Chihuahua Coahuila Contr Are Sguardo 1850

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REGLAMENTO CHIHUÀHUA CO ASTILA. MEXICO: 1850. hnprenla, dirigida por M. Castro C A L L E D E LAS ESCALKRILLAS Ut. 7.

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Chihuahua

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  • REGLAMENTO

    CHIHUHUA

    CO ASTILA.

    M E X I C O : 1850. hnprenla, dirigida por M. Castro

    C A L L E D E L A S E S C A L K R I L L A S Ut. 7.

  • PARA EL

    0NTRA-RESGARDO

    DE

    CHIHITii.H'CJA

    COAHILA.

    M X I C O : 1850 . IMPRENTA DB LA8 ESCALERILLAS N.

    Dirigida por M. Castro.

  • M I N I S T E R I O D E H A C I E N D A ,

    ; O N fecha 2rt 'el actual se sirvi expe-dir el Exmo. Sr, presidente el reglamento para el contra-resguardo de Nuevo-Leon y Tamau-lipas, en virtud de la facultad que cometi al gobierno la segunda parte del artculo 15 de la ley de 24 de Noviembre del ao prximo ante-rior; mas quedara incompleto tan importante ne gocio si no se establecieran los dems contra-resguardos que demanda el diligente cuidado necesario en la dilatada frontera del Norte. Por esto's fundamentos, S., E . en uso de las atribuciones que le concede ei artculo 110 de la Constitucin, se ha servido acordar el si-guiente:

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    REGLAMENTO para el contra-resguardo de Chihuahua y-

    Coahuila. Art. 1? El contra-resguardo de Chihua-

    hua y Coahuila se compondr de un comandan-te, diez tenientes y cincuenta guardas.

    Art. 2? El comandante disfrutar cuatro rail pesos anuales de sueldo: los tenientes ocho-cientos y los guardas quinientos. Al 'coman-dante se le abonarn quinientos pesos anuales para pago de arrendamiento de casa donde si-te la oficina, y dems gastos de oficio.

    Art. 3? Todos los dichos funcionarios, com.-prarn por su cuenta armas y caballos, debien-do, cuando menos, tener dos,ti|es para el cr-v ido .

    Art. 4? Los sueldos del contra-resguardo de Chihuahua y Coahuila sern satisfechos por la Aduana fronteriza del Paso del Norte, car gndose la partida gastos de administracin.

    Art. 5? El gefe del contra-resguardo ser nombrado por el gobierno, disfrutando el goce de los derechos que las leyes conceden los empleados; quedando solo sujeto lo que el congreso general, el mismo gobierno, legal-mente autorizado,resuelvan sobre la propiedad, jubilaciones, cesantas y monte-po de los em-pleados dla federacin.

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    Art. 6? Los tenientes y guardas sern nom-brados por el gefe del contra-resguardo, con aprobacin del gobierno, y por ahora no goza r a d e mas derechos que los que adquieren los empleados que se manejan con honradez y con zelo por los intereses del erario.

    Art. 7? El gefe del contra-resguardo, mien tras otra cosa no se resuelva por el gobierno, tiene facultad de remover libreme$jte sus su -balternos, as como de llenar d.rsde luego las vacantes que ocurran, dando cuenta con tcdos los justificantes necesarios.

    Art. 8? Uno de los tenientes, precediendo la aprobacin del gobierno, desempear las funciones de interventor, as para el reparto y distribucin de los comisos, como para las d e -mas operaciones necesarias la formacin de la nmina que mensualmente debe hacerse pa. ra, el pago de los sueldos. El que funcione de interventor reemplazar al comandante en ca-sos de enfermedad muerte, dando cuenta al gobierno para que dicte las providencias cor-respondientes.

    Art. 9? Pra los empleados en el contra-res guardo se elegirn personas de buena educa-cin, probidad, salud, robustez y valor. El c o -mandante exigir justificacin de stas cuali-dades, y preferir para esos empleos milita-

  • res retirados, especialmente de las compaas presidales cesantes de la federacin, en quienes concurran los requisitos referidos.

    Art. 10. Cada mes pasarn unn revista al contra-resguardo el gefe y el interventor, jus-tificndose con las revistas que pasarn los t e -nientes en sus respectivos puntos la existencia de los guardas que tubieren en servicio, for-mndose en seguida la nmina que ser firma-da por los interesados justificada con sus r e -cibjs. N Estas constancias se remitirn desde-luego la Aduana fronteriza del Paso para^que acredite con ellas la partida de data; quedando cpiaen el archivo del contra-resguardo.

    D E LAS F U N C I O N E S

    DEL CONTRA-RS GUARDO.

    Art. 11 Las funciones del contra-resguardo de Chihuahua y Coahuila son: impedir la in-troduccin clandestina de efectos que se ha-ga por el Rio-Bravo del Norte, y que sin pa -gar s derechos establecidos por el Aran-cel traten de internarse) as como tambin evi-tar l exportacin fraudulenta de moneda y metales precioscis.

  • Art. 12. Para que esta vigilancia produzca los resu!" 'os que son de esperarse, se situar un destacamento al mando de un teniente de toda confianza en Monclova, Santa Rosa San F e m a n d o Agua-Verde, otro en San Diego, para evitar el contrabando que pudiera hacer-se por el Rio de Conchos, otro en Coyam, otro en Encinilln; y otro en Janos para custo-diar los caminos de Sonora y Californias.

    Art. 13. El comandante residir ordinaria-mente en la ciudad de Chihuahua, y con el res-to del contra-resguardo, mandar vigilar y vi-gilar personalmente todos los camines, vere-das, pasos puntos por donde se haya hecho 6 se intente hacer el contrabando, reuniendo bajo sus rdenes, cuando lo considere necesa-rio, la mayora de sus subalternos, sin dejar por esip abandonados los destacamentos refe-ridos) cuya .situacin podr cambiar segn le acredite la esperieneia que sea en mayor utilj-4ad del servicio.

    Art. 14. Todos los efectos1 importados por las Aduanas martimas y fronterizas, deber caminar precisamente con guia y factura: los que se encuentren sin estos dcamentos,as por t i 1 contra- resguard como ! por -cualquier; em-pleado funcionario, incurrirn eii la penare comiso.

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    rt. 15. Los efectos que se introduzcan por las Aduanas fronterizas, del Paso y Presidio del Norte debern caminar precisamente con-forme al itinerario que fije el comandante del contra-resguardo, de acuerdo con los admi-nistradores de dichas Aduanas y con aproba-cin del gobierno, llevando los arrieros con ductores los documentos que refiere el artculo anterior. Estos efectos no podrn ser a l terna-dos sin una certificacin del gefe del contra-resguardo sus tenientes; y tales funcionario, en caso de sospechar que la carga que se les presente contenga algn fraude, obrarn con-forme las disposiciones establecidas para e s -tos casos en la pauta de comisos fecha 28 de Diciembre de 1843.

    Art. 16. Las referidas Aduanas fronterizas del Paso y del Presidio del Norte, tendrn obligacin de remitir semanariamente al gefe del contra-resguardo una nota de las guias que expidieren, con espresion de las marcas, n -meros y contenidos de los tercios, remitentes y consignatarios, puntos de escala y de final destino. Estas notas sern asentadas en un li-bro,y confrontadas, al llegar los efectos, con los documentos originales 6 con los partes que los tenientes tendrn obligacin de remitir su gefe*

  • 9 Art. 17. Cada mes remitir el gefe del

    contra-resguardo al gobierno, por conducto de la Direccin General de Aduanas Marti-m a s , una noticia del servicio que hubiese practicado en la frontera: otra de los ca rga-mentos introducidos internados con los d o -cumentos y certificados prevenidos: y otra r e -servada del comportamiento de sus subalter-nos; informando ademas todo lo que considere conveniente para el bien del servicio con vis-ta de la esperiencia y prctica que adquiera en el desempeo de sus funciones.

    Art. 18. En la oficina que establecer el gefe del contra-resguardo se llevarn cuatro libros, uno donde se copie toda la correspon-dencia oficial que dirija las autoridades: otro donde asiente las nminas de los sueldos, y las altas y bajas de los empleados: otro donde co-pie las noticias de guias que reciba de las Aduanas respectivas, y otro de las liquidacio-nes y distribucin de los comisos que deber qacerse conforme las leyes vigentes. Estos libros los recibir de la Direccin en la forma hue dispone el reglamento de 23 de Diciembre ltimo,y ella los remitir el gefe del contra-resguardo fin de ao, quedndose con copias para su archivo. Tambin remitir en cada ca-so de comiso la acta de distribucin segn lo prevenido en el arancel

  • Art. 19. El comandante de! contra-resguar-do se pondr de acuerdo con los administradores de las Aduanas referidas para variar frecuente-mente las marcas y contrasea < en los documen-tos aduanales,con el fin de evitar su falsificacin, y cuando se varen dichas contraseas, las cir-cular el mismo comandante los tenientes de los destacamentos y las rondas con la debida reserva,c!ando conocimiento la Direccin de Aduanas para su gobierno en h confronta de los documentos.

    Art. 20. Las autoridades, asi de la federa-cin como de los Estados, y muy particular-mente losgefes de las colonias militaras,impar-tirn al contra-resguardo todos los auxilios que necesitepara el desempeo de sus funciones. Ei gefe del contra-resguardo y sus subalternos tie. nen su vez obligacin de conservar la mejor armona inteligencia con todos los funcionarios y de tratar con moderacin los conductores y comerciantes,sin ultrajarlos ni de obra ni de pa-labra, aun cuando verifiquen la aprehensin de un contrabando; auxiliando tambin al comer-cio de buena f cuando sea atacado por malhe chores, aventureros indios brbaros.

    Art. 21. El gefe del contra-resguardo, mien tras no se decrete otra cosa por ei congreso general, estar subordinado solamente la Di-reccin de Aduana* martimas y al ministerio

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    ffiauno.

    de hacienda. Las comunicaciones sern por conducto de la Direccin, esceptundose aque los casos imprevistos y urgentes dei servicio en los que podr dirigirse ai gobierno, dando cuenta a la repetida Direccin.

    Art, 22. Quedan derogadas las anteriores disposiciones gubernativas que de cualquier modo se opongnn este reglamento.

    Mxico Julio 31 de 1850. -

  • ArtcuVos de \ a Pauta de comisos echa

    de Diciembre de 18j.5 que debe te -

    ner muy presentes eV contra-resguardo.

    Art. 15. Se incurre en la pena de comiso: Primero. Por falta absoluta de los documen-

    tos con que deben caminar los efectos, segn lo dispuesto en los artculos precedentes.

    Segundo: Por falta de conformidad entre dichos documentos y la carga, segn se detalla-r despus.

    Tercero. Por abandonar la direccin del lu-gar lugares que se designan en dichos docu-mentos, como destino de escala final de la carga.

    Cuarto. Por no presentar la carga en la g a -rita respectiva del lugar del destino, cuando este las tuviere, no tenindolas, por no llevar-la derechamente la aduana, 6 receptora, sub-receptora correspondiente, al tiempo de

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    la introduccin; no ser que esta haya de veri-ficarse en alguna finca rstica y los efectos sean destinados aperarla consumirse en ella. En tal caso, si el alcabalatorio se hallase dis-tante, do modo que cause al conductor estravo de camino, podr presentar dichos efectos al alcabalatorio de su ruta mas inmediato la fin-ca rstica, y. el empleado de ese lugar verifica-r el registro correspondiente, poniendo al pi de la guia su visto y conforme, con la fecha y su firma. Bajo esta formalidad podr la adua-na de final destino admitir la guia y su factura el pase sin necesidad de recibir ni reconocer los efectos.

    Quinto. Por adulteracin de los documentos q m cubren la carga.

    Sesto. Por infraccin del art. 9;- del su-premo decreto de 22 de Setiembre de 1842(1),

    Stimo Por trfico de efectos estancados prohibidos.

    Art. 69. El reconocimiento que se haga pa-ra el despacho de los efectos legalmente in -

    ( 1 ) "Art . 9 . T o d a carga que se encuentre de trnsito de uno otro punto, habiendo espirado ya el trmino para su presentacin en la Aduana, la que lo verifique despus de haber concluido el espresado trmino, ser considera, da como fraudulenta, quedando el dueo consignalar/o sujeto las penas que sealan las leyes los cargamentos que caminan con guias cumplidas de tiempo."

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    Artculos del Arancel de X de Octubre de

    l S ^ o sobre declaracin de comisos^ re-

    misin de documentos,

    Art. 140. En todo caso de comiso, cuan-do instruidas las partes por el administra-dor con presencia del contador, en ejercicio de su ministerio fiscal, de las penas en que incur-ren segn el presente decreto, n contradijo-sen, y se sujetaren lisa y llanamente sufrir dichas penas, se llevarn efecto, sin necesi-dad de procedimiento alguno judicial, hacin-dose por el administrador el comiso, la exacion de multas y la distribucin en los trminos mandados. El administrador dar cuenta con

    roducidos, no bajar de la cuaria parte de cargamento, sealando los administradores los bultos necesarios al intento, sin perjuicio de que los vistas los que hagan sus veces, sea-len los mas que les parezcan; pero si se n o -tare discordancia entre la carga y los documen-tos, se reconocer la carga por entero. F.stos reconocimientos sern presenciados por los administradores contadores; y falta de ellos por empleados de su confianza, pudiendo tam-bin concurrir los comandantes del resguardo

  • copia de la distribucin del comiso, la Direc eion general, y sta lo har a! supremo gobier-no con informe, pasando tambin el adminis-trador el parte respectivo al juzgado de ha -cienda cuando haya que aplicarse al reo alguna pena corporal. Si las partes contradicen y se oponen, se dar cuenta al juzgado, para que obre enlos trminos judiciales correspondientes.

    Art. 157. Los juzgados tribunales remi-tirn las aduanas respecctivas en el trmino de tres dias, testimonio de las sentencias ab -solutorias condenatorias que dieren en los juicios de comiso. Los administradores envia-rn dichos testimonios la Direccin general de alcabalas, con informe de lo que sobre el asunto les ocurra; y la Direccin dirigir al gobierno los citados documentos, exponiendo lo que le parezca justo y arreglado.

  • PORTADA.MINISTERIO DE HACIENDA. REGLAMENTO para el contra-resguardo de Chihuahua y Coahuila.DE LAS FUNCIONES DEL CONTRA-RESGUARDO.Artculos de la Pauta de comisos fecha de Diciembre de 1843 que debe tener muy presentes el contra-resguardo.