Expo Potestad Legna
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INSTRUCTORA: ABOGADA LEGNA TOLEDO SANDOVAL
POTESTAD INVESTIGATIVA
REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORA GENERAL DE LA F.A.N.B
DIRECCIN DE CONTROL FISCAL EQUIPO DE TRABAJO DE POTESTAD INVESTIGATIVA
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MARCO LEGAL QUE REGULA LA POTESTAD INVESTIGATIVA
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POTESTAD INVESTIGATIVA
Facultad de los rganos de control fiscal para realizar las actuaciones que sean necesarias, a los fines de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones presuntamente contrarios a una disposicin legal o sublegal vinculada con el manejo, custodia o administracin de fondos o bienes pblicos y determinar el monto de los daos causados al patrimonio pblico, si fuere el caso.
Art. 77 LOCGRSNCF
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CUAL ES EL OBJETIVO DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA?
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Ser ejercida en los trminos de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la LOCGRSNCF, cuando a su juicio existan MRITOS SUFICIENTES para ello, y comprende las facultades para:
ART. 77 LOCGRSNCF, ART. 71 REGLAMENTO LOCGRSNCF
Realizar las actuaciones que sean necesarias, a los fines de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones presuntamente contrarios a una disposicin legal o sublegal.
Determinar el monto de los daos causados al patrimonio pblico, SI FUERE EL CASO.
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CARACTERSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE POTESTAD INVESTIGATIVA
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PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO DE POTESTAD INVESTIGATIVA
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Para proceder a formalizar la potestad investigativa se debe valorar el informe
definitivo de la actuacin de control. En dicha valoracin se constatar que:
a. Los hallazgos determinados hagan presumir la ocurrencia de actos, hechos u
omisiones contrarios a una norma legal o sub legal prevista como supuesto generador
de responsabilidad administrativa (Art. 91 LOCGRSNCF).
b. No estuvieren prescritas las acciones sancionatorias o resarcitorias que pudieren
derivarse de los actos, hechos u omisiones contenidos en el informe definitivo de la
actuacin de control. (Arts. 114 - 115 LOCGRSNCF).
c. Si los actos, hechos u omisiones encuadran dentro de los supuestos generadores
de responsabilidad administrativa, se debe recomendar el inicio de la Potestad
Investigativa, debe tomarse en consideracin lo previsto en el Art. 97 de la
LOCGRSNCF - ALTOS FUNCIONARIOS, remitirse a la CGR.
VALORACIN PRELIMINAR
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NO existan suficientes mritos para
aperturar la potestad, en tal caso se
proceder al archivo y cierre de lo actuado,
mediante un auto motivado de archivo que ser suscrito por el Contralor General
de la FANB.
De SER PROCEDENTE el Inicio de la Potestad Investigativa, el Abogado Instructor verificara los elementos siguientes:
a) Informe definitivo. b) Oficios credenciales de los auditores. c) Hallazgos. d) Soportes documentales/pruebas. e) Certificacin de cargos. f) Nombramientos. g) Respuesta del ente u organismo al informe preliminar. h) Documentacin que soporta los actos, hechos u omisiones que sern objeto de investigacin.
A TRAVS DE UN INFORME PRELIMINAR DE VALORACIN SE VERIFICA QUE:
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EJERCICIO DE DESESTIMACION DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA
Auto de Archivo suscrito por el
Contralor
NO existen meritos suficientes
DESESTIMACION
Se remite a Archivo de
Control Fiscal
ACTUACIN DE CONTROL FISCAL
DENUNCIA O SOLICITUD DE CUALQUIER ORGANISMO
Formacin de Expediente De Desestimacin
INFORME DE VALORACIN
Se realiza un Informe donde se Determina que no hay mritos
suficientes y se recomienda la Desestimacin
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Actuacin de Control Fiscal
De oficio
Por denuncias Indicios de hechos presuntamente irregulares Si existen
1. VALORACIN DE MERITOS Se realiza un Informe de Valoracin donde se determinan si existen mritos suficientes para iniciar la investigacin
FORMACIN DE EXPEDIENTE
2. AUTO DE PROCEDER Elaboracin del auto Inicio a la
investigacin, encabezar el expediente, contenido establecido en el Art. 73
RLOCGRSNCF
3. Se realiza la NOTIFICACIN A LOS
INTERESADOS LEGTIMOS Oficio de notificacin, debe cumplir con lo dispuesto en
la LOPA y el Art. 76 RLOCGRSNCF y
Citacin a Testigos (Si fuere el caso). Dentro de los 10 das
siguientes a la Notificacin
5. Lapso para promover, evacuar y valorar las pruebas y argumentos de los interesados
15 das Hbiles siguientes (Art. 79 RLOCGRSNCF)
6. Se elabora un INFORME DE
RESULTADOS de la Investigacin, que debe contener lo
Dispuesto en el Art. 77 RLOCGRSNCF
7. Se remite el expediente a la Direccin de Determinacin de Responsabilidades
con las resultas de la investigacin
4.- ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS: 4.1.-Comunicacin a rganos o Entes
4.2.- Obtencin de mas Pruebas 4.3.-Ubicacin de los Interesados Legtimos
4.4.-Solicitud de Diligencias y Experticias
EJERCICIO DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA
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Documento a travs del cual se da inicio al procedimiento cuando, de la valoracin jurdica realizada,
se determine que hay mritos suficientes para investigar y comprobar la realizacin de actos,
hechos u omisiones contrarios a una norma legal, sublegal; que a su vez pueden ser subsumidos en
los supuestos generadores de responsabilidad administrativa.
AUTO DE PROCEDER
CONTENIDO DEL AUTO DE PROCEDER ( Art. 73 Reglamento de la LOCGRSNCF)
a) Aspectos Preliminares: - Ente u organismo auditado donde se efectu la actuacin de control - Actos, hechos u omisiones (condicin) - Fecha de ocurrencia - Norma legal o sublegal que se contraviene (criterio) - Elementos probatorios vinculados con el interesado (relacin de causalidad)
b) Ordenamientos que se: - Practiquen todas las diligencias necesarias - Notifique a los interesados legtimos - Forme el expediente - Incorpore la documentacin probatoria - Interesado legtimo quedar a derecho a los efectos de la investigacin.
c) Suscripcin
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NOTIFICACIN
INTERESADO LEGITIMO Persona directamente vinculada a los actos, hechos u omisiones a que se contraen las investigaciones. (Art. 75 RLCGRSNCF)
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CITACIONES
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Lapso durante el cual el interesado legtimo o sus apoderados podrn promover o consignar pruebas de los actos, hechos u omisiones, as como contradecir las obtenidas en la actuacin de control o en la investigacin incluida en el expediente.
En el campo de la Potestad Investigativa se definen como pruebas, todos aquellos elementos de conviccin
obtenidos durante o despus de la actuacin fiscal, a travs del ejercicio de la aplicacin de tcnicas o
prcticas.
LAPSO PROBATORIO
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INFORME DE RESULTADOS
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CONTENIDO DEL INFORME DE RESULTADOS
EL INFORME DE RESULTADOS DEBER CONTENER: (ART. 77 RLOCGRSNCF)
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