Expo Potestad Legna

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  • INSTRUCTORA: ABOGADA LEGNA TOLEDO SANDOVAL

    POTESTAD INVESTIGATIVA

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORA GENERAL DE LA F.A.N.B

    DIRECCIN DE CONTROL FISCAL EQUIPO DE TRABAJO DE POTESTAD INVESTIGATIVA

  • MARCO LEGAL QUE REGULA LA POTESTAD INVESTIGATIVA

  • POTESTAD INVESTIGATIVA

    Facultad de los rganos de control fiscal para realizar las actuaciones que sean necesarias, a los fines de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones presuntamente contrarios a una disposicin legal o sublegal vinculada con el manejo, custodia o administracin de fondos o bienes pblicos y determinar el monto de los daos causados al patrimonio pblico, si fuere el caso.

    Art. 77 LOCGRSNCF

  • CUAL ES EL OBJETIVO DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA?

  • Ser ejercida en los trminos de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la LOCGRSNCF, cuando a su juicio existan MRITOS SUFICIENTES para ello, y comprende las facultades para:

    ART. 77 LOCGRSNCF, ART. 71 REGLAMENTO LOCGRSNCF

    Realizar las actuaciones que sean necesarias, a los fines de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones presuntamente contrarios a una disposicin legal o sublegal.

    Determinar el monto de los daos causados al patrimonio pblico, SI FUERE EL CASO.

  • CARACTERSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE POTESTAD INVESTIGATIVA

  • PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO DE POTESTAD INVESTIGATIVA

  • Para proceder a formalizar la potestad investigativa se debe valorar el informe

    definitivo de la actuacin de control. En dicha valoracin se constatar que:

    a. Los hallazgos determinados hagan presumir la ocurrencia de actos, hechos u

    omisiones contrarios a una norma legal o sub legal prevista como supuesto generador

    de responsabilidad administrativa (Art. 91 LOCGRSNCF).

    b. No estuvieren prescritas las acciones sancionatorias o resarcitorias que pudieren

    derivarse de los actos, hechos u omisiones contenidos en el informe definitivo de la

    actuacin de control. (Arts. 114 - 115 LOCGRSNCF).

    c. Si los actos, hechos u omisiones encuadran dentro de los supuestos generadores

    de responsabilidad administrativa, se debe recomendar el inicio de la Potestad

    Investigativa, debe tomarse en consideracin lo previsto en el Art. 97 de la

    LOCGRSNCF - ALTOS FUNCIONARIOS, remitirse a la CGR.

    VALORACIN PRELIMINAR

  • NO existan suficientes mritos para

    aperturar la potestad, en tal caso se

    proceder al archivo y cierre de lo actuado,

    mediante un auto motivado de archivo que ser suscrito por el Contralor General

    de la FANB.

    De SER PROCEDENTE el Inicio de la Potestad Investigativa, el Abogado Instructor verificara los elementos siguientes:

    a) Informe definitivo. b) Oficios credenciales de los auditores. c) Hallazgos. d) Soportes documentales/pruebas. e) Certificacin de cargos. f) Nombramientos. g) Respuesta del ente u organismo al informe preliminar. h) Documentacin que soporta los actos, hechos u omisiones que sern objeto de investigacin.

    A TRAVS DE UN INFORME PRELIMINAR DE VALORACIN SE VERIFICA QUE:

  • EJERCICIO DE DESESTIMACION DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA

    Auto de Archivo suscrito por el

    Contralor

    NO existen meritos suficientes

    DESESTIMACION

    Se remite a Archivo de

    Control Fiscal

    ACTUACIN DE CONTROL FISCAL

    DENUNCIA O SOLICITUD DE CUALQUIER ORGANISMO

    Formacin de Expediente De Desestimacin

    INFORME DE VALORACIN

    Se realiza un Informe donde se Determina que no hay mritos

    suficientes y se recomienda la Desestimacin

  • Actuacin de Control Fiscal

    De oficio

    Por denuncias Indicios de hechos presuntamente irregulares Si existen

    1. VALORACIN DE MERITOS Se realiza un Informe de Valoracin donde se determinan si existen mritos suficientes para iniciar la investigacin

    FORMACIN DE EXPEDIENTE

    2. AUTO DE PROCEDER Elaboracin del auto Inicio a la

    investigacin, encabezar el expediente, contenido establecido en el Art. 73

    RLOCGRSNCF

    3. Se realiza la NOTIFICACIN A LOS

    INTERESADOS LEGTIMOS Oficio de notificacin, debe cumplir con lo dispuesto en

    la LOPA y el Art. 76 RLOCGRSNCF y

    Citacin a Testigos (Si fuere el caso). Dentro de los 10 das

    siguientes a la Notificacin

    5. Lapso para promover, evacuar y valorar las pruebas y argumentos de los interesados

    15 das Hbiles siguientes (Art. 79 RLOCGRSNCF)

    6. Se elabora un INFORME DE

    RESULTADOS de la Investigacin, que debe contener lo

    Dispuesto en el Art. 77 RLOCGRSNCF

    7. Se remite el expediente a la Direccin de Determinacin de Responsabilidades

    con las resultas de la investigacin

    4.- ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS: 4.1.-Comunicacin a rganos o Entes

    4.2.- Obtencin de mas Pruebas 4.3.-Ubicacin de los Interesados Legtimos

    4.4.-Solicitud de Diligencias y Experticias

    EJERCICIO DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA

  • Documento a travs del cual se da inicio al procedimiento cuando, de la valoracin jurdica realizada,

    se determine que hay mritos suficientes para investigar y comprobar la realizacin de actos,

    hechos u omisiones contrarios a una norma legal, sublegal; que a su vez pueden ser subsumidos en

    los supuestos generadores de responsabilidad administrativa.

    AUTO DE PROCEDER

    CONTENIDO DEL AUTO DE PROCEDER ( Art. 73 Reglamento de la LOCGRSNCF)

    a) Aspectos Preliminares: - Ente u organismo auditado donde se efectu la actuacin de control - Actos, hechos u omisiones (condicin) - Fecha de ocurrencia - Norma legal o sublegal que se contraviene (criterio) - Elementos probatorios vinculados con el interesado (relacin de causalidad)

    b) Ordenamientos que se: - Practiquen todas las diligencias necesarias - Notifique a los interesados legtimos - Forme el expediente - Incorpore la documentacin probatoria - Interesado legtimo quedar a derecho a los efectos de la investigacin.

    c) Suscripcin

  • NOTIFICACIN

    INTERESADO LEGITIMO Persona directamente vinculada a los actos, hechos u omisiones a que se contraen las investigaciones. (Art. 75 RLCGRSNCF)

  • CITACIONES

  • Lapso durante el cual el interesado legtimo o sus apoderados podrn promover o consignar pruebas de los actos, hechos u omisiones, as como contradecir las obtenidas en la actuacin de control o en la investigacin incluida en el expediente.

    En el campo de la Potestad Investigativa se definen como pruebas, todos aquellos elementos de conviccin

    obtenidos durante o despus de la actuacin fiscal, a travs del ejercicio de la aplicacin de tcnicas o

    prcticas.

    LAPSO PROBATORIO

  • INFORME DE RESULTADOS

  • CONTENIDO DEL INFORME DE RESULTADOS

    EL INFORME DE RESULTADOS DEBER CONTENER: (ART. 77 RLOCGRSNCF)

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    MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIN!!!