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e Tribunal Arbitra a a Emilio Cassina Rivas Luis Fernando Pebe Romero h Øctor Becerra Martnez LAUDO ARBITRAL DE DERECHOjy Controversia relacionada con la Liquidacin del Contrato y otros de la obra derivada de la Licitacin Pœblica N 01 99 PRES VMI PRONAP Obras de Saneamiento de la ciudad de HuancavelicÆ DEMANDANTE Construccin y Administracin S A CASA DEMANDADO Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda yConstruccin PARSSA Reunidos en la fecha en el local del Tribunal Arbitral sito en calle Enrique Meiggs nœmero ciento ochenta y nueve Miraflores siendo las 16 horas los doctores Emilio Cassina Rivas Presidente del Tribunal Arbitral y Luis Fernando Pebe Romero Ærbitro y el Ingeniero HØctor Becerra Martnez Ærbitro asistidos por la Secretaria del Tribunal doctora Ursula Tejada Mera en el proceso seguido por Construccin y Administracin S A CASA a quien en adelante se le denominarÆ la Contratista contra el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda yConstruccin PARSSA a quien en adelante se le denominarÆ la Entidad expidieron la siguiente resolucin como i Laudo que pone fin al proceso t 1 i

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e Tribunal Arbitra a

a

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero

hØctor Becerra Martínez

LAUDO ARBITRAL DE DERECHOjy

Controversia relacionada con la Liquidación del Contrato y otros de la obra

derivada de la Licitación Pœblica N0199PRESVMIPRONAP Obras de

Saneamiento de la ciudad de HuancavelicÆ

DEMANDANTE Construcción y Administración SA CASA

DEMANDADO Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento

del Ministerio de Vivienda yConstrucción PARSSA

Reunidos en la fecha en el local del Tribunal Arbitral sito en calle Enrique

Meiggs nœmero ciento ochenta y nueve Miraflores siendo las 16 horas los

doctores Emilio Cassina Rivas Presidente del Tribunal Arbitral y Luis Fernando

Pebe Romero Ærbitro y el Ingeniero HØctor Becerra Martínez Ærbitro asistidos por

la Secretaria del Tribunal doctora Ursula Tejada Mera en el proceso seguido por

Construcción y Administración SA CASA a quien en adelante se le

denominarÆ la Contratista contra el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector

Saneamiento del Ministerio de Vivienda yConstrucción PARSSA a quien en

adelante se le denominarÆ la Entidad expidieron la siguiente resolución comoi

Laudo que pone fin al proceso

t1

i

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina Rivas c

Luis Fernando Pebe RomeroHØctor Becerra Martínez

RESOLUCION N48

Lima 23 de julio del 2004

ANTECEDENTES

3Mediante Acta de fecha 09 de diciembre del 2002 se instaló el Tribunal Arbitral

et conformado por el Dr Emilio Cassina Rivas Presidente el Dr Luis Fernando jPebe Romero y el Ing HØctor Becerra Martínez

Por Resolución N2 del 14 de enero del 2003 habiendo cumplido ambas partescon efectuar el pago de los honorarios arbitrales y secretariales se declaró

abierto el proceso otorgÆndose a la Contratista Construcción y Administración i

SA CASA un plazo de diez10 días hÆbiles para que cumplan con presentarsu demanda

jCon fecha 03 de febrero del 2003 la empresa Construcción y Administración SA

CASA presentó su demanda la misma que fue admitida por Resolución N03 del

05 de febrero del 2003 concediØndose a la Entidad ef plazo de diez 10 días

para que presente su contestación

La Contratista presentó su demanda con la finalidad que el Tribunal Arbitral se

pronuncie respecto a la aprobación fict2 de lÆ Liquidación del Contrato presentadat por dicha empresa a la Entidad y qUe por tanto se ordene el pago del saldo a

favor resultante de la citada liquidación ASimismo para que el Tribunal se

pronuncie sobre los aspectos de la IlQuldrrlt5tl Æprobadd peh IA Entidad que no

J

t 4

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Tribunal Arbitral cy

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe Romero aNØcfor Becerra Martínez

encuentran conformes siguientes la modificación adoptada por la Entidad de

modificar el precio unitario Correspondientea la Partida 030500 los deductivos

de cierres aprobados por la Entidad en su liquidación que afectan a ciertas

Partidas los reintegros o reajustes y el IGV no considerados en la liquidación˝

practicada por la Entidad que alteran ciertas Partidas las deducciones de

metrados realizadas en el Presupuesto Adícional No 04 que afectan ciertas

Partidas el reconocimiento a favor del Contratista del pago de los gastos

generales variables derivados de la ampliación de plazo No 08 el pago del saldo

de los gastos generales fijos y variables pactados en el contrato principal el pago

de gastos generales derivados de las ampliaciones de plazo otorgadas por la

Entidad por ejecución de obras adicionales el pago de gastos generales variables

derivados por la demora en la recepción de la obra la aplicación de multa por r

demora en el levantamiento de observaciones la elaboración y entrega a la

Entidad de los planos de replanteo final de obra y sobre la retención efectuada al

Contratista por parte de la Entidad por dicho concepto la retención al Contratista

por concepto de observaciones no levantadas respecto del Interceptor de la obra

el pago por los trabajos ejecutados por la Contratista por los trabajos

comprendidos en el Acta de Acuerdos de 04 de diciembre de 2001 los

adicionales de cierre la reducción de metrados en el adicional No 05 y en el

adicional No 07

El 19 de febrero del 2003 el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector

Saneamiento PARSSA dentro del plazo concedido presentó a contestación de

la demanda la que fue admitida por Resolución N04de fecha 20 de febrero del

2003

G i1I

1 I

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina Rivas a

Luis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martínez

En dicha contestación de demanda manifiesta que rechazael petitorio de CASA

respecto a que la liquidación presentada por el Contratista se tenga por aprobada

así como el pago del saldo a favor del Contratista por dicha liquidación porque se

ha cumplido con notificar la liquidación al Contratista dentro del plazo de ley

Sobre las demÆs pretensiones de CASA las niega y contradice exponiendo su

posición y justificando las razones para aplicar los deductivos y retenciones las

razones para no aprobar los gastos generales etc y los criterios empleados para

aplicar la multa y efectuar la liquidación del contrato

C

Mediante Resolución NOS del 04 de marzo del 2003 se citó a las partes para la

Audiencia de Saneamiento Conciliación Fijación de Puntos Controvertidos y j

Admisión de Medios Probatorios En la Audíenciasedeclaró saneado el proceso

y se fijaron los puntos controvertidos j

Mediante Resolución N06 del 19 de marzo del 2003 el Tribunal corrió traslado a

PARSSA por tres 3 días del escrito presentado por CASA el 17 de marzo delJ

2003 por el cual solicita que sea notificada la Contraloría General de la Repœblica

para que coadyuve a la defensa de los intereses de PARSSA Dicha Entidad no 3

presentó escrito al respecto

Asimismo mediante Resolución N07 del 19 de marzo del 2003 el Tribunal

decidió ordenar la actuación de un peritaje tØcnico a cargo de un ingeniero

especialista en liquidación de contratos oficiÆndose para este efecto al Centro de

Conciliación Arbitraje y Peritaje del Colegio Departamental de Lima del Colegio

t

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Tribuna Arbitral

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero

HØcfor Becerra Marfinez

de Ingenieros del Perœ Dicho Centro proporcionó al Tribunal una terna de tres 3

profesionales

eMediante Resolución N08del 14 de abril del 2003 se puso en conocimiento de la

Contraloría General de la Repœblica los escritos de demanda y de contestación

de la demanda así como el pedido formulado por CASA pidiendo la intervención

de dicho órgano mÆximo de control

Mediante Resolución N 09 de fecha 30 de abril del 2003 se designó como perito

al Ing Fernando Velazco Castro con la finalidad de que emita un dictamen

pericia que coadyuve a emitir el Laudo correspondiente quien manifestó su

aceptación

Por Resolución N10 del 11 de junio del 2003 se establecieron los puntos sobre

los que debía versar el dictamen del perito y se requirió a las partes la

presentación de cierta documentación solicitada por el perito Ambas partes

cumplieron con presentar la documentación requerida j

Por Resolución N12 del 11 de julio del 2003 el Tribunal ordenó que el Perito

realice una inspección al lugar de la obrar

Li

Mediante Resolución N14 del 04 de agosto del 2003 se comunica a las partes

que el Perito realizaría su visita al lugar de lÆs obras los días 78 y 9 de agosto

del 2003 siendo el día 8 de agosto del 2003 a Ias930 el dedicado a la

Inspección de la Obra pudiendo asistir ambas partes5

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v

t Tribuna Arbitra

Emilio Cassína RivasLuis Fernando Pebe Romero

HØcfor Becerra Marfinez

Con fecha 12 de agosto del 2003 el perito preseætó un breve informe sobre

la inspección realizada y requirió documentación En la misma fecha la

Entidad presentó un escrito de queja contra el perito por considerar que no

era procedente que haya llevado como asistente a un perito de un proceso4

arbitral sobre la mísma obra TambiØn en dicha fecha la Entidad presentóun escrito adjuntando el Laudo Arbitral emitido por los Ærbitros Dr Mariano

Peæa Benavides Ing Femando Elías Podesta e Ing Salomón Vexler

Valdiviezo btMediante Resolución N15 del 13 de agosto de 2004 se puso en

conocimiento del perito de la queja planteada por la Entídad

1 Con fecha 18 de agosto del 2003 fa Contratista presentó un escrito

absolviendo la queja planteada por la Entidad El perito absolvió la quejacon fecha 19 de agosto del 2004

i

Por Resolución N17 del 27 de agosto del 2003 el Tribunal Arbitral resolvió

prescindir de los servicios del perito Ing Femando Velazco Castrosolicitarle la devolución de los honorarios y comunicar al ConsejoDepartamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perœ para que

designe otro peritoMediante escrito de fecha 05 de setiembre del 2003 el perito formuló

anulación de la Resolución N17 antes citada Por resolución N18 el

Tribunal resolvió EstØse a lo resuelto mediante Resolución N17

t6

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Tribunal Arbitral r

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martínez

Por Resolución N 19 del 25 de setiembre del 2003 se designó al Ing

1Rafael Riofrío Del Solar para que reÆlice una evaluación tØcnica de la y

prueba de oficio dispuesta por el Tribunal Arbitral

3rj

Mediante Resolución N25 del 28 de octubre del 2003 se comunicó a las

partes que el Perito realizaría una visita al lugar de las obras el día 03 der

noviembre del 2003

Con fecha 09 de diciembre del 2003 el Perito Ing Rafael Riofríó Del Solar

presentó su Dictamen Pericial En la misma fecha PARSSA presentó un

escrito solicitando un plazo de 20 días para poder efectuar el pago de los

honorarios del perito debido a vacaciones estatales Se suspendió el

tproceso Por Resolución N28 del 05 de eenro del 2004 se levantó la

susupensión

iÆl

Por escritos de fechas 16 y 20 de enero del 2004 la Entidad solicita

ampliación del Dictamen y la Contratista formula observación al Dictameny

respectivamente

LL

Mediante escrito de fecha 20 de febrero del 2004 la Entidad formula

reposición porque no se aceptó su pedido de ampliación del dictamen

pericial La Contratista absolvió el traslado solicitando un debate pericialPor Resolución N35 del 01 de marzo del 2004 se declaró fundado en parte

JN

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina RivasLuís Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martínez

el recurso de reposición de la Entidad y se dispuso la realización de una

Audiencia de Debate Pericial el 12 de marzo del 2004 Dicha Audiencia se

realizó en la fecha seæalada con asistencia del Perito

Por Resolución N36 del 15 de marzo del 2004 se dispuso la ampliación del

Dictamen Pericial Con fecha 05 de abril del 2004 el Perito cumplió con

isampliar el Dictamen Pericial Con fecha 13 de abril del 2004 la Contratista

presentó un escrito efectuando algunas precisiones sobre el Informef

Periciala

Mediante Resolución N40 del 14 de abril del 2004 se dio por concluida la

etapa probatoria y se otorgó cinco días a las partes para que presenten sus

alegatos escritos Las Partes no presentaron alegatos pero solicitaron

Informe Oral el mismo que se realizó el 13 de mayo del 2004

Posteriormente con fecha 17 de mayo del 2004 la Entidad presentó

Informe escrito

Con fecha 27 de mayo del 2004 la Contratista presentó la Liquidación del

Contrato solicitada por el Tribunal en la Audiencia del 13 de mayo delJ

2004

Mediante Resolución N43 del 04 de junio del 2004 se resolvió traer los

t autos para laudar ampliÆndose el plazo para laudar mediante Resolución E

N45 del 30 de junio del 2004

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uj JL

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Tribunal Arbiíral

Emilio Cassiria RivasLuis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Marfinez

VISTOS Y CONSIDERANDOS

El presene arbitraje se regula conforme a las Reglas de Arbitraje

contenidas en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral

Del anÆlisis integral a los argumentos expuestos por las partes sey

concluye que los puntos materia de controversia que se suscita entre las I

mismas estriba enr

1 Determinar si procede la aprobación ficta sobre la liquidación del

contrato presentada por la Contratista y en tal sentido se ordene el

pago del saldo a favor resultante en la citada liquidación o o de lo

contrario sí la liquidación practicada por la Entidad aprobada

mediante Resolución Directoral Na 1972002

VIVIENDAVCSPARSSADE fue notificada dentro dei plazo de ley i i

establecido en el artículo 119 del Decreto Supremo N03998PCMj

2 En el caso que se configure la improcedencia de la aprobación ficta

invocada por la demandÆnte establecer la validez o no de los

aspectos reclamados por la demandante en la liquidación aprobada

por la Entidad que a continuación se seæalan

lJ 9

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Tribunal Arbitra

Emilio Cassina Rivas j

Luis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martínez

21 Determinar si procede o no la modificación adoptada por fa

Entidad de modificar el precio unitario correspondiente a la

partida 030500

22 Determinar si proceden o no los deductivos de cierre aprobados

por la Entidad en su liquidación que afectan a las partidas Planta

de Tratamiento Partidas 030400 por S 15026226 Partida 9

030500 por S 19699828 En el interceptor Partidas 100301

100302 y 100303 por S 2976607 y finalmente por la Partida

100101 por 67 82040

23 Determinar si proceden o no los reintegros o ajustes y el IGV no

considerados en la liquidación practicada por la Entidad que

alteran las Partidas Planta de Tratamiento Partidas 030400

030500 Interceptor Partidas 100301 100302 y 100303 y la

Partida 100101 asi como las Partidas de adicionales dØ cierre

no consideradas por la Entidad que se enunciadas en el numeral nXV de la demanda

24 Determinar si proceden o no las dedœcciones de metrados

realizadas en el Presupuesto Adicional N 04 que afectan a lasi

Partidas010000 por S 1056020 Partida 020100 por S 17

04232 Partida 020300 por S 176 89908 y finalmente la

Partida 030000 por S 1261284 J

iN 10

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Tribuna Arbitral

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martír7e

25 Determinar si procede o no el reconocimiento a favor del

Contratista del pago de los gastos generales variables derivados

de la ampliación de plazo N 08 por la suma de S 34032752

26 Determinar si procede o no reconocer a la Contratista el pago del tsaldo de los gastos generales fijos y variables pactados en el

contrato principal ascendente a la suma de S 5650700 porÆ

gastos generales fijos y S 358 33738 por gastos generalesa

variables montos que no incluyen IGV ni reajustes

27 Determinar si procede o no reconocer a la Contratista el pago de

los gastos generales variables derívados de las ampliaciones de jplazo otorgadas por la Entidad por la ejecución de obras

adicionales por la suma de S 62243286

28 Determinar si procede o no reconocer ala empresa Contratista el 4

pago de gastos generales variables derivados por la demora en la

recepción de la obra por la suma de S 16084620

29 Determinar si procede o no la aplicación de multa por demora en

J

el levantamiento de observaciones

210 Determinar si la Contratista cumplió con la elaboración y entrega a

la Entidad de los planos de replanteo final de obra y de no ser así i

si procede la retención efectuada por el Contratista por parte de la

Entidad por dicho concepto

I1

j

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Tribunal ArbitralPf

Emilio Cansina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero jHØctor Becerra Martínez

211 Determinar si procede o no la retención al Contratista de S

2714125 por concepto de observaciones no levantadas

respecto del interceptor de la obra

212 Determinar si procede o no el pago por los trabajos ejecutados por r

la Contratista por los trabajos comprendidos ene I Acta de

1Acuerdos del 04 de diciembre del 2001

213 Determinar si procede o no considerar en la liquidación

adicionales de cierre por un monto de S 18103124 cuyos

detalles se describen en el numeral XV de la demanda

214 Determinar si procede o no la reducción de metrados en elti

adicional N 05 por la suma de S 1381490 y en adicional N 07

por S 46 69638

PUNTO CONTROVERTIDO 1 DETERMINAR SI PROCEDE O NO LA

APROBACIÓN FICTA SOBRE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

PRESENTADA POR LA CONTRATISTA Y EN TAL SENTIDO SE

ORDENE EL PAGO DEL SALDO A FAVOR RESULTANTE EN LA

CITADA LIQUIDACIÓN O O DE LO CONTRARIO SI LA

LIQUIDACIÓN PRACTICADA POR LA ENTIDAD APROBADA

MEDIANTE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Na 1972002

VIVIENDANCSPARSSADE FUE NOTIFICADA DENTRO DEL

PLAZO DE LEY ESTABLECIDO EN EL ART˝CULO 119 DEL

DECRETO SUPREMO N03998PCM

1 La ejecución e interpretación del Contrato que liga a ambas partes sem

rige por la Ley 26850 y su Reglamento aprobado por el DS 03998

PCM del 260998 por haber sido suscrito dicho contrato cuando las

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y

Tribunal Arbitra

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe RomeroHØctor becerra Martínez

t normas mencionadas estaban vigentes El referido Reglamento estÆ

ahora derogado pero tiene vigencia ultraactiva para los contratos

celebrados durante el tiempo en que Øl estuvo vigente Así lo

dispone la Disposición Final Primera del nuevo Reglamento aprobado

por el DS 0132001PCM del 120201 que entró en vigencia eljJ

150301 iy

En consecuencia las liquidaciones de obras cuyos contratos se i

firmaron hasta antes del 14 de marzo del 2001 se rigen por el art

119 del Reglamento antes referido y de acuerdo a Øste el

Contratista debía presentar la liquidación del contrato debidamente

sustentada en un plazo equivalente a 30 días o un dØcimo del plazode ejecución de la obra el que resulte mÆs corto contados desde el

día siguiente de haberse efectuado la recepción de Østa

iEn el mismo plazo la Entidad debía pronunciarse respecto de la

liquidación presentada esto es debía indicar por escrito si estaba de

acuerdo con la liquidación y especialmente cuando tenía que

efectuar reparos u observaciones sobre ella

2 En el caso de que la Entidad manifestase tener reparos el segundo

pÆrrafo del art 119 disponía que Østa debía presentar otra

liquidación tambiØn debidamente sustentada y remitirla al

113 3

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe RomeroHØctor Becerra Martínez

Contratista en un plazo de 10 días contados desde la fecha dei1vencimiento del plazo que tenía para pronunciarse sobre la

liquidación del contrato o sea a partir del día siguiente al trigØsimo

despuØs de la presentación de la Liquidación por el Contratista r

En caso de no proceder la entidad ya sea a observar la Liquidación

del Contratista dentro de los 30 días siguientes de haberla recibido 0

a no remitir su propia liquidación en el plazo de los 10 días

subsiguientes de haber hecho los reparos la Entidad incurría en lo

que se llama el consentimiØnto ficto y por tanto la Liquidación del

Contratista se consideraba como aprobada para todos los efectosI

legales tal como tambiØn lo seæala el art 43 de la Ley 26850 cuyo

texto es el siguienteC L

El contrato culmina con la Liquidación la misma que serÆ elaborada

y presentada a a Entidad por el Contratista segœn os plazos yj

requisitos seæalados en el Reglamento debiendo Østa pronunciarse

sobre aquella Øn un plazo mÆximo frjado tambiØn en el Reglamento

bajo responsabilidad del funcionario correspondiente De no emitirse

resolución o acuerdo debidamente fundamentado en el plazo antes

seæalado la liquidación presentada por el Contratista se tendrÆ por

aprobada para todos los efectos legales La liquidación debidamente

aprobada cerrarÆ el expediente de la adquisición o contratación

14

cd

cl

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1Tribuna Arbitral

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero

HØcfor Becerra Martínez

3 Ahora bien una cuestión que el Tribunal debe resolver conforme a

ley es si los plazos mencionados en el art 119 del Reglamento

derogado se computan por días calendario o si por el contrario se

computan por días hÆbiles Para resolver esta situación hay que y

considerar lo dispuesto por el art 12 de ese Reglamento que estÆ

ubicado dentro del Título I denominado Disposiciones Generales y

que por tanto regula todas las instituciones de las contrataciones y

t adquisiciones del Estado contenidas en la Ley y el Reglamento

Seæala el art 12 que en todos los casos en que la Ley o el

Reglamento establezcan plazos en días sin calificarlos se

computarÆn como días hÆbiles en la Repœblica del Perœ y en la

localidad donde se realice el proceso de selección siendo inhÆbiles

los días Dómingo SÆbado y feriados no laborables así como fos días

de duelo nacional no laborales declarados por el Poder Ejecutivo El

plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento el

subrayado es del Tribunal i

4 De acuerdo con la sistemÆtica empleada por el legislador al

reglamentar en 1998 la Ley 26850 se llega a la convicción de que el

art 12 citado se refiere al cómputo de los plazos tanto en los 3

procedimientos de selección como tambiØn en la ejecución de los

contratos y que ta difØrencia entre los días hÆbiles y días calendario

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1 i

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Tribuna Arbitral

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martínez

en ambos casos se puede producir tanto en los procedimientos de

selección como en la ejecución de los contratos dependiendo de

cómo en cada artículo se ha calificado al plazo pudiendo ser en

ciertas oportunidades que la norma se refiera solamente a días en

cuyo caso siguiendo lo prescrito por el art 12 se entiende que se

trata de días hÆbiles mÆs cuando los artículos mencionan días

acompaæÆndolos del adjetivo calificativo calendario entonces los

plazos se cuentan incluyendo todos los días de un mes esto es losi

días ordinarios considerando domingo sÆbado feriados y no

f laborables tal como se expresa por ejemplo en los artículos 109

110 112 114 y 118 de ese Reglamento en los cuales se introduce el

calificativo calendario mientras que en los artículos 116 117 y 119

los días no se califican por lo que debe concluirse en que en estos

artículos se ordena computar los plazos por días hÆbilesra

t

La tØcnica legal del Reglamento derogado consistente eri dividir los

días de los plazos segœn el adjetivo calendario para procesos de

selección o para ejecución de contratos fue abandonada por el

Reglamento vigente del TUO de la Ley 26850 aprobado por el DS s0132001PCM del 120201 ya que Øste distinguió un plazo con días

hÆbiles exclusivamente para todos los procesos de selección desde

su convocatoria y hasta la suscripción del contrato mientras que al

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LyTribunal Arbitral

W

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero jHØctor Becerra Martínez

3tratar de los contratos el art 119 numeral 1 dispuso que los plazos

se computen por días naturales

r

El art 119 del Reglamento derogado al tratar de las Liquidaciones de

Obra solo se refiere al sustantivo días sin agregarle el adjetivo

calificativo calendario por lo que sin lugar a dudas los plazos de laj

liquidación del contrato se computan por días hÆbiles segœn el art

r 12 del mismo

sÆ5 CASA seæala que el día 3 de setiembre presentó su liquidación final

por lo que la Entidad tenía como plazo para observarla hasta el día 3

de octubre del 2002 y que luego podía remitir su propia liquidaciónfundamentada hasta el día 13 de octubre del aæo 2002 No obstante

sostiene qœe la Entidad cumplió con hacerlo reciØn el 31 de octubre x

del 2002 fuera del plazo previsto por el art 119 comentado y por Ætanto la Liquidación presentada por ella es la que tiene validez para

todos los efectos legales ti

Para el Tribunal esta tesis de la demandante carece de sustento legal J

ya que se basa en computar los plazos del art 119 del Reglamento

derogado en días calendario pese a que segœn lo expresado por el

Tribunal en los pÆrrafos precedentes dichos plazos se computan por

días hÆbiles

17

J

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martínez

En consecuencia habiØndose presentado la liquidación del

eContratista el 3 de setiembre se advierte que la Entidad la observó

formalmente con fecha 011002 segœn consta en el Oficio N 464 P2000VIVIENDAVMCSPARSSADI por lo tanto la Entidad tenía 10

días hÆbiles mÆs para presentar su liquidación a partir del día en que

vencía el plazo de 30 días hÆbiles para observar la liquidación delí

Contratista Si contamos 30 días hÆbiles desde el 3 de setiembre

r llegaremos hasta el día 17 de octubre del 2002 Es a partir de esa3

fecha que la Entidad tenía 10 días hÆbiles mÆs para remitir su

liquidación plazo que venció el 311002 en cuya fecha la Entidad

emitió la Resolución Directoral No1972002VIVIENDAVMCS

PARSSADI del 311002 con la que envió su Liquidación al

Contratista todo ello dentro de los tØrminos legales computados en

días hÆbiles segœn el art 12 del Reglamento entonces vigente de la

Ley 26850

6 No ha existido pues consentimiento ficto de la Entidad respecto a la

liquidación remitida en su oportunidad por el Contratista y Østa no

puede considerarse aprobada ni surte efectos legales y en ti

consecuencia el Tribunal desestima la pretensión de la demandante

s1PUNTO CONTROVERTIDO 21 DETERMINAR SI PROCEDE O

CNO LA MODIFICACIÓN ADOPTADA POR LA ENTIDAD DE

tl Ó

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero

HØcfor Becerra Martínez

MODIFICAR EL PRECIO UNITARIO CORRESPONDIENTE A LAPARTIDA 030500

1 El Tribunal considera que el presente punto controvertido tiene

vinculación con lo dispuestó en los pÆrrafos segundo y tercero del

literal b del Numeral 520 de las Bases del proceso de selección

aprobada por la propia Entidad a efectos de establecer si Østa r

puede modificar de manera unilateral el precio unitario pactado porc

las partes durante la ejecución del contrato en atención a alguna lJatribución especial que se le haya otorgado legalmente al

Contratante

2 A efectos de valorar lo dispuesto en el considerando precedente

resulta pertinente que Øl Tribunal tenga presente Si en los precios

unitarios existiesen discrepancias entre las cantidades escritas en et

presupuesto ofertado y las cantidades escritas en los anÆlisis des

precios unitarios prevalecerÆn Østos œltimos Si se encontraran

errores en el cÆlculo aritmØtico serÆ corregido para obtener un monto freal En ningœn caso el ComitØ Especial harÆ alteraciónes o

modificaciones en tos precios unitarios del presupuesto de la oferta

los que continuarÆn fijos e invariables para el proponente

1 tJ

3 En tal sentido el Tribunal considera que una interpretación lógica del

presupuesto Æ establecido en las normas antes transcritas

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3

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y

Tribunal Arbitraly

Emilio Cassina Rivasi3

Luis Fernando Pebe Romeroti

HØctor Becerra Martínez

determinaría que el ComitØ Especial se encuentra expresamente i

impedido de alterar o modificar de forma unilateral los precios

unitÆrios del presupuesto oferta habiendo garantizado de manera

1N

implícita el contrato que Østos se mantendrían fijos e invariables T

durante la ejecución del mismo segœn se desprende de lo dispuesto

en el numeral 203 del documento antes mencionado el mismo que

estipula entre otros aspectos que Los precios unitarios del

r presupuesto de las obras contratadas permanecerÆn inalterables

durante la vigencia del contrato

4 En virtud de ello el Tribunal considera que los precios incluidos en

el presupuesto oferta formulada por la Contratista resultan

x

legalmente vinculantes y oponibles a la Entidad careciendo esta de

atribución o facultad unilateral alguna para que durante la ejecución

de la obra contratada pueda alterar de forma valida los precios dei

contrato pues de lo contrario no existiría seguridad ni estabilidad

jurídica en los contratos siendo que el precio constituye elemeæto

sustancial en la conformación de la estructura económica de todo

contrato

135 No obstante lo antes mencionado resulta pertinente delimitar cual es

el efecto que se desprende del segundo pÆrrafo del literal b del

numeral 520 de las bases administrativas norma que serviría de

r

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1Tribunal Arbitral

Y

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martínez

sustento para que la Entidad pueda modificar los precios unitarios

del presupuesto ofertado por la Contratista y que fue aceptado por

la Entidad luego que Østa adjudicara la buena pro y procediera a la

firma del contrato 9

En tal sentido el Tribunal considera que para que no existaœ

incompatibilidad en la interpretación entre el segundo y tercer pÆrrafo

del literal b del numeral arriba mencionado las partes contratantesk

deben interpretar los mismos en el sentido siguiente Que el ComitØ

Especial posee la facultad de ejercer la prevalencia sólo en la etapa

de revisión de propuestas económicas en donde antes de la firma de

contrato puedan subsanar o enmendar de ser el caso las

discrepancias de que sea pasible el precio de determinadas rœ

Partidas por lo que vencida dicha etapa correspondiente al proceso

de selección es responsabilidad exclusiva de la Entidad el haber

ejercido de forma diligente o no la atribución que le fue otorgada as

La incompatibilidad a la que se alude estÆ referida al hecho que mientras que el

segundo pÆrrafo del literal b establece que prevalecerían los prØcios que se

encuentran incluidos en los anÆlisis de precios unitarios ante cualquier discrepancia con

los precios del presupuesto ofertado el tercer pÆrrafo establece la prohibición impuestaal ComitØ Especial de alterar o modificar los precios unitarios del presupuesto ofertaprohibición que se encuentra confirmada cuando en el numeral 203 del contrato se

estipula que Los precios unitarios del presupuesto de las obras contratadas

permanecerÆn inalterables durante la vigencia del contrato lo cual legalmente impideque ninguna de las partes contratantes puedan desvincularse de dicho precio luegoque se haya suscrito el contrato

1

1

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a

i

VTribunal Arbitral

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martínez

travØs de las bases de dicho proceso de selección en la medida que

luego de la suscripción del contrato las partes deben someterse a lo a

dispuesto en el numeral 203 del contrato segœn el cual Øste es

norma que resulta aplicable y vinculante a las partes contratantes T5

durante la ejecución del contrato de obra hasta la liquidación delY

mismo t

6 Así pues la Entidad carece de competencia para invocar el ejercicio sde una facultad que le es propia sólo dentro del proceso de

r

1 selección por lo que la revisión a posteriori esto es durante la

ejecución del contrato de los precios que se encuentran incluidos

en el presupuesto oferta de la Contratista resulta siendo indebida j

precios que deben permanecer legalmente fijos e invariables por 3expresa disposición de las partes

7 Por las consideraciones expuestas ef Colegiado estima respecto al

presente punto controvertido que no resulta procedente la

modificación adoptada por la Entidad de modificar el precio unitario

correspondiente a la partida 030500

PUNTO CONTROVERTIDO 22 DETERMINAR SI PROCEDEN O NO e3

LOS DEDUCTIVOS DE CIERRE APROBADOS POR LA ENTIDAD EN

SU LIQUIDACIÓN QUE AFECTAN A LAS PARTIDAS PLANTA DE fTRATAMIENTO PARTIDAS 030400 POR S 15026226 PARTIDA

22

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Tribunal Arbüral

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe Romero

c

iHØcior Becerra Martínez

030500 POR S 19699828 EN EL INTERCEPTOR PARTIDAS

100301 100302 Y 100303 POR Sl 2976607 Y FINALMENTEPOR LA PARTIDA 100101 POR S 67 82040

A DETERMINAR LA PROCEDENCIA O NO DEL DEDUCTIVO DE

CIERRE QUE AFECTA A LA PARTIDA 030400 QUE INCIDE SOBRE tLA PLANTA DE TRATAMIENTO

z

1E1 Tribunal debe resolver la decisión adoptada por la Entidad de

1 proceder dentro de la Liquidación de contrato a la aprobación de un

deductivo que afectó el íntegro de los metrados correspondiente a la

1 Partida 030400 de la Planta de Tratamiento referida a la Carpeta de j

Arcilla para Impermeabilización de Lagunas que segœn invoca lar

Contratista fueron totalmente ejecutados por Østa con expresa

autorización y constatación efectuada en obra por parte del Supervisor

no obstante lo cual la misma ha sido negada por la Entidad razón por la y

que Østa procedió a deducir los metrados correspondiente a dichat

Partida AI respecto el Tribunal considera que para resolver la presente

controversia resulta tØcnicamente relevante apreciar lo indicado en el

Informe Pericial en cuyo contenido pertinente seæala lo siguiente

Analizados los antecedentes del caso se ha apreciado que en la etapa

de consultas de la licitación pœblica que dio origen al contrato de esta

obra un postor formuló la siguiente consulta Preguntó 38 En el

presupuesto base fórmula 03 Planta de Tratamiento Partida 030400

indica carpeta de arcillapimpermeabilización de lagunas de e20cm

3

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J

iTribunalArbitra

i

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe RomeroHØctor8ecerra Martínez

w

por m2 y en los anÆlisis de precios unitarios consideran un espesor de

5cm Con un esponjamiØnto del 30 resultahdo 0065 m3m2 se

solicita aclarar y reajustar esta partida Respuesta 38 La carpeta de

impermeabilización tiene un espesor de020mt de los cuales una capa

de 015mt corresponde a material selecto del terreno natural y la capa

final de acabado serÆ de 005mt conformada por material selecto

arcilloso de prØstamo La propuesta debe considerar el tratamiento de

las dos capas

R1

En atención a lo antes expuesto el perito concluye indicando que Es

evidente que la respuesta a la consulta sobre esta partida estÆ

confirmando un descuido del proyectista que posiblemente no efectuó 2

un ensayo del suelo como es lo imprescindible antes de proceder al

diseæo y a la especificación de una obra ensayo que en el caso que nos

ocupa estimo que hubiera dado como resultado para este suelo no q

expansivo una especificación del orden no menor a 50 0 60cm mínimo

de espesor para la capa dei acabado acorde con la calidad de la arcilla

de la que se dispone conformØ podrÆ deducirse de las cuatro fojas dej

certificados de pntebas de laboratorio que acompaæo al presente

informe Lo expuesto anteriormente puede explicar por quØ la

supervisión valorizó hasta el 80 de ejecución de esta partida durante

tres meses correlativos y en sus respectivas oportunidades mientras

estos trabajos dejaron de ser apreciables como talØs poco tiempo

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martínez

despuØs a consecuencia de agentes de la intemperie razón por la cœal

considero que ni al Contratista ni al Supervisor que procedieron en su

oportunidad a constatar los avances de obra tal como habían sido 3

especificados construidos y por tanto pagados les corresponde QYresponsabilidad en cuanto a este tema Resulta por tanto improcedente

el deductivo de cierre que ha aplicado el PARSSA sobre esta partida

que corresponde a la totalidad de la obra ejecutada ascendente a la

cantidad deS15026226c

2 El Tribunal puØde concluir de la opinión tØcnica expresada en el Informe

pericia en concordancia con la constatación realizada en obra por la

supervisión 2 que la Contratista si cumplió con ejecutar la Partida 3

030400 relacionada con la Carpeta de Arcilla para Impermeabilizacion TQ

de Lagunas sin embargo dada las deficiencias tØcnicas dei que era

pasible las especificaciones que regulaba la ejecución de dicha

Partida3determinó que lo ejecutado en obra por la recurrente se vea

afectado por agentes de la intemperie menoscabando lo ejecutado por

Østa por causas que escapan a su responsabilidad en virtud a que las

z La constatación hecha en obra por la Supervisión se efectœa a travØs de la valorización

y pago de los metrados ejecutados por la Contratista que el Supervisor realizó en su

oportunidad relacionados con la Partida arriba referida Dichas valorizaciones estÆn

referidas a la valorizaciones del contrato principal Nos O5 06 y 07

Las deficiencias a las que arriba se aluden han sido generadas por causas quetØcnicamente son imputables al proyectista quien no tuvo en cuenta el tipo de suelo

25

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TribunalArbitral

Emilio Cansina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martínez

especificaciones tØcnicas del proyecto no son elaboradas ni aprobadas 9por el ejecutor de la obra sino mÆs bien por el proyectista y la Entidad

3 En ese sentido en atención al anÆlisis tØcnico contenido en el Informe

Pericial el Tribunal considera que deviene en inexacto lo invocado por

la Entidad4 en el sentido que Segœn la Constatación Notarial

realizada en obra el representante de la Entidad hizo constar en la

diligencia que los diques han sido conformados con material arcilloso enJl

toda su geometría hasta su superficie y que la capa de arcilla a

colocarse en los taludes interiores de los diques y en los fondos de las

lagunas correspondientes a la partida 03Q400 no han sido ejecutada

por el Contratista

1t

El Tribunal considera que lo expuesto por la Entidad carece de valor

probatorio en virtud de que se trata de una declaración de parte la

misma que objetivamente no se sustenta en ninguna prueba tØcnica que

la confirme y atribuya validez pues sóló se supedita de una simple I

constatación visual practicada por PARSSA por lo que los efectos de

antes de diseæar y especificar las características tØcnicas de la Partida 030400queincide sobre la Planta de Tratamiento cuyo pago es objeto de la presente controversia fa El TRIBUNAL estima pertinente tener legalmente en cuenta que el presente deductivo

que afectó a la Partida 030400 no se encontraba dentro de las observaciones h

efectuadas por el ComitØ de Recepción sino mÆs bien en la entrega de la obra derivada

como consecuencia de lo ordenado por el primer Laudo que se emitiera para el presente

x 26

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1 Tribuna Arbifralii

Emilio Cassina Rivas G

Luis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martínez

dicha declaración han quedado tØcnicamente desvirtuados por los

Certificados de pruebas de laboratorio emitidos por SENCICO que

fueron aportados a travØs del Informe Pericia y que el Tribunal dispuso

como prueba de oficio así como en la constatación hecha en obra por

el Supervisor durante la ejecución de la Partida 030400 a cargo de la j

firma Contratista en función del cual se procedió a su valorización y

pago

4 Por las consideraciones arriba expuestas el Tribunal estima procedente

admitir la validez de la presente pretensión invocada por la Contratista Cdebiendo la Entidad dejar sin efecto legal alguno el deductivo de cierre

que afecta el íntegro de la Partida 030400 referida a la Carpeta de

Arcilla para Impermeabilización de Lagunas

B DETERMINAR LA PROCEDENCIA O NO DEL DEDUCTIVO DE

CIERRE QUE AFECTA A LA PARTIDA 030500 QUE INCIDE

SOBRE LA PLANTA DE TRATAMIENTO

1 Con relaciónala decisión adoptada por parte de la Entidad de proceder

a aprobar en su liquidación de contrato un deductivo de cierre queÆ

afectó el íntegro de los metrados correspondiente a la Partida 030500

1 de la Planta de Tratamiento referida al Retiro y acomodo de Desmonte j4

contrato por lo que aœn en el supuesto de ser valida la posición expuesta por el

Contratante la mismÆ no podría constituirse en una observación valida27

J

i

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero 4

HØctor Becerra Maríínez

en Zona Aledaæa en TN el Tribunal procede a evaluar el sustento que

ha motivado a la Entidad proceder a efectuar dicho deductivo de cierre

el cual esta relacionado con el hecho que el Contratista no ha cumplido

segœn expone la Entidad con retirar y acomodar el material excedente

de acuerdo a lo especificado en el proyecto el Contratista los ha

adosado a los diques de las lagunas comprometiendo seriamente su

estabilidad por saturación del material adosado como consecuencia de

las lluviass

2 Con relaciónalo expuesto por parte de PARSSA el Tribunal estima

pertinente tener en cuenta lo expresado por el propio Supervisor en el

Cuaderno de Obra Asientos Nos 315 y 317 en los que se indica Se

buscó acercamiento con los dirigentes y autoridades de las

comunidades campesinas que durante el transcurso de la obra

originaron problemas llegando en algunos casos al pugilato motivados

por su disconformidad en el reacomodo dentro de sus Æreas Por otro

lado el Contratista y la supervisión afrontan serios problemas al no

haber lugar adecuado para depositar este material excedente Tratandok

de solucionar el problema el Contratista auspicia esta reunión en lasc

que los comuneros exponen a su manera como quieren el reacomodo

ademÆs solicitan al Contratista uæa serie de pedidos para el bien de su t

comunidad Suscrita el ACTA el Contratista prosigue los trabajos de

reacomodo paralelamente le cumple sus pedidos particulares a la

g

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11 L4

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1

rTribunal Arbüral

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero yHØctor Becerra Marfínez

comunidad asimismo se indica Por otro lado la Supervisión deja

econstancia haber recibido la carta sn redactada por los Srs MÆximo

1y

Matamoros Martínez Presidente de la Comunidad y el Sr Felipe Pillpa

Olarte Teniente Gobernador de la Comunidad En ella ambas

autoridades expresan su conformidad con el reacomodo efectuado por

el Contratista quiØn concluyó el día de hoy esta laborrs

3 Conforme a lo expuesto por el Supervisor se desprende que en obraexistió problemas para la ejecución física de la Partida 030500 los

r3

mismos que fueron ocasionados por la Comunidad Campesina de la

zona aledaæa a la ejecución de la obra los que con su oposición

determinaron y obligaron tanto a la Contratista como al propio

Supervisor a depositar los desmontes en la zona que ahora es discutidati

por la Entidad como inadecuada y en virtud del cual Østa procedió a

aprobar el deductivo del íntegro de los metrados ejecutados por la zgil

Contratistas para la Partida 030500 y cuya validez es objeto de la

presente controversia

r

4 El Tribunal considera que son las condiciones reales las que inciden y jafectan a la obra y las que permiten evaluar si una decisión es correcta

t o no5 mÆs aœn cuando correspondía al Supervisor decidir el lugar en

e En este caso el INFORME PERICIAL establece que Sin embargo este desalojo de

desechos hasta fuera de obra segœn los antecedentes que figuran en el expediente del29

iJ

na

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b

Tribuna Arbitra

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martínez

donde se acomodaría el material sobrante de las excavaciones en

atención a que en las especificaciones tØcnicas del proyecto no existía

un lugar específico y predeterminado al seæalarse solo que los mismos j

debían ser colocados en zonas aledaæas a las Lagunas por lo que

legalmente sólo compete al Supervisor establecer la ubicación exacta de

los depósitos en los que los desmontes o material excedente debían ser

acomodados decisión cuya validez debe ser juzgada en concordancia

con los problemas dificultades condicionamientos ylimitaciones que en wCcJ

los hechos han afectado a la obra los mismos que resultan siendoPf

oponibles a las partes contratantes l

5 Si bien es responsabilidad del Supervisor el haber aprobado el lugar yo s

ubicación de los depósitos para el reacomodo del material excedente deer

acuerdo a las dificultades presentadas en obra su decisión es

legalmente vinculante a la Contratista de allí que la propia Contralorías

presente proceso arbitral no pudo continuar haciØndose por la presión de la

comunidad que contaba con el apoyo del teniente gobernador local segœn se desprendede los demÆs antecedentes razón por la cual el Contratista con el consentimiento del

Supervisor de la obra representante tØcnico del propietario y conocedor del problemaplanteado procedió a adosar este material suelto a los diques de las lagunas Es

evidente que la situación presentada en relación con la eliminación de excedentes difícil

de manejar en nuestra realidad social y que en todo caso compromete por igual tanto al

Contratista cuanto al Supervisor no podía estar contemplada en la especificación de la

obra Sin embargo no puede atribuírsele al acopio del desmonte las rajaduras que

se han prodœcido tambiØn en los revestimientos de arcilla de los diques los cuales han

sido tratados igualmente conforme a las especificaciones anteriormente criticadas y por

0

E

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1

O Tribunal Arbitrali

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero

HØctorBecerra Martínezc

General de la Republica ha establecido6con relaciónala ejecución de ryy

los trabajos referidos a la Partida 030500 que La situacióntt˝i

encontrada se origina porque la Supervisión realizó su labor en forma

negligente por permitir al Contratista la colocación de material

excedente en zonas no apropiadas para la obra y autorizar el pago de

las valorizaciones correspondientes atrabajos no ejecutados

Que de lo opinado por la Contraloría se desprende que legalmente el r

responsable de la definición de los depósitos para el material excedentez

es el Supervisor de la obra por lo que la calificación de negligente

dada por aquella autoridad estaría relacionada con el hecho que el

Supervisor no tramitó presupuesto adicional alguno que permitiera

obtener la aprobación de una Partida referida al Rubró Transporte a i

efectos de superar los inconvenientes y limitaciones que se derivó de la II

oposición realizada por las Comunidades Campesinas aledaæas a la 4zona de ejecución de la obra las mismas que restriægían limitaban y

condicionaban los trabajos referidos a la PartidÆ 030500 a tal punto

tanto pasible de los resultados obtenidos Por lo expuesto este informante no considera t

justificado el deductivo de cierre de esta partidae

Para ello puede verse lo indicado en el extracto del informe emitido por la Contraloría

General de la Repœblica que ha sido aportado como medio probatorio por parte de la

EntidadDe haber tramitado el Supervisor el adicional arriba mencionado habria generado la

condición tØcnica necesaria para transportar el material excedente a una zona distinta a

la aledaæa del lugar de la obra esto es a botaderos que se encuentren a una distancia

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TribunalArbitralV

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero r jHØctor Becerra Martínez

que dicha circunstancia determinó en obra que el Supervisor autorizarÆ

el reacomodo del material excedente en las proximidades

correspondientes alos diques de las Lagunas L

16 En atención a lo antes expuesto así como en concordancia con el

pronunciamiento vertido en el Informe Pericial el Tribunal considera

atendible la validez de la presente pretensión invocada por la

Contratista debiendo la Entidad dejar sin efecto el deductivo de cierre

que afectó el íntegro de los metrados correspondientes a la Partida

030500 referida al Retira y acomodo de Desmonte en Zona Aledaæa

enTN de la Panta de Tratamiento

j

C DETERMINAR LA PROCEDENCIA O NO DEL DEDUCTIVO DE

CIERRE QUE AFECTA A LA PARTIDA 100301 100302 y100303 QUE INCIDE SOBRE EL INTERCEPTOR

1 A travØs de la presente pretensión la Contratista invoca que el deductivo

que afecta a las Partidas antes mencionadas carece legalmente de

validez en la medida que los muros colapsados8 no se deben a causas

que le sean tØcnicamente imputables sino mÆs bien a deficiencias del

en donde no se afecten en modo alguno terrenos de propiedad de Comunidades yCampesinas evitando así las observaciones efectuadas por la Entidad y la Contraloría

La pØrdida de los muros colapsados afectaron las PARTIDAS arriba descritas ello porcuanto la ejecución de dichos muros tØcnicamente implicó la ejecución de los metrados

previstos en dichas Partidas32

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Tribuna Arbitrai

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Peóe Romero

NØctor Becerra Martínez

Æ

proyecto por lo que lo ejecutado por la Contratista y valorizado por la y

supervisión y pagado por la Entidad constituyen Æctos validos noy

siendo de su responsabilidad el hecho que luego de la ejecución en obra

de los muros previstos en el Expediente TØcnico una parte de los

Lmismos se hayan destruidos como consecuencia de las deficiencias del

que es pasible el proyecto9 IY

2 Respecto de lo invocado por la Contratista el Tribunal ha podido íi

constatar que el peritaje que sustentó el LAUDO DE DERECHO de

fecha 28 de junio del 2002 estableció que No se ha evidenciado que ylas causas del colapso de los muros de protección y tuberías sea por

iproceso constructivo o no observancia de las especificaciones

tØcnicas10 asimismo indica que De todo lo expuesto se concluye

que el colapso de los muros de concreto y piedra y tuberías se han

debido fundamentalmente Æ las deficiencias y omisiones del

Proyecto para finalmente resolver expresando que la

inejecución de las obligaciones y prestaciones materia del contrato son

9Legalmente se entiende que el responsable de las deficiencias del proyecto es quien lo

elaboró así como quien estuvo a cargo de su aprobación en el presente caso la

responsabilidad tØcnicalegal debe directamente incidir sobre el proyectista de la obra así

como sobre la propia Entidad70 El extracto arriba descrito corresponde al ˝tem 510Numeral 5 contenida en la

pÆgina 50 del LAUDO DE DERECHO arriba mencionadoEl extracto arriba citado se encuentra contenido en la pÆgina 50 del LAUDO DE

DERECHO antes citado

1

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Tribunal Arbitralt

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martínez

himputables a deficiencias y omisiones del proyecto aprobado por el

PRONAP12e

3 En concordancia con lo antes expuesto el Tribunal ha podido constatar

que los muros colapsados no son tØcnicamente imputables a la

Contratista por cuanto su ejecución valorización y pago se efectœo en

funciónalo especificado en el expediente tØcnico de la obra pór lo que

si parte de los muros ejecutados por la Contratista finalmente colapsaron J

ello legalmente no implica que la responsabilidad deba ser asumida7

por la Contratista sino mÆs bien por la propia Entidad quien es

responsable de la aprobación del proyecto la que de ser el caso podrÆ

demandar en su oportunidad al proyectista por los eventuales vicios

del que es pasible el proyecto elaborado por Østa y

4 En consecuencia el deductivo de cierre aprobado por el Contratante 4que afecta a las PARTIDAS 100301 100302 y 100303 deviene en

invalido por cuanto el mismo carece de fundamento tØcnico no

obstante lo cual debe precisarse que el monto del referido deductivo

asciende a la suma deS848637 Nuevos Soles y no losS2936607

Nuevos Soles que han sido reclamados por la recurrente en la medida

que el primer monto es la suma admitida por la Entidad quien es laque1Z El extracto descrito corresponde al punto tercero de la parte resolutiva del LAUDO

arriba invocado

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1

Tribunal Arbitrali13

Emilio Cassina Rivas y

Luis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martínezra

aprobó dicho deductivo no habiendo la Contratista sustentado el monto

e por Østa reclamado por lo que la presente pretensión debe ser

declarada FUNDADA EN PARTE en los tØrminos antes expuestos

y

D DETERMINAR LA PROCEDENCIA O NO DEL DEDUCTIVO DE

CIERRE QUE AFECTA A LA PARTIDA 100101 QUE INCIDE

SOBRE EL INTERCEPTOR

1 Con relación a la Partida antes mencionada relacionada con la

EXCAVACION CORTE EN TERRENO DE ROCA FIJA SIN

EXPLOSIVOS la Entidad sostiene que procede el deductivo aplicado z

debido a que en obra se ejecutó sobre tres tipos de material y en la

liquidación sólo se paga por trabajos realmente ejecutados que si bien

en el presupuesto existe una sola partida de excavación la que se

encuentra arriba descrita en la Valorización No 07 esta partida fue

y tratada porcentualmente sobre la base de tres tipos de terreno con r

precios de otras partidas similares para luego ser representada en una

sola partida

2 De la revisión hecha por el Tribunal a la valorización No 07 aportada

como medio de prueba por ambas partes contratantes se ha podidoy

constatar que en Østa no existe ningœn tratamiento diferenciado en

donde se indique de forma expresa que la referida Partida fue ejecutada

35

S

1

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1TribunalArbitra

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martínez

en obra en tres tipos de terreno por lo que deviene en inexacto lo

expresado por la Entidad no habiendo aportado otras pruebas que

permitan acreditar la validez de su oposición a la pretensión expuesta

por la Contratista por lo que si el Supervisor constató en obra a travØs z

Fly

de la Valorización No 07 la ejecución del íntegro de los metrados

correspondiente a la Partida 100101 tal como fue previsto en Øl rr

Expediente TØcnico la misma debe mantenerse plenamente vigente

siendo responsabilidad exclusiva de la supervisión y de la propia

Entidad el hecho de no haber aprobado un presupuesto adicional y

deductivo vinculante que adecue el proyecto a lo realmente ejecutado en jobra13 en el caso dØ haber sido cierto lo expuesto por Østa esto es

que la partida antes referida fue ejecutada sobre la base de tres tipos de 3

terreno y no solo sobre uno es decir sobre terreno de roca fija tal como

fue inicialmente previsto y planteado en el Expediente TØcnico de la j

obra

3 En ese sentido si la Entidad o la supervisión no procedieron a formalizarti

el adicional antes mencionado con el sustento tØcnico debido y con las

garantías legales que prevØ el ordenamiento normativo relacionado con

la contratación del Estado luego en vía liquidación de obra la Entidad

1t3 Para todos los efectos legales es competencia exclusiva de la Entidad la aprobaciónde presupuestos adicionales y deductivos que afecten la ejecución de la obra En todo

36

s

ll

1i

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TribunalArbitral5Ñ

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe RomeroHØctor Becerra Martínez

1 no podría alterar de forma unilateral lo previsto en el presupuesto oferta

así como en el proyecto por lo que la decisión adoptada por Østa a a

cerca del deductivo de cierre que afectó la PARTIDA 100101 no se

encuentra arreglada a derecho1lwy

4 En atención a lo antes expuesto el Tribunal considera atendible la

validez de la presente pretensión invocada por la Contratista debiendo

la Entidad dejar sin efecto el deductivo de cierre que afecta a la partida100101 que incide sobre el interceptor

r

PUNTO CONTROVERTIDO 23 DETERM˝NAR SI PROCEDE O NOLOS REINTEGROS O AJUSTES Y EL IGV NO CONSIDERADOS ENLA LIQUIDACIÓN PRACTICADA POR LA ENTIDAD QUE ALTERANLAS PARTIDAS PLANTA DE TRATAMIENTO PARTIDAS 03Q400030500 INTERCEPTOR PARTIDAS 100301 100302 Y 100303

Y LA PARTIDA 100101 ASI COMO LAS PARTIDAS DEADICIONALES DE CIERRE NO CONSIDERADAS POR LA ENTIDADQUE SE ENUNCIADAS EN ÉL NUMERAL XV DE LA DEMANDA

1 Valorada por el Tribunal la presente controversia se desprende que la

Entidad admite en tØrminos generales la validez legal de lo reclamado

caso su no aprobación en el supuesto de ser necesario y evidente determina que Østadeba asumir las responsabilidades que de dicho incumplimiento se genere

j

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Tribunal Arbitra

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe RomeroHØctor Becerra Martínez

por la Contratista indicando sin embargo que solo lo aplicarÆ en ii

eaquellos montos en donde Østa admita su validez14

I

2 El Tribunal estima que tanto la aplicación de los reajustes así como la

aplicación del IGV son consecuencias que se derivan expresamente

de la ley esto es se imponen a las partes contratantes por lo que su

aplicación es de obligatorio cumplimiento y en tal virtud su aplicación

es legalmente valida solo en los casos en donde los montos sobre los

que se aplican sean vinculantes y oponibles a la Entidad

3 En ese sentido existiendo diversas cónroversias planteadas en el

presente proceso arbitral15 la Entidad deberÆ proceder a aplicar los

reajustes y elIGV así como los intereses legales que correspondan a

los montos que han sido admitidos como validos por este tribunal por

lo que en este extremo de la demanda el TRIBUNAL se pronuncia1

74 La Entidad afirma en la pÆgina 08 de su Escrito de fecha 13 de mayo del 2004 lo

siguiente aSi proceden los reintegros o reajustes en las Partidas 100301100302y100303cuyo cÆlculo debe ser sobre la base del monto que realmente fue deducido o

sea sobreS848637 b No procede el reintegro o reajuste respecto a la Partida

100100debido a que como se demostró esta partida no se paga por mal ejecutada yconsecuentemente no existe reajuste c No proceden los reintegros o reajustes en las

partidas de adicionales de cierre que el Contratista pretende debido a que los referidos

adicionales la Entidad lÆs rechaza en todos sus extremos15 Las controversias invocadas por la recurrente versan entre otros aspectos sobre

aquellos deductivos indebidos modificación de precios unitarios y demÆs contenidos en

el petitorio de la demanda arbitral formulada por la recurrente38

i

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martínez

declarando FUNDADA la presente pretensión en los tØrminos que se

han establecido3

PUNTO CONTROVERTIDO 24 DETERMINAR SI PROCEDEN O NO

LAS DEDUCCIONES DE METRADOS REALIZADAS EN EL

PRESUPUESTO ADICIONAL N 04 QUE AFECTAN A LAS

PARTIDAS010000 POR S 1056020 PARTIDA 020100 POR S

17 04232 PARTIDA 020300 POR S 176 89908 Y FINALMENTE

LA PARTIDA 030000 POR S 1261284

A LA PROCEDENCIA O NO DEL DEDUCTIVO DE METRADOS QUE

AFECTA A LAS PARTIDAS 010000 020100 Y 030000 DEL

FPRESUPUESTO ADICIONAL N 04 y

1 Para valorar la naturaleza jurídica de la pretensión invocada en la

presente controversia relacionada con el hØcho de que la Entidad

procedió a descontar metrados de las Partidas arriba indicadas la

Contratista nó ha sustentado ni acreditado deforma real y objetiva la

ejecución en obra de Æquellos metrados que fueron objeto del

deductivo aprobado por parte de la Entidad no habiendo ninguna i

constatación hecha por el Supervisor respecto de la ejecución de los

metrados que son materia del reclamo formulado por la Contratistad

Debe notarse que mientras en los reclamos referidos a losB3

deductivos de cierre que afectaron a las Partidas 030400 y 030500

correspondiente a la Planta de Tratamiento el Supervisor había

39

lV

1

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TribunalArbifral

Emilio Cassína Rivas

Luis Fernando Pebe Romero bHØctor Becerra Martínez

constatado en obra la ejecución de los metrados de dichas Partidas

de allí que procedió a su valorización mensual y pagó

correspondiente en la presente controversia no existe ninguna

constatación hecha por el Supervisor por lo que correspondía a la

Contratista acreditar la ejecución en obra de los metrados

reclamados para la admisibilidad de la validez de la presente

pretensión invocada por la Contratista acreditación que no ha sido

aportada por esta de allí que la pretensión debe ser legalmente 3t

desestimada71

2 En ese sentido el Tribunal considera que la Contratista no tiene

1 perse el derecho de obtener el pago de los metrados que se

encuentren previstos en el presupuesto de la obra adicional sino sólo

cuando en obra se hayan realmente ejecutado los metrados previstos

en el referido presupuesto por lo que de no haberse ejecutado en z 1obra dichos metrados la Contratista carece de facultad legal alguna

y

para exigir de forma valida el pago de metrados incluidos en el

presupuesto los cuales poseen siempre naturaleza referencial

13 Por su carÆcter referencial los metrados incluidos en los

f

presupuestos adicionales no determinan la exigibilidad del pago de

los mismos sino mÆs bien dicha condición estÆ legalmente

reservada a su ejecución real y objetiva en obra y cuya constatación

40

ti

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero

HØcfor Becerra Martínez

es competencia exclusiva del Supervisor representante en obra de la

Entidad por lo que a falta de dicho pronunciamiento la Contratistafi

debió recurrir a otro medio de prueba que permita acreditar aquellos

metrados que son objeto del presente reclamo prueba que no haa

sido aportada por Østa por lo que los deductivos de cierre que

afectaron a las Partidas 010000 020100 Y 030000

correspondiente al Presupuesto Adicional No 04 deben mantenerse

plenamente vigentes y en tal virtud debe desestimarse la validez de

la pretensión invocada por la Contratista en su demanda

B LA PROCEDENCIA O NO DEL DEDUCTIVO DE METRADOS QUEAFECTA A LA PARTIDA 020300 CORRESPONDIENTE AL

PRESUPUESTO ADICIONAL No 04

í El Tribunal considera que la controversia que aquí se plantea i

corresponde a la misma naturaleza de aquella pretensión relacionada a

con el Deductivo de Cierre que afecta a la Partida 030500 que

incide sobre la Planta de tratamiento retiro y acomódo de desmonte

en zona aledaæa en TN en la medida que la Partida 020300 del3

Presupuesto Adicional No 04 posee el mismo concepto tØcnico en

virtud del cual la Entidad se sirve del mismo sustento para proceder a

justificar ese deductivo 3

v41

i

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Tribunal Arbitral3

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe Romero 2NØctor Becerra Martínez

2 Como consecuencia de lo antes expresado el Tribunal se adhiere a J

los fundamentos y consideraciones tØcnicas y legales que3

fundamentar en el presente laudo para resolver la controversia que

afectó a la Partida 030500 por lo que el deductivo aprobado por laa

Entidad y que afectó a la Partida 020300 deviene en invalido now

obstante lo cual resultalegalmente pertinente establecer cual es el

cuantum que asume dicho deductivo dado que la Entidad sólo ha

reconocido la suma deS9879718 Nuevos Soles en tanto que la

firma Contratista ha demandado dicho deductivo por un monto

equivalente aS17688908 Nuevos Soles o

3 De la revisión de los sustentos proporcionados por ambas partes

contratantes se desprende que la recurrente no ha fijado ni

determinado urt metrado que sustente el deductivo cuya validez s

rcuestiona en tanto que la Entidad si ha estimado dicho uretra o

cuantificÆndolo en8181636m316 por lo que para el Tribunal los

alcances del referido deductivo ascienden a los metrados que han3

sido expresamente reconocidos por parte de la Entidad

jl4J

16La Entidad expresamente ha reconocido que los metrados anulados a travØs del I

deductivo que es objeto de controversia por parte de a Contratista asciende a4

8181636m3 los cuales se desprenden de las siguientes Partidas ejecutadas en a La

zona de drenes transversales 133450m3 b En las zonas de las Lagunas8028098m3 y c En el subdrena 20088m3

42

11

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina Rivas r

Luis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martínez

4 En concordancia con lo antes expuesto se ha establecido que para yel cÆlculo del deductivo antes mencionado la Entidad incurre en

˝

error al multiplicar los metrados antes referidos con los precios

unilateralmente modificados por Østa y no por los que han sido

ofertados por la Contratista en su presupuesto oferta por lo que en

tal virtud habiØndose pronunciado el Tribunal acerca de que los

precios que vinculan a las partes son aquellos que se encuentran

contenidos en el presupuesto oferta y no los que se hallan previstosii

en los anÆlisis de precios corresponde al Tribunal establecer que los

metrados antes mencionados deben ser multiplicados por un valor

equivalente aS18518 y no porS10819

Que en ese sentido el Tríbunal procede a recalcular los alcances F

jque asume el deductivo que es materia de la presente controversia

Debe recordarse que el tema relacionado con el cambio de precios correspondiente a Lla PARTIDA030500RETIRO Y ACOMODO DE DESMONTE EN ZONA ALEDAÑA EN

TN ha sido ya objeto de pronunciamiento por parte de este Tribunal indindo que los

precios que son vinculantes para las partes es aquella que se encuentran contenida en

el presupuesto oferta formulada por la Contratista y no la que se encuentra contenida en

los anÆlisis de precios del referido presupuesto1e El precio unitario arriba descrito corresponde al precio unitario del presupuesto oferta

correspondiente a la PARTIDA 030500 RETIRO Y ACOMODO DE DESMONTE EN

ZONA ALEDAÑA EN TN el cual vincula durante la ejecución del contrato hasta sur

liquidación a las partes contratantes19 El precio unitario arriba descrito corresponde al precio unitario del anÆlisis de precios

correspondiente a la PARTIDA 030500RETIRO Y ACOMODO DE DESMONTE EN

ZONA ALEDAÑA EN TN el cual no vincula a las partes contratantes segœn se

43

l

s

1 3J

l1

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero sÆHØctor Becerra Martínez

determinando que el mismo asciende a la suma de S16923591

Nuevos Soles20 monto diverso al reclamado por la Contratista la

cual asciende aS17688908 Nuevos Soles por fo que habiendo

admitido como valido la pretensión del Contratista en el sentido que

el deductivo resulta siendo invalido el Tribunal admite parcialmente

la pretensión expuesta por la recurrente debiendo la Entidad restituir

el pago ascendente aS16923591 Nuevos Soles correspondiente a

la Partida020300 del Presupuesto Adicional No 04 tPUNTO

CONTROVERTIDO25DETERMINAR SI PROCEDEONO EL

RECONOCIMIENTOA FAVOR DEL LA CONTRATISTA EL c PAGO

DE LOS GASTOS GENERALES VARIABLES DERIVADOS DE

LA AMPLIACIÓN DE PLAZO N b8 POR LA SUMA DE S 340

23752iJ 1

Respecto aeste punto controvertidoy de la documentación aportadÆrlpor

las partes es de seæalar que los gastos generales reclamados por

la Contratista se derivan de la prórroga de plazo que la Entidadtde

forma expresa otorgó a CASA a travØs de la Resolución 1

Directoral No 2102001PRESVMIPRONAPDEdel 24 112001de desprende

de los fundamentos que sustentan el pronunciamiento emitido por este TRIBUNAL

20El monto arriba descrito se obtiene de multiplicar los siguientes factoresS185x c

81

81636x 1 1181El primer factor estÆ relacionado con el precio unitario del i presupuesto

oferta relacionado con la PARTIDA 030500El segundo factor se encuentra relacionado

con los metrados reconocidos por la Entidad como ejecutados por la Contratista

enobra pero en virtuda su mala ejecución procedenadescontarloyel tercer factor

estÆ referidoa los gastos generales utilidad 44

1

i i

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero jHØctor Becerra Martínez

cuyo contenido se desprende que la causal reconocida por la propia

Entidad en virtud de la cual se otorga la ampliación de plazo antes

mencionada estÆ referida al hecho de la demora en la definición y

aprobación del adicional de obra No 0721 causal que para eli

Tribunal se encuentra sin restricción legal alguna bajo el Æmbito de j

lo dispuesto en el primer pÆrrafo del artículo 96 del Decreto Supremo

No 03998PCM y que senala lo siguiente Las ampliaciones de

plazo darÆn lugar al pago de los gastos generales iguales al nœmero

de días correspondientes a la ampliación salvo en los casos de

prestaciones adicionales que cuenten con presupuestos específicos 3

2 Conforme se evidencia de la norma antes citada la demora en la

definición y aprobación del adicional de obra no constituye s

necesariamente un supuesto que se encuentre legalmente impedido

o excluido de originar gastos generales como consecuencia de la

ampliación de plazo que se le otorgue sobre la base de dichai

causal pues la misma sólo estaría referida a la causal relacionada

con la ejecución de una obra adicional propiamente dicha situación

que no corresponde a la causal que sustenta la prórroga obtenida

1 21 Resulta conveniente tener en cuenta lo expresado en el considerando noveno de la

Resolución Directoral No 2102001PRESVMIPRONAPDE Asimismo debe

precisarse que la causal que sustenta la referida prórroga es una cuestión que compete

45

VJ

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y1Tribunal Arbitral

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero

NØctor Becerra Marfinez

por la Contratista a travØs de la Resolución Directoral No 210

20011PRESVMIPRONAPDEmÆs aœn cuando dicha causal esto9

es la demora en la definición y aprobación del adicional de obra no

cuenta en modo alguno con presupuesto específico que contenga el

reconocimiento parcial o total de gastos generales el mismo que en

todo caso sólo es privativo de lós presupuestos de obras

adicionales22t

œ

3 El Tribunal considera que la ampliación de plazo derivado de la

causal que sustenta la Resolución Directoral No 2102001a

PRESVMIPRONAP DE debe contener el reconocimiento de1

f

gastos generales en la medida que no existe una causal legal que

expresamente se encuentre tipificada en el Decreto Supremo N

03998PCM que lo impida excluya o restrinja por lo que el hecho

que la obra se haya encontrado paralizada durante el lapso que 3

comprende la prórroga de plazo otorgada no es óbice legal para el

reconocimiento de los gastos generales que son materia de la

presente controversia En efecto debe considerarse que laJ

paralización de una obra independientemente de la causa que la

motiva no constituye causal que pueda validamente limitar el

sólo a la Entidad puesto que Østa es la encargada de obtener la autorización

administrativa de parte de la Contraloría General de la Repœblica

46

1 yG1

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Tribuna Arbitra

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martínez

reconocimiento de gastos generales en virtud a que en el fondo toda Yampliación de plazo por sí misma supone o implica que la causal

9

que la sustenta ha ocasionado necesariamente o una reducción del

ritmo del proceso constructivo de la obra o una paralización parcial o

total del mismo por lo que en razón a dichos efectos las partes se s

ven en la obligación de compensar y otorgar un mayor plazo de

ejecución a travØs de las prórrogas de plazo que se concedan24

r las que por mandato de la ley contienen el reconocimiento de gastos

generales pues el mayor plazo de ejecución involucra legalmente un

incremento de dicho costo indirecto pues así se encuentra tipificado

en el artículo 96 del Decreto Supremo No 03998PCM el mismo

que prescribe que Las ampliaciones de plazo darÆn lugar al pago de

los gastos generales i uales al nœmero de días corres ondientes a lag P

ampliaciónAsimismo se considera que tØcnicamente la paralización parcial o

r

total de una obra puede ser producida por causales diversas tales

incluyen el rubro dezz En nuestra opinión sólo los presupuestos adicionales de obra

gastos generales y no cualquier otra causal que origine ampliación de plazo23 Debe recordarse que toda ampliación de plazo da lugar al reconocimiento de gastos J

generales incluso aquellos que se derivan de la ejecución de presupuestos de obras

adicionales En este œltimo supuesto los gastos generales se encuentran en parte3

incluidos en el referido presupuesto adicional24 TØcnicamente independientemente de los efectos ocasionados por la causal que

sustente la prórroga de plazo generan el reconocimiento de gastos generales asi sea

que haya producido o una reducción del avance de obra o una paralización parcial o total

de la misma 47

s

1v1ti

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Tribunal Arbitral

Emilio CansinaRivasLuis Fernando Pebe Romero yHØctor Becerra Martínez

como lluvias huelgas no disponibilidad física o legal de terreno

demora en la aprobación de obra adicional entre otros De lo

expuesto el Tribunal sólo pretende evidenciar que la paralización de

una obra puede ser producida por causales de naturaleza diversas

pero los efectos de Østas causales son comunes esto es generan v

paralización en la ejecución y conclusión de la obra por lo que en

virtud a dichos efectos la ley concede prórroga de plazo prórroga

que a su vez conlleva el reconocimiento de gastos generales sine

que de forma expresa en el supuesto del artículo 96 del Decreto

Supremo No 03998PCM haya excluido a la paralización como

causal que impida la obtención de gastos generales mÆs aœn en una

tiampliación del plazo

4 En ese sentido si toda prórroga de plazo lleva tØcnicamente implícita

una paralización en obra en virtud de cuyos efectos se compensa1

con una extensión del plazo de ejecución y a su vez dicha prórroga

por mandato de la ley genera el reconocimiento y pago de gastos 1

generales entonces no existe una razón legal que convalide la

argumentación expuesta por la Entidad en el sentido que no

procede el pago de gastos generales derivados de la ampliación de

plazo No 08 originada por el tiempo de aprobación del adicional No

07 debido a que el adicional fue tramitado fuera del plazo contractual

de la obra cuando el contrato principal hÆbía concluido y se

4s

1r

1ii

3

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Tribuna Arbitral

Emilio Cansina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero iHØctor Becerra Martínez

encontraba pendiente de recepción de obra y el Contratista había

retirado de la obra todo el personal y equipo y no realizó ninguna

actividad referente a la obra contratada25r

5 El Tribunal estima que el efecto legal inmediato que se genera

porunaprórrogadeplazo concedida por mandato de la ley es el

reconocimiento y pago de gastos generales precisÆndose

ademÆs que lo invocado por PARSSA implicaría en el fondo

pretender desvincularse indebidamente de los efectos que

expresamente se desprenden det artículo 96 del Reglamento mÆs aa

aœn cuando ninguna de las causales que la Entidad invoca para no

reconocer los gastos generales que se derivan de la ampliación deL

plazo No OS por Østa concedida se encuentra tipificada en el

Reglamento como una exclusión al pago de los referidos gastos

generales por lo que su argumentación debe ser legalmente F

desestimada por este Co˝egiado

16 En todo caso para el Tribunal queda claro que si pese a lo arriba

invocado por la propia Entidad Østa decide finalmente otorgar a la

Contratista una ampliación de plazo como la que concedió ello

zs Lo expuesto es un extracto contenido en el Numeral 6 de la pÆgina 11 del escrito def

PARSSA de fecha 13 de mayo del 200449

r

1i

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s

Tribunal Arbitra

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe RomeroHØctor Becerra Martínez

legalmente implica que ninguna de las causas por Østa invocada6desvirtœa la validez de la prórroga de plazo por Østa otorgada y por

su merito tampoco desvirtœa el efecto que de esta decisión4

legalmente se deriva siendo de exclusiva responsabilidad de la3

propia Entidad el asumir los efectos legales que se desprenden de

sus propios actos por lo que habiendo concedido la prórroga de s

plazo No 08 la misma debe conllevar el reconocimiento y pago deft

t gastos generales careciendo el Tribunal de atribución legal algunapara alterar revisar o modificar los efectos legales que se derivan de

una prórroga de plazo

7 Asimismo resulta pertinente para el Tribunal precisar que si laa J

Entidad estima excepcionalmente que en ciertas situaciones yocondiciones objetivas los gastos generales que se desprendan de

las prórrogas de plazo por Østa concedidas son por alguna causa

justificada sustancialmente menores a las establecidas en el gasto

general diario del contrato es responsabilidad de la Entidad obtener

y suscribir un acta de acuerdos con la Contratista con el propósito de

sincerar de comœn acuerdo dicho costo indirecto derivado de las

prórrogas que Østa conceda haciendo una revisión de aquellos

ze Nos estamos refiriendo a la argumentación expuesta por la Entidad en su escrito defecha 13 de mayo del 2004 Numeral 6 la misma que se encuentra descrita en la partefinal del considerandó quinto del anÆlisis legal que se efectœa a la presente pretensión

50

l

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Tribunal Arbitral r9a

sJ

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martír7ez

gastos generales que serían retribuidos a la Contratista como

3

consecuencia de la ampliación de plazo que Østa otorgue siendo

œnicamente las partes contratantes las que pueden de forma

valida modular tos efectos legales que se desprenden dels

artículo 96 del Reglamento y no el Tribunal acuerdos que la a

Entidad no ha propiciado por lo que no existiendo dicho documento

la Contratante debe someterse a los efectos legales que se

desprenden de la prórroga de plazo No 08 debiendo asumir los

gastos generales por el lapso que implique la prórroga concedida

Corresponde agregar que legalmente toda ampliación de plazo

genera gastos generales sin embargo podría haber ciertos

supuestos excepcionales en los que no todos los rubros contenidos

en dicho costo indirecto se gasten en tØrminos reales y efectivos

durante el plazo ampliado de allí la necesidad de su revisión dei

comœn acuerdo entre las partes en vista a que el Reglamento no ha íí

regulado dicho supuesto Nótese ademÆs que el Tribunal carecería

de absoluta competencia para dicha revisión debiØndose Østa

œnicamente someterse a lo dispuesto en la leyt

S En atención a lo antes expuesto el Tribunal respecto al presente punto

controvertido declara fundada en parte la demanda respecto alr

reconocimiento a favor de la Contratista del pago de los gastos j51

1

1 L

1

iiii

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe Romero 3

HØcfor Becerra Martínez 3

generales variables derivados de la ampliación de plazo N 08 por la

suma de S33372906 Nuevos Soles sin incluir impuestos27desestimando su pedido en el extremo respecto al exceso planteado en

su demanda por la suma ascendenteS34032752 Nuevos SolesF

JI

Sobre este punto se hace la precisión que el calculo efectuado por la

Contratista incurre en un erro al considerar un monto distinto de

gastos generales variables del contrato que no corresponde al ofertado

en su propuesta económica28

PUNTO CONTROVERTIDO 26 DETERMINAR Sl PROCEDE O NORECONOCER A LA CONTRATISTA EL PAGO DEL SALDO DE LOS 1

Z El monto expresado es el resultado de multiplicar los 131 días de prórroga de plazoporS254755 Nuevos Soles suma que corresponde al valor al cual asciende el gastogeneral variable diario del contrato Este gasto general variable diario del contrato se

obtiene luego de dividir los gastos generales variables que fueron ofertados por laContratista en su propuesta económicÆ los cuales ascendieron a S496 77228Nuevos ijSoles entre el nœmero de días ofertadós por la Contratista como plazo de ejecución de la

obra el mismo que corresponde a 195 días De esta operación aritmØtica se obtiene lasuma deS254755 Nuevos Soles monto que corresponde al gasto general variablediario del contrato en concordancia con lo dispuesto en el segundo pÆrrafo del artículo t1

96 del Decreto Supremo No 03998PCM el cual establece que El gasto general diariose calcula dividiendo los gastos generales del contrato entre el nœmero de días del plazocontractual r28 En efecto los gastos generales variables considerados en la propuesta económica dela Contratista segœn puede verse los anexos que se adjuntaron al Escrito del 13 de mayodel 2004 presentado al TRIBUNAL por parte de la Entidad asciende a la suma de yS49677228 Nuevos Soles y no a la suma deS50659529 Nuevos Soles tal como larecurrente lo considera en el Anexo 1I de su demanda arbitral siendo Øste œltimo monto

legalmente no vinculante parÆ las partes contratantes en vista a que no corresponde a laoferta económica presentada por la recurrente

52

ii

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rTribunal Arbitral

Emilio Cansina Rivas

Luis Fernando Pebe RomeroHØctor Becerra Martínez

GASTOS GENERALES FIJOS Y VARIABLES PACTADOS EtV ELCONTRATO PRINCIPAL ASCENDENTE A LA SUMA DE S

5650700 POR GASTOS GENERALES FIJOS Y S 35833738 POR

GASTOS GENERALES VARIABLES MONTOS QUE NO INCLUYENIGV NI REAJUSTES

s

r1 El Tribunal estima pertinente establecer el alcance legal que poseen

dentro del precio del contrato los gastos generales fijos y variables

que se encuentran incluidos en la oferta económica formulada por la

Contratista debiØndose precisar que si bien los referidos gastosÆ

son parte integrante del precio inicialmente pactado por las partes la

cancelación o pago total de los mismos debería efectuarse una vez

vencido el plazo de ejecución de obra inicialmente ofertada por lafi

Contratista en la medida que dicho plazo es el que

económicamente justifica y sustenta el monto ofertado por los gastos

generales fijos y variables que fueron incluidos en la propuesta j

económica presentada por la Contratista y aceptada por la EntidadØ y

Es de seæalar que en tØrminos tØcnicos existe una distinción entre los

gastos generales fijos y variables que conforman el Rubro Gastos

Generales La primera consiste en que es costo indirecto aquel en

que la Contratista incurre por la ejecución de la obra el mismo que no

depende de su plazo de ejecución manteniØndose fijo e inalterable

aœn cuando el plazo de ejecución de obra se amplíe o reduzca de

allí su carÆcter fijo constante y permanente La segunda es el costo

53

s

I4

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Tribunal ArbitralÑ

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe Romero yHØctor8ecerra Martínez

t

indirecto por la ejecución de la obra cuya extensión se encuentra en a

función directa al plazo de ejecución de obra esto es el costo del

referido gasto general se incrementarÆ o se reducirÆ en función a

que se amplíe o reduzca el plazo de ejecución de la obra

inicialmente pactada por las partes de allí su carÆcter variable W

variabilidad que dependerÆ de la extensión formal que asuma el iplazo de ejecución de la obra

El gasto general fijo es siempre exigible a la Entidad

independientemente que se haya cumplido el plazo de ejecución de

obra ofertado por lo que es obligación del Contratante pagarlo y

compensarlo siempre al margen del factor plazo en la medida que

la asunción de dicho costo por parte de la Contratista no estÆ en

función al plazo de ejecución de la obra Con relación al gasto

general variable que se encuentra incluido en lÆ oferta económica9

presentada por la Contratista debe precisarse que el mismo

corresponde al costo indirecto en que incurre Østa por la ejecución ude la obra dentro del plazo inicialmente ofertado por lo que vencido

dicho plazo o habiØndose verificado el mismo se entiende que

legalmente la Contratista ha incurrido y consumido dicho costov

adquiriendo la Entidad la obligación de su cancelación en virtud a

que la exigibilidad de su pago estÆ siempre en relación directa al

vencimiento del plazo inicialmente pactado por las partes Lo

54

13

J

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Tribunal Arbifral

Emilio CÆssina RivasLuis Fernando Pebe Romero vHØctor Becerra Martínez

3expuesto se sustenta en el hecho que si toda ampliación de plazoinvolucra el reconocimiento de mayores gastos generales por el

nœmero de días ampliados luego entonces resulta evidente que los

gastos generales inicialmente pactados que fueron incluidos en laa

oferta económica se han consumido de allí la necesidad de la leyde reconocer mayores gastos generales al inicialmente previstos una

vez que se ampliØ el plazo de ejecución de obra los que estÆn en

todo caso en concordancia con el nœmero de días en que se

prorrogue el plazo

2 En efecto legalmente se entiende que en atención a la estructura de

costos reconocida en la ley el monto correspondiente a Ics gastos

generales ofertados por la Contratista incluido en la propuestaeconómica de la demandante constituye parte del precio que asume

el referido Rubro sólo por el plazo de ejecución de obra incluido en la t

propuesta tØcnica de la Cóntratista Ello se desprende en virtud a quej

si toda ampliación de plazo involucra el reconocimiento de mayoresC

gastos generales por el nœmero de días ampliados para ello puederevisarse y evaluarse sin restricción legÆl alguna lo dispuesto en ef sartículo 96 del Reglamento luego entonces resulta evidente que

El artículo 96 del Reglamento estipula que Las ampliaciones de plazo darÆn lugar alpago de gastos generales iguales al nœmero de días correspondiente a la ampliación Loallí establecido implica que una vez vencido el plazo de ejecución de obra ofertado por la

55J

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Tribuna Arbitral

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe RomeroHØctor Becerra Martínez

j

los gastos generales inicialmente pactados por el plazo de ejecución tiofertado por la Contratista en su propuesta tØcnica con la que obtuvo

la buena pro30 se han consumido por lo que de allí la necesidad

reconocida e impuesta por la propia ley de otorgar mayores gastosn

generales una vez vencido el plazo de ejecución de obra

inicialmente ofertado y previsto en el contrato

3 En atención a lo antes expuesto se desprende que si legalmenteen un contrato de obra el plazo de ejecución se ha extendido por

voluntad expresa de los contratantes como consecuencia de1ampliaciones de plazo otorgadas y aprobadas por la Entidad luegoresulta exigible el pago del íntegro de los gastos generales que se

iyContratista los gastos generales que correspondían a dicho plazo son insuficientes paracompensar los mayores costos que inciden sobre el referido Rubro por el nœmero dedías en que consista la prórroga que se le otorgue a la Contratista de allí que la propia i

ley expresamente reconozca mayores gastos generales vía ampliación de plazo En 1consecuencia si la prórroga de plazo atribuye nuevos gastos generales ello implica quelos gastos generales incluidos en la oferta del contrato se han consumido en tØrminoseconómicos al haberse vencido el plazo inicialmente pactado por las partes contratantespor lo que la Contratista tiene derecho a su cancelación o pago del íntegro de los gastosgenerales ofertado en su propuesta económica inmediatamente despuØs de habersevencido el plazo ofertado aunque regularmente dicha cancelación se da con la 3liquidación de contrato30

Legalmente debe tenerse presente que los gastos generales incluidos en la ofertaeconómica de la Contratista constituye un monto que sólo compensa el costo indirectode la ejecución de la obra por el plazo inicialmente ofertado por Østa de forma tal que sihabiØndose transcurrido dicho plazo por causas no imputables a la Contratista Østa tienederecho por mandato expreso de la ley a una extensión del plazo con sus respectivosgastos generales variables

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Tribunal Arbitral

1 2Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Marfinez

encuentran incluidos en fa oferta económica presentada por la

Contratista en virtud a que el monto ofertado por dicho concepto se

t sustentó œnica y exclusivamente en función al plazo de ejecución de

obra que fue inicialmente previsto en el contrato careciendo por

tanto la Entidad de fundamento legal alguno para pretender1desvincularse de dicha exigencia en concordancia con el lineamiento

legal establecido en el artículo 96 del Reglamento

v

4 Revisado por el Tribunal el monto total a que ascienden los gastos

generales incluidos en la propuesta económica de laj

Contratista31por la suma de S57510693 Nuevos Soles se

concluye que la Entidad sólo ha procedido al pago del mismo por un3

monto equivalente aS46686891 Nuevos Soles32 pese a que el

i37 De acuerdo a los documentos proporcionados por PARSSA correspondiente aparte dela propuesta económica presentada por la Contratista se desprende que en total por el iRubro GASTOS GENERALES la recurrente ofertó la suma deS57510683 Nuevos zSoles monto que no incluye el IGV yque a su vez constituye una suma que se

justifica fundamenta y sustenta sólo por el plazo de ejecución de obra inicialmente r

previsto en el contrato Asimismo de la suma antes mencionada debe indicarse que icorresponde a los gastos generales fijos el importe ascendente aS7833465 Nuevos

Soles mientras que para el caso de los gastos generales variables el importe asciende a

la suma deS49677228 Nuevos Solessz El monto arriba mencionado ha sido expresamente reconocido por la propia Entidaden la parte final de la pÆgina 12 de su Escrito snde fecha 13 de mayo del 2004 en la

que declara que El Contratista hace de sus cÆlculos de los gastos generales pagados tipor la Entidad sobre la base del 10 de las valorizaciones pagadas y asume que laEntidad le ha pagado sólo S17163453 Nuevos Soles equivalente al 10 de

S240347470 x071411 El cÆlculo del Contratista es incorrecto porque de acuerdo a

la planilla de liquidación la Entidad ha aprobado el pago por concepto de valorización del i57

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1

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Tribuna Arbitral

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero

NØcfor Becerra Martínez

plazo de ejecución de obra inicialmente ofertado por la demandante

se ha extendido por sucesivas prórrogas de plazo otorgadas por la sa1

Entidad33 lo cual evidencia la validez respecto de lo reclamado en

este extremo por la Contratista en el sentido de la exigibilidad de la

cancelación del íntegro de los gastos generales incluidos en la

propuesta económica de la recurrente por lo que el Tribunalconsidera atendible en parte el reclamo formulado toda vez que el

plazo de ejecución de obra que sustentó económicamente los gastos

generales incluídos en la propuesta económica de la recurrenter

venció en exceso

Consecuentemente respecto Æl presente punto controvertido el r

Tribunal declara fundada en parte la demanda respecto al

reconocimiento a favor de la Contratista del pago de reconocer a la

Contratista el a o del saldo de losp g gastos generales fijos y

variables pactados por la suma ascendente S10823802 jí

I

contrato principal segœn el siguiente detalle Gastos Generales881S46686891 iNuevos Soles j33

Las prórrogas de plazo a las que se aluden estÆn rØferidas cuando menos a aquellascuyo anÆlisis legal se efectuaran en el siguiente punto controvertido

É

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe RomeroNØctor Becerra Martínez

Nuevos Soles34 e improcedente en el extremo solicitado por un

total deS41484438 Nuevos Soles ss

PUNTO CONTROVERTIDO 27 DETERMINAR SI PROCEDE O NORECONOCER A LA CONTRATISTA EL PAGO DE LOS GASTOSGENERALES VARIABLES DERIVADOS DE LAS AMPLIACIONESDE PLAZO OTORGADAS POR LA ENTIDAD POR LA EJECUCIÓNDE OBRAS ADICIONALES POR LA SUMA DE S 62243286

1 Respecto a este punto controvertido el Tribunal considera pertinenteantes de resolver sobre el fondo de asunto mencionar aspectosformales sobre la competencia del Tribunal y la procedencia de

evaluar la validez del reclamo formulado por la Contratista contenido

en la presente pretensión31 it

zI1

El monto arriba descrito es el saldó que se deriva luego de descontara losS57510693 Nuevos Soles monto correspondiente alos gastos generales totalesincluidos en la propuesta económica de la Contratista la suma pagada por la Entidad pordicho concepto acreditado a travØs de su planilla de liquidación ascendente a la sumadeS46686891 Nuevos Soles

Conforme se puede apreciar del Numeral 17del Escrito de demanda planteada por la

recurrente se desprende que el monto total reclamado por el no reconocimiento por partede la Entidad del pago total de los gastos generales fijos y variables pactados y previstosen la oferta económica de la Contratista asciende a la suma deS41484438 NuevosSóles monto que en estricto la Contratista no ha cumplido con acreditar de formaadecuada a diferencia de la documentación presentada por la Entidad la cual a travØsde la planilla de liquidación ha sustentado el monto parcial cancelado por Østa conrelación al Rubro gastos generales ascendente a la suma deS46686891 NuevosSoles

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Tribunal Arbitral

Emilio Cansina Rivas

Luis Fernando Pebe RomeroHØctor Becerra Martínez

2 Con relaciónala posición expuesta por PARSSA en el sentido que

la Contratista no hizo observación alguna respecto de los gastos

generales variables contenidos en los adicionales y su no inclusión

en las ampliaciones de plazo generadas por Østas durante laz

ejecución de la obra lo cual habría generado segœn expone que los

mismos quedaran legalmente consentidos y por su merito no serían

susceptible de impugnación alguna a travØs del procedimiento3

arbitral este Tribunal considera que dentro del ordenamiento jurídiconacional el ejercicio del derecho de defensa es ademÆs de un

derecho irrestricto una de las garantías constitucionales M1Iexpresamente reconocidas por aquel norma que resulta siendo

vinculante no sólo a las partes sino incluso al propio Tribunal Arbitral

Ipor lo que toda interpretación a los alcances de una norma

jrelacionada con el mencionado derecho debe garantizar a cualquierjusticiable el pleno ejercício del mismo

a3 Asimismo se considera que sólo en el caso de existir una norma CD

legal expresa que regule y limite de forma cierta e indubitable el

ejercicio del citado derecho se determinaría una restricción valida al

mismo careciendo por tanto el Tribunal de toda atribución para que

Østa o la propia Entidad a travØs de las interpretaciones que

El ejercicio del derecho de defensa incluye en otros aspectos jurídicos lo relacionadoa impugnar o accionar contra determinado acto administrativo que agravia al recurrente

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li1i

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1Tribunal Arbitral

Emilio Cassina Rivas yLuis Fernando Pebe RomeroHØctor Becerra Martínez

eventualmente puedan adoptar impongan o extiendan limitaciones

que no hayan sido expresamente previstas en la ley para el ejerciciodel derecho antes mencionado

az3

4 De la revisión del contenido normativo de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado a travØs del

Decreto Supremo No 03998PCM37 se desprende que para iniciar

los mecanismos de solución de controversia aplicables a reclamos de

los gastos generales variables derivados de las prórrogas de plazoique afectarón la obra como consecuencia de la aprobación y Æ

ejecución de obras adicionales el Tribunal ha determinado que la j

ley no ha establecido un tØrmino expreso dentro del cual el recurrente

deba plantear una observación al acto que se impugna a travØs de g4

la vía arbitral en el entendido que de efectuarlo fuera de un plazor

sdeterminado Øste sería pasíble de extemporaneidad y que por su

1 Dicha norma resulta pertinente de aplicÆción en virtud a que se hallaba vigente a lafecha de suscripción del Contrato de Obra que es materia de la presente controversia asícomo en función a una aplicación ultractiva de la misma de conformidad con loestipulado en la Tercera Disposición Final del TUO Decreto Sœpremo No 0122001PCMconcordado con la Primera Disposición Final del actual Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo No 0132001PCM

Debe anotarse que la norma referida si ha prescrito e impuesto de forma expresa un

plazo específico dentro del cual la Contratista debe controvertir vía arbitraje aspectosrelacionados con la resolución de contrato y la liquidación de la obra para ello ver elcuarto pÆrrafo del artículo 119 y parte final del artículo 156 del Decreto Supremo No03998PCM

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe Romero Æ

HØctor Becerra MartínezJ

a

mØrito se determine que la decisión adoptada por la Entidad haya y

quedado consentido

5 En tal virtud el Tribunal no puede limitar por carecer de atribución rel ejercicio del derecho de defensa de la Contratista para los

aspectos que son materia del presente proceso arbitral en el cual

legalmente no existe para su ejercicio limitación de tiempo algunoque haya sido impuesta por la ley debiendo el Tribunal garantizara Ila Contratista la plena eficacia del referido derecho por cuanto lo

contrario implicaría menoscabar la absoluta vigencia de un derecho

que posee jerarquía constitucional y respecto del cual la propiaEntidad se encuentra en la obligación de respetarlo y someterse a

t

Øste en concordancia con el principio de legalidad que le es F

vinculante y oponible conforme lo establece en Numeral 11 del

artículo IV del Título Preliminar de la Ley No 27444k

6 Por lo antes expuesto el Tribunal considera que las controversias

planteadas por la Contratista referidas al reclamo de los gastos

generales variables derivados por la extensión del plazo del contrato

aprobada por la Resolución Directoral No 159

2000PRESNMIPRONAPDE así como las Resoluciones

Directorales Nos 014 042 y2242001PRESNMIPRONAPDEson

plenamente validas para las partes del presente proceso no siendo

621 y

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina RívasLuis Fernandó Pebe Romero

Hzctor Becerra Martínez

por tanto pasible de improcedencia alguna razón por la cual el

TRIBUNAL deberÆ avocarse a su revisión respectiva con el propósito Ide evaluar la validez de fondo de las mismas puesto que admitir lo

contrario implicaría afectar el derecho a una tutela jurisdiccionalt

efectiva siendo dicha garantía constitucional exigible inclusive

dentro de un proceso arbitral

7 El Tribunal luego de valorar los alcances de la presente pretensiónestima pertinente que para resolver la controversíÆ referida al

reconocimiento de gastos generales variables en adelaæte GGV i i

reclamados por la Contratista resulta indisperisbkefectuar un

anÆlisis legal en torno al marco conceptual de losrfØidos GGV

dentro de la estructura de costos de la obra contratada por Æmbas s3

partes contratantes en concordancia con lo establecido en las Bases

del proceso de selección así como de la ley de la materia

a8 Para el Tribunal queda claro que luego de la revisión de la estructura

de costos contenida en el presupuesto oferta ÆcetÆdo por la

s9 Dentro de la estructura de costos incluido en el Presupuesto Oferta se encuentra

Iaquello que se denomina como el costo directo de la obra como los indirectos siendoambos costos parte legalmente inherente del precio pactado Dentro de los costosindirectos de la obra se halla los gastos generales fijos y variables así como la utilidadasignada por la Contratista los mismos que son oponibles y vinculantes al Contratante

5una vez que acepta la oferta económica de quien obtiene la buena pro y firma a su vez el

Contrato de Construcción63

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Tribunal Arbitra

Emilio Cassina Rivas 3Luis Fernando Pebe Romero jHØctor Becerra Martínez

I Entidad los GGV forman parte integrante del precio pactado por las

partes40 y por su merito goza de todos los atributos legales que el ilprecio posee en atención a la seguridad jurídica que la ley otorga a

los contratos cuyo contenido normativo tiene fuerza de ley entre lasi

mismas en virtud a lo dispuesto por el artículo 1361 del CódigoCivil41 por lo que a los GGV le resulta aplicable al ser parte del

precio lo prescrito en el segundo pÆrrafo del Numeral 203 delk

contrato de construcción de obra el cual expresamente estableció

que Los precios unitarios del presupuesto de las obras contratadas

permanecerÆn inalterables durante la vigencia del Contrato ÉÆ

a

9 En consecuencia siendo un arbitraje de derecho el que se ha

sometido Æl resente TRIBUNAL corres onde a Øste yp p garantizar a

las partes el mantenimiento inalterable los precios unitarios que

inciden sobre los GGV pÆctados por las mismas para lo cual es

menester determinar como es que Østos legalmente se determinansiendo para ello necesario acudir ante la ausencia de estipulación ycontractual alguna que la regule al segundó pÆrrafo del artículo 96

del Reglamento a efectos de definir con carÆcter legalmente

40 En tØrminos generales los GGV forman parte de los costos indirectos de la obra loscuales incluso fueron previstos por la Entidad en el presupuesto base contenido en lasBases reconociendo con ello que los mismos se integraæ dentro de la estructura delprecio bajo el cual la Contratista elabora su oferta económica s

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Tribunal Arbifra

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe Romero z

HØcfor Becerra Martínez

vinculante como se estructuran los precios unitarios de los referidos

gastos generales denominados ycalificados en este caso por la

ley como gastos generales diarios42y1tiÆ

10 En atención a lo dispuesto por la norma arriba invocada el

Tribunal puede constatar que El gasto general diario se calcula

dividiendo los gastos generales del contrato entre el nœmero de días43del plazo contractual por lo que siendo Østa la modalidad y

bajo la cual legalmente se obtiene y determina el costo unitario de los igastos generales variables que por día incurre la Contratista por la I

ejecución de la obra el referido costo o precio unitario debe 3

El mencionado artículo prescribe que Los contratos son obligatorios en cuanto se 1haya expresado en ellosZ En el presente caso el precio unitario esto es la unidad o medida de expresiónmínima bajo la cual se cuantificó y elabora el costo de la obra que incide sóbre losgastos generales variables es aquel que corresponde a lós gastos generales variablesdiarios así lo ha determinado la ley sobre la base de los usos y costumbres en materiade ingeniería de la construcción En otros caso el precio unitario estarÆ referido porejemplo al metro lineal o metro cœbico dependiendo de la Partida sobre la cual sepretenda aplicar

Se entiende que el cÆlculo de los gastos generales a los que se alude enel artículo 96del REGLAMENTO estÆ œnicamente referido a los gastos generales variables y por ytanto no a los fijos por cuanto sólo los variables se encuentran en función directa alplazo de ejecución de la obra de allí la razón por la cual su medición o exterisión se halla

isujeta al nœmero de días que corresponde al plazo contratado en tanto que los fijos son

independientes al lapso que asuma la ejecución de la obra por lo que la norma invocadano le resulta aplicable al gasto general fijo restringiendo su aplicación œnicamente a losvariables iEl TRIBUNAL entiende sobre la base de lo dispuesto por el artículo 96 delREGLAMENTO que la Contratista por día de ejecución de obra incurre en gastos

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V

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1TribunalArbitral

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero z jHØctor Becerra Martínez

J

variables contratados vulnerando con ello las garantías legales que

revisten y son otorgados al precio 3

12 De allí ue en concordancia con lo arriba ex uesto los astosq P 9 tgenerales variables diarios que legalmente se pagan por cada día de

ejecución de obra correspondiente al plazo inicialmente contratado

deben ser siØmpre los mismos que los pagados por cada día de

ejecución de obra correspondiente al plazo ampliado o prorrogado Épor la Entidad por cuanto los mismos deben mantener inalterable el

Y

costo del precio unitario de los gastos generales variables diarios

determinado por el segundo pÆrrafo del artículo 96 arriba invocadonorma que no hace sino reconocer el sometimiento al principio de

inmutabilidad del precio1 en materia de gastos generales ri

variables por lo que este Tribunal entiende que todar

interpretación que legalmente se efectœe entorno a los costosLa

1 Legalmente se entiende que cuando la norma arriba mencionada reconoce que losgastos generales variables a pagar como consecuencia de una prórroga o ampliación deplazo otorgada por la Entidad se efectœan teniendo como base los gastos generalesvariables contratados la ley no hace sino cumplir en estricto con el principio deinmutabilidad de la que es legalmeæte pasible el costo unitario que asume los gastosgenerales variables por cada día de ejecución de obra el cual al integrarse legalmente al fprecio posee las garantías quØ se le atribuye a Østa por lo que el costo del gasto generalvariable diario es y debe ser siempre el mismo ya sea que Østa se impute al plazoinicialmente contratado por las partes o se impute al plazo ampliado o prorrogado porØstas no encontrÆndose sujeta ni a la arbitrariedad de las partes ni de la ley el imponerun costo diferente al pactado pues Østa posee fuerza vinculante entre las mismas

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Tribuna Arbitralt

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Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero SiNØcfor Becerra Martínez

unitarios bajo el cual se estructura el precio de la obra no debe

contrariar la vigencia del mencionado principiof

13 Queda claro para el Tribunal sobre la base del principioarriba invocado que no existe posibilidad alguna que una misma

Partida Económica47 que se haya incluido dentro del PresupuestoOferta pueda poseer precios distintos durante la vigencia del

contrato por lo que toda interpretación que infrinja el lineamiento 1

legal expuesto debe ser desestimada en la medida que altera y

afecta la inmutabilidad del precio la cual es una garantía legalvalidamente exigible para ambas partes contratantes48

14 De acuerdo a las consideraciones expuestas una primeraj

conclusión a la que legalmente lega el Tribunal es que el precioque asume los gastos generales variables diarios a reconocerse al Æ

Contratista por cada día de ampliación de plazo que la Entidad

1 reconozca es el mismo que corresponde al gastos general variable

i15J1si

Se denomina aquí Partida Económica a cada ˝tem del PRESUPUESTO OFERTA bajo 3

cuyas unidades se ha estructurado el mismo En este caso los gastos generales por

eemplo es un ítem contenido en el referido PRESUPUESTOSe entiende que por expreso mandato de la ley y en salvaguarda de la seguridad y

estabilidad jurídica el contrato posee fuerza de ley entre las partes quienes contratan

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martínez

diario correspondiente al plazo de ejecución de obra inicialmente

pactado por las partes49 A

15 En concordancia con lo antes acotado se desprende que la

presente contróversia versa en el reclamo que efectœa la Contratista en

el sentido que los gastos generales variables reconocidos por la Entidad

como consecuencia de las prórrogas de plazo que Østa aprobara en su

oportunidad50 no han sido calculados teniendo en cuenta el valor que ia

49Para confirmar la validez de esta primera conclusión el TRIBUNAL observa que

cuando existe reducciones de obra que afectan al plazo de ejecución la ley ordena verpara todos los efectos legales el tercero pÆrrafo del artículo 96 del REGLAMENTO quelos gastos generales se recalculen teniendo en cuenta el costo diario de los gastos ógenerales variables que se obtiene del segundo pÆrrafo del artículo antes mencionadotodo lo cual implica que para la ley el costo diario de los gastos generales variables es elmismo sea que Østos se imputen al plazo contratado como al plazo ampliado yconfirmando el principio de inmutabilidad del precio una vez que Østos han sido fijadosy pactados por las partesSiguiendo el mandato impuesto por el segundo pÆrrafo del artículo 96 del lREGLAMENTO el cual a su vez es legalmente vinculante para ambas partescontratantes se obtiene que en el presente contrato de obra el precio que asume elgasto general variable diario contratado es deS254755 Nuevos Soles por día de i f

ejecución de obra monto que se obtiene de la división efectuada entre el monto

correspondiente al gasto general variable ofertado por la Contratista en su propuestÆeconómica ascendente a S 49677228 Nuevos Soles y el plazo de ejecución de obra

ropuesto por la recurrente en este caso ascendente a 195 días calendarioEstas ampliaciones de plazo se encuentran autorizadas a travØs de la Resolución

Directoral No1592000PRESNMIPRONAPDEasí como las Resoluciones Directorales

t Nos 014 042 y2242001 PRESNMIPRONAPDElas cuales si bien no incluyen los jgastos generales que de Østas legalmente se desprenden lo hace en atención a que losmismos se encontrarían contenidos en consideración del Contratante en lospresupuestos de obras adicionales aprobadas por Østa que son a su vez la causal porlas cuales la Entidad terminó por otorgar las prórrogas antes mencionadas

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Marfínez

aasume el gasto general variable diario contratado por las partes

habiendo sólo reconocido una parte del mismo51 por lo que la

51 La demandante sostiene que los gastos generales variables diarios que debereconocØrsele como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas por la 4

Entidad cuantificada en 268 días adicionales a los inicialmente previstos como plazo de

ejecución del contrato debe ser calculada teniendo en cuenta que el costo diario de losgastos generales variables contratados es deS254755 Nuevos Soles este monto es elque el TRIBUNAL estima correcto en funciónalo establecido en la propuesta económicade la Contratista por lo que se desestimaelinvocado por Østa en su demanda arbitralestimada enS259792 Nuevos Soles monto que multiplicado por el nœmero de díasquØ fue ampliado el contrato por causas derivadas exclusivamente de la ejecución deobras adicionales esto es 268 días determina que por dicho lapso los GGV rÆascenderían legalmente a la suma deS68274340 Nuevos Soles de cuyo monto laEntidad se œn se des vende de la ro la li uidación a robada9 P P P q p por Østa habríareconocido a travØs de los gastos generales variables incluidos en los presupuestosadicionales que dieron origen a las prórrogas de plazo que determinaron los 268 díasantes mencionados sóloS8556534 Nuevos Soles restando el pago de la diferencia yascendente aS59717806 Nuevos Soles Con relaciónalo antes expuesto las partesdeben tener en cuenta que el TRIBUNAL sólo ha considerado aquellos adicionales queoriginaron y sustentaron las prórrogas de plazo por 268 días calendario siendo losmismos a el presupuesto adicional No 01 cuyosGGVincluidos en la liquidación de laEntidad ascendieron aS1378185 Nuevos Soles b el presupuesto adicional No 02

cuyosGGVincluidos en la liquidación de la Entidad ascendieron aS235375 Nuevos fySoles c el presupuesto adicional No 03 cuyos GGVincluidos en la liquidación de laEntidad ascendieron aS1109684 Nuevos Soles d el presupuesto adicional No 04cuyos GGV incluidos en la liquidación de la Entidad ascendieron aS3517562Nuevos Soles e el presupuesto adicional No 05 cuyosGGVincluidos en la liquidaciónde la Entidad ascendieron aS548617 Nuevos Soles f el presupuesta adicional No06 cuyos GGV incluidos en la liquidación de la Entidad ascendieronaS630435Nuevos Soles y g el presupuesto adicional No 07 cuyos GGV incluidos en la

liquidación de la Entidad ascendieron aS1177915 Nuevos Soles En concordanciacon lo antes expuesto resulta pertinente precisar que el TRIBUNAL no ha considerado

para cuantiæcar los GGV reclamados en la presente pretensión por la recurrente el 3

adicional de cierre así como ningœn otro adicional que no haya sustentado los 265 díasde ampliación de plazo sustentado en la ejecución de obra adicional en virtud a que no

se constituyeron en causales de prórroga por el período ampliado por lo que el adicionalde ciene queda legalmente excluido para la valoración del presente reclamo

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3

Tribunal Arbitral

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe RomeroHØctor Becerra Martínez

recurrente exige el reconocimiento y pago de la parte aœn no cancelada

por parte de la Entidad7f

16 Para los efectos de desestimar la validez de lo reclamado por

la demandante la Entidad argumenta en la parte final de la pÆgina13 de su escrito presentado al Tribunal de fecha 13 de mayo del

2004 lo siguiente Mediante diversas Resoluciones Directorales la

Entidad aprobó adicionales con presupuestos específicos de obra82en los referidos presupuestos se consideró los gastos generales

correspondientes sin que Østos gastos generales fueran observados

por lo que los presupuestos quedaron definidos en su oportunidad

Asimismo mediante diversas Resoluciones Directorales la Entidad

otorgó ampliaciones de plazo para la ejecución de los adicionales con

Æpresupuesto específico El Contratista no hizo observación alguna

respecto a los gastós generales de los adicionales y ampliaciones dey

i

sz Debe anotarse que estos adicionales aprobados por la Entidad son los que han

generado las prórrogas de plazo que finalmente ocasionaron que el plazo real de

ejecución de obra se excediera al inicialmente programado por las partes de tal forma

que el plazo previsto en el contrato terminó por extenderse por la citada causal en 268días adicionales respecto del programado los cuales fueron reconocidos por la Entidadcomo prórroga de plazo cuya causal en todos los casos se sustentó en la ejecucibn de I

obras adicionales indicadas en la Nota a Pie de PÆgina anterior Para ello puede verse

las siguientes Resoluciones Directorales la Resolución Directoral No 159

2000PRESNMUPRONAPDEasí como las Resoluciones Directorales Nos 014 042 y2242001PRESNMIP RO NAPDE

71

i

iJ

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3

Tribuna Arbitral

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe Romero

NØctor Becerra Martínez

plazo durante la ejecución de la obra por lo tanto los adicionales y

elas ampliaciones de plazo quedaroæ definidas en su oportunidad

17 De la valoración legal efectuada por el Tribunal a las

consideraciones expuesta se desprende que la Entidad no ha

cumplido con sujetarse al precio valor o costo diario quelegalmente asumen los referidos GGV contratados al momento en

fque Østa calculó o liquidó los gastos generales variables diarios ój

generados por las prórrogas de plazo por Østas otorgadas53 por lo

que con dicha decisión la Entidad no hace sino terminar por li

desvincularse del referido precio al considerar que los GGV

derivados de las ampliaciones de plazo autorizadas por Østa se j

encuentran ya incluidos en los presupuestos Ædicionales aprobados F

por Østa afirmación respecto del cual el Tribunal ha podidoa

Prueba de que la Entidad no ha considerado como gasto general variable diariocontratado el monto ascendentØ aS254755 Nuevos Soles es Øl hecho que el montoreconocido por GGV por los 268 días de ampliación de plazo que afectó al contrato nofueron losS68274340 Nuevos Soles invocados por la Contratista sino mÆs bienS8556534 Nuevos Soles monto que implicaría que los GGV diarios considerados eneste caso por la Entidad por el lapso que correspondió a la prórroga otorgada por Østaascenderían sólo aS32289Nuevos Soles esta suma se obtiene de conformidad a lo

dispuesto por el segundo pÆrrafo del artículo 96 del REGLAMENTO de dividir losS8556534 entre los 268 días a los que asciende la extensión del plazo del contrato porla ejecución de obras adicionales situación que evidencia que la Entidad incumplió ypor tanto no se sometió al costo contratado por día de gastos generales variables

actadosEn efecto la Entidad considera que a travØs de las ampliaciones de plazo otorgadas a

la Contratista como consecuencia de las obras adicionales autorizadas por la Entidad no

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GI

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Ii

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Tribunal Arbitra

Emilio Cansina RivasLuis Fernando Pebe Romero cHØctor Becerra Martínez

apreciar que con respecto a dichos GGV diarios incluidos en los1

epresupuestos adicionales antes referidos no corresponden c

legalmente al costo diario que asumen los GGV pactadosvulnerÆndose con ello el principio de inmutabilidad del precio

18 En concordancia con lo arriba expuesto para el Tribunal

resulta exigible que a la Entidad se sujete y respete los precios que

fueron pactados por Østas en salvaguarda y protección del principiode inmutabilidad dado el carÆcter vinculante y la fuerza de ley que

poseen para las partes los tØrminos del contrato suscrito entre

ambos en especial lo dispuesto en el segundo pÆrrafo del Numeral i

203 del contrato de construcción de obra por lo que el hecho de que

los gastos generales variables diarios correspondientes alos 268ØJ

días de prónóga de plazo otorgados por la Entidad se encuentren

segœn expone la entidad incluidos en los presupuestos adicionales U

que sustentan la referida extensión del plazo contractual no

YY

pueden otorgarse otros GGV en virtud a que los mismos se encuentran incluidos en lospresupuestos de obras adicionales que generaron las referidas prórrogas de plazo por loque la Entidad entiende que de otorgarse otros GGV a travØs de las prórrogas

j

otorgadas se estaría dando un doble pago por dicho concepto por cuanto los referidosjGGV se encuentran comprendidos y pagados dentro del presupuesto de obra adicional

que sustentan las diversas ampliaciones de plazo que fueron otorgadas a la ContratistaSin embargo mÆs adelante se podrÆ apreciar que esta posición expuesta y sostenida porla Entidad es pasible de error que desvirtœa su validez

El TRIBUNAL entiende que cuando la Entidad invoca que los GGV derivados de laampliación de plazo causados por la ejecución de obras adicionales se encuentran

73 i jU

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina Rivas rLuis Fernando Pebe Romero jHØctor Becerra Martínez

implica que con ello se pueda admitir que se lesionen e infrinjanunilateralmente los precios pactados por las partes pues conforme

tLo

ha constatado el Tribunal los GGV diarios considerados en los

respectivos presupuestos adicionales que dieron lugar a la extensión

del plazo antes mencionada no son los que legalmente

corresponden al GGV diario pactado

z19 En tal sentido admitir la postura interpretativa adoptada por la

Entidad implicaría restar indebidamente eficacia a la fuerza

vinculante que la ley ha otorgado a los acuerdos adoptados por las

partes que en este caso incidirían especialmente sobre los precios

pactados por lo que la posición adoptada por la Entidad en este

extremo de la demanda no debe admitirse como valida por cuanto í

infringe lo dispuesto en el segundo pÆrrafo del Numeral 203 del0

contrato de construcción de obra así como menoscaba la vigenciadel principio de inmutabilidad de los precios pactados los cuales son

W

sauna garantía legal para las partes contratantes

ta

intuidos en los respectivos presupuestos adicionales aprobados por la Entidad Østa sypostura la sustenta en lo dispuesto por el primer pÆrrafo del artículo 96 delREGLAMENTO el cual prescribe que Las ampliaciones de plazo darÆn lugar al pago degastos generales iguales al nœmero de días correspondientes a la ampliación salvo en jlos casos de prestaciones adicionales que cuenten con presupuestos específicos

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3

tTribunal Arbitra

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martínez

20 Por lo expuesto el Tribunal considera que el planteamiento

expuesto por la Entidad para desvirtuar la validez de la presente

pretensión planteada por la Contratista adolece de un error pues

cuando el primer pÆrrafo del artículo 96 del Reglamento prescribe

que Las ampliaciones de plazo darÆn lugar al pago de gastos

generales iguales al nœmero de días correspondientes a a

ampliación salvo en los casos de prestaciones adicionales que

cuenten con presupuestos específicos ello no implica que la s

voluntad implícita de la ley haya sido alterar el precio que asumen

legalmente los GGV diarios pactados por la ejecución de la obra sino i

mÆs bien pretende sólo impedir que el pago de gastos generalesvariables por el plazo ampliado se repita por lo gue con la

disposición legal antes mencionada se pretendería eventualmente

tan sólo evitar un doble pago de GGV que se otorgaría sobre un

mismo período correspondiente a la extensión del plazo otorgado por

la Entidades

Debe anotarse que por los 268 días que ascendió el plazo ampliado al contratootorgado y autorizado por la Entidad debía sólo pagarse por dicho lapso GGVascendente aS68274340 Nuevos Soles monto que resulta de multiplicar el costo F

diario contratado al cual asciende los GGV aplicables al presente contrato esto esS254755 por el nœmero de días que implicó la prórroga de plazo dado por elContratante Por lo tanto para el TRIBUNAL quedaría claro que por los 268 días de

prórroga otorgados a la Contratista Østa œnicamente puede recibir como GGV por elreferido lapso la suma antes aludida

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63

1r

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe Romero jHØctor Becerra Martínez

21 Legalmente se sabe que toda prórroga de plazo origina porcada día de ampliación GGV tal como lo ordena la propia ley en el

iartículo 96 arriba invocado no obstante tambiØn se conoce en

materia de contratación de obra pœblica que todo presupuesto de

obra adicional que apruebe el Contratante incluye dentro de su

estructura económica de costos GGV por lo que si Østos adicionales

generan a su vez prórrogas de plazo57 la Contratista eventualmente

podría obtener un doble pago de GGV por el mismo período 0ampliado esto es uno retribuido a travØs de la prórroga de plazosustentada en la obra adicional antes indicada y otra pagada a travØs

del presupuesto de obra adicional propiamente dicho que es ta

causa que originó la referida prórroga circunstancia que el artículo

96 del Reglamento lo evita estableciendo que procede dicho pagoisalvo en los casos de prestaciones adicionales que cuenten con

presupuestos específicos

r22 Sin embargo cabe indicar con la transparencia debida que si el

propósito de la ley es evitar este eventual doble pago el mismo sólo

se verificaría si los montos que se cancelen por ese concepto tanto1los que se derivan de la prórroga de plazo obtenida por el adicional

1 i

S7Legalmente es causal de prórroga de plazo la ejecución de obras adicionales cuando

su ejecución afecte ruta crítica o la misma ocasione un mayor plazo de ejecución alinicialmente pactado por las partes contratantes

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1J1

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Tribunal Arbitral o

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero

HectorBecerra Martínez

como del propio presupuesto adicional que sustenta las referidas

prórrogas excedan al monto exacto que por gastos generalesvariables le corresponde legalmente por el nœmero de días

prorrogados pues si ello no se verifica no estaríamos formalmente F1 ante el supuesto de doble pago que la ley pretende evitar de forma

valida

23 De la revisión practicada a los documentos que obran en el

presente Expediente se desprende que las prórrogas de plazo

otorgadas a la Contratista como consecuencia de la ejecución de r

obras adicionales no han conllevado pago alguno de GGV en tanto

que los mismos si fueron otorgados a travØs de los respectivos

presupuestos adicionales que a su vez sirvieron de causal de

prórroga otorgada posteriormente por la Entidad por lo que en los

hechos el Tribunal constata que no se ha verificado doble pago y por

su mØrito considera legítimo el reclamo formulado por la Contratista

24 En concordancia con lo antes expuesto el Tribunal ha podidoapreciar que el pago total por GGV contenidos en los presupuestos

adicionales que originaron ampliaciones de plazo por 268 días

calendario ascienden sólo a la suma deS8556534 Nuevos

z

Estas róp rrogas de plazo producto de la ejecución de obras adicionales arribamencionadas se encuentran contenidas en la Resolución Directoral No 159

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1Tribunal Arbitral

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martínez

Soles monto que legalmente no correspondería a los GGV diarios

pactados que afectan a los 268 días que implicó las ampliaciones der

plazo otorgadas por la Entidad por causas relacionada Æ la ejecuciónde obras adicionales GGV que por dicho lapso conforme antes se ha

mencionado ascienden a la suma deS6827434059 por lo que

respecto de Øste monto la Entidad sólo habría cancelado una partedel mismo esto es la suma ascendente aS8556534 Nuevos

Soles la misma que se encuentra en todo caso incluida en los 9y

respectivos presupuestos adicionales aprobados por la Entidadj

J

25 Conforme a lo indicado la ley pretende sólo evitar un doble

pago de GGV por los 268 días de plazo ampliado mÆs no alterar j

variar o modificar el costo diario pactado por los referidos GGV1 ascendentØs para el presente contrato aS254755 Nuevos Soles

pues ello implicaría infringir el principio de inmutabilidad e

inalterabilidad del precio pactado ya que de mantenerse sólo los

1 S8556534 Nuevos Soles como GGV por los 268 días de plazo tt

ampliado por la Entidad como consecuencia de las obras adicionales

aprobadas por Østa supondría que el costo diario de bs referidos

2000PRESNMUPRONAPDEasí como las Resoluciones Directorales Nos 014 042 y i2242001PRESNMIPRONAPDE

Este monto se obtiene de multiplicar el costo diario de los GGV pactados esto es

S254755 con el nœmero de días de prórroga de plazo otorgado por la Entidad esto

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe RomeroHØctor Becerra Martínez

GGV por el lapso de la prórroga obtenida sea de S32289 Nuevos

Soles precio que resulta diverso al contratado por las partes

26 Por lo expuesto el Tribunal considera en este extremo declarar

fundada en parte la pretensión de reconocer a favor de lag

Contratista el pago de los gastos generales variables derivados de

las ampliaciones de plazo otorgadas por la Entidad por la ejecuciónde obras adicionales por la suma deS59717806 Nuevos Soles60 s

1 flPUNTO CONTROVERTIDO 28 DETERMINAR SI PROCEDE O NORECONOCER ALA EMPRESA CONTRATISTA EL PAGO DEGASTOS GENErcALES VARIABLES DERIVADOS POR LADEMORA EN LA RECEPCIÓN DE LA OBRA POR LA SUMA DES 16084620

1 En este extremo de la demanda se plantea ante el Tribunal

pronunciarse sobre la validez del reclamo relacionado con el qE

reconocimiento y pago de los gastos generales variables que se

ahabrían derivado por la demora en la recepción de la obra en que en

Jlos hechos incurrió la Entidad AI respecto antes de la valoración

es 268 días de conformidad con lo dispuesto en el segundo pÆrrafo del artículo 96 delREGLAMENTOB0 Este monto es el resultado de la diferencia existente entre el monto correspondiente alos GGV por los 268 días de prónoga de plazo ascendente aS68274340 calculadosobre la base del costo diario pactado que asume los referidos GGV esto esS254755x 268 y los GGV correspondientes adicha prórroga que fueron pagados a travØs de su1 L

y

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina Rivas g

Luis Fernando Pebe RomeroHØctor Becerra Martínez

efectiva de esta pretensión se estima pertinente establecer que del

anÆlisis legal efectuado a la normativa aplicable al presente contratoA 1

se desprende que el Reglamento en este caso su artículo 118sno ha regulado en modo alguno algœn supuesto relacionado con los

efectos que derivan de la eventual demora en que incurra la Entidad

inclusión en los presupuestos de obras adicionales que motivaron la prórroga de 268 díasantes mencionada ascendente aS855653461 La norma arriba invocada es la œnica que regula de forma exclusiva el temarelacionado con la recepción de la obra prescribiendo que El Contratista mediantecomunicación escrita solicitarÆ a la Entidad la recepción de la obra indicÆndole la fechade culminación En un plazo mÆximo de cinco días calendario de recibida lacomunicación a que se refiere el pÆrrafo anterior la Entidad procederÆ a designar un

ComitØ de Recepción El ComitØ de Recepción junto con el Contratista procederÆ aveficar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones tØcnicas yefrtuarÆ las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de lasinstalaciones y equipos en un plazó no mayor de 20 días calendario de realizada su

designación Culminada la verificación se levantarÆ un acta que serÆ suscrita por losmiembros del ComitØ de Recepción el inspector o Supervisor el Contratista o el

ingeniero residente En el acta se incluirÆn las observaciones si las hubiera Deexistir observaciones Østas se consignarÆn en un acta y no se recibirÆ la obra ElContratista dispondrÆ de un dØcimo del plazo de ejecución del contrato para subsanarlas a3el cual se computarÆ desdØ el día siguiente de la suscripción del acta Este plazo no darÆderecho al pago de ningœn concepto a favor del Contratista ni del Supervisor en loscasos que los hubiere ni a la aplicación de penalidad alguna Subsanadas lasobservaciones el Contratista solicitarÆ la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra iiLa comprobación que realizarÆ el ComitØ de Recepción se limitarÆ a verificar lasubsanación de las observaciones formuladas en el actÆ no pudiØndose formular nuevas

observaciones En caso que el Contratista o su ingeniero residente no estuviere conformecon las observaciones anotarÆ su discrepancia en el acta el ComitØ de RecepciónelevarÆ a la mÆxima autoridad administrativa de la Entidad todo lo actuado con un

informe sustentado de sus observaciones La Entidad deberÆ pronunciarse sobredichas observaciones en idØntico plazo De pØrsistir la discrepancia ella se someterÆ a

arbitraje conforme a las reglas establecidas en la Ley y el presente ReglamentoTodo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado se

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero yHØctor Becerra Martínez

durante el proceso de recepción de obra y mucho menos ha

tipificado el reconocimiento y pago de gastos generales por la

indicada demora gastos generales cuya obtención y reconocimiento

se encuentra reservado para las ampliaciones de plazo así como

para los casos relacionados con los presupuestos de obras1

adicionales que cuente con presupuesto específico62 no existiendo

por tanto otro supuesto normativo que regule dicho aspectoeconómico or lo ue los referidosp q gastos generales no podrían jgenerarse sino a travØs de los medios o figuras jurídicas antes

mencionadas al constituirse en un costo indirecto de la obra sujeto a luna reglamentación expresa de la ley i

1

2 Por ello la invocación efectuada por la recurrente a travØs de la `presente pretensión carece de sustento legal que permita ser

oponible a la Entidad por cuanto en tØrminos legales no se puede

considerarÆ como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrÆ darlugar a que la Entidad resuelva por incumplimiento

El Tribunal tiene en cuenta que ademÆs de las ampliaciones de plazo aprobadas por laEntidad es a travØs de la aprobación de presupuestos de obras adicionales los medios o imecanismos mediante los cuales se reconocen gastos generales entiØndase variablesno existiendo otro medio formal en donde se obtengan de forma valida los mismos

AI constituirse los gastos generales variables en parte integrante del precio delcontrato los cuales se encuentran estructurados dentro de un presupuesto económico de 3

obra aprobado por la Entidad y contenido en las Bases se tiene que la alteración ovariación económica de dicho Rubro se ha sometido a las previsiones fijadas en la leyde allí que sólo vía prórroga de plazo y adicionales el indicado Rubro puede validamentesufrir o ser pasible de modificación

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t

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martínez

obtener el reconocimiento de gastos generales por una eventual

demora en que incurra la Entidad en el proceso de recepción de

obra mÆs aœn cuando ni en el Reglamento ni en el contrato dicha

circunstancia se ha constituido en causal de ampliación de plazoœnico supuesto valido que permitiría legalmente la obtención de

mayores gastos generales al previsto en el presupuesto oferta de la

Contratista los mismos que estÆn sólo en función directa a la

extensión formal del que sea pasible el plazo de ejecución de la obraextensión que no se ha dado por la causal invocada en la presente

pretensión planteada por la recurrente por lo que ajuicio del

Tribunal la misma deviene en infundada no pudiendo exgirse el

pago de los referidos gastos generales si es que previamente la

Contratista no cumplió con sustentar yo fundamerrtar que ios mismosii

se derivan de una prórroga de plazo que la justifique

3 No obstante lo arriba mencionado el Tribunal advierte que si bien la

Entidad habría incurrido en demora durante el proceso de recepción lt

de obra al haberse excedido de los plazos indicados en el artículo

118 del Reglamento ocasionando con ello mayores costos para la

Contratista la recurrente debió demandar eventualmente dichoslr

Lc1

Estos mayores costos se derivan por el mayor lapso al previsto legalmente en todarecepción de obra ocasionada por causas imputables a la Entidad mayores costos quese encuentran relacionados conlos gastos financieros del personal tØcnico de la

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s

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1Tribunal Arbitra

s

3Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe Romero jHØcfor Becerra Martínez

Imayores costos antes que como mayores gastos generales como

daæos derivados del incumplimiento de una obligación de

naturaleza contractual que resulta oponible a la Entidad en

S

concordancia con lo dispuesto en el artículo 1321 del Código Civil65 R

y en tal virtud obtener una indemnización que compense los costos

que Østa reclama a travØs de la presente pretensión

4 Dicha posición no ha sido planteada bajo ningœn tØrmino por parte de

la Contratista careciendo el Tribunal de competencia para

pronunciarse sobre la misma por lo que la pretensión que es objetodel presente pronunciamiento deviene legalmente en infundada

fj

5 Consecuentemente no resulta procedente el reconocimiento ala 4E

empresa Contratista el pago de gastos generales variables

derivados por la demora en la recepción de la obra por la suma de œt

S 16084620

guardianía del personal de mantenimiento entre otros que estÆn en relación directa con

el proceso de recepción sLa norma arriba invocada establece que Queda sujeto a la indemnización de daæos y

perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo culpa inexcusable o culpa leveSi la inejecución o el cumplimiento parcial tardío o defectuoso de la obligación

obedecieran a culpa leve el resarcimiento se limita al daæo que podía preverse al tiempoen que ella fue contraída

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Tribunal Arbitra

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe RomeroNØctor Becerra Martínez

1 PUNTO CONTROVERTIDO 29 DETERMINAR SI PROCEDE O NOLA APLICACIÓN DE MULTA POR DEMORA EN EL

O LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONESi

1 Antes del pronunciamiento que efectœe el Tribunal respecto de puntoi

controvertido es pertinente determinar cual es el marco legal que i

define los requisitos formales necesarios para proceder a la

aplicación valida de la multa que se imponga por una eventual

demora en el levantamiento de observaciones del que sea pasible la Æ

obra por lo que en tØrminos legales este por el Colegiado haFpodido determinar que los pÆrrafos sØtimo y octavo del artículo 118 ry

del Reglamento definen la norma que regula las formalidades que

dótió reunir el proceso de constatación del levantamiento de

observaciones a cargo de la EntidadÚ ay

2 La norma antes invocada prescribe con relación al tema materia de

anÆlisis lo siguiente Sœbsanadas las observaciones el Contratista

solicitarÆ la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra Laí

comprobación que realizarÆ el ComitØ de Recepción se limitarÆ a

verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el actano pudiØndose formular nuevas observaciones

1 rvsDe la lectura de la norma antes indicada queda claro para el Tribunal

que en atención a lo dispuesto en la ley el proceso de constatación

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Tribunal Arbitral r

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe Romero

NØctor Becerra Martínez

de levantamiento de observaciones se inicia con la solicitud

formulada por la Contratista en la que Østa declara haber concluido

con la subsanación de observaciones que se encontraban a su cargoen tanto que luego de haberse verificado dicha solicitud la Rnormatividad obliga a la Entidad a travØs del ComitØ de Recepción a

r la comprobación y verificación en obra de que las observaciones f

que afectaban e incidían sobre la misma hayan sido debidamente

1 subsanadas por la demandante c

3 En ese sentido el Tribunal considera que la obligación de

comprobación asumida por el ComitØ de Rerpnció debe revestir y

mantener la misma formalidad con la que se constataron las

observaciones durante el proceso de entrega de la obra dado que

consideramos que el proceso de recepción legalmente es uno solot

por lo que es exigible que se mantenga la misma formalidad durante

todo el proceso de recepción esto es a travØs de una diligØncia der

constatación desanollada en el lugar de la obra la cual se expreseen un acta suscrito por los contratantes diligencia en la que

debidamente notificados de su realización Østos hayan podido y

directamente participar en obra de la constatación de levantamiento

de observaciones a cargo del ComitØ de Recepción garantizando de

esta forma no sólo un efectivo derecho de oposición que haya podidoser ejercido por la Contratista en el caso que el referido ComitØ

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Tribunal Arbitra

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Marfinez

1 decida no dar por subsanado las observaciones que se encontraban

1a cargo de aquella sino que ademÆs permite que la comprobación r

tue efectœe en obra el ComitØq posea carÆcter vinculante para la

Contratista en función a la suscripción por ambas partescontratantes del acta antes mencionada

Conforme puede apreciarse del artículo 118 del Reglamento el

proceso de recepción de obra es un proceso en el que legalmente

participan ambas partes contratantes dado su legítimo interØs por lo

que en la etapa de constatación de levantamiento de observacionesel ComitØ debió notificar a la Contratista de la diligenci

jconstatación a efectos de que pueda oponerse respecto del

pronunciamiento que emita el referido ComitØ y deje expresa Fconstancia de su oposición si la tiene así como que exista constancia

del pronunciamiento del ComitØ siendo ambos pronunciamientos de kcarÆcter vinculante para las partes en virtud a que los mismos se

encontrarían contenidos en un afta suscritas por ambas partes por

lo que la obligación de comprobación debe darse cumpliendo con la

formalidad que resulta siendo legalmente propia del proceso de

recepción de obra y que estÆ referida a las diligencias en donde

ambas partes participan y terminan con la suscripción de un acta j

en donde las partes expresan lo que estimen pertinente a sus

respectivos intereses acta que en el presente caso resulta

86

ii

i

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TribunalArbitra

Emilio Cassina Rivasc

Luis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martínez

inexistente evidenciando con ello un incumplimiento oponible al

ComitØ de Recepción designado por la Entidads

4 En tal virtud el Tribunal estima que a travØs de la suscripción del acta j

arriba aludida queha sido establecida en la ley se pretende que

toda oposición ó desavenencia de las partes se dØ de forma directa

e inmediata en la diligencia de constatación expresada yo contenida

en el acta antes mencionada a efectos de que se deje constancia

objetiva de algœn pronunciamiento relacionado con que si fue o no

levantada la observación que fue impuesta a la firma Contratistaoor lo que el Tribunal entiende que de no existir dicha acta

legalmente no se habría cumplido con la formalidad que es propia del

Neso de recepción y a su vez supondría que el ComitØ ha

efectuado de forma unilateral una comprobación yo constatación sin

participación de la Contratista impidiendo que Østa ejerza su derecho

elemental a la oposición y eventualmente al sometimiento de

arbitraje respecto de lo decidido por el ComitØ restringiendo su

derecho de defensa todo lo cual devendría en ilegal

5 Por tanto la obligación de comprobación que asume el ComitØ en la

etapa de constatación de levantamiento de observaciones no puedesustentarse en una mera declaración unilateral de parte de Østa o del

Supervisor de la obra no sólo por que Østa œltima carece de

87

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J

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rÆ1ry

Tribuna Arbitral

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martínez

1 rœcompetencia para el pronunciamiento que sólo compete y estÆ

legalmente reservado al ComitØ de Recepción sino porque ademÆs

en aplicación del principio de inmediatez que estructura el proceso de

recepción de la obra luego de la solicitud formulada por la aF

Contratista a travØs del asiento N 324 de fecha 25 de abril del

20020 contenido en el Cuaderno de Obra el ComitØ de Recepcíóndebió proceder a realizar en obra la diligencia de constatación a la

cual se encontraba legalmente obligada circunstancia que no se ha

verificado

1 ØJ

6 De lo P o raciita pertinente teneren cuenta que ni el propioSupervisor desvirtœo de forma inmediata lo expresado por la

t Contratista en el Asiento No 324 arriba aludido permitiendo que Østa

reitere su solicitud de recepción de obra mediante la Carta No 0415

2002CASA de fecha 22 de mayo del 2002 en la que afirma que De

acuerdo a lo estipulado en las normas vigentes hemos procedido al

levantamiento de las observaciones que nos corresponden habiendo

concluido los mencionados trabajos con fecha 25042002 tal como

consta en el Asiento No 324 Es el caso que habiendo

El asiento 324 arriba referido expresaba que A la fecha hemos venido verificando ellevantamiento de las observaciones en presencia del Ing Supervisor y de EMAPA

tHUANCAVELICA SA y dado que se ha cumplido el plazo establecido comunicamos a lasupervisión que hemos culminado con levantar las observaciones hechas por la Comisióny que son de nuestra responsabilidad

J

t

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero wœHØctor Becerra Martínez

i1 transcurrido hasta la fecha 28 días desde que comunicamos haber

concluido con el levantamiento de las observaciones la comisión aœn

no se constituye al lugar de la obra para proceder a la verificacióny

respectivati

7 Tampoco la instancia legalmente competentØ de la Entidad esto es

el ComitØ de Recepción procedió a desvirtuar lo expresado por la

Contratista en el asiento No 324 ni lo afirmado por Østa en su Carta

N 04152002CASA al no emplear los mecanismos formales

establecidos en el artículo 118 del Reglamento realizando a

inmediatamente despuØs del 25042002 una diligencia de jconstatación de levantamiento de observaciones para que en Østa se

evidcTtcie constate y exprese el supuesto incumplimiento en queE

habría incurrido la Contratista respecto de su obligación de

subsanación especificando el ComitØ de manera puntual precisa es

individualizada en el acta de dicha diligencia cuales eran las

observaciones que no habrían sido aœn levantadas por parte de

CASA habiendo el ComitØ actuado de forma tal que se ha

desvinculado de las formalidades legales exigidas durante la etapade entrega de la obra

t8 En ese mismo sentido cabe precisar que la Carta No 010WGC

Jl2002ATSARRRLOBRA del 29 de mayo del 2002 suscrita por la

89

G l a

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˝

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Tribuna Arbitral

Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero LHØctor Becerra Martínez

ióSsupervisión a travØs de la cual se pretende acreditar la demora en el

levantamiento de observaciones no cumple con la formalidad legalarriba mencionada en la medida que no se deriva de una diligenciade constatación de levantamiento de observaciones convocada por

el ComitØ y con participación de la Contratistas sino mÆs bien dee

1a

un documento interno elaborado por la supervisión para la Entidaden la que ademÆs se expresa que desde el 04 de abril del 2002 esto

es aœn antes de vØncerse el plazo que poseía la Contratista para la

subsanación de observaciones se había iniciado por parte de la

supervisión la constatación yo verificación de levantamiento de

observaciones marJs dA cualquier diligencia de constatación

efectuada en obra por parte del ComitØ no siendo la supervisión la

instancia competente para iegaimente efectuarla

67 Si la voluntad expresa de la Entidad era acreditar de forma valida el incumplimiento enel levantamiento de observaciones a cargo de la Contratista la Entidad debía someterseala diligencia de constatación de cuya realización se levante un acta con laparticipación de la Contratista en la que exprese su oposición o no a lo constatado enobra por el ComitØ yejercer de ser el caso su derecho a la defensa conforme a lodispuesto por el pÆrrafo octavo del artículo 118 del REGLAMENTO Si el ComitØ deRecepción ha incunido en falta al no someterse a esta formalidad legal se debe a su

propia negligencia debiØndose precisar que el cumplimiento de la formalidad antes

mencionada no constituía una carga legalmente excesiva para el Contratante formalidad ique se exige dada las consecuencias relevantes que posee el proceso de entrega de laobra para las partes contratantes tales como multa o resolución de contrato o recepcióndefinitiva de la obra s

El plazo que legalmente poseía la recurrente para culminar con el levantamiento deobservaciones vencía el 25 de abril del 2002

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martínez

6 Queda claro para el Tribunal que no existe documento valido que haya u

sido aportado por la Entidad que cumpla con las formalidades

necesarias que otorguen certeza a cerca de la demora en la

subsanación o levantamiento de alguna observación puntual precisa y c

específica que haya sido invocada y determinada en obra por parte del

ComitØ Especial durante alguna diligencia de constatación coævocada

por Østa con efectiva participación expresa de la Contratista por lo que

no existe causal alguna que pueda sustentar de forma valida la

imposición de multa por una supuesta demora en el levantamiento de

observaciones a cargo de la recurrentefi9 i

esPara el TRIBUNAL la efectiva determinación del no levantamiento de alguna

observación oponible al Contratista no puede acreditarse a travØs de documentosindirectos tales como el ACTA DE COMPROMISO REFERIDA AL PAGO DELCONTRATISTA A PERSONAL OBRERO QUE INTERVIENE EN TRABAJOS DELEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES de fecha 02 de julio del 2002 o a travØs de laCarta No017WGC2002ATSARRRUOBRAdel 06 de julio del 2002 en la medida quedichos documentos no determinan ni especifican ni individualizan cual es la 1observación no subsanada por la Contratista ni se derivan de una constataciónefectuada directamente en obra del estado de las observaciones impuestas a la crecurrente siendo el œnico documento formal que acreditaría dicha circunstancia el t jacta que se obtenga luego de realizado la diligencia de constatación a cargo del ComitØde Recepción con efectiva participación de la ContratistaQue asimismo debe indicarse que la Carta No016WGC2002ATSARRRUOBRA del04 de julio del 2002 suscrita por la supervisión indica que El proceso de verificación delevantamiento de observaciones concluyó el día de hoy con la intervención de la EPSEMAPA HVCA SACy la supervisión De ello no se puede legalmente concluir queexista demora en el levantamiento de observaciones pues sólo se afirma la culminacióndel proceso de verificación En ese mismo sentido del pÆrrafo siguiente en el que lasupervisión indica que El levantamiento de observaciones efectuado por Uds tambiØnha finalizado prÆcticamente estando sólo pendiente reforzar el dique existente a la alturadel cruce entre los buzones 5 y 6 del Emisor Sector 1 tampoco puede validamente

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71 C

J

Tribunal Arbitral

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe RomeroHØctor Becerra Martínez

y t

7 En consecuencia el Tribunal considera que no es procede la aplicaciónde multa por demora en el levantamiento de observaciones

PUNTO CONTROVERTIDO 210 DETERMINAR SI LA CONTRATISTACUMPLIÓ CON LA ELABORACIÓN Y ENTREGA A LA ENTIDAD DE F 3LOS PLANOS DE REPLANTEO FINAL DE OBRA Y DE NO SER AS˝ iSI PROCEDE LA RETENCIÓN EFECTUADA POR EL CONTRATISTAPOR PARTE DE LA ENTIDAD POR DICHO CONCEPTO

1 De la valoración efectuada a la posición expuesta por ambas partes

contratantes se desprende que en efecto la Contratista no ha cumplidocon la presentación de los planós de replanteo en los tØrminos Æ

Yestablecidos en las BASES DEL CONCURSO sin embargo dicho

incumplimiento sólo implicaría que la Entidad pueda deducir de forma Æ

valida el costo que dicha obligación asume en el presupuesto oferta

formulada por lÆ Contratista n atención a que dicho costo no debe ser tFl

pagado ante el incumplimiento en que incune la recurrente

conduirse que exista demora en el levantamiento de observaciones puesto que si el 04de julio la supervisión expresa que conduyó con el proceso de verificación deobservadones luego entonces se entiende que el levantamiento de observacionesdebió haberse producido antes de dicha fecha esto es antes del inicio del proceso de Æverificación al cual alude el Supervisor no habiendo desvirtuado en dicho documento loexpresado por la Contratista en el Asiento No 324 del Cuaderno de Obra en la que se

indica que la Contratista culminó con el levantamiento de observaciones el 25 de abril del2002

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Tribuna Arbitralz

Emilio Cassina Rivas sLuis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martínez

2 En ese sentido valorado por el tribunal el costo del deductivo quefinalmente debe afectar al rubro Elaboración de los planos de

replanteo este colegiado considera que el mismo debe ascender a la

suma des210000 nuevos soles y no loss1000000 que pretende LA

ENTIDAD en la medida que el primero de los montos seæalados

corresponde al costo de elabóración ofertado por LA CONTRATISTA y

en tal virtud este tribunal decide pronunciarse declarando FUNDADO

EN PARTE la pretensión invocada por la recurrente estableciendo que

el cobro que debe efectuar la Entidad para la elaboración de los planos1 de replanteo debe sólo ascender a la suma de S210000 Nuevos

Soles70

PUNTO CONTROVERTií7G 2í 1 DETERMINAR SI PROCEDE O NOLA RETENCIÓN AL CONTRATISTA DE S 2714125 PORCONCEPTO DE OBSERVACIONES NO LEVANTADAS RESPECTODEL INTERCEPTOR DE LA OBRA

1 Para proceder a evaluar Østa pretensión resulta pertinente que el

TRIBUNAL tenga en cuenta lo establecido por el Supervisor de la obracontenido en la Carta No 016WGC2002ATSARRRLOBRA del 04 de

julio del 2002 en la que Østa indica que 2 El levantamiento de

1ro

Este mónto se ha obtenido de lo declarado por la Contratista segœn expone respondeal costo de la elaboración de los planos de replanteo ofertados en sus anÆlisis de precioscontenido en su propuesta económica Asimismo dicho monto no ha sido en modoalguno cuestionado por la Entidad consintiendo legalmente el mismo

93

Y

1

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1TribunalArbitral

1

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martínez

1 1

observaciones efectuado por Uds tambiØn ha finalizado prÆcticamenteestando solo pendiente reforzar el dique existente a la altura del cruce

entre los buzones 5 y 6 del Emisor Sector 1 el que se prevØ que

estarÆ listo para las primeras horas de la maæana segœn su cronograma 1

expuesto por Uds 3 La supervisión ha coordinado con el IngGonzÆles Presidente de la Comisión de Recepción de Obra informando

sobre la conclusión del levantamiento de observaciones

2 En concordancia con lo expuesto por el Supervisor se desprende que al

04 de Julio del 2002 la Contratista había cumplido con subsanar las

observaciones del que era pasible la obraeecuiada por Æcta ror lo que

resulta legalmente impertinente que la Entidad desvirtœe en este

I extremo de la demanda lo constatado en obra por el Supervisor por lo

que carecería de efectos el cobro que practica la Entidad de una

supuesta observación no levantada por parte de la Contratista cuandok

el Supervisor ha expresado lo cóntrario

La Entidad debe teneren cuenta fo dispuesto por el artículo 118 del Decreto SupremoNo Ó3998PCM el cual indica que Subsanadas las observaciones el Contratista L

solicitara la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra la comprobación que realizarÆel ComitØ de Recepción se limitarÆ a verificar la subsanación de las observaciones LLformuladas en el Acta no pudiendo formular nuevas observaciones En tal virtud laEntidad no puede imponer nuevas observaciones que sean distintas a las establecidasen el Acta que contiene la diligencia de recepción de obra por lo que no pueden ser

validamente oponibles a la Contratista las eventuales observaciones contenidas en laCONSTATACION NOTARIAL de fecha 04 de agosto del 2002

94

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1

Tribuna Arbitra

1 Emilio Cassina Rivas

Luis Fernando Pebe Romero t jHØctor 8ecenaMartínez

3 En tal virtud la retención efectuada por la Entidad deviene en invalidasiendo por tanto legalmente atendible la pretensión invocada por LA

CONTRATISTA y en ese sentido corresponde al Tribunal declarar

FUNDADA lo aquí reclamado por la firma Contratista

PUNTO CONTROVERTIDO 212 DETERMINAR SI PROCEDE O NOEL PAGO POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR LACONTRATISTA POR LOS TRABAJOS COMPRENDIDOS EN ELACTA DE ACUERDOS DEL 04 DE DICIEMBRE DEL 2001

1 Para la valoración de la presente controversia el tribunal ha calificado ati

que la pretensión invocada por la Contratista versa sobre la ejecución de

trabajos que sustancialmente corresponden a obras adicionales

contenidas en el acta de acuerdos arriba invocado sin embargo la

Contratista no ha cumplido con aportar elementos probatoriossuficientes que permitan al tribunal constatar que en los hechos dichos

trabajos han sido ejecutados en la magnitud quØ la misma expone no ÉJ

existiendo el sustento de los metrados con la aprobación expresa dada i

ipor el Supervisor de cada uno de los Rubros y Partidas de los trabajosindicados en el presupuesto que la Contratista presØntó y que

corresponderían al acta de acuerdos antes mencionado por lo que en

consideración del tribunal legalmente no resultaría atendible acceder a

lo reclamado por la Contratista si no existen las pruebas objetivasderivadas de la obra para cuantificar los trabajos realmente ejecutados I

95

i

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Tribunal Arbitral Et

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe Romero jHØctor Becerra Martínez

constatación efectuada por el Supervisor así como la presentaciónde un expediente tØcnico que la sustente adecuadamentg ante la

a

negativa de la Entidad de reconocerlo con el propósitódeÆportar al

TRIBUNAL elementos objetivos que permitan apreciar 1 validez

tØcnica legal de su reclamo4

2 No obstante lo antes mencionado la Contratista no ha cynlido con

aportar las pruebas necesarias para que el Tribunal pueda valorar laIvalidez de la presente pretensión por lo que careciendo de sustento

Q

la misma el tribunal se encuentra en la obligación de no admitir la

validez de lo reclamado en este extrema de la demanda debiendo la

misma ser declarada INFUNDADA

PUNTO CONTROVERTIDO 214 DETERMINAR SI PROCEDE O NO LAREDUCCIÓN DE METRADOS EN EL ADICIONAL N 05 POR SUMA iDE S1381490 Y EN ADICIONAL Ñ07 POR S46 69fi38 t

1Para valorar la naturaleza jurídica de la pretensión invocada en la i

1presente controversia relacionada con el hecho que la Entidad prócedió a

aadescontar metrados de las Partidas arriba indicadas la Contratista no ha

1 sustentado ni acreditado de forma real y objetiva la ejecución en obra

de aquellos metrados que fueron objeto del deductivo aprobado por pÆrtede la Entidad no habiendo ninguna constatación hecha por el Supervisor

97

i

I

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1 J

Tribuna Arbitral

Emilio Cassina Rivas tLuis Fernando Pebe Romero i

HØctor Becerra Martínez

respecto de la ejecución de los metrados que son materia del reclamo

formulado por la Contratista73

2 Por tanto el Tribunal considera que la Contratista no tiene perse el yderecho de obtener el pago de los metrados que se encuentren previstosen el presupuesto de la obra adicional sino sólo cuando en obra se hayanrealmente ejecutado los metrados previstos eæ el referido presupuesto

por lo que de no haberse ejecutado en obra dichos metrados luegoentonces la Contratista carece de facultad legal alguna para exigir de

7forma valida el pago de metrados incluidos en el presupuesto los cuales

poseen siembre naturaleza referencial

3Por su carÆca los metrados incluidos en los presupuestos

adicionales no determinan la exigibilidad del pago de los mismos sino

mÆs bien dicha condición estÆ legalmente reservada a su ejecución realJ

y objetiva en obra y cuya constatación es competencia exclusiva del

Supervisor representante en obra de la Entidad por lo que a falta de

Note las partes que mientras en los reclamos referidos a los deductivosdecierre queafectaron a las Partidas 030400y 030500correspondiente a la Planta de Tratamientoel Supervisor habla constatado en obra la ejecución de los metrados de dichas Partidasde allí que Øste procedió a su valorización mensual y pago correspondiente En lapresente controversia no existe ninguna constatación hecha por el Supervisor por lo quecorrespondía a la firma Contratista acreditar la ejecución en obra de los metradosreclamados para la admisibilidad de la validez de la presente pretensión invocada por laContratista acreditación que no ha sido en todo caso aportada por la recurrente de allíque la misma debe ser legalmente desestimada

98

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1

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31

Tribunal Arbitral

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe RomeroHØcfor Becerra Martínez

dicho pronunciamiento la Contratista debió recurrir a otro medio de

I prueba que permita acreditar aquellos metrados que son objeto del

presente reclamo prueba que no ha sido aportada por Østa por lo que los

deductivos de cierre que afectaron a los PRESUPUESTOS

ADICIONALES Nos 05 Y 07 deben mantenerse plenamente vigentes y

en tal virtud asu vez debe desestimarse en este extremo de la demanda

la validez de la pretensión invocada por la Contratista debiendo ser

declarada INFUNDADA ieICON RELACION AL PAGO DE COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO

t Finalmente el Tribunal ha apreciado durante la prosecución pcc jque ambas partes han actuado de buena fe basadas en la existencia de

razones atendibles para litigar convencidas de sus posiciones en la s

controversia y en virtud de la defensa de sus convicciones por consiguienteconsidera que las costas y costos y gastos del proceso arbitral los deben

asumir ambas partes

Que siendo el estado del proceso el de la etapa de Laudar el Tribunal

Arbitral por UNANIMIDAD LAUDA

1 Ji

1 RESPECTO AL PUNTO CONTROVERTIDO 1 Declarar

INFUNDADA la demanda en el extremo que se tenga aprobada

99

2rt

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ii

Tribunal Arbitral

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe Romero

HØctor Becerra Martínez

fictamente la liquidación del contrato presentada por la ContratistaIpor un saldo a su favor de S250906144 DECLARANDO que la

liquidación practicada por la Resolución Directoral N 1972002 s

VIVIENDAVCSPARSSADE fue notificada dentro del plazo de ley

Como consecuencia de lo expresado en el pÆrrafo precedente y de

consideraciones expuestas que motivan el presente laudo el Tribunal

resuelve con respecto a los puntos controvertidos 21222324

25 2627 28 2929210211212213 y 214 lo siguiente

2 RESPECTO AL PUNTO CONTROVERTIpO 21 Declarar FUNDADA

la demanda en consecuencia se declara improcedente la 1

modificación realizada por la Entidad respecto al precio unitario

correspondiente a la partida 030500

3 RESPECTO AL PUNTO CONTROVERTIDO 22 el Tribunal

resuelve

a Declarar FUNDADA la pretensión de la demanda declarando

la no procedencia del deductivo de aerre aprobado por la

Entidad y que afecta el integro de la Partida 030400 Planta

I de Tratamiento referida a la Carpeta de Arcilla para

i Impermeabilizacion de Lagunas100

I

Jj tV

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1

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe RomeroHØcfor Becerra Martfnez

1 b Declarar FUNDADA la pretensión de la demanda declarando

la no procedencia del deductivo de cierre aprobada por la

Entidad y que afecta el íntegro de los metrados

correspondientes a la Partida030500 Planta de Tratamientó

referida al Retiro y Acomodo de Desmonte en Zona Aledaæa en

TN r1

c Declarar FUNDADA EN PARTE la pretensión de la demanda

declarando la no procedencia del deductivo de cierre aprobado

por la Entidad y que afecta a las Partidas 100301 100302 y

100303 por un monto ascendente a S848637 Nuevos

ISoles

ci œeciarar FUNDADA la pretensión de la demanda declarando Æ

a o procedencia del deductivo de cierre aprobada por la

Entidad y que afecta a la Partida 100101 que incide sobre el y

IntercepfiorJ

4 RESPECTO AL PUNTO CONTROVERTIDO 23 Declarar

FUNDADA la pretesión de la demanda en virtud del cual la Entidad

deberÆ reconocer a favor de la Contratista el pago de los reajustes y

eltGV que correspondÆn

5 RESPECTO AL PUNTO CONTROVERTIDO 24 El Tribunal

resuelve101

I

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Tribunal Arbitral

Emilio Cansina RivasLuis Fernando Pebe Romero tHØctorBecerra Martínez

a Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo relacionadocon el deductívo de metrados que afectan a las Partidas

010000020100 y 030000 correspondiente al PresupuestoAdicional N 04

b Declarar FUNDADA EN PARTE la pretensión de la demanda t

en el extremo relacionado con el deductivo de metrados que

afecta a la Partida 020300 correspondiente al PresupuestoAdicional N 04 debiendo la Entidad restituir el pago

ascendente aS16923591 Nuevos Soles

6 RESPECTO AL PUNTi3CœITKOVERTIDO 25 Declarar FUNDADA

EN PARTE la prrrsiór a manda sobre el reconocimiento as

favor de la Contratista del pago de los gastos generales variables ti3

derivados de la ampliación de plazo N 08 por la suma de

X533372906Nuevos Soles por las consideraciones expuestaslI

ía7 RESPECTO AL PUNTO CONTROVERTIDO 26 Declarar FUNDADA

EN PARTE la prretensión de la demanda sobre el reconocimiento a

favor de la ContratistÆ del pago del saldo de los gastos generales

fijos y variables pactados por la suma ascendenteS10823802

L102

a

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe Romero ÆHØctor Becerra Martínez

TÆNuevos Soles a mØrito de las consideraciones expuestas

j

Æ

8 RESPECTO AL PUNTO CONTROVERTIDO 27 Declarar FUNDADA

EN PARTE la pretensión de la demanda de reconocer a favor de la

Contratista el pago de los gastos generales variables derivados de 3

las ampliaciones de plazo otorgadas por la Entidad por la ejecuciónde obras adicionales por la suma deS59717806 Nuevos Soles F

e

9 RESPECTO AL PUNTO CONTROVERTIDO 28 Declarar

INFUNDADA la demanda sobre reconocimiento a la empresa

1 Contratista el pago de gastos generales variables derivados por la

demora en la recepción de la obra por la suma de S 16084620as

10 RESPECTO AL PUNTO CONTROVERTIDO 29 Declarar

FUNDADA la pretensión de la demanda referida a que no es

procede la aplicación de multa por demora en el levantamiento des

observaciones

17í RESPECTO AL PUNTO CONTROVERTIDO 210 DeclarariiFl1NDA7 PARTE la pretensión de la demanda estableciendo

que la retnCión que debe efectuar la Entidad parÆ la elaboración de

c103

s

y

t i

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe Romero `HØctor Becerra Martnez

los planos de replanteo debe sólo ascender a la suma deS210000

Nuevos Solesr

12 RESPECTO AL PUNTO CONTROVERTIDO 211 Declarar r

FUNDADA la retención de la demandap y en consecuencia dejar

M sin efecto la retención efectuada por la Entidad por el no

levantamiento de observaciones

13 RESPECTO AL PUNTO CONTROVERTIDO 212 Declarar

INFUNDADA la pretensión de la demanda relacionada con los

trabajos comprendidos en el ACTA DE ACUERDOS del 04 de

diciembre del 2001 3

E3

14 RESPECTO AL PUNTO CONTROVERTIDO 213 Declarar1

r

INFUNDADA la pretensión de la demanda relacionada con adicional

de cierre

1 i15 RESPECTO AL PUNTO CONTROVERTIDO 214 Declarar

INFUNDADA la pretensión de la demanda relacionada con los

deductivos de cierre que afectaron a los PRESUPUESTOSi

ADICIONALES Nos 05 Y 07

JIr

104 j

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Tribunal Arbitral

Emilio Cassina RivasLuis Fernando Pebe RomeroHØcforBecerra Martínez

S

16 RESPECTO AL PAGO DE LAS COSTAS Y COSTAS

Declarar que las costas costos y gastos del presente arbitraje serÆnuasumidos por ambas partes por lo que no se condena a que ninguna

de ellas pague a la otra cantidad alguna por dicho concepto

Lima 23 de julio del 2004

1 R

1C

EMILIO CASSINA RIVAS

Arbitro Presidente del Tribunal

1I

HEC R BEC RA MARTINEZ

i ro

lllA

LU FER PÉBEFiMEf20

iArbitro

105

1