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    LEGISLACIÓN LABORALDURANTE EL GOBIERNO

    DE EVO MORALES2006-2015

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    PRÓLOGO

    La elaboración de digestos o colección de normas jurídicas

    es una ac vidad an gua en la humanidad. Las coleccionesde normas jurídicas son ú les a la sociedad porque cons tu-yen parte de su historia y de su memoria, pero además en lamedida en que el público usuario al que están dirigidas pue-da hacer uso de ellas, enen una signi cación mayor. ParaRené Zavaleta Mercado la historia de Bolivia es la historia desus luchas sociales. Esas luchas sociales se re ejan en dis n-tos aspectos como el económico, polí co, etc. Pero tambiénen lo jurídico. El nivel jurídico es muy sensible a expresar loque acontece en la base material de la sociedad. Y es que elbloque histórico social dominante necesita plasmar en nor-mas jurídicas los avances y conquistas obtenidos respectoa la correlación de fuerzas en cuanto a los trabajadores. Es

    evidente que de la sola revisión de normas sociales, no esposible obtener la reconstrucción del objeto de estudio, delobjeto real. Lo fundamental es y sigue siendo el estudio delas relaciones sociales, de la realidad social, pero la contras-tación entre realidad y expresión jurídica permite descifrareste po de fenómenos.

    En lo que se re ere a la legislación laboral boliviana desdeel año 2006 a la fecha, habrá que a rmar que se trata denueve años de gran desarrollo legisla vo laboral, legislaciónque además se halla respaldada por lo expresamente dis -puesto en la Cons tución Polí ca del Estado promulgada enfebrero de 2009. En consecuencia al tratarse de un mismo

    hecho histórico relacionado con un cambio social, la legis-lación emi da del 2006 al 2009 lleva la misma carga ideo-

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    6 Contexto internacional

    lógico-jurídica que la que está contenida en la Cons tuciónPolí ca del Estado y que la dictada con posterioridad a dichotexto cons tucional.

    Por ello es posible concluir que se trata de uno de los perio-dos más fér les en materia de producción y desarrollo jurí -dico laboral, colocando a Bolivia en niveles de vanguardia enel concierto de las naciones en cuanto al Derecho del Traba- jo. Asimismo, nunca estará demás decir a los trabajadoresque estos avances jurídicos laborales deben ser defendidosen todo momento y sin descanso ni distracción. La histo-ria del derecho del trabajo es la historia de la capacidad delucha de los trabajadores para imponer nuevas conquistassociales y para defender los derechos que poco a poco sevan obteniendo, esta es la base para mantener en alto lamoral de lucha de los trabajadores sindicalizados. Por tanto

    es deber y obligación de todos los trabajadores de Bolivia ladefensa intransigente de estos derechos.

    Noviembre 2015

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    ÍNDICENORMATIVA LABORAL SOBRE CONSOLIDACIÓN Y RESTI

    CIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS LABORALES

    1. LEY No. 3352 DE 21 DE FEBRERO DE 2006.ELEVA A RANGO DE LEY EL DECRETO LEY No. 38 D7 DE FEBRERO 1944, SOBRE EL EJERCICIO DEL FUERSINDICAL Y MODIFICA SUS ARTÍCULOS 3 Y 5.

    2. DECRETO SUPREMO No. 28699 DE 1 DE MAYO DE 2006 REGLAMENTA LEY GENERAL DEL TRABAJO, CONCUEDA APLICACIÓN DEL ART. 13 DE LA LEY No. 1182 A LALEY GENERAL DEL TRABAJO, DEROGA EL ART. 55 DED.S. 21060, ESTABLECE CARACTERIZA LA RELACIÓLABORAL, RATIFICA LOS PRINCIPIOS DEL DERECHLABORAL Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA RECORPORACIÓN LABORAL.

    3. DECRETO SUPREMO No. 28700 DE 1 DE MAYO DE 2006ESTABLECE EL INCREMENTO AL SALARIO MÍNIMNACIONAL DEL 13.63% PARA LA GESTIÓN 2006, CONRETROACTIVIDAD AL 1° DE ENERO.

    4. DECRETO SUPREMO No. 28909 DE 6 DE NOVIEMBRE2006.APRUEBA EL ESTATUTO DEL TRABAJADOR EN SALUDE BOLIVIA.

    5. DECRETO SUPREMO No. 29000 DE 2 DE ENERO DE2007.REGULA LA JORNADA DE TRABAJO EN HORARIO DICONTINUO EN TODAS LAS ENTIDADES DEL ÓRGANOEJECUTIVO.

    6. DECRETO SUPREMO No. 29010 DE 9 DE ENERO DE

    2007.REGLAMENTA LA APLICACIÓN DEL SALARIO DOMNICAL, ESTABLECIDO EN LA LEY DE 29 DE OCTUBR

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    1956, LA FORMA DE CÁLCULO Y PAGO PARA SECTO-RES PÚBLICO Y PRIVADO.

    7. DECRETO SUPREMO No. 29109 DE 27 DE ABRIL DE

    2007. NUEVO SALARIO MÍNIMO NACIONAL Y EL IN-CREMENTO SALARIAL PARA LA GESTIÓN 2006. ESTABLECE PARA LA GESTIÓN 2007 INCREMENTO SA-LARIAL DEL 6% A LA REMUNERACIÓN BÁSICA CONRETROACTIVIDAD AL 1º DE ENERO DE 2007 PARATRABAJADORES DE SEDUCA, SEDES, INLASA, ESCUE-LAS DE SALUD, INSO, CAJAS DE SALUD Y SECTOR PRI-

    VADO PARA LA GESTIÓN 2007.8. DECRETO SUPREMO No. 29116 DE 1 DE MAYO DE2007. NUEVO SALARIO MÍNIMO NACIONAL Y EL IN-CREMENTO SALARIAL PARA LA GESTIÓN 2006.ESTABLECE EL NUEVO SALARIO MÍNIMO NACIONALDE BS 525 PARA EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, ASÍCOMO LA BASE PORCENTUAL DEL 5% DE INCREMEN-TO SALARIAL PARA EL SECTOR PRIVADO PARA LA GES-TIÓN 2007.

    9. DECRETO SUPREMO No. 29292 DE 3 DE OCTUBRE DE2007.CREA EL CONSEJO INTERMINISTERIAL PARA LA ERRA-DICACIÓN DE LA SERVIDUMBRE, TRABAJO FORZOSOY FORMAS ANÁLOGAS, SE APRUEBA EL PLAN INTER-MINISTERIAL TRANSITORIO 2007-2008 PARA EL PUE-BLO GUARANÍ.

    10. LEY N° 3785 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2007.ADECUA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORESESTACIONALES Al SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DELARGO PLAZO Y PENSIÓN MÍNIMA.

    11. LEY Nº 3791 LEY DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2007 LEYDE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ (RENTA DIGNIDADESTABLECE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ (RENTA

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    DIGNIDAD), DENTRO DEL RÉGIMEN DE SEGURIDADSOCIAL NO CONTRIBUTIVO DE MANERA VITALICIA, TODOS LOS BOLIVIANOS RESIDENTES EN EL PAÍS, MA

    YORES DE 60 AÑOS.12. DECRETO SUPREMO Nº 29400, DE 29 DE DICIEMBREDE 2007.REGLAMENTA LA LEY Nº 3791 DE 28 NOVIEMBRE DE2007, DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ (RENTA DIGNIDAD) Y LOS GASTOS FUNERALES.

    13. DECRETO SUPREMO No. 29458 DE 27 DE FEBRERO D2008.ESTABLECE EL 10% DE INCREMENTO SALARIAL PARLA GESTIÓN 2008, SOBRE LA REMUNERACIÓN BÁSICAPARA SEDUCA, SEDES, INLASA, ESCUELAS DE SALUE INSO.

    14. DECRETO SUPREMO No. 29473 DE 05 DE MARZO DE

    2008.ESTABLECE EL NUEVO SALARIO MÍNIMO NACIONAY LA BASE PORCENTUAL DEL INCREMENTO SALARIEN EL SECTOR PRIVADO PARA LA GESTIÓN 2008.

    15. DECRETO SUPREMO No. 29537 DE 1 DE MAYO DE 2008COMPLEMENTA Y MODIFICA LA REGLAMENTACIÓNDEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DE LARGO PLAZ

    16. DECRETO SUPREMO No. 29538 DE 1 DE MAYO DE 2008GARANTIZA EL RESPETO DEL RÉGIMEN LABORALSOCIAL APLICABLE A LAS SOCIEDADES EMPRESA PTROLERA ANDINA S. A., EMPRESA PETROLERA CHACS. A., TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS SOCIEDADANÓNIMA TRANSREDES S. A. Y LA COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS BOLIVIANA CLHB S. A.

    17. DECRETO SUPREMO No. 29539 DE 1 DE MAYO DE 2008RIGE EL FUERO SINDICAL A FAVOR DE LOS DIRIGEN

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    TES SINDICALES Y LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUEN-TAS DE SU GESTIÓN.

    18. LEY N° 3854 DE 14 DE MAYO DE 2008.

    MODIFICA EL ART. 7 DE LEY Nº 3613 DE 12 DE MARZO2007 Y RECONOCE TIEMPO DESERVICIOS PRESTADOSPOR LOS TRABAJADORES DE LOS SERVICIOS DEPARTAMENTALES DE CAMINOS.

    19. DECRETO SUPREMO No. 29802 DE 19 DE NOVIEMBREDE 2008.ESTABLECE EN EL ÁMBITO AGRARIO LO QUE SE EN-

    TENDERÁ POR SISTEMAS SERVIDUMBRALES, TRABA-JO FORZOSO, PEONAZGO POR DEUDAS Y/O ESCLAVI-TUD DE FAMILIAS, PERSONAS CAUTIVAS O FORMASANÁLOGAS.

    20. DECRETO SUPREMO No. 0012 DE 19 DE FEBRERO DE2009.REGLAMENTA LAS CONDICIONES DE INAMOVILIDAD

    LABORAL DE LA MADRE Y PADRE PROGENITORESQUE TRABAJAN EN EL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO YLA VIGENCIA DEL BENEFICIO.

    21. DECRETO SUPREMO No. 0013 DE 19 DE FEBRERO DE2009.ESTABLECE EL INCREMENTO SALARIAL PARA LA GES-TIÓN 2009, CON RETROACTIVIDAD AL 1 DE ENERO DE2009, PARA EL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRA-TIVO DEL MAGISTERIO FISCAL, PERSONAL DE SALUD,FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO Y POLICÍA BOLIVIA-NA.

    22. DECRETO SUPREMO No. 0016 DE 19 DE FEBRERO DE2009.ESTABLECE EL NUEVO SALARIO MÍNIMO NACIONAL YFIJA EL INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVA-DO PARA LA GESTIÓN 2009.

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    23. DECRETO SUPREMO No. 0107 DE 1 DE MAYO DE 2009GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓLABORAL Y EL GOCE PLENO DE LOS DERECHOS LAB

    RALES DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEPENDIENTASALARIADOS, SEA CUAL FUERE LA MODALIDAD DÉSTAS.

    24. DECRETO SUPREMO No. 0108 DE 1 DE MAYO DE 2009GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVAVIGENTE RELACIONADA CON LA HIGIENE, SEGURDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR Y DETERMINA L

    OBLIGATORIEDAD DE DOTAR ROPA DE TRABAJO YEQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.25. DECRETO SUPREMO No. 0109 DE 1 DE MAYO DE 2009

    OTORGA CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, UN RECONOCIMIENTO ECONÓMICO DE BS 1.000.- (UN MIL00/100 BOLIVIANOS), A LAS SERVIDORAS Y SERVI-DORES PÚBLICOS DE LOS MINISTERIOS DEL ÓRGAN

    EJECUTIVO, ENTIDADES DESCONCENTRADAS Y DECENTRALIZADAS, QUE NO SE FAVORECIERON CON INCREMENTOS SALARIALES DISPUESTOS POR NORMAEXPRESAS EN LAS ÚLTIMAS GESTIONES.

    26. DECRETO SUPREMO No. 0110 DE 1 DE MAYO DE 2009GARANTIZA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS DE LAS TRABAJADORAS Y TRABA

    JADORES, LUEGO DE HABER CUMPLIDO MÁS DE NOVENTA (90) DÍAS DE TRABAJO CONTINUO.27. DECRETO SUPREMO No. 0130 DE 20 DE MAYO DE 2009

    AMPLÍA EL ALCANCE DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETPREMO Nº 0109 DE 1 DE MAYO DE 2009, A FAVOR DELAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS CONTPLADOS EN LA PLANILLA DE PERSONAL PERMANE

    Y EVENTUAL, DEL NIVEL DE JEFE DE UNIDAD, HALOS NIVELES INFERIORES DE LA VICEPRESIDENCIA

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    CONSTITUYE EL REGISTRO OBLIGATORIO DE EMPLEDORES PARA LAS SOCIEDADES COMERCIALES, EMPRESAS UNIPERSONALES, SOCIEDADES COOPERATI

    VAS, SOCIEDADES CIVILES, ASOCIACIONES CIVILESEMPRESAS PÚBLICAS A CARGO DEL MINISTERIO DTRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.

    34. DECRETO SUPREMO No. 0308 DE 21 DE SEPTIEMBRDE 2009.ASIGNA COMPETENCIA EXTRAORDINARIA A LAS UNVERSIDADES PÚBLICAS, PARA LA IMPLEMENTACIÓ

    DE UN SEGURO SOCIAL DE SALUD DESTINADO A LPOBLACIÓN ESTUDIANTIL UNIVERSITARIA QUE NOCUENTE CON SEGURO DE SALUD.

    35. DECRETO SUPREMO No. 0382 DE 16 DE DICIEMBRE D2009.ESTABLECE LA RETROACTIVIDAD DEL INCREMENSALARIAL EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE L

    EMPRESA METALÚRGICA VINTO, Y ESTABLECE LA REPONSABILIDAD DE SU APLICACIÓN.36. DECRETO SUPREMO No. 0390 DE 24 DE DICIEMBRE D

    2009.ESTABLECE LA RETROACTIVIDAD AL 1º DE ENERO D2009 DEL INCREMENTO SALARIAL A FAVOR DE LOSOBREROS, EMPLEADOS Y PERSONAL TÉCNICO DE L

    EMPRESA MINERA HUANUNI.37. DECRETO SUPREMO No. 405 DE 20 DE ENERO DE 2010DECRETA EL 22 DE ENERO DE CADA AÑO, COMO DÍADE LA FUNDACIÓN DEL ESTADO PLURINACIONAL DBOLIVIA.

    38. DECRETO SUPREMO No. 0495 DE 1 DE MAYO DE 2010MODIFICA EL PARÁGRAFO III DEL ARTÍCULO 10 DEDECRETO SUPREMO N° 28699, DE 1 DE MAYO DE 2006

    39. DECRETO SUPREMO No. 0496 DE 1 DE MAYO DE 2010

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    COMPLEMENTA EL ARTICULO 6 DEL DECRETO SUPRE-MO N° 0012, DE 19 DE FEBRERO DE 2009 SOBRE INA-MOVILIDAD DE MADRE Y/O PADRE PROGENITORES.

    40. DECRETO SUPREMO No. 0497 DE 1 DE MAYO DE 2010.ESTABLECE EL NUEVO SALARIO MÍNIMO NACIONAL,PARA LA GESTIÓN 2010, DECRETO SUPREMO NO.0497 DE 1 DE MAYO DE 2010.

    41. DECRETO SUPREMO No. 0498 DE 1 DE MAYO DE 2010.ESTABLECE EL INCREMENTO SALARIAL PARA LA GES-TIÓN 2010, CON RETROACTIVIDAD AL 1 DE ENERO DE2010, PARA LOS TRABAJADORES EN SALUD; PERSO-NAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DEL MAGISTERIOFISCAL; MIEMBROS DE LA POLICÍA BOLIVIANA; FUER-ZAS ARMADAS DEL ESTADO Y SECTOR PRIVADO.

    42. DECRETO SUPREMO No. 0521 DE 26 DE MAYO DE 2010.PROHÍBE TODA FORMA DE EVASIÓN DE LA NORMATI-VA LABORAL, SEA MEDIANTE FRAUDE, SIMULACIÓNU OTRO MEDIO UTILIZADO EN SUBCONTRATACIÓN,TERCERIZACIÓN, ENGANCHE, EXTERNALIZACIÓN OCUALQUIER FORMA QUE NO CUMPLA CON LA NOR-MATIVA SOCIOLABORAL.

    43. DECRETO SUPREMO No. 0522 DE 26 DE MAYO DE 2010.ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO OBLI-GATORIO DEL QUINQUENIO EN EL SECTOR PRIVADO,A REQUERIMIENTO DE LA TRABAJADORA O EL TRA-BAJADOR.

    44. DECRETO SUPREMO No. 0696 DE 11 DE NOVIEMBREDE 2010.APRUEBA LA ESCALA SALARIAL PARA PERSONAL ES-PECIALIZADO DE ÁREAS ESTRATÉGICAS DE YPFB CONNIVELES DE REMUNERACIÓN MAYORES AL PRESIDEN-TE DEL ESTADO PLURINACIONAL.

    45. DECRETO SUPREMO No. 0699 DE 17 DE NOVIEMBRE

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    DE 2010.APRUEBA ESCALA SALARIAL PARA PERSONAL JERÁQUICO, ESPECIALIZADO Y ALTAS FUNCIONES GEREN

    CIALES Y TÉCNICAS DE LA EMPRESA METALÚRGICVINTO.46. DECRETO SUPREMO No. 0701 DE 17 DE NOVIEMBRE

    DE 2010.ESTABLECE EL INCREMENTO SALARIAL DEL TRES PUTO SEIS POR CIENTO (3.6%) A LA MASA SALARIAL DLA EMPRESA METALÚRGICA VINTO, CUYA APLICA

    CIÓN SE EFECTUARÁ EN PORCENTAJES INVERSAMENTE PROPORCIONALES.47. DECRETO SUPREMO No. 0758 DE 29 DE DICIEMBRE D

    2010.ESTABLECE EL INCREMENTO SALARIAL PARA LA GETIÓN 2011 PARA LOS PROFESIONALES Y TRABAJADORES EN SALUD PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRA

    TIVO DEL MAGISTERIO FISCAL, MIEMBROS DE LAFUERZAS ARMADAS Y POLICÍA BOLIVIANA. SEÑALEL REFERENTE DEL INCREMENTO SALARIAL PARA SECTOR PRIVADO. ESTABLECE EL SALARIO MÍNIMNACIONAL PARA LA GESTIÓN 2011.

    48. DECRETO SUPREMO No. 0809 DE 2 DE MARZO DE2011.ESTABLECE EL INCREMENTO SALARIAL PARA LA GETIÓN 2011, PARA LOS PROFESIONALES Y TRABAJADORES EN SALUD PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DEL MAGISTERIO FISCAL, MIEMBROS DE LAFUERZAS ARMADAS Y POLICÍA BOLIVIANA.

    49. DECRETO SUPREMO No. 0858 DE 27 DE ABRIL DE 2011APRUEBA LA ESCALA SALARIAL PARA EL PERSON

    ESPECIALIZADO DEL ÁREA DE OPERACIONES DE LEMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA BOLIVI

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    NA DE AVIACIÓN BOA.50. DECRETO SUPREMO No. 0861 DE 1 MAYO DE 2011.

    DETERMINA LA ELIMINACIÓN COMPLETA DE TODA

    DISPOSICIÓN O CONSIDERACIÓN LEGAL FUNDAMEN-TADA EN EL DECRETO SUPREMO Nº 21060, DE 29 DEAGOSTO DE 1985.

    51. DECRETO SUPREMO No. 0862 DE 1 DE MAYO 2011.AUTORIZA INCREMENTO SALARIAL DEL (10%) EN FA-VOR DE OBREROS, EMPLEADOS Y TÉCNICOS DE LAEMPRESA MINERA HUANUNI EN BASE A RESOLUCIÓN

    DE DIRECTORIO No. 080/2011.52. DECRETO SUPREMO No. 0863 DE 1 DE MAYO 2011.APRUEBA NUEVA ESCALA SALARIAL Y NIVELES PARATRABAJADORES DE YPFB – CASA MATRIZ, MAYORESAL ESTABLECIDO PARA EL PRESIDENTE DEL ESTADOPLURINACIONAL.

    53. DECRETO SUPREMO No. 0949 DE 5 DE AGOSTO 2011.DETERMINA EL INCREMENTO SALARIAL DEL DIEZ PORCIENTO (10%) PARA LOS TRABAJADORES Y DEL CIN-CO PUNTO CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (5.48%)PARA LOS PROFESIONALES Y EJECUTIVOS DE LA EM-PRESA METALÚRGICA VINTO.

    54. LEY Nº 181 DE 25 DE OCTUBRE DE 2011.DECLARA “DÍA NACIONAL DE LA TRABAJADORA DEL

    HOGAR” EL 30 DE MAYO DE CADA AÑO Y SE LES OTOR-GA DESCANSO LA JORNADA LABORAL CON GOCE DEPAGO DE HABERES.

    55. DECRETO SUPREMO No. 1090 DE 30 DE NOVIEMBREDE 2011.APRUEBA LA ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONALJERÁRQUICO, ESPECIALIZADO Y ALTAS FUNCIONES DE

    LA EMPRESA METALÚRGICA VINTO.56. DECRETO SUPREMO No. 1108 DE 21 DE DICIEMBRE DE

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    17Contexto internacional

    2011.AUTORIZA QUE LOS DESCUENTOS POR HUELGAS ENEL SECTOR DE LA SALUD PÚBLICA Y DE LA SEGURID

    SOCIAL SEAN DESTINADOS A FINANCIAR LA ADQUISCIÓN DE INSUMOS MÉDICOS Y FÁRMACOS ONCOLÓGICOS PEDIÁTRICOS.

    57. DECRETO SUPREMO No. 1126 DE 24 DE ENERO DE2012.RESTABLECE EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD DESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA PÚBLICO Y L

    SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO, LA JORNADLABORAL A TIEMPO COMPLETO DE OCHO (8) HORASDIARIAS Y LA JORNADA LABORAL DE MEDIO TIEMPDE CUATRO (4) HORAS DIARIAS.Comentario: Decreto suspendido por el D.S. 1232 de 16de mayo de 2012.

    58. LEY N° 223 DE 2 DE MARZO DE 2012.

    GARANTIZA DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONADISCAPACITADAS EN IGUALDAD DE CONDICIONES EQUIPARA OPORTUNIDADES

    59. DECRETO SUPREMO No. 1212 DE 1 DE MAYO DE 2012OTORGA LICENCIA POR PATERNIDAD DE 3 DÍAS LABORALES A PARTIR DEL ALUMBRAMIENTO DEL CÓNYUGE O CONVIVIENTE DEL TRABAJADOR PARA LOS SE

    TORES PÚBLICO Y PRIVADO.60. DECRETO SUPREMO No. 1213 DE 1 DE MAYO DE 2012INCREMENTO SALARIAL PARA LA GESTIÓN 2012PARA LOS PROFESIONALES Y TRABAJADORES EN SALUD; PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DEMAGISTERIO FISCAL; MIEMBROS DE LAS FUERZAARMADAS Y POLICÍA BOLIVIANA. BASE DE NEGOCIA

    CIÓN PARA EL INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOPRIVADO. NUEVO MÍNIMO NACIONAL PARA LA GES-

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    18 Contexto internacional

    TIÓN 2012.61. LEY No 252 DE 3 DE JULIO DE 2012.

    OTORGA TOLERANCIA A TODAS LAS SERVIDORAS

    PÚBLICAS Y TRABAJADORAS MAYORES DE 18 AÑOSQUE DESARROLLAN SUS ACTIVIDADES CON FUNCIO-NES PERMANENTES O TEMPORALES EN INSTITU-CIONES PÚBLICAS, PRIVADAS O DEPENDIENTES DECUALQUIER TIPO DE EMPLEADOR PARA SOMETERSEA EXAMEN MÉDICO DE PAPANICOLAOU Y/O MAMO-GRAFÍA.

    62. DECRETO SUPREMO No. 1319 DE 8 DE AGOSTO DE2012.APRUEBA EL INCREMENTO SALARIAL DEL SEIS PORCIENTO (6%) A LOS JORNALES, SUELDOS Y PRECIOSDE CONTRATOS DE LA EMPRESA MINERA HUANUNI.

    63. DECRETO SUPREMO No. 1336 DE 31 DE AGOSTO DE2012.APRUEBA EL INCREMENTO SALARIAL DEL OCHO PORCIENTO (8%) PARA EL PERSONAL Y TRABAJADORESDE LA EMPRESA METALÚRGICA VINTO.

    64. LEY No. 274 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012.DECLARA EL 1° DE MAYO DE CADA AÑO “DÍA DEL TRA-BAJADOR”.

    65. DECRETO SUPREMO No. 1370 DE 3 DE OCTUBRE DE2012.APRUEBA LA ESCALA SALARIAL PARA PERSONAL ES-PECIALIZADO CON CERTIFICACIÓN DE PILOTO DE LÍ-NEA AÉREA DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ES-TRATÉGICA BOLIVIANA DE AVIACIÓN BOA.

    66. LEY No. 309 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2012.RATIFICA EL CONVENIO Nº 189 DE LA OIT, SOBRE TRA-BAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRA-BAJADORES DOMÉSTICOS.

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    20 Contexto internacional

    ESTABLECE MECANISMOS, MEDIDAS Y POLÍTICAS IN-TEGRALES DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, PROTECCIÓNY REPARACIÓN A LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE

    VIOLENCIA, ASÍ COMO LA PERSECUCIÓN Y SANCIÓNA LOS AGRESORES, CON EL FIN DE GARANTIZAR A LASMUJERES UNA VIDA DIGNA Y EL EJERCICIO PLENO DESUS DERECHOS PARA VIVIR BIEN.

    73. DECRETO SUPREMO No. 1549 DE 8 DE ABRIL DE 2013.ESTABLECE EL INCREMENTO SALARIAL PARA LA GES-TIÓN 2013, PARA LOS PROFESIONALES Y TRABAJA-

    DORES EN SALUD; PERSONAL DEL SERVICIO DEPAR-TAMENTAL DE GESTIÓN SOCIAL - SEDEGES; PERSO-NAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DEL MAGISTERIOFISCAL, MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS, DELA POLICÍA BOLIVIANA, PARA EL SECTOR PRIVADO YESTABLECER EL NUEVO SALARIO MÍNIMO NACIONAL.

    74. LEY No. 356 DE 11 DE ABRIL DE 2013REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FI-NANCIAMIENTO, SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN, FO-MENTO Y PROTECCIÓN DEL SISTEMA COOPERATIVOEN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

    75. DECRETO SUPREMO NO. 1557 DE 12 DE ABRIL DE 2013.REGLAMENTA LA LEY 315 DE 10 DE DICIEMBRE DE2012 DE SEGURO PRIVADO DE VIDA E INVALIDEZ PER-MANENTE POR ACCIDENTES, ENFERMEDADES EN GE-NERAL U OTRAS CAUSAS, PARA LAS TRABAJADORASY LOS TRABAJADORES DE LA PRENSA DE BOLIVIA.

    76. DECRETO SUPREMO No. 1573 DE 1 DE MAYO DE 2013.ESTABLECE LA ESCALA SALARIAL REFERENTE PARA LMÁXIMAS AUTORIDADES DEL ÓRGANO EJECUTIVO DELESTADO PLURINACIONAL, EL INCREMENTO SALARIAA LA REMUNERACIÓN MENSUAL DE LOS SERVIDORESPÚBLICOS DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVO, EJECUTIVOELECTORAL, JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONA

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    PLURINACIONAL, INSTITUCIONES DE CONTROL Y FENSA DEL ESTADO, ENTIDADES DESCONCENTRADDESCENTRALIZADAS Y AUTÁRQUICAS.

    77. DECRETO SUPREMO No. 1671 DE 31 DE JULIO DE 2013APRUEBA LA ESCALA SALARIAL DEL PERSONAL ESCIALIZADO Y EL INCREMENTO SALARIAL DE LOS TRBAJADORES DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ETRATÉGICA BOLIVIANA DE AVIACIÓN BOA.

    78. DECRETO SUPREMO NO. 1688 DE 14 DE AGOSTO DE2013.

    APRUEBA EL INCREMENTO SALARIAL DE HASTA EOCHO POR CIENTO (8%) PARA LOS TRABAJADORESDE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICAYACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANO- YPFB, QUE SERÁ APLICADO A PARTIR DEL NIVEL HASTA EL NIVEL 26 DE LA ESCALA VIGENTE.

    79. DECRETO SUPREMO NO. 1689 DE 14 DE AGOSTO DE2013.APRUEBA EL INCREMENTO SALARIAL DEL OCHO POCIENTO (8%) PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABJADORES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICDAD - ENDE, EN SU CONDICIÓN DE EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA EPNE.

    80. DECRETO SUPREMO NO. 1715 DE 4 DE SEPTIEMBRE D2013.MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 778 DE 26 DEENERO DE 2011 SOBRE LA COMPENSACIÓN DE COS-TO DE VIDA DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS - BOLIVIA.

    81. DECRETO SUPREMO NO. 1754 DE 4 DE SEPTIEMBRE D2013.FACILITA LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS SOCIALE

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    22 Contexto internacional

    DE CARÁCTER PRIVADO, EN EL MARCO DE LO ESTA-BLECIDO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO.

    82. DECRETO SUPREMO NO. 1775 DE 24 DE OCTUBRE DE2013.AUTORIZA EL PAGO DEL INCENTIVO A LA PRODUCTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA MINERA COLQUIRI DEPENDIENTE DE LA CORPORACIÓNMINERA DE BOLIVIA COMIBOL.

    83. DECRETO SUPREMO No. 1802 DE 20 DE NOVIEMBREDE 2013.INSTITUYE EL SEGUNDO AGUINALDO “ESFUERZO PORBOLIVIA” PARA LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS, TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL SECTOPÚBLICO Y PRIVADO DEL ESTADO PLURINACIONAL.

    84. DECRETO SUPREMO NO. 1810 DE 28 DE NOVIEMBREDE 2013.ESTABLECE EL INCREMENTO SALARIAL DEL OCHO PORCIENTO (8%) A FAVOR DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚ-BLICOS DE LA EMPRESA DE APOYO A LA PRODUCCIÓNDE ALIMENTOS EMAPA.

    85. DECRETO SUPREMO No. 1820 DE 11 DE DICIEMBRE DE2013.APRUEBA EL INCREMENTO SALARIAL DEL DOS PORCIENTO (2%) PARA TRABAJADORES TÉCNICOS Y PRO-FESIONALES DE LA EMPRESA METALÚRGICA VINTO.

    86. DECRETO SUPREMO NO. 1850 DE 24 DE DICIEMBRE DE2013.ESTABLECE EL INCREMENTO SALARIAL OCHO PORCIENTO (8%) A FAVOR DE LAS SERVIDORAS Y LOS SER-VIDORES PÚBLICOS DE LA EMPRESA ESTATAL DE TELE-VISIÓN - BOLIVIA TV.

    87. Ley Nº 475 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013

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    23Contexto internacional

    ESTABLECE Y REGULA LA ATENCIÓN INTEGRAL Y PROTECCIÓN FINANCIERA EN SALUD DE LA POBLACIÓN QUE NO SE ENCUENTRE CUBIERTA POR EL SE

    GURO SOCIAL OBLIGATORIO DE CORTO PLAZO Y LABASES PARA LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA ATENCIÓINTEGRAL EN SALUD.

    88. DECRETO SUPREMO NO. 1907 DE 26 DE FEBRERO D2014.APRUEBA LA ESCALA SALARIAL DEL SERVICIO DIPLMÁTICO Y CONSULAR Y AUTORIZAR LA CANCELACIÓ

    DE LA COMPENSACIÓN DEL COSTO DE VIDA DE LOSERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SERVICIOS ENEL EXTERIOR.

    89. DECRETO SUPREMO No. 1988 DE 1 DE MAYO DE 2014ESTABLECE EL INCREMENTO SALARIAL PARA LA GETIÓN 2014, PARA LOS PROFESIONALES Y TRABAJADORES EN SALUD; PERSONAL DEL SERVICIO DEPAR

    TAMENTAL DE GESTIÓN SOCIAL - SEDEGES; PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DEL MAGISTERIFISCAL, MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS, DLA POLICÍA BOLIVIANA, PARA EL SECTOR PRIVADOESTABLECER EL NUEVO SALARIO MÍNIMO NACIONA

    90. DECRETO SUPREMO No. 1989 DE 1 DE MAYO DE 2014REGLAMENTA LA ESCALA SALARIAL PARA LAS MÁ

    MAS AUTORIDADES DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL ETADO PLURINACIONAL Y EL INCREMENTO SALARIAPARA EL SECTOR PÚBLICO.

    91. DECRETO SUPREMO Nº 1995, 15 DE MAYO DE 2014.REGLAMENTA DE LA LEY No. 356 LEY GENERAL DCOOPERATIVAS. (OJO)

    92. LEY Nº 548 DE 17 DE JULIO DE 2014.RECONOCE, DESARROLLA Y REGULA EL EJERCICIO LOS DERECHOS DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENT

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    24 Contexto internacional

    IMPLEMENTANDO UN SISTEMA PLURINACIONAL IN-TEGRAL DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE, PARALA GARANTÍA DE ESOS DERECHOS MEDIANTE LA CO-

    RRESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN TODOS SUS NI-VELES, LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD.93. LEY No. 554 DE 1 DE AGOSTO DE 2014.

    MODIFICA LA LEY Nº 315 DE 10 DE DICIEMBRE DE20012 SOBRE SEGURO PRIVADO DE VIDA E INVALIDEZPERMANENTE POR ACCIDENTES, ENFERMEDADES ENGENERAL U OTRAS CAUSAS, PARA LAS TRABAJADO-RAS Y LOS TRABAJADORES DE LA PRENSA DE BOLIVIA.

    94. DECRETO SUPREMO N° 2145, DE 14 DE OCTUBRE DE2014, REGLAMENTO DE LA LEY Nº 348 LEY INTEGRALPARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DVIOLENCIA.REGLAMENTAR LA LEY Nº 348, DE 9 DE MARZO DE2013, INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERESUNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ESTABLECIENDOMECANISMOS DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, PROTEC-CIÓN, REPARACIÓN Y RECURSOS PARA SU IMPLE-MENTACIÓN.

    95. DECRETO SUPREMO No. 2346 DE 1 DE MAYO DE 2015.ESTABLECE EL INCREMENTO SALARIAL PARA LA GES-TIÓN 2015, PARA LOS PROFESIONALES Y TRABAJADO-RES EN SALUD; PERSONAL DE LOS SERVICIOS DEPAR-TAMENTALES DE GESTIÓN SOCIAL - SEDEGES; PERSO-NAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DEL MAGISTERIOFISCAL, MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DELA POLICÍA BOLIVIANA, ADEMÁS DEL INCREMENTOSALARIAL PARA EL SECTOR PRIVADO Y ESTABLECER ELSALARIO MÍNIMO NACIONAL PARA LA GESTIÓN 2015.

    96. DECRETO SUPREMO No. 2347 DE 1 DE MAYO DE 2015.ESTABLECE LA ESCALA SALARIAL PARA LAS MÁXIMAS

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    25Contexto internacional

    AUTORIDADES DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL NIVECENTRAL DEL ESTADO PLURINACIONAL Y EL INCRMENTO SALARIAL A LA REMUNERACIÓN MENSUA

    DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DLOS ÓRGANOS LEGISLATIVO, EJECUTIVO, ELECTORAJUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINCIONAL, INSTITUCIONES DE CONTROL, DE DEFENSDE LA SOCIEDAD Y DE DEFENSA DEL ESTADO, ENTDADES DESCONCENTRADAS, DESCENTRALIZADAS AUTÁRQUICAS.

    97. DECRETO SUPREMO No. 2348 DE 1 DE MAYO DE 2015ESTABLECE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS QDEBERÁN CUMPLIR LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y EMPRESAS EN LAS CUALES EL ESTADO TENGA MARÍA ACCIONARIA, PARA BENEFICIAR A SUS TRABADORAS Y TRABAJADORES DEL INCREMENTO SALAR

    98. DECRETO SUPREMO No. 2349 DE 1 DE MAYO DE 2015

    ESTABLECE QUE LAS PERSONALIDADES JURÍDICAS DSINDICATOS, FEDERACIONES, CONFEDERACIONES CENTRALES OBRERAS, CUYO OBJETO SEA LA DEFENDE LOS DERECHOS LABORALES DEBERÁN SER TRAMTADAS ÚNICAMENTE ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, CONCLUYENDCON LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN SUPREMA CO

    RRESPONDIENTE.99. DECRETO SUPREMO No. 2377 DE 27 DE MAYO DE 2015REGLAMENTA LA LEY Nº 548, DE 17 DE JULIO DE2014, CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE.

    100. DECRETO SUPREMO 2535 DE 30 SEPTIEMBRE DE 201RECONOCE LOS TRABAJOS ANÁLOGOS REALIZADOEN TRECE (13) SECCIONES DE LA PLANTA APACHET

    Y DOS (2) SECCIONES DEL SALAR CAPINA DE LA EMPRESA SOCIEDAD INDUSTRIAL TIERRA S.A., COMOINSALUBRES.

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    26 Contexto internacional

    1ELEVA A RANGO DE LEY EL DECRETO LEY No. 38 DE7 DE FEBRERO 1944, SOBRE EL EJERCICIO DEL FUERO

    SINDICAL Y MODIFICA SUS ARTÍCULOS 3 Y 5LEY No. 3352 DE 21 DE FEBRERO DE 2006

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

    Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionadola siguiente Ley:

    EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,DECRETA:“ARTÍCULO ÚNICO.-Elévase a rango de Ley de la República el Decreto Ley Nº 38,de 7 de febrero de 1944 de Fuero Sindical, con las siguientesmodi caciones:Ar culo 3°. Establecida la su ciente culpabilidad del obreroo empleado, dirigente, del Sindicato, el Juez del Trabajo de-terminará su re ro de acuerdo a lo establecido por el Ar cu-lo 16ª de la Ley General del Trabajo. Para el caso de simpletraslado el Juez del Trabajo, previo informe de la Inspeccióndel Trabajo autorizará dicho traslado haciéndose constar enel mismo, el empo de duración y la remuneración respec -va, teniendo en cuenta que esta úl ma no podrá ser inferioral salario o sueldo percibido por el obrero en su ocupaciónanterior.Ar culo 5°. Todo empleador o representante del mismo queinfringiese la disposición del Ar culo 1° del presente Decre-to Ley o que impidiese directa o indirectamente el libre ejer-cicio de la ac vidad sindical, será sancionado por el Juez delTrabajo previo procedimiento sumario con una multa pecu-niaria de un mil a cinco mil bolivianos”.Remítase al Poder Ejecu vo, para nes cons tucionales.Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Na-

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    cional, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil seisaños.Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ri-

    cardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar ChirinosAlanoca, Alex Cerro grande Acarapi.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Leyde la República.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vein úndías del mes de febrero de dos mil seis años.FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

    DECRETO LEY No. 0038 DE 7 DE FEBRERO DE 1944LEY DEL FUERO SINDICAL

    DIRIGENTES DE SINDICATOS.- Si estos ocuparen cargos otrabajaren como obreros, no podrán ser des tuidos sin pre -vio procesamiento.

    GUALBERTO VILLARROELPRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

    CONSIDERANDO:Que la libre asociación profesional y sindical es un derechoconsagrado por la Cons tución Polí ca del Estado;Que es necesario resguardar el ejercicio de este derechogaran zando la estabilidad de los dirigentes sindicales elegi-dos por la voluntad de les obreros y empleados sindicaliza-dos, evitando asimismo las represalias que se quieran ejer-citar contra dichos dirigentes por sus ac vidades en defensade sus mandantes.Que es necesario establecer el procedimiento para la com -probación de delitos en qué incurran los dirigentes sindica-les haciéndose en consecuencia, pasibles de la sanción dere ro.CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS;DECRETA:

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    28 Contexto internacional

    ARTÍCULO 1.- Los obreros o empleados elegidos para des-empeñar los cargos direc vos de un Sindicato, no podránser des tuidos sin previo proceso. Tampoco podrán ser

    transferidos en un empleo a otro, ni aun de una sección aotra, dentro de una misma empresa, sin su libre consen -miento.ARTÍCULO 2.- En caso de que el empleador es me necesariosu traslado o su des tución, éste se hará como consecuen -cia de un proceso que se instaurará ante el Juez del Trabajode la jurisdicción correspondiente ante el cual se probará

    la comisión de delitos o faltas contempladas en las Leyesde Trabajo como causales de despido. Asimismo, para elcaso de traslado de una sección a otra, el empleador deberácomprobar las razones técnicas y necesarias a la industriaque jus quen dicho traslado.ARTÍCULO 3.- Establecida la su ciente culpabilidad del obre-ro o empleado, dirigente, del Sindicato, el Juez del Trabajodeterminará su re ro de acuerdo a lo establecido por el Ar -culo 16° de la Ley General del Trabajo. Para el caso de simpletraslado el Juez del Trabajo, previo informe de la Inspeccióndel Trabajo autorizará dicho traslado haciéndose constar enel mismo, el empo de duración y la remuneración respec -va, teniendo en cuenta que esta úl ma no podrá ser inferioral salario o sueldo percibido por el obrero en su ocupaciónanterior. (Modi cado por la Ley No 3352 del 21 de febrerodel 2006, en su ar culo único)ARTÍCULO 4.- Toda asociación profesional y sindical podrácons tuirse libremente y sin necesidad de autorizaciónprevia para los nes del Ar culo 125 del Decreto del 13 deagosto de 1943.ARTÍCULO 5.- Todo empleador o representante del mismoque infringiese la disposición del Ar culo 1° del presenteDecreto Ley o que impidiese directa o indirectamente ellibre ejercicio de la ac vidad sindical, será sancionado por

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    29Contexto internacional

    el Juez del Trabajo previo procedimiento sumario con unamulta pecuniaria de un mil a cinco mil bolivianos. (Modi-cado por la Ley No 3352 del 21 de febrero del 2006, en su

    ar culo único)Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Traba- jo, Salubridad y Previsión Social y Gobierno y Jus cia, que-dan encargados de la ejecución y cumplimiento del presen-te Decreto Ley.Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a lossiete días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y

    cuatro años.”GUALBERTO VILLARROEL. - Víctor Andrade. - Alberto Tabor-ga. - José Tamayo. - Carlos Montenegro. - Jorge Calero. - Víc-tor Paz Estensoro. - Gustavo Chacón. - Antonio Ponce. - JoséC. Pinto. - Augusto Céspedes.

    2REGLAMENTA LEY GENERAL DEL TRABAJO, CONCUEDA APLICACIÓN DEL ART. 13 DE LA LEY No. 1182 A LALEY GENERAL DEL TRABAJO, DEROGA EL ART. 55 DED.S. 21060, ESTABLECE, CARACTERIZA LA RELACIÓLABORAL, RATIFICA LOS PRINCIPIOS DEL DERECHLABORAL Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA RECORPORACIÓN LABORAL

    DECRETO SUPREMO No. 28699DE 1 DE MAYO DE 2006EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que la Cons tución Polí ca del Estado en sus Ar culos 157y 158, determina que el Estado ene la obligación de crearcondiciones que garan cen para todos, posibilidades deocupación laboral, estabilidad en el trabajo y remuneración

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    30 Contexto internacional

    justa, asegurando sobre todo la con nuidad de sus mediosde subsistencia para mejorar las condiciones de vida de lasfamilias.

    Que la Cons tución Polí ca del Estado concibe a nuestranación como un Estado Social y Democrá co de Derecho,concepción fundamental que debe aplicarse con prioridad acualquier norma de menor jerarquía y sobre todo cuando setrata de respetar los derechos de cada uno de los ciudada -nos en materia laboral.Que debido a la situación económica por la que atravesaba

    el país, en el marco de una polí ca de emergencia, se pro-mulgó el Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de1985, situación que a la fecha fue ampliamente superada,pero con un alto costo social y con el único sacri cio de todala clase trabajadora.Que el Decreto Supremo Nº 21060 fue implementado comopilar fundamental de una polí ca extraña a las normas la-borales en vigencia y a la polí ca de estabilidad laboral se-ñalada por el Régimen Social de la Cons tución Polí ca delEstado.Que el Ar culo 55 del Decreto Supremo Nº 21060, en elmarco de la polí ca de emergencia, establece que las em-presas y en dades del sector público y privado podrán libre-mente convenir o rescindir contratos de trabajo con estrictasujeción a la Ley General del Trabajo y su Decreto SupremoReglamentario.Que posteriormente, el Decreto Supremo Nº 22407 de 11de enero de 1990, en el marco de una polí ca económicaconservadora y repe va a lo establecido al Decreto Supre-mo Nº 21060, en su Ar culo 39 establece nuevamente quepodrán convenirse o rescindirse libremente los contratos detrabajo, de conformidad a la Ley General del Trabajo y susdisposiciones reglamentarias; situación que setenta a lo es -tablecido en la Cons tución Polí ca del Estado, este Decreto

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    31Contexto internacional

    Supremo fue aprobado nuevamente para subyugar a la cla -se trabajadora, ya que en ese empo no había inestabilidadeconómica de ninguna naturaleza.

    Que la Ley Nº 1182 de 17 de sep embre de 1990 - Ley de In-versiones, en el marco nuevamente del modelo económiconeoliberal que vela solo por los intereses polí cos y econó-micos de una clase dominante y excluyente, reproduce ensu Ar culo 13, lo establecido en el Ar culo 55 del DecretoSupremo Nº 21060 y el Ar culo 39 del Decreto Supremo Nº22407.

    Que los Ar culos 55 del Decreto Supremo Nº 21060, el Ar-culo 39 del Decreto Supremo Nº 22407 y Ar culo 13 dela Ley Nº 1182 desampara a los trabajadores asalariados,contradiciendo el principio proteccionista señalado por lanorma va laboral y la Cons tución Polí ca del Estado.Que en el contexto expuesto es necesario precisar que tantoel Ar culo 55 del Decreto Supremo Nº 21060, el Ar culo 39del Decreto Supremo Nº 22407 y el Ar culo 13 de la LeyNº 1182, de nen que los contratos de trabajo pueden con -venirse o rescindirse libremente, pero con la condición desujetarse a la Ley General del Trabajo y sus disposiciones re-glamentarias, situación que nunca fue atendida por los an -teriores gobiernos negando el derecho al trabajo a muchosciudadanos.Que en este entendido, con la nalidad de realizar una apli-cación correcta, es necesario determinar que los menciona -dos Ar culos se encuentran sujetos directamente a las dis -posiciones reglamentarias que emite el Gobierno Nacional,en función a la Ley General del Trabajo, por lo que, el con-cepto de la libertad de convenir o rescindir los contratos detrabajo, necesariamente debía ser aplicado en función de loque disponga el reglamento de la Ley General del Trabajo através del Ministerio de Trabajo.Que una de las principales polí cas del actual Gobierno

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    Nacional, es regular las condiciones socio - laborales quegaran cen la con nuidad del contrato de trabajo, la mismaque contribuirá a incrementar los niveles produc vos tanto

    de las empresas y en dades nacionales, públicas o privadas,siempre respetando el derecho mutuo de respeto entre em -pleador y empleado.Que sobre el rótulo de libre contratación y libre rescisión, sehan dado excesos que han signi cado decisiones arbitrariaspara despedir, maneras camu adas para burlar obligacioneslaborales: como son los contratos civiles encubiertos, o los

    contratos a plazo jo cuando por su naturaleza, la regla sonlos contratos laborales inde nidos; ya que la causa de des-pido debe estar debidamente jus cada, fundamentada ycomprobada en el marco del respeto a los derechos labora -les vigentes en nuestro país.Que el Gobierno Nacional ene la obligación de hacer cum-plir la Cons tución Polí ca del Estado; razón por la cual,debe crear condiciones favorables que permitan la estabi -lidad laboral y el mutuo respeto que debe exis r entre em -pleadores y empleados.Que en este sen do, en el marco de lo establecido en laCons tución Polí ca del Estado, habiendo terminado am-pliamente el período de emergencia económica y el agota -miento de ni vo del modelo económico neoliberal, es ne-cesario dictar el presente Decreto Supremo que reglamentela Ley General del Trabajo.EN CONSEJO DE MINISTROS,DECRETA:

    CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Ar culo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo enepor objeto:- Establecer una disposición Reglamentaria a la Ley Generaldel Trabajo.

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    33Contexto internacional

    - Establecer la concordancia y aplicación del Ar culo 13 dela Ley Nº 1182, a la estricta sujeción que debe tener a la LeyGeneral del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias.

    - Derogar el Ar culo 55 del Decreto Supremo Nº 21060 y elAr culo 39 del Decreto Supremo Nº 22407.Ar culo 2°.- (Relación laboral) De conformidad al Ar culoPrimero de la Ley General del Trabajo, que determina demodo general los derechos y obligaciones emergentes deltrabajo asalariado, cons tuyen caracterís cas esenciales dela relación laboral:

    A. La relación de dependencia y subordinación del traba- jador respecto al empleador.B. La prestación de trabajo por cuenta ajena.C. La percepción de remuneración o salario, en cualquie-

    ra de sus formas y manifestaciones.Ar culo 3°.- (Ámbito de aplicación) Toda persona naturalque preste servicios intelectuales o materiales a otra, seaesta natural o jurídica, en cuya relación concurran las carac-terís cas señaladas en el párrafo anterior se encuentra den -tro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo,y goza de todos los derechos reconocidos en ella, sea cualfuere el rubro o ac vidad que se realice, así como la formaexpresa del contrato o de la contratación verbal si fuera elcaso.Ar culo 4°.- (Principios del Derecho Laboral)I. Se ra ca la vigencia plena de los principios del DerechoLaboral:

    a. Principio Protector , en el que el Estado ene la obli-gación de proteger al trabajador asalariado, entendidoen base a las siguientes reglas:- in dubio pro operario, en caso de exis r duda sobre lainterpretación de una norma, se debe preferir aquellainterpretación más favorable al trabajador.- de la condición más bene ciosa, en caso de exis r

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    34 Contexto internacional

    una situación concreta anteriormente reconocida éstadebe ser respetada, en la medida que sea más favo -rable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de

    aplicar.b. Principio de la Con nuidad de la Relación Laboral, donde a la relación laboral se le atribuye la más largaduración imponiéndose al fraude, la variación, la in-fracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sus tu-ción del empleador.c. Principio Intervencionista , en la que el Estado, a tra-

    vés de los órganos y tribunales especiales y competen-tes ejerce tuición en el cumplimiento de los derechossociales de los trabajadores y empleadores.d. Principio de la Primacía de la Realidad , donde pre -valece la veracidad de los hechos a lo determinado poracuerdo de partes.e. Principio de No Discriminación, es la exclusión dediferenciaciones que colocan a un trabajador en unasituación inferior o más desfavorable respecto a otrostrabajadores, con los que mantenga responsabilidadeso labores similares.

    II. La presente enumeración de los principios laborales noson excluyentes con principios establecidos anteladamente,ni con las que pudieran incorporarse con posterioridad.Ar culo 5°.- (Contratos) Cualquier forma de contrato, civil ocomercial, que enda a encubrir la relación laboral, no sur-

    rá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer elprincipio de realidad sobre la relación aparente.Ar culo 6°.- (Remuneración o salario) Todo pago pactadoefectuado o por efectuarse, en contraprestación a los ser -vicios acordados a que se re ere el Ar culo 2 del presenteDecreto Supremo, en cualquiera de sus modalidades, cons-

    tuye forma de remuneración o salario, entre otros: el suel -do mensual, el pago quincenal, el pago semanal, el pago a

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    jornal, el pago por horas, el pago de comisiones, el pago porobra o producción, el pago a porcentaje, el pago en especiescuando esté permi do.

    CAPÍTULO IIAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 1182Ar culo 7°.- (Concordancia norma va) En concordancianorma va y según lo dispuesto por el mismo Ar culo 13de la Ley Nº 1182 de 17 de sep embre de 1990, que esta-blece que “Los contratos de trabajo pueden convenirse orescindirse libremente en conformidad a la Ley General del

    Trabajo y sus disposiciones reglamentarias”, la convención orescisión libre de contratos, será según lo dispuesto por elpresente Decreto Supremo que se cons tuye en una Dispo -sición Reglamentaria de la Ley General del Trabajo.Ar culo 8°.- (Aplicación del ar culo 13 de la Ley Nº 1182)I. La libertad para convenir o rescindir contratos, es el ejerci-cio personal de tomar la decisión sobre el contrato, la mismaque debe estar totalmente enmarcada a todos los concep -tos y procedimientos de nidos en la presente disposiciónreglamentaria de la Ley General del Trabajo; por lo que elAr culo 13 de la Ley Nº 1182 se debe aplicar en el conceptoy disposiciones de esta norma bajo pena y sanciones quecorrespondan a través del Ministerio de trabajo.II. Los Empleadores y trabajadores podrán acordar libre-mente las remuneraciones, las mismas que enen que estarpor encima del salario mínimo nacional determinado por elGobierno Nacional.III. Los inversionistas enen la responsabilidad y obli-gación de dar estricto cumplimiento al régimen de seguri-dad social vigente en el país.

    CAPÍTULO IIIDESPIDOS

    Ar culo 9°.- (Despidos)I. En caso de producirse el despido del trabajador el em-

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    36 Contexto internacional

    pleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quin -ce (15) días calendario el niquito correspondiente a suel-dos devengados, indemnización y todos los derechos que

    correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos demantenimiento de valor correspondiente, el pago de dichomonto será calculado y actualizado en base a la variación dela Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV’s, desde la fechade despido del trabajador asalariado hasta el día anterior ala fecha en que se realice el pago del niquito.II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el

    plazo establecido en el presente ar culo, pagará una multaen bene cio del trabajador consistente en el 30% del montototal a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor.Ar culo 10°.- (Bene cios sociales o reincorporación)I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no con-templadas en el Ar culo 16 de la Ley General del Trabajo,podrá optar por el pago de los bene cios sociales o por sureincorporación.II. Cuando el trabajador opte por los bene cios sociales, elempleador está obligado a cancelar los mismos además delos bene cios y otros derechos que le corresponda, en el

    empo y condiciones señaladas en el ar culo sép mo de lapresente ley.III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación,podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo,donde una vez probado el despido injus cado, se dispon-drá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocu -paba a momento del despido, más el pago de los salarios de -vengados y demás derechos sociales actualizados a la fechade pago. En caso de nega va del empleador, el Ministerio deTrabajo impondrá multa por Infracción a Leyes Sociales, pu-diendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporaciónante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba deldespido injus cado expedida por el Ministerio de Trabajo.

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    CAPÍTULO IVDISPOSICIONES VARIAS

    Ar culo 11°.- (Estabilidad laboral)

    I. Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los tra-bajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la rela-ción laboral, en los marcos señalados por la Ley General delTrabajo y sus disposiciones reglamentarias.II. Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecu vo reglamen-tará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral.Ar culo 12°.- (Aplicación y adecuación)

    I. Lo establecido en el presente Decreto Supremo será apli-cable tanto a las actuales relaciones laborales, así como, alas que se inicien con posterioridad al presente Decreto Su-premo.II. Las en dades comprendidas en la Ley General del Trabajodeberán adecuar sus Reglamentos Internos de Trabajo, deacuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo,en un plazo de treinta (30) días a par r de la emisión de laReglamentación Especí ca.Ar culo 13°.- (Reglamentación especí ca)I. El Ministerio de Trabajo en un plazo no mayor a treinta(30) días de publicado el presente Decreto Supremo, deberáaprobar mediante Resolución Ministerial el Reglamento Es-pecí co que respalde los procedimientos establecidos.II. Asimismo, los procedimientos a establecerse en el men-cionado Reglamento deberán ser simpli cados y ágiles, conel objeto de evitar la excesiva burocracia y trámites costo-sos, largos e innecesarios.Ar culo 14°.- (Vigencia de normas)I. Se deroga el Ar culo 55 del Decreto Supremo Nº 21060 de29 de agosto de 1985 y el Ar culo 39 del Decreto SupremoNº 22407 de 11 de enero de 1990.II. Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias alpresente Decreto Supremo.

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    38 Contexto internacional

    El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Trabajo,queda encargado de la ejecución y cumplimiento del pre-sente Decreto Supremo.

    Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, alprimer día del mes de Mayo del año dos mil seis.Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes,Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Wálker SanMiguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Ville-gas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca,Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salva erra Gu-

    érrez, Andrés Soliz Rada, Walter Villarroel Morochi, San agoAlex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda

    3ESTABLECE EL INCREMENTO AL SALARIO MÍNIMONACIONAL DEL 13.63% PARA LA GESTIÓN 2006, CONRETROACTIVIDAD AL 1° DE ENERO

    DECRETO SUPREMO No. 28700 DE 1 DE MAYO DE 2006EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAC O N S I D E R A N D OQue la Cons tución Polí ca del Estado, determina que elGobierno Nacional ene la obligación de crear condicionesque garan cen a los empleados las posibilidades de ocu-pación laboral digna, estabilidad en el trabajo y sobre todouna remuneración justa, para asegurar la con nuidad de susmedios de subsistencia.Que la Cons tución Polí ca del Estado determina que nues-tra nación es un Estado Social y Democrá co de Derecho,donde debe respetarse los derechos de cada uno de los ciu -dadanos en materia laboral.Que debido a la polí ca económica establecida desde el 29de agosto de 1985, con la promulgación del Decreto Supre-

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    39Contexto internacional

    mo N° 21060, se ha sacri cado a toda la clase trabajadorarestándole todos sus derechos que se encuentran estableci -dos en la Cons tución Polí ca del Estado.

    Que el Gobierno Nacional a iniciado la implantación de unanueva polí ca económica y social, como la base del EstadoSocial y Democrá co de Derecho, consagrado por la Cons-

    tución Polí ca del Estado, con la nalidad de alcanzar undesarrollo social y mejorar sustancialmente las condicionesde vida de los bolivianos.Que en este sen do el Gobierno Nacional de manera res -

    ponsable, sin demagogia alguna y sobre todo con la respon -sabilidad de gobernar para todos los bolivianos y mantenien -do los parámetros de estabilidad económica necesarios parael desarrollo económico del País, ha resuelto incrementar elsalario mínimo nacional para restablecer el valor adquisi vode los sueldos y sobre todo generando un mayor movimien -to económico a favor de la industria y comercio nacional.Que la Secretaría Técnica del CONAPES mediante informede emergencia de 26 de abril de 2006, luego del análisis re-comienda que la aprobación del presente Decreto Supremoes fac ble.Que en este sen do es necesario dictar la presente normapara impulsar e iniciar la reivindicación de los derechos la-borales.EN CONSEJO DE MINISTROS,D E C R E T A:ARTÍCULO.- 1 (OBJETO). I. El presente Decreto Supremo e-ne por objeto establecer el nuevo salario mínimo nacional yel incremento salarial para la ges ón 2006.ARTÍCULO.- 2 (SALARIO MÍNIMO NACIONAL). I. Se disponeque a par r del 1 de mayo de 2006, el nuevo monto deter -minado para el salario mínimo nacional es de Bs 500.- (QUI-NIENTOS BOLIVIANOS 00/100), lo que corresponde a un in-cremento real del salario mínimo de un trece punto sesenta

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    40 Contexto internacional

    y tres por ciento (13.63 %).II. Lo determinado en el parágrafo I del presente Ar culoes de aplicación obligatoria para todos los sectores tanto

    público como privado; por lo que, enen la obligación dereajustar el monto del salario mínimo nacional, debiendoel Ministerio de Trabajo realizar las acciones de supervisiónque correspondan.ARTÍCULO.- 3 (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y dero-gan todas las disposiciones contrarias al presente DecretoSupremo.

    Los Señores Ministros de Estado en sus respec vos Despa-chos, quedan encargados de la ejecución y cumplimientodel presente Decreto Supremo.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, alprimer día del mes de Mayo del año dos mil seis.Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes,Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, WálkerSan Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, CarlosVillegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel MamaniMarca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salva-

    erra Gu érrez, Andrés Solíz Rada, Wálter Villarroel Mo-rochi, San ago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, NilaHeredia Miranda.

    4APRUEBA EL ESTATUTO DEL TRABAJADOR EN SALUDDE BOLIVIA

    DECRETO SUPREMO No. 28909 DE 6 DE NOVIEMBRE 2006EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que es de ineludible obligación del estado, garan zar y de-fender el capital humano así como la salud de su población,

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    41Contexto internacional

    estando ambos derechos consagrados por el Ar culo 7 de laCons tución Polí ca del Estado.Que es deber del Estado, determinar los mecanismos e ins-

    tancias para cumplir con esta obligación primordial.Que los Ar culos 43 y 44 de la Cons tución Polí ca del Esta-do y la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, regulan la re-lación del Estado con los servidores públicos, garan zandoel desarrollo de la carrera administra va, la promoción desu e ciente desempeño y produc vidad, asegurando paraellos dignidad, transparencia, e cacia y vocación de servi-

    cio.Que mediante acuerdo suscrito entre el Gobierno Nacional,el Ministerio de Salud y Deportes y la Confederación Sindicalde Trabajadores en Salud de Bolivia, de fecha 9 de mayo de2006, establece en su ar culo 7 (Aspecto Ins tucional), queel Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia, aprobado me-diante Resolución Ministerial Nº 908 de 7 de diciembre de2005, debe ser elevado a rango de Decreto Supremo.EN CONSEJO DE MINISTROSD E C R E T A:ARTICULO ÚNICO.-Se aprueba el “Estatuto del Trabajadoren Salud de Bolivia”, estructurado en VIII Títulos y 79 Ar cu-los, que forma parte del presente Decreto Supremo, debien -do ser reglamentado en el plazo de 90 días hábiles.El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Salud y De-portes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento delpresente Decreto Supremo.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, alos seis días del mes de noviembre del año dos mil seis.FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes,Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, WálkerSan Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernan-do Larrazábal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Ma-mani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo

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    42 Contexto internacional

    Salva erra Gu érrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guiller-mo Dalence Salinas, San ago Álex Gálvez Mamani, Félix Pat-zi Paco, Nila Heredia Miranda.

    5REGULA LA JORNADA DE TRABAJO EN HORARIO DIS-CONTINUO EN TODAS LAS ENTIDADES DEL ÓRGANOEJECUTIVO

    DECRETO SUPREMO No. 29000 DE 2 DE ENERO DE 2007

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que el Estado boliviano ene el deber de mejorar el serviciopúblico e incrementar la produc vidad, velar por la e cacia,e ciencia y responsabilidad de los servidores públicos queconforman la Administración Pública Central dependiente delPoder Ejecu vo, sobre la base fundamental establecida por laCons tución Polí ca del Estado la cual señala que los funcio-narios públicos son servidores exclusivos de los intereses dela colec vidad y no de parcialidad o par do polí co alguno.Que la Ley No. 3351 de 21 de febrero de 2006 - Ley de Organi-zación del Poder Ejecu vo y el Decreto Supremo No. 28631 de8 de marzo de 2006 - Reglamento a la Ley de Organización delPoder Ejecu vo, señalan e iden can a todas aquellas en da-des e ins tuciones que conforman el Poder Ejecu vo.Que el Decreto Supremo No. 25340 de 31 de marzo de 1999,establece la aplicación del horario con nuo en la Administra-ción Pública Central y Descentralizada dependiente del Po-der Ejecu vo, en los Departamentos de La Paz, Cochabambay Santa Cruz, disposición legal que posteriormente fue modi-

    cada por el Decreto Supremo No. 25720 de 31 de marzo de2000, ampliando la jornada de trabajo en horario con nuoen la Administración Pública Central y Descentralizada de

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    43Contexto internacional

    todo el territorio nacional, dependiente del Poder Ejecu vo.Que el Decreto Supremo No. 27306 de 8 de enero de 2004,establece para la Presidencia de la República y el Ministerio

    de la Presidencia el horario de trabajo de lunes a viernes dehoras 8: 30 a 12: 00 y de 14: 30 a 19: 00.Que después de un análisis, se establece que con la imple-mentación del horario con nuo más fueron los bene cios afavor de los funcionarios públicos que los bene cios a favorde la población.EN CONSEJO DE MINISTROS

    DECRETA:Ar culo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo enepor objeto regular la jornada de trabajo en horario discon -nuo de lunes a viernes de horas 8: 30 a 12: 30 y de 14: 30 a18: 30 en todas las ins tuciones públicas desconcentradas,descentralizadas, autárquicas, empresas públicas y todasaquellas en dades que formen parte del Poder Ejecu vo,con excepción de la Presidencia de la República y el Minis-terio de la Presidencia, de conformidad al Decreto SupremoNo. 27306 de 8 de enero de 2004.Ar culo 2°.- (Órgano rector) El Ministerio de Trabajo secons tuye en el Organo Rector para regular, controlar y eva-luar la jornada de trabajo del horario discon nuo.Ar culo 3°.- (Implantación del horario discon nuo) LasMáximas Autoridades Ejecu vas de las en dades públicas,comprendidas en el ámbito de aplicación del presente De-creto Supremo, son responsables de la implantación del ho -rario discon nuo.Ar culo 4°.- (Refrigerio)Se man ene la suma diaria de Bs4.- (CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), como asignación mínimade recursos para el pago del refrigerio para cada funcionarioen las en dades públicas comprendidas en el presente De -creto Supremo. El Tesoro General de la Nación, no otorgaráninguna asignación adicional por este concepto.

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    44 Contexto internacional

    DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIASDisposiciones Abrogatorias.- Se abrogan las siguientesdisposiciones:

    - Decreto Supremo Nº 25340 de 31 de marzo de 1999.- Decreto Supremo Nº 25720 de 31 de marzo de 2000.Disposiciones Derogarorias .- Se derogan las siguientesdisposiciones:- El Parágrafo II del Ar culo 18 del Decreto Supremo Nº25749 de 20 de abril de 2000.- El Ar culo 24 del Decreto Supremo Nº 28666 de 5 de abril

    de 2006 Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias alpresente Decreto Supremo.El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Trabajo,queda encargado de la ejecución y cumplimiento del pre-sente Decreto Supremo.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a losdos días del mes de enero del año dos mil siete.Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes,Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Wálker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernan-do Larrazábal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Ma-mani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, HugoSalva erra Gu érrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guiller-mo Dalence Salinas, San ago Alex Gálvez Mamani, Félix Pat-zi Paco, Nila Heredia Miranda.

    6REGLAMENTA LA APLICACIÓN DEL SALARIO DOMI-NICAL, ESTABLECIDO EN LA LEY DE 29 DE OCTUBRE1956, LA FORMA DE CÁLCULO Y PAGO PARA SECTO-RES PÚBLICO Y PRIVADO

    DECRETO SUPREMO No. 29010 DE 9 DE ENERO DE 2007

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    45Contexto internacional

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

    C O N S I D E R A N D O

    Que el Ar culo 81 de la Cons tución Polí ca del Estado, dis-pone que la norma jurídica es obligatoria desde el día de supublicación.Que el Decreto Supremo Nº 3691, se encuentra en vigenciadesde el 3 de abril de 1954, habiendo sido elevado a rangode Ley el 29 de octubre de 1956 y su cumplimiento es obli-gatorio.

    Que el Segundo Párrafo del Ar culo 162 de la Cons tuciónPolí ca del Estado, dispone la irrenunciabilidad de los dere-chos y bene cios reconocidos a los trabajadores.Que la Ley de la República de 29 de octubre de 1956, re-quiere una adecuada reglamentación para su correcta y cla -ra aplicación en lo que se re ere a los alcances, magnitud ycálculo de la misma.Que el Salario Dominical es un incen vo a la puntualidad ya la asistencia de los obreros, diferenciado del Haber Básicoy otros ingresos que perciben los obreros del sector produc -

    vo.Que la atribución 1ª del Presidente de la República expre-sada en el Ar culo 96 de la Cons tución Polí ca del Estado,le con ere facultades para de nir y dirigir la aplicación denormas sociales.EN CONSEJO DE MINISTROSDECRETA:ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo enepor objeto reglamentar la aplicación del “Salario Dominical”establecido en la Ley de 29 de octubre de 1956.ARTÍCULO 2.- (DEFINICIÓN). El Salario Dominical se de necomo un incen vo diferenciado del haber básico u otros in-gresos, consignados en la papeleta de pago, de conformidadcon el Ar culo 23 del Decreto Supremo Nº 3691 de 3 de

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    abril de 1954 y elevado a rango de Ley de 29 de octubre de1956.ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decre-

    to Supremo tendrá aplicación en:1. SECTOR PRIVADO.- El presente Decreto Supremo seaplicará al sector privado y tendrán derecho los obre -ros del sector produc vo, que en el transcurso de lasemana hubieran cumplido con su horario semanalcompleto de trabajo, concordante con lo establecidoen el Ar culo 55 de la Ley General del Trabajo.

    2. SECTOR PÚBLICO.- En el sector publico, el SalarioDominical se otorgará a los obreros temporales y sinnombramiento, en cumplimiento al Ar culo 19 de laLey de 29 de octubre de 1956.Se reconoce el derecho adquirido de los obreros delsector público que al presente perciban el Salario Do-minical.

    ARTICULO 4.- (CALCULO Y PAGO). Para el cálculo y pago delsalario dominical se procederá de la siguiente forma:a) El Salario Dominical, de cálculo como resultado del ha-

    ber básico, dividido entre los días hábiles promedio delmes y mul plicado por los domingos de cada mes.

    b) El Salario Dominical, estará consignado en las planillasy papeletas de pago, diferenciado del haber básico yde otros ingresos correspondientes en la misma.

    ARTÍCULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y dero-gan todas las disposiciones contrarias al presente DecretoSupremo.El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Trabajo,queda encargado de la ejecución y cumplimiento del pre-sente Decreto Supremo.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, alos nueve días del mes de enero del año dos mil siete.FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes,

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    47Contexto internacional

    Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Ala, WálkerSan Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernan-do Larrazábal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Ma-

    mani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, HugoSalva erra Gu érrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guiller-mo Dalence Salinas, San ago Alex Gálvez Mamani, Félix Pat-zi Paco, Nila Heredia Miranda.

    7ESTABLECE PARA LA GESTIÓN 2007 INCREMENTO SA

    LARIAL DEL 6% A LA REMUNERACIÓN BÁSICA CORETROACTIVIDAD AL 1º DE ENERO DE 2007 PARATRABAJADORES DE SEDUCA, SEDES, INLASA, ESCULAS DE SALUD, INSO, CAJAS DE SALUD Y SECTOR PRVADO PARA LA GESTIÓN 2007

    DECRETO SUPREMO No. 29109 DE 27 DE ABRIL DE 2007EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAC O N S I D E R A N D OQue el Gobierno Nacional, ha iniciado la implantación deuna nueva polí ca económica y social, como base del EstadoSocial y Democrá co de Derecho, consagrado por la Cons -tución Polí ca del estado, con la nalidad de alcanzar undesarrollo social y mejorar sustancialmente las condicionesde vida de los bolivianos.Que es prioridad del Gobierno Nacional, la atención delos sectores de educación y salud, para lo cual, es necesa-rio preservar y mejorar los ingresos de los trabajadores deestos sectores, con la aplicación de un incremento salarialdentro de las condiciones de austeridad y de acuerdo a lasposibilidades reales de nanciamiento, modi cando el in-cremento salarial dispuesto para la ges ón anterior, a travésdel Decreto Supremo Nº 28646 de 15 de marzo de 2006.

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    Que el Ar culo 30 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de1999, de Administración Presupuestaria, establece que unavez aprobado por Decreto Supremo, el incremento salarial

    para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Haciendarealizar las modi caciones presupuestarias de traspasos detodos los grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Perso-nales”, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecuciónpresupuestaria, sin contravenir el Ar culo 6 de la menciona-da Ley, debiendo informar del hecho al Honorable CongresoNacional.

    Que por lo anteriormente señalado, es necesario emi r elpresente Decreto Supremo.EN CONSEJO DE MINISTROS,DECRETA:Ar culo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo enepor objeto establecer para la Ges ón 2007, el IncrementoSalarial hasta un seis por ciento (6%) a la remuneración bá-sica; con retroac vidad al 1 de enero de 2007, para los Ser-vicios Departamentales de Educación y de Salud, el Ins tutoNacional de Laboratorios en Salud - INLASA, las Escuelas deSalud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, elIns tuto Nacional de Salud Ocupacional - INSO y las Cajasde Salud incluidas en el Presupuesto General de la Nación- PGN.Ar culo 2°.- (Incremento salarial)I. El Incremento Salarial se aplica a los trabajadores del

    Magisterio Fiscal Nacional y Personal Administra vode las Unidades Educa vas, dependientes de los Ser-vicios Departamentales de Educación.

    II. El Incremento Salarial para los profesionales y traba- jadores que cumplen labores en los Centros de Aten-ción Médica en Salud, bajo dependencia de los Servi-cios Departamentales de Salud, del Ins tuto Nacionalde Laboratorios en Salud - INLASA, de las Escuelas de

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    49Contexto internacional

    Salud y del Ins tuto Nacional de Salud Ocupacional -INSO, descrito en el Ar culo anterior; será distribuidoen forma diferenciada de acuerdo a Convenio suscrito,

    siendo responsable de su ejecución el Ministerio deSalud y Deportes.III. El tratamiento establecido en el Parágrafo I, es exten-

    sivo a las Cajas de Salud del sector público, sujeta a sudisponibilidad nanciera hasta un seis por ciento (6%).En las Cajas de Salud, el incremento salarial se nan-ciará con cargo a los recursos de las mismas, a cuyo

    efecto estas en dades deberán efectuar las modi ca -ciones presupuestarias per nentes, en el marco de lasdisposiciones legales vigentes.

    IV. El incremento salarial para la Ges ón 2007, de los sec-tores mencionados, debe aplicarse a las remuneracio -nes básicas aprobadas en la Ges ón 2006.

    V. El incremento salarial para los trabajadores de las en -dades citadas en los Parágrafos I y II del presente Ar -culo, serán nanciados con recursos del Tesoro Gene-ral de la Nación - TGN, autorizándose al Ministerio deHacienda efectuar las modi caciones presupuestariasper nentes.

    VI. El Incremento Salarial para los sectores bene ciadosen la presente disposición norma va, debe enmarcar -se en el Ar culo 3 de la Ley del Presupuesto Generalde la Nación 2007.

    Ar culo 3°.- (Responsabilidad) La determinación y aplica-ción del incremento salarial establecido en el Ar culo 2 delpresente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxi-ma Autoridad Ejecu va de cada en dad ejecutora, a cuyoefecto deben emi r la correspondiente Resolución de apro -bación.Ar culo 4°.- (Aprobación de la escala salarial con incre -mento) Las en dades comprendidas en el Ar culo 1 del pre-

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    50 Contexto internacional

    sente Decreto Supremo, deben presentar la información derespaldo que permita al Ministerio de Hacienda, a través delViceministerio de Presupuesto y Contaduría, veri car que el

    incremento se efectúe según las disposiciones establecidasen el Ar culo 2 del presente Decreto Supremo, en cuyo casoemi rá la correspondiente disposición norma va de apro-bación de la escala salarial.Ar culo 5°.- (Prohibición de suscribir acuerdos) Se prohíbea los ejecu vos de las en dades públicas o a las autoridadesque los representen, suscribir convenios en materia salarial

    que comprometan recursos públicos al margen de los dis-puestos por el presente Decreto Supremo.Ar culo 6°.- (Contratos de trabajo eventual) La remune-ración de los funcionarios no permanentes o eventuales,se sujetarán a los términos establecidos en los respec voscontratos, a cuyo efecto las autoridades contratantes debenobservar las disposiciones legales vigentes en la materia.Ar culo 7°.- (Incremento salarial en el sector privado) El In-cremento Salarial en el Sector Privado para la Ges ón 2007,deberá ser acordado entre el sector patronal y laboral en elmarco de las disponibilidades nancieras de dicho sector.Ar culo 8°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogantodas las disposiciones contrarias al presente Decreto Su-premo.Los Señores Ministros de Estado, en sus respec vos Despa-chos, quedan encargados de la ejecución y cumplimientodel presente Decreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz,a los vein siete días del mes de abril del año dos mil siete.Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes,Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez,Wálker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, GabrielLoza Tellería, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, JergesMercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Qui-

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    51Contexto internacional

    roga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal DelgadilloTerceros, Víctor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.

    8ESTABLECE EL NUEVO SALARIO MÍNIMO NACIONADE BS 525 PARA EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, ASCOMO LA BASE PORCENTUAL DEL 5% DE INCREMENTO SALARIAL PARA EL SECTOR PRIVADO PARA LA GETIÓN 2007

    DECRETO SUPREMO No. 29116 DE 1 DE MAYO DE 2007EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

    C O N S I D E R A N D OQue la Cons tución Polí ca del estado determina que el Go-bierno Nacional ene la obligación de crear condiciones quegaran cen a los empleados las posibilidades de ocupaciónlaboral digna, estabilidad en el trabajo y sobre todo una re -muneración justa, para asegurar la con nuidad de sus me -dios de subsistencia.Que la Cons tución Polí ca del estado determina que nues -tra Nación es un Estado Social y Democrá co de Derecho,donde debe respetarse los derechos de cada uno de los ciu -dadanos en materia laboral.Que el Gobierno Nacional ha iniciado la implantación de unanueva polí ca económica y social como la base del Estado So-cial y Democrá co de Derecho consagrado por la Carta Mag-na, con la nalidad de alcanzar un desarrollo social y mejorarsustancialmente las condiciones de vida de los bolivianos.Que en este sen do, el Gobierno Nacional de manera res-ponsable y con sensibilidad social ha logrado mantenerlos parámetros de estabilidad económica, necesarios parael desarrollo económico del país, lo cual le permite la po-sibilidad del incremento del salario mínimo nacional para

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    52 Contexto internacional

    restablecer el valor adquisi vo de los sueldos y sobre todogenerando un mayor movimiento económico a favor de laindustria y comercio nacional.

    Que en este sen do, es necesario emi r el presente DecretoSupremo para consolidar la reivindicación de los derechoslaborales.EN CONSEJO DE MINISTROS,DECRETA:Ar culo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo enepor objeto establecer el nuevo salario mínimo nacional y la

    base porcentual del incremento salarial en el sector privadopara la ges ón 2007.Ar culo 2°.- (Salario mínimo nacional)I. Se dispone que a par r del 1 de mayo de 2007, el nue-

    vo monto determinado para el Salario Mínimo Nacio-nal es de Bs525.- (QUINIENTOS VEINTICINCO 00/100BOLIVIANOS), lo que corresponde a un incremento delsalario mínimo de un cinco por ciento (5%).

    II. Lo determinado en el Parágrafo I del presente Ar culoes de aplicación obligatoria para todo el sector públicocomo privado, por lo que enen la obligación de rea- justar el monto del salario mínimo nacional, debiendoel Ministerio de Trabajo realizar las acciones de super-visión que correspondan.

    Ar culo 3°.- (Base del incremento salarial en el sector pri -vado) El incremento salarial en el Sector Privado para laGes ón 2007 será acordado entre los sectores patronal ylaboral, sobre la base de un aumento del 5%.Ar culo 4°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogantodas las disposiciones contrarias al presente Decreto Su-premo.Los Señores Ministros de Estado, en sus respec vos Despa-chos, quedan encargados de la ejecución y cumplimientodel presente Decreto Supremo.

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    53Contexto internacional

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, alprimer día del mes de mayo del año dos mil siete.Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes,

    Alfredo Octavio Rada Vélez, Alfredo Octavio Rada Vélez,Wálker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NALE INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, G-briel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel MamaniMarca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, SusanaRivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto EchazúAlvarado, Wálter Juvenal Delgadillo Terceros, Víctor Cáceres

    Rodríguez, Nila Heredia Miranda.9

    CREA EL CONSEJO INTERMINISTERIAL PARA LA ERRDICACIÓN DE LA SERVIDUMBRE, TRABAJO FORZOSY FORMAS ANÁLOGAS, SE APRUEBA EL PLAN INTERMINISTERIAL TRANSITORIO 2007-2008 PARA EL PUE-BLO GUARANÍ

    DECRETO SUPREMO No. 29292 DE 3 DE OCTUBRE DE 2007EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAC O N S I D E R A N D OQue el Ar culo 5 de la Cons tución Polí ca del estado, pro-tege a la población de cualquier género de servidumbre yestablece que nadie puede ser obligado a prestar trabajospersonales sin su pleno consen miento y justa retribución;asimismo, el Parágrafo II del Ar culo 6, determina que ladignidad y la libertad de la persona son inviolables, y querespetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.Adicionalmente, el Ar culo 291 del Código Penal, pi cacomo delito la reducción de una persona a esclavitud u otraforma análoga, sancionando esta conducta con privación delibertad de dos a ocho años.

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    54 Contexto internacional

    Que el Estado boliviano ha ra cado, mediante Leyes Nº3031 de 29 abril de 2005 y Nº 1119 de 1 de noviembre de1989, los Convenios 29 y 105 de la Organización Interna-

    cional del Trabajo - OIT, rela vos a la obligación del Estadode adoptar medidas inmediatas y e caces para erradicar eltrabajo forzoso y otras formas análogas de esclavitud o ser-vidumbre.Que el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas ytribales en países independientes, ra cado por Bolivia me-diante Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991, establece la obli-

    gación del Estado de proteger los derechos de estos pueblosy de garan zar el respeto a su integridad, en lo que concierneal acceso y tenencia de la erra, acceso a la educación y segu-ridad social, así como medidas especiales para garan zar unaprotección e caz en materia de contratación y condicionesde empleo, eliminando sistemas de contratación coerci vosque impliquen formas de servidumbre por deudas.Que entre las prioridades del Gobierno de Bolivia está elrestablecimiento de la dignidad de aquellas personas y pue-blos que históricamente han sido relegados y discriminados,por lo que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo “Bo-livia Digna, Soberana, Produc va y Democrá ca Para VivirBien”, es necesario que los Ministerios involucrados en eltema conformen un Consejo Interministerial para la Erradi-cación de la Servidumbre, Trabajo Forzoso y formas análo-gas, por ser un mecanismo inadmisible de some miento delos pueblos indígenas.Que numerosas familias y comunidades del Pueblo Guaraníque habitan en el Chaco boliviano, (Departamentos de SantaCruz, Chuquisaca y Tarija), se encuentran some das a trabajoforzoso y servidumbre en haciendas; es obligación del Gobier-no Nacional, brindarles una atención integral, a n de erradi-car en forma de ni va y sostenible esas condiciones de ex-plotación que vulneran la libertad y dignidad de las personas.

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    55Contexto internacional

    Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organiza-ción del Poder Ejecu vo, de forma especí ca asigna comoatribuciones al Ministerio de Trabajo vigilar la aplicación y

    cumplimiento de la legislación nacional y de los conveniosinternacionales en materia laboral, así como coordinar y de-sarrollar polí cas para la erradicación de cualquier po deservidumbre.Que la precitada Ley, en su Ar culo 5, Parágrafo II, deter-mina que el Poder Ejecu vo, a través de Decreto Supremo,podrá establecer consejos de coordinación temporales

    o permanentes, y el Ar culo 36 del Decreto Supremo Nº28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Orga-nización del Poder Ejecu vo, dispone que los consejos sonórganos superiores de coordinación creados con la nalidadde formular y proponer polí cas y normas, así como concer-tar acciones en temas de carácter prioritario para el Estado.EN CONSEJO DE MINISTROS,DECRETA:Ar culo 1°.- (Objeto)El presente Decreto Supremo ene porobjeto crear el Consejo Interministerial para la Erradicaciónde la Servidumbre, el trabajo forzoso y formas análogas, asícomo aprobar y poner en ejecución el Plan InterministerialTransitorio 2007 - 2008 para el Pueblo Guaraní.Ar culo 2°.- (Marco ins tucional)I. Para el cumplimiento del objeto señalado se crea el

    Consejo Interministerial de Erradicación de la Servi-dumbre, el Trabajo Forzoso y Formas Análogas, con-formado por:

    a. Ministro de la Presidencia;b. Ministra de Jus cia;c. Ministro de Plani cación del Desarrollo;d. Ministra de Producción y Microempresa;e. Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Me-

    dio Ambiente;

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    f. Ministro de Trabajo.II. El Consejo será presidido por el Ministro de Traba-

    jo.

    III. Por decisión del Consejo Interministerial, esta instan-cia puede ampliarse de manera circunstancial y deacuerdo a necesidades especí cas, a otros Ministerios.Asimismo podrán integrarse instancias públicas nacio-nales, departamentales y/o municipales relacionadascon las zonas de intervención o problemá ca.

    Ar culo 3°.- (Atribuciones del Consejo Interministerial) El

    Consejo Interministerial de Erradicación de la Servidumbre,el Trabajo Forzoso y formas análogas, tendrá como atribu-ciones principales las siguientes:a. De nir y adoptar una Polí ca Nacional para la erra-

    dicación de la servidumbre, trabajo forzoso y formasanálogas, con el apoyo de todas las instancias guberna-mentales involucradas de manera directa o indirecta;

    b. Promover la actualización, adecuación, ampliación yprofundización de la norma va vigente, con el n degaran zar la libertad, la dignidad y los derechos huma-nos de todas las personas, familias y comunidades pro-clives a ser some das a servidumbre, trabajo forzoso yformas análogas;

    c. Promover el fortalecimiento y la ar culación del Esta-do en las zonas de interés, de manera coordinada conlas instancias legisla va, ejecu va y judicial en sus di-ferentes niveles (nacional, departamental y local), asícomo con las organizaciones sociales, ins tuciones dela sociedad civil y de cooperación que correspondan;

    d. Integrar y coordinar la Polí ca Nacional con otras po-lí cas, programas, planes y proyectos a nes, comoerradicación del trabajo infan l, trata de personas, de -recho a la erra, derechos humanos y cualquier otraque fuera compa ble;

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    e. Diseñar, modi car e implementar planes de acciónsectorial con la par cipación de los actores involucra-dos, para garan zar soluciones integrales y de largo

    plazo, sostenibles en el empo, que logren erradicar laservidumbre, el trabajo forzoso y formas análogas, asícomo garan zar la dignidad y respeto de los derechosindividuales y colec vos;

    f. Establecer y poner en funcionamiento un sistema in-tegral de inves gación y seguimiento actualizado decasos concretos relacionados con la servidumbre, tra-

    bajo forzoso y formas análogas, para la adopción dedecisiones y acciones en forma oportuna;g. De nir en coordinación con las ins tuciones involucra-

    das una polí ca de comunicación, información y sen-sibilización;

    h. Ges onar la asignación de recursos para el logro de losobje vos planteados.

    Ar culo 4°.- (Secretaría Técnica)La Secretaría Técnica esta-rá a cargo del Ministerio de Trabajo y se cons tuye en el ór-gano opera vo del Consejo Interministerial de Erradicaciónde la Servidumbre, el Trabajo Forzoso y formas análogas; laSecretaría Técnica cumplirá las funciones establecidas porel Consejo.Ar culo 5°.- (Reglamento) El Consejo Interministerial deErradicación de Servidumbre, Trabajo Forzoso y FormasAnálogas, aprobará su Reglamento correspondiente en elplazo máximo de quince (15) días a par r de la publicacióndel presente Decreto Supremo.Ar culo 6°.- (Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008para el pueblo Guaraní) Se aprueba con carácter prioritarioy de emergencia el Plan Interministerial Transitorio 2007 -2008 para el Pueblo Guaraní, que ene como nalidad de-sarrollar acciones tendientes a:a. Garan zar los derechos individuales y colec vos de las

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    personas, familias y comunidades del Pueblo Guaranícau vas del Chaco boliviano;

    b. Impulsar el proceso de recons tución territorial del

    Pueblo Guaraní a través de la ejecución de procesos desaneamiento y replanteo de la propiedad agraria, y dela implementación de la Ley de Reconducción Comuni-taria de la Reforma Agraria;

    c. Asegurar a las familias liberadas condiciones de vidadigna durante el proceso de asentamiento en comu -nidades;

    d. Desarrollar y ejecutar proyectos y programas produc -vos, de infraestructura y medio ambientales;e. Ejecutar una estrategia de comunicación transversal a

    todo el proceso;f. Crear un mecanismo de ejecución, se-

    guimiento y evaluación del Plan.El Plan Interministerial, en Anexo adjunto, forma partedel presente Decreto Supremo.

    Ar culo 7°.- (Alcance del Plan)El Plan Interministerial abar-cará tres ámbitos de intervención:a. Geográ co, que comprende las provincias y munici-

    pios en los que se ha detectado servidumbre, trabajoforzoso y formas análogas;

    b. Sectorial, referido a la ac vidad produc va especí caen la que existe servidumbre, trabajo forzoso y formasanálogas;

    c. Humano, rela vo a los grupos sociales some dos aesta forma de trabajo.

    Ar culo 8°.- (Asignación de recursos)El Gobierno Nacionalasignará los recursos necesarios para nanciar la ejecucióndel Plan Interministerial.Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de laPresidencia; Jus cia; Plani cación del Desarrollo; Produc-ción y Microempresa; Desarrollo Rural, Agropecuario y

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    Medio Ambiente; y Trabajo, quedan encargados de la eje-cución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz,

    a los tres días del mes de octubre del año dos mil siete.Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes,Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez,Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, GabrielLoza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE HA-CIENDA E INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPREAbel Mamani Marca, José Kinn Franco, Susana Rivero Guz-

    mán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado,Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO E INTERINODE SALUD Y DEPORTES, María Magdalena Cajías de la Vega.

    10ADECUA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADOREESTACIONALES AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DLARGO PLAZO Y PENSIÓN MÍNIMA

    LEY N° 3785LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2007

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

    EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,DECRETA:Ar culo 1°.- (Objeto)La presente Ley ene como objeto ade-cuar la par cipación de los trabajadores estacionales en el Se -guro Social Obligatorio de largo plazo y establecer la PensiónMínima en el país.

    CAPÍTULO ITRABAJADORES ESTACIONALES

    Ar culo 2°.- (De nición de Trabajo Estacional) Se de necomo “trabajo estacional” a la ac vidad laboral de empocompleto cuya duración es menor de un (1) año, que se re -

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    pite todos los años estacionalmente vinculada a ciclos bio-lógicos o climá cos, correspondiente, entre otros, a los sec-tores agrícola, pecuario y de silvicultura.

    Ar culo 3°.- (Régimen Laboral)Los trabajadores estaciona-les quedan comprendidos en los alcances de la Ley Generaldel Trabajo.Ar culo 4°.- (Aportes de Trabajadores Estacionales al Se -guro Social Obligatorio) A los únicos nes de la SeguridadSocial de largo plazo, los trabajadores que desarrollan suac vidad laboral de manera estacional, podrán co zar a la

    Seguridad Social de largo plazo de manera opcional comotrabajadores dependientes o independientes.Ar culo 5°.- (Re ros Temporales) El trabajador estacional,el que co ce de manera voluntaria como trabajador inde -pendiente y el que co ce de manera adicional, podrá soli-citar re ros temporales, parciales o totales del saldo de suCuenta Individual, de las co zaciones efectuadas en estacondición, cuando tenga acreditados en su Cuenta Indivi-dual al menos sesenta (60) períodos pagados en calidad detrabajador estacional, de trabajador independiente o co -zante adicional. El a liado podrá realizar otro re ro sólo siha pagado al menos sesenta (60) aportes de manera pos -terior a la fecha de su re ro anterior. Los aportes efectua -dos en calidad de trabajadores dependientes, excepto delos trabajadores estacionales, no serán objeto de los re rostemporales, parciales o totales de nidos en el presente ar -

    culo.Ar culo 6°.- (Re ros Temporales de Aportes de Trabaja -dores del Bene ciado de la Castaña) Los trabajadores es-tacionales del bene ciado de la castaña, podrán por únicavez, solicitar el re ro temporal parcial o total de los aportesefectuados al Seguro Social Obligatorio de largo plazo, sinrestricción respecto al número de períodos aportados.Ar culo 7°.- (Reposición de Periodos Aportados Re ra-

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    61Contexto internacional

    dos) Los trabajadores estacionales y los que co cen de ma-nera voluntaria como trabajadores independientes, podránreponer los aportes de los periodos q