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Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Teléfono: (502) 2426-2626 Ext. 2407 Campus Central, Vista Hermosa III, Zona 16 Guatemala, Ciudad. 01016 [email protected] 1 INSTRUCTIVO DE EVALUACIÓN COMPRENSIVA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Contexto actual de la evaluación comprensiva La aplicación en los últimos cinco años de este instrumento ha permitido identificar una serie de áreas de oportunidad, a efecto de que la evaluación comprensiva logre su propósito fundamental de ser, en primer término, una experiencia académica que le permita al estudiante integrar el conocimiento y las destrezas adquiridas a lo largo de su carrera. A continuación se presentan algunas condiciones que actualmente giran en torno a dicha evaluación, las cuales han sido de utilidad para formular la propuesta de instructivo que se somete a la consideración de Consejo de Facultad. Entre estas, figuran las siguientes: Los temarios que se vienen utilizando desde el 2003 no han sufrido modificaciones. La lista de casos para elaborar las pruebas escritas no ha sido actualizada; algunas de las situaciones que se presentan en los citados casos resultan ser muy capciosas o por el transcurso del tiempo han quedado superadas por cambios en nuestra legislación. Los casos que se plantean no presentan ninguna novedad, teniendo en cuenta que ya son del dominio y manejo de los estudiantes, previo a acceder a la prueba. Sumado a lo anterior, muy pocos examinadores entran a valorar los trabajos escritos, los cuales implican más 18 horas-hombre por convocatoria, que emplea el personal académico de Facultad, encargado de monitorear la prueba. Es oportuno mencionar que esta prueba escrita se monitorea desde el mes de enero de 2007, ya que anteriormente los estudiantes realizaban la misma sin ningún acompañamiento del personal de Facultad. En reiteradas oportunidades se ha discutido sobre el lapso que debe mediar entre una reprobación y la siguiente oportunidad para el estudiante. Ha sido el criterio que se debe de respetar lo normado, aunque el plazo estipulado de 6 meses pareciera ser demasiado tiempo, generando inconformidad por parte del estudiantado. Actualmente la prueba se divide en área sustantiva y adjetiva. De las consultas efectuadas entre los sustentantes de la prueba, se estableció que los mismos tienen una opinión adversa sobre esta modalidad. Especialmente se ha identificado que existe un exceso de memorización para la preparación de la fase sustantiva, criterio también sustentado por los examinadores de esta evaluación. Adicionalmente, en la etapa adjetiva se presenta una mayor dificultad a los estudiantes, por la

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INSTRUCTIVO DE EVALUACIÓN COMPRENSIVA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Contexto actual de la evaluación comprensiva La aplicación en los últimos cinco años de este instrumento ha permitido identificar una serie de áreas de oportunidad, a efecto de que la evaluación comprensiva logre su propósito fundamental de ser, en primer término, una experiencia académica que le permita al estudiante integrar el conocimiento y las destrezas adquiridas a lo largo de su carrera. A continuación se presentan algunas condiciones que actualmente giran en torno a dicha evaluación, las cuales han sido de utilidad para formular la propuesta de instructivo que se somete a la consideración de Consejo de Facultad. Entre estas, figuran las siguientes:

• Los temarios que se vienen utilizando desde el 2003 no han sufrido modificaciones.

• La lista de casos para elaborar las pruebas escritas no ha sido actualizada; algunas de las situaciones que se presentan en los citados casos resultan ser muy capciosas o por el transcurso del tiempo han quedado superadas por cambios en nuestra legislación. Los casos que se plantean no presentan ninguna novedad, teniendo en cuenta que ya son del dominio y manejo de los estudiantes, previo a acceder a la prueba. Sumado a lo anterior, muy pocos examinadores entran a valorar los trabajos escritos, los cuales implican más 18 horas-hombre por convocatoria, que emplea el personal académico de Facultad, encargado de monitorear la prueba. Es oportuno mencionar que esta prueba escrita se monitorea desde el mes de enero de 2007, ya que anteriormente los estudiantes realizaban la misma sin ningún acompañamiento del personal de Facultad.

• En reiteradas oportunidades se ha discutido sobre el lapso que debe mediar entre una reprobación y la siguiente oportunidad para el estudiante. Ha sido el criterio que se debe de respetar lo normado, aunque el plazo estipulado de 6 meses pareciera ser demasiado tiempo, generando inconformidad por parte del estudiantado.

• Actualmente la prueba se divide en área sustantiva y adjetiva. De las consultas efectuadas entre los sustentantes de la prueba, se estableció que los mismos tienen una opinión adversa sobre esta modalidad. Especialmente se ha identificado que existe un exceso de memorización para la preparación de la fase sustantiva, criterio también sustentado por los examinadores de esta evaluación. Adicionalmente, en la etapa adjetiva se presenta una mayor dificultad a los estudiantes, por la

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aplicación de las normas a los casos concretos teniendo en cuenta el abuso de memorización que impone la primera fase.

• El sorteo de ternas se realiza con suficiente anticipación a la prueba. Esta situación ha generado que el estudiante estudie para el examinador y no para la prueba; esta situación, sumada al alto índice de excusas, no favorece el clima de evaluación que debe rodear a la misma. Adicionalmente, en algunos casos se ha denunciado intentos de tráfico de influencias.

• Se tomó la decisión de grabar las pruebas orales, sin que ello se encuentre debidamente normado. Es oportuno indicar que la medida ha resultado positiva y que constituye un elemento de transparencia que garantiza la objetividad de la prueba.

• El Reglamento de evaluación vigente no contempla ningún medio de impugnación. No obstante, se presentan a la consideración de Consejo de Facultad un significativo número de solicitudes vinculadas a cuestiones referentes al desarrollo de las pruebas orales de la evaluación comprensiva.

Principales elementos para la formulación de la pro puesta del nuevo instructivo de evaluación comprensiva La propuesta de nueva normativa referente a la evaluación comprensiva de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales encuentra su base en el Reglamento de Graduación para Programas de Pregrado de la Universidad y a las especiales características de la carrera. Para tal efecto se señalan los siguientes aspectos que se incluyen en la propuesta:

• Contempla la posibilidad que la evaluación preceda o sea posterior a la presentación del trabajo de tesis.

• Sustituye la división de área sustantiva y adjetiva por la de área pública y privada. Dicha medida pretende favorecer la preparación del estudiante, permitiéndole abordar completamente determinada rama del Derecho, su integración tanto en lo sustantivo como en lo adjetivo, a la vez permitirá un mejor desarrollo de la evaluación oral.

• Elimina la fase escrita de la evaluación comprensiva por las razones antes citadas.

• Reduce los plazos tanto para optar a una segunda oportunidad en el caso de reprobación de una o de ambas áreas.

• Establece que el cómputo de plazos, en caso de reprobación, se haga contando convocatorias y no meses, teniendo en cuenta que el cómputo en meses no coincide con las convocatorias programadas por la Facultad.

• Se modifica el procedimiento de designación de ternas, separando el sorteo de fechas de evaluación oral, del sorteo de terna teniendo en cuenta que este último se desarrollará el mismo día de la evaluación.

• Se norma lo relativo a la grabación de la evaluación oral.

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• Se incorpora el uso de una plantilla de evaluación, el cual contiene elementos básicos que los examinadores deberán tener en cuenta para determinar el resultado de la misma. Dicha plantilla encuadra las exigencias de la evaluación comprensiva con el perfil de egreso de la Facultad.

• Se incorpora el tema de las impugnaciones de conformidad con el nuevo Reglamento General de Graduación para programas de Pregrado de la Universidad.

• Se eliminan algunos requisitos que se estiman irrelevantes para la práctica de la evaluación comprensiva, como la solvencia de biblioteca o la solvencia de becas, cuya presentación es requerida en otra etapa de la fase de graduación con lo que se evita la duplicidad de estos requerimientos.

• Se establece una fecha de corte para el caso de aquellos estudiantes que iniciaron su prueba al tenor del normativo vigente desde el 1 de enero de 2003, así como para la consideración de solicitudes de exoneración de la evaluación comprensiva.

De la necesidad de incluir en el proceso de graduac ión los requisitos de evaluación comprensiva y tesis de graduación. Como requisito previo para optar a los títulos profesionales de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Abogado y Notario, los estudiantes deberán realizar tanto la prueba de evaluación comprensiva –en sus dos áreas- como la elaboración de un trabajo de tesis. Para los estudiantes que opten por únicamente por la licenciatura en ciencias jurídicas y sociales deben atender el requisito de tesis de graduación. Para ambos casos, el trabajo de tesis es un requisito indispensable para su registro y respectiva colegiación profesional. Respecto al requisito de graduación de evaluación comprensiva, es oportuno destacar su importancia que se fundamenta en la necesidad de que el estudiante realice un revisión general que le permita integrar el conocimiento general de la ciencia del Derecho, previo a ejercicio profesional. La licenciatura en ciencias jurídicas y sociales es el único programa de la Universidad, que en atención a sus características, presenta como requisitos de graduación: i) La práctica profesional supervisada, que se realiza desde el Bufete Popular; ii) el trabajo de tesis; y iii) la evaluación comprensiva.

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INSTRUCTIVO DE EVALUACIÓN COMPRENSIVA PARA LA

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

CAPITULO I CONCEPTO, OBJETIVOS, AREAS

Artículo 1. Concepto de Evaluación Comprensiva. Es una modalidad del proceso de graduación en la que el estudiante realiza una síntesis integradora de las competencias adquiridas durante el desarrollo de sus estudios en la Facultad. Constituye la misma un requisito previo para optar a los títulos profesionales de Abogado y Notario. La evaluación comprensiva es obligatoria para quienes opten a los títulos referidos en el párrafo anterior y se podrá realizar antes o después de la revisión final de la tesis de licenciatura. Artículo 2. Objetivos. Son objetivos preferentes de la evaluación comprensiva:

A) Que los estudiantes consoliden y estructuren, con una comprensión más profunda e integradora, los conceptos, principios, doctrinas, teorías, leyes y conocimientos jurídicos sustantivos y adjetivos en general y su correcta aplicación a casos concretos, que les servirán de base en sus futuras actividades profesionales.

B) Conocer si el sustentante tiene una formación y criterio jurídico

integral, y si cuenta también con un vocabulario técnico aceptable.

C) Determinar si el sustentante conoce y aplica la temática relacionada con los ejes transversales de la carrera: Derechos Humanos, Ética e Investigación.

Artículo 3. Unicidad. La evaluación comprensiva es una sola, la cual comprende dos segmentos: Área Pública y Área Privada. La primera incluye las siguientes ramas del Derecho: Derecho Constitucional, Procesal Constitucional, Penal, Procesal Penal, Administrativo, Procesal Administrativo, Tributario, Derecho Laboral, Procesal Laboral e Internacional Público. La segunda: Derecho Civil, Mercantil, Procesal Civil y Mercantil, Notarial e Internacional Privado.

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Cada alumno deberá someterse a examen en ambas áreas y aprobarlas en la forma prevista en este instructivo. Artículo 4. Orden de las áreas de evaluación. El estudiante deberá haber aprobado el examen del área pública para poder someterse al del área privada. Artículo 5. No aprobación del área pública o privad a. Si el estudiante no aprobara el examen del área pública, deberá repetir el examen completo, por lo que deberá inscribirse e iniciar nuevamente el procedimiento previsto en este instructivo. Para tal efecto, deberán mediar por lo menos 3 convocatorias, conforme se indica en el artículo 8 del presente instructivo, entre aquella en la que reprobó y la siguiente oportunidad. Para el caso de que el estudiante repruebe el área privada, el plazo que deberá mediar entre la reprobación y la siguiente oportunidad, es el mismo que se indica en el párrafo anterior. Artículo 6. Aprobación del área privada. Una vez aprobada la evaluación del Área Pública, los estudiantes deberán aprobar el examen del área privada dentro de las siguientes 12 convocatorias de evaluación comprensiva que programe la Facultad, contado a partir de la aprobación del área inicialmente citada y de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. Si no lo aprobare dentro de este plazo, deberá someterse de nuevo al examen completo en ambos segmentos. Artículo 7. Reprobación por incomparecencia. Salvo casos debidamente justificados a criterio de Consejo de Facultad, se tendrá por reprobado, al el alumno que no se someta a la evaluación comprensiva, en cualquiera de ambos segmentos, en la fecha señalada para el efecto. El Consejo, en los casos de esta naturaleza sometidos a su consideración, resolverá lo pertinente.

CAPITULO II CONVOCATORIAS Y SOLICITUDES

Artículo 8. Convocatorias. Para efectos del presente instructivo, se entiende por convocatoria el proceso por el cual los estudiantes previamente inscritos se someten a la evaluación comprensiva, y constituye un lapso que media entre el sorteo de fecha de examen para el área pública y el último día indicado para la práctica del examen del área privada. La Secretaría de Facultad preparará un programa anual de convocatorias para la evaluación comprensiva, en las que señalará las fechas en que se realizarán las pruebas de los dos segmentos de la evaluación. Dicho programa deberá incluir, por lo menos, 12 convocatorias anuales. No habrá cupos mínimos ni

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máximos en cada convocatoria, exceptuando en aquellas convocatorias para las que el Consejo de Facultad establezca lo contrario. Artículo 9. Petición. El estudiante que deseare someterse a la evaluación comprensiva deberá solicitar, por escrito, su inscripción a la Secretaría de Facultad en Campus Central o a la Coordinación de Facultad en las Sedes y Campus Regionales donde ésta tenga presencia, y acompañar a su solicitud:

(i) Certificación reciente de la partida de su nacimiento o de su inscripción como guatemalteco naturalizado, en su caso.

(ii) Certificación de carencia de antecedentes penales, extendida por el Organismo Judicial dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de su solicitud.

(iii) Certificación extendida por la Dirección de Registro de la Universidad donde conste el cierre de currículo del solicitante.

(iv) Certificación extendida por la Dirección de Registro de la Universidad, de las asignaturas aprobadas, con indicación de las calificaciones obtenidas.

(v) Certificación de estar inscrito en la Universidad. (vi) Constancias suscritas por 2 Abogados y Notarios colegiados activos,

sobre conocimiento y buena conducta del solicitante. (vii) Constancias de haber realizado las prácticas del Bufete Popular de la

Facultad o de haber sido exonerado de ellas. (viii) Declaración Jurada, en acta notarial, de no tener impedimento para

optar a los títulos de Abogado y Notario. (ix) Comprobante de cancelación del derecho de examen respectivo. El

valor del derecho de examen no será reembolsable. Artículo 10. Cumplimiento de requisitos. Si la solicitud cumpliere los requisitos respectivos y la documentación estuviere en orden, se autorizará la inscripción del estudiante en la convocatoria que solicite. Los estudiantes que se hubieren inscrito podrán retirarse dando aviso por escrito a la Secretaría de Facultad en Campus Central o a la Coordinación de Facultad en las Sedes y Campus Regionales donde ésta tenga presencia, a más tardar, una semana antes del primer sorteo de fecha de evaluación al que hace referencia el artículo 15 del presente instructivo, permitiéndose su inscripción nuevamente en cualquier convocatoria posterior; sin embargo, no habrá reembolso del importe, salvo que a criterio del Consejo de Facultad la situación lo amerite. Artículo 11. Pago por áreas. El estudiante que hubiere aprobado el área pública en un examen anterior, únicamente deberá pagar los derechos correspondientes al área privada. El estudiante que fuere reprobado en el área pública y que hubiere pagado también el importe correspondiente del área privada contará con un crédito a su favor, por el valor del derecho de examen de un área. Dicho crédito se aplicará a los derechos de la nueva evaluación comprensiva a que se someta.

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CAPITULO III DEL EXAMEN

Artículo 12. Pruebas. En ambas áreas se evaluará de forma oral, y se desarrollará conforme los objetivos comprendidos en el artículo 2 del presente instructivo. Artículo 13. Temarios. Para cada área se contará con temarios referenciales, previamente elaborados. Artículo 14. Elaboración de temarios. El Consejo de la Facultad deberá aprobar, a propuesta de las Direcciones de Área de Facultad, los temarios que se utilizarán en la Evaluación Comprensiva, los cuales deberán renovarse cada dos años. Artículo 15. Sorteos de la Evaluación Comprensiva. En cada segmento de la Evaluación Comprensiva se desarrollarán dos sorteos:

a) Sorteo de tema y día, el cual se realizará por lo menos con una semana de anticipación. El propósito de este primer sorteo es establecer el día y hora en el cual se practicará la evaluación comprensiva del estudiante así como el sorteo de un tema que deberá investigar, estudiar y presentar a la terna el día de la evaluación oral.

b) Sorteo de terna, el cual se realizará una hora antes de la práctica de la evaluación comprensiva del estudiante. Para el efecto, el estudiante se presentará a la Facultad una hora antes de lo indicado para el desarrollo de su evaluación y se procederá al sorteo de las ternas examinadoras, oportunamente integradas para dicha fecha de la convocatoria.

Artículo 16. Procedimiento de los sorteos. En las fechas señaladas en la convocatoria respectiva, y en presencia de una autoridad de la Facultad y de los alumnos inscritos en el grupo correspondiente, se efectuará el sorteo establecido en la literal a) del artículo 15 del presente instructivo, para determinar la fecha en la cual cada estudiante deberá presentarse a su evaluación comprensiva. Dicho sorteo deberá celebrarse por lo menos con una semana de anticipación a la fecha de inicio de las pruebas. Una hora antes del día y hora señalado para la práctica de la evaluación comprensiva, se procederá con el sorteo que establece la literal b) del artículo 15 del presente instructivo, pudiendo en ese momento presentar las recusaciones, en los términos que indica el siguiente artículo. Artículo 17. Excusas y recusaciones . Los miembros de un tribunal examinador podrán excusarse. El alumno sustentante podrá recusar a uno o varios de los examinadores que le fueron designados expresando en forma

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directa y de viva voz los motivos en que se fundamenta. La excusa o recusación será resuelta inmediatamente por el Decano, y en su ausencia por el Vicedecano o Secretario de Facultad, en su orden, o por la Coordinación de Facultad en las Sedes y Campus Regionales donde ésta tenga presencia en su caso. Si la recusación es admitida, se procederá a efectuar la designación correspondiente. Artículo 18. Práctica de la evaluación comprensiva. La práctica de la evaluación comprensiva deberá regirse por las siguientes normas:

i) El estudiante, con autorización de sus examinadores, únicamente podrá consultar la legislación con la cual se presenta a su prueba, quedando prohibida la consulta de cualquier otro tipo de texto.

ii) Al momento de iniciar la prueba, el estudiante en un plazo máximo de

10 minutos, presentará ante la terna el tema previamente sorteado y preparado, el cual versará sobre algún tópico de actualidad jurídica en el ámbito nacional o internacional. Concluida esta presentación, la terna formulará las preguntas o requerirá las profundizaciones que estime convenientes con relación al tema. Una vez agotada la discusión del tema preparado por el estudiante, la terna procederá a examinar los temas de las ramas del Derecho correspondientes al área de la evaluación comprensiva de que se trate, basándose primordialmente en el contenido de los temarios respectivos.

iii) La evaluación comprensiva se llevará a cabo en una audiencia que

no deberá exceder de 3 horas y media.

iv) Los examinadores serán provistos, en cada evaluación, de una plantilla de aspectos a ponderar en el desarrollo de la prueba, cuyos elementos básicos los examinadores tendrán en cuenta para determinar el resultado de la misma. Tiene como objetivo además, velar porque en la prueba sean considerados aquellos aspectos, habilidades y actitudes congruentes con los propósitos de la evaluación comprensiva y el perfil de egreso de la Facultad. Dicha plantilla debe ser revisada, y en su caso actualizada, cada dos años por el Consejo de Facultad, a propuesta de las Direcciones de Área de la misma.

Artículo 19. Resultado. Al final de la evaluación comprensiva, cada examinador resolverá si aprueba o no al estudiante. El examen se aprobará con, por lo menos, el voto favorable de 2 de los 3 examinadores. Por la naturaleza de la evaluación comprensiva, el análisis y deliberación de la terna

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deberá centrarse en la aprobación o reprobación del estudiante, bajo los siguientes lineamientos:

a) Si el estudiante reprueba, sea por unanimidad o por mayoría, no se deberá establecer nota numérica.

b) Si el estudiante aprueba por mayoría, automáticamente le corresponde la nota numérica mínima de setenta (70) puntos para la aprobación de este tipo de evaluación, de conformidad con el Reglamento de Graduación para programas de Pregrado de la Universidad.

c) Si el estudiante aprueba por unanimidad, se deberá consignar la nota numérica que resulte del promedio de la sumatoria de calificaciones otorgadas por los examinadores al rendimiento del estudiante, la cual deberá ser mayor a la nota numérica mínima indicada en el inciso anterior, para la aprobación de este tipo de evaluación, de conformidad con el Reglamento de Graduación para programas de Pregrado de la Universidad.

La terna examinadora, por medio de su Presidente, deberá comunicar al estudiante el resultado de su evaluación brindándole la retroalimentación que se estime necesaria con relación a su desempeño durante la prueba. Artículo 20. Documentación del proceso. De cada evaluación comprensiva se suscribirá un acta por la terna examinadora, documentando el resultado obtenido por el estudiante. La sesión completa de la evaluación comprensiva, incluyendo la comunicación al sustentante del resultado de la misma, quedará registrado por medio de grabación auditiva. Dicha grabación quedará en resguardo de la Secretaría de Facultad en Campus Central o de la Coordinación de Facultad en las Sedes y Campus Regionales donde ésta tenga presencia, por un plazo de 10 días hábiles. Al acta suscrita por los examinadores deberá adjuntársele la plantilla utilizada por cada examinador.

CAPITULO IV DEL TRIBUNAL EXAMINADOR

Artículo 21. Integración. La evaluación comprensiva se realizará, en cada área, por un tribunal examinador integrado por 3 profesionales del Derecho. Cada tribunal tendrá un presidente y 2 vocales, uno de los cuales actuará como secretario del mismo. Para el caso de la integración del tribunal de la fase pública, la división de materias por examinador, quedará así:

1. Derecho Constitucional, Procesal Constitucional, Administrativo, Procesal Administrativo, Tributario e Internacional Público.

2. Derecho Penal y Procesal Penal. 3. Derecho Laboral y Procesal Laboral.

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En la integración de la fase privada, la división de materias por examinador, quedará así:

1. Derecho Civil, Mercantil e Internacional Privado. 2. Derecho Procesal Civil y Mercantil. 3. Notariado.

Artículo 22. Presidente . El presidente de cada tribunal examinador deberá preferentemente tener la calidad de autoridad de la Facultad o haber sido catedrático titular de la misma por lo menos durante 3 años, o bien ser abogado y notario que sin estar comprendidos en estas categorías, tenga más de 5 años de ejercicio y experiencia profesional reconocida. La función principal del Presidente de terna es velar porque la prueba se desarrolle bajo los linimientos establecidos en el presente instructivo, así como de que la distribución del tiempo de la evaluación sea equitativa para todos los examinadores. El presidente es propuesto por la Secretaría de Facultad con la aprobación del Decano. Artículo 23. Doble examen. Un mismo tribunal examinador podrá evaluar en la misma convocatoria hasta a 2 sustentantes. En este caso, el examen se podrá realizar en fechas diferentes o en la misma fecha. Artículo 24. Ausencia de examinadores. En caso de ausencia justificada o injustificada de los examinadores, el Decano o el Secretario de Facultad en Campus Central o la Coordinación de Facultad en las Sedes y Campus Regionales donde ésta tenga presencia, designarán al sustituto. Si fuere el presidente, conforme lo previsto en el artículo 22; y si fueren los vocales, entre los examinadores asistentes o el personal académico-administrativo de la Facultad. Artículo 25. Honorarios . Los miembros de la terna examinadora tendrán derecho al pago de los honorarios fijados por la Universidad; y si un examinador hubiere evaluado a más de un sustentante, tendrá derecho a honorarios por cada alumno examinado. La remuneración de los examinadores deberá efectuarse, aún cuando el estudiante no se presente o se excuse de asistir.

CAPITULO V

IMPUGNACIÓN Artículo 26. Impugnación. El estudiante que haya obtenido la calificación de no aprobado podrá presentar por escrito su impugnación en la Secretaría de Facultad en Campus Central o en la Coordinación de Facultad en las Sedes y

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Campus Regionales donde ésta tenga presencia, en los cinco días hábiles siguientes a partir del día de la evaluación en la que fuera reprobado. El Consejo en su sesión siguiente a la fecha de la impugnación, con base en los elementos que obren en la Secretaría de Facultad, podrá resolver: a) Ratificar la decisión de la terna examinadora; o, b) Anular la evaluación y ordenar la repetición de la misma, con diferente terna. El monto a pagar por el estudiante en este caso, se efectuará de acuerdo a las circunstancias específicas estimadas por el Consejo de Facultad.

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 27. Fase adjetiva. Los estudiantes que se hubieren inscrito al tenor de la normativa vigente desde el 1 de enero de 2003 y que tuvieran pendiente la práctica de la evaluación comprensiva en su fase adjetiva, realizarán dicha evaluación bajo el procedimiento en él estipulado, hasta el 30 de junio de 2010; si para dicha fecha el estudiante no se ha sometido a la evaluación o no ha aprobado la fase mencionada, deberá iniciar la evaluación bajo el procedimiento que detalla el presente instructivo, al igual que las personas que habiendo iniciado proceso bajo la anterior normativa no hubieran aprobado la fase sustantiva antes del mes de enero de 2009. En todo caso, el Consejo de la Facultad emitirá, con sujeción a la citada normativa, las convocatorias especiales para las fases de área adjetiva que quedaren pendientes, a partir del mes de enero de 2009. Artículo 28. Exoneración de evaluación comprensiva . No cabrá la exoneración de evaluación Comprensiva para la generación 2009 de ingreso a la Facultad en adelante. En este sentido, las solicitudes presentadas antes del 30 de noviembre de 2008, serán tramitadas según la división establecida para la evaluación en la normativa vigente desde el uno de enero de dos mil tres; mientras que las solicitudes que se presenten a partir del 1 de diciembre de 2008 en adelante serán conocidas y analizadas bajo la división por segmentos establecida en el presente instructivo. Artículo 29. Interpretación e integración. Corresponde al Consejo de la Facultad interpretar las normas que contiene este instructivo y resolver cualquier caso dudoso o no previsto en el mismo. Artículo 30. Normas operativas. El Decano emitirá las normas operativas que sean necesarias para la aplicación del presente instructivo, delegando en la Secretaría de Facultad en Campus Central o en la Coordinación de Facultad en las Sedes y Campus Regionales donde ésta tenga presencia, la ejecución de las mismas.

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Artículo 31. Vigencia. El presente instructivo entrará en vigor el 1 de enero del 2009 y se aplicará a todos los estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales a partir de esa fecha, quedando derogada toda normativa previa que regule esta materia. Para que la vigencia de esta normativa sea plena, la primera revisión de los temarios de estudio de evaluación comprensiva así como los listados de tópicos de actualidad jurídica a ser sorteados, a los que hace referencia el presente instructivo, deberán ser elaborados a más tardar en el mes de octubre del año 2008, para efectos de difusión y socialización tanto con los estudiantes como con los examinadores. Con la aprobación del presente instructivo, se deberá aprobar la plantilla a la que hace referencia el numeral iv) del artículo 18 del presente instructivo. Aprobado por el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar, según punto décimo tercero del acta diez guión cero ocho (10-08) de fecha 27 de agosto de 2008. Pase a la Vicerrectoría Académica para su aprobación final. Aprobado por la Vicerrectoría Académica el 22 de marzo de 2009