-2020-MTC/21 31 2020

21
SUMILLA: Ampliation de Flazo de Obra NC5 (Ampliacion wcepclonal de plazo) del Ccniraio N* 220-:0ia-MT(7?l t Amoliaci6n de Pluzo de Supervision H 03 (AmpllaclOn *>:ceccioral de p'azol del Conlralo N227-20I8-MTC/21 -2020-MTC/21 31 JUL 2020 VISTO: El Memorando N" 1026-2020-MTC/21.GO y el Informe N" 043-2020- MTC/21 .GO.LPO emitidos por la Gerencla de Obras; y. CONSIDERANDO: Que, medianie el Decreto Supremo N" 029-2006-MTC se dispuso la fusion por absorcion del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, correspondiendole a este ultimo la calidad de entidad incorporante, resultando de dicha fusion la Unidad Ejecutora denominada Proyecto Especial de Infraestructura de Transports Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO; Que, el artlculo 2 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la ResoluciOn Ministerial N1182-2017-MTC/01.02, establece que PROVIAS DESCENTRALIZADO es un proyecto especial, que tiene a su cargo actividades de preparacion, gestion, administracion, y de ser el caso la ejecuciOn de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural en sus distintos modos; asi como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestion descentralizada del transporte departamental y vecinal o rural; constituye unidad ejecutora, depends del Viceministerio de Transposes; y tiene como objetivo promover, apoyar y orientar el incremento de la dotacion J mtC ") V la niejora de la transitabilidad de la infraestructura de transporte departamental y vecinal ^ iW 0 ruraly el (lesarro110 institucional, en forma descentralizada, planificada, articulada y regulada, con la finalidad de contribuir a la superacion de la pobreza y al desarrollo del pais; V# Que, el articulo 2 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolucion ^ Ministerial N" 1182-2017-MTC/01.02, establece que PROVIAS DESCENTRALIZADO es un "£/ proyecto especial, que tiene a su cargo actividades de preparacion, gestion, administracion, 0' y de ser el caso la ejecucion de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural en sus distintos modos; asi como el desarrollo y f i

Transcript of -2020-MTC/21 31 2020

Page 1: -2020-MTC/21 31 2020

SUMILLA: Ampliation de Flazo de Obra N’ C5 (Ampliacion wcepclonal de plazo) del Ccniraio N* 220-:0ia-MT(7?l t Amoliaci6n de Pluzo de Supervision H 03 (AmpllaclOn *>:ceccioral de p'azol del Conlralo N’ 227-20I8-MTC/21

-2020-MTC/2131 JUL 2020

VISTO:

El Memorando N" 1026-2020-MTC/21.GO y el Informe N" 043-2020- MTC/21 .GO.LPO emitidos por la Gerencla de Obras; y.

CONSIDERANDO:

Que, medianie el Decreto Supremo N" 029-2006-MTC se dispuso la fusion por absorcion del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, correspondiendole a este ultimo la calidad de entidad incorporante, resultando de dicha fusion la Unidad Ejecutora denominada Proyecto Especial de Infraestructura de Transports Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO;

Que, el artlculo 2 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la ResoluciOn Ministerial N’ 1182-2017-MTC/01.02, establece que PROVIAS DESCENTRALIZADO es un proyecto especial, que tiene a su cargo actividades de preparacion, gestion, administracion, y de ser el caso la ejecuciOn de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural en sus distintos modos; asi como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestion descentralizada del transporte departamental y vecinal o rural; constituye unidad ejecutora, depends del Viceministerio de Transposes; y tiene como objetivo promover, apoyar y orientar el incremento de la dotacion

J mtC ") V la niejora de la transitabilidad de la infraestructura de transporte departamental y vecinal ^ iW 0 rural‘ y el (lesarro110 institucional, en forma descentralizada, planificada, articulada y

regulada, con la finalidad de contribuir a la superacion de la pobreza y al desarrollo del pais;

V#

Que, el articulo 2 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolucion

^ Ministerial N" 1182-2017-MTC/01.02, establece que PROVIAS DESCENTRALIZADO es un

"£/ proyecto especial, que tiene a su cargo actividades de preparacion, gestion, administracion, 0' y de ser el caso la ejecucion de proyectos y programas de infraestructura de transporte

departamental y vecinal o rural en sus distintos modos; asi como el desarrollo y

f

i

w10
Sello
Page 2: -2020-MTC/21 31 2020

fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestion descentralizada del transpose departamental y vecinal o rural; constituye unidad ejecutora, depende del Viceministerio de Transportes; y tiene como objetivo promover, apoyar y orientar el incremento de la dotacion y la mejora de la transitabilidad de la infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural, y el desarrollo institucional, en forma descentralizada, planificada, articulada y regulada, con la finalidad de contribuir a la superacion de la pobreza y al desarrollo del pais;

Que, en dicho sentido, se debe tener en consideracion lo dispuesto en el articulo 25 y los literales a) y g) del articulo 26 del Manual de Operaciones, aprobado por la Resolucion Ministerial N” 1182-2017 MTC/01.02, que establecen:

"Articulo 25.- Gerencia de ObrasLa Gerencia de Obras es el organo de Hnea responsable de la ejecucion fisica de las inversiones de infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural asi como de su manten/miento periodico y rutinario a traves de los convenios suscritos con ios gobiernos regionaies y locales en el marco de la normativa vigente y las disposiciones que emite ei ente rector del S/stema Nac/onal de Programacion Multianual y Gestidn de Inversiones. Asimismo, se encarga del registro y actualizacion de la informacion correspondiente en el Banco de Inversiones. Depende de la Direccion Ejecutiva. La ejecucion fisica de las inversiones no comprende las inversiones y actividades de las intervenciones especiales ",

Articulo 26. - Funciones de la Gerencia de Obras La Gerencia de Obras tiene las siguientes funciones:

Ejecutar y supervisar los proyectos de inversion e inversiones de optimizacion, ampHacibn marginal, reposicidn y rehabilitacion de la infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural, que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos, en e! marco de la normativa vigente;

Administrar ta ejecucidn de los contratos en et Smbito de sus funcioned'1, hasta su culminacion y transference a los gobiernos regionaies y locales, asi como realizar las notificaciones correspondientes;

a)

9)

Que, mediante Resolucion Ministerial N' 427-2018-MTC/01 se resuelve que elPROVIASProyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado

0 %]DESCENTRALIZADO, constituye una Entidad comprendida dentro del ambito de aplicacion v Jj/de la normativa de contrataciones del Estado, teniendo su Director Ejecutivo la calidad de

Titular de la Entidad; quien es competente para ejercer las funciones para la aprobacion, autorizacidn y supervision de los procesos de contratacion de bienes servicios y obras;

s

Pitt

Que, con fecha 12 de diciembre de 2018, PROVIAS DESCENTRALIZADO y la empresa H.B ESTRUCTURAS METALICAS SAS SUCURSAL EN PERU, en adelante el ContratiSta, suscribieron el Contrato N° 220-2018-MTC/21, para la ejecucion de la obra: JMejoramiento de la carretera tramo : Quistococha - Zungarococha - Llanchama, distrito de San Juan Bautista - Maynas - Loreto, item N° 1 Carretera”, con un plazo de ejecucion de doscientos

1,1 El resallado y subrayado es nuestro.

w10
Sello
Page 3: -2020-MTC/21 31 2020

/.0UCA D£t

setenta (270) dias calendario y por el monto de S/ 39 030 852,35 (Treinta y nueve millones treinta mil ochocientos cincuenta y dos con 35/100 Soles), incluido IGV;

Que, el 21 de diciembre de 2018, PROVIAS DESCENTRALIZADO y el CONSORCIO VIAL LORETO, conformado por las empresas DIALL SAC y CONSULTORA DE ESTUDIOS Y SUPERVISION SA, en adelante el Supervisor, suscribieron el Contrato N° 227-2018 -MTC/21, para la supervision de la obra antes mencionada, con un plazo de ejecucion de trescientos treinta (330) dias calendario, por el monto de S/1 598 525,70 (Un milldn quinientos noventa y ocho mil quinientos veinticinco con 70/100 Soles), incluido IGV;

Que, con fecha 24 de enero de 2019 la Entidad hizo entrega el terreno, por lo que el inicio del plazo de ejecucion de la obra es el 25 de enero de 2019;

Que, mediante Adenda N° 01 al Contrato N° 220-2018-MTCI21, de fecha 22 de marzo de 2019, las partes formalizan la suspension del plazo de ejecucion de la obra, por un periodo del 06 de febrero al 01 de mayo de 2019;

Que, a traves de la Resolucion Directoral N* 170-2019-MTC/21 del 05 de junio de 2019, se declare improcedente la Ampliacion de Plazo Nc 01 al Contrato N° 220-2018- MTC/21 solicitada por el Contratista;

Que, con la Resolucion Directoral N" 253-2019-MTC/21 del 25 de julio de 2019, se declare Procedente en Parte la Ampliacion de Plazo N° 02 al Contrato N° 220-2018-MTC/21, por once (11) dias calendario, difirtendose la fecha de culminacion del plazo contractual de obra hasta el 25 de enero de 2020. Asimismo, se aprobo la Ampliacion de Plazo N’ 01 ai Supervisor por once (11) dias calendario difiriendose la fecha de culminacion del plazo Contractual de sus servicios hasta el 25 de marzo de 2020;

c -Que, mediante la Resolucion Directoral N* 326-2019-MTC/21 del 11 de setiembre

de 2019, se declard improcedente la Ampliacion de Plazo N“ 03 al Contrato N' 220-2018- MTC/21;

£<:

Que, a traves de la Resolucion Directoral N: 382-2019-MTC/21 del 15 de octubre de 2019, se aprobo la Prestacion Adicional de Obra N" 01 al Contrato N” 220-2018-MTC/21

_ ^ 5A por "Cambio de Materiales de Mejoramiento de Suelos y Sub Base Granular" por el monto "‘/y ascendente aS/ 11 297 251,25 (Once millones doscientos noventa y siete mil doscientos

cincuenta y uno con 25/100 Soles) que representa una incidencia especifica de 28.94%; asi

&.T.C.€

3

w10
Sello
Page 4: -2020-MTC/21 31 2020

como el Presupuesto Deductive Vinculante N" 01 por 5/ 6 522 535,85 (Seis millones quinientos veintidos mil quinientos treinta y cinco con 85/100 Soles), con una incidencia de 16.71%;

Que, mediante la Resolucion Directoral N" 442-2019-MTC/21 del 20 de noviembre de 2019, se declaro procedente la solicitud de Ampliacibn de Plazo N; 04 al Contrato N* 220-2018-MTC/21, por noventa y un (91) dias calendario, difiribndose la fecha de culminacion del plazo contractual de obra hasta el 25 de abril de 2020. Asimismo, se aprobo a favor del Supervisor la Ampliacibn de Plazo N* 02 por el plazo de noventa y un (91) dias calendario;

Que, con fecha 25 de enero de 2020, se suscribe el Acta de Acuerdos de Suspension de la Obra, por el periodo del 25 de enero de 2020 al 03 de mayo de 2020;

Que, a traves de Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 11 de marzo de 2020, se declare la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) dias calendario, y se dictaron medidas para la prevencibn y control para evitar la propagacibn del COVID-19;

Que, a traves de los Decretos Supremos N" 044-2020-PCM y N" 046-2020-PCM, publicados en el Diario Oficial ‘'El Peruano" con fechas 15 y 18 de marzo de 2020, se dedarb el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) dias calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nacibn a consecuencia del brote del COVID-19, siendo prorrogado mediante !a expedicibn de los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N' 064-2020-PCM, N' 075-2020- PCM, N' 083-2020-PCM, N* 094-2020-PCM. Incluso, con el Decreto Supremo N’ 116-2020- PCM, publicado en el Diario Oficial" El Peruano" con fecha 26 de junio de 2020, se prorrogb el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de julio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nacibn a consecuencia del COVID-19;

Que, mediante la Resolucion Ministerial N' 239-2020-MINSA, publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 29 de abril de 2020, modificada por la Resolucibn Ministerial N: 283-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el documento tecnico denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a exposicibn a COVID -19, con la finalidad de contribuir a la prevencibn del contagio por SARS-COV-2 iCOVID-19) en el ambito laboral, las cuales fueron derogadas por el articulo 6 de la Resolucibn Ministerial N° 448-2020-MINSA, actualmente vigente;

CQue, con Decreto Supremo N" 080-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial "El

Peruano" con fecha 03 de mayo de 2020, se aprueba la reanudacibn de actividades econbmicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nacibn a conseCL,encia del COVID-19, disponiendo que en relacibn a la actividad "Construccibn"

^ (actividad que sera reanudada durante la Fase 1), son, entre otras, las referidas a losProyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), los Proyectos de la Autoridad para la Reconstruccibn con Cambios (ARCC), 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones, asf como Inversiones de Optimizacibn, de Ampliacibn Marginal, de Rehabilitacibn y de Reposicibn (IOARR), sobre los cuales Provias Descentralizado cuenta con proyectos a cargo. Cabe precisar que la citada norma en el

CJ

4

w10
Sello
Page 5: -2020-MTC/21 31 2020

articulo 3 lo siguiente:

(...)3.2 Previo a! reinicio de acUvidades, las entidades, empresas o personas naturales o

jundicas que esten permitidas para dicho fin, deberan observar los "Lineamientos para la vigllancia de la Saludde los trabajadores con riesgo de exposicion a COVID-19", aprobados por Resoluddn Ministerial N° 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones) asi como los Protocobs Sectoriates (en este ultimo case, cuando e! sector los haya emitido), a efecto de elaborar su "Plan para la vigilancia, prevencion y control de COVID-19 en e! trabajo " y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Satud.

3.3 Los Sectores competentes de cada actividad tendran acceso at SICOVID-19 a efectos de verificar quienes se inscriben y poder com unicar inmediatamente a la Autoridad de Salud, a la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion La bora! - SUNAFIL y a los Gobiernos Locales, en aquellos casos que la inscripcidn se trate de actividades o empresas que no les corresponda iniciar de acuerdo con la "Reanudacion de Actividades" aprobada por el articulo 1 del presnte Deere to Supremo, as! como poder hacer seguimiento y coadyuvar en la supervision en los demas casos registradosy autorizados.

Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0257-2020-MTC/01 publicada en el Diario Ofiaal "El Peruano" con fecha 07 de mayo de 2020, se aprueban los Protocolos Sanitarios Sectoriales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el

^^Decreto Supremo N” 080-2020-PCM y la Resolucion Ministerial N° 239-2020-MINSA, los $\uales son de aplicacion obligatoria segun la tipologia del proyecto;

#2Que, a traves del numeral 3.2 del articulo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM

publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 23 de mayo de 2020, se dispuso la mmovilizacion social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 21 boras hasta las 04:00 boras del dia siguiente, con excepcion de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, lea y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Ancash, en los que la inmovilizacidn social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 18.00 boras hasta las 04.00 del dia siguiente. Asimismo, el dia domingo, la inmovilizacidn social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el dia;

Cl:

5

w10
Sello
Page 6: -2020-MTC/21 31 2020

Que, mediante el Decreto Supremo N“ 101 -2020-PCM, publicado en el Diario Oficial " El Peruano" con fecha 04 de junio de 2020, se dispone la reactivacion de las obras publicas y sus respectivos contratos de supervision contratadas conforme al regimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declarators del Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19. Asimismo, en su Unica Disposicion Complementaria Modificatoria, se establece lo siguiente:

1. Modificase el articulo 3 del Decreto Supremo N' 080-2020-PCM, el mismo que queda redactado en /os siguiente terminos:(...)

3.3 Para las zonas urbanas definidas de alto riesgo por ia Autoridad Sanitaria Nacional, e! inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en cada fase de la Reanudacion de Actividades sera determinado mediante Resolucion Ministerial del Sector correspordiente

Que, a trav£s del Decreto Supremo N° 103-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano' con fecha 07 de junio de 2020, se modified el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Supremo N" 080-2020-PCM, bajo el siguiente texto:

3.3 Para la zona urbana de los departamentos y provincias senalados en el numeral 3.2 del articulo 3 del Decreto Supremo N'094-2020-PCM, e! inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en la Fase 2 de ta Reanudacion de Actividades sera determinado mediante Resolucidn Ministerial del Sector correspondiente

Que, con Decreto Supremo NT 117-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 30 de junio de 2020, se aprueba la Fase 3 de la Reanudacidn de Actividades, disponiendo en el Anexo - Actividades econdmicas de la Fase 3 que en relacidn a la actividad "Construccidn" se encuentran los Proyectos en General, exceptuandose la implementacidn de la Fase 3 de la Reanudacidn de Actividades en las zonas urbanas de Arequipa, lea, Junin, Huanuco, San Martin, Madre de Dios y Ancash. Asimismo, la citada norma en su Unica Disposicion Complementaria Derogatoria establece la derogacidn, entre otros, del articulo 3 del Decreto Supremo N" 080-2020-PCM;

Que, por medio de la Carta N: 0528CQ-2020/HBSADELEC/RL recibida el 15 de julio de 2020, el Contratista solicita la Ampliacidn de Plazo de Obra N" 05 (ampliacidn excepcional de plazo} por doscientos ochenta (280) dias calendario a consecuencia de la paralizacidn de

v toda actividad impuesta por el Gobierno Nacional, por la declaratoria del estado de emergencia nacional producida por la propagacion del COVID-19, en virtud de lo dispuesto

1) por la Segunda Disposicidn Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N' 1486 y S' Directiva N' 005-2020-QSCE/CD, incluido IGV;

1 •

Que, mediante Oficio N* 544-2020-MTC/21/GO recibido por el Contratista con fecha21 de julio de 2020, la Gerencia de Obras solicito la subsanacion de la informacion

£ J presentada, otorgandole un plazo de dos dias calendario, en atencion a lo dispuesto en e!M.T.G. J |jtera| 7j 3 de )a D,rectjva N* 005-2020-OSCE/CD;

&

Que, a traves de la Carta N° 0531CQ-2020/HBSADELEC/RL recibido por la Gerencia de Obras con fecha 23 de julio de 2020, el Contratista presenta el levantamiento de observaciones dentro del plazo otorgado;

6

w10
Sello
Page 7: -2020-MTC/21 31 2020

Que, mediante el Memorando N" 1026-2020-MTC/21 .GO y el Informe N" 043-2020- MTC/21.GO.LPO, la Gerencia do Obras recomienda se declare procedente en parte la Ampliacidn de Plazo de Obra N* 05 (Ampliacidn excepcional de plazo), por ciento veinte (120) dias calendario, difiriendose la fecha de culminacion de la obra al 01 de dlciembre de 2020, sin reconocimiento de costos directos y gastos generales; asi como tambien; se solicita aprobar la Ampliacidn de los Servicios de Supervision N° 03 por ciento veinte (120) dias calendario, en virtud de la ampliacidn otorgada al contrato principal y considerando que toda obra debe contar con una supervision permanente, difiriendo el termino del plazo de la supervision al 30 de enero de 2021, plazo que incluye la recepcidn y liquidacidn de obra y supervision;

Que, como cuestion previa se debe senalar que la Licitacidn Publica N" 001-2018- MTC/21 para la ejecucidn de la Obra que generd el Contrato N’ 0220-2018-MTC/21 fue convocada el 04 de julio de 2018, al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N’ 30225, modificada por el Decreto Legislative N“ 1341 en adelante la "Ley" ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 350-2015-EF modificado por el Decreto Supremo N" 056- 2017-EF, en adelante el "Reglamento", por lo que dicha normatividad, sera de aplicacidn al presente caso;

Que, en adicidn a lo anterior, el Decreto Legislative NT 1486 establece el procedimiento de ampliacidn excepcional de plazo que debera ser observado por los ejecutores de obra, para la reactivacidn de los contratos de obra vigentes y sus respectivos contratos de supervision, bajo el ambito del regimen general de las contrataciones del Estado, cuya ejecucidn de la inversion se habria visto paralizada debido al Estado de Emergencia Nacional produddo por el COVID-19, aprobado por el Decreto Supremo N; 044 -2020-PCM y sus modificatorias;

Que, asimismo, mediante la Directiva fsT 005-2020-OSCE/CD se establecen Disposiciones para la reactivacidn de las obras publicas y contratos de supervision en e marco de la Segunda Disposicidn Complementaria Transitoria del Decreto Legislative f\T 1486, siendo aplicable la mencionada Directiva a los contratos de obra y sus respectivos contratos de supervision, suscritos al amparo del regimen general de las contrataciones del Estado, asi como del regimen especial establecido en la Ley N' 30556, cuya ejecucidn se ha ^isto paralizada debido al Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo N“ 044-2020-PCM y sus modificatorias;

7

w10
Sello
Page 8: -2020-MTC/21 31 2020

Que, teniendo en consideracion !a normativa descrita precedentemente, se analizara la procedencia de la solicitud de ampliacion excepcional de plazo solicitada por el Contratista a cargo del Contrato N‘ 220-2018-MTC/21;

I) Causal de la Ampliacion Excepcional de Plazo

El numeral 34.5 del articulo 34 de la Ley, establece que: E!contratistapuedesolicitar !a ampliacion de plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen ef plazo contractual de acuerdo a io que estab/ezca elreg/amento (..)"(E\ resaltado es nuestro).

En este sentido, el literal b) del numeral 158.1 del articulo 158 del Reglamento, dispone que precede la ampliacion del plazo, entre otros, "Por atrasos y/o paralizaciones no imputables a! contratista" (El resaltado es nuestro).

La ampliacion de plazo de Obra N' 5 (Ampliacion excepcional de plazo), solicitada por el Contratista, es motivada por los planes de contingencia por parte del Gobierno ante la propagacion del COVID-19.

ii) Procedimiento del trSmite de Ampliacidn Excepcional de Plazo

La Segunda Disposicion Complementaria Transitoria de Decreto iegislativo N” 1486

dispone lo siguiente:

"Para la reactivacion de los contratos de obra vigentes y sus respectivos contratos de supervision, bajo et 3mbito del regimen genera! de las contrataciones del Estado, cuya ejecucion de la inversion se ha visto paralizada debido a! Estado de Emergencia Nacionai producido por el CO/ID-19, aprobado por ei Decreto Supremo N' 044 - 2020-PCM y sus modificatorias, resultan de aplicacion, de forma excepcional, fas siguientes disposiciones:

a. Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la culminacion de la

inmovlHzacidn social dispuesta en ei marco de un estado de emergencia nacionai y/o su inicio se encuentre dispuesto por la autoridad competente para la reanudacion de actividades en el ambito geogrAfico donde se ejecuta la obra, ei ejecutor de obra, haya realizado o no ia anotacion en ei cuaderno de obra de las circunstancias que de terminen la necesidad de ampliacion de plazo, debe presen tar a ia entidad, de forma fisica o virtual como mini mo, io siguiente:

- Cuantificacion de la ampliacion de plazo contractual, basada en la ruta critica de ia obra.

- Nuevo cron ogram a de ejecucion, que incluye ia fecha de inicio o reinicio del plazo de ejecucion, segun corresponda.

8

w10
Sello
Page 9: -2020-MTC/21 31 2020

- Programa de ejecuctor de obra (CPM).

- Calendarlo de avance de obra actualizado.

-Nuevo caiendario de adquisicion de materialesy de utilizacion de equipos, teniendo en cuenta las medidas del sector competente.

-Plan de seguridad y salud para los trabajadores actualizado.

- Propuesta de reemptazo de persona! clave, cuando se identifique la imposibilidad de este para continuar prestando servicios por razones de aislamiento social obligatorio o medida similar. E! persona! clave de reempiazo debe cumpiir con ios requisites estabiecidos en ias bases del procedimiento de seieccidn que originaron la re!a cion contractual.

b. El funcionario o servtdor competente para aprobar las ampliaciones de plazo, dentro de ios quince (15) dias caiendario de presentada la documentacion senalada en el literal a) de la presente disposicion, previa opinion del area usuaria sob re la cuantificacion delpiazoydemas documentacion presentada, quedando modificado

ei contrato en Ios terminos contenidos en el documento de aprobacidn respective. En caso la Entidad no cumpia con aprobar la ampliacion en el palzo estabfecido, aquel/a se entiende aprobada en Ios terminos propuesto por ei ejecutor de obra..."

En esta linea de pensamiento, los subnumerales 7.1.1 y 7.1.2 del numeral 7.1 del Procedimiento de la ampliacion excepciona! de plazo, contenido en la Directiva N’ 005-2020-OSCE/CD que establece Disposiciones para la reactivacion de las obras publicas y contratos de supervision en el marco de la Segunda Disposicion ComplementariaTransitoria del Decreto Legislative f'T 1486, establecen lo siguiente:

"7 1.1. Ei Ejecutor de Obra debate presenter a la Entidad contratante, de forma fisica o virtual, los documentos indicados en ei literal a) de la Segunda Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislative, dentro de los quince (15) dias caiendario siguientes de ocurridos los siguientes event os:

9

w10
Sello
Page 10: -2020-MTC/21 31 2020

(i) Culmination de la inmovilizaciOn social dispuesta en el marco del Estado de Emergentia, y/o,

(ii) La notification a! contratista de la autotizaciOn de reanudacion de actividades en la obra, porta autoridadcompetente, segun e!procedimientoyrequisitos dispuestos en fas normas sectoriales.

La presentation extemporanea o in comp Seta de la solicitud de ampliation exceptional de plazo no es causal de improcedencia; sin embargo e! mayor tiempo injustificado que tome su presentation sera imputable a! Ejecutor de Obra a efectos de la apUcation de las penalidades por mora.

7.1.2 Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de presentada la solicitud de ampliation exceptional de plazo, e! funcionario competente de la Entidad, previa

opinion del area usuaria, debera notificar su pronunciamiento sobre esta solicitud a! Ejecutor de Obra.La solicitud de ampliation de plazo quedard aprobada en los tOrmlnos propuestos por et contratista, si la Entidad no cumple con notificade su pronunciamiento dentro del plazo estab/ecido en e! parrafo precedente..." (El resaltado es nuestro)

Al respecto, el Contratista habria cumplido con fecha 15 de junio de 2020, con registrar su "Plan para la vigilancia, prevencion y control del COVID-19 en el Trabajo’ en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud), adjuntando su Constancia de Registro N" 056211-2020;

Ahora bien, se debe precisar de la normativa citada anteriormente, que no era posible el reinicio de la ejecucion de la Obra con la emisibn del Decreto Supremo N: 101-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 04 de junio de 2020, toda vez que de acuerdo a lo que se establece en el numeral 3.3 del articulo 3 era necesario la emision de una Resolucion Ministerial para el inicio de las actividades en las zonas urbanas definidas de alto riesgo, entre las cuales se encontraba el departamento de Loreto donde se ejecuta la Obra, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N" 094-2020-PCM.

Elio incluso quedb debidamente definido con la emision del Decreto Supremo N’ 103-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 07 de junio de 2020, en el cual se modified el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Supremo N‘ 080-2020-PCM estableciendose que en los departamento y provincias sena adas en el numeral 3.2 del articulo 3 del Decreto Supremo N' 094-2020-PCM, el inicio de

las actividades o unidades productivas aprobadas en la Fase 2 sera determinado mediante Resolucion Ministerial del Sector Correspondiente".

Es en ese sentido, con la emisidn del Decreto Supremo N“ 117-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 30 de junio de 2020, que se posibilitd el reinicio de la ejecucion de la Obra, toda vez que se derogd el articulo 3 del Decreto

10

w10
Sello
Page 11: -2020-MTC/21 31 2020

Supremo N" 080-2020-PCM y se definio la excepcion de la implementacidn de la

Fase 3 para otras zonas urbanas, entre las que no se encuentra Loreto.

Por lo senalado, el Contratista cumplio con presenter con fecha 15 de julio de 2020 subsanado el 23 de julio de 2020, su solicitud de ampliacion excepcional de plazo sustentando su peticion, esto es dentro de los quince (15) dias posteriores contados

a partir de la emision del Decreto Supremo N: 1 17-2020-PCM, que posibilitaba la ejecucion de la Obra, y la notificacion al Contratista de la autorizacion de reanudacion de actividades realizado mediante el Oficio N" 506-2020-MTC/21 .GO del 13 de julio de 2020.

En adicion a lo anterior, cabe destacar que la Gerencia de Obras a traves del Memorando N'1026-2020-MTC/21 .GO y el Informe Nr043-2020-MTC/21.GO.LPO, habria indicado que el Contratista si bien no ha realizado anotacion en el cuaderno

de obra de las circunstancias que determinan la necesidad de ampliacion de plazo, ha cumplido con presentar la documentacion requerida en el en el literal a) de la Segunda Disposicibn Complementaria Transitoria del Decreto Legislative N" 1486, no habiendo presentado propuesta de reemplazo de personal clave.

Por lo antes expuesto, la Entidad tiene un plazo de 15 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de presentacibn de la solicitud del Contratista, para resolver sobre dicha ampliacibn, plazo que se suspendib el 22 y 23 de junio de 2020, con motive del levantamiento de observaciones por parte del Contratista, por lo que dicho plazo vence el 01 de agosto de 2020.

iii) Cuantificacibn del numero de dias de ampliacibn de plazo.

De conformidad con lo dispuesto en el segundo parrafo del numeral 6.2 de la Directive N‘ 005-2020-OSCE/CD que establece Disposiciones para la reactivacibn de

las obras publicas y contratos de supervision en el marco de la Segunda Disposicibn Complementaria Transitoria del Decreto Legislative N" 1486, dispone lo siguiente:

w10
Sello
Page 12: -2020-MTC/21 31 2020

"Esta solicitud de ampHacion de plazo excepciona! podra considerar, en to que respect a a! plazo:

(i) E! impacto en e! plazo de ejecucion producido por la paralizaclon de la obra que se hubiese generado a partir de la Dec/aratoria del Estado de Emergencia Naciona!

(ii) E! impacto en el plazo que podria significar la re - movilizacion de persona! y equipos, asi como por las adecuaciones y adaptaciones de tos ambientes de trabajo en caso sean necesarias

(Hi) Ei impacto en e! plazo por la ejecucion de la obra bajo las medidas para la prevencion y control (rente a la propagacton del C OVID-19 dispuesta por tos sectores

competentes, y toda otra medida que resulte necesaria para la reactivacion de la obra ysu ejecucion, que derive directamente del Estado de Emergencia Naciona!.."

Teniendo en consideracidn lo antes senalado, la Gerencia de Obras a traves del Informe N; 043-2020-MTC/21 .GO.LPO, reconoce de manera parcial la ampliacion de plazo solicitada por el Contratista por ciento veinte (120) dias calendario, de acuerdo a! siguiente sustento tecnico:

a) Periodo 01.- Periodo de paralizacion de obra por la Declarators del Estado de Emergencia Nacional desde la fecha de reanudacidn del 04 de mayo de 2020 a! 30 de junio de 2020, considerando que la obra estuvo paralizada desde el 25 de enero de 2020 al 03 de mayo de 2020

tfumjHAST*iiumi

TOTA!MfUlCM K

KSK{IKHtiKTIUl

LCUSMIFKACIOKKU■ -'etwdo 01- PaTlcwoi X otra q.e is a pair 0*05.332:

•i?.i al 3C«23’3, cco Ii e-isc-i Jil V U7-202MCM,C'.e acTueia li iasa 3 y I: ea'cdactto a/.p-acca de iis c6'* en *«npil (i clra .fii Se estar paral-'*:i dftde el 250UC3: al

_______________________M/M/J020 a«l233D :: wmoo 58

SuKeffloddperwdol:faralosOndec:oEue ie co-utalu le'ieoJ:enlotw a cA-i'*:c-del kuko desuspcnstnceplazo aordidi.oe>dee 35^12320al01.35.IC*.eegj- a:laoe Atuetocs :e fcffa 25312C3: y se incli a paw del 3SC52 323 y se pcserga 'as*.i el 1205.2C3:. con Is em&Cr ee Decelo Soaero W U7-2Q»ttk1. jp-tulu la Fm 1 y dispone

seuseb-teenge^rt.________________________________________________________________________________

b) Periodo 02.- Tramite de Ampliacion de Plazo DL 1486 y Directiva 005-2020- OSCE/CD periodo del (01.07.2020 al 01.08.2020)

11

luilento Stl je’raJse?a cmilefirdo 15 A w«a jcewnra-tu soicc-c y ;5 d: para <«e U Ents^s e-iia p’o^iKlanie^o. Movant^’.- C2 <y. r tlyJve eCwnnaonev m corroSanoe :»n b

O’enNa f COS-iOZOCSCtiXO

12

w10
Sello
Page 13: -2020-MTC/21 31 2020

^©UCA DEi.»

• #

c) Perlodo 03.- Re-movilizaci6n y adecuacion de los ambientes de trabajo, considera un plazo de 90 dias calendario, entre el 02.08.2020 al 31.08.2020, para la construccion de un campamento, paralelo a la re - movilizacion de personal y equipo, incluido cuarentena de personal.

DliCf(IKM,

MJSTJf*KMAt

TOWAWP.IKOII OC

o£s:i(IKMAI

HAST*(«OM)

MTAUt AMHUOm

c a* wti, <voy’-o «*i« ja«w!>^«y iSip'.xKrf: la lai CJ/mOJO 1U10/KK « CtA&KX 1WW0 13

if «iU W'6«Wr<cao Wmao a* M at. tl :ul w W4«“'b nrra'Jr iliiii; • le aslirca «l« abiu de I ft^o. Kwds «■> el o.d d dttei ptcte»T con d trnbdo deli i,i* dc J oi'i (ycfjAoma oa wwaktew. a «cjf psrAUir^nTe tfon;<•'»'«'1*5 in>-.dKWe ft i«-p*("entedo? »e'iao

-*•.1 iv.c c« lj M-ilu:cr vic j->elai CTd«5-<icorroancanento. :lca-piT^royj crt-jUS:e-.aan SCOS (INAOWi crtuto«-il Km2• 7X1Uysita pigaJo a TC°« wnlym- 0 e>TBtH«' tu E*«C«fiC*t>9"*T«n'Oi

•tizer.ot ’.teTiMces:' 3: cd* ci'i b conSTJcsdideu* n.ertCj'nsarra-'o. -c :<:<rMalpj'cia~ip-toto'inil»:oIole-®:.Tyoe:ote'e'y»wtJcop»' 'r.yi It U W'a es U CO-dt(.a>a' a- cyrde'j.'« U tonstnictasn ft Itotoni t-rpyiki, -c se tbpote ftl iiea oe leitio -ej.eidj wra U' prcodvlc. :l 5,1! jsu-ir on coso de jll'.le rav'.ine oi“CnOpc U m!g*itvd dd *>10 *.<e>u?jo)a3: »:• V. J'S87J23i soc;» :oe b endftd debe premmtrte iv-e^r in Irta de l!.S2a m2 y nuir-o -jr.i e !7.C5?5My iji/A ccmt*ni*r\ # («to ffo ai fyr'ifj ft Oftntai py ft u emp-o*, pb-'.*iirte-’.o o n>v«.-.»b py 00- s< dbtioCnj d eoniiato. imer(l1:nx iroccncvsccMrjlo.no Mjjsdcj 'oJGjmj jack, m deco tancr an riunti ^.a a l> fwtia innilbA-do al mat ft Y>lk> 70;C) auu ft ccrfj^lsps'UpjrdB~'Ail« C0\'C U coMciu On-lo.rtojo "cUNe_e*'.e en *ne;c, oe mjnej s.e I01 pcgCscako smmV.ss sjri cd mtco~cmc cvin cc:j:0. Jiri3:i. a or.s w iu-j qj! d ccrtccctj *c !0SCB« ro-'lci manta u frara-iticin fta c ntt'iM' 205 ft'SCW. “2d“l< fO'b y 121 ItfiOKi. pX Is 9.* V'“i3) “ oyWCC ft I* stSn e* b ion* «* USblfS y If pi*t« qot vtliM cl c)::iry :s' person;! -jyoTjr j-erte 3o la son; al $.a !.t fr:«oay;i ca aq.ip;. al parr, ft V 3: an un tbirpo rarouCU pan icndily.' Ui rndaotnae ;.o ■- sends oilumft *a>‘.i jn'.ei ft a pjrdeass*. sp.ends b 'ontra^cc pirj Co~pimerr.3>. sarM j-<Mc l’ SspS'iviOs s. I:g es:j ft -r.tTjlei. ft-lfti. pciftJ. ct*.

flaaft70 tl 0«*t» pO' Cfrant--,« 79: ns (>o:«a, c- estma W«/-">*nt- d ccmnOCJ :e:e'a i-cftm-rui pro'elimev.e den to ft ci Cdc v.e ic 010-50 po* eile ocncepto. an ar.hitgi. *c 10 ccndftraftmoc mu marantana.

Eriltf'cvinvidir y e-»r’.idi. >- OiierVa on to-co de lid: ftriiemjiircsr cento', safmenlea'.eoenpsdeteie'ccriceracc CJ-dda-eMe setr.ro d ;lics mexro qse so ctcgi ca IS a:.

d) Perlodo 04.- P azo adicional por las medidas para la prevencion y control frente a la propagacion del COVID - 19

nifAui.

a paftMo M-- two pr b ?«v«n da li 0WJ ra<0 Its leMida para UpTwrao“»ecre-clfr«Mt a a prcoajjosn CdCOVKMS. 61 p«c

idotaft fti ZKdcaoten!

s-itaxo

:

StEn.ey.0 od sensdo i: Sep.n el Dujra-a de OAVI ct:e-tft ce! P-o/ert ctabsnM px e! Conbabsa, Wf-n « va.s l.:..’. a ertano da: s|;o.tcr i'd-v*o» lai.«a't« i s.jcslntcglai ft: cot-a mpt-ciar. cbts-e -.n tornins ft eft-a :t.s v dsidaia aica os 2021. sctc- a-.lo un :(t.\n ft ft) v„ ca-cado ft ana d 25.01. JC18 p*«M ]a l-l:c d“ otaaj.

I: end i-Ainft |72 9: wpeir.es |i73 3; de co*l>ftc • 113: de Amd. 02 - Si 3: de AticI. m\ rexha a lu oMa-dif cue an [652 - 372) - 230 iz, cone ;mnu.'l:t’ ft paio oteptiml

alresceo.s. laftternirwo* ft is: ;:. ctr.e-iiiop jcrce WoKt no cqilcj cse pirc:; a aneetan * ::mo if (.M-Va-o* laid-'^lcrai M:ra:a_o;a_ol*'<,a.;i :cn3c*.-ne. PX U q.e Wt'aumerte no se eneuen'.ia detdanente -e-Ulo. asirnno ftWe- 2»2 ft ft cIjcs eacepoonil p:r erterensa inn: - term ns. ei qtolor n: ft :c*i3: en iwrealottbrrpat ft lutpanJO'.MpUNddC60J.2C 18 a Cl 35.2015.pxE5d:ydd250U020SiOlCSiCK,px 1103; :<x Vs'.itr.s tt-mayorllrWft 293cc-c:eencutnl-i s.ite-laxftcncamcnw.snanC*ppxUix-a;o-oHicujrlrtftloe «t«cuto-«s Wp-edidMauwrluarroft t4»fajUfr*C*.B 'oivatexfldxvsft t'Kaoqotftrmfa ts-wna- -ft dim moon n al r;n:-ixrto da ajftlai ftrtftl ft* n: a axut-rre- avaucav to aw ft-r.ilo ittlO Qs- D 5“ ft 5u5lint»:o 4iftdefttmtnte. ns lin ilaeu cue olxjx. mj'tenc'dae Iss ccnoccnes eoM-x.'.des.

B Cortntsa ftft wx a- o.a'ta ft* ciisoft 3* tr dajo aotodtaio c* 32 lus ft* cx-eipxift al uUo le 01 dc «l« *-pl»j<i'02)Xceadai (das ft 91 d: de b A-pluo’ Wapretadi.

13

w10
Sello
Page 14: -2020-MTC/21 31 2020

iv) Reconocimiento de costos por la implementacidn de las medidas para la prevencion y control frente a la propagacidn del COVID-19

De conformidad con lo dispuesto en los numeral 7.2.3 y 7.2.4 de la Directiva N° 005- 2020-OSCE/CD que establece Dlsposiciones para la reactivacion de las obras publicas y contratos de supervision en el marco de la Segunda Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislative N” 1486, dispone lo siguiente:

“7.2.3. Asimismo, la solicitud de ampliation de plazo exceptional que presen tara ei Ejecutor de Obra debe cuantificar:

(i) Los costos directos, cuando corresponda y gastos generates variables en que se hay incurrido o que se hayan devengado durante el periodo en que la obra se encontro paralizada debido a la declarators del Estado de Emergentia National y que sean consecuencia de esta.

Estos costos directos y gastos gene rales se ca leu la ran en base a io previsto en la oferta por tales conceptos, debiendo adjuntar los documentos que acrediten fehacientemente que se incurrid en estos.

(ii) Los costos por la elaboration de los documentos exigidos por los sectores competentes para la prevention y control del COVID-19 y por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo, en caso sean necesarias, debldamente sustentados.

(Hi) Los costos directos, cuando corresponda y gastos generates en los que se incurnra por la re-movilizacidn de persona!y equipos, debidamente sustentados.

7.2.4. Para el pago los costos y gastos generates se sustentan mediante facturas, boletas de pago u otros documentos que permitan acreditar fehacientemente haber Incurrido en aquellos“ {£\ resaltado es nuestro).

Al respecto, la Gerencia de Obras a traves del Memorando N” 1026-2020-MTC/21 .GOy el Informe N: 043-2020-MTC/21 .GO.LPO sustentan tecnicamente que_no

por elcorresponde reconocer los costos din Conlratista, por !o siguiente:

a) En relacion a los costos directos y gastos generales variables product© de la paralizacion debido a Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, los cuales deben analizar a consecuencia de la paralizacion por emergencia entre el 04 de mayo del 2020 al 30 de junio de 2020, el Contratista presenta el siguiente cuadro resumen denominado Anexo 3.2.1:

14

w10
Sello
Page 15: -2020-MTC/21 31 2020

tfjV-lCA Det ^

Anexo 3.2.1

a«*ni«Aoot. c* cw.ri» <w». ia f*R»ii:4ciiA m i* iwimoNmm m«U CAIHIUA

inwfo <o:.iia>u»4i

MATO ACO^TOouaraSN TAnKlMCXXI WHO TOTALA. IX)

tt»>10TPlA>0’>At0»UAriV0 ■a m u v 1.2 un M.W7

11

"riiicj t« Cora

4ASTMPrnovAi OMxttTwrr/o

AOW-tlIXOXtK Olo C»K*)I

' UTfC 10 4X0) ' atvix tuirr v >i rate

lrcirt»-oc >raar« K»f "*)ujtwiAv isTot-iio-' i orxnm 7»l 2»(0 4,

AkUsru C.‘‘iT*>'7A4 I C A*T» ■!!»*;»

' ' •(.'il.ilo-j.i- I -i ___________C«4»IOJMfl»l<u-pUrl>r;o Afiico-J !

k2W.U V 7M»| » 1.1'B*' 1, iiamu

CjtUfd'U

a<M A8«I»HB fl» M—AKI MB >at irt)t»(i*eiNol

0A4'0Hi|C«C’«A « MAII-4AU4 V. .0.0211 IDOJ 1-.TimjCAco. jvq 71V

6«mlt ot AJr.mi.jjlr ilim’ig Vt'M... . . ,|.Ml

ContMQtlCrKm

Al .11J-

‘V!4*J V

;4<u .•a:

Mi .tifi w OlKWM ,Oe<«)iiteni«im«na«*0^oc»(j*wiil

A.I I

AOml arc In (0*104 :%v xix i.

Iv-SIOTA. V- W M2K 4/ PJ ;u.<o 11 V. V 101

V. iMKfjV. P.»aM1,' 127.111 V V lil.Wi 71

V n»*us. V-v i7i>mi v 1,7 lt«

II 111 7^V- IVWOIl 1/ HA IH 71

La Gerencia de Obras indico que no se debe reconocer el monto de S/ 224,288.53 (Doscientos veinticuatro mil doscientos ochenta y ocho con 53/100 Soles), que corresponde al periodo de paralizacion de la ejecucibn de la obra por la declaratoria de la Emergencia Nacional del 04 de mayo de 2020 al 30 de junio de 2020, de acuerdo al siguiente sustento tecnico:

15

w10
Sello
Page 16: -2020-MTC/21 31 2020

Rtsir.'? a la PJE. CAi ox ii r.xrc a V. 51.1M.7J ro carux'ilc rao'occr orello a ?.e li:xli Mr t pip cc li p:lu pitxi px la a;« jaJ:'a :cn tl '"JWMW le’ii fc:ni mjoma a: w-a->s".a;jrjpify KcU d liMXZ0.ar on:xp. -toci d -mid d ptp d25.CBJMa tailocud It oldOJ'a’.fnalOJOyr>: >• ij:o'xb- :lJio oa;: r»raaliaro a*.p. -arturo. Vjo.il »<llc<u q.«C ::'lriatirv»rjnpleccnsj ±tpcMn :« cla- 3 3a ^t wca i a>:«.ra::'a

RatMRa a <i !03»0> px lu 'i3-«(! «ve If 1-dce. j«>i la Sximfriew>’ s>«3«v«d«-i *'->o J iU.» -'••“l- w -Ji'i lb«a 3-« pi«i!o •« b alarta. ce«i:a'aM3 «u* al wntUa da l< nama k '(«'>j:!' (jstci l*cinl»: c aircna cc*i la rferta. pi' I: tamo, d r;q.f l-n-r.o sorgiato dt la (Pita CAP 3 £a'ait. t"! nciWt.

Raj^cto agar.o: lc alule ps c~j<k :in ’tij.xO::« mrcnalfs(Emibioo a;'dti:i!y 03 jC jki :f Ofoias -Cimaem-nto HOV iyii.rxn -o p'Otfd^lt >. e*Si Jf!*;c a o-f 3f j ii d W< <1*175^7! Mf .o K* u tuw'iaa':« rt*ao ;r:aiMjt y (iToat Mr jl CrrEithd. pi' cw’ISm ccirWo: iroro aiw; M la :rrnrg*'ai wr.ar.a. fn nr\jo-o pj-w d:to aweSa jf ratalAsao ckio w alj.ilr df 10' al CpilalWa.

IPJ ww eomtgnaM «' d p*0pjo «d 0107.W7C » 01.C8»». -o .Ptraipto:*- a atu al*a pjrc q.e la paraEanO' par la Emngaroa Uatcrol culriri) c JClMilX. Mr Vo la-t:. 6 -o-M M»:fcaK :Ubmo!= o' V. 22JJH11. ti i-p-pmm-W.

b) En relacion a los costos por el tr^mite de ampliacion de plazo D.L 1486 y Directiva N' 005-2020-OSCE/CD en el cual se solicita, se debe tomar en cuenta el cuadro resumen denominado Anexo 3.2.2:

ANEXO 3.2.2

"v->._ I KtcantuuDoHBSADELECrtnO

COSTO DE LA ELABORACION DE DOCUMENTOShejotatiek-o cc h owstpa trapo oois tccccka :tww»xma . hvicio** cawihh

ccwsAnsi* h b craciicsK urraii 5 #». soowal sk pipj pkwas oejcon«.i7AcoLORCTO ■ ALTO /MI27HAS HUMS

•I

W5CIBPCI0N U!>1 Ttmpo CaotkJad PmVoS/. TOTALntw

W. AS 2SI.KPDSONAL rquwo TECNICO1IMIOIP V 1S.1SUP

107 w ■mill / • . 15niov nw-tniv. xuoj.x

1.1 ina-maro 5* Pw 1117 A.i -i^ .'ra-l.nl. (tea* [•,'1 » A ■llr'.M '3i* Cpllp* 1 * ’ I

V *«n<» V ’.oio7 xooA'otf Sfju’idM 1 r 1 o—*s. S.?1S.0> Si'. (7)Conodo-I*! 0S1IS

2 tCONOWTO W. UI772.1 more ike » poriiracioo Jnd. tOl s/. l®.w 5/. ‘41.77

SUBTOTALS/. R211.%15VS/. SJ.9Si.07TOTAL

rj 1 taux

n rttr s .»rt

La Gerencia de Obras sustento tecnicamente que no corresponde reconocer dichos costos, por lo siguiente:

16

w10
Sello
Page 17: -2020-MTC/21 31 2020

/.fcUCA DE*. p

c) En relaci6n a los costos directos, cuando corresponda, y gastos generales en los que se incurrira por la re - movilizacion de personal y equipos, debidamente sustentados, el Contratista presenta los siguientes cuadros resumenes denominados Anexo 3.2.3:

HBSADEIEC i fctmigioo

COSTO POR RSfyOVlL’-ZACIONmmmr-inmcwTgunmiCA»«tr«Ami tixi'a.iM'.M i«n i •> iaiiiid.a ntrrmi

’tnixr BHOMUUDBOIUW-IO •IBJJMAnW* H.-IMI

CA'lTtXJ ;DESCBPCON INCXO TO^O fOOAV^CES CMITDAO TOTH.COBIO UE8JHA. ^MCAILPA•#

aicV -

cm QtiUbA M&Ll«

|k> Cuma+m «(1

9 1

<i ttr. (0

oc ctsiwaMAii

1—* >Ol^-.

.vwt^icon « (wcce«:

TCTA » «nrtan

17

w10
Sello
Page 18: -2020-MTC/21 31 2020

«rc*v| 'isaKwawB!HB8AKIECCOSIOPORADECUACIONES ¥ AVOIESTESOE TRA3AJ0

i*" ui.osain^ei >c«'inw'w»o xuotccu i«cw>»:iu ilmc-i hwiikin hh>nracwMNTMUCISlA? ?.<u«a mTUIrrn >« ot v. r»*tccIMTIDAJ.

Utt#:

okchpccs l«CAO «T?AX) PBECO TStAtnai

1.» LOHS'MXOX \ (ywoow w.14tri 'r

'.EvEI

ACUPTM U. £y»DTK: T*.A»A..

10%ty ci»x«w9TA|5^

Pv 7«r??«

* *■ *:

i»■ v 'JKOw:^

v !> u'

i«"T . v ‘nr«.i g ZX«M0

La Gerencia de Obras sustento tecnicamente que no corresponde reconocer dichos costos, por lo siguiente:

costosomiTAio(*i COSIO A-(iC€J£*3(")OITWf.

*. :tn»;a DJ - fti (rciealro 0: y sq- prc. aicero k« »• iMa-be-fnottraeafa

om.’Hi-«7«1?516

OKP*01,W»» IL'WWWca’tfH'Py.S-iJjiSXH

Susbs'tt Otl CWO *1 W-iJ* J: Cl C: p» V. 5i' ■>•. 055105 DC*1(07.

y :-«i*50 c*'a W peww !' l» wn. <«•» p;t y.c *.ctj i.rrj_o y. 67j.lT0.Ji riKCo 53V'. ojbOto roumen -wfnJ: ti « A’oo ) 2.J.

A1 icptrto. fsawil: a> eoot>’.ii i«.( tl :r>‘U « (0 W ta|UlK(#)9la TO'(nt«.>(n pKi h«nU»IK»J" Of iA91 :c li so'c 5' 12J I:'S9*m. r«5:«t: > iokIIk gar.u w (f—o/l:r «uk> "o piowx. tro w ooo "o io «uk 9d Co'T.'atala Ca* roi op: *.?-i 1-1 ■ Mo para o.tla:^>9:l**pr»:uaraal3iruPi x tcMIikcmm-is qia O comrMSU »m|i njy:rm:rf:a'>ciUp: letcccmlilara’A nr a Pet:, c::: :cr.: cim;r-(6l:n:c.

Aimina wgjr W n-trOn :c :e Wkp. a:;m3>: ■ 1 m:j: »• * CaKrMiOi. p:r evercn or.r'CM -inhsa-ta M li t-oinco uriUU tn iP(u*o pi“e 1: l<ouitlAn. 151.60:16torro po- •; mmiu* tj.lnywm-J.Oc rr-ri^i:jl q.< c plirtisne-tc 1:cril*lonr 0 Ccrf:(c cjkco:yCD*a.l5<■cu'U: J: jr.e-::. WI-S--!. -I Alta & fete Il liyOlr. s» lo liiro. d »' y. iTj.lTfi.J3. Irchll) lev. gi/ito pn d ajaj.K', »i k«nc<«iiila

Bapen: dcor.? pa’s l> cc'etr.cooi It in ca-parreyp p:r m onto«- V. 7'1>M/J2$7 (Ire CO vr.lriw - IT., ccrejpsnieoloa^-i- >1 co-low «CnwMo-•’-m i p:' V»'?u.lTi.lP. r< ji)i|$v ter y. ’iym’aiplodir ir a :.Al-o Anaio01.n Vrfici.dJ'fi.

d) En relacidn al reconocimiento de costos por el plazo adicional por la ejecuclon de la obra bajo las medidas para la prevencion y control frente a la propagacidn delCOVID -19, la Gerencia de Obra senalo lo siguiente:

18

w10
Sello
Page 19: -2020-MTC/21 31 2020

v) Ampliaci6n de los Servicios de Supervision con motivo de la ampliacion excepcional de plazo de obra.

El subnumeral 7.6.1 de fa Directiva 005-2020-OSCE/CD que establece Disposiciones para la reactivacion de las obras pubficas y contratos de supervision en el marco de ia Segunda Disposicion Complementaria Transitoria delDecreto Legislative N* I486, dispone !o siguiente:

"7.6.1. Como consecuencia de la aprobacion de la ampliacion excepcional de plazo del contrato de ejecucion de obra se ampHa e! plazo de ejecucion del contrato de

supervisidn... "(El resaltado es nuestro).

Teniendo en consideracion la normativa descrita, la Gerencia de Obras a traves del Mernorando N° 1026-2020-MTC/21 .GO y el Informe N; 043-2020-MTC/21 .GO.LPO, solicita que se apruebe la Ampliacion de los Servicios de Supervision N' 03 por ciento veinte (120) dias calendario, difiriendose la fecha de culminacion de los servicios al 30 de enero de 2021, plazo que incluye la recepcion y la liquidacion de obra y supervision;

Que, a traves del Informe N° 472 -2020-MTC/21 .OAJ de fecha 31 de julio de 2020, estando a los fundamentos tecnicos emitidos por la Gerencia de Obras, la Oficma de Asesoria Jurfdica emite opinion favorable en torno a la aprobacion en parte de la Ampliacion de Plazo N" 05 (Ampliacion excepcional de plazo) del Contrato N" 220-2018-MTC/21, al haber cumplido con las condiciones y procedimiento previstos en la Segunda Disposicidn Complementaria y Transitoria del Decreto Legislative N“ 1486 y Directiva N' 005-2020- OSCE/CD; siendo que, como consecuencia de ello; se debe otorgar la ampliacion de plazo del Servicio de Supervision N' 03 al Contrato N° 227-2018-MTC/21, en virtud de lo dispuesto

-r el numeral 7.6.1 de la antes citada Directiva;NVTC 1

Que, resulta necesario precisar, que la aprobacion en parte (que se sugiere) respecto a la solicitud de ampliacion excepcional de plazo, formulada por el Contratista H.B ESTRUCTURAS METALICAS S.A.S SUCURSAL EN PERU, se debe, a que tanto la Gerencia de Obras, como la Oficina de Asesoria Juridica, ban advertido que la solicitud formulada por el

uj Contratista, es inconsistente y ambigua en lo que respecta a acreditar tanto el plazo y q / 1/ reconocimien,os de costos que plantea. Raz6n por la cual, la Entidad esta procediendose acl/.ytfj/ dar atencion, solo sobre los aspectos (plazo) que en concrete es factible de acreditar tanto

f19

w10
Sello
Page 20: -2020-MTC/21 31 2020

por parte del Contratista, como de PROVIAS DESCENTRALIZADO, denegandose todo aquello que carece de una debida argumentacion, como de una adecuada sustentacion que acredite lo requerido por el Contratista;

Con el visto bueno de la Gerencia de Obras y de la Oficina de Asesoria Jundica, cada una en el ambito de su competencia y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 029-2006-MTC, Ley de Contrataciones de: Estado, Ley N" 30225, modificada por el Decreto Legislativo N" 1444 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 344-2018-EF; y, en uso de las funciones conferidas por la Resolucidn Ministerial N*427-2018-MTC/01, y la atribucion conferida por los literales f) y n) del articulo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolucion Ministerial N° 1182-2017-MTC/01.02;

SE RESUELVE:

Articulo T.- Aprobar en parte la Ampliacion de Plazo de Obra N° 05 (Ampliacion excepcional de plazo), por ciento veinte (120) dias calendario solicitada por la empresa H.B ESTRUCTURAS METALICAS S.A.S SUCURSAL EN PERU, a cargo de la la ejecucion de la Obra: "Mejoramiento de la carretera tramo : Quistococha - Zungarococha - Llanchama, distrito de San Juan Bautista - Maynas - Loreto, item N° 1 Carretera", materia del Contrato N° 220- 2018-MTC/21, difiriendose la fecha de culminacion de la obra al 01 de diciembre de 2020, sin reconocimiento de costos y gastos generales contemplados en el numeral 7.2.3 de la Directive N" 005-2020-OSCE/CD, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2°.- Otorgar la Ampliacion de Plazo de Supervision N' 03, por ciento veinte (120) dias calendario, a favor del Supervisor CONSORCIO VIAL LORETO, conformado por las empresas DIALL SAC y CONSULTORA DE ESTUDIOS Y SUPERVISION SA, a cargo de la supervision de la ejecucidn de la Obra: "“Mejoramiento de la carretera tramo : Quistococha - Zungarococha - Llanchama, distrito de San Juan Bautista - Maynas - Loreto, item N° 1 Carretera", materia del Contrato N° 227-2018 -MTC/21, difiriendose la fecha de culminacion de los servicios de supervision al 30 de enero de 2021, plazo que incluye la recepcion y la liquidacidn de obra y supervision, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 3’.- Los profesionales que han intervenido en la revision, calculo y analisis ' tecnico de los documentos que componen el expediente de Ampliacidn de Plazo de Obra

N° 05 (Ampliacion excepcional de plazo) y la Ampliacidn de Plazo de Supervision N' 01, son g) responsables del contenido de los informes que sustentan su aprobacion.

t

ijArticulo 4V El Contratista H.B ESTRUCTURAS METALICAS S.A.S SUCURSAL EN PERU

y el Supervisor CONSORCIO VIAL LORETO, conformado por las empresas DIALL SAC y CONSULTORA DE ESTUDIOS Y SUPERVISION SA deberan ampliar el plazo de las garantias que hubieren otorgado, de ser el caso.

20

w10
Sello
Page 21: -2020-MTC/21 31 2020

Artfculo 5.- Disponer que el responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de PROVIAS DESCENTRALIZADO registre en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programacion Multianual y Gestion de Inversiones

Articulo 6°.- Notificar la presente Resolucion al Contratista H.B ESTRUCTURAS METALICAS S.A.S SUCURSAL EN PERU y el Supervisor CONSORCIO VIAL LORETO,

\ conformado por las empresas DIALL SAC y CONSULTORA DE ESTUDIOS Y SUPERVISION SA gj y a la Gerencia de Obras, para su conocimiento y fines correspondientes.

Articulo 7*.- Insertar la presente Resolucion en los expedientes de contratacion relacionados a los Contrato N° 220-2018-MTC/21 y en el Contrato N° 227-2018 -MTC/21, formando parte integrante de los mismos.

.stow

t&

01

Registrese y comuniquese.

F*p.N-F01?012?57MLAJtr

21

w10
Sello