consumidore
-
Upload
cristhiams-jesus-mendez-pinto -
Category
Documents
-
view
212 -
download
0
description
Transcript of consumidore
Categorías del consumidor
La tutela especial que recibe el consumidor se otorga en función a la especial
condición de indefensión o debilidad que éste presenta. Este estado de
indefensión se genera porque la información con la que cuenta un consumidor
es reducida a comparación de la información con la que cuenta un proveedor.
A esto se le llama asimetría informativa.
En razón de ello, toma especial relevancia el nivel específico de indefensión
que deberá tomar en cuenta la autoridad, a fin de evaluar las
responsabilidades de cada consumidor o del proveedor en los casos en
concreto, lo cual se conoce como el Principio de Primacía de la realidad.
En este contexto, podemos mencionar dos clases o estándares de
consumidor que debemos conocer: el consumidor medio u ordinario y el
consumidor razonable.
3
El consumidor medio es el estándar de conducta representativo, el cual reúne
las actitudes usuales de las personas dentro de determinadas situaciones y,
dentro de un contexto determinado como puede ser un espacio geográfico,
grado de instrucción, condiciones socioeconómicas, tipo de producto o
servicio, etcétera.
El consumidor medio será aquel que tenga el grado de diligencia común de
las personas, independientemente de si ese grado es mediano, alto o bajo,
positivo o negativo. Este concepto ha sido desarrollado por el Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas.
4
Imaginemos que en nuestro país lo normal sea que los consumidores tengan
una alarma de seguridad en sus autos. Al suscitarse el robo de un autoradio
dentro de algún establecimiento comercial, la autoridad tomaría en
consideración si el auto contaba o no con la respectiva alarma para así
sopesar las responsabilidades derivadas del daño.
En este sentido, el juzgador podría argumentar que: Como es usual contar
con alarma, el personal de seguridad esperaría que esta lo alertara en caso
de suscitarse un robo, para así poder reprender al delincuente y evitar el
hurto.
De este modo, si bien el personal de seguridad debió de tener un mayor
cuidado al vigilar, el consumidor compartiría parte de responsabilidad con el
dueño del establecimiento, dado que no actúo con la diligencia normal
esperada.
5
Por tanto, si un Estado protege al consumidor medio, se entiende que se
busca amparar conductas que los consumidores usualmente tienen en sus
relaciones de consumo.
Este estándar ha sido criticado, atendiendo a que el hecho de que un Estado
establezca que el consumidor tutelado (protegido) sea uno medio, puede
ocasionar sobre costos innecesarios a los proveedores, pues no bastará con
que actúen de manera responsable en el mercado, sino además deberán
responder por la eventual negligencia de los consumidores. Establecer un
criterio de este tipo, si bien puede tener muy buenas intenciones, lo único que
generará será un traslado de estos costos a los precios finales de los bienes y
servicios, generando con ello mayores perjuicios a los consumidores que los
beneficios esperados.
Continuando con estos argumentos, el estándar de consumidor medio nos
puede llevar al grave riesgo de contrariar una premisa tan básica como el
hecho de que cada persona debe ser responsable por sus propios actos, lo
cual, además de no propugnar por la instrucción y protección de
consumidores más diligentes, incluso podría generar el incentivo para que
estos sean negligentes, ya que, les resultaría más sencillo el descuido,
tomando en cuenta que al final la autoridad evaluará con mayor severidad la
actuación del proveedor.
6
A diferencia del estándar anterior, esta categoría alude al estándar de
conducta que consiste en el mínimo de diligencia que se espera de una
persona en una situación de consumo. Es un estándar de conducta creado
sobre la base de la expectativa de la conducta adecuada que debería tener un
consumidor, sin importar factores sociales, culturales y lingüísticos.
La idea del consumidor razonable se concretiza en función el deber de
idoneidad que tiene el proveedor de un bien o servicio, tal como pasaremos a
explicar a continuación.
7
Mediante Resolución N° 085-96-TDC/INDECOPI, el Tribunal de Defensa de la
Competencia del INDECOPI estableció un precedente de observancia
obligatoria en el cual se señalaba entre otras cosas lo siguiente:
De acuerdo a lo establecido en la primera parte del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, se presume que todo proveedor ofrece como una garantía
implícita, que el bien o servicio materia de la transacción comercial con el
consumidor es idóneo para los fines y usos previsibles para los que
normalmente se adquieren éstos en el mercado, según lo que esperaría
un consumidor razonable, considerando las condiciones en las cuales los
productos fueron adquiridos o los servicios contratados, lo que comprende el
plazo de duración razonablemente previsible de los bienes vendidos. Sin
embargo, si las condiciones y términos puestos en conocimiento del
consumidor o que hubieran sido conocibles usando la diligencia ordinaria por
parte de este, contenidos en los documentos, envases, boletas, recibos,
garantías o demás instrumentos a través de los cuales se informa al
consumidor excluyen o limitan de manera expresa los alcances de la garantía
implícita, estas exclusiones o limitaciones serán oponibles a los
consumidores. (Subrayado y resaltado agregados)
8
Así, como podemos apreciar, mediante el referido precedente se estableció
que el estándar de conducta a seguir era el denominado “Consumidor
Razonable”.
8
En la actualidad, con la promulgación del actual Código de Defensa y
Protección al Consumidor (CDPC), se ha evitado hacer una referencia
expresa a los conceptos de “consumidor medio” o “consumidor razonable”.
No obstante ello, cabe precisar que la orientación del Estado se encuentra
referida a proteger al consumidor medio
9
El estándar de consumidor se encuentra ligado a estos tres conceptos de
garantía:
1. Lo que previsiblemente se esperaría en el mismo contexto de consumo:
garantías implícitas
2. Las condiciones ofrecidas por el proveedor de manera expresa: garantías
explicita
3. Las condiciones establecidas expresamente por la ley: garantía legal.
Así, tomando en cuenta esas tres variables la autoridad podrá representar qué
es lo que debía esperar un consumidor razonable a fin de contrastarlo con lo
efectivamente recibido.
10
Mediante Resolución 102-97-TDC/INDECOPI se estableció un precedente de
observancia obligatoria en el cual el deber de idoneidad se relacionó con el
deber de información a fin de concretizar los alcances de lo que debe esperar
un consumidor del proveedor. El referido precedente estableció lo siguiente:
1. Los proveedores tienen la obligación de poner a disposición de los
consumidores toda la información relevante respecto a los términos y
condiciones de los productos o servicios ofrecidos, de manera tal
que aquélla pueda ser conocida o conocible por un consumidor
razonable usando su diligencia ordinaria. (…). En lo no previsto, se
considerará que las partes acordaron que el bien o servicio resulta idóneo
para los fines ordinarios por los cuales éstos suelen adquirirse o
contratarse según el nivel de expectativa que tendría un consumidor
razonable.
2. La prueba de la existencia de una condición distinta a la normalmente
previsible por un consumidor razonable dadas las circunstancias,
corresponderá al beneficiado por dicha condición en la relación
contractual. De esta manera, en caso que el consumidor alegue que el bien o
servicio debe tener características superiores a las normalmente previsibles
11
dadas las circunstancias, la carga de la prueba de dicha característica recaerá
sobre aquél -es decir, corresponderá al consumidor probar que se le ofreció
una promoción adicional o que se le ofrecieron características adicionales o
extraordinarias a las normalmente previsibles-. Por el contrario, en caso que
sea el proveedor el que alegase que el bien o servicio tiene características
menores a las previsibles dadas las circunstancias, la carga de probar que
tales fueron las condiciones del contrato recaerá en él -es decir,
corresponderá al proveedor probar que ofreció condiciones menos
beneficiosas a las que normalmente se podían esperar.
11
De acuerdo a lo señalado, lo que espera un consumidor razonable se basa en
la información que reciba del proveedor respecto del producto o servicio
brindado.
Entonces lo que podemos concluir es que las expectativas del consumidor
razonable varían según lo que el proveedor le informe.
Y que el proveedor esta obligado a comunicar si su producto o servicio difiere
de lo esperado por el consumidor.
12