La Interpretación Jurídica según Riccardo Guastini

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INDICE La Interpretación Jurídica según Riccardo Guastini Sumario 1. La Interpretación Jurídica 1.1. Concepto de interpretación 1.2. Teorías sobre la Interpretación Jurídica 1.2.1. Teoría cognitiva clásica 1.2.2. Teoría cognitiva contemporánea 1.2.3. Teoría escéptica 2. Riccardo Guastini y la interpretación jurídica 2.1. La obra de Riccardo Guastini 2.2. Tesis sobre la interpretación jurídica 2.2.1. La diferencia entre “disposiciones normativas” y “normas” 2.2.2. La indeterminación del Derecho 2.2.3. El carácter decisorio de la labor interpretativa 2.2.4. Los límites legales y naturales de la interpretación jurídica 2.2.5. Las clases de interpretación jurídica 3. Clasificación de interpretación jurídica 3.1. La interpretación declarativa 3.2. La interpretación correctora

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La interpretación jurídica según Riccardo Guastini

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INDICELa Interpretacin Jurdica segn Riccardo Guastini

Sumario1. La Interpretacin Jurdica1.1. Concepto de interpretacin1.2. Teoras sobre la Interpretacin Jurdica1.2.1. Teora cognitiva clsica1.2.2. Teora cognitiva contempornea1.2.3. Teora escptica

2. Riccardo Guastini y la interpretacin jurdica2.1. La obra de Riccardo Guastini2.2. Tesis sobre la interpretacin jurdica2.2.1. La diferencia entre disposiciones normativas y normas2.2.2. La indeterminacin del Derecho2.2.3. El carcter decisorio de la labor interpretativa2.2.4. Los lmites legales y naturales de la interpretacin jurdica2.2.5. Las clases de interpretacin jurdica

3. Clasificacin de interpretacin jurdica3.1. La interpretacin declarativa3.2. La interpretacin correctora3.2.1. La interpretacin extensiva3.2.2. La interpretacin restrictiva3.2.3. Otras tcnicas de interpretacin correctora

La Interpretacin Jurdica segn Riccardo Guastini

SumarioEl objetivo del presente artculo consiste en explicar la tesis de Riccardo Guastini sobre la interpretacin jurdica. Con dicha finalidad, en la primera parte, explicamos en qu consiste la interpretacin jurdica y cules son las teoras que existen sobre ella; en la segunda, describimos la obra de Riccardo Guastini y explicamos sus principales tesis sobre la interpretacin del Derecho; finalmente, en la ltima parte, describimos su clasificacin de la interpretacin jurdica.

1. La Interpretacin Jurdica

1.1. Concepto de interpretacin

La interpretacin jurdica es una sub clase de la interpretacin de textos en general.

La interpretacin jurdica consiste en determinar el significado de los textos jurdicos (o textos normativos), tales como la Constitucin, las leyes, los reglamentos, los contratos, los testamentos, las sentencias, los actos administrativos, entre otros.

Dicha actividad puede consistir en descubrir el significado de los textos normativos (si consideramos que el significado existe previamente a la labor interpretativa), o decidir cul es ese significado (si entendemos que los textos jurdicos no tienen un significado previo a la interpretacin). Esto es materia de discusin en la Doctrina, como veremos a continuacin.

1.2. Teoras sobre la Interpretacin Jurdica

1.2.1. Teora cognitiva clsica

Segn esta teora, la interpretacin jurdica es una actividad de investigacin, averiguacin o descubrimiento del significado de los textos normativos. La teora supone que los textos jurdicos tienen un significado previo a la actividad interpretativa y que la labor del intrprete consiste en averiguar y declarar dicho significado.

De acuerdo a este planteamiento, el significado de los textos jurdicos es preciso y conocible, de modo que todo problema jurdico social tiene una nica solucin, siendo la labor del intrprete descubrirla y aplicarla al caso concreto. Los juristas espaoles Juan Jos Moreso y Josep Mara Vilajosana, describen la teora del siguiente modo:

Para esta posicin, interpretar una formulacin normativa F es, en cualquier caso, detectar el significado de F, informando que F tiene el significado S. De acuerdo con esta concepcin, la interpretacin del Derecho tiene como resultado enunciados interpretativos proposicionales, susceptibles de verdad o falsedad. La interpretacin del Derecho es una actividad cognoscitiva sobre cuya base es siempre posible determinar unvocamente el significado de los textos considerados. Cada cuestin jurdica admite, as, una nica respuesta correcta: la que hace que el enunciado interpretativo sea verdadero. ([footnoteRef:1]) [1: () MORESO, Jos Juan y VILAJOSANA, Josep Mara, Introduccin a la Teora del Derecho, Madrid: Marcial Pons, 2004, p. 159.]

Teniendo en cuenta estos supuestos, los resultados de la labor interpretativa pueden ser catalogados de verdaderos o falsos, correctos o incorrectos.

Con relacin a una determinada disposicin, slo una interpretacin podra ser catalogada de verdadera o correcta, siendo todas las dems incorrectas o falsas.

Esta teora se remonta a la poca de la Revolucin Francesa, se basa en la idea de la certeza del Derecho y sostiene que la labor del intrprete consiste en aplicar mecnicamente las soluciones legales a los casos concretos. Al respecto, Moreso y Vilajosana dicen lo siguiente:

Esta concepcin ha estado asociada durante mucho tiempo al llamado formalismo jurdico, que sostena el mito de la certeza del Derecho, normalmente por razones ideolgicas. Participaran de esta actitud formalista la escuela de la exgesis francesa y la jurisprudencia de conceptos alemana. Para estas visiones, la tarea de los jueces se basara en una aplicacin mecnica de las normas generales a casos individuales. Los jueces no pueden (ni deben) en el trmite de aplicacin efectuar ninguna modificacin en aquellas normas. ([footnoteRef:2]) [2: () MORESO y VILAJOSANA, op. cit., p. 159.]

1.2.2. Teora cognitiva contempornea

Esta teora apareci en el siglo XX y constituye una nueva forma de cognitivismo.

La teora se basa en la idea que el Derecho es parcialmente indeterminado, por causa, fundamentalmente, de la vaguedad del lenguaje jurdico.

Los textos normativos poseen un significado cuyo mbito de aplicacin es impreciso, pudiendo distinguirse un ncleo y una zona de penumbra en el significado de todo texto jurdico.

De un lado, el contenido del ncleo es claro, y por ello es posible identificar los supuestos de hecho que caen en l; de otro lado, el contenido de la zona de penumbra es dudoso, y por eso no es posible identificar los supuestos de hecho que caen en l.

Los supuestos que recaen en el ncleo se denominan casos fciles, mientras que los supuestos que recaen en la zona de penumbra se llaman casos difciles.

De acuerdo a esta teora, cuando el intrprete se encuentra frente a un caso fcil, se limita a describir el significado preexistente del texto normativo y aplica dicho significado al caso concreto. Por el contrario, cuando se halla frente a un caso difcil, el intrprete decide el significado del texto normativo, y por lo tanto, decide su aplicacin al caso concreto. Sobre el particular, Moreso y Vilajosana afirman:

De acuerdo con esta concepcin, en determinadas circunstancias la actividad interpretativa es una actividad cognoscitiva y en otras una actividad decisoria. Consecuentemente, algunos enunciados interpretativos son susceptibles de verdad o falsedad y otros no. Los textos legales, pues, estaran parcialmente indeterminados, y, por consiguiente, existen respuestas correctas para ciertos casos: en los casos tpicos, el Derecho se halla determinado y existe respuesta correcta para ellos; en los casos atpicos, en cambio, el Derecho no se halla previamente determinado y no existe respuesta correcta para ellos. ([footnoteRef:3]) [3: () MORESO y VILAJOSANA, ibid., p. 161.]

La diferencia entre casos fciles y casos difciles es una distincin objetiva y no depende de la interpretacin jurdica.

1.2.3. Teora escptica

De acuerdo a esta teora, la interpretacin jurdica es una labor de valoracin y decisin.

El intrprete no se limita a describir el significado del texto normativo, sino que valora y decide sus posibles significados.

La teora parte del supuesto de que los textos jurdicos no tienen un significado propio, previo a la actividad interpretativa, y que, por lo tanto, es el intrprete quien produce los posibles significados de un determinado texto jurdico.

Cuando el texto normativo tiene varios significados posibles, el intrprete elige uno de ellos para resolver un caso concreto; su eleccin no puede ser catalogada de verdadera o falsa, ni de correcta o incorrecta. En determinadas condiciones, cualquiera de los significados creados por el intrprete podra ser utilizado para resolver un caso concreto.

Se parte de la idea de que el Derecho se encuentra totalmente indeterminado y que, por lo tanto, ningn caso tiene una respuesta correcta y previa a la actividad interpretativa. Sobre el particular, Moreso y Vilajosana nos dicen:

Segn esta posicin, interpretar una formulacin normativa F es, en cualquier caso, adjudicar un significado a F, estipulando que tiene el significado S. De acuerdo con esta concepcin, la interpretacin del Derecho tiene como resultado enunciados interpretativos no proposicionales, carentes de valores de verdad. La interpretacin del Derecho no es una actividad cognoscitiva, sino una actividad decisoria o estipulativa. Ninguna cuestin jurdica tiene, consiguientemente, una respuesta correcta, previa a la decisin judicial, por la sencilla razn de que los textos legales son radicalmente indeterminados. ([footnoteRef:4]) [4: () Ibid., p. 160.]

Esta teora se remonta al realismo jurdico americano de la primera mitad del siglo XX.

Actualmente, existen tres escuelas que, con variantes, sostienen sus postulados: La Escuela Norteamericana, la Escuela Escandinava y la Escuela de Gnova. Riccardo Guastini pertenece a esta ltima.

2. Riccardo Guastini y la interpretacin jurdica

2.1. Obra de Riccardo Guastini

El jurista italiano Riccardo Guastini estudi Derecho en la Universidad de Gnova (Italia) y comenz su carrera docente muy joven, en dicha Universidad, enseando Derecho Constitucional y Teora General del Derecho.

Riccardo Guastini ha sido director del Departamento de Cultura Jurdica Giovanni Tarello de la Universidad de Gnova y director de importantes revistas especializadas en Italia, tales como Materali per una Storia della Cultura Giuridica, Ragion Pratica, Analisi e Diritto y Ricerche di Giurisprudenza Analitica.

Adems, ha sido profesor visitante en importantes universidad extranjeras, tales como la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, la Cardozo School of Law de Nueva York y el Institut des Hautes tudes Internationales de Pars.

Actualmente, Riccardo Guastini se desempea como catedrtico de Filosofa del Derecho y Tcnicas de Interpretacin Jurdica en la Universidad de Gnova, y forma parte del Departamento de Investigaciones Jurdicas de la Facultad de Derecho de dicha Universidad.

Entre sus obras ms importantes destacan Dalle fonti alle norme (1990), Distinguendo (1996), Teoria e dogmatica delle fonti (1998), Estudios sobre la Interpretacin Jurdica (1999), Estudios de Teora Constitucional (2001), Linterpretazione dei documenti normativi (2004), y Teora e Ideologa de la Interpretacin Constitucional (2007).

2.2. Tesis sobre la interpretacin jurdica

2.2.1. Diferencia entre disposiciones normativas y normas

La palabra norma es utilizada de diversas maneras en el Derecho. A veces, la palabra norma se utiliza para hacer referencia a un determinado conjunto de palabras mediante el cual se pretende regular la conducta social; por ejemplo, cuando se hace referencia a las normas del Cdigo Civil.

En otras ocasiones, la palabra norma es utilizada para identificar el significado de un determinado texto jurdico, como cuando se hace referencia a la norma contenida en el artculo 1 de la Constitucin.

Sin embargo, Guastini distingue entre disposicin normativa y norma. La disposicin normativa constituye un conjunto de palabras mediante las cuales se pretende regular la conducta de las personas; la norma constituye el significado de la disposicin normativa. Sobre el particular, Guastini afirma:

es necesario distinguir cuidadosamente entre los enunciados normativos las disposiciones, como suele decirse- y las normas, entendidas como significados: entre las dos cosas, de hecho, no se da una correspondencia bi-unvoca. Muchos enunciados normativos son ambiguos: expresan dos (o ms) normas alternativamente. Muchos enunciados normativos (quizs todos los enunciados normativos) tienen un contenido de sentido complejo: expresan y/o implican una pluralidad de normas conjuntamente. ([footnoteRef:5]) [5: () GUASTINI, Riccardo, Teora e ideologa de la interpretacin constitucional, Madrid: Editorial Trotta S.A., 2008, p. 32.]

De acuerdo a su planteamiento, no existe una correspondencia precisa entre disposicin normativa y norma. Una disposicin normativa puede ser ambigua y expresar dos o ms significados alternativamente (dos o ms normas); tambin puede tener un contenido complejo (expresar una pluralidad de normas al mismo tiempo).

2.2.2. La indeterminacin del Derecho

Riccardo Guastini sostiene que el Derecho se encuentra totalmente indeterminado; es decir, no presenta nunca soluciones previas, nicas y previsibles para la solucin de los problemas jurdico sociales. El jurista espaol Jos Luis Mart, refirindose a la obra de Guastini, expresa lo siguiente:

Sostener una posicin realista o escptica del derecho significa afirmar que el derecho como conjunto de reglas est indeterminado. Es decir, que el derecho as entendido no nos ofrece una respuesta nica y unvoca para cada caso particular que el juez pueda descubrir. Si el derecho nos ofreciera respuestas correctas de este tipo, la interpretacin sera una labor ciertamente cognoscitiva, y el juez no tendra como funcin elegir la interpretacin que valorativamente le parezca ms adecuada, sino la de conocer cul es la verdadera interpretacin. En suma, la teora escptica asume la tesis de la indeterminacin del derecho. ([footnoteRef:6]) [6: () MARTI, Jos Luis, El realismo jurdico: una amenaza para el liberalismo y la democracia?, Isonoma, N 17, octubre, 2002, p. 264.]

Esta indeterminacin tiene un doble contenido: La indeterminacin del ordenamiento jurdico y la indeterminacin de cada una de las normas vigentes.

Por una parte, el ordenamiento jurdico es indeterminado porque no se sabe cules normas estn vigentes y cules no. Este tipo de indeterminacin se debe a la equivocidad de los textos normativos, es decir, a la posibilidad de producir distintas normas jurdicas a partir de un mismo texto.

La equivocidad de los textos jurdicos se debe a la ambigedad (muchos textos normativos conducen a dos o ms significados posibles), a la variedad de los mtodos de interpretacin (existe plena libertad para elegir cualquiera de los mtodos existentes), a la dogmtica jurdica (las teoras jurdicas condicionan la interpretacin a travs de sus definiciones) y los juicios de valor de los intrpretes (cada intrprete tiene su propia concepcin de la justicia, lo cual condiciona su interpretacin). Con relacin a este punto, Guastini sostiene lo siguiente:

Creo que una buena teora de la interpretacin debe partir de la constatacin de que todos o casi todos los documentos normativos son (al menos diacrnicamente) equvocos, o sea que admiten diversas atribuciones de significado, en relacin con las reglas semnticas y sintcticas de la lengua, los mtodos interpretativos, las construcciones dogmticas de los juristas y naturalmente- los juicios de valor de cada intrprete. ([footnoteRef:7]) [7: () GUASTINI, Riccardo, Una teora cognoscitiva de la interpretacin, Isonoma, N 29, octubre, 2008, p. 24.]

Por otra parte, las normas vigentes son indeterminadas porque no se base cules supuestos de hecho recaen en su campo de aplicacin y cules no. Esta indeterminacin se debe a la vaguedad del lenguaje, que impide precisar la totalidad de los supuestos de hecho a los que se aplican las normas. Sobre el particular, la jurista espaola Mara Gimeno Presa, nos dice:

Segn Guastini, el lenguaje natural es intrnsecamente un lenguaje ambiguo y vago. Por esta razn, los problemas fundamentales de toda interpretacin textual nacen de la vaguedad y de la ambigedad de los textos objeto de interpretacinUn enunciado normativo es vago en cuanto que su predicado posee una referencia indeterminada, o sea posee una textura abierta o lo que es lo mismo, est sin determinar la clase de todos los individuos que poseen el atributo por l designado. ([footnoteRef:8]) [8: () GIMENO PRESA, Mara Concepcin, Teora y doctrina de la interpretacin jurdica en la propuesta de Riccardo Guastini, Doxa, N 23, 2000, p. 700.]

De acuerdo a Guastini, la interpretacin jurdica ayuda a reducir la indeterminacin del Derecho (identificando las normas vigentes en el ordenamiento, y los supuestos de hecho a los que se aplican las normas), pero no puede eliminar la indeterminacin.

2.2.3. El carcter decisorio de la labor interpretativa

Para Guastini, el intrprete no descubre el significado de los textos jurdicos, sino que decide ese significado, sobre la base de las teoras dogmticas que maneja, el mtodo de interpretacin que utiliza y sus propias ideas de justicia.

El resultado de esta actividad ser la atribucin de un determinado significado al texto interpretado (la creacin de una norma jurdica), que se desprender directa o indirectamente del texto, con un alcance literal, o quizs ms amplio o restringido que aqul. Con relacin a este punto, Guastini explica lo siguiente:

la interpretacin en un acto de voluntad, que consiste no en tomar conocimiento del nico significado, sino en decidir un significado en el mbito de los varios significados igualmente posibles. Se sigue que los enunciados interpretativos no pertenecen al discurso descriptivo, por lo que estn privados del valor de verdad. ([footnoteRef:9]) ([footnoteRef:10]) [9: () GUASTINI, Teora e ideologa ., op. cit., p. 42.] [10: () El jurista italiano Paolo Comanducci, perteneciente a la misma escuela de Guastini, describe el proceso interpretativo de la siguiente forma: Lo que generalmente se entiende como interpretacin de enunciados es, desde un punto de vista conceptual, ms bien una actividad, un proceso, que un acto singular. Cabe por lo tanto distinguir, en lo que se refiere a nuestro sujeto, entre diferentes atapas de de una secuencia interpretativa: 1) la primera etapa est constituida por la identificacin del enunciado como entidad de un lenguaje (podramos llamarla identificacin lingstica del enunciado); 2) la segunda etapa est constituida por la identificacin del enunciado como una norma, en virtud de su carcter prescriptivo (podramos llamarla identificacin pragmtica del enunciado); 3) la tercera etapa est constituida por la identificacin de la norma como principio o como regla (podramos llamarla configuracin de la norma); y 4) la cuarta etapa est constituida por la identificacin del sentido de, o como yo prefiero decir por la atribucin de sentido a, la norma, o sea al principio o a la regla (podramos llamarla interpretacin scricto sensu de la norma, del principio o de la regla). COMANDUCCI, Paolo, Principios jurdicos e indeterminacin del Derecho, Doxa, N 21, II, 1998, p. 91.]

De acuerdo a Guastini, cuando un jurista se limita a dar a conocer todos los posibles significados de un texto jurdico, independientemente de un caso concreto, realiza una interpretacin en abstracto.

La interpretacin en abstracto es una actividad decisoria, pero no tiene efectos jurdicos, pues no modifica la realidad jurdica, creando derechos, deberes u obligaciones para las personas. Constituye slo un ejercicio intelectual.

De otro lado, cuando un juez elige uno de los posibles significados de un texto jurdico, para resolver un caso concreto, realiza una interpretacin en concreto.

La interpretacin en concreto es una actividad decisoria que s produce efectos jurdicos, pues modifica la realidad jurdica, creando derechos, deberes u obligaciones para las personas involucradas en el supuesto de hecho examinado. sta constituye un verdadero acto de produccin jurdica.

2.2.4. Los lmites legales y naturales de la interpretacin jurdica

De acuerdo el planteamiento de Guastini, los intrpretes no tienen una libertad absoluta para interpretar los textos jurdicos, pues estn sujetos a lmites normativos y factuales.

Los primeros son impuestos por la ley, cuando sta indica la forma en que debe realizarse la labor interpretativa, estableciendo una preferencia entre los mtodos interpretativos, o la manera en que los mtodos deben aplicarse a los textos normativos.

En cuanto a los lmites factuales, debe tenerse en cuenta que existe un nmero mximo de significados atribuibles a las palabras de un texto jurdico, de acuerdo al lenguaje ordinario y a la dogmtica jurdica del ambiente cultural del intrprete, as como las interpretaciones ya consolidadas de los textos jurdicos. Al respecto, Gimeno Presa dice:

(Guastini) sostiene que la actividad interpretativa est sujeta a lmites o vnculos de dos tipos, normativos y factuales. Son vnculos normativos todas las disposiciones que indican o disciplinan la interpretacin y/o la solucin de controversias en torno a las cuestiones interpretativas. Son vnculos factuales el ambiente cultural donde opere el ordenamiento jurdico que se interpreta. ([footnoteRef:11]) [11: () GIMENO PRESA, op. cit., p. 702.]

Finalmente, tampoco es posible hacer interpretaciones que no se puedan sostenerse adecuadamente con argumentos, y que, por lo tanto, no resulten convincentes.

2.2.5. Las clases de interpretacin jurdica

Guastini diferencia entre interpretacin en abstracto e interpretacin en concreto. La primera es hecha por los juristas, cuando dan a conocer los posibles significados de un texto jurdico; la segunda es realizada por los rganos de aplicacin del Derecho, entre ellos los jueces, cuando eligen una interpretacin determinada para solucionar un caso concreto.

Sin embargo, teniendo en cuenta el resultado de la labor interpretativa, Guastini diferencia entre interpretacin declarativa e interpretacin correctora, las cuales explicaremos a continuacin.

3. Clasificacin de la interpretacin jurdica

3.1. La interpretacin declarativa

Para Guastini, la interpretacin declarativa es aquella cuyo producto interpretativo guarda conformidad con el tenor de la disposicin normativa interpretada.

En este caso, el intrprete atribuye a una disposicin normativa el significado ms inmediato que se desprende del uso comn de las palabras y de las reglas sintcticas. Guastini define este tipo de interpretacin, de la siguiente manera:

Por interpretacin literal o declarativa puede entenderse, grosso modo, la interpretacin que atribuye a una disposicin su significado literal, es decir, el ms inmediato el significado prima facie, como suele decirse que se desprende del uso comn de las palabras y de las reglas sintcticas . ([footnoteRef:12]) [12: () GUASTINI, Riccardo, Estudios sobre la interpretacin jurdica, Mxico: Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, 1999, p. 26.]

La interpretacin declarativa se apoya en dos argumentos: el argumento del lenguaje comn y el argumento a contrario. El primero apela al significado ordinario de las palabras y a las reglas gramaticales del idioma en el que est formulada la disposicin normativa.

En un texto normativo, se pueden encontrar palabras del lenguaje ordinario, palabras tecnificadas y palabras tcnicas. Las primeras son las que utiliza el comn de las personas en un ambiente cultural determinado. Las segundas son palabras del lenguaje ordinario que han adquirido en el Derecho un significado especial. Las terceras son utilizadas en una disciplina cientfica o tcnica distinta al Derecho.

En el primer caso, el significado ordinario se encuentra en los diccionarios. En el segundo, el significado ordinario puede encontrarse en las definiciones legislativas y en las definiciones doctrinarias. En el ltimo, el significado ordinario puede encontrarse en los manuales de la disciplina cientfica o tcnica respectiva.

En el caso del argumento a contrario, se aduce que el legislador ha dicho exactamente lo que quera decir, y que, lo que no ha dicho, no quera decirlo; si hubiese querido decirlo, lo habra dicho.

El argumento se rige por la presuncin de una perfecta correspondencia entre la intencin del legislador y el texto normativo, lo cual permite excluir interpretaciones extensivas del texto jurdico interpretado.

3.2. La interpretacin correctora

Para Guastini, la interpretacin correctora consiste en atribuir a los textos jurdicos un significado diferente al literal, pudiendo ser dicho significado ms extenso que el literal (interpretacin extensiva) o ms restringido (interpretacin restrictiva).

Antes de realizar una interpretacin correctora, el intrprete debe desacreditar la interpretacin declarativa. Para esto puede utilizar el argumento de ratio legis, el argumento de la razonabilidad del legislador y el argumento de la naturaleza de las cosas. Con relacin a esta clase de interpretacin, Guastini afirma:

Es evidente que la argumentacin correctora debe sostenerse con argumentos que desacrediten por impracticable, y por tanto excluyan, la interpretacin literal. ([footnoteRef:13]) [13: () GUASTINI, Estudios sobre op. cit., p. 32.]

En el argumento de la ratio legis, se aduce que no se debe realizar una interpretacin literal de la disposicin normativa, porque ella no corresponde a la intencin, la voluntad o el objetivo del legislador, los que deben prevalecer sobre la literalidad.

En el argumento de la razonabilidad del legislador, se sostiene que no se debe hacer una interpretacin literal de la disposicin normativa, porque, as entendida, expresara una norma absurda o dara lugar a resultados absurdos cuando fuera aplicada.

En el argumento de la naturaleza de las cosas, se aduce que no se debe realizar una interpretacin literal de la disposicin normativa, porque dicha interpretacin no se ajusta a los cambios sociales que han operado en la realidad.

3.2.1. La interpretacin extensiva

La interpretacin extensiva consiste extender el significado literal de una disposicin, introduciendo en su campo de aplicacin supuestos de hecho que, segn la interpretacin declarativa, no entraran en l. Guastini define esta clase de interpretacin de la siguiente forma:

Se llama extensiva a aquella interpretacin que extiende el significado prima facie de una disposicin, incluyendo en su campo de aplicacin supuestos de hecho que, segn la interpretacin literal, no entraran en l. ([footnoteRef:14]) [14: () GUASTINI, ibid., p. 34.]

En la interpretacin extensiva se pueden utilizar dos argumentos: el argumento a simili y el argumento a fortiori.

De acuerdo a Guastini, en el argumento a simili, se presenta un supuesto de hecho regulado por el Derecho y otro no regulado, y se sostiene que debe aplicarse al supuesto de hecho no regulado la consecuencia jurdica del supuesto regulado, en razn a que existe entre ellos una semejanza esencial.

La semejanza esencial se presenta cuando ambos supuestos comparten un elemento comn, que constituye la razn fundamental por cual se atribuy la consecuencia jurdica al supuesto de hecho regulado. Al respecto, Guastini dice:

Se justifica la interpretacin extensiva esencialmente mediante la analoga, o sea, la semejanza se renen tanto los supuestos expresamente previstos, como los supuestos no previstos por el texto en su tenor literal, aduciendo que estos ltimos se parecen desde un perfil esencial, a la luz de la ratio legis a los supuestos expresamente regulados. ([footnoteRef:15]) [15: () GUASTINI, Teora e ideologa op. cit., p. 71.]

Segn Guastini, en el argumento a fortiori, se presenta un supuesto de hecho regulado por el Derecho y otro no regulado, y se sostiene que debe aplicarse al supuesto de hecho no regulado la consecuencia jurdica del supuesto regulado, pues el primero merece con mayor razn la misma consecuencia jurdica.

La mayor razn se presenta cuando la razn fundamental por cual se atribuy la consecuencia jurdica al supuesto de hecho regulado, se encuentra presente con mayor intensidad en el supuesto de hecho no regulado.

3.2.2. La interpretacin restrictiva

De acuerdo a Guastini, se denomina restrictiva a la interpretacin que restringe el significado literal de una disposicin normativa, excluyendo de su campo de aplicacin algunos supuestos que, segn la interpretacin literal, entraran en l.

Para hacer una interpretacin restrictiva, se hace uso del argumento de la disociacin. El argumento de la disociacin consiste en introducir en el texto jurdico una distincin en la que el legislador no ha pensado, con el fin de reducir el campo de aplicacin de una disposicin slo a algunos de los supuestos de hecho previstos por ella, segn una interpretacin literal. Sobre el argumento de la disociacin, Guastini expresa lo siguiente:La interpretacin restrictiva es el resultado de una tcnica interpretativa especfica: la tcnica de la disociacin, algo parecido al distinguishing de los jueces de common law. Esta tcnica consiste en introducir en las normas distinciones nuevas, es decir no hechas por la autoridad normativa; consiste en descomponer la clase de los supuestos previstos por el texto segn la interpretacin literal en dos (o ms) sub clases, con el intento de sugerir que dichas subclases, siendo sustancialmente distintas, no pueden no tener consecuencias jurdicas diferentes. ([footnoteRef:16]) [16: () GUASTINI, Riccardo, Variaciones sobre temas de Carlos Alchourrn y Eugenio Bulygin. Derrotabilidad, lagunas axiolgicas, e interpretacin, Doxa, N 31, 2008, p. 151.]

3.2.3. Otras tcnicas de interpretacin correctora

De acuerdo a Guastini, existen otras tcnicas interpretativas que conducen a resultados diferentes a la interpretacin declarativa y que, por lo tanto, caen dentro del concepto de la interpretacin correctora: la interpretacin sistemtica.

Se hace interpretacin sistemtica cuando, para decidir el significado de una disposicin normativa, no se atiende a la disposicin aisladamente considerada, sino al contexto en el que est situada. Ese contexto puede ser poco amplio o mucho: los dems incisos o prrafos de un mismo artculo legislativo, los dems artculos de una ley o todas disposiciones de un determinado ordenamiento jurdico.

Se incluye dentro de la interpretacin sistemtica a la denominada interpretacin adecuadora, la cual consiste en adecuar el significado de una determinada disposicin normativa al significado de una disposicin normativa superior o a un principio fundamental. La interpretacin sistemtica tambin es conocida como interpretacin conforme.

FUENTES CONSULTADAS

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CHIASSONI, Pierluigi. Entre formalismo y theological reading: Garzn Valds, Francisco Surez y la interpretacin de la ley. En Doxa. N 30, 2007, pp. 79 87.

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GUASTINI, Riccardo. Variaciones sobre temas de Carlos Alchourrn y Eugenio Bulygin. Derrotabilidad, lagunas axiolgicas, e interpretacin. En Doxa. N 31, 2008, pp. 143 - 156.

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MORESO, Jos Juan. Dos concepciones de la interpretacin jurdica. En Isonoma. N 29, octubre, 2008, pp. 7 14.

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