Contrato Colectivo CORPOELEC

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  • CONTRATO COLECTIVO NICO DEL SECTOR ELCTRICO 1

    CONTRATO COLECTIVO NICO DEL

    SECTOR ELCTRICO

  • CONTRATO COLECTIVO NICO DEL SECTOR ELCTRICO 2

    Nro Clausula Pg

  • CONTRATO COLECTIVO NICO DEL SECTOR ELCTRICO 3

    01 Del Derecho de los Trabajadores y las Trabajadoras a Desarrollar su Mximo Potencial

    09

    02 Definiciones 13

    03 De las Partes y de la Administracin de la Convencin Colectiva de Trabajo

    17

    04 Principio de Respeto Mutuo y Conciliacin 18

    05 Derechos Adquiridos 19

    06 Reformas y Nuevos Beneficios Legales 19

    07 mbito de Aplicacin 19

    08 Compromiso para la Transformacin Social y la Generacin de una Conciencia Socialista entre los Trabajadores y trabajadoras

    21

    09 Supresin de la Discriminacin y la Violencia contra los Trabajadores y Trabajadoras

    22

    10 Deduccin de Cuotas Sindicales 23

    11 Promocin a Cargos Superiores 24

    12 Sistema de Evaluacin por Desempeo 26

    13 Aumento de Salario 27

    14 Sustituciones Temporales. 27

    15 Sistema de Clasificacin y Remuneracin ajuste del Salario Bsico. 29

    16 Jornada de Trabajo 29

    17 Bono Nocturno y Hora Extraordinaria 33

  • CONTRATO COLECTIVO NICO DEL SECTOR ELCTRICO 4

    18 Ticket de Alimentacin 34

    19 Pago de las Jornadas de Personal de Guardia 35

    20 Pago del Descanso Legal y Contractual, Feriado Legal y Asueto Contractual

    38

    21 Coincidencia de Feriados y Descansos entre si 39

    22 Labor en da de Descanso, Feriado o de Asueto Contractual 40

    23 Vacaciones y Bono Vacacional 41

    24 Bonificacin de Fin de Ao 42

    25 Nivelador o Tabulador Transitorio 44

    26 Prima por Criticidad de Zona Geogrfica 45

    27 Agentes, Lectores Cobradores, Lectores Notificadores 45

    28 Traslados, Viticos y Gastos de Viaje 48

    29 Compensacin por Gastos Operativos 52

    30 Auxilio por Consumo de Energa Elctrica 53

    31 Guardia de Disponibilidad 54

    32 Periodo de Prueba 55

    33 Media Hora de Descanso 55

    34 Seguro Social Facultativo 56

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    35 Oportunidad y Forma de Pago de las Indemnizaciones y/o Prestaciones con Ocasin de la Terminacin de la Relacin de Trabajo

    56

    36 Mantenimiento y Reparacin de Unidades 57

    37 Transferencia de Trabajadores o Trabajadoras 59

    38 Condiciones Especiales para los Trabajadores o Trabajadoras de los Departamento de Mantenimiento en Lneas Energizadas de Transmisin y Distribucin

    59

    39 Trabajo en Condiciones Especiales en las Plantas Hidroelctricas 60

    40 Auxilio Familiar 62

    41 Comprobantes de Pago 63

    42 Das Feriados Legales y Asuetos Contractuales 63

    43 Permiso y Contribucin por Fallecimiento 64

    44 Aporte de la Empresa a la Caja de Ahorro 65

    45 Igualdad de Gnero, Beneficio por Concepcin y Nacimiento de Hijos e Hijas

    67

    46 Rotacin de Operarios y Ayudantes de Operarios de Medidores 67

    47 Tiempo para Guardar Herramientas y para Aseo Personal 68

    48 Descanso por Extensin de la Jornada de Trabajo 68

    49 Retardo Involuntario al Trabajo 69

    50 Permisos Especiales y Permisos para Estudios y Pasantas 69

    51 Detenciones 70

  • CONTRATO COLECTIVO NICO DEL SECTOR ELCTRICO 6

    52 Permiso no Remunerado. Reintegro al Trabajo al Cese del Permiso. 71

    53 Servicio Militar 72

    54 No Suspensin de la Relacin Laboral y Tiempo de Servicio. 72

    55 Plan de Hospitalizacin, Ciruga y Maternidad (HCM) 72

    56 Retiro Voluntario o por Causa de Muerte 73

    57 Contribucin Social Permanente 75

    58 Permiso y Contribucin nica por Matrimonio 75

    59 Permisos y Contribucin por Nacimiento de Hijo o Hija 76

    60 Ayuda Social para la Adquisicin de tiles y Textos Escolares 78

    61 Contribucin para Estudios de Hijos e Hijas de los Trabajadores y Trabajadoras

    79

    62 Guarderas 81

    63 Contribucin Social por Juguete 82

    64 Escuelas Tcnicas y Centros de Formacin Profesional 83

    65 Formacin Integral, Programa de Capacitacin, Acciones de Desarrollo de los Trabajadores y Trabajadoras y Becas

    84

    66 Preparacin Tcnica del Personal 88

    67 Programa de Vivienda 89

    68 Fondo para Ayudas Especiales 90

  • CONTRATO COLECTIVO NICO DEL SECTOR ELCTRICO 7

    69 Pago de Licencia y Certificado Mdico 92

    70 Pliza de Responsabilidad Civil de Vehculos 92

    71 Actividades Culturales, Deportivas y Recreacionales 93

    72 Centro Vacacional y Plan Vacacional 94

    73 Adquisicin de Vehculos Desincorporados 96

    74 Estacionamiento 97

    75 Centro de Documentacin 97

    76 Plan de Arrendamiento de Vehculo Particular de los Trabajadores y Trabajadoras.

    98

    77 Aprendiz 98

    78 Actividades Institucionales 99

    79 Ayuda Social Solidaria 100

    80 Comedores 101

    81 Club Social o Centros Deportivos de los Trabajadores y Trabajadoras 102

    82 Ayuda de Previsin Social para los Jubilados 102

    83 De la Seguridad, Higiene, Calidad de Vida y Salud Ocupacional. 103

    84 Asistencia Mdica Preventiva y Vehculo de Emergencia 108

    85 Suministro de Hielo y Agua 109

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    86 Uniformes 110

    87 Accidentes o Enfermedad Considerada Ocupacional 111

    88 Discapacidad por Enfermedad o Accidente y Tiempo que el Trabajador est en Reposo Mdico

    112

    89 Atencin Mdica Ambulatoria Integral 122

    90 Armarios, Sanitarios y Artculos para el Personal 128

    91 Descripciones de Cargos 128

    92 Adecuacin Temporal de Tareas por Razones de Salud para el Trabajador o Trabajadora Convaleciente Rehabilitacin y Reinsercin Laboral del Trabajador o Trabajadora Discapacitado

    129

    93 Contratacin de Personal 130

    94 Contrato a Tiempo Determinado 131

    95 Empresas Contratistas, SubContratistas y Cooperativas 132

    96 Impulso al Trabajo Comunitario y a las Organizaciones para la Economa Comunal

    134

    97 Estabilidad Laboral 135

    98 Fuero Sindical 135

    99 Permisos Remunerados para Gestiones Sindicales 136

    100 Permisos para Congresos, Conferencias, Seminarios o Cursos 137

    101 Permisos e Inamovilidad para los Representantes Electros de las Comisiones Electorales que rigen los Procesos Eleccionarios de los Trabajadores o Trabajadoras

    138

  • CONTRATO COLECTIVO NICO DEL SECTOR ELCTRICO 9

    102 Aportes de la Empresa a FETRAELEC y a los Sindicatos 139

    103 Carteleras Sindicales y Buzones 141

    104 Informacin Laboral para el Sindicato 142

    105 Trmino de Respuesta 142

    106 Sede para el Sindicato y Secretara 143

    107 Mediacin, Conciliacin, Comisin de Avenimiento y Comisin Tripartita de Arbitraje

    143

    108 Edicin de la Convencin Colectiva de Trabajo 150

    109 Duracin y Vigencia de esta Convencin 150

    110 Jubilaciones 153

  • CONTRATO COLECTIVO NICO DEL SECTOR ELCTRICO 10

    CLUSULA N 1: DEL DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS A DESARROLLAR SU MXIMO POTENCIAL.

    1. Las PARTES, conscientes que esta CONVENCIN y las futuras, estn orientadas en el marco de la tica socialista a consolidar los principios fundamentales de solidaridad, complementariedad, integracin, con formacin ciudadana y sociopoltica, justicia social, equidad, equilibrio socioeconmico, transparencia, confiabilidad, corresponsabilidad, bien comn e integracin social de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, con las comunas y las dems organizaciones del Poder Popular dentro de las nuevas relaciones de propiedad y produccin, bajo la concepcin del proyecto socialista esbozado en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, sobre la base que:

    a) El sector elctrico es un servicio pblico que constituye para el Estado Venezolano, pilar estratgico para asegurar nuestra soberana econmica, social y poltica y que estos recursos econmicos deben orientarse a la consolidacin del sistema socialista, el desarrollo endgeno y satisfaccin de las necesidades del pueblo venezolano con el propsito de dignificar y darle sentido de vida, condiciones indispensable para la construccin definitiva del Estado Socialista y Democrtico de Derecho y Justicia.

    b) Es una misin impostergable y compartida por el sector elctrico, sus TRABAJADORES y TRABAJADORAS, FETRAELEC y las Organizaciones Sindicales, a trascender los medios de produccin capitalista, eliminando todo tipo de dominacin que impida su pleno desarrollo.

    c) Que el sector elctrico debe procurar su desarrollo sustentable a travs de la explotacin racional de los recursos disponibles bajo las medidas ms estrictas de control ambiental, estimulando la utilizacin de tecnologa de punta y alternativas, generando el crecimiento de la economa nacional sin menoscabo de la promocin de empleos.

    d) Que el sector elctrico constituye parte vital de la Nacin y, por ende, de su seguridad y que en tal virtud debe establecer planes de seguridad interna y externa que procuren su mxima proteccin, particularmente de factores externos, a fin de garantizar su continuidad operacional y complementariedad e integracin internacional, para cuyos efectos cuenta con sus TRABAJADORES y TRABAJADORAS.

    e) La formacin y desarrollo de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS debe sustentarse con base a los principios de la tica socialista, la formacin ciudadana, sociopoltica, la capacitacin tcnica e integracin de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS con las comunas y las dems organizaciones populares. El desarrollo pleno del potencial humano y los medios para lograrlo, de conformidad con los artculos de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela que se indican a continuacin: a) artculo 20, que afirma que todos y todas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad; b) artculo 102, el cual declara la necesidad de desarrollar el potencial creativo del ser humano y el ejercicio pleno de su personalidad en una sociedad democrtica; y c) artculo 299, donde se reconoce

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    explcitamente que el objetivo de la sociedad humana debe ser asegurar el desarrollo humano integral.

    2. Considerando que la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, seala los medios como los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, Comunidades o Estado deben organizarse para que los TRABAJADORES y TRABAJADORAS trasciendan de los medios de produccin capitalista, eliminando todo tipo de dominacin o explotacin que impida su pleno desarrollo, con el objeto de afianzar una nueva relacin de produccin que tengan como fundamento la eliminacin de la divisin del trabajo, fortaleciendo la propiedad social de los medios de produccin.

    La EMPRESA debe ser, ahora y para siempre, propiedad social, modelo organizacional y estructural que garantiza el pleno ejercicio del protagonismo consciente de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, que permita impulsar los intereses de la Repblica y de su pueblo y no los intereses personales o de grupos sociales; todo de conformidad con el artculo 62 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela que establece la participacin del pueblo en la formacin, ejecucin y control de la gestin pblica y este, el medio necesario para lograr el protagonismo, que es requisito previo para el pleno desarrollo del ser humano.

    3. Considerando que la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, contempla que la seguridad de la nacin se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad Civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promocin y conservacin ambiental y afirmacin de los derechos humanos; as como, la satisfaccin progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo, de plena cobertura para la comunidad nacional.

    4.- En consideracin a la existencia de la Ley Orgnica del Servicio Elctrico, la cual contempla que ... las actividades que constituyen el servicio elctrico se realicen bajo los principios de equilibrio econmico, confiabilidad, eficiencia, calidad, equidad, solidaridad, de no discriminacin y transparencia..., y que ... se declaran como servicio pblico las actividades que constituyen el servicio elctrico.... Asimismo, que dicha Ley contempla que uno de sus objetivos es ... la proteccin de los derechos de los usuarios... y que stos tienen como derechos: ... organizarse para participar en la supervisin del servicio elctrico... y a ... exigir y recibir de las Empresas elctricas informacin completa, precisa y oportuna para la defensa de sus derechos....

    5.- En consideracin al Decreto 5.330 dictado por el Ejecutivo Nacional en fecha 31 de julio de 2007, publicado en Gaceta Oficial Nro. 38.736, que ordena la creacin de la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA, LA CUAL DEBE SER DE NATURALEZA SOCIALISTA y que los principios que rigen los medios de produccin socialistas son:

    a) Empresa con modelo organizacional y estructural que garantiza el pleno ejercicio del protagonismo consciente de todos sus integrantes.

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    b) La organizacin del trabajo es realizada por los trabajadores y trabajadoras, tomando las necesidades de las comunidades.

    c) Se elimina la dominacin del capital sobre el trabajo, primando al trabajador y trabajadora sobre el capital.

    d) El Estado se democratiza para garantizar la participacin de los trabajadores y trabajadoras, de tal manera que stos sirvan para combatir y eliminar toda prctica tecnocrtica, burocrtica y de corrupcin.

    e) La razn de todo esfuerzo es el bienestar comn.

    f) Rendicin de cuentas peridicas y autntica a los trabajadores y trabajadoras, a las comunas y al pas acerca de las operaciones y actividades propias del sector.

    g) Una poltica informativa y canales de comunicacin que suministren informacin oportuna, objetiva y veraz del quehacer de la industria, sus dificultades, sus logros, sus beneficios, sus costos operacionales, entre otros.

    Las PARTES reconocen y asumen que es un derecho constitucional de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS y del pueblo, participar en la formacin, ejecucin y control de la gestin del Estado y sus instituciones, estimulando y facilitando la generacin de las condiciones ms favorables para su prctica, por cuanto es un deber de los ciudadanos contribuir en el desarrollo de la Nacin, siguiendo los principios constitucionales de la cooperacin, solidaridad, concurrencia y la corresponsabilidad.

    En razn de lo anterior, las PARTES acuerdan:

    1) La Junta Directiva de la EMPRESA ser constituida entre otros por: Una representacin del Estado Venezolano, una de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS y una de las comunidades (Consejos Comunales, Comunas o cualquier otra forma de organizacin del poder popular).

    2) Desde los niveles con funciones de Direccin o Gerenciales, hasta el ltimo cargo, el modelo de organizacin ser autogestionario en la toma de decisiones y que la lnea de autoridad para organizar el trabajo sern los consejos comunales y consejos laborales debidamente organizado en lo Local, Regional y Nacional.

    3) La disciplina laboral ser administrada por una unidad tripartita, un representante de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS constituido en Consejos de Trabajadores, un representante de la Junta Directiva de la EMPRESA y un tercero nombrado de mutuo y comn acuerdo de las PARTES, que tendr la funcin de regular y aplicar los principios ticos, el perfil del TRABAJADOR y TRABAJADORA Socialista, las sanciones por faltas, que acuerden en asambleas la representacin de los concejos comunales y los concejos de TRABAJADORES y TRABAJADORAS, dichas polticas sern aplicadas en condiciones de igualdad a todos los que laboran en la EMPRESA. Todo lo concerniente a esta materia es aplicable a todas las instancias administrativas de la organizacin.

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    4) En este sentido, las PARTES acuerdan en constituir a todos los niveles de la administracin y gestin de la EMPRESA los CONSEJOS DE GESTION SOCIALISTAS, integrados por representantes de los consejos comunales y los consejos de TRABAJADORES y TRABAJADORAS que ejercen funciones de direccin y supervisin en sus distintos niveles; estos consejos tendrn como atribuciones planificar, ejecutar y controlar la gestin de la EMPRESA y adems la formacin poltica ideolgica necesaria para la construccin de la nueva Empresa. Adems, entregarn cuentas peridicas de la gestin cada tres (3) meses a la asamblea de consejos comunales y consejos de trabajadores. Estas asambleas debidamente constituidas, podrn solicitar la destitucin, previa formalidad de Ley, as como las sanciones administrativas, penales y civiles a que hubiese lugar, de aquellos TRABAJADORES y TRABAJADORAS, independientemente del nivel del cargo que ocupen, que hayan cometido faltas graves segn las normas internas acordadas por los consejos.

    5) Teniendo en cuenta estas orientaciones, las PARTES se establecen como reas prioritarias:

    a) Garantizar el servicio elctrico eficaz, oportuno, permanente y confiable, en el marco de la seguridad nacional.

    b) Profundizar un programa acelerado para el desarrollo de las generaciones de relevo que trabajen en la empresa en el mediano y largo plazo.

    c) Modelar comportamientos de eficacia, tica, respeto y honestidad, desarrollar el pleno potencial humano, en funcin de una poltica de Talento Humano que reconozca y valore al personal, entendiendo el papel fundamental que tienen los TRABAJADORES y TRABAJADORAS en la recuperacin de la EMPRESA y en la vigilancia del buen funcionamiento de la misma.

    d) Respetar a los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, el cumplimiento de la CONVENCIN y la implementacin de una poltica de concertacin y dilogo como va de solucin de los problemas existentes o que surjan.

    e) Impulsar polticas dirigidas a optimizar los gastos, entre otros, los indispensables para la prestacin del servicio elctrico, disminuir las prdidas tanto las tcnicas como las que provienen de los ilcitos elctricos, y minimizar aquellos relacionados con jornadas extraordinarias, trabajo en das de descanso, creacin de guardias injustificadas, teniendo siempre como objetivo fundamental la mejora en la calidad del servicio tcnico y comercial brindado a la comunidad.

    f) Impulsar y constituir los CONSEJOS LABORALES, bajo los lineamientos que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional.

    6) En consideracin a que CORPOELEC y sus Empresas Filiales, son Empresas que cubren el cien por ciento (100%) del territorio nacional, que son Empresas de carcter estratgico, tanto en lo social para el bienestar de la poblacin de los sectores populares de todo el pas, que mayoritariamente son atendidos por esta Empresa,

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    como en lo econmico, por lo vital para el desarrollo del pas, y en lo que respecta a la estrategia y defensa de la nacin.

    7) En consideracin a las Declaraciones de Principios de fecha primero (1) de abril de dos mil tres (2003), suscrita por los miembros de la Junta Directiva de CADAFE y sus Empresas Filiales y bajo el criterio de que el sector elctrico es materia de seguridad de Estado y conforme a la declaracin de principios suscrita en fecha 19 de septiembre de 2003, por la Junta Administradora de Energa Elctrica de Barquisimeto (ENELBAR), ratificada por el hoy Ministerio del Poder Popular para la Energa y el Petrleo, donde expresan lo siguiente:

    a) Las PARTES declaran que CORPOELEC y sus Empresas Filiales, son de carcter estratgico, de conveniencia nacional, de inters pblico y fundamental para ejercer la soberana econmica y poltica de la Nacin.

    b) Las PARTES propendern a garantizar el servicio elctrico, en el marco de la seguridad nacional, atendiendo a los planes para recuperar, desarrollar y diversificar el parque de generacin de la EMPRESA, optimizar la atencin al usuario, intensificar y profundizar un programa acelerado para el desarrollo de las generaciones de relevo que trabajen en la EMPRESA en el mediano y largo plazo.

    8) FETRAELEC se compromete a presentar en un lapso de sesenta (60) das continuos despus de la firma de la presente CONVENCIN, una propuesta que garantice la aplicacin de estos acuerdos, la cual consiste en: Un modelo de Estatutos de la empresa, Manual de Atribuciones y un Modelo de Estructura Organizacional que asegure el trnsito de una Empresa de relaciones capitalistas a una Empresa basada en relaciones socialistas, la cual ser sometida para la aprobacin de la Junta Directiva de CORPOELEC. La congruencia de tal visin implica que a todos los niveles de la Corporacin, se modele un comportamiento de eficacia, tica, respeto y honestidad a la vez que una poltica de Recursos Humanos que reconozca y valore al personal, entendiendo el papel fundamental que tienen los TRABAJADORES y TRABAJADORAS en la recuperacin del sector y en la vigilancia del buen funcionamiento de la misma.

    CLUSULA N 2: DEFINICIONES.

    Para la correcta interpretacin y aplicacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, se establecen las siguientes definiciones:

    1. APRENDIZ: Este trmino se refiere a las personas que prestan servicio a la EMPRESA, en las condiciones previstas en la Ley Orgnica del Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa Socialista (INCES) y otras disposiciones legales y reglamentarias, vigentes en esta materia y las contenidas en la presente CONVENCIN.

    2. BENEFICIARIOS: Este trmino se refiere a los sujetos a quienes se les extiende la aplicacin de determinados beneficios de esta CONVENCIN, que sean

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    expresamente considerados como tales, y que comprenden: a) TRABAJADOR o TRABAJADORA; b) JUBILADO o JUBILADA, Pensionado o Pensionada y Sobreviviente; c) El o la cnyuge del TRABAJADOR, TRABAJADORA, JUBILADO o JUBILADA, o en su defecto, el concubino o la concubina con quien stos hagan vida marital; d) Hijos e hijas menores de dieciocho (18) aos, o menores de veinticinco (25) aos inclusive, cuando estn cursando estudios. Esta limitante igualmente opera para los hijos o hijas discapacitados aptos para el trabajo, siempre y cuando est avalado por el rgano o ente competente; e) Hijos o hijas discapacitados, imposibilitados para el trabajo, independientemente de la edad; f) Padre y madre de los TRABAJADORES , TRABAJADORAS, JUBILADOS o JUBILADAS; g) Hijos e hijas de aquellos TRABAJADORES o TRABAJADORAS fallecidos o de pensionados por discapacidad absoluta y permanente, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, accidente o enfermedad comn de conformidad con el literal (d) de este numeral; h) Hermanos y hermanas, del TRABAJADOR o TRABAJADORA, menores de dieciocho (18) aos de edad, inclusive, que convivan con el TRABAJADOR o TRABAJADORA, que estn debidamente inscritos en los registros en la EMPRESA y que para el momento del depsito de la presente CONVENCIN reciban beneficios de alguna de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes. Queda entendido entre las PARTES, que los hermanos y hermanas del TRABAJADOR o TRABAJADORA que ingresen a la EMPRESA con posterioridad a la fecha del depsito legal de la presente CONVENCIN, no sern beneficiarios de sta. i) Abuelos y abuelas del TRABAJADOR o TRABAJADORA, que convivan con el TRABAJADOR o TRABAJADORA, que estn debidamente inscritos en los registros de la EMPRESA y que para el momento del depsito de la presente CONVENCIN reciban beneficios de alguna de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes. Queda entendido entre las PARTES, que los abuelos y abuelas del TRABAJADOR o TRABAJADORA que ingresen a la EMPRESA con posterioridad a la fecha del depsito legal de la presente CONVENCIN, no sern beneficiarios de sta.

    3. CENTRO DE TRABAJO: Se refiere al lugar, establecimiento o dependencia de la EMPRESA en la que el TRABAJADOR o TRABAJADORA habitualmente presta sus servicios.

    4. CONVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO o CONVENCIN : Este trmino indica la presente Convencin Colectiva de Trabajo.

    5. EMPRESA : Este trmino est referido a la Corporacin Elctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) y sus Empresas filiales.

    6. FETRAELEC: Este trmino se refiere a la FEDERACIN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELCTRICA DE VENEZUELA (FETRAELEC).

    7. FILIAL: Trmino que se refiere a las sucursales de la EMPRESA sin importar el nombre con que sean identificadas.

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    8. GUARDIA DE DISPONIBILIDAD : Condicin a la que de mutuo acuerdo se somete el TRABAJADOR o TRABAJADORA a permanecer temporalmente prevenido al llamado eventual de la EMPRESA para prestar servicio de forma extraordinaria, en situaciones de necesidad que se susciten fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en su da libre o de descanso.

    9. JORNADA DE TRABAJO : Este trmino define el tiempo laborable durante el cual el TRABAJADOR o TRABAJADORA est a disposicin de la EMPRESA, de conformidad con el artculo 189 de la Ley Orgnica del Trabajo.

    10.JUBILADOS o JUBILADAS: Este trmino se refiere al TRABAJADOR o TRABAJADORA de la EMPRESA, que haya recibido el beneficio de jubilacin, ya sea por aos de servicios o por edad. ste trmino incluye adems al TRABAJADOR o TRABAJADORA de la EMPRESA, que haya sido Pensionado por discapacidad absoluta y permanente, ya sea por enfermedad o por accidente.

    11.LOPCYMAT: Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente o la que la sustituya, para el momento de suscripcin de la presente CONVENCIN.

    12.PARTES: Este trmino identifica a los sujetos signatarios de la presente convencin que son: la EMPRESA y FETRAELEC y sus SINDICATOS afiliados y signatarios de la presente convencin colectiva de trabajo, stos actuando en nombre y representacin de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS.

    13.REPRESENTANTES : Este trmino indica a la(s) persona(s) autorizada(s) por cada una de las PARTES para tratar todo cuanto pueda relacionarse con la presente CONVENCIN, su administracin y cumplimiento.

    14.SALARIO: Este trmino se refiere a la remuneracin que recibe el TRABAJADOR o TRABAJADORA por la prestacin de sus servicios, conforme al artculo 133 de la Ley Orgnica del Trabajo y aquellas remuneraciones acordadas en la presente CONVENCIN.

    15.SALARIO BSICO : Este trmino se refiere a la remuneracin recibida por el TRABAJADOR o TRABAJADORA, establecida en el Salario Tabulador definido en la presente Clusula, ms los incrementos del salario bsico que se acuerden de conformidad con lo previsto en esta CONVENCIN.

    16.SALARIO MNIMO NACIONAL: Este trmino se refiere a la cantidad mensual en bolvares que determine el Ejecutivo Nacional como Salario Mnimo Nacional vigente, segn lo dispuesto en los Artculos 167 y 172 de la Ley Orgnica del Trabajo.

    17.SALARIO NORMAL: ste trmino se refiere a la parte del salario devengado por el TRABAJADOR o TRABAJADORA de forma regular, permanente y peridica por la prestacin de sus servicios. El Salario Normal incluye al Salario Bsico ms las remuneraciones regulares, permanentes y peridicas pagadas por la EMPRESA a los TRABAJADORES o TRABAJADORAS y directamente relacionadas a la

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    prestacin de sus servicios, entre ellas: Pagos por suplencias temporales, auxilios familiares, primas por criticidad de condiciones de vida, auxilio por consumo elctrico, bono nocturno, bono dominical, tiempo de viaje, primas por reposo y comida, arrendamiento de vehculo, bono vacacional, primas asociadas al sistema de trabajo, cualquier otro ingreso que perciba el TRABAJADOR o TRABAJADORA en ocasin de la prestacin de servicio dentro de su jornada de trabajo, en forma regular y permanente. Quedan excluidos las percepciones de carcter accidental, las derivadas de la prestacin de antigedad y las que la Ley Orgnica del Trabajo considere que no tienen carcter salarial.

    18.SALARIO PROMEDIO : Este trmino se refiere al cociente o media aritmtica del salario que percibe el TRABAJADOR o TRABAJADORA, en un lapso o perodo determinado, correspondiente a los once (11) meses anteriores, las ltimas ocho (8) semanas anteriores o el ltimo mes anterior; los ltimos diez (10) das o de los ltimos cinco (5) das; el que ms favorezca al TRABAJADOR o TRABAJADORA. Para la determinacin del salario promedio ningn concepto que la integra se recalcular sobre s mismo.

    19.SALARIO TABULADOR : Este trmino se refiere a los salarios bsicos acordados y establecidos para los distintos cargos, clasificados jerrquicamente en los respectivos niveles o grados que conforman el Tabulador Salarial.

    20.SINDICATO: Este trmino identifica a cada una de las Organizaciones Sindicales afiliadas a la FEDERACIN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA DE VENEZUELA (FETRAELEC), y signatarias de la presente Convencin Colectiva de Trabajo.

    21.SOBREVIVIENTE: Este trmino se refiere a la viuda o viudo, concubina o concubino del TRABAJADOR, TRABAJADORA, JUBILADO, JUBILADA, pensionado o pensionada fallecido, as como, a sus hijos menores de edad y/o discapacitados, debidamente registrados en la EMPRESA.

    22.TABULADOR: Este trmino se refiere a la lista de cargos, salarios bsicos y clasificaciones que correspondan a cada uno de los mismos y que forma parte de esta CONVENCIN.

    23.TRABAJADOR y /o TRABAJADORA : A los efectos de la presente CONVENCIN, este trmino se encuentra referido a los trabajadores y a las trabajadoras que prestan sus servicios en la EMPRESA de forma determinada o indeterminada, amparados por la presente Convencin Colectiva, excluyendo a los trabajadores y trabajadoras contemplados en los artculos 42, 45 y 510 de la Ley Orgnica del Trabajo.

    24.UNIDAD TRIBUTARIA: Figura jurdica adoptada por el Estado para el pago de los tributos, utilizada en esta CONVENCIN para el clculo y cancelacin de los beneficios de las Clusulas que as lo contemplen.

  • CONTRATO COLECTIVO NICO DEL SECTOR ELCTRICO 18

    CLUSULA N 3: DE LAS PARTES Y DE LA ADMINISTRACIN DE LA CONVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO.1. De conformidad con lo previsto en los Artculos 507 y 515 de la Ley Orgnica del

    Trabajo, se establece como las PARTES a los fines de la presente CONVENCIN, bajo el modelo productivo socialista y la tica socialista:

    A. Por la EMPRESA: La Corporacin Elctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) y sus Empresas Filiales, suscribientes de la presente CONVENCIN, que en lo sucesivo se denominar la EMPRESA.

    B. Por los TRABAJADORES y TRABAJADORAS: La Federacin de Trabajadores de la Industria Elctrica de Venezuela (FETRAELEC), sus Sindicatos afiliados, signatarios de esta CONVENCIN y sus mandatarios judiciales, en atencin a lo establecido en los Artculos 444, 445 y 514 de la Ley Orgnica del Trabajo y lo dispuesto en el Artculo 115 de su Reglamento, que en lo sucesivo se denominar la FEDERACIN o FETRAELEC. Igualmente, se reconocer para cualquier efecto jurdico derivado de la reestructuracin o expansin de la EMPRESA por cualquier naturaleza, que la Junta Directiva del SINDICATO ser la representante de todo nuevo TRABAJADOR o TRABAJADORA que ingrese por esta razn.

    2. Conforme a lo establecido en el Artculo 522 de la Ley Orgnica del Trabajo vigente, los administradores de la presente CONVENCIN son:

    a. Por la EMPRESA: La Corporacin Elctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), y sus Empresas Filiales, suscribientes de la presente CONVENCIN;

    b. Por FETRAELEC: la EMPRESA reconoce como legtimos representantes de sus TRABAJADORES y TRABAJADORAS y como nicos administradores de esta CONVENCIN, a la Federacin de Trabajadores de la Industria Elctrica de Venezuela (FETRAELEC) y sus Sindicatos afiliados, signatarios de esta CONVENCIN, en atencin a lo establecido en los artculos 444, 445 y 514 de la Ley Orgnica del Trabajo y lo dispuesto en el artculo 115 de su Reglamento, as como a sus mandatarios judiciales. Igualmente, se reconocer para cualquier efecto jurdico derivado de la reestructuracin o expansin de la EMPRESA por cualquier naturaleza, que la Junta Directiva del SINDICATO ser la representante de todo nuevo TRABAJADOR o TRABAJADORA que ingrese por esta razn.

    3. No ser parte de esta CONVENCIN y por consiguiente no estar facultado para administrar la CONVENCIN, el que se encuentre inmerso en cualquiera de los siguientes supuestos:

    a. El SINDICATO que luego del depsito legal de la CONVENCIN, se desafiliare de la FEDERACIN; y

    b. La Organizacin Sindical cuya constitucin se realice de manera ulterior al depsito legal de la CONVENCIN, en un rea en la que otro SINDICATO se encuentre previamente all circunscrito, as se haya afiliado a la FEDERACIN.

  • CONTRATO COLECTIVO NICO DEL SECTOR ELCTRICO 19

    CLUSULA N 4: PRINCIPIO DE RESPETO MUTUO Y CONCILIACION.Son principios normativos de esta CONVENCIN y de obligatorio cumplimiento, la dignidad de la persona humana y el contenido tico socialista, humanista y solidario en las relaciones de produccin; principios stos, que requieren el respeto y consideracin mutuos para su efectiva realizacin y el mejor desenvolvimiento de las relaciones entre las PARTES.

    Las PARTES convienen en agotar los recursos conciliatorios para dilucidar las discrepancias que pudieren surgir en la interpretacin y ejecucin de esta CONVENCIN, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgnica del Trabajo, su Reglamento, as como cualquier otra disposicin legal o reglamentaria que dicte la Asamblea Nacional o el Ejecutivo Nacional. A tal efecto, cuando surgieren problemas en las relaciones entre las PARTES, los TRABAJADORES y TRABAJADORAS a fin de llegar a una solucin satisfactoria, convienen en tramitar el reclamo a travs de su representacin sindical, quin a su vez seguir las instancias normales de solucin existentes en la EMPRESA.

    Asimismo, la EMPRESA conviene en dilucidar las discrepancias a travs de las reuniones con la FEDERACION o los SINDICATOS signatarios de la presente CONVENCIN.

    La EMPRESA se compromete a instruir a los trabajadores de direccin, de confianza y a todos aquellos que ejerzan funciones de supervisin, en relacin al trato respetuoso y considerado que deben dar a sus supervisados. Asimismo, la FEDERACION, se obliga a instruir a los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, en relacin al trato que deben dar a sus supervisores.

    La EMPRESA, dentro del plan de formacin y de acuerdo a las necesidades detectadas, ejecutar anualmente programas de adiestramiento para sus supervisores, destinados al desarrollo de las relaciones interpersonales.

    La EMPRESA se compromete a establecer normas que garanticen a las mujeres trabajadoras el respeto debido, en resguardo a su dignidad y pudor.

    Nota de Minuta: La nocin de modelo productivo socialista y tica socialista, incorporadas en la presente clusula, obedecen a las directrices contenidas en el Proyecto Nacional Simn Bolvar, Primer Plan Socialista para el desarrollo econmico y social de la nacin, las cuales se encuentran conceptualizadas de la siguiente manera:

    Nueva tica Socialista: Propone la refundacin de la Nacin venezolana, la cual cimenta sus races en la fusin de los valores y principios ms avanzados de las corrientes humanistas del socialismo y de la herencia histrica del pensamiento de Simn Bolvar.

    Modelo Productivo Socialista: Con el fin de lograr trabajo con significado, se buscar la eliminacin de la divisin social, de la estructura jerrquica y de la disyuntiva entre la satisfaccin de las necesidades humanas y la produccin de riqueza subordinada a la reproduccin del capital.

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    CLUSULA N 5: DERECHOS ADQUIRIDOS.

    La EMPRESA mantendr los beneficios o condiciones de trabajo econmicas, sociales, culturales, deportivas, socioeconmicas, asistenciales y sindicales, que vienen disfrutando los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, conquistados a travs de los Convenios Colectivos, Actas y Usos y Costumbres, anteriores al depsito legal de la presente CONVENCIN, que no hayan sido modificados o suprimidos en razn de las concesiones y acuerdos contenidos en sta, todo ello de conformidad con lo establecido en los artculos 511 y 512 de la Ley Orgnica del Trabajo vigente.

    Las PARTES convienen que para los efectos de esta clusula se tomar en cuenta la naturaleza del beneficio y no el nombre con que el beneficio sea designado.

    CLUSULA N 6: REFORMAS Y NUEVOS BENEFICIOS LEGALES.

    Las PARTES acuerdan expresamente que en el supuesto de entrada en vigencia de una nueva disposicin legal, reglamentaria o ejecutiva, que conceda a los TRABAJADORES o TRABAJADORAS activos, JUBILADOS o JUBILADAS o sobrevivientes, iguales o mejores beneficios que los concedidos por medio de la presente CONVENCIN, se aplicarn los ms favorables. Queda expresamente entendido que en ningn caso podr acumularse el beneficio legal con el convencional. Para los efectos de esta clusula, ser considerada la naturaleza del beneficio y no el nombre con el que ste se designe, ni el ttulo de la respectiva clusula que lo confiere.

    CLUSULA N 7: MBITO DE APLICACIN.

    Las PARTES convienen que la presente CONVENCIN surtir sus efectos entre los TRABAJADORES y TRABAJADORAS de la EMPRESA, a excepcin de las personas que ocupen cargos u ocupaciones inmersos en los supuestos contenidos en los artculos 42, 45 y 510 de la Ley Orgnica del Trabajo:

    a) Presidente, Vicepresidentes, Directores Generales, Directores, Gerentes, Jefes o Coordinadores de Recursos Humanos o de Relaciones Industriales y Capitanes de Buques o Aeronaves.

    b) Los que en representacin de la EMPRESA, participaron en las negociaciones de la presente CONVENCIN.

    Las PARTES acuerdan y se comprometen en conformar una comisin evaluadora paritaria, integrada por cinco (05) representantes por la EMPRESA y cinco (05) representantes por FETRAELEC, con sus respectivos asesores, la cual ser la encargada de evaluar los cargos o funciones diferentes a los sealados en los literales a y b, que a juicio de la EMPRESA deban estar excluidos del MBITO DE APLICACIN, durante el periodo de vigencia de la CONVENCIN.

  • CONTRATO COLECTIVO NICO DEL SECTOR ELCTRICO 21

    La Comisin tendr bajo su responsabilidad y/o dentro de sus atribuciones y funciones, determinar cules cargos en las diferentes empresas del sector elctrico, detentan funciones o responsabilidades que los califique como cargos de direccin o de confianza, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgnica del Trabajo. La estructura, funcionamiento, parmetros de evaluacin de los cargos y duracin de la Comisin evaluadora, ser acordada por las PARTES de comn y mutuo acuerdo una vez efectuado el depsito de la CONVENCIN.

    PARAGRAFO NICO: En el caso de los cargos que ocupen los TRABAJADORES y TRABAJADORAS amparados por el laudo arbitral de la Comisin Tripartita de Avenimiento de fecha 16 de julio 2009, segn consta en el expediente Nro. 002-2008 de ELECTRIFICACIN DEL CARONI, C.A. EDELCA, relacionado con el mbito de aplicacin de su convencin colectiva de trabajo, el cual est vigente, dichos cargos quedarn amparados por la presente CONVENCIN.

    En caso de producirse una sentencia judicial que ratifique o rechace el contenido de la decisin del laudo, las PARTES convienen en someterla previamente a la consideracin de la Comisin nombrada, y una vez motivada su actuacin, de mutuo acuerdo establecern los parmetros establecidos y determinarn los cargos que estarn comprendidos en el mbito de aplicacin antes mencionado.

    Asimismo, las PARTES de mutuo acuerdo se comprometen a implantar los mecanismos de autocomposicin que apliquen, segn sea el caso previsto en la presente CONVENCIN, establecidos en la Clusula No.107: MEDIACIN, CONCILIACIN, COMISIN DE AVENIMIENTO Y COMISIN TRIPARTITA DE ARBITRAJE. En aquellos casos de cargos que por sus funciones resulte compleja su evaluacin, o bien, donde no exista acuerdo entre las PARTES, previamente fundamentado mediante criterios tcnicos que al efecto se establezcan, a objeto de determinar su inclusin o exclusin del mbito de aplicacin, para que, una vez escuchados los alegatos, se establezca un criterio viable que permita dilucidar en relacin a la inclusin o exclusin del cargo o cargos objeto de evaluacin.

    Las PARTES de mutuo acuerdo acudirn por ante la Insectora Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Pblico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a los fines de presentar la lista de cargos definitivos donde se seale cuales finalmente sern los cargos incluidos o excluidos del MBITO DE APLICACIN, durante la vigencia de la CONVENCIN para su respectiva homologacin.

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    CLUSULA N 8: COMPROMISO PARA LA TRANSFORMACIN SOCIAL Y LA GENERACIN DE UNA CONCIENCIA SOCIALISTA ENTRE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.

    En el marco de lo establecido en el prembulo de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, donde se denota que . Con el fin supremo de refundar la Repblica, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien comn, . y a lo contenido en el Proyecto Nacional Simn Bolvar, Primer Plan Socialista de la Nacin (P.P.S.N.), Desarrollo Econmico y Social de la Nacin, 2007 2013, en cuanto a la transformacin de la conciencia revolucionaria de la tica y la moral, a la altura de los actuales acontecimientos de transformacin del pas, debemos asumir principios y actitudes que ayuden a la consolidacin de una Sociedad Socialista, en donde todos los venezolanos y venezolanas estn llamados a ser protagonistas en la construccin de una sociedad ms humana, para ello, los TRABAJADORES y TRABAJADORAS del sector elctrico, en nuestra condicin de trabajadores y trabajadoras de una empresa del Estado Venezolano, nos corresponde ser garantes y participantes en la bsqueda de alcanzar valores inalienables que deben estar presentes en nuestra vida cotidiana, asumiendo la corresponsabilidad moral y solidaria, porque todos somos tica y moralmente responsables de lo que ocurre en la sociedad, y el ser social colectivo, que no niega al ser social individual, pero lo trasciende positivamente, la conciencia de que el ser humano solo puede realizarse en los otros seres humanos, de donde nace el sentimiento de solidaridad.

    Las PARTES reconocen la conveniencia de impulsar entre los TRABAJADORES y TRABAJADORAS de la EMPRESA, la participacin de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS en actividades promovidas y decretadas por el Gobierno Nacional y otras que se organicen con las comunidades, coordinadas con los Consejos Comunales de cada localidad, tendientes al logro de la construccin de la nueva sociedad.

    En este sentido, la Corporacin Elctrica Nacional considerar como institucionales estas actividades, comprometindose a:1) Hacer cumplir y emitir lineamientos claros y precisos, que permitan la participacin

    de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS en actividades tales como: Cuerpo Combatiente de la Reserva, Misiones Sociales y otras actividades que puedan generarse en apoyo a los sectores ms deprimidos del pas.

    2) Los TRABAJADORES y TRABAJADORAS se comprometen a realizar trabajo voluntario, segn lo planteado en el numeral anterior, conjuntamente con los Consejos Comunales. La EMPRESA debe valorar y reconocer el trabajo voluntario que realicen los TRABAJADORES y TRABAJADORAS proporcionndoles los recursos materiales y logsticos que stos necesiten para tal fin, si los tuviere. A los efectos de la prestacin del trabajo voluntario por parte de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, dicha actividades no sern obligatorias cuando se trate de funciones inherentes al cargo que desempea el TRABAJADOR y TRABAJADORA.

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    3) La EMPRESA reconoce que estas actividades de trabajo voluntario y de apoyo solidario con el pueblo, forma parte integrante del proceso productivo de la empresa socialista y contribuye con el bienestar y la felicidad del pueblo y el desarrollo humano del TRABAJADOR y TRABAJADORA. Asimismo, estas actividades de trabajo voluntario deben ser tomadas en consideracin en la ocasin que el TRABAJADOR o TRABAJADORA, le sea realizada la evaluacin de desempeo.

    CLUSULA N 9: SUPRESIN DE LA DISCRIMINACIN Y LA VIOLENCIA CONTRA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.

    1. La EMPRESA, siguiendo las disposiciones contenidas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgnica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgnica de Condiciones, Prevencin y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en los Convenios y Tratados Internacionales en la materia suscritos por la Repblica Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer (CEDAW) y la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convencin de Belem do Par), se compromete a adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, polticas y medidas destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la discriminacin y violencia en el medio laboral, por cualquier causa. En ese sentido, se compromete a:

    c. Abstenerse de cualquier accin o prctica de violencia contra los TRABAJADORES y TRABAJADORAS y velar porque el colectivo que conforma la EMPRESA, vale decir: sus autoridades, sus TRABAJADORES y TRABAJADORAS y los miembros de la FEDERACIN y sus SINDICATOS afiliados y signatarios de la presente CONVENCIN, se comporten de conformidad con esta obligacin;

    d. Incluir en los estatutos y dems normativas internas, los dispositivos que sean necesarios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra los TRABAJADORES y TRABAJADORAS y adoptar las medidas administrativas apropiadas segn sea el caso;

    e. Adoptar medidas administrativas para conminar a los TRABAJADORES y TRABAJADORAS abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, daar o poner en peligro la vida o cualquier forma que atente contra la integridad fsica o moral de otros TRABAJADORES y TRABAJADORAS;

    f. Tomar todas las medidas apropiadas para modificar prcticas consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra los TRABAJADORES y TRABAJADORAS.

  • CONTRATO COLECTIVO NICO DEL SECTOR ELCTRICO 24

    2. La EMPRESA conviene en adoptar medidas y programas especficos para:

    1. Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, en especial la mujer trabajadora a una vida libre de violencia, y que se respeten y protejan sus derechos humanos en la EMPRESA;

    2. Colaborar en la modificacin de los patrones socioculturales de conducta de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, incluyendo el diseo de programas de educacin formales y no formales, apropiados a todos los niveles de cargos dentro de la EMPRESA, para contrarrestar prejuicios y costumbres y otro tipo de prcticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los gneros o en los papeles estereotipados para el TRABAJADOR y TRABAJADORA que exacerban la violencia contra stos. Asimismo, fomentar y apoyar programas de educacin destinados a concientizar a los TRABAJADORES y TRABAJADORAS de la EMPRESA sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparacin que corresponda;

    3. Suministrar los servicios especializados apropiados para la atencin necesaria a los TRABAJADORES y TRABAJADORAS objeto de violencia laboral, as como en el seno familiar;

    4. Establecer las coordinaciones pertinentes con los distintos entes pblicos y privados a fin de ofrecer a los TRABAJADORES y TRABAJADORAS objeto de violencia laboral y familiar, en especial a la mujer trabajadora, el acceso a programas eficaces de rehabilitacin y capacitacin que le permitan participar y reinsertarse plenamente en la vida pblica, privada y social;

    5. Garantizar la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, a travs de la recopilacin de estadsticas y dems informacin pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra stos, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia; formular y aplicar los cambios que sean necesarios dentro del mbito de la EMPRESA;

    6. Promover la cooperacin interinstitucional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecucin de programas encaminados a proteger a los TRABAJADORES y TRABAJADORAS objeto de violencia y en especial los dirigidos a la mujer trabajadora.

    CLUSULA N 10: DEDUCCIN DE CUOTAS SINDICALES.

    1. La EMPRESA se obliga a descontar semanal, quincenal o mensualmente por nmina a todos los TRABAJADORES, TRABAJADORAS, JUBILADOS y JUBILADAS sindicalizados, las cuotas ordinarias que acuerden los SINDICATOS signatarios de la presente CONVENCIN, previa autorizacin escrita del

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    TRABAJADOR, TRABAJADORA, JUBILADO o JUBILADA.

    2. Se acuerdan como cuotas ordinarias para el TRABAJADOR, TRABAJADORA, JUBILADO y JUBILADA sindicalizado, el uno por ciento (1%) del SALARIO BSICO. De la cantidad recaudada por este concepto ser entregada a FETRAELEC, la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del total recaudado y el setenta por ciento (70%) restante, ser entregada al SINDICATO signatario de la presente CONVENCIN, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes contados a partir del cierre de la ltima semana del mes.

    3. La EMPRESA descontar una vez en cada ao de la vigencia de esta CONVENCIN, en la oportunidad de pagar la Bonificacin de Fin Ao, la cantidad de diez bolvares (Bs. 10,00) por cada TRABAJADOR, TRABAJADORA, JUBILADO y JUBILADA a su servicio, para ser entregados a FETRAELEC, segn listado de sus afiliados, el cual deber ser presentado a la EMPRESA con la debida antelacin.

    4. Los pagos establecidos en el numeral 3 de esta clusula, se efectuarn mediante cheque o a travs de transferencia bancaria y contra recibo, durante los primeros quince (15) das del mes de diciembre de cada ao, a la persona debidamente autorizada.

    CLUSULA N 11: PROMOCIN A CARGOS SUPERIORES.

    1. Las PARTES convienen que, en caso de vacante absoluta en un cargo existente o en caso de creacin de un nuevo cargo, la EMPRESA antes de cubrir dicho cargo con uno de sus propios TRABAJADORES o TRABAJADORAS, notificar el inicio del procedimiento de promocin a cargos superiores a una Comisin Contralora del SINDICATO, encargada de hacer el seguimiento al mismo, segn las condiciones que a continuacin se mencionan:

    a. En el caso de promocin a una posicin vacante ya existente o de la creacin de una nueva, se deber evaluar la solicitud, como primera opcin, con TRABAJADORES o TRABAJADORAS activos de la EMPRESA, cuyo perfil de competencias se corresponda con el perfil de requisitos del cargo de acuerdo a lo establecido en el Manual Descriptivo de Cargos.

    b. Para efectuar la evaluacin sealada en el literal anterior, se considerarn como primera opcin de candidatos o candidatas para ocupar la vacante, a los TRABAJADORES o TRABAJADORAS que laboren dentro de la misma unidad organizativa donde se produzca la posicin vacante, siempre y cuando el aspirante cumpla con los requisitos exigidos para desempearlo, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual Descriptivo de Cargos, debidamente aprobado por las PARTES, y hubiese desempeado el mismo en forma temporal (suplencias) y el resultado de sus evaluaciones demuestren ser satisfactorias.

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    c. Si luego de agotado el procedimiento descrito en el literal b, no se logre llenar la vacante, se proceder a la bsqueda de candidatos o candidatas, teniendo preferencia los TRABAJADORES o TRABAJADORAS de las unidades organizativas horizontales (de mismo nivel) pertenecientes a la misma Gerencia de la vacante, y de agotarse sta bsqueda, se proceder a considerar los candidatos o candidatas de unidades jerrquicas superiores a la misma.

    d. De no haber candidato o candidata, de acuerdo a los parmetros anteriormente establecidos, se abrir concurso para el resto de los TRABAJADORES o TRABAJADORAS de la EMPRESA, indistintamente de su estructura o unidad de adscripcin.

    e. En caso que exista ms de un aspirante que rena los requisitos exigidos para el cargo solicitado, la EMPRESA seleccionar al TRABAJADOR o TRABAJADORA, en igualdad de condiciones, al de mayor experiencia en el desempeo de las funciones del cargo, para lo cual se tomarn en cuenta las suplencias temporales ejercidas en el cargo o en cargos similares a la vacante; si hubieren dos (2) o ms aspirantes con igual experiencia, a tales efectos se considerar el nivel de instruccin y conocimientos complementarios que tengan acreditados, ms el rcord de eficiencia que conste en su expediente, incluyendo las evaluaciones de desempeo; en caso que exista nuevamente igualdad en el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, se considerar al del mayor tiempo de servicio en la EMPRESA.

    f. La Unidad de Talento Humano correspondiente, una vez realizado el anlisis, informar de los resultados al SINDICATO respectivo, con el objeto de que ste verifique el cumplimiento de este procedimiento para su debida aprobacin; caso contrario, se deber retomar el anlisis de la solicitud hasta llegar a un acuerdo definitivo.

    g. Una vez tomada la decisin respecto al TRABAJADOR o TRABAJADORA favorecido en el proceso de seleccin, la Unidad de Talento Humano formalizar ante la Unidad Organizativa solicitante, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes, a travs de comunicacin escrita, el nombre del TRABAJADOR o TRABAJADORA, la fecha de inicio y la duracin del perodo de prueba al que ser sometido.

    h. El supervisor de la Unidad Organizativa donde exista la vacante, ser el responsable de evaluar al TRABAJADOR o TRABAJADORA seleccionado durante el perodo de prueba, el cual no podr exceder de sesenta (60) das, quedando entendido que de no superar dicho perodo previa evaluacin retornar a su cargo de origen, caso contrario se har acreedor de la nueva posicin. Las PARTES acuerdan que el perodo de prueba no se aplicar a aquellos TRABAJADORES o TRABAJADORAS que hayan desempeado satisfactoriamente con anterioridad un cargo igual o de similar naturaleza al vacante, por un periodo de noventa (90) das de conformidad con lo

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    establecido en el artculo 25 del Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo vigente.

    i. La vacante que genere toda promocin, ser cubierta aplicando este mismo procedimiento hasta llegar al ltimo cargo de la cadena.

    En el caso que la promocin surja como consecuencia de una vacante por discapacidad total y permanente del TRABAJADOR o TRABAJADORA titular, se tomar como fecha de vacante absoluta la correspondiente a la Resolucin de Discapacidad emitida por la Comisin Mixta de la EMPRESA.

    La promocin involucra un incremento en el SALARIO BSICO del TRABAJADOR o TRABAJADORA a ser promovido, a partir de la fecha de su vigencia, considerando las tarifas del Tabulador para el cargo que pasar a ocupar.

    Toda aplicacin del procedimiento antes descrito debe ser evaluado por la Comisin nombrada por el SINDICATO para tal fin, de existir alguna diferencia se analizar el procedimiento y de ser necesario se proceder a repetirlo.

    CLUSULA N 12: SISTEMA DE EVALUACIN POR DESEMPEO.

    La EMPRESA evaluar anualmente, durante el primer trimestre, a todos sus TRABAJADORES y TRABAJADORAS, en forma individual y colectiva, mediante la aplicacin de un Sistema de Evaluacin de Desempeo que permita reconocer los logros obtenidos por su labor y esfuerzo, as como su contribucin en la consecucin de la misin, visin, valores corporativos, objetivos estratgicos, formacin ciudadana y sociopoltica, trabajo comunitario en pro de la creacin de un ambiente positivo que promueva la participacin de todos los TRABAJADORES y TRABAJADORAS para la satisfaccin de las necesidades del pueblo venezolano, con el propsito de dignificar y profundizar las condiciones indispensable para la construccin definitiva del Estado Socialista. De igual forma, la Evaluacin de Desempeo perseguir como fin, estimular, generar y mantener conductas positivas que optimicen la actuacin laboral de cada TRABAJADOR o TRABAJADORA; fortaleciendo los aspectos favorables, y haciendo nfasis en los aspectos a mejorar.

    El Sistema de Evaluacin de Desempeo deber proveer los mecanismos para medir y evaluar el comportamiento de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS. Estos sistemas deben estar basados en metas, objetivos o estndares de desempeo, los cuales corresponden a declaraciones explicitas establecidas previamente a la evaluacin y a su vez vinculadas a la misin, visin, valores y los objetivos estratgicos de la EMPRESA.

    La EMPRESA vincular el Sistema de Evaluacin de Desempeo con la poltica de compensacin dirigida a los TRABAJADORES y TRABAJADORAS. Para la estipulacin y la cuantificacin de los incrementos de las remuneraciones de los

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    TRABAJADORES y TRABAJADORAS vinculados con los resultados del Sistema de Evaluacin de Desempeo, stos se establecern en funcin de las variables macroeconmicas del pas, en el entendido que el porcentaje de incremento del SALARIO BSICO por evaluacin no podr ser nunca inferior al ocho por ciento (8%) y que el mismo se pagar durante el primer trimestre de cada ao.

    A estos efectos, la PARTES acuerdan establecer de manera conjunta las condiciones de aplicabilidad de la evaluacin de desempeo y los porcentajes de incremento salarial relacionados con sta, durante el ltimo trimestre del ao inmediato anterior a la aplicacin del proceso de evaluacin.

    La EMPRESA implantar Sistemas de Evaluacin para medir el desempeo de equipos de trabajos, cumplimiento de proyectos de envergadura, consecucin de metas operativas, participacin en trabajos comunitarios, mejoramiento de procesos y mantenimiento de estndares en materia de higiene, seguridad y salud laboral, que persigan el mismo objeto del Sistema de Evaluacin de Desempeo. Estas evaluaciones estarn asociadas con mejoras en las remuneraciones de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS.

    CLUSULA N 13: AUMENTO DE SALARIO.

    La EMPRESA conviene en pagar un aumento de salario de ochocientos bolvares (Bs. 800,00) para todos LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS, JUBILADOS y JUBILADAS, amparados por la presente CONVENCION, distribuidos de la siguiente manera:

    Un primer incremento del SALARIO BSICO de cuatrocientos bolvares mensuales (Bs. 400,00), a partir del 01 de Agosto del 2009.

    Un segundo incremento del SALARIO BSICO de cuatrocientos bolvares mensuales (Bs. 400,00), a partir del 01 de Julio del 2010. En el entendido que este segundo incremento del SALARIO BSICO de cuatrocientos bolvares (Bs. 400,00), se le aplicar al personal jubilado partir del 01 de enero del 2010.

    CLUSULA N 14: SUSTITUCIONES TEMPORALES.

    1. La EMPRESA se compromete a cubrir las ausencias que a consecuencia de vacaciones, reposos mdicos, permisos establecidos en la presente CONVENCIN, o suspensiones administrativas, surjan en sus dependencias con TRABAJADORES o TRABAJADORAS activos, adscritos a la Unidad, Coordinacin, Gerencia o Direccin donde se cause la ausencia temporal, de acuerdo a los siguientes parmetros a ser considerados de forma concurrente:

    2. Antigedad en el servicio, formacin acadmica, capacidad y destreza demostrada y avalada previamente por la correspondiente Unidad de Talento Humano y el

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    SINDICATO respectivo signatario de esta CONVENCIN.

    3. Si hubiere ms de un candidato que rena lo descrito en el literal a de la presente Clusula, se rotarn las suplencias, evalundose el desempeo de cada trabajador.

    4. Cuando por instrucciones de la EMPRESA, un TRABAJADOR o TRABAJADORA pase a sustituir temporalmente a otro que desempee un cargo de mayor grado, o que desempeando un cargo de igual grado que devengue un salario superior, la EMPRESA pagar al TRABAJADOR o TRABAJADORA sustituto un aumento provisional por el tiempo que dure la suplencia, equivalente al cien por ciento (100%) de la diferencia entre su salario y el del TRABAJADOR o TRABAJADORA a quien sustituya. Es entendido que para los efectos del pago de horas extraordinarias, bono nocturno, trabajo en das feriado o de descanso, caja de ahorros y dems beneficios que correspondan al TRABAJADOR o TRABAJADORA sustituto mientras dure la sustitucin, el clculo respectivo se realizara en base al salario del TRABAJADOR o TRABAJADORA sustituido.

    5. La diferencia de salario que se contrae en esta Clusula, se pagar al TRABAJADOR o TRABAJADORA en las respectivas oportunidades de pago de Salario, inclusive si correspondiese un (1) da de sustitucin o suplencia.

    6. Al finalizar la suplencia temporal, el TRABAJADOR o TRABAJADORA regresar a su cargo original con el salario que tena antes de la sustitucin, sin que ello signifique un despido indirecto.

    7. Las PARTES acuerdan que si durante la sustitucin temporal realizada por un TRABAJADOR o TRABAJADORA de la EMPRESA, quedase vacante el cargo del TRABAJADOR o TRABAJADORA sustituido, se aplicar lo establecido en la Clusula N 11 PROMOCIN A CARGOS SUPERIORES.

    8. Si en el ejercicio de la sustitucin el TRABAJADOR o TRABAJADORA sustituto sufriere un accidente de trabajo que amerite reposo, durante el mismo mantendr el salario que viene devengando hasta ese momento.

    9. La EMPRESA no permitir por ninguna causa o razn, la ejecucin de dos labores simultneas por un solo TRABAJADOR o TRABAJADORA. En todo caso, el TRABAJADOR o TRABAJADORA que realice la sustitucin no ejecutar sus labores habituales, sino las correspondientes al cargo del TRABAJADOR o TRABAJADORA sustituido.

    10.Si la suplencia temporal realizada por un TRABAJADOR o TRABAJADORA a un cargo determinado, genera a su vez otras vacantes temporales, las mismas sern cubiertas aplicando el mismo criterio establecido en el numeral 1 de esta Clusula, y en el caso de requerir la contratacin a tiempo determinado de TRABAJADORES o TRABAJADORAS para cubrir vacantes, se har en cargo del nivel ms bajo del Tabulador, de acuerdo al cargo sustituido.

    11.La sustitucin temporal se har, en principio, con los TRABAJADORES o TRABAJADORAS que presten servicios en la misma Seccin o Departamento

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    donde se presente, de no ser posible se realizar con los TRABAJADORES y TRABAJADORAS de la misma Divisin y, en ltima instancia, con cualquier otro TRABAJADOR o TRABAJADORA de la EMPRESA, siempre que rena los requisitos y condiciones del perfil del cargo a sustituir. Agotado el procedimiento anterior y determinado como sea la inexistencia de un TRABAJADOR o TRABAJADORA de la EMPRESA que rena las condiciones del cargo a sustituir, la EMPRESA podr contratar a personas externas a ella, bajo contratos de trabajo por tiempo determinado, conforme a la Clusula N 94 CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO de esta CONVENCIN.

    CLUSULA N 15: SISTEMA DE CLASIFICACION Y REMUNERACION. AJUSTE DEL SALARIO BSICO. Las PARTES acuerdan que la clasificacin de cargos y la estructura de niveles que conforman el Tabulador de SALARIOS BSICOS de la EMPRESA, se establecer en esta CONVENCIN. La EMPRESA no modificar unilateralmente el nivelador o Tabulador transitorio, incorporado en la Clusula N 25 NIVELADOR O TABULADOR TRANSITORIO de esta CONVENCION, en razn de lo cual, no crear, modificar o extinguir, ni clasificar ningn cargo, ni modificar los niveles o grados del Tabulador, sin el acuerdo favorable de la FEDERACIN.

    El Tabulador est constituido por los diferentes niveles o grados, fijados de acuerdo con las respectivas ponderaciones o valores de los cargos. El mismo permitir a las PARTES, la administracin de los cambios del SALARIO BSICO relacionado con los procesos de ascensos por reclasificaciones, basadas en cambios sustanciales en el contenido del cargo o por promocin a un cargo superior; as como horizontalmente, debido al desarrollo por parte del TRABAJADOR o TRABAJADORA de nuevas competencias y por evaluaciones de desempeo.

    En ningn caso, la tarifa ms baja de los tabuladores de salarios a los que alude esta Clusula sern inferiores a uno y medio (1 ) del SALARIO MNIMO NACIONAL que fije el Ejecutivo Nacional. A tales fines, la EMPRESA mantendr la revisin sobre las tarifas de los Tabuladores de Salarios y en caso que alguna de ellas resultare superada por una variacin ulterior del uno y medio (1 ) del SALARIO MNIMO NACIONAL, se proceder a la nivelacin correspondiente.

    CLUSULA N 16: JORNADA DE TRABAJO.

    1. Las PARTES acuerdan establecer, conforme a la Ley Orgnica del Trabajo, las Jornadas de Trabajo siguientes:

    1.1. En los trabajos de horario diurno que no sean de proceso continuo, el TRABAJADOR o TRABAJADORA laborar una jornada ordinaria de siete y media (7) horas diarias de lunes a viernes. Esta jornada ser interrumpida con una (1) hora mnima diaria para descanso, dando as cumplimiento a lo establecido en el artculo 205 de la Ley Orgnica del Trabajo. El sistema de

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    trabajo comprender cinco (5) das de labor y dos (2) das de descanso, el da sbado como descanso contractual y el da domingo como descanso legal. Cuando labore su horario en forma ininterrumpida, la EMPRESA le reconoce media (1/2) hora de descanso de acuerdo a lo establecido en la Clusula N 33 MEDIA HORA DE DESCANSO de esta CONVENCIN.

    1.2. El TRABAJADOR o TRABAJADORA de operaciones que preste servicio por guardias rotativas, se regir bajo horarios continuos y condiciones diferentes, en turnos de: 12:00 p.m. a 8:00 a.m., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y de 4:00 p.m. a 12:00 p.m. El sistema de guardia rotativas respectivo, comprender una (1) semana de seis (6) das de labor con un (1) da de descanso legal y tres (3) semanas de cinco (5) das de labor con dos (2) das de descanso (contractual y legal). Los descansos referidos, correspondern semanalmente de acuerdo con la rotacin de las guardias respectivas.

    1.3. El TRABAJADOR o TRABAJADORA que presta servicio en las oficinas comerciales, laborar una jornada ordinaria de siete y media (7) horas diarias de lunes a viernes; el sistema de trabajo comprender cinco (5) das de labor y dos (2) das de descanso; el da sbado como descanso contractual y el da domingo como descanso legal. De ser necesario, en el rea de recaudacin, de mutuo acuerdo entre la EMPRESA y el SINDICATO signatario y administrador de esta CONVENCIN en la regin o zona respectiva, establecern:

    a) Turnos rotativos o no de trabajo compuestos y aplicables entre las 7:30 a.m. y 10:00 p.m. y en jornadas no mayores a las establecidas por la Ley Orgnica del Trabajo. El sistema de trabajo comprender cinco (5) das de labor y dos (2) das de descanso; el da sbado como descanso contractual y el da domingo como descanso legal.

    b) En aquellas regiones o zonas de la EMPRESA donde el proceso de recaudacin amerite establecer otras modalidades de turnos rotativos de trabajo, ser de lunes a domingo y el sistema de trabajo respectivo comprender una (1) semana de seis (6) das de labor con un (1) da de descanso legal y tres (3) semanas de cinco (5) das de labor con dos (2) das de descanso (legal y contractual); para el caso de oficinas comerciales que operen en centros comerciales y estn sujetas al horario de stos, los turnos de trabajo compuestos se regirn de acuerdo con el horario de funcionamiento de los mismos. Los descansos referidos correspondern semanalmente, de acuerdo con la rotacin de los turnos respectivos.

    1.4. El TRABAJADOR o TRABAJADORA que presta servicio en las reas de mantenimiento, laborar una jornada ordinaria de siete y media (7) horas diarias de lunes a viernes; el sistema de trabajo comprender cinco (5) das de labor y dos (2) das de descanso; el da sbado como descanso contractual y el da domingo como descanso legal. De ser necesario y de mutuo acuerdo entre la EMPRESA y el SINDICATO signatario y administrador de esta CONVENCIN en la regin o zona respectiva, establecern:

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    a) Turnos rotativos o no de trabajo compuestos y aplicables entre las 8:00 a.m. y 12:00 p.m., en jornadas no mayores a las establecidas por la Ley Orgnica del Trabajo. El sistema de trabajo comprender cinco (5) das de labor y dos (2) das de descanso; el da sbado como descanso contractual y el da domingo como descanso legal.

    b) En aquellas regiones o zonas de la EMPRESA donde la programacin y ejecucin del mantenimiento amerite labores en horarios extendidos, la rotacin de los turnos de trabajo se har de lunes a domingo y el sistema de trabajo respectivo comprender semanas de seis (6) das de labor con un (1) da de descanso legal y semanas de cinco (5) das de labor con dos (2) das de descanso (legal y contractual). Los descansos referidos correspondern semanalmente, de acuerdo con la rotacin de las guardias respectivas.

    1.5. El TRABAJADOR o TRABAJADORA que por motivos operacionales ha venido prestando servicios en lugares despoblados de difcil acceso y pernocta en la misma, continuar con el sistema de trabajo siete por siete (7x7) con jornadas diarias de doce (12) horas continuas, bajo las siguientes caractersticas: El turno o guardia respectiva se har en base a cuatro (4) semanas: una (1) jornada semanal diurna de ochenta y cuatro (84) horas en el transcurso de siete (7) das, en horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., con derecho a una (1) hora diaria de reposo y comida y siete (7) das de descanso continuos; una (1) jornada semanal nocturna de ochenta y cuatro (84) horas en el transcurso de siete (7) das, en horario de 7:00 p.m. a 7:00 a.m. con derecho a una (1) hora diaria de reposo y comida y siete (7) das de descanso continuos.

    Cuando por necesidades del servicio se requiera incorporar otras zonas o centros de trabajo a las condiciones de este numeral, se har de mutuo acuerdo entre la EMPRESA y el SINDICATO signatario y administrador de esta CONVENCIN en la regin o zona respectiva.

    1.6. Para el TRABAJADOR o TRABAJADORA que preste servicios en Luepa y las Claritas del Municipio Gran Sabana del Estado Bolvar, se establece el trabajo 16x5 con jornadas diarias de ocho (8) horas diurnas, bajo las siguientes caractersticas: La jornada se har en base a un ciclo de tres (3) semanas: una (1) jornada semanal en el transcurso de siete (7) das en Luepa; una (1) jornada semanal en el transcurso de siete (7) das en Las Claritas, dos (2) das por tiempo de viaje [un (1) da de ida y un (1) da de retorno], y cinco (5) das continuos de disfrute compuestos por: dos (2) das de descansos compensatorios de las dos (2) semanas trabajadas, dos (2) das de descanso (legal y contractual), ms un (1) da compensado por sistema de trabajo; tendrn derecho, dentro de estas jornadas, a un descanso de media () hora diaria.

    Cuando por necesidades del servicio se requiera incorporar otras zonas o centros de trabajo a las condiciones de este numeral, se har de mutuo acuerdo entre la EMPRESA y el SINDICATO signatario y administrador de esta CONVENCIN en la regin o zona respectiva.

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    1.7. Es entendido que a los TRABAJADORES o TRABAJADORAS, comprendidos en los numerales 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 de esta Clusula, el pago que les corresponde por el trabajo de estas jornadas, se har conforme a lo establecido en la Clusula N 19 PAGO JORNADAS DEL PERSONAL DE GUARDIA.

    1.8. Para los efectos de esta Clusula se entendern como TRABAJADORES o TRABAJADORAS del rea de recaudacin de las oficinas comerciales, mantenimiento y de operaciones, los definidos en su numeral 3 DEFINICIN DE PERSONAL PARA JORNADAS DE TRABAJO.

    1.9. En la oportunidad que por va legal o reglamentaria, se modifiquen los topes mximos de las jornadas de trabajo, las PARTES acuerdan revisar los sistemas de trabajo existentes, para adecuarlos mediante el ajuste de los das de descansos y su componente social que tenga asociado.

    1.10. En aquellas regiones o zonas de la EMPRESA donde ya estn establecidas las rotaciones de jornadas, stas se mantendrn adecuando el nmero de horas en jornadas no mayores a las establecidas en esta CONVENCIN.

    1.11. Los horarios previstos en los numerales 1.2, 1.3 y 1.4 de la presente Clusula, deben mantener el nmero de horas acordadas y podrn adecuarse o establecerse de mutuo acuerdo entre las PARTES, a las condiciones actuales y caractersticas propias de cada regin o zona de la EMPRESA.

    2. Las PARTES convienen en mantener los horarios de trabajo ya establecidos mediante acuerdos regionales, hasta tanto se efecten los cambios indicados en la presente Clusula. Para tal fin, las PARTES acuerdan constituir una comisin paritaria de carcter temporal, conformada por tres (3) representantes de cada una de las PARTES para que, en conjunto con las representaciones de la EMPRESA y el SINDICATO de las regiones o zonas, determinen los horarios de trabajo previstos en numerales 1.2, 1.3 y 1.4 de esta Clusula, y diseen un sistema de rotacin de jornada que cubra a los TRABAJADORES o TRABAJADORAS del numeral 1.1 y, de ser necesario, un sistema de guardia de dos (2) turnos para los TRABAJADORES o TRABAJADORAS de las reas de recaudacin de las oficinas comerciales y mantenimiento, como se seala en los numerales 1.2, 1.3 y 1.4. El diseo de los sistemas de guardia y horarios de trabajo los har la comisin en un lapso no mayor a noventa (90) das continuos, contado a partir del depsito de la CONVENCIN, prorrogable a juicio de la comisin hasta por un perodo igual.

    3. DEFINICIN DE PERSONAL PARA JORNADAS DE TRABAJO.

    3.1. PERSONAL DE OPERACIONES: Supervisores de Guardia, Jefes de Turno, Tableristas Operadores de Generacin, Operadores de Subestaciones, Operadores de Despacho de Carga, Operadores del COD, Operadores de Atencin y Reclamos, Cuadrillas de Linieros de Distribucin para Atencin de Averas, Incidencia o Reclamos, Operadores de Centrales Telefnicas, Recepcionistas de Reclamos, Operadores del Centro de Atencin de Llamadas, Radiotelefonistas o Cuarto de Radios, Bomberos, Tcnicos de Prevencin, de

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    Seguridad Fsica, Instalaciones, Higiene y Ambiente y cualquier otro cargo que por la ndole de sus funciones requiera trabajar bajo esquemas de guardias rotativas.

    3.2. PERSONAL DE MANTENIMIENTO: Personal cuya labor garantiza la continuidad y calidad del Servicio Elctrico, tales como: Elctricos, Mecnicos, Instrumentistas Electrnicos, Protecciones, Supervisin y Control, Comunicaciones, Cuadrillas de Linieros de Mantenimiento en Transmisin y Distribucin, Cuadrillas de Linieros de Comercial para Atencin de Averas, Incidencias y Reclamos, y cualquier otro cargo que por la ndole de sus funciones est sujeto al trabajo de mantenimiento.

    3.3. PERSONAL REA DE RECAUDACIN DE LAS OFICINAS COMERCIALES: Agentes o Ejecutivos de atencin al Cliente, Cajeros de Recaudacin o quien realice estas funciones.

    CLUSULA N 17: BONO NOCTURNO Y HORA EXTRAORDINARIA.

    1. BONO NOCTURNO: La EMPRESA pagar la jornada nocturna que laboren sus TRABAJADORES o TRABAJADORAS con un recargo del ochenta por ciento (80%) sobre el SALARIO NORMAL pactado para la hora o salario de la jornada ordinaria diurna.

    2. HORA EXTRAORDINARIA: La EMPRESA conviene en remunerar al TRABAJADOR o TRABAJADORA, que deba prolongar la duracin normal del trabajo ms all de la jornada ordinaria pactada, en virtud de las labores que realice y sea instruido por su supervisor inmediato, la hora extraordinaria con un recargo de un setenta por ciento (70%) sobre el SALARIO NORMAL hora convenido para la jornada correspondiente y recibir el recargo del ochenta por ciento (80%) sobre el SALARIO NORMAL hora de bono nocturno, cuando la labor extraordinaria se efecte en horario nocturno.

    El clculo se efectuar en base a la siguiente frmula:HORA EXTRAORDINARIA DIURNA:

    ((Salario Normal / 7,5) * 1,70) * HEL

    HEL: Horas Extras Laboradas

    HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA:

    ((Salario Normal / 7) * 1,70 * 1,80) * HEL

    HEL: Horas Extras Laboradas

    La EMPRESA conviene en pagar la hora extra a quienes trabajan por turnos, guardias o equipos con base a la jornada legal respectiva; es decir, diurna o mixta (7 horas) o nocturna (7 horas), segn corresponda.

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    3. PAGO POR LLAMADO PARA PRESTAR SERVICIO EXTRAORDINARIO FUERA DE SU JORNADA DE TRABAJO:

    Cuando el TRABAJADOR o TRABAJADORA en el disfrute de su descanso diario entre una jornada y otra, sea requerido a trabajar en forma espordica o eventual antes o despus de su jornada de trabajo, la EMPRESA garantiza el pago mnimo equivalente a tres (3) horas extras, an cuando hayan trabajado por tiempo menor. La hora extra adicional que se genere posteriormente a las tres (3) horas extras antes sealadas, se pagar por tiempo efectivamente trabajado.

    a. PAGO POR LLAMADO PARA PRESTAR SERVICIO EXTRAORDINARIO DE EMERGENCIA.

    Cuando un TRABAJADOR o TRABAJADORA fuere llamado por la EMPRESA a prestar servicio extraordinario por emergencia y hayan transcurrido ms de tres (3) horas de haber terminado su jornada ordinaria, la EMPRESA pagar las horas trabajadas de la forma siguiente:

    a. S trabaja por lo menos una (1) hora, pero no ms de ocho (8) horas, se le pagar el equivalente a ocho (8) horas extraordinarias.

    b. Si trabaja ms de ocho (8) horas, se le pagar adems de lo establecido en el literal (a), el excedente con el recargo establecido en el numeral 2 de esta clusula.

    Es entendido que si el TRABAJADOR o TRABAJADORA concurre al sitio de trabajo a la hora para la cual ha sido llamado y la EMPRESA decide que el trabajo no se realice, el TRABAJADOR o TRABAJADORA recibir la remuneracin correspondiente al equivalente a ocho (8) horas extraordinarias, quedando entendido entre las PARTES, que en el caso que la EMPRESA deba pagar lo establecido en el numeral 4, el pago establecido en el numeral 3 de esta misma clusula no ser procedente.

    Pargrafo nico: Las PARTES acuerdan que el numeral cuatro (4) contenido en la presente clusula, se seguir aplicando nicamente en la EMPRESA que para el momento de la entrada en vigencia de la presente CONVENCIN se les vena aplicando.

    CLUSULA N 18: TICKET DE ALIMENTACIN.

    La EMPRESA se compromete a suministrar mensualmente a sus TRABAJADORES y TRABAJADORAS, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Alimentacin para los Trabajadores, cupones, ticket o tarjetas electrnicas de alimentacin emitidas por

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    empresas especializadas en la administracin y gestin de beneficios sociales, con los que el TRABAJADOR o TRABAJADORA podr obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas, a razn de dieciocho coma dieciocho (18,18) unidades tributarias.

    El pago de este beneficio se efectuar igualmente cuando el TRABAJADOR o TRABAJADORA disfrute de sus perodos vacacionales o est de reposo mdico por cualquier circunstancia. Queda expresamente entendido entre las PARTES que el beneficio de Ley de Alimentacin acordado en esta Clusula, se aplicar de manera extensiva a todos los TRABAJADORES y TRABAJADORAS independientemente que superen los lmites de salario devengado estipulado en la referida Ley.

    El presente beneficio, ser entregado de manera prorrateada por el nmero de horas laboradas efectivamente, en aquellos casos en los cuales el TRABAJADOR o TRABAJADORA por causas imputables a su persona laborare un nmero inferior de horas, distinto a las pactadas para su jornada ordinaria; quedan exceptuados los supuestos contenidos en la Clusula N 49 RETARDO INVOLUNTARIO AL TRABAJO. De igual modo, en aquellos casos excepcionales en los cuales el TRABAJADOR o TRABAJADORA por razones imputables a la EMPRESA y en virtud de que sea llamado a trabajar anticipadamente a la hora de inicio de la jornada de trabajo, o bien cuando deba extender la jornada de trabajo, despus de una (1) hora de trabajo extraordinaria la EMPRESA deber suministrar comida o en su defecto pagar el equivalente a razn de cero coma treinta (0,30) del valor de la unidad tributaria. Igualmente, la EMPRESA conviene en pagar la cantidad cero coma treinta (0,30) del valor de la unidad tributaria al TRABAJADOR o TRABAJADORA por concepto de almuerzo, cuando deba permanecer en horas del medio da laborando sin tomar su respectivo descanso, y en los das de descanso o feriado trabajado. Despus de ocho (08) horas de trabajo extraordinario, la EMPRESA deber suministrar comida o en su defecto pagar el equivalente a razn de cero coma cincuenta (0,50) del valor de la unidad tributaria.

    CLUSULA N 19: PAGO DE LAS JORNADAS DE PERSONAL DE GUARDIA.

    Se considera como Jornada Diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., la nocturna entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. y que la jornada mixta comprende perodos de trabajo diurnos y hasta cuatro (4) horas nocturnas. La EMPRESA pagar la jornada del personal que labora por guardias, de acuerdo con los enunciados que se detallan a continuacin:

    1. El TRABAJADOR o TRABAJADORA que labore jornadas diurnas de ocho (8) horas diarias, devengar una prima equivalente a media () hora extra diaria diurna, y una prima de reposo y comida equivalente a media () hora extra diurna diaria, en base la siguiente frmula:

    GUARDIA DIURNA =

    ((Salario Normal / 7,5) * 8) + ((Salario Normal / 7,5) * 1,7 * 1)

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    2. El TRABAJADOR o TRABAJADORA que labore jornadas nocturnas de ocho (8) horas diarias, devengar una prima equivalente a una y media (1) hora extra diaria nocturna, y una prima de reposo y comida equivalente a media () hora extra diaria nocturna y ocho (8) horas con el recargo del bono nocturno, en base a la siguiente frmula:

    GUARDIA NOCTURNA =

    ((Salario Normal / 7) * 8) + ((Salario Normal / 7) * 8 * 1,8) + ((Salario Normal / 7) * 1,7 * 1,8 * 2).

    3. El TRABAJADOR o TRABAJADORA que labore jornadas mixtas de ocho (8) horas diarias, devengar una prima equivalente a media () hora extra diaria diurna, una prima de reposo y comida de media () hora extra diaria nocturna y el recargo del bono nocturno por el nmero de horas o fraccin de horas nocturnas que comprenda la jornada a partir de las 7:00 p.m., en base a la siguiente formula:

    GUARDIA MIXTA =

    ((Salario Normal / 7,5) * 8) + ((Salario Normal / 7,5) * 4 * 1,8) + ((Salario Normal / 7,5) * 1,7 * 1,8 * 1)

    4. Las PARTES dejan constancia expresa que las formulas incluyen el pago de reposo y comida y el recargo por laborar en la jornada nocturna y se encuentran comprendidos los recargos fijados en la Ley Orgnica del Trabajo. El factor a multiplicar a la jornada laborada por guardia en la jornada mixta o nocturna, ser calculado en base a la hora de la jornada nocturna.

    5. Al TRABABAJOR o TRABAJADORA, que labore seis (6) das en una semana en el sistema de guardia, la EMPRESA le pagar el sexto da como si se tratase de trabajo en da de descanso contractual, tal como se establece en la tabla de la Clusula N 22 LABOR EN DA DE DESCANSO, FERIADO O DE ASUETO CONTRACTUAL.

    6. El TRABAJADOR o TRABAJADORA que preste servicio mediante el sistema de trabajo siete por siete (7x7), la retribucin por el trabajo realizado se distribuir en el perodo de ocho (8) semanas, que en promedio resultan cuarenta y dos (42) horas semanales de labor, lo cual se corresponde con lo previsto en el artculo 206 de la Ley Orgnica del Trabajo y se condicionar de la manera siguiente:

    1. La rotacin se har trabajando una (1) semana de jornada diurna, seguida de una (1) semana de descanso, para luego trabajar una (1) semana de jornada nocturna, seguida tambin de una (1) semana de descanso y as sucesivamente.

    2. Para el pago de la jornada diurna en el ciclo de las ocho (8) semanas, el horario se distribuir entre las dos semana de trabajo y sus dos (2) semanas de descanso respectivas, es decir que se computarn cuarenta y dos (42) horas semanales diurnas, resultando para las dos (2) semanas de labor efectiva: una prima equivalente a cuatro y media (4 ) horas extras diurnas por excedente de

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    jornada, una prima de reposo y comida equivalente a tres y media (3 ) horas extras diurnas y lo que corresponda por el trabajo en domingo en guardia, y para las dos (2) semanas de descansos: una prima equivalente a cuatro y media (4 ) horas extras diurnas por excedente de jornada, y una prima de reposo y comida equivalente a tres y media (3 ) horas extras diurnas. Para ambos casos, el sptimo da se calcular a SALARIO NORMAL con el promedio de ingreso de la semana respectiva.

    3. Para el pago de la jornada nocturna en el ciclo de las ocho (8) semanas, el horario se distribuir entre las dos semana de trabajo y sus dos (2) semanas de descanso respectivas, es decir que se computarn cuarenta y dos (42) horas semanales nocturnas, resultando para las dos (2) semanas de labor efectiva: una prima equivalente a siete (7) horas extras nocturnas por excedente de jornada, y una prima de reposo y comida equivalente a tres y media (3 ) horas extras nocturnas, treinta y cinco (35) horas con el recargo de bono nocturno y lo que corresponda por el trabajo en domingo en guardia, y para las