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CUARTA VISITADURÍA GENERAL PROGRAMA DE ASUNTOS DE LA MUJER Y DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES “2014, Año de Octavio Paz” Leyes y Reglamentos de Igualdad entre Mujeres y Hombres Ley Reglamento Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 14 de noviembre de 2013. Reformas: 1. Párrafo primero del artículo 3. D.O.F. 16 de junio de 2011. 2. Adiciona la fracción I Bis al artículo 15. D.O.F. 6 de marzo de 2012. 3. Se reforman los artículos 1; la fracción I y las actuales fracciones II y III que pasan a ser VII y VIII del artículo 5; las fracciones V y VI del artículo 17; las fracciones II y III del artículo 33; el primer párrafo y las fracciones X y XI del artículo Federación 34; las fracciones II y III del artículo 37; las fracciones IX y X No existe norma del artículo 40 y las fracciones II y III del artículo 42; y se adicionan las fracciones II, III, IV, V y VI al artículo 5, recorriéndose las subsecuentes; las fracciones VII, VIII, IX, X y XI del artículo 17; una fracción IV al artículo 33; una fracción XII al artículo 34; la fracción IV al artículo 37; una fracción XI al artículo 40 y las fracciones IV y V al artículo 42. D.O.F. 14 de noviembre de 2013. Respecto a las reformas del 2013: artículo 1, la fracción I, se reformó lo relacionado al conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Se adicionaron las siguientes fracciones del artículo 5: II. Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que,

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ENTRE MUJERES Y HOMBRES “2014, Año de Octavio Paz”

Leyes y Reglamentos de Igualdad entre Mujeres y Hombres

Ley Reglamento

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Última reforma publicada en el Diario Oficial de la

Federación: 14 de noviembre de 2013.

Reformas:

1. Párrafo primero del artículo 3. D.O.F. 16 de junio de 2011.

2. Adiciona la fracción I Bis al artículo 15. D.O.F. 6 de marzo de

2012.

3. Se reforman los artículos 1; la fracción I y las actuales

fracciones II y III que pasan a ser VII y VIII del artículo 5; las

fracciones V y VI del artículo 17; las fracciones II y III del

artículo 33; el primer párrafo y las fracciones X y XI del artículo Federación

34; las fracciones II y III del artículo 37; las fracciones IX y X No existe norma del

artículo 40 y las fracciones II y III del artículo 42; y se

adicionan las fracciones II, III, IV, V y VI al artículo 5,

recorriéndose las subsecuentes; las fracciones VII, VIII, IX, X y

XI del artículo 17; una fracción IV al artículo 33; una fracción

XII al artículo 34; la fracción IV al artículo 37; una fracción XI

al artículo 40 y las fracciones IV y V al artículo 42. D.O.F. 14 de

noviembre de 2013.

Respecto a las reformas del 2013: artículo 1, la fracción I, se

reformó lo relacionado al conjunto de medidas de carácter

temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción,

encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y

hombres. Se adicionaron las siguientes fracciones del artículo 5:

II. Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que,

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basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad,

condición social o económica, condiciones de salud, embarazo,

lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o

cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el

reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real

de oportunidades de las personas. III. Discriminación contra la

Mujer. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo

que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el

reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,

independientemente de su estado civil, sobre la base de la

igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las

libertades fundamentales en las esferas política, económica,

social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; Igualdad de

Género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las

mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio

de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma

de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica,

política, cultural y familiar; V. Igualdad Sustantiva. Es el acceso

al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o

ejercicio de los derechos humanos y las libertades

fundamentales; VI. Perspectiva de Género. Concepto que se

refiere a la metodología y los mecanismos que permiten

identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y

exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en

las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las

acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de

género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar

en la construcción de la igualdad de género; la fracción VII. Las

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fracciones II, III y IV pasaron a ser la VII, VIII y IX

respectivamente. Se adicionaron las fracciones VII, VIII, IX, X y XI del artículo

17: VII. Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de

la violencia contra las mujeres; VIII. El establecimiento de

medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la

vida personal y familiar de las mujeres y hombres; IX. La

utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo

y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales; X. En el

sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en

el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre

mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de

la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia;

así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la

eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva

entre hombres y mujeres, y XI. Incluir en la formulación,

desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de

salud, los mecanismos para dar atención a las necesidades de

mujeres y hombres en materia de salud. Se adicionó la fracción IV del artículo 33 quedando: IV.

Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las

mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de

igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de

trabajo entre mujeres y hombres. El artículo 34 sufrió una reforma en el párrafo primero: Artículo

34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las

autoridades correspondientes garantizarán el principio de

igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del

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empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación

de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción

profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las

retributivas, y en la afiliación y participación en las

organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier

organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta […]. Del mismo artículo, se adicionó la fracción XII. Promover

condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención

por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas

prácticas, campañas informativas o acciones de formación. Se adicionó la fracción IV del artículo 37: IV. Modificar los

patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con

miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas

consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en

la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los

sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Respecto al artículo 40, se adicionó la fracción XI: XI.

Contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades

familiares reconociendo a los padres el derecho a un permiso y a

una prestación por paternidad. Sobre el artículo 42, se adicionaron las fracciones: IV. Promover

la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la

totalidad de las relaciones sociales, y V. Velar por que los

medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural

y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad,

promuevan el conocimiento y la difusión del principio de

igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista

del lenguaje.

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ENTRE MUJERES Y HOMBRES “2014, Año de Octavio Paz”

Consultado en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/LF/Reformas.aspx?IdLey=51085

Estado Ley Reglamento

Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del estado de

Aguascalientes

Publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del

Estado el 23 de abril de 2012.

Última reforma publicada en el Periódico Oficial: 11 de

noviembre de 2013

Respecto a las últimas reformas, consistieron en, el artículo

tercero, transitorio:

Artículo Tercero. La incorporación del sistema procesal penal No existe norma

Aguascalientes

acusatorio en el Estado de Aguascalientes será gradual, y en a nivel estatal.

consecuencia la vigencia y aplicación del Código de

Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

contenido en el Artículo Tercero del presente Decreto será

progresiva, conforme a las siguientes fechas:

I. El 16 de junio de 2014 en el tercer partido judicial con sede en

Pabellón de Arteaga, respecto de los hechos punibles

considerados de querella previstos en el Artículo 166 del Código

de Procedimientos Penales contenido en el Artículo Tercero, y de

hechos punibles patrimoniales no violentos;

II. El 5 de enero de 2015 en el cuarto y quinto partidos judiciales

con sede en Rincón de Romos y Jesús María, respecto de los

hechos punibles considerados de querella previstos en el Artículo

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166 del Código de Procedimientos Penales contenido en el

Artículo Tercero, y de hechos punibles patrimoniales no

violentos; III. El 1 de junio de 2015 en el primer y segundo partidos

judiciales con sede en Aguascalientes y Calvillo, respecto de los

hechos punibles considerados de querella previstos en el Artículo

166 del Código de Procedimientos Penales contenido en el

Artículo Tercero, y de hechos punibles patrimoniales no

violentos; IV. El 1° de junio de 2015 en el tercer partido judicial con sede

en Pabellón de Arteaga, respecto de los hechos punibles no

considerados de prisión preventiva oficiosa; V. El 4 de enero de 2016 en el tercer partido judicial con sede en

Pabellón de Arteaga, respecto de la totalidad de hechos punibles;

VI. El 4 de enero de 2016 en el cuarto y quinto partidos

judiciales con sede en Rincón de Romos y Jesús María, respecto

de los hechos punibles no considerados de prisión preventiva

Oficiosa; y VII. El 18 de junio de 2016, en el primer, segundo, cuarto y

quinto partidos judiciales con sede en Aguascalientes, Calvillo,

Rincón de Romos y Jesús María, respecto de la totalidad de

hechos punibles. Lo anterior con la salvedad del caso de que ya se hubiere

incorporado alguna fase, principios procesales o derechos en

legislaciones vigentes relacionadas con el Sistema Penal

Acusatorio. Consultado en:

http://www2.scjn.gob.mx/le/Reformas.aspx?idEdo=1&idLey=87

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Baja California No existe norma No existe norma

Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el estado de Baja

California Sur

Baja California Publicada en el Boletín Oficial del estado el 10 de noviembre de

No existe norma

Sur

2008. Hasta la fecha (marzo 2014) no ha sufrido reformas.

Consultado en:

http://www2.scjn.gob.mx/le/Reformas.aspx?idEdo=3&idLey=64

484

Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del estado de

Campeche

Publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del

estado el 4 julio de 2007.

Última reforma publicada en el Periódico Oficial: 30 de julio de

2013.

Campeche No existe norma

Dicha reforma consistió en adicionar la fracción V, al artículo

14: Tomar las medidas necesarias en sus presupuestos de egresos

para la ejecución de programas con perspectiva de género, en

términos de la legislación aplicable.

Consultado en:

http://www2.scjn.gob.mx/le/Reformas.aspx?idEdo=4&idLey=56

439

Chiapas Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del estado de No existe norma

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Chiapas

Publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial

del estado el 23 de septiembre de 2009.

Última reforma publicada en el Periódico Oficial: 14

de septiembre de 2011.

Dichas reformas consistieron en: En el artículo 4, se agregó la supletoriedad de la Ley del Consejo

Estatal (sic) los Derechos Humanos. Del artículo 5, se

modificaron las fracciones: II. Consejo: Al Consejo Estatal de los

Derechos Humanos; y IV. Secretaría: A la Secretaría para el

Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres. En relación a la

denominación de la Secretaría para el Desarrollo y

Empoderamiento de las Mujeres en lugar del Instituto de las

Mujeres, se modificaron los artículos: artículo 6, primer párrafo;

artículo 19, primer párrafo; artículo 23; artículo 24, inciso b;

artículo 42. Sobre la denominación del Consejo Estatal de los Derechos

Humanos en lugar de Comisión, se modificó el artículo 32,

fracción III. El artículo 20 se reformó en relación a la denominación de la Ley

del Consejo Estatal de los Derechos Humanos en el Estado de

Chiapas y la denominación del Consejo. También se reformaron los siguientes artículos: Artículo 22. El

Sistema se estructurará por medio de un Consejo Consultivo a

cargo de la Secretaría, mismo que será integrado por: I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado y el Titular

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de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social, como su

suplente. II. Un Secretario Técnico, que será el Titular de la

Secretaría. III. Los vocales, que serán los titulares de: a) La Secretaría de Hacienda. b) La Secretaría de Pueblos y Culturas Indígenas. c) La Secretaría de Salud. d) La Secretaría de Educación. e) La Secretaría del Medio Ambiente e Historia Natural. f) La Secretaría de Transportes. g) La Secretaría del Trabajo. h) La Secretaría de Economía. i) La Secretaría del Campo. j) La Secretaría de Pesca y Acuacultura. k) La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. l) La Secretaría para el Desarrollo de la Frontera Sur y Enlace

para la Cooperación Internacional. m) El Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal. n) La Procuraduría General de Justicia del Estado. o) El Instituto del Deporte. p) El Instituto Estatal de la Juventud. q) La Presidencia de la Comisión de Equidad y Género, del

Congreso del Estado. r) La Presidencia de la Comisión de Atención a la Mujer y a la

Niñez, del Congreso del Estado. s) El Tribunal Superior de Justicia del Estado. t) La Procuraduría de la Familia y Adopciones del Sistema DIF-

CHIAPAS.

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u) Dos representantes de la sociedad civil y dos de instituciones

académicas, propuestos por el Gobernador del Estado.

Artículo 43. La vigilancia en el análisis de la igualdad entre

mujeres y hombres, deberá ser realizada por personas de

reconocida trayectoria y especializadas.

Se adicionó el artículo 45. De acuerdo con lo establecido en la

Ley del Consejo Estatal de Derechos Humanos está (sic) podrá

recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes

especiales en la materia objeto de esta ley.

Consultado en:

http://www2.scjn.gob.mx/le/Reformas.aspx?idEdo=5&idLey=70

771

Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del estado de

Chihuahua

Publicada en el Periódico Oficial del Estado el 29 de mayo de

2010.

Última reforma publicada en el periódico oficial: 18 de

diciembre de 2013.

Chihuahua Dicha reforma consistió en adicionar la fracción XI, del artículo

No existe norma

5, referente a: Unidades de Igualdad de Género: Instancias

encargadas de fomentar la igualdad entre mujeres y hombres a

través de la aplicación transversal de la perspectiva de género en

todos los planes, programas, proyectos y presupuestos de las

dependencias y entidades de la administración pública

centralizada y descentralizada, así como en órganos autónomos.

En relación al artículo 8, se reformaron las fracciones: VII.

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Fomentar la creación de Unidades de Igualdad de Género; y VIII.

Proponer los lineamientos generales para el funcionamiento de

las Unidades de Igualdad de Género y capacitación para el

personal que las maneje. Se adicionó la fracción: IX. Los demás

que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.

Consultado en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/LE/Reformas.aspx?idEdo=6&idLe

y=75180

Reglamento de

la Ley de

Igualdad entre

Mujeres y

Hombres en el

estado de

Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el estado de Coahuila de

Coahuila de Zaragoza Zaragoza,

Publicada el 31 de mayo de 2013 en el Periódico Oficial del

publicado el 25

de abril de 2014

Coahuila

estado. Hasta la fecha (marzo 2014) no ha sufrido reformas

en el Periódico

Consultado en: Oficial.

http://legislacion.scjn.gob.mx/LE/Reformas.aspx?idEdo=7&idLe Consultado en:

y=94480 http://periodico.

sfpcoahuila.gob.

mx/admin/uploa

ds/documentos/

modulo24/33-

PS-25-ABR-

2014.PDF

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Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del estado de

Colima

Publicada en el Suplemento No. 4 del Periódico Oficial del

estado el 9 de mayo de 2009.

Última reforma publicada en el Periódico Oficial: 22 de

febrero de 2014.

Dichas modificaciones consistieron en:

Reformar el artículo 1. La presente Ley es de orden público,

interés social y de observancia general, y tiene por objeto regular

y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, así como

proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que

orienten al Estado hacia el cumplimiento de la igualdad

Colima No existe norma

sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el

empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda

discriminación basada en el sexo. Adicionar al artículo 5: II.

Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que,

basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad,

condición social o económica, condiciones de salud, embarazo,

lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o

cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el

reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real

de oportunidades de las personas; III. Discriminación contra la

mujer. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo

que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el

reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,

independientemente de su estado civil, sobre la base de la

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igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las

libertades fundamentales en las esferas política, económica,

social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; IV. Igualdad de

género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las

mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio

de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma

de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica,

política, cultural y familiar; V. Igualdad sustantiva. Es el acceso

al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o

ejercicio de los derechos humanos y las libertades

fundamentales; VI. Perspectiva de género. Concepto que se

refiere a la metodología y los mecanismos que permiten

identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y

exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en

las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las

acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de

género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar

en la construcción de la igualdad de género. Sobre el artículo 16, se reformaron las fracciones: V. Promover

la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil; VI.

Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función

del género; VII. Adoptar las medidas necesarias para la

erradicación de la violencia contra las mujeres. Se adicionaron al

mismo artículo: VIII. El establecimiento de medidas que

aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y

familiar de las mujeres y hombres; IX. La utilización de un

lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en

la totalidad de las relaciones sociales; X. En el sistema educativo,

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la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los

derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres,

así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de

los principios democráticos de convivencia; así como la

inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación

de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre

hombres y mujeres; y XI. Incluir en la formulación, desarrollo y

evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, los

mecanismos para dar atención a las necesidades de mujeres y

hombres en materia de salud. El artículo 30 modificó las siguientes fracciones: II. Desarrollo

de acciones para fomentar la integración de políticas públicas

con perspectiva de género en materia económica; III. Impulsar

liderazgos igualitarios. Adicionó: IV. Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las

mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de

igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de

trabajo entre mujeres y hombres. El artículo 31 reformó: X. Diseñar políticas y programas de

desarrollo y de reducción de la pobreza con perspectiva de

género; XI. Establecer estímulos y certificados de igualdad que

se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado

políticas y prácticas en la materia. Adicionó la fracción: XII.

Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su

prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de

buenas prácticas, campañas informativas o acciones de

formación. El artículo 34 cambió las fracciones: II. Supervisar la integración

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de la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las

políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan

la cotidianeidad; III. Revisar permanentemente las políticas de

prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de

género. De igual forma, adicionó la fracción: IV. Modificar los

patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con

miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas

consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en

la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los

sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

El artículo 39 tuvo reformas en las fracciones: II. Desarrollar

actividades de concientización sobre la importancia de la

igualdad entre mujeres y hombres; III. Vigilar la integración de

una perspectiva de género en todas las políticas públicas.

Adicionó las fracciones: IV. Promover la utilización de un

lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las

relaciones sociales; y V. Velar por que los medios de

comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no

estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el

conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre

mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje.

Consultado en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/LE/Reformas.aspx?idEdo=8&idLe

y=68768

Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del estado de

Durango Reglamento de

Durango la Ley de

Publicada en el Periódico Oficial del estado el 1 de enero de Igualdad entre

2009. Misma que a la fecha (marzo 2014) no ha sufrido Mujeres y

Page 16: CUARTA VISITADURÍA GENERAL PROGRAMA DE ......D.O.F. 16 de junio de 2011. 2. Adiciona la fracción I Bis al artículo 15. D.O.F. 6 de marzo de 2012. 3. Se reforman los artículos 1;

CUARTA VISITADURÍA GENERAL PROGRAMA DE ASUNTOS DE LA MUJER Y DE IGUALDAD

ENTRE MUJERES Y HOMBRES “2014, Año de Octavio Paz”

reformas. Hombres del

estado de

Consultado en: Durango.

http://legislacion.scjn.gob.mx/LE/Reformas.aspx?idEdo=9&idLe

y=66956 Publicado en el

P.O. del estado,

el 8 de

Diciembre de

2011.

Consultado en:

http://legislacion

.scjn.gob.mx/LE

/Reformas.aspx?

idEdo=9&idLey

=86153

Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el

Distrito Federal

Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de

mayo de 2007.

Distrito Federal

Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito No existe norma

Federal: 9 de agosto de 2013

Dicha reforma consistió en reformar la fracción VI. La Comisión

Para la Igualdad de Género de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal del artículo 14.

Consultado en:

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CUARTA VISITADURÍA GENERAL

PROGRAMA DE ASUNTOS DE LA MUJER Y DE

IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

“2014, Año de Octavio Paz”

http://legislacion.scjn.gob.mx/LF/Reformas.aspx?IdLey=55504

Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y

Hombres del Estado de México

Publicada en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del

Estado de estado, el 6 de septiembre de 2010. Hasta la fecha (marzo 2014) No existe norma

México

no ha sufrido reformas.

Consultado en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/LE/Reformas.aspx?idEdo=10&idL

ey=76530

Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del estado de

Guanajuato

Publicada en el Periódico Oficial del estado, el 12 de Marzo de

Guanajuato

2013. Misma que hasta la fecha (marzo 2014) no ha sufrido No existe norma

reformas.

Consultado en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/LE/Reformas.aspx?idEdo=11&idL

ey=93054

Ley Número 494 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del

estado de Guerrero

Guerrero No existe norma

Publicada en el Periódico Oficial del estado el 28 de diciembre

de 2010.

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CUARTA VISITADURÍA GENERAL PROGRAMA DE ASUNTOS DE LA MUJER Y DE IGUALDAD

ENTRE MUJERES Y HOMBRES “2014, Año de Octavio Paz”

Última reforma publicada en el Periódico Oficial: 25

de noviembre de 2011.

Dichas reformas fueron: Artículos 40, 41, 43, la denominación del Título Quinto; el

número ordinal del Capítulo Único del Título Quinto; y el

artículo 64. Se adiciona el artículo 41 bis, 43 bis, segundo

párrafo al artículo 64, 66 bis 1, 66 bis 2, 66 bis 3, 66 bis 4, 66 bis

5 y 66 bis 6. Se derogan los artículos 42, 65 y 66. P.O. 25 de

noviembre de 2011. Se reformó el artículo 40. El Programa Estatal es el documento

rector de la política para la igualdad sustantiva entre las mujeres

y hombres de Guerrero. Será elaborado por la Secretaría y

aprobado por el Sistema Estatal, tomando en cuenta los

principios establecidos en la presente Ley. Con el objetivo de

lograr la transversalidad, y congruente con los principios y objeto

de la planeación para el desarrollo, establecidos en la Ley

número 994 de Planeación del Estado Libre y Soberano de

Guerrero, el Programa Estatal establecerá los objetivos,

estrategias y líneas de acción generales y prioritarias que deberán

tomar en cuenta los Programas Regionales, Sectoriales,

Institucionales, Especiales y Municipales, en el ámbito de su

competencia. Para el cumplimiento de lo establecido en el

párrafo anterior, la Secretaría, al interior del Sistema Estatal,

analizará y emitirá opinión sobre la congruencia que guarden los

planes y programas estatales y municipales con el Programa

Estatal, haciendo llegar al Comité de Planeación para el

Desarrollo del Estado de Guerrero las observaciones que fueran

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ENTRE MUJERES Y HOMBRES “2014, Año de Octavio Paz”

pertinentes para que, de considerarse conveniente, se proceda a

su modificación. De igual forma, el artículo 41. Los Programas Municipales para

la Igualdad entre Mujeres y Hombres, serán propuestos por las

Instancias de la Mujer a los Ayuntamientos, tomando en cuenta

los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Estatal,

y conforme a los lineamientos que establece la Ley número 994

de Planeación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. Se adicionó el artículo 41 BIS. En la integración del Programa

Estatal, se considerarán mínimamente los siguientes apartados: I.

El Diagnóstico de la situación que guarda la entidad en materia

de desigualdad entre mujeres y hombres; el contexto económico,

político, social y territorial a nivel nacional, estatal y regional; la

proyección de tendencias y los escenarios previsibles; así como

los lineamientos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo y el

Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

II. La imagen objetivo, con una prospectiva a largo plazo; III.

Las estrategias de atención a mediano y largo plazo; IV. Las

líneas de acción generales que permitan la vinculación e

integralidad en la construcción de los programas estatales de

mediano plazo y los planes municipales en la materia; y V. Las

bases de coordinación del estado con la federación y los

municipios. Se reformó el artículo 43. El informe anual que, en términos de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero,

tiene que rendir la/el Titular del Ejecutivo Estatal al Congreso del

Estado, deberá contener el estado que guarda la ejecución del

Programa Estatal en cuanto al cumplimiento de sus objetivos y

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ENTRE MUJERES Y HOMBRES “2014, Año de Octavio Paz”

metas, y en relación al avance de los indicadores establecidos por

el Sistema de Evaluación, control y Seguimiento de la

Aplicación de la Política de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

De la misma manera, en los informes anuales que rindan las

Presidencias Municipales, éstas tendrán que informar sobre el

estado que guarda la ejecución de sus respectivos Programas

Municipales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, haciendo

referencia al cumplimiento de los objetivos y metas propuestos y

el avance de los indicadores establecidos por el Sistema de

Evaluación, Control y Seguimiento de la Aplicación de la

Política de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se adicionó el artículo 43 Bis. Sin menoscabo de las

disposiciones vigentes en la Ley de Presupuesto y Disciplina

Fiscal del Estado de Guerrero, el Sistema a través de la

Secretaría y con el apoyo del Sistema de Evaluación, Control y

Seguimiento de la Aplicación de la Política de Igualdad entre

Mujeres y Hombres, propondrá a las entidades de la

administración pública estatal y municipal, los criterios y

lineamientos para la integración de los presupuestos de egresos

con perspectiva de género, a fin de garantizar la disposición de

recursos para el desarrollo de acciones a favor de la igualdad

sustantiva entre mujeres y hombres, de no discriminación y

exclusión social y de acceso a una vida libre de violencia de las

mujeres. Se cambió la denominación del Título Quinto. Del Sistema de

Evaluación, Control y Seguimiento de la Aplicación de la

Política de Igualdad entre Mujeres y Hombres De igual forma, se reformó el capítulo I. Disposiciones generales.

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ENTRE MUJERES Y HOMBRES “2014, Año de Octavio Paz”

Artículo 64. La Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en la

presente Ley, coordinará el proceso de evaluación, control y

seguimiento del impacto de las políticas públicas y los resultados

de la ejecución de los Planes y Programas, para la igualdad

sustantiva entre mujeres y hombres en el Estado. Para el logro de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría

se apoyará en el Sistema de Evaluación, Control y Seguimiento

de la Aplicación de la Política de Igualdad entre Mujeres y

Hombres. Se adicionó el artículo 66 Bis. La Secretaría, en el marco de sus

atribuciones y en representación del Ejecutivo Estatal,

establecerá con las dependencias del gobierno federal y

municipal, los convenios que fueren necesarios para acordar los

mecanismos que permitan la vigilancia, control y evaluación en

la aplicación de los planes y programas en materia de igualdad

entre mujeres y hombres. Así como el Capítulo II. Del Sistema

de Evaluación. Artículo 66 Bis 1. Para el efecto de lo señalado en

los artículos 18, fracción I; y 36, fracción III de la presente Ley,

se crea el Sistema de Evaluación, Control y Seguimiento de la

Aplicación de la Política de Igualdad entre Mujeres y Hombres,

como un órgano permanente de carácter técnico, adscrito

directamente al Sistema Estatal, dirigido y coordinado por la

Secretaría, con la finalidad de informar a la ciudadanía acerca del

desempeño de las políticas públicas de igualdad y apoyar al

Sistema en la toma de decisiones. Artículo 66 Bis 2. El Sistema

de Evaluación se regirá conforme a los principios de objetividad,

transparencia, accesibilidad y estricto rigor técnico en la

consecución de sus objetivos, funciones y el desempeño de sus

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ENTRE MUJERES Y HOMBRES “2014, Año de Octavio Paz”

atribuciones. Artículo 66 Bis 3. El Sistema de Evaluación tiene

por objeto: I. Evaluar el impacto social, económico, político y cultural de las

políticas públicas implementadas en torno a la igualdad

sustantiva entre mujeres y hombres, de no discriminación y

exclusión social y de acceso a una vida libre de violencia de las

mujeres, entre otras; II. Evaluar la ejecución de los Planes y Programas, así como sus

Presupuestos, señalados en el presente ordenamiento, a través de

indicadores de resultados, gestión y eficiencia, en torno al

cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en el

Título Cuarto de la presente Ley; y III. Evaluar la aplicación y el grado de armonización del marco

legislativo vigente en la entidad, en materia de igualdad entre

mujeres y hombres. Artículo 66 Bis 4. Las funciones y atribuciones del Sistema de

Evaluación serán las siguientes: I. Integrar la base de datos de información estadística y

geográfica del desarrollo de las mujeres en la entidad, así como

la información necesaria respecto a la ejecución de los planes y

programas de igualdad sustantiva, no exclusión y de acceso a una

vida libre de violencia de las mujeres; II. Establecer los criterios y lineamientos metodológicos para el

registro, organización, actualización y difusión de la información

estadística y geográfica del desarrollo de las mujeres y, para la

evaluación de las políticas públicas y ejecución de planes y

programas señalados en la presente Ley; III. Integrar y proponer al Sistema para su aprobación, el modelo

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ENTRE MUJERES Y HOMBRES “2014, Año de Octavio Paz”

de indicadores que habrá de aplicarse en las evaluaciones; IV. Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley, se

coordinará con los Subsistemas de Información y Evaluación

para el Desarrollo a cargo del Copladeg, a fin de homologar

criterios, metodologías e instrumentos para el desempeño de sus

funciones; V. Coordinarse con los responsables de la ejecución de los planes

y programas, tanto de la Administración Pública Estatal como

Municipal, a fin de que realicen sus evaluaciones internas con

eficiencia, claridad y objetividad; así como también para acceder

a la información acerca de la ejecución y resultados de sus

programas; VI. Hacer pública la información estadística y geográfica a su

cargo, así como el informe del resultado de sus evaluaciones,

haciendo uso de medios electrónicos y de difusión más

adecuados; VII. Integrar el informe del resultado de las evaluaciones, el cual

será entregado al Pleno del Sistema, al Congreso y a la

Secretaría, para su conocimiento y efectos legales procedentes; y

VIII. Realizar los estudios e investigaciones necesarias para el

logro de sus objetivos. Artículo 66 Bis 5. Para el cabal cumplimiento de sus funciones,

el Sistema de Evaluación estará integrado por profesionales en la

materia, debiendo la Secretaría emitir convocatoria abierta a las

instituciones académicas de nivel superior y a los organismos de

profesionales expertos en la materia, para designar a sus

integrantes.

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CUARTA VISITADURÍA GENERAL PROGRAMA DE ASUNTOS DE LA MUJER Y DE IGUALDAD

ENTRE MUJERES Y HOMBRES “2014, Año de Octavio Paz”

Los lineamientos y procedimientos para la designación, así como

el número y criterios de selección de los integrantes, deberán ser

públicos y aprobados por el Sistema.

Artículo 66 Bis 6. La Secretaría emitirá el Reglamento Interno

del Sistema de Evaluación, a fin de normar su estructura y

funcionamiento, en apego a los criterios y lineamientos

establecidos en el presente capítulo.

Consultado en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/LE/Reformas.aspx?idEdo=12&idL

ey=78411

Reglamento de

Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del estado de la Ley para la

Hidalgo Igualdad entre

Publicada en el Periódico Oficial del estado el 31 de diciembre Mujeres y

de 2010. Hombres en el

estado de

Última reforma publicada en el Periódico Oficial: 2 de Hidalgo,

septiembre de 2013. publicado el 21

Hidalgo Dichas reformas consistieron en:

de abril de 2014

en el Periódico

Reformar los artículos: Artículo 1. La presente Ley tiene por Oficial.

objeto regular y garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres Consultado en:

y hombres, mediante los mecanismos institucionales y de http://legislacion

aceleramiento para la igualdad, así como, a través de las políticas .scjn.gob.mx/LE

públicas de equiparación que permitan en el Estado, la /Reformas.aspx?

materialización de la igualdad real en los ámbitos público y idEdo=13&idLe

privado, para cimentar una sociedad justa sin discriminación con y=100462

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respeto mutuo entre las personas y sus culturas. Y el Artículo 5.

Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y

los hombres que se encuentren en el territorio del Estado de

Hidalgo que, por razón de su sexo, independientemente de su

edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional,

condición social, salud, religión, lengua, opinión o discapacidad,

se encuentren con algún tipo de desventaja, trato diferenciado o

ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.

De artículo 6 sobre los conceptos se reformaron: XIV. Sistema

Estatal: El Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra las Mujeres; XV.- Transversalidad:

Proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de

género con el objeto de valorar las implicaciones que tiene, para las

mujeres y los hombres, cualquier acción que se programe,

tratándose de legislación, políticas públicas, actividades

administrativas, económicas y culturales en las instituciones

públicas y privadas. Se adicionaron las siguientes fracciones: XVI.-

Intracultural: Vitalización de los elementos culturales propios,

dirigidos a fortalecer la identidad cultural, devolviendo el valor

legítimo que corresponde a nuestras culturas y a nuestras

cosmovisiones; XVII.- Intercultural: Proceso de estacionamientos

de comunicación e interacción entre personas y grupos donde no se

permite que un grupo cultural esté por encima del otro,

favoreciendo en todo momento la integración y convivencia entre

culturas; XVIII.- Plurilingüe: Que habla varias lenguas; y XIX.-

Sororidad: Es una nueva experiencia práctica intelectual y política

entre mujeres que pretende materializarse en

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acciones específicas. En relación al artículo 16. Corresponde al Ejecutivo Estatal, sin

perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas en materia de

igualdad real entre mujeres y hombres, se reformó: IX.-Promover

la participación de la sociedad en la planeación, diseño,

aplicación y evaluación de los programas e instrumentos de la

Política de Igualdad entre mujeres y hombres. En el mismo

artículo se adicionó la fracción: X.- Garantizar el bienestar, el

desarrollo, la seguridad y la protección e igualdad dignidad (sic)

de las personas, de los pueblos y las comunidades, y fomentar el

respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y

plurilingüe.

Se adicionó el Capítulo Séptimo. De la igualdad en los pueblos y

comunidades indígenas entre mujeres y hombres. ARTÍCULO

34 BIS. Serán objetivos de la Política de Igualdad en material

(sic) de Pueblos y Comunidades Indígenas

I. Garantizar los derechos de las mujeres indígenas en

condiciones de equidad para garantizar su

participación active (sic) y directa en la toma de

decisiones relacionadas con la vida comunitaria;

II. Proteger a las mujeres; mayores de 60 años,

embarazadas o lactantes, así mismo aquellas que

tengan alguna discapacidad o incapacidad medica

siendo titulares de los derechos sobre tenencia de la

tierra, quienes deberán ser tratadas con respeto y

dignidad y no podrán ser obligadas a realizar faenas

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en el campo, ni trabajos que excedan con capacidad

física y pongan en riesgo su salud e integridad;

III. Eliminar el tratado diferenciado en los pueblos y

comunidades indígenas que obstaculiza la igualdad en

el uso de sus derechos y obligaciones para elegir o ser

elegida como autoridad o representante, para el

ejercicio de sus propias formas de gobierno; y

IV. Garantizar el acceso a bienes y servicios en igualdad

de oportunidades. Artículo 34 TER. Para los efectos de lo previsto en el Artículo

anterior, la Administración Pública Estatal desarrollará las

siguientes acciones:

I. Asegurar que los miembros de los pueblos y

comunidades indígenas gocen en pie de igualdad, los

derechos y oportunidades que la legislación les

otorga;

II. Establecer acciones para transversalizar la perspectiva

de género en los pueblos y comunidades indígenas,

con acciones específicas que sean medibles y

evaluables;

III. Vigilar que se garantice la participación e integración

de las mujeres en condiciones de equidad frente a los

varones, de tal forma que contribuyan a lograr su

realización y superación, así como el reconocimiento

y respeto a su dignidad;

IV. Establecer sinergias y estrategias de sororidad entre

los grupos feministas y de mujeres organizadas.

V. Establecer metodologías y formas de trabajo

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ENTRE MUJERES Y HOMBRES “2014, Año de Octavio Paz”

participativas que promuevan la equidad entre

mujeres y hombres;

VI. Promover políticas dirigidas a eliminar todas las

formas de discriminación contra las mujeres en el

acceso, tenencia y herencia de la tierra;

VII. Difundir información en medios de comunicación

escritos, electrónicos, radio y televisión sobre equidad

de género y su puesta en práctica en los pueblos y

comunidades indígenas; y

VIII. Desarrollar políticas, planes y programas para la

prevención, atención y eliminación de la violencia en

todas sus formas y en todos sus espacios, ejercida

contra las mujeres indígenas; (sic)

Consultado en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/LE/Reformas.aspx?idEdo=13&idL

ey=78304

Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del

estado, el 5 de agosto de 2010. Hasta la fecha (marzo 2014) no

Jalisco ha tenido ninguna reforma. No existe norma

Consultado en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/LE/Reformas.aspx?idEdo=14&idL

ey=75928

Michoacán Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del estado de

No existe norma

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CUARTA VISITADURÍA GENERAL PROGRAMA DE ASUNTOS DE LA MUJER Y DE IGUALDAD

ENTRE MUJERES Y HOMBRES “2014, Año de Octavio Paz”

Michoacán de Ocampo

Publicada en el Periódico Oficial del estado, el 1 de enero de

2009. Hasta la fecha (marzo 2014) no ha tenido ninguna reforma.

Consultado en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/LE/Reformas.aspx?idEdo=15&idL

ey=65196

Reglamento de

la Ley de

Igualdad de

Derechos y

Oportunidades

Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y entre Mujeres y

Mujeres en el estado de Morelos Hombres en el

Estado de

Publicada en el Periódico Oficial del estado, el 16 de enero de Morelos.

Morelos

2013, que abroga la del 29 de julio de 2009. Hasta la fecha

Publicado en el

(marzo 2014) no ha tenido ninguna reforma.

Periódico

Consultado en: Oficial del

http://legislacion.scjn.gob.mx/LE/Reformas.aspx?idEdo=16&idL estado, el 28 de

ey=91236 septiembre de

2011.

Nota. Dicho

reglamento

correspondía a

la Ley de 2009

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CUARTA VISITADURÍA GENERAL PROGRAMA DE ASUNTOS DE LA MUJER Y DE IGUALDAD

ENTRE MUJERES Y HOMBRES “2014, Año de Octavio Paz”

abrogada.

Consultado en:

http://legislacion

.scjn.gob.mx/LE

/Reformas.aspx?

idEdo=16&idLe

y=83117

Reglamento de

la Ley para la

Igualdad entre

Mujeres y

Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el estado de Hombres para el

Nayarit estado de

Nayarit.

Publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del estado,

el 23 de abril de 2011. Hasta la fecha (marzo 2014) no ha Publicado el 26

Nayarit

de septiembre de

presentado reformas.

2012.

Consultado en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/LE/Reformas.aspx?idEdo=17&idL Consultado en:

ey=81205 http://legislacion

.scjn.gob.mx/LE

/Reformas.aspx?

idEdo=17&idLe

y=89650

Nuevo León Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del estado de

No existe norma

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CUARTA VISITADURÍA GENERAL PROGRAMA DE ASUNTOS DE LA MUJER Y DE IGUALDAD

ENTRE MUJERES Y HOMBRES “2014, Año de Octavio Paz”

Nuevo León

Publicada en el Periódico Oficial del estado el 26 de diciembre

de 2011. Hasta la fecha (marzo 2014) no contempla reformas en

la materia.

Consultado en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/LE/Reformas.aspx?idEdo=18&idL

ey=84244

Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el estado de

Oaxaca

Publicada en el Periódico Oficial del estado, el 25 de abril de

Oaxaca 2009. Hasta la fecha (marzo 2014) no había sufrido reformas. No existe norma

Consultado en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/LE/Reformas.aspx?idEdo=19&idL

ey=68771

Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del estado de Reglamento de

Puebla la Ley para la

Igualdad entre

Publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Mujeres y

Puebla estado, el 22 de agosto de 2008. Hasta la fecha (marzo 2014) no Hombres del

ha sufrido reformas. estado de

Consultado en:

Puebla.

http://legislacion.scjn.gob.mx/LE/Reformas.aspx?idEdo=20&idL Publicado en la

ey=62859 Tercera Sección

Page 32: CUARTA VISITADURÍA GENERAL PROGRAMA DE ......D.O.F. 16 de junio de 2011. 2. Adiciona la fracción I Bis al artículo 15. D.O.F. 6 de marzo de 2012. 3. Se reforman los artículos 1;

CUARTA VISITADURÍA GENERAL PROGRAMA DE ASUNTOS DE LA MUJER Y DE IGUALDAD

ENTRE MUJERES Y HOMBRES “2014, Año de Octavio Paz”

del Periódico

Oficial del

estado, el 1 de

diciembre de

2010.

Consultado en:

http://legislacion

.scjn.gob.mx/LE

/Reformas.aspx?

idEdo=20&idLe

y=77714

Reglamento de

la Ley de

Igualdad

Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del estado Sustantiva entre

de Querétaro Mujeres y

Hombres del

Publicada en el Periódico Oficial del estado, el 30 de agosto de estado de

Querétaro 2012. Hasta la fecha (marzo 2014) no ha sufrido reformas. Querétaro.

Consultado en: Publicado en el

http://legislacion.scjn.gob.mx/LE/Reformas.aspx?idEdo=21&idL Periódico

ey=89336 Oficial del

estado, el 8 de

marzo de 2013.

Consultado en:

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CUARTA VISITADURÍA GENERAL PROGRAMA DE ASUNTOS DE LA MUJER Y DE IGUALDAD

ENTRE MUJERES Y HOMBRES “2014, Año de Octavio Paz”

http://legislacion

.scjn.gob.mx/LE

/Reformas.aspx?

idEdo=21&idLe

y=93172

Reglamento de

la Ley para la

Igualdad entre

Mujeres y

Hombres del

Estado de

Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el estado de Quintana Roo.

Quintana Roo

Publicado en el

Publicada en el número 87 Extraordinario del Periódico Oficial número 18

Quintana Roo

del estado, el 6 de noviembre de 2009. Hasta la fecha (marzo Extraordinario

2014) no ha sufrido reformas. del Periódico

Oficial del

Consultado en: estado, el 5

http://legislacion.scjn.gob.mx/LE/Reformas.aspx?idEdo=22&idL marzo de 2010.

ey=71044

Consultado en:

http://legislacion

.scjn.gob.mx/LE

/Reformas.aspx?

idEdo=22&idLe

y=73883

Page 34: CUARTA VISITADURÍA GENERAL PROGRAMA DE ......D.O.F. 16 de junio de 2011. 2. Adiciona la fracción I Bis al artículo 15. D.O.F. 6 de marzo de 2012. 3. Se reforman los artículos 1;

CUARTA VISITADURÍA GENERAL PROGRAMA DE ASUNTOS DE LA MUJER Y DE IGUALDAD

ENTRE MUJERES Y HOMBRES “2014, Año de Octavio Paz”

Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el estado de

San Luis Potosí

Publicada en la edición extraordinaria del Periódico Oficial del

San Luis Potosí

estado, el 19 de septiembre de 2009. Hasta la fecha (marzo 2014) No existe norma

no ha sufrido reformas.

Consultado en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/LE/Reformas.aspx?idEdo=23&idL

ey=70498

Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del estado de

Sinaloa

Publicada por el Órgano Oficial del estado, el 11 de marzo de

2009.

Última reforma publicada en el Periódico Oficial: 14 de julio de

2010.

Sinaloa Reformas: No existe norma

1. Artículos 8, 10 fracción VI y VII, artículo 12 fracción II,

artículo 13 fracc.VI, artículo 19 fracción IV, artículo 22, artículo

24 fracción II y IX, artículo 27 y 28, artículo 33 fracción V,

artículo 39 fracción V y artículo 45. Órgano Oficial 14 de julio

de 2010.

Consultado en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/LE/Reformas.aspx?idEdo=24&idL

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ENTRE MUJERES Y HOMBRES “2014, Año de Octavio Paz”

ey=67618

Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el estado de

Sonora

Publicada en la Sección Novena del Boletín Oficial del estado, el

Sonora

25 de septiembre de 2008. Hasta la fecha (marzo 2014) no ha No existe norma

sufrido reformas.

Consultado en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/LE/Reformas.aspx?idEdo=25&idL

ey=63503

Tabasco No existe norma No existe norma

Ley para la Igualdad de Género en Tamaulipas

Publicada en el Periódico Oficial del estado, el 8 de marzo de

2005.

Reformas:

1. Artículo 17 párrafo 2 inciso b). P.O. 145, del 6 de diciembre

Tamaulipas de 2005. No existe norma

2. Se adiciona un párrafo 3 al artículo 8, y un párrafo 4 al artículo

9. P.O. 12 de febrero de 2008.

3. Se reforma el párrafo 2 del artículo 3, y el inciso k) del párrafo

2 del artículo 8. P.O. 2 de noviembre de 2010.

4. Se reforman los artículo 9 incisos B), D) e I) del párrafo 3, y

los incisos D) e I) del párrafo 4; artículo 14 párrafo 2, artículo 17,

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CUARTA VISITADURÍA GENERAL PROGRAMA DE ASUNTOS DE LA MUJER Y DE IGUALDAD

ENTRE MUJERES Y HOMBRES “2014, Año de Octavio Paz”

artículo 18 incisos H) y N), 19 artículo párrafo 6, artículo 22

incisos C), F) y O), 25 artículo párrafo 1, artículo 26 párrafos 1, 2

y el inciso I) del párrafo 3, artículo 27 párrafo 2 y artículo 28

párrafos 1 y 2; y se derogan los incisos I) y J) del artículo 15.

P.O. del 1 de septiembre de 2011.

5. Se cambia la denominación de la Ley para la Equidad de

Género en Tamaulipas para ser Ley para la Igualdad de Género

en Tamaulipas. Se reforman los artículos 1 párrafo 2 inciso a),

artículo 2, artículo 5 incisos a) y d), artículo 6 incisos a) y d),

artículo 7 primer párrafo, artículo 9 párrafos 1 y 3 inciso f) y

párrafo 4, artículo 11 incisos a), d), f) y h), artículo 15 incisos f),

h), m), n), r) y u), artículo 17 primer párrafo inciso g), artículo 18

inciso l), artículo 21 inciso b), artículo 22 incisos c), h), y n)

artículo 26 párrafo 3 inciso e), artículo 27 párrafo 1, artículo 29

párrafo 1, artículo 32 párrafo 1, artículo 35 párrafo 1, artículo 37,

artículo 47, artículo 48 primer párrafo inciso a), artículo 51

incisos a) y b), artículo 52 párrafo único e incisos a), b) y c),

artículo 53 párrafo 2 y artículo 54 párrafo 1. P.O. 24 de

septiembre de 2013.

Las últimas reformas de 2013, consistieron en:

Del artículo 1 se reformó el inciso a) Medidas para promover

activamente la igualdad de género entre hombres y mujeres, y la

plena igualdad de derechos y oportunidades para el desarrollo de

la mujer tamaulipeca. Respecto al artículo 2, se reformaron los puntos 1 y 2: 1. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la

igualdad de género y la igualdad de derechos y oportunidades

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ENTRE MUJERES Y HOMBRES “2014, Año de Octavio Paz”

para la mujer sea real y efectiva. 2. En el ejercicio de sus

funciones, los poderes del Estado contribuirán a la eliminación

de aquellos obstáculos que en los hechos limiten la igualdad de

género entre hombres y mujeres, así como la igualdad de

derechos y oportunidades para la mujer; a su vez, promoverán la

participación de los Ayuntamientos, la generalidad del sector

público, y los sectores social y privado en la obtención de ese

propósito. Del artículo 3, se reformó el punto 2. Las mujeres que por

cualquier causa se encuentren en el territorio del Estado, tienen

derecho a participar y beneficiarse de los programas sociales,

acciones tendientes a mejorar su calidad de vida y servicios

fundamentales que se deriven del presente ordenamiento. En relación al artículo 5, sobre la acción pública contemplada en

la presente ley persigue los fines siguientes, se reformó el inciso

a): Promover la igualdad de oportunidades para el desarrollo

integral de la mujer tamaulipeca, mediante el aliento de la

defensa y representación de sus intereses, el fomento de la

cultura de igualdad y respeto a sus derechos y la adopción de

actitudes y compromisos entre los diferentes órdenes de

gobierno, así como en la sociedad en su conjunto, para evitar y

eliminar cualquier clase de discriminación por razón de género.

El inciso d): Fomentar la igualdad de género entre hombres y

mujeres, así como fortalecer el desarrollo integral de la mujer en

el Estado. En relación al artículo 6, se reformó el inciso a): Igualdad de

género: Principio conforme al cual el hombre y la mujer deben

gozar de iguales oportunidades, trato y ejercicio de derechos, sin

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ningún tipo de discriminación y con pleno respeto a las

diferencias de género. El inciso d) Medidas positivas o

compensatorias: Acciones que se emprenden para actuar sobre

los factores de género y crear las condiciones de cambio que

permitan avanzar en la construcción de la igualdad de

oportunidades y la igualdad para la mujer en el conjunto de su

desempeño en la sociedad. El artículo 7 tuvo reformas sobre el primer párrafo: No se

considerarán conductas que atenten contra la igualdad de género,

en lo aplicable a la mujer: Sobre el artículo 9 se reformó el primer párrafo: Todo órgano

público, estatal o municipal, así como los sectores social y

privado en el ámbito de su respectiva competencia, desplegará

medidas positivas o compensatorias con la finalidad de lograr la

igualdad de género. A su vez, el Estado promoverá su adopción e

impulso en los sectores social y privado. Así como el inciso f)

Promover el ascenso y la contratación de mujeres para el

desempeño de funciones de carácter directivo, con base en su

preparación profesional, a fin de reflejar igualdad de género en

ese ámbito laboral. De igual forma, el punto 4. Con el propósito

de alentar la igualdad de género para la mujer embarazada, en

forma enunciativa, los sujetos referidos en el párrafo 1 de este

artículo. El artículo 11 reformó los incisos: a) Proponer, fomentar, promover

y ejecutar políticas públicas y acciones para lograr la igualdad de

género y la igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de

la mujer; d) Elaborar, alentar, poner en marcha y evaluar proyectos

y acciones para la igualdad de género

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a fin de fortalecer el desarrollo integral de la mujer, así como

promover la concertación indispensable para su realización en el

ámbito de la sociedad en general; f) Difundir el conjunto de

políticas públicas sobre igualdad de género a fin de fortalecer el

desarrollo integral de la mujer; h) Llevar el registro desagregado

por género de los proyectos y acciones públicos estatales que

tengan relevancia para el conocimiento de la igualdad de género

para la mujer en Tamaulipas. El artículo 15, sobre las atribuciones del Instituto, se reformó el

inciso f) Establecer y operar un sistema de seguimiento de los

programas federales, estatales y municipales relacionados con la

igualdad de género, a fin de fortalecer el desarrollo integral de la

mujer, de conformidad con lo previsto en las leyes y convenios

respectivos; y promover la realización de estudios e

investigaciones sobre las condiciones políticas, económicas,

sociales y culturales de la mujer tamaulipeca, con base en dicho

sistema; h) Actuar como órgano de consulta, capacitación y

asesoría de las dependencias y entidades de la administración

pública estatal, así como de las autoridades municipales y de los

sectores social y privado, en materia de igualdad de género a fin

de fortalecer el desarrollo integral de la mujer, cuando así lo

requieran; m) Fomentar ante las autoridades competentes que los

contenidos y materiales educativos estén libres de prejuicios

discriminatorios contra las mujeres y fomenten la igualdad de

género; n) Intervenir ante las autoridades competentes, a fin de

que se brinde acceso equitativo a la educación y se aliente la

permanencia y, en su caso, el reingreso de las mujeres de todas

las edades en los distintos niveles y modalidades del sistema

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educativo, favoreciéndose la igualdad de género a fin de

fortalecer el desarrollo integral de la mujer, así como el

desenvolvimiento de sus habilidades intelectuales y manuales; r)

Impulsar y difundir acciones tendentes a reconocer públicamente

las aportaciones de la mujer al desarrollo del Estado, así como

propiciar que los medios de comunicación brinden publicidad a

las actividades que beneficien la igualdad de género a fin de

fortalecer el desarrollo integral de la mujer; u) Emitir informes

de evaluación periódica sobre el cumplimiento de los objetivos,

estrategias y políticas del Programa Institucional de la Mujer, así

como actualizar continuamente el diagnóstico sobre las

condiciones de la mujer, en relación con los avances y

operatividad de dicho Programa, con base en el conocimiento de

los indicadores para medir el impacto de las acciones a favor de

la igualdad de género. Sobre el artículo 17, en relación a la Junta de Gobierno como

máxima autoridad del Instituto y su integración, se reformó: g)

Un Diputado representante del H. Congreso del Estado,

integrante de la Comisión de Igualdad de Género; l) Aprobar el

otorgamiento de estímulos y reconocimientos a mujeres que se

hubieren destacado por sus actividades a favor de la igualdad de

género a fin de fortalecer el desarrollo integral de la mujer. Del artículo 21, sobre los requisitos para ocupar la Dirección

General del Instituto se reformaron los incisos: b) Haber destacado por su labor a favor de la igualdad de género,

y de oportunidades para el desarrollo integral de la mujer, o en

actividades relacionadas con la promoción de la cultura de

respeto a los derechos de la mujer.

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CUARTA VISITADURÍA GENERAL PROGRAMA DE ASUNTOS DE LA MUJER Y DE IGUALDAD

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El artículo 22, relacionado con las atribuciones de la Dirección

General del Instituto, reformó los siguientes incisos: c) Proponer al Ejecutivo del Estado, por conducto del titular de la

Secretaría de Desarrollo Social, proyectos de iniciativas de ley

que favorezcan la igualdad de género a fin de fortalecer el

desarrollo integral de la mujer; h) Impulsar el diseño de los

proyectos de corto, mediano y largo plazos, vinculados con la

igualdad de género, tanto en las dependencias y entidades de la

administración pública del Estado, así como en los

Ayuntamientos del mismo; n) Establecer vínculos de

colaboración con los responsables del área de igualdad de género

en cada dependencia o entidad de la administración pública del

Estado. Sobre el artículo 26, de la estructura, organización y funciones

del Consejo, se reformó el inciso e) Proponer estrategias y

acciones en los diferentes aspectos relacionados con la igualdad

de género a fin de fortalecer el desarrollo integral de la mujer. El artículo 27 reformó el primer párrafo: El Programa

Institucional de la Mujer es el documento comprensivo de las

acciones que, en forma planeada y coordinada, deberán realizarse

en beneficio de la mujer, a efecto de promover la igualdad de

género a fin de fortalecer el desarrollo integral de la mujer. De igual forma, el primer párrafo del artículo 29: Las

dependencias y entidades de la administración pública del

Estado, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones,

incorporarán la perspectiva de igualdad de género en sus

programas, políticas y acciones sectoriales e institucionales. El artículo 32 también reformó el primer párrafo: El Instituto

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CUARTA VISITADURÍA GENERAL PROGRAMA DE ASUNTOS DE LA MUJER Y DE IGUALDAD

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conocerá las quejas sobre presuntas conductas que atenten contra

la igualdad de género en perjuicio de la mujer a que se refiere

esta ley, presentadas directamente por la persona interesada o por

medio de su representante. En relación al artículo 35, se reformó el primer párrafo: En los

casos en que simultáneamente se presenten dos o más quejas y

éstas se refieran al mismo acto u omisión que presuntamente

atente contra la igualdad de género tutelada por esta ley, el

Instituto podrá acumular los asuntos para su trámite en un solo

expediente. En ese sentido, también hubo reformas en los artículo: Artículo 37. La reclamación es el procedimiento mediante el cual

el Instituto, verifica la realización de conductas presuntamente

contrarias a la igualdad de género cometidas por los servidores

públicos del Estado o de los Ayuntamientos del mismo, en el

ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, o por cualquier

particular, sea persona física o moral, en el desempeño de sus

actividades de cualquier índole. Artículo 47. De no lograrse la conciliación, el Instituto hará saber

a las partes, por medio del funcionario conciliador, que procederá

a realizar las investigaciones correspondientes sobre los hechos

que dieron origen a la reclamación, en términos de la presente

ley, con objeto de imponer, en su caso, las medidas

administrativas procedentes para lograr la igualdad de género

prevista en la misma. Artículo 48. En relación a que el Instituto iniciará la

investigación administrativa correspondiente. Al efecto, en todo

momento y hasta antes de dictar la respectiva sentencia, tiene las

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CUARTA VISITADURÍA GENERAL PROGRAMA DE ASUNTOS DE LA MUJER Y DE IGUALDAD

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siguientes facultades, se reformó el inciso a) Solicitar y recibir de

la persona a quien se le atribuya la conducta contraria a los fines

de esta ley y sus disposiciones para la igualdad de género, o de

cualquier otra persona que esté en posibilidad de aportar los

elementos para el conocimiento del caso, así como cualquier

información o documentación complementaria. Artículo 51. Las resoluciones que dicte el Instituto tendrán los

siguientes efectos, se reformaron los incisos: a) En caso de que

se compruebe que la persona ha cometido alguna conducta

contraria a la igualdad de género o a las disposiciones de la

presente ley, señalará las medidas administrativas que deberán de

aplicarse, ó b) Si concluida la investigación administrativa no se

comprueba la realización de alguna conducta lesiva a la igualdad

de género en perjuicio de la mujer, se determinará la ausencia de

responsabilidad en los términos de esta ley. También el artículo 52. De las Medidas Administrativas. Se

reformó el primer párrafo: A efecto de lograr la igualdad real de

género entre la mujer y el varón, el Instituto dispondrá de las

siguientes medidas administrativas; así como el inciso a) La

impartición de cursos o seminarios a las instituciones,

organizaciones, empresas o servidores públicos estatales o

municipales que sean objeto de una resolución dictada por el

Instituto en términos del inciso a) del artículo 49 de la presente ley,

a fin de difundir la cultura de la igualdad de género a fin de

fortalecer el desarrollo integral para la mujer; b) La fijación de

carteles en cualquier oficina pública o establecimiento de quienes

incumplan alguna disposición contenida en este ordenamiento, en

los que se promueva la modificación de las conductas contrarias

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CUARTA VISITADURÍA GENERAL PROGRAMA DE ASUNTOS DE LA MUJER Y DE IGUALDAD

ENTRE MUJERES Y HOMBRES “2014, Año de Octavio Paz”

a la igualdad de género; c) La presencia del personal del Instituto

para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la

igualdad de género a fin de fortalecer el desarrollo integral de la

mujer, en las oficinas públicas o establecimiento de quienes sean

objeto de una resolución en su contra.

El artículo 53. Para determinar el alcance y la forma de adopción

de las medidas administrativas dispuestas por el Instituto, se

tendrán en consideración, se reformó el punto 2. Se entiende por

reincidencia el hecho de que la misma persona incurra en una

nueva violación a la prohibición de desplegar conductas

contrarias a la igualdad de género o que menoscaben el

desarrollo integral de la mujer.

Sobre el artículo 54 se reformó el primer párrafo: El Instituto

podrá otorgar un reconocimiento a las instituciones públicas o

privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a

cabo programas y medidas a favor de la igualdad de género y que

fortalezcan el desarrollo integral la mujer, en sus prácticas,

ordenamientos organizativos y asignaciones presupuestales.

Consultado en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/LE/Reformas.aspx?idEdo=27&idL

ey=44265

Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el estado de

Tlaxcala

Tlaxcala No existe norma

Publicada en el número extraordinario del Periódico Oficial del

estado, el 10 de Diciembre de 2012. Hasta esta fecha (marzo

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CUARTA VISITADURÍA GENERAL PROGRAMA DE ASUNTOS DE LA MUJER Y DE IGUALDAD

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2014) no se han realizado reformas en la materia.

Consultado en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/LE/Reformas.aspx?idEdo=28&idL

ey=90683

Ley número 551 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para

el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Publicada en la Gaceta Oficial del estado, el 22 de junio de 2009.

Veracruz Hasta la fecha (marzo 2014) no se han realizado reformas. No existe norma

Consultado en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/LE/Reformas.aspx?idEdo=29&idL

ey=68983

Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del estado de

Yucatán

Publicada en el Suplemento del Diario Oficial del estado, el 7 de

Yucatán

julio de 2010. Hasta la fecha (marzo 2014) no se han realizado No existe norma

reformas.

Consultado en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/LE/Reformas.aspx?idEdo=30&idL

ey=75636

Zacatecas

Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el estado de No existe norma

Zacatecas

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ENTRE MUJERES Y HOMBRES “2014, Año de Octavio Paz”

Publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del estado, el

24 de mayo de 2008.

Reformas: Se reforma el artículo 5; la fracción I del artículo 7; las

fracciones VII y VIII del artículo 13; el artículo 21; las

fracciones I, II, III, IV, VI y XI del artículo 23; el artículo 25; el

artículo 27; el párrafo primero del articulo 29; el artículo 30; el

artículo 49; el artículo 51, y el artículo 52. Suplemento del P.O.

del 23 de marzo de 2013.

De las últimas reformas de 2013, se desprende:

La reforma de los siguientes artículos: Artículo 5. En lo previsto en esta Ley, se aplicarán en forma

supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley para

Prevenir y Erradicar toda forma de Discriminación en el Estado;

la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de

Zacatecas; los tratos internacionales ratificados por el Estado

Mexicano, y los demás ordenamientos aplicables en la materia. Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá

por: I. La Secretaría: A la Secretaría de las Mujeres. Del artículo 13 sobre la finalidad de los convenios, se reformaron

las fracciones: VII. Celebrar convenios entre la Secretaría y las

dependencias del Ejecutivo del Estado encargadas del adelanto

de las mujeres, y VIII. Suscribir convenios entre la Secretaría y

los Municipios, a través de las instancias encargadas en materia

de equidad de género. De igual forma, se reformó el artículo 21. La Secretaría; tendrá a

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CUARTA VISITADURÍA GENERAL PROGRAMA DE ASUNTOS DE LA MUJER Y DE IGUALDAD

ENTRE MUJERES Y HOMBRES “2014, Año de Octavio Paz”

su cargo la coordinación del Sistema, así como la determinación

de lineamientos para el establecimiento de políticas públicas en

materia de igualdad entre mujeres y hombres, y las demás que

sean necesarias para cumplir con los objeticos (sic) de la presente

Ley. Dentro del artículo 23, sobre la integración del Sistema, ser

reformaron las fracciones: I. La Secretaría de Desarrollo Social;

II. La Secretaría del Campo; III. La Secretaría de Economía; IV.

La Secretaría de Educación; V. La Procuraduría General de Justicia del Estado; VI. La

Secretaría, que fungirá como Secretaría Técnica del Sistema; XI.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas. También se reformó el artículo 25: La Secretaría coordinará las

acciones que el Sistema genere, sin perjuicio de las atribuciones

y junciones (sic) contenidas en su ordenamiento, y conforme al

artículo anterior, expedirá las reglas para la organización y el

funcionamiento del mismo, así como las medidas para vincularlo

con otros de carácter nacional y municipal. Asimismo,

supervisará la coordinación de los instrumentos de la Política de

Igualdad. Los siguientes artículos también se reformaron: Artículo 27. Los entes públicos, coadyuvarán, en el ámbito de

sus respectivas competencias y en los términos de los convenios

que celebren con la Secretaría a la consolidación y

funcionamiento del Sistema. El artículo 29: El Programa será

elaborado por la Secretaría y aprobado por el Sistema, y tomará

en cuenta las necesidades del Estado y sus Municipios, así como

las particularidades específicas de la desigualdad en el medio

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CUARTA VISITADURÍA GENERAL PROGRAMA DE ASUNTOS DE LA MUJER Y DE IGUALDAD

ENTRE MUJERES Y HOMBRES “2014, Año de Octavio Paz”

rural y las zonas urbanas. Este Programa deberá integrarse a los

instrumentos de planeación, programación y presupuestación

contemplados en la Ley de Planeación para el Desarrollo del

Estado. Artículo 30. La Secretaría deberá revisar y evaluar anualmente el

Programa. Artículo 49. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, por

conducto de la Secretaría y órganos afines a nivel municipal,

respectivamente, promoverán la participación de la sociedad en

la planeación, diseño, formulación, ejecución y evaluación de los

programas e instrumentos de la Política de Igualdad. Artículo 51. La Secretaría, con base en lo mandatado en la

presente Ley y sus mecanismos de coordinación, llevará a cabo

el seguimiento, evaluación y monitoreo de la igualdad sustantiva

entre mujeres y hombres en el Estado. Para el caso específico de

las entidades públicas, lo hará a través de la implementación del

Modelo de Equidad. Artículo 52. La Secretaría, contará con un sistema de

información para conocer la situación que guarda la igualdad

entre mujeres y hombres, y el efecto de las políticas públicas

aplicadas en esta materia en el Estado. Consultado en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/LE/Reformas.aspx?idEdo=31&idL

ey=61333