A. En estos supuestos, el CONTRATISTA deberá comunicar demanera fehaciente, al Director del Contrato y al Órgano de LFP, S.A. que otorgó el contrato, su intenciónde dar por resuelto el mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la fecha enque se hubiere decretado la suspensión del comienzo en su caso, o de la fecha en que se hubierencumplido los seis (6) meses siguientes a la del otorgamiento del contrato. La resolución traerá comoefecto la devolución de la garantía definitiva al CONTRATISTA y el derecho a percibir una indemnizacióndel 5 por 100 del precio del contrato por todos los conceptos.

Por desistimiento o suspensión del contrato una vez comenzados los trabajos: Cuando LFP, S.A. desistaunilateralmente de la ejecución del contrato, decrete la suspensión con carácter definitivo o habiendodecretado la temporal total no ordene su reanudación en el plazo máximo de un (1) año. En estossupuestos el CONTRATISTA procederá como en el apartado anterior produciéndose los siguientesefectos:El contratista tendrá derecho al valor de los trabajos efectivamente realizados y a la cancelación de lagarantía definitiva depositada así como al abono de los daños y perjuicios efectivamente acreditados porel contratista a la Entidad Adjudicadora.Asimismo tendrá derecho al 10% del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes derealizar en concepto de beneficio dejado de obtener.Al tiempo de incoarse el expediente de resolución del contrato por esta causa, podrá iniciarse elprocedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedarácondicionada a la terminación del expediente de resolución.

Si LFP, S.A. hubiere cumplido todas las obligaciones que le incumben podrá ejercitar su derecho a pedir laresolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, en los casos que a continuaciónse describen, y con los efectos que se indican:

Por demora en el cumplimiento de plazos: Cuando el CONTRATISTA no procediere al cumplimiento delos plazos establecidos en el contrato sin causa justificada, LFP, S.A. quedará plenamente facultada paraproceder unilateralmente a la resolución del contrato, sin derecho del CONTRATISTA a indemnizaciónalguna por tal motivo, con la ejecución de la garantía definitiva y con pérdida del derecho al abono de losgastos que por cualquier causa se hubieran producido.

Por deficiente ejecución de los trabajos contratados, o por inobservancia de la confidencialidad en eltrato de la documentación manejada:Este supuesto facultará a LFP, S.A. para declarar resuelto el contrato con ejecución de la garantíadefinitiva, la indemnización de daños y perjuicios causados y las penalizaciones por demora a quehubiere lugar por incumplimiento parcial y/o total del plazo de ejecución sin que el CONTRATISTA tengamás derecho que al abono que resultare a su favor de la liquidación del contrato.

Por desobediencia grave a las órdenes del Director del Contrato en el ejercicio de las competencias quele atribuye el presente Anejo y la documentación contractual. El Órgano responsable del seguimiento delContrato dirimirá sobre las controversias que puedan surgir entre ambas partes por dicho motivo, previaaudiencia de las mismas.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

7.3.5 RESOLUCIÓN POR IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN EN LOS TÉRMINOS INICIALMENTE PACTADOS

En caso de que procediera la resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términosinicialmente pactados o debido a la posibilidad de producción de una lesión grave a los intereses de la EntidadAdjudicadora de continuarse la ejecución de la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar elcontrato conforme a lo previsto en el presente Anejo, el contratista tendrá derecho al valor de los trabajosefectivamente realizados, así como, siempre y cuando que la causa de resolución no le sea imputable al mismo, ala cancelación de la garantía definitiva depositada y al abono de los daños y perjuicios efectivamente acreditadospor el contratista a la Entidad Adjudicadora. En ningún caso el importe a que tenga derecho el contratista enconcepto de daños y perjuicios efectivamente acreditados excederá del siguiente límite:

El 3% del precio de los trabajos dejados de realizar, entendiéndose por trabajos dejados de ejecutar los queresulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones y los que hasta la fechade la resolución se hubieran ejecutado.

Al tiempo de incoarse el expediente de resolución del contrato por esta causa, podrá iniciarse el procedimientopara la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación delexpediente de resolución.

Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance quedetermine LFP, S.A., a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar ungrave trastorno al servicio público. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste porLFP, S.A., una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para lacelebración del contrato.

7.3.6 OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN

Sin perjuicio de cualquier otra causa que se establezca expresamente en la documentación contractual elcontrato podrá resolverse por:

o Mutuo acuerdo de las partes.o Razones de urgencia y/o imprevisibles del servicio ferroviario.

En dichos supuestos según se hayan iniciado o no los trabajos, se procederá según lo establecido para laliquidación del contrato, sin que proceda la ejecución de la garantía definitiva ni indemnización algunapor daños y perjuicios.Será requisito ineludible para su validez, que dicha resolución sea acordada por el órgano decontratación.

La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase deliquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato.En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación,LFP, S.A. potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juiciode aquélla para su ejecución.

El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones laborales, en particular las relativas al pago desalarios y cotizaciones, facultará a LFP, S.A. para declarar resuelto el contrato con ejecución de la garantíadefinitiva y aplicar la indemnización de daños y perjuicios causados sin que el CONTRATISTA tenga másderecho que al abono que resultare a su favor de la liquidación del contrato.

7.3.7 EFECTOS Y FORMA DE LA RESOLUCIÓN

La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes,proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido

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7.3.5 RESOLUCIÓN POR IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN EN LOS TÉRMINOS INICIALMENTE PACTADOS

En caso de que procediera la resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términosinicialmente pactados o debido a la posibilidad de producción de una lesión grave a los intereses de la EntidadAdjudicadora de continuarse la ejecución de la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar elcontrato conforme a lo previsto en el presente Anejo, el contratista tendrá derecho al valor de los trabajosefectivamente realizados, así como, siempre y cuando que la causa de resolución no le sea imputable al mismo, ala cancelación de la garantía definitiva depositada y al abono de los daños y perjuicios efectivamente acreditadospor el contratista a la Entidad Adjudicadora. En ningún caso el importe a que tenga derecho el contratista enconcepto de daños y perjuicios efectivamente acreditados excederá del siguiente límite:

El 3% del precio de los trabajos dejados de realizar, entendiéndose por trabajos dejados de ejecutar los queresulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones y los que hasta la fechade la resolución se hubieran ejecutado.

Al tiempo de incoarse el expediente de resolución del contrato por esta causa, podrá iniciarse el procedimientopara la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación delexpediente de resolución.

Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance quedetermine LFP, S.A., a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar ungrave trastorno al servicio público. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste porLFP, S.A., una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para lacelebración del contrato.

7.3.6 OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN

Sin perjuicio de cualquier otra causa que se establezca expresamente en la documentación contractual elcontrato podrá resolverse por:

o Mutuo acuerdo de las partes.o Razones de urgencia y/o imprevisibles del servicio ferroviario.

En dichos supuestos según se hayan iniciado o no los trabajos, se procederá según lo establecido para laliquidación del contrato, sin que proceda la ejecución de la garantía definitiva ni indemnización algunapor daños y perjuicios.Será requisito ineludible para su validez, que dicha resolución sea acordada por el órgano decontratación.

La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase deliquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato.En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación,LFP, S.A. potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juiciode aquélla para su ejecución.

El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones laborales, en particular las relativas al pago desalarios y cotizaciones, facultará a LFP, S.A. para declarar resuelto el contrato con ejecución de la garantíadefinitiva y aplicar la indemnización de daños y perjuicios causados sin que el CONTRATISTA tenga másderecho que al abono que resultare a su favor de la liquidación del contrato.

7.3.7 EFECTOS Y FORMA DE LA RESOLUCIÓN

La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes,proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido

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7.3.5 RESOLUCIÓN POR IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN EN LOS TÉRMINOS INICIALMENTE PACTADOS

En caso de que procediera la resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términosinicialmente pactados o debido a la posibilidad de producción de una lesión grave a los intereses de la EntidadAdjudicadora de continuarse la ejecución de la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar elcontrato conforme a lo previsto en el presente Anejo, el contratista tendrá derecho al valor de los trabajosefectivamente realizados, así como, siempre y cuando que la causa de resolución no le sea imputable al mismo, ala cancelación de la garantía definitiva depositada y al abono de los daños y perjuicios efectivamente acreditadospor el contratista a la Entidad Adjudicadora. En ningún caso el importe a que tenga derecho el contratista enconcepto de daños y perjuicios efectivamente acreditados excederá del siguiente límite:

El 3% del precio de los trabajos dejados de realizar, entendiéndose por trabajos dejados de ejecutar los queresulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones y los que hasta la fechade la resolución se hubieran ejecutado.

Al tiempo de incoarse el expediente de resolución del contrato por esta causa, podrá iniciarse el procedimientopara la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación delexpediente de resolución.

Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance quedetermine LFP, S.A., a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar ungrave trastorno al servicio público. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste porLFP, S.A., una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para lacelebración del contrato.

7.3.6 OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN

Sin perjuicio de cualquier otra causa que se establezca expresamente en la documentación contractual elcontrato podrá resolverse por:

o Mutuo acuerdo de las partes.o Razones de urgencia y/o imprevisibles del servicio ferroviario.

En dichos supuestos según se hayan iniciado o no los trabajos, se procederá según lo establecido para laliquidación del contrato, sin que proceda la ejecución de la garantía definitiva ni indemnización algunapor daños y perjuicios.Será requisito ineludible para su validez, que dicha resolución sea acordada por el órgano decontratación.

La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase deliquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato.En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación,LFP, S.A. potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juiciode aquélla para su ejecución.

El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones laborales, en particular las relativas al pago desalarios y cotizaciones, facultará a LFP, S.A. para declarar resuelto el contrato con ejecución de la garantíadefinitiva y aplicar la indemnización de daños y perjuicios causados sin que el CONTRATISTA tenga másderecho que al abono que resultare a su favor de la liquidación del contrato.

7.3.7 EFECTOS Y FORMA DE LA RESOLUCIÓN

La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes,proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

recibidos por LFP, S.A.

Se procederá a la liquidación de los trabajos realizados, aplicando en su caso las penalizaciones o indemnizacionesque correspondan para fijar el saldo pertinente a favor o en contra del CONTRATISTA. Para ello se aplicarán lasnormas establecidas en el presente Anejo relativas a la liquidación del contrato.

Toda resolución de un contrato por incumplimiento imputable al CONTRATISTA, llevará aparejada la ejecución dela garantía definitiva establecida, sin perjuicio de las penalizaciones aplicadas y de las indemnizaciones quecorrespondieran por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del CONTRATISTA en el importe que excedade ésta.

En todos los supuestos indicados, la resolución del contrato se producirá mediante propuesta del Director delContrato, previa Audiencia del CONTRATISTA en un plazo de 10 días, y por acuerdo expreso del Órgano deContratación.

La notificación de resolver el contrato se efectuará siempre de modo fehaciente y sus términos deberán quedarreflejados en el correspondiente Acuerdo de Resolución que deberá contener al menos:

las causas de la resolución. la liquidación correspondiente. la indemnización de daños y perjuicios. la procedencia o no de la ejecución de garantía definitiva. la aplicación de penalizaciones, si procediere.

Todo lo expuesto se ajustará a las prescripciones que con carácter particular o general se establecen en el presenteAnejo.

Todo ello con independencia de la facultad reservada a LFP, S.A. de ejercitar las acciones que le correspondan portodos los conceptos.

8 LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES

8.1. En aquellos contratos cuyo régimen jurídico sea el previsto en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, contra losactos dictados en relación con su preparación y adjudicación se podrá interponer la reclamación regulada en eltítulo VII (artículos 101 y siguientes de la citada Ley). Contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrála interposición de recurso contencioso administrativo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de lajurisdicción Contencioso Administrativa.

Las controversias relativas a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, debidas a diferencias en lainterpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitaránmediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:

1. Propuesta de la Administración o petición del contratista.2. Audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de

cinco días hábiles.3. Resolución motivada del órgano de contratación y subsiguiente notificación al contratista.

Contra la citada resolución, el contratista podrá interponer la reclamación que corresponda ante los órganos delOrden Jurisdiccional Civil.

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recibidos por LFP, S.A.

Se procederá a la liquidación de los trabajos realizados, aplicando en su caso las penalizaciones o indemnizacionesque correspondan para fijar el saldo pertinente a favor o en contra del CONTRATISTA. Para ello se aplicarán lasnormas establecidas en el presente Anejo relativas a la liquidación del contrato.

Toda resolución de un contrato por incumplimiento imputable al CONTRATISTA, llevará aparejada la ejecución dela garantía definitiva establecida, sin perjuicio de las penalizaciones aplicadas y de las indemnizaciones quecorrespondieran por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del CONTRATISTA en el importe que excedade ésta.

En todos los supuestos indicados, la resolución del contrato se producirá mediante propuesta del Director delContrato, previa Audiencia del CONTRATISTA en un plazo de 10 días, y por acuerdo expreso del Órgano deContratación.

La notificación de resolver el contrato se efectuará siempre de modo fehaciente y sus términos deberán quedarreflejados en el correspondiente Acuerdo de Resolución que deberá contener al menos:

las causas de la resolución. la liquidación correspondiente. la indemnización de daños y perjuicios. la procedencia o no de la ejecución de garantía definitiva. la aplicación de penalizaciones, si procediere.

Todo lo expuesto se ajustará a las prescripciones que con carácter particular o general se establecen en el presenteAnejo.

Todo ello con independencia de la facultad reservada a LFP, S.A. de ejercitar las acciones que le correspondan portodos los conceptos.

8 LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES

8.1. En aquellos contratos cuyo régimen jurídico sea el previsto en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, contra losactos dictados en relación con su preparación y adjudicación se podrá interponer la reclamación regulada en eltítulo VII (artículos 101 y siguientes de la citada Ley). Contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrála interposición de recurso contencioso administrativo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de lajurisdicción Contencioso Administrativa.

Las controversias relativas a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, debidas a diferencias en lainterpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitaránmediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:

1. Propuesta de la Administración o petición del contratista.2. Audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de

cinco días hábiles.3. Resolución motivada del órgano de contratación y subsiguiente notificación al contratista.

Contra la citada resolución, el contratista podrá interponer la reclamación que corresponda ante los órganos delOrden Jurisdiccional Civil.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

recibidos por LFP, S.A.

Se procederá a la liquidación de los trabajos realizados, aplicando en su caso las penalizaciones o indemnizacionesque correspondan para fijar el saldo pertinente a favor o en contra del CONTRATISTA. Para ello se aplicarán lasnormas establecidas en el presente Anejo relativas a la liquidación del contrato.

Toda resolución de un contrato por incumplimiento imputable al CONTRATISTA, llevará aparejada la ejecución dela garantía definitiva establecida, sin perjuicio de las penalizaciones aplicadas y de las indemnizaciones quecorrespondieran por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del CONTRATISTA en el importe que excedade ésta.

En todos los supuestos indicados, la resolución del contrato se producirá mediante propuesta del Director delContrato, previa Audiencia del CONTRATISTA en un plazo de 10 días, y por acuerdo expreso del Órgano deContratación.

La notificación de resolver el contrato se efectuará siempre de modo fehaciente y sus términos deberán quedarreflejados en el correspondiente Acuerdo de Resolución que deberá contener al menos:

las causas de la resolución. la liquidación correspondiente. la indemnización de daños y perjuicios. la procedencia o no de la ejecución de garantía definitiva. la aplicación de penalizaciones, si procediere.

Todo lo expuesto se ajustará a las prescripciones que con carácter particular o general se establecen en el presenteAnejo.

Todo ello con independencia de la facultad reservada a LFP, S.A. de ejercitar las acciones que le correspondan portodos los conceptos.

8 LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES

8.1. En aquellos contratos cuyo régimen jurídico sea el previsto en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, contra losactos dictados en relación con su preparación y adjudicación se podrá interponer la reclamación regulada en eltítulo VII (artículos 101 y siguientes de la citada Ley). Contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrála interposición de recurso contencioso administrativo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de lajurisdicción Contencioso Administrativa.

Las controversias relativas a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, debidas a diferencias en lainterpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitaránmediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:

1. Propuesta de la Administración o petición del contratista.2. Audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de

cinco días hábiles.3. Resolución motivada del órgano de contratación y subsiguiente notificación al contratista.

Contra la citada resolución, el contratista podrá interponer la reclamación que corresponda ante los órganos delOrden Jurisdiccional Civil.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

8.2. En aquellos contratos cuyo régimen jurídico sea el previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos delSector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por remisión de su D.A. 8ª así como por la D.A. 4ªde la ley 31/2007, de 30 de octubre, las reclamaciones para resolver las controversias que surjan entre las partes enrelación con su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, podrán sustanciarse a nivel internode la Sociedad, previamente a la reclamación que corresponda ante el orden jurisdiccional civil.

En el caso de que se formulara reclamación ante LFP, S.A., el procedimiento se iniciará mediante la presentación,por escrito, de la correspondiente reclamación por cualquier persona interesada que tenga o haya tenido underecho subjetivo o un interés legítimo, y en todo caso los licitadores, en la adjudicación de un contrato, y queconsidere que ha sido o puede ser perjudicada por el incumplimiento por parte de LFP, S.A. de alguna de lasdisposiciones que rigen el contrato.

El plazo para la presentación de la reclamación será de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente al de lapublicación en su caso de la adjudicación del contrato, desde que se anuncie en el perfil de contratante delórgano de contratación o desde que los licitadores tengan conocimiento de la infracción que se denuncia.

La reclamación deberá contener al menos los siguientes extremos: Identificación de la persona que reclama con indicación del domicilio para notificaciones. Los preceptos que se consideren incumplidos y, en su caso, la indemnización que se solicita, todo ello

acompañado de la correspondiente motivación.

La tramitación del expediente de reclamación corresponderá al respectivo Organismo de Compras y Contratación,que elaborará y solicitará los informes que considere oportunos, remitiendo copia de la documentación queconforme el expediente, incluyendo una Propuesta que contemplará, en su caso, el pronunciamiento sobremedidas provisionales a adoptar, a la Asesoría Jurídica de LFP, S.A., para su preceptivo informe, debiendo sernotificada la Resolución que se adopte al interesado en el plazo máximo de veinte días hábiles desde lainterposición de la reclamación.

8.3. LFP, S.A. podrá remitir en el PCP a arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 dediciembre, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de loscontratos que celebren.

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8.2. En aquellos contratos cuyo régimen jurídico sea el previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos delSector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por remisión de su D.A. 8ª así como por la D.A. 4ªde la ley 31/2007, de 30 de octubre, las reclamaciones para resolver las controversias que surjan entre las partes enrelación con su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, podrán sustanciarse a nivel internode la Sociedad, previamente a la reclamación que corresponda ante el orden jurisdiccional civil.

En el caso de que se formulara reclamación ante LFP, S.A., el procedimiento se iniciará mediante la presentación,por escrito, de la correspondiente reclamación por cualquier persona interesada que tenga o haya tenido underecho subjetivo o un interés legítimo, y en todo caso los licitadores, en la adjudicación de un contrato, y queconsidere que ha sido o puede ser perjudicada por el incumplimiento por parte de LFP, S.A. de alguna de lasdisposiciones que rigen el contrato.

El plazo para la presentación de la reclamación será de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente al de lapublicación en su caso de la adjudicación del contrato, desde que se anuncie en el perfil de contratante delórgano de contratación o desde que los licitadores tengan conocimiento de la infracción que se denuncia.

La reclamación deberá contener al menos los siguientes extremos: Identificación de la persona que reclama con indicación del domicilio para notificaciones. Los preceptos que se consideren incumplidos y, en su caso, la indemnización que se solicita, todo ello

acompañado de la correspondiente motivación.

La tramitación del expediente de reclamación corresponderá al respectivo Organismo de Compras y Contratación,que elaborará y solicitará los informes que considere oportunos, remitiendo copia de la documentación queconforme el expediente, incluyendo una Propuesta que contemplará, en su caso, el pronunciamiento sobremedidas provisionales a adoptar, a la Asesoría Jurídica de LFP, S.A., para su preceptivo informe, debiendo sernotificada la Resolución que se adopte al interesado en el plazo máximo de veinte días hábiles desde lainterposición de la reclamación.

8.3. LFP, S.A. podrá remitir en el PCP a arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 dediciembre, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de loscontratos que celebren.

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Condiciones generales paralos contratos de servicios

8.2. En aquellos contratos cuyo régimen jurídico sea el previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos delSector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por remisión de su D.A. 8ª así como por la D.A. 4ªde la ley 31/2007, de 30 de octubre, las reclamaciones para resolver las controversias que surjan entre las partes enrelación con su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, podrán sustanciarse a nivel internode la Sociedad, previamente a la reclamación que corresponda ante el orden jurisdiccional civil.

En el caso de que se formulara reclamación ante LFP, S.A., el procedimiento se iniciará mediante la presentación,por escrito, de la correspondiente reclamación por cualquier persona interesada que tenga o haya tenido underecho subjetivo o un interés legítimo, y en todo caso los licitadores, en la adjudicación de un contrato, y queconsidere que ha sido o puede ser perjudicada por el incumplimiento por parte de LFP, S.A. de alguna de lasdisposiciones que rigen el contrato.

El plazo para la presentación de la reclamación será de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente al de lapublicación en su caso de la adjudicación del contrato, desde que se anuncie en el perfil de contratante delórgano de contratación o desde que los licitadores tengan conocimiento de la infracción que se denuncia.

La reclamación deberá contener al menos los siguientes extremos: Identificación de la persona que reclama con indicación del domicilio para notificaciones. Los preceptos que se consideren incumplidos y, en su caso, la indemnización que se solicita, todo ello

acompañado de la correspondiente motivación.

La tramitación del expediente de reclamación corresponderá al respectivo Organismo de Compras y Contratación,que elaborará y solicitará los informes que considere oportunos, remitiendo copia de la documentación queconforme el expediente, incluyendo una Propuesta que contemplará, en su caso, el pronunciamiento sobremedidas provisionales a adoptar, a la Asesoría Jurídica de LFP, S.A., para su preceptivo informe, debiendo sernotificada la Resolución que se adopte al interesado en el plazo máximo de veinte días hábiles desde lainterposición de la reclamación.

8.3. LFP, S.A. podrá remitir en el PCP a arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 dediciembre, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de loscontratos que celebren.