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    PUBLICADOen AA.VV. : ESTUDIOS SOBRE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION DETUCUMAN, Centro de Investigaciones en Derecho Constitucional y Ciencia PolticaBenjamn orostiaga!, "acultad de Derecho, #niversidad $acional de %ucum&n,%ucum&n, Instituto de Derecho P'(lico, )**+, .-/0-12.

    LA CONSTITUCION TUCUMANA DE 1990:una reforma mal nacida.

    Sergio Daz Ricci

    Prof. Der. Constitucional

    UNT - USPT

    En Tucumn la reforma constitucional de 1990 dio a luz lo que se denomina laConstitucin de 1990. Llama la atencin que habitualmente los roios tucumanos nola mencionen simlemente como constitucin! sino que se a"ada un aelati#o de-33* ara nombrarla.

    Como rimera aro$imacin odemos comenzar diciendo que el te$to de laConstitucin de 190% fue sustituido or un te$to totalmente nue#o &&aunque al'unos delos art(culos se ha)an mantenido* de all( que sea #ista como una nue#a Constitucin 1.En efecto! la Con#encin de 1990 arob un nue#o te$to comleto desde el art(culo 1al 1+, -reduo a 1+, los 1// art(culos de la Constitucin de 190%.

    osiblemente aorte al'una otra e$licacin en el hecho que esta reforma fue laobra de un solo artido ol(tico! 2uerza 3eublicana! que aro#echando lacircunstancial ma)or(a alcanzada en la Con#encin reformadora -44 reresentantessobre 50 hizo uso de la Constitucin! introduciendo modificaciones diri'idas! ms quea or'anizar el oder ara #arias 'eneraciones de tucumanos! a rearar su inmediato

    acceso ) subsecuente dominio del 'obierno! en funcin de lo que se a#izoraba comoun ine#itable acceso al oder ro#incial alentado or el creciente resaldo electoral desu artido.

    La rimera minor(a -2rente 6usticialista oular con ,/ reresentantes sinosibilidad de inter#enir ositi#amente en la labor constitu)ente ot or no articiaren la Con#encin ) emlear los mecanismos a su alcance ara imu'nar ) restarle'itimidad a la reforma.

    1Del mismo modo la Constitucin de 1907 fue el producto de una importante reforma de la Constitucin de 1884(en rigor de verdad la Constitucin de Tucumn data de esa fec!a" 1884" #ue sufri dos importantes reformas en

    1907 $ en 1990%" pero a diferencia de la Constitucin de 1990" !asta entonces a#u&lla Constitucin erasimplemente la constitucin de Tucumn'

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    La reforma estu#o un a"o ) medio sin oder ser alicada. rimeramente fueroncasi 9 meses que fue desconocida or los oderes constituidos desde su sancin 17 de8bril de 1990 hasta su romul'acin el 17 enero de 1991,. in embar'o! la ublicacintendr lu'ar casi + meses desu:s! ues reci:n el / de abril de 1991 el ;olet(n

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    8dems! or ese entonces #en(a desarrollndose en las ro#incias un climafa#orable a las reformas de las Constituciones ro#inciales. El inicio del ciclodemocrtico en 1974 conduo a la reconstitucionalizacin del Estado. 8s( imulsadasor el elan democratizador )! en no oca medida! or necesidades ol(ticas dereeleccin de al'unos 'obernadores! muchas ro#incias hab(an emrendido con ma)or

    o menor :$ito la reforma de sus te$tos constitucionales. La rimera hab(a sido antia'odel Estero! se'uida or an 6uan! alta! La 3ioa! 6uu)! Crdoba! an Luis! 3(o ?e'ro!Catamarca. En este tercer ciclo de reformas constitucionales ro#inciales + al'unostrmites fueron traumticos -antia'o del Estero! 6uu)! otras Con#enciones resultaroneemlares como la de Crdoba de 197%.

    Tucumn no fue aeno a ese clima reformista aunque la intencin reeleccionariano fi'uraba entre las reocuaciones rinciales orque si bien el 'obernador no od(aser reelecto de manera inmediata -art. 7+! los diutados ) senadores s( lo od(an serindefinidamente -arts. 49 ) ++ resecti#amente. 8 uz'ar or las manifestaciones#ertidas or el oder Eecuti#o al imulsar el debate ara la reforma constitucional a

    tra#:s de una Comisin de uristas! se erse'u(a el rosito de modernizar el Estado.robablemente dos roblemas se hac(an resentes en el debate constitucional la crisisfinanciera del Estado que )a se ercib(a con ribetes dramticos ) la Dltima e$erienciatraumtica de Cole'io Electoral ara ele'ir 'obernador! que hab(a dado la 'obernacinal >n'. Bomato en 197%! accin udicial mediante/.

    En esta etaa re#ia a la sancin de la le) de reforma debe tenerse resenteque un nue#o artido ol(tico emer'(a #elozmente en Tucumn 2uerza 3eublicana 5.El fracaso del artido 3adical en su 'estin nacional ) el clima de desorden ) malestarque acoma"aba las dos Dltimas administraciones ro#inciales en manos del artido6usticialista! fa#orecieron la adhesin a la fi'ura del ral. ;ussi. Bebemos detenernosa analizar el crecimiento electoral de ;ussi )! lue'o! de su artido 2uerza 3eublicanaque dominar durante la d:cada del F90 la escena ol(tica tucumana.

    in embar'o! hubo otro factor ol(tico que influ) notablemente a dar imulso ala reforma. En esos momentos se estaba dando un fort(simo des'aste tanto del'obierno nacional -hab(a erdido las elecciones le'islati#as de 197% como del'obierno ro#incial -que hab(a sido electo con dificultades resultado de una escisin delartido usticialista! en consecuencia a ni#el local e$ist(a un marcado descontento conlos dos artidos ma)oritarios -AC3 ) 6. Esto dio lu'ar a la aaricin en 197% de unatercera ocin electoral! 2uerza 3eublicana con una cada #ez meor erformace

    4@e pueden identificar 4 ciclos !istricos de reformas constitucionales provincialesA Del primer ciclo slo #uedanlas Constituciones de 5endo6a $ ntre 3>os' l segundo ciclo est conformado por las reformas #ue receptoras delconstitucionalismo social (C!uut" @anta Cru6" a 2ampa" C!aco" 5isiones" @anta )e%' l tercer ciclo correspondeal per>odo posterior al retorno democrtico de 198 (a las arria se

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    electoral. En efecto! los indicadores electorales mostraban una tendencia francamentefa#orable al artido del eneral -3E 8ntonio B. ;A> ara los comicios araobernador en la reno#acin de mandato de finales de1991.

    En efecto! se estaba dando un notable crecimiento electoral de la a'ruacin

    artidaria creada en torno a la fi'ura del e$&inter#entor militar de Tucumn! el ral.;ussi. Las tres elecciones que artici el ral. ;ussi mostraban un sostenidoincremento del caudal electoral del e$&'obernador militar -1/!/ GH 4+!51GH +5!%,G

    1. Elecciones de 197% -enerales ro#inciales ) Le'islati#as ?acionales En laselecciones del 5 de setiembre de 197% ara 'obernador! reno#acin le'islati#aro#incial ) diutados nacionales el ral. ;ussi se resent como candidato a'obernador del artido ro#incial Befensa ;andera ;lanca. Este eque"o artidoro#incial recibi 74./9, #otos -1/!/ G obteniendo 1 diutado nacional! 10 electoresde 'obernador! ) 1 senador ro#incial ) 4 diutados ro#inciales%.

    ,. Elecciones ?acionales de 1979 El ral. ;ussi! tomando conciencia de la fuerzaelectoral de su ersona! se desrende del artido ;andera ;lanca ) forma una nue#aa'ruacin ol(tica con el nombre de I2uerza 3eublicanaI. Con esta nue#adenominacin articia en las elecciones del Ja)o de 1979 obteniendo 175.,51#otosara diutados nacionales donde el ral. ;ussi se resentaba como rimer candidato adiutado nacional! lo que ele#a el orcentae al 4+!51 G. Estos #otos le otor'aron dos-, diutados nacionales de las + bancas a reno#ar or Tucumn. El ral. ;ussirenuncia a su esca"o siendo sustituido or el Br. 2ernando Loez de Ka#al(a.8simismo! en esta eleccin obtu#o 5 electores de residente -1/,.401 #otos,%!9+Gsobre el total de ,, electores que corresonden a Tucumn! quienes #otaron or lacandidatura del eneral ;ussi ara residente.

    4. Elecciones ro#inciales de 1979 -Le'isladores ) Constitu)entes El / de no#iembrede 1979 se lle#aron a cabo elecciones ro#inciales ara reno#ar la mitad de lasCmaras le'islati#as -10 senadores ) ,0 diutados ro#inciales )! adems! de 50con#encionales ara la Con#encin reformadora de la Constitucin de 190%. En estaeleccin 2uerza 3eublicana obtu#o el +5!%, G de los #otos -,+0.47/ #otos que leotor' 44 con#encionales -//G del cuero. obre un total de 50 con#encionales!2uerza 3eublicana obtu#o ma)or(a absoluta de reresentantes. 8simismo obtu#o 9diutados ) 4 senadores ro#inciales7.

    Como se ad#ierte los resultados electorales iban in crescendo lo que dabafundamento a una razonable e$ectati#a electoral ara los r$imos comicios de 1991que se iba a ele'ir nue#o 'obernador. Esta alta robabilidad de :$ito electoral en lasi'uiente eleccin on(a como una osibilidad al alcance de la mano lle'ar a laobernacin de Tucumn en la reno#acin de mandato de finales de 1991.

    En suma! la e$ectati#a del ral. ;ussi de alcanzar la obernacin de Tucumnfundada en el creciente aumento de su caudal electoral! constitu)e el teln de fondosobre el que se mo#i la Constitu)ente dominada or el artido bussista. La7n 1987 resultaron electos como dip' ,acional ' ;vila Ballo" como senador provincial milio Bra

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    oortunidad que brindaba una Constitu)ente ara rearar el acceso ) la consolidacinen el oder de esta nue#a fuerza ol(tica! ob#iamente! no iba a ser desaro#echada.

    $.) CONCECION T!AUMATICA: 1. El imulso de una reforma constitucional se inici

    en 197+ en la Cmara de Biutados. En efecto! el 1/ de no#iembre de 197+ la Cmarade Biutados hab(a dado media sancin a dos ro)ectos de le)! uno declarando lanecesidad de 3eforma arcial de la Constitucin9! ) otro fiando el rocedimiento decon#ocatoria de la Con#encin Constitu)ente. El enado al comienzo fue renuente entratarlos ) los ro)ectos quedaron aralizados or esacio de casi 4 a"os. ero losroblemas sur'idos en el Cole'io Electoral en la eleccin del 'obernador en 197% dioel moti#o ara imulsar nue#amente la reforma.

    ,. El ro)ecto de reforma arcial arobado or la Cmara de Biutados10desde 197+se encontraba aralizado en el enado. En 197%el enado decidi ocuarse delro)ecto introduci:ndole una modificacin sustancial con#irti el rouesta de re#isin

    arcial en reforma total. En efecto! en la sesin del ,0 de no#iembre de 197% elenado arob un nue#o te$to de un art(culo Decl&rase necesaria la re4orma total dela Constituci5n de la Provincia!--.

    4. Este ro)ecto de reforma total modificado en rimera re#isin! as a la Cmara deBiutados que acet el ro)ecto del enado or unanimidad de los +0 diutadosresentes1,. En efecto! el 40 de marzo de 1977 qued sancionada la Le) que en unDnico art(culo declar la necesidad de la 3eforma Total de la Constitucin de laro#incia de 190%! de conformidad con el rocedimiento establecido or los arts. 1+, )1+4 de la Constitucin local14. El te$to era mu) escueto Art. -: Decl&rase necesaria lare4orma total de la Constituci5n de la Provincia. Art.): Comun6uese.

    9 @e origina en pro$ectos de le$ presentados por los Diputados 5uia el voto de los * delnmero total de miemros de cada Cmara" es decir" como m>nimo 1 senadores $ 7 diputados' os Diarios de@esiones slo !acen eIpresa mencin de esa ma$or>a especial en Diputados'11Hid' Diario de @esiones del @enado" del 0*11*1987" Tomo ++" ;

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    +. El oder Eecuti#o el ,, de 8bril de 1977 romul' esa declaracin como Le) ?=/.904 -;.n'. Bomato. Tambi:n fue el >n'. Bomatoero )a como 'obernador electo quien en abril de 1977 romul' la le) de reforma

    total. recisamente! ser el >n'. Bomato quien se oondr a romul'ar el te$to de lanue#a constitucin en abril de 1990. 2inalmente! en enero de 1991 una >nter#encinfederal ro#ocar el cese del obernador! oniendo fin al 'obierno constitucional )disoniendo la romul'acin de la Constitucin de 1990.

    /. El otro ro)ecto relati#o a la con#ocatoria de la Con#encin corri una suertearecida al anterior. Nab(a asado en 197+ con media sancin de Biutados 1+ alenado. Esta cmara reci:n #a a tratar este ro)ecto en una reunin diferente alrimero. En la sesin del ,9 de unio de 1977 1/ le introduo modificaciones ) fuede#uelto a la Cmara de Biutados. 2inalmente la Cmara de Biutados trat elro)ecto de le) modificado en rimera re#isin or el enado! en la sesin del ,4 de

    setiembre de 1977! arobando el mismo or unanimidad sin modificaciones15. 8s(qued sancionada la Le) ?= /.9/%! romul'ada el ,/ de octubre de 1977 -;.a aproado por unanimidad (cf' Diario de @esiones" Cmara de Diputados" del1 de noviemre de 1984" JJ++ 3eunin" @esin ordinaria (continuacin%" pp' 9=99 $ 10104'1;l igual #ue su tratamiento en Diputados esta le$ figura simplemente como aproada" aun#ue no ser registranvotos en contra" por lo #ue se puede presumir La tenor de los deatesM#ue se !ar>a aproado por unanimidad(Diario de @esiones de la Cmara de @enadores" @esin del 9 de ?unio de 1989" pp' 108114%'1=Cf' Diario de @esiones de Cmara de Diputados" sesin eItraordinaria del de setiemre de 1989" pp' 17791794'17 !"rt#$: El Poder e%ecutivo convocar dentro de los &' d(as de promulgada la presente le), al pue*lo de laprovincia a elegir convencionales constitu)entes, en el n+mero ) forma esta*lecido por el art# $& de laConstitucin provincial, -ue tendrn a su cargo la reforma total de la misma de acuerdo a lo dispuesto por la le)./'0# "rt# 1: Esta eleccin ser coincidente con la -ue se efect+e para renovar parcialmente la legislaturaprovincial ) se 2ar conforme a las normas electorales vigentes en la Provincia al tiempo de la convocatoria, so*re

    la *ase del padrn electoral de la 3acin# "rt# 0: Para ser convencional constitu)ente ser re-uiere las mismascalidades previstas en el art# 0 de la Constitucin de la Provincia# "rt# : Es incompati*le el cargo deconvencional constitu)ente con el de miem*ro de los poderes e%ecutivo ) %udicial# "rt# .: 4a convencinconstitu)ente de*er cumplir su cometido en el t5rmino de $6' d(as de instalada, pudiendo prorrogar su mandatopor 0' d(as ms, si as( lo decidiesen las dos terceras partes de sus miem*ros# "rt# &: Hasta tanto dicte su propioreglamento, la Convencin Constitu)ente, aplicar el 7eglamento de cual-uiera de las H# Cmaras legislativas, lo-ue decidir en su sesin constitutiva por simple ma)or(a# "rt# 8: 4a Convencin Constitu)ente funcionar en ellocal de la H# 4egislatura, pudiendo reali9ar reuniones especiales fuera de 5l cuando eistiesen ra9ones fundadas )lo decidieren la ma)or(a de sus miem*ros# "rt# 6: El cargo de Convencional Constitu)ente ser desempe;ado !"da" )ernando :' (aogado%N 5artin" Hictor :' (agricultor%N5artine6" duardo 5'N 5artine6" nri#ue :' (m&dico%N 5asi li6alde" Bustavo (ingeniero agrnomo%N ,asca";ntonio (ingeniero a agrnomo%N ,ougu&s" :orge ,icasio del C' (aogado%N 2a6" ,olertoN 3ui6" 3odolfoN @c!reier"

    :uan Carlos (aogado%N @eplveda" ;lertoN Topa" 3al 3o#ue (aogado%' 2or la GC3 Carlos ' 5ui

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    10. Encontrndose )a electa la Con#encin reformadora! el oder Eecuti#o dict el ,1de no#iembre de 1979 un Becreto&8cuerdo -?= ,/5M1 or el que comromet(a suao)o a la labor de la Constitu)ente.

    %.) #ESTACION !O&LEM"TICA: 1. El ,1 de ?o#iembre de 1979 la Con#encinrealiz una sesin rearatoria que as a cuarto intermedio ara el ,% de no#iembresi'uiente. En esta sesin se decidi hacer otro cuarto intermedio hasta el d(a 4 demarzo de 1990.

    La Con#encin reanud sus sesiones el d(a 4 de marzo de 1990! donde 2uerza3eublicana imuso su ro)ecto 3e'lamento >nterno en su totalidad contra laroosicin del ;loque del 23E6A< que roiciaba la adocin de un 3e'lamentoque tomaba como modelo el 3e'lamento de la Con#encin de Crdoba de 1975. Estero)ecto de 3e'lamento se'u(a el molde de los re'lamentos adotados or #ariasotras con#enciones ro#inciales! todos los cuales! a su #ez! hab(an se'uido las l(neas

    del 3e'lamento de la Con#encin de anta 2e de 195,. El 3e'lamento >nternoimuesto or 2uerza 3eublicana fue un estatuto sui generisque se aartaba de lasin#eteradas rcticas arlamentarias en materia re'lamentaria! habiendo sidoelaborado con el claro rosito de incumlirlo cuando las circunstancias con#en'an.8s( no slo autorizaba la arobacin sucesi#a de reformas arciales con #alor desancin final -art. + sino ermit(a el quebrantamiento circunstancial dentro de unamisma sesin a contraelo de un in#eterado uso arlamentario -art. 5 in fine IElaartamiento del re'lamento ara una sesin determinada! odr tener lu'ar orsimle ma)or(a de #otos resentesI que se inte'ra con el art. 41 IEl resente3e'lamento debe ser interretado... sin que su inobser#ancia trai'a comoconsecuencia la nulidad de lo actuado antes de una #otacinI. Todo esto reanunciabael rosito remeditado de quebrantar el re'lamento cuando su alicacin udieraresultar incmoda a la ma)or(a.

    Este 3e'lamento ro#oc acaloradas reacciones en el 'ruo minoritario orqueuso de manifiesto la tnica imerati#a con iba a 'uiar el comortamiento del 'ruoma)oritario. Esta actitud constitu) el resa'io de la Itiran(a de la ma)or(aI ) un funestoanticio de la labor de esta con#encin constitu)ente dominada or un 'ruoma)oritario sin es(ritu de consenso sino imositor de su ma)or(a.

    ,. En la sesin del d(a 1, de marzo de 1990 se arob la inte'racin de las Comisiones

    establecidas or el 3e'lamento se'Dn hab(a sido acordado or los residentes de;loque en reuniones re#ias en las cuales! adems! se acord un lazo de 1/ d(ascorridos ara la resentacin de ro)ectos ) ,0 d(as ara la consideracin de losmismos ) elaboracin de desacho en las comisiones corresondientes ara lue'oasara su tratamiento en lenario or el cuero.

    in embar'o! ese mismo d(a lunes 1, de marzo! el residente! desconociendoeste acuerdo! cit ara el d(a si'uiente! martes 14 de marzo! a hs. 10 la reunin de lasComisiones de oder Eecuti#o! oder Le'islati#o ) 3:'imen Electoral. El d(a ue#es1+ de marzo )a hab(a desacho de esas comisiones sobre ro)ectos resentados or2uerza 3eublicana.

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    Esto fue la rueba e#idente de la remura del 'ruo ma)oritario ) del rositodefinido de imoner sin miramientos su ma)or(a! en una actitud re"ida con el trabaoconsensuado ) articiati#o en comisiones que deben ser inte'radas con miembros detodas las fracciones. Esto fue una muestra de la ausencia de es(ritu de concordia )dilo'o que debi reinar en la elaboracin de un te$to constitucional! que no uede ser

    atrimonio de nin'Dn 'ruo en articular orque se trata de la Le) 2undamental que seroone re'ular la or'anizacin de los oderes ol(ticos or un lar'o er(odo!cualesquiera sea la fuerza ol(tica que 'obierne. on las re'las de ue'o ara todos! nolas re'las de ue'o imuestas or un 'ruo ara su roio beneficio.

    4. 8 ra(z de estos incidentes dos con#encionales del 23E6A< -6os: 3aDlAT>E33EK ) 3einaldo Nu'o B>8K romo#ieron una 8ccin de 8maro con JedidaCautelar >nno#ati#a contra la Con#encin Constitu)ente! or ante la urema Corte de6usticia de la ro#incia! reclamando la nulidad e inconstitucionalidad de los art(culos 4=) += del 3e'lamento >nterno,0.

    Con fecha 15 de marzo de 1990 la Corte urema local dict una medidacautelar contra la Con#encin ordenndole I6ue la misma se a(stenga de alicar su7eglamento Interno en esecial sus artculos 8 y +8 6ue se imugnan en estos autosI.

    +. Esta orden udicial fue e$resamente desobedecida or la Con#encinConstitu)ente. rimeramente or el residente de la Con#encin quien &&en une#idente e$ceso de atribuciones que desbordaba la cometencia fiada or el art. 1,del 3e'lamento*dict! ante la notificacin de la Jedida Cautelar ordenada or laCorte urema de 6usticia! de motu roio, la 3esolucin ?= 7 del 1% de marzo de1990 que disuso IArt. -: Devolver or mani4iestamente imrocedente y 4alta de estilola c9dula li(rada, a la 6ue se re4ieren los vistos y considerandos... Art. 8: ;acer sa(era la urema de la Provincia, (ajo aerci(imiento de r&ctica, 6ue de(ea(stenerse de adotar las medidas 6ue imli6uen desconocer las atri(uciones deloder constituyente en ejercicio, al 6ue los oderes constituidos, de(en cola(oraci5n yacatamientoI. e'uidamente! la Con#encin en sesin del mismo d(a 1% de marzo!con los #otos de 2uerza 3eublicana ) el Dnico reresentante de la ACeBe! arob esa3esolucin de residencia ?= 7 del 1%M4M90. La ratificacin or la Con#encin de esta3esolucin unilateral de la residencia! con el simultneo rechazo de un edido decuarto intermedio solicitado or el ;loque minoritario! ro#oc el retiro de :stos delrecinto acoma"ado or el reresentante de la AC3 ante el desacato del mandamientoudicial.

    El resto de los 4+ con#encionales &&44 de 2uerza 3eublicana ) 1 de la ACeBe&&continuaron sesionando en franca rebeld(a ) desaf(o! arobndose la 3esolucin ?= 1diri'ida al r. residente de la ?acin del mismo tenor que la adotada or elresidente del cuero a efecto de hacerle Iconocer los hechos acaecidos a ra? de laintromisi5n de la urema de @usticia de la Provincia en la actividad deesta ;. Convenci5nI.

    /. Esa misma sesin del sbado 1% de marzo! a esar el mandato udicial )contra#iniendo e$resamente :ste! a tambor batiente! si'uiendo el m:todo de las

    0

    :uicioA G=>?77E@, Aos5 7a+l ) otro vs# Honora*le Convencin Constitu)ente de la Provincia de ucumn# "ccin de "mparo" @entencia del = de aril de 1990'

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    reformas arciales establecido or el art. + del 3e'lamento! a roosicin de 2uerza3eublicana! se arobaron al'unas modificaciones al T(tulo sobre el oder Eecuti#o )se introdueron las Bisosiciones Transitorias.

    En efecto! los 4+ con#encionales que acudieron a esa sesin del 1% de marzo

    -44 reublicanos ) 1 de AceBe arobaron enmiendas al T(tulo sobre el oderEecuti#o. P en la si'uiente sesin del lunes 19 de marzo se arobaron lasmodificaciones a los T(tulos referidos al oder Le'islati#o ) al 3:'imen Electoral!untamente con nue#as Bisosiciones Transitorias.

    5. Con fecha 5 de 8bril de 1990! la Corte urema de la ro#incia dict el 2allo sobre elfondo del asunto en la 8ccin de 8maro interuesta or los con#encionales Iuti:rrez!6os: 3. ) B(az! 3einaldoI! haciendo lu'ar a la demanda declarando lainconstitucionalidad de los arts. 4= ) += del 3e'lamento >nterno imu'nados or loscon#encionales mencionados. or lo tanto! se declaraba la in#alidez del art. 4= enconsecuencia el lazo de duracin de 170 d(as -fiado or el art. / de la Le) /9/%

    deb(a comutarse desde el ,1 de no#iembre ) no desde el 4 de marzo como lodison(a dicha norma! ) or lo tanto! el mandato de los con#encionales caducaba eld(a ,0 de ma)o. 8dems declaraba la inconstitucionalidad del m:todo de las reformas )sancin arciales establecido or el art. += del 3e'lamento.

    En el unto >>>= de la arte resoluti#a de la entencia disuso I Declarar lanulidad de todo lo actuado or la ;. Convenci5n Constituyente, en contravenci5n a lamedida cautelar de 4echa -13*I. Be ello resulta que 'odo lo ac'uado or laCon#encin! es decir! todas las modificaciones introducidas al te$to de 190% a tra#:sdel sistema de reformas arciales eran in#lidas.

    La Con#encin entre la sesin del 1% de marzo ) la notificacin de la sentenciadel 5 de abril,1! estu#o ocuada en arobar enmiendas constitucionales arciales a laConstitucin de 190%! or lo tanto! lo resuelto entre esas fechas! or la desobedienciaudicial ) or la in#alidacin del rocedimiento de sanciones arciales -art. += del3e'lamento! era ur(dicamente nulo e in#lido.

    La in#alidez ur(dica de la acti#idad de la Con#encin durante este er(odoconstitu)e una cuestin fundamental ara e#aluar las irre'ularidades que incurri laCon#encin a artir de la sesin del 1% de marzo! que #ici los actos cumlidos or ella)! or lo tanto! afect de nulidad su resultado! el te$to Dnico de reformas de 1990.

    (.) A!TO DOLO!OSO:Conocido el 2allo de la urema Corte local! la Con#encin!que )a hab(a concluido su labor re#isora con la resencia de 4+ con#encionales! #uel#ea reunirse el 1 de a*rildonde en una sesin Dnica! desde las 15.,0 hs. de la tarde deld(a 1% hasta las /./0 de la ma"ana del d(a 17 de abril! se arob sobre tablas el te$tode la Constitucin de Tucumn. i descontamos el tiemo insumido or los rimeroslanteos arlamentarios! arriba indicados! la discusin roiamente dicha se inici

    1Desde el 17 de mar6o al 9 de aril la Convencin reali6 9 reuniones" durante las cuales se fueron aproandoalgunas modificaciones en distintas partes de la Constitucin a trav&s del cuestionado mecanismo de sancin parcialsucesiva (el 17 de mar6oA 2oder ?ecutivoN 19 de mar6oA 3&gimen lectoral $ 2oder egislativoN 1 de mar6oA 2oder:udicialN = $ 1 de mar6oA Declaraciones" Derec!os $ Barant>as" colog>a" ducacin $ Cultura" @alud $ Ciencia $

    T&cnicaN de arilA 3&gimen 5unicipal $ Triunal ConstitucionalN 7 de arilA iertad de prensa" ;ccin de;mparo $ fusin de amas Cmaras%'

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    aro$imadamente a las 17.00 hs. ) finaliz a las /./0 hs. del d(a 17 de abril de 1990.i descontamos los cuartos intermedios en +,lo 9 -ora+ de deliberacin se discuti )sancion toda una Constitucin entera,,.

    En esta maratnica sesin del d(a 1%M17 de abril se incurre en numerosas

    irre'ularidades re'lamentarias! que moti# una nue#a 8ccin de 8maro interuestaor los con#encionales constitu)entes de la oosicin -23E6Ancumlimiento del art. ,4 del 3e'lamento Tamoco se cumliment con laobli'acin imuesta or este receto de acoma"ar en la citacin coias de losdesachos de comisin relati#os a enmiendas constitucionales cuando se con#ocase a

    2ara dar cumplimiento con lo ordenado por la Corte @uprema" la Convencin en la sesin del 17 de aril procedi

    a derogar las = sanciones parciales" $ reali6ar la sancin nica de un nuevo teIto de la Constitucin segn eIpresala resolucin aproada por la Convencin'

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    una sesin ara tratar un ro)ecto de reforma de la constitucin. En efecto! se cit auna reunin donde se anunci -#er I8suntos EntradosI en el Biario de esiones de esafecha el Besacho de la Comisin eneral sobre &&nada ms ) nada menos&&Iroyecto de "uer?a 7eu(licana de re4orma integral a la Constituci5n de la rovincia I-sic. e cita a una reunin ara analizar el obeto esencial del cuero! esto es! la

    arobacin de un te$to constitucional! sin que :ste sea re#iamente distribuido araconocimiento or los con#encionales que concurrir(an ara #otar.

    4= >ncumlimiento de los arts. ,/ ) 4% del 3e'lamento En efecto! se'Dn da rueba elBiario de esiones! en el unto I8suntos EntradosI se omite dar cuenta de la CartaBocumento en#iada or un 'ruo de con#encionales requiriendo un ronunciamientodel cuero sobre la #alidez de las sesiones que se desarrollaron con anterioridad!resecto de las cuales ten(an inter:s de conocer la osicin del cuero! ara lo cualreclamaban la decisin del lanteo or la Con#encin en leno! en #irtud de lodisuesto or el art. 4% del 3e'lamento! lo que no udo tener lu'ar or esa omisin deresidencia.

    += >ncumlimiento del Ca(tulo >Q sobre las Comisiones -arts. 15 a 19 ) del art. ,4! infine! del 3e'lamento En el unto 8suntos Entrados! el ecretario informa que se hanresentado dos desachos de comisin IDesacho de la Comisi5n deDesenvolvimiento so(re re4orma al artculo 8 y +8 del 7eglamento interno de esta;onora(le Convenci5n y derogaci5n de sanciones arciales. Desacho de la Comisi5neneral, integrada or los residentes de las comisiones, so(re royectos de "uer?a7eu(licana de re4orma integral a la constituci5n de la rovinciaI -sic.

    En este unto! se comenten #arios atroellos rocedimentalesa. Estos desachos de comisin son in#lidos )a que se encontraba susendido el3e'lamento or orden udicial! as( que nunca udieron funcionar #lidamente no sloestas dos comisiones aludidas! sino tamoco las dems comisiones esec(ficascreadas or el art. 15 del 3e'lamento.b. ?o obstante! aDn acetndose que udiesen haber funcionado estas doscomisiones! se debe imu'nar estos dos desachos orque nunca fueron citados a lasmismas los con#encionales del 23E6A< inte'rantes de estas comisiones!#ulnerndose el art. 17 del 3e'lamento. La IinformalidadI que alude este receto nouede interretarse que las comisiones ueden sesionar sin que sean debidamentecitados todos sus miembros! sostener lo contrario equi#aldr(a a admitir que odr(anrealizarse #lidamente reuniones secretas! a escondidas de al'unos de sus inte'rantes

    lo que imlicar(a la inconstitucionalidad de este receto )a que se ri#ar(a a :stos dearticiar en un momento liminar del trabao constitu)ente! cual es! inter#enir en lascomisiones ertinentes.c. 8dems! resulta inadmisible e in#lido el Besacho de la Comisin eneral sobre elro)ecto de reforma inte'ral a la Constitucin resentado or 2uerza 3eublicana! )aque a esta comisin! conforme al art. 15 rimera arte! slo le corresonde la rececinde los ro)ectos resentados ) su inmediata remisin a las comisiones ertinentes-inciso IaI untos a.a ) a.b. Tamoco dicha comisin cont! a tal efecto! con losdesachos de las comisiones esec(ficas re#istas al efecto or el 3e'lamento -untoa.c orque no udieron funcionar #lidamente or orden udicial. 8dems! como sese"al ms arriba! se debi remitir coia de este desacho a todos los miembros de la

    Con#encin al citrselos a esta reunin.

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    d. e inclu)e como cuestin tratada or el Besacho de la Comisin deBesen#ol#imiento la Idero'acin de sanciones arcialesI! materia ara lo cual esincometente se'Dn la distribucin de funciones hecha or el art. l5 inc. b unto b.'!donde slo se le encomienda Itodo lo concerniente a re'lamento! oderes!administracin! resuuestoI! ero de nin'Dn modo se le confiere atribuciones de

    formulacin normati#a de enmiendas constitucionales como es la dero'acin de lassanciones arciales elaboradas &&in#lidamente&& or el cuero se'Dn da cuenta elBiario de esiones. us funciones! como su nombre lo indica! comrende los asuntosinternos relati#os al Idesen#ol#imientoI del cuero! es decir! cuestiones defuncionamiento interno del cuero! sin corresonderle la funcin de tratar asuntosreferidos a las enmiendas al te$to constitucional! tarea ara la cual carece decometencia re'lamentaria.e. or Dltimo! aDn oni:ndonos or un momento en la hitesis de sostener la #alidezde lo actuado hasta ese momento! estas rouestas de Idero'acin de sancionesarcialesI o de tratamiento de un ro)ecto de reforma inte'ral a la Constitucin! ambascuestiones deber(an haber sido tratadas a tra#:s de una Jocin de 3econsideracin

    de lo actuado -art. 4, del 3e'lamento! la no fue lanteada en estos t:rminos!ro#ocando ma)or confusin aDn.

    /= 3echazo del edido de alicacin del 3e'lamento or el que se requer(a lainter#encin de las Comisiones Esec(ficas establecidas or el art. 15 inc. b del3e'lamento >nterno

    El si'uiente dilo'o entre el residente ) el Con#. >riarte -6 &&que da cuenta elBiario de esiones ) que reroducimos te$tualmente&& es mu) ilustrati#o de larentoriedad que moti#aba la estrate'ia de la sesin diri'ida a sortear aquellosrecaudos re'lamentarios diri'idos a or'anizar la articiacin de todos loscon#encionales en la labor de elaboracin de la normati#a constitucional.

    Con#. >riarte IPido la ala(ra, or 4avor, seor residenteI.r. residente Iriarte Iriarte Iriarte Iriarte I5lo or (enevolencia de esta Presidencia, a e4ectos de evitar 6ueusted udiera ensar 6ue no me gua un rinciio de justicia, se le va a conceder laala(raI.e'uidamente el Con#. >riarte lantea una Jocin de referencia -art. 41 del3e'lamento or la que solicita se manifieste un e$reso acatamiento al 2allo de laCorte urema de 6usticia ) se 'iren a las Comisiones esec(ficas ) a la Comisineneral lo actuado a fin de que :stas elaboren las enmiendas ) roduzcan sus

    dictmenes! a"adiendo el mencionado Con#encional del 6 Ia mi me ha tocado 00or

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    eso aca(o de 4ormular la moci5n concreta y 6ue tiene sentido de re4erencia00 integraruna comisi5n 6ue en lo 6ue a m resecta jam&s udo reunirse regularmente, jam&sudo tratar ning'n tema de los re4eridos a su cometencia esec4ica y &&finalizadiciendo&& 6uiero articiar, 6uiero hacerlo resonsa(lemente, 6uiero tra(ajar, 6uierocumlir el mandato 6ue el ue(lo me ha dado y en 4unci5n de eso de alguna manera

    vengo a 4ormular e=resamente esta moci5n ara 6ue un ve? aro(ada, se reencauceel tra(ajo de esta Convenci5n y, odamos, con la e4ectiva articiaci5n de todas las4uer?as olticas reresentadas en ella 4ormular un royecto de re4orma 6ue, reito,a'n cuando no logre el consenso generali?ado imorta al menos la osi(ilidad cierta de6ue cada uno udiera 4ormali?ar su aorte en tiemo y 4orma. $ada m&s .I

    La Jocin formulada or el Con#. >riarte fue una de las esecies de lasJociones de referencia conocida como Imocin de obre TablasI orque se diri'e aintroducir un unto no incluido en el orden del d(a ara ser tratado en la misma sesin.Esta esecie se encontraba re#ista or el art. 41! Dltima arte! del 3e'lamento. 8s( loreconoce el residente cuando e$res Ie advierto al seor convencional Iriarte 6ue

    or no 4igurar en el orden del da, lo solicitado or #d. y de acuerdo a lo disuesto orel art. , la cuesti5n de re4erencia no se uede introducir a'n en ocasi5n del art. )1...!.in embar'o! el residente cometi el error de atribuirle carcter de Jocin dereferencia en sentido roio -art. 41! rimera arte cuando conclu)e diciendo I...y encaso de acetarse a osteriori de la votaci5n este tema va a ser incluido en la r5=imasesi5nI! cuando or la naturaleza de la cuestin se hab(a lanteado una Jocin deobre Tablas que Isi es aro(ada, el asunto se considerar& una ve? terminado el ordendel daI! se'Dn disone el art. 41 in fine. Ello fue aclarado! ms adelante! or el Con#.>riarte! cuando el residente al oner a #otacin la mocin de referencia ara lainclusin de su roosicin en la r$ima sesin! manifest Introducidos dentro de una sesin.Rstos 8suntos >ntroducidos! se'Dn el re'lamento deben tratarse! entre la relacin de8suntos Entrados ) antes de asar al ntroducidos. or ello! en efecto! el Con#. >riarte la

    rouso en tiemo oortuno! es decir! en la oortunidad de considerar los I8suntos>ntroducidosI! lue'o de lectura de los 8suntos Entrados.

    in embar'o! la Jocin de obre Tablas resentada or el Con#. >riarte fuerechazada con lo que qued consa'rado el atroello al Berecho de articiacin )E$resin de los Con#enciones! lo que moti# el retiro del Con#. >riarte. I No puedoconvalidar con mi presencia lo ue en!iendo es una "la#ran!e violaci$n delEs!ado de Derec%o&&& me vo' a re!irar para no pres!arse a es!a violaci$n del !e(!osupremoI e$res >riarte antes de retirarse del recinto.

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    5= >mrocedencia de la Jocin de riarte! ) aenas hab(a terminado lalectura de 8suntos Entrados -slo se inform de los dos Besachos de Comisin arribaimu'nados! el Con#. Toa idi la alabra ara hacer la si'uiente roosicin! sindefinirla en su naturaleza! en estos t:rminos I>r. residente: nmediatamente desu:s de formulada larouesta del Con#. Toa! el residente e$res I>e va a oner a votaci5n la moci5nde orden resecto al aartamiento del reglamento!.

    La Jocin resentada or el Con#. Toa sobre la que 'ir el ee tctico de lasesin anmala! estaba comuesta de tres -4 roosiciones! las cuales fueron #otadasen rimer t:rmino en ocasin de los 8suntos >ntroducidos como Jocin de

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    tratamiento de los 8suntos >ntroducidos! re#ios al

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    uni#ersal la rohibicin de modificacin del re'lamento sobre tablas! es decir! en lamisma sesin en la que se roone.

    En suma! la roosicin de reforma de re'lamento ) de tratamiento de un te$tointe'ral de Constitucin ara esa misma sesin constitu)e una Jocin de obre Tablas

    #iolatoria de todo el ca(tulo >Q -arts. 15 a 19 del 3e'lamento en cuanto ri#a deinter#enir a las Comisiones corresondientes ) al art. 41 orque se si'ui la tramitacinde una Jocin de

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    En este sentido el art. 5 in fine 3e'lamento era inconstitucional orquecontradec(a lo disuesto or el art. 5 de la Le) /9/% que manda a la Con#encin atener un 3e'lamento! re'las estables que re'ulen su funcionamiento ) or'anizacininterna! que fie las autas de la construccin del consenso sobre remisas

    articiati#as! si'uiendo las rcticas ) usos in#eterados consa'rados en losre'lamentos arlamentarios #i'entes! ) no que sea una ne'acin de :ste como dehecho conduce dicha norma. 8dems es inconstitucional orque al hacer desaarecerla inter#encin de las comisiones #ulnera el derecho de todos los miembros a articiaren la deliberacin ) elaboracin de las enmiendas constitucionales ara lo cual se hanele'ido 50 con#encionales -art. 1+5 de la Constitucin ro#incial.

    En efecto! el 3e'lamento es una arant(a! una 'arant(a de inte'racin de#oluntades. El 3e'lamento se diri'e a hacer efecti#o el rinciio de comosicin de#oluntades que encarna el rocedimiento de toma de decisiones de los r'anoscole'iados. Como se"ala 8> 3 Iel rocedimiento 'arantiza! en definiti#a no slo

    la eficacia ) consecucin del acuerdo! sino tambi:n la inte'racin de la #oluntad de losdisidentes. or consi'uiente se encuentra incardinado dentro de una de las cuatrocolumnas que sostienen nuestro #i'ente sistema ol(tico! el luralismoI ,4. Esto deacuerdo con lo que e$resa A?ET al afirmar que Ilos re'lamentos arlamentariosson ara las le)es armetro de constitucionalidad reflea ) condicionantes interuestosara su #alidezI ,+.

    En suma! la e$istencia ) la obser#ancia de un 3e'lamento ara la Constitu)ente!ro#iene del mandato constitucional contenido en el art. 5 de la Le) /9/% que inte'ra elroceso constitu)ente al ordenar la inte'racin ) or'anizacin de la Con#encin! acu)as re'las :sta se encuentra sometida como si emanase de la Constitucin misma)a que ella institu)e esta le) esecial a tra#:s del art. 1+4 de la Constitucin ro#incial.8dems! este receto se contraone con el rinciio consa'rado en Berechoarlamentario de recabar una ma)or(a esecial de #otos ara aartarse del re'lamentoen una sesin determinada.

    La realidad se"ala que el aartamiento de 3e'lamento iba diri'ido! no a hacerosible el tratamiento de una cuestin relati#a al desen#ol#imiento del cuero! sino a laarobacin en una sola sesin de todo un te$to constitucional! lo que consa'ra un#erdadero Ifraude arlamentarioI tendiente a eliminar cualquier contradiccin en suseno.

    3esultan ilustrati#as sobre este unto el amar'o reclamo del Con#. >riarte -6en la sesin del 1% de abril citada! cuando e$resaba con :nfasis I6uiero articiar,6uiero hacerlo resonsa(lemente 6uiero tra(ajar, 6uiero cumlir el mandato 6ue elue(lo me ha dado...I ) ed(a I6ue sea girado a las comisiones esec4icas 6uecorresonden or la materia ara su estudio, discusi5n, tratamiento y ela(oraci5n delos desachos resectivos 6ue luego ser&n tratados y aro(ados or el lenario deesta ;. Convenci5n... Fara 6ueG odamos, con la e4ectiva articiaci5n de todas las4uer?as olticas reresentadas en ellas, 4ormular un royecto de re4orma 6ue, reito,

    Cf' ;@+@ 3/+B" ;gust>n ' deA P+nfluencia de los vicios in procedendo sore la eficacia de las le$esP en >Aornadas de Derec2o Parlamentario" 5adrid" Congreso de los Diputados" 198" 5onograf>as" vol' +" p' 07'4

    Cf' 2G,@T .;,C/" 3amnA4as Cortes Generales" 5adrid" Centro de studios Constit'" 198 p' 99'

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    a'n cuando no logre el consenso generali?ado imorte al menos la osi(ilidad cierta de6ue cada uno udiera 4ormali?ar su aorte en tiemo y 4orma I. Lo que mereci delresidente una curiosa resuesta que Ia democracia tiene su orden y tiene sureglamento.

    /) EL EN#END!O UE DESCONOCIDO: El d(a ,+ de abril! el te$to arobado el17M0+ fue remitido al obernador de la ro#incia! a tra#:s de una nota del residentede la Con#encin que rezaba lo si'uiente I>an Higuel de %ucum&n, A(ril ) de -33*.Al eor, o(ernador de la Provincia de %ucum&n, Ing. @os9 DHA%. >uDesacho.

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    ,1 de abril or la cual dison(a )as!a !an!o se pu*liue en el Bole!+n O"icial, teneror edici5n o4icial de la Constituci5n %ucumana, la u(licaci5n del te=to hecha or eldiario a aceta de esta rovincia, en &ginas / y 1 en sus ejemlares del da s&(ado)- de a(ril de -33*, con las correcciones de 6ue se da cuenta en lanilla ane=a . Esdecir! se dictaba una 2e de Erratas relacionada a errores de imresin en / art(culos

    -arts. ,9! %4! 1,+! 14, ) 147. Esta suerte de 2e de Erratas fue ublicada en el mismodiario en la seccin Cartas al Birector! firmada or el residente ) el ecretario de laCon#encin! en su edicin del mi:rcoles ,/ de abril de 1990 -a'. +. 3esolucin quetambi:n fue comunicada al obernador mediante nota del ,+ de abril que a e4ectosde hacerle conocer 6ue la u(licaci5n aarecida en el diario a aceta del da )-do., sea tenida como comunicaci5n o u(licaci5n o4icial del te=to de la Constituci5nsancionada, a cuyos 4ines se adjunta coia autenticada de la 7esoluci5n aludida, comoasimismo lanilla ane=a de correcci5n. ero como se habr odido ad#ertir! que sibien la nota al 'obernador como la Carta al Birector no hacen mencin de laublicacin en el ;olet(n romul'acin! or si'nificar un control sobre la #alidez de la le)! determina una

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    resuncin de tal #alidez ) se"ala una comrobacin un control formal sobre lasubsistencia del recedente rocedimiento le'islati#o! conclu)e el citado autoritaliano,/. Be all( que numerosos autores sosten'an la rocedencia del rechazo de laromul'acin or nulidad o or #icios formales. La funcin de la romul'acin dentrodel rocedimiento de re#isin tucumano conduce a la inter#encin del Eecuti#o! en

    consecuencia! como se"ala A?ET ;L8?C< Ies el 6efe de Estado quien! habidacuenta de la naturaleza certificante de la romul'acin! tendr que ne'arse aromul'ar una le) de reforma adotada en semeante circunstanciasI -refiri:ndose a la#iolacin de las condiciones e$i'idas ara la reforma constitucional or la ConstitucinEsa"ola de 19%7,5.

    La Constitucin de Tucumn de 190% &&a cu)os recetos deb(a austarse lalabor de la Con#encin&& establec(a en su art. 1+% IEsta constitucin no uedereformarse sino desu:s de 5 a"os desde su romulgaci5nI. Be este receto seinfiere que dentro del trmite constitu)ente Ila romul'acinI,%era un acto e$i'ible queinte'raba el iter rocedimental de la re#isin constitucional. La funcin constitu)ente en

    Tucumn &&de conformidad al rocedimiento redisuesto or la Constitucin de 190% ala cual la con#encin se halla sueta ) debe suetar su actuacin* constitu(a un actomDltile ) comleo que inte'raba la inter#encin de #arias instancias la Le'islatura VElectorado V Con#encin V Eecuti#o. Tan es as( que la roia Con#encin de 1990 sereocu de eliminar este recaudo del art. 1+5 sustituido or el art. 14, con elsi'uiente te$to IEsta Constitucin no uede reformarse sido desu:s de dos a"osdesde su aro(aci5n or esta Convenci5nI. in embar'o! este cambio no ten(a #aloral'uno ara la Con#encin que deb(a obser#ar el rocedimiento re&establecido! esdecir! conformarse al art. 1+,.

    ara reforzar esta tesis ad#i:rtase cmo la roia Con#encin de 1990 busceliminar este recaudo cuando disuso en el art. 1+, que Ila resente Constituci5n tienevigencia, sin necesidad de re6uisito adicional alguno, die? das corridos desu9s deha(er 6uedado aro(ada or esta Convenci5n, de(iendo las autoridades constituidasroceder a su m&s amlia di4usi5n y tomar todas las rovidencias necesarias ara suinmediato cumlimientoI. Esta retensin de #i'encia inmediata constitu)e una#ulneracin del requisito formal de la romul'acin e$i'ido or el rocedimiento de190% que era #inculante ara la Con#encin. En otros t:rminos! el art. 1+, reformadoconstitu)e una retensin dero'atoria del art. 1+, de la Constitucin de 190%! in#lido!orque la Con#encin de 1990 no od(a aartarse ni un ice el rocedimientoestatuido! encontrndose sometida a las formalidades redisuestas or el

    rocedimiento de re#isin entonces #i'ente. in duda! od(a modificar ara el futuro elrocedimiento de reforma constitucional! estableciendo nue#os requisitos o eliminandootros! ero este rocedimiento re'ir ara el r$imo reformador! ara el constitu)entedel ma"ana! ams uede or s( ) ara s( modificar las modalidades establecidas or laConstitucin que se #a a reformar. La estricta obser#ancia del rocedimiento dereforma constitucional re&establecido constitu)e un requisito esencial ara laCf' @2/@+T/" CarloA4a validit delle leggi" 5ilano" BiuffrQ" 19=" p' '= Cf' 2G,@T .;,C/" 3amnA o'cit'" p' 0'7 a facultad de 2romulgacin emana de un principio universalmente consagrado por toda la doctrinaconstitucional #ue inviste al :efe de stado con el deer de anali6ar la constitucionalidad $ regularidad legal de losactos normativos llevados por ante el mismo para ser promulgados' (H&ase C+CC/,TT+" o'cit'" p' *44N

    @2/@+T/" o' cit'"" p' 4 ss'N 5/3T;T+" Costantino" o'cit'" vol' ++" p' 77 ss'N .;3TE5R et DGA rait5de Droit Constitutionnel" p' 740%'

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    continuidad ur(dico&constitucional. or el contrario! su #iolacin o inobser#ancia romela continuidad formal ) confiere al cuero que #ulnera tales recaudos el carcter deoder re#olucionario.

    Esta interretacin se encuentra a#alada or la historia constitucional de

    Tucumn! donde siemre inter#ino el Eecuti#o mediante un acto romul'atorio delte$to arobado or un cuero de reresentantes -en 17/, ) 17/5 or la Le'islaturaordinaria! en 177+ ) 190% or una 8samblea e$traordinaria o Con#encin. La otestadromul'atoria del 6efe de Estado se encuentra! tambi:n! a#alada or la rcticaconstitucional local atento el carcter de le) fundamental que re#iste una constitucinro#incial. 8s( ocurri con todas las Constituciones ro#inciales ) sus reformas en17/, -Becreto del 5M11M17/,! en 17/5 -Becreto del 19M4M/5! en 177+ -Becreto del,,M9M177+ ) en 190% -Becreto del 9M%M190%,7. Estos recedentes terminaron siendocorroborados en los hechos cuando el >nter#entor 2ederal formaliz la romul'acin dela Constitucin de 1990 mediante el Becreto ?= %M1 del 17 de enero de 1991,9.

    En consecuencia! el nue#o art. 1+,! arobado or la Con#encin comodisosicin transitoria final constitu) una alteracin inconstitucional al rocedimientode re#isin fiado or la Constitucin de 190% en sus arts. 1+, al 1+%! a los cuales laCon#encin se hallaba comelida a someterse en un todo a los cauces formalesse"alados sin que ueda aartarse ni un ice bao ena de inconstitucionalidad.6ams udo establecer que la reforma es eficaz desde el momento de su arobacincuando el rocedimiento establecido or la Constitucin de 190%! al que debe resetaren su acti#idad! requiere la romul'acin or el 6efe de Estado! como recaudo re#ioara que se ten'a el te$to sancionado como le) fundamental de la ro#incia ) seordene su ublicacin. ?o ne'amos que ueda modificarse el rocedimiento dere#isin omiti:ndose este recaudo constitucional! ero esto re'ir ara lo futuro! noara el trmite constitu)ente en curso que debe suetarse a las normas fiadas or laroia Constitucin que se enmienda.

    El acto romul'atorio del obernador es tan fundamental que slo desu:s desu romul'acin se asi'na nDmero de Le) al te$to constitucional. En la rcticaconstitucional de Tucumn! slo al oder Eecuti#o le comete la funcin de asi'narnDmero dentro del ordenamiento num:rico de le)es que lle#a el 3e'istro " la Constitucin de la Provincia -ue la Honora*le Convencin Constitu)ente 2acomunicado al Poder E%ecutivo, El Go*ernador de la Provincia, Decreta: "rt# $: 5ngase por le) fundamental entodo el territorio de la Provincia de ucumn, la Constitucin sancionada por la 2onora*le ConvencinConstitu)ente en veinticuatro de %unio del corriente a;o# "rt# 1: Comun(-uese, pu*l(-uese, d5se al 7egistro Oficial,

    impr(mase ) arc2(vese'9 2ulicado en .'/' el de nero de 1990'

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    a esa norma que modifica la re'la que deb(a obser#arse! esto es! el art. 1+, del te$tode 190%! or lo tanto estaba #iciada formal ) materialmente.

    i la ublicacin constitu)e un requisito ineludible ara la entrada en #i'encia deuna norma le'al con alcance 'eneral -art. , del Cdi'o Ci#il! con mucha mas razn si

    esta es la Le) 2undamental. i la Constitucin de 190% e$i'(a su romul'acin or eloder Eecuti#o! de ello se deri#aba que deb(a rocederse a su ublicacin en el;olet(n

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    del d(a 1% de abril se incurrieron en claras #iolaciones de las re'las establecidas en el3e'lamento! lo que habr(a consumado un #erdadero fraude arlamentario.b or otro lado! tambi:n! e$res que la reforma roiamente dicha constitu(a un casoque encuadr dentro del art(culo ,9 de la Constitucional nacional que la con#irtieron enun acto insanablemente nulo que estatu(a un orden institucional autoritario de

    e$traordinaria concentracin de oder! o sea! la ne'acin del sentido de todaConstitucin.

    2inalmente! in#ocando las atribuciones emanadas de la Constitucin ?acional!consider que el obernador de la ro#incia! en #irtud del art. 110! como a'entenatural del 'obierno federal debe hacer cumlir rimeramente la Constitucin de la?acin. En tal sentido! consideraba que el te$to arobado claramente in#est(a al'obernador que resultase electo en 1991 una e$cesi#a concentracin de oder )a quero#ocaba la disolucin del oder Le'islati#o ) del oder 6udicial e$istente! quedandoel r$imo 'obernador electo como rbitro de toda la estructura institucional de laro#incia. >nterret que numerosas disosiciones introducidas or el te$to de 1990

    atribu(an facultades e$traordinarias al 'obernador! lo que constitu(a una #erdaderasuma del oder Dblico ues quedaba endiente de su #oluntad la inte'racin de laLe'islatura &&reducida a +0 miembros a tal efecto&&! del oder 6udicial ) del TribunalConstitucional. Todo el mecanismo montado or la 3eforma de 1990 ten(a or obetoconferir al r$imo 'obernador electo una #erdadera suremac(a ) sumisin rohibidaor el art. ,9 de la Constitucin ?acional. An acto de esta (ndole! en #irtud de lodisuesto or el art. ,9 de la C?! queda sancionado de nulidad insanable )! adems!imone a los que lo consientan o firmen a la resonsabilidad ) a la ena de infamestraidores a la atria.

    En efecto! la nue#a Constitucin estructuraba un mecanismo diri'ido a roducirla ma)or concentracin de oder en manos del obernador que resulte ele'ido en laselecciones de 1991! como #eremos ms adelante.

    or su arte! la Constitucin ?acional ha sancionando una clusula de 'arant(a!un rease'uro contra la tiran(a en el art. ,9 IEl con'reso no uede conceder alEecuti#o ?acional! ni las le'islaturas ro#inciales a los obernadores de ro#incia!facultades e$traordinarias! ni la suma del oder Dblico! ni otor'arles sumisiones osuremac(as or las que la #ida! o el honor o las fortunas de los ar'entinos queden amerced de 'obiernos o ersona al'una. 8ctos de esta naturaleza lle#an consi'o unanulidad insanable! ) suetarn a los que los formulen! consientan o firmen! a la

    resonsabilidad ) ena de los infames traidores a la atriaI.El obernador manifest que en su funcin de a'ente del 'obierno federal ara

    hacer cumlir la Constitucin ?acional -art. 110 de la Constitucin de 17/4! no deb(acontribuir con su articiacin a confi'urar un hecho que a su criterio quedabaencuadrado dentro del art. ,9 de la Constitucin ?acional que resonsabiliza'ra#emente a quienes consientan tal tio de actos! or lo que! consecuentemente!nadie od(a obli'ar al obernador a cometer un delito tan 'ra#e! Dnico sancionado conena infamante or la Constitucin ?acional.

    Con estos ar'umentos el obernador resol#i de no romul'ar el te$to

    arobado or la Con#encin or considerarla con #icios de forma ) sustanciales que la

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    in#alidaban constitucionalmente. En consecuencia! tamoco ublic en el ;olet(nnter#encin 2ederal de la ro#incia.

    /.) UE!E!IO CONLICTI2O: El nue#o te$to constitucional ro#oc duroscuestionamientos udiciales no slo or al'unos con#encionales constitu)entes sinotambi:n or inte'rantes de los oderes udicial ) le'islati#o! afectados or lasdisosiciones transitorias! que iniciaron acciones udiciales contra la Con#encin.

    El oder Eecuti#o ara mantener coherencia con la osicin asumida endefensa de los intereses sueriores de la ro#incia disuso el allanamiento de laro#incia en las acciones de amaro de I8l#es! 3ufo ) otrosI ) de Ionsati! 8rturoI!mediante los Becretos n= 1.15%M1 ) n= 1.091M1.

    ara el uz'amiento de estas acciones &&or e$cusaciones ) recusaciones de los

    miembros ordinarios de la Corte urema&& el Tribunal se inte'r con conueces aralas distintas causas! roduciendo la anomal(a de e$istir Tribunales con distintainte'racin ara resol#er los di#ersos 8maros! muchos de los cuales tienen untoscone$os.

    Lue'o de cinco meses de iniciadas las 8cciones de 8maro! estas Cortes Adhoc, el ,7 de setiembre de 1990! emitieron en las causas I8LQE! 3ufo ) otrosIlanteada or los Con#encionales ) en la causa I

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    constitu)entes accionantes! es decir! la #iolacin de disosiciones del 3e'lamento quein#alidaban los actos cumlidos en su contra#encin. En otros t:rminos! se reclam unronunciamiento acerca de la #alidez de un acto! de su re'ularidad formal! no de suinmediata constitucionalidad! ) la cuestin no fue considerada or la entencia.8unque! debemos admitir! que de forma mediata! la #iolacin de las re'las re#istas

    conducen a afectar derechos constitucionalmente res'uardados como lo auntaremosms adelante.

    La entencia del ,7M9M90 i'nor la doble cuestin lanteada! o meor dicho!centr su atencin solamente en el se'undo unto! en la cuestin deinconstitucionalidad de fondo sin e$edirse sobre el rimer cuestionamiento! lo que deal'Dn modo afectaba la #alidez de la roia sentencia. En efecto! el fallo al no abordarla cuestin de #alidez rocedimental lanteada lle#! como consecuencia! a consolidarlos #icios formales denunciados! lo que! en definiti#a! afectaba derechos de rai'ambreconstitucional el Berecho de articiacin ) el Berecho de E$resin de loscon#encionales como miembros de un cuero colecti#o reresentati#o. Berechos :stos

    constitucionalmente 'arantizados tanto or el ordenamiento constitucional ro#incialcomo nacional.

    La accin deducida or los con#encionales reclamando amaro de sus derechosconstitucionales! se fundaba en dos suuestos bsicos de determinan el marco en quese sitDa la cuestin 1= uuesto La re'ularidad del rocedimiento de elaboracinle'islati#a es una cuestin usticiable. 8s( lo ha resuelto la Corte urema de 6usticiade la ?acin en las causas IColella sM 8 2e#re ) ;assetI -2allos! ,574/, ) IiulittacM?acin ar'entina I -2allos 1791/5. Criterio que fue aco'ido or la Corte uremade 6usticia de Tucumn en autos IAT>E33EK! 6os: 3aDl ) otros #sMN. Con#encinConstitu)ente de la ro#incia de TucumnI sM8ccin de 8maro de fecha 5 de abril de1990. ,= uuesto La entencia Iuti:rrez! 6os: cM N. Con#encin Constitu)enteI del5 de abril se disuso IBeclarar la nulidad de todo lo actuado or la NonorableCon#encin Constitu)ente en contra#encin a la medida cautelar de fecha 15M4M1990Ique el mismo Tribunal hab(a disuesto. En efecto! en dicha Jedida Cautelar laurema Corte cuando disuso susender la alicacin del re'lamento interno-Considerando %= ) 10= orden a la Con#encin que Ise a(stenga de alicar sureglamento internoI -unto >> de la arte 3esoluti#a. En esta causa ! el 2allo de laCorte uremaAd ;oc! aartndose de la corriente urisrudencial ma)oritaria! eludironunciarse or falta de causa ) de #(a de imu'nacin habilitada.

    ero! adems! el nue#o te$to constitucional arobado or la Con#encinconten(a Bisosiciones Transitorias que dison(an efectos inmediatos sobre el sistemainstitucional ara el er(odo que iba desde la sancin de la Constitucin hasta laeleccin del nue#o 'obernador -Biciembre 1991

    1. En diciembre de 1991 se constituir(a la Le'islatura unicameral! or lo tantocesaban los diutados ) senadores con mandato hasta 1994.

    ,. Los acuerdos ara cualquier funcionario restados or el enado restados ama'istrados del oder udicial hasta diciembre de 1991 tendr(an carcterro#isorio.

    4. Cesaba la totalidad de los inte'rantes del oder 6udicial.

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    Estas nue#as disosiciones ro#oc que diutados con mandato hasta 1994 )ueces! consideraran amenazados sus derechos ) entablaron acciones udiciales.

    2ue as( tambi:n que un diutado ro#incial! en razn del acortamiento demandato disuesto or la Constitucin! con fecha 15 de marzo de 1990 recurre en

    amaro de sus derechos en la causa I

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    or suuesto! tambi:n fueron resentados / edidos de uicio ol(tico 4,contra elobernador! ante la Cmara de Biutados ero que no tu#ieron trmite )! or suuesto!quedaron truncos or la inter#encin federal.

    .) NACIMIENTO CON O!CES: La romul'acin ) su consecuente ublicacin del

    nue#o te$to constitucional en el ;olet(n nter#encin 2ederal. En efecto! >nter#entor 2ederal formaliz la romul'acin de laConstitucin de 1990 a tra#:s de un Becreto ?= %M1 del 17 de enero de 1991! quedisuso te$tualmente >an Higuel de %ucum&n, -2 de enero de -33-. VI>%, lodisuesto or el artculo -+) de la constituci5n sancionada y ordenada en 4echa-2+-33* or la Convenci5n Constituyente constituida el )2---323, en el sentido 6uede(er& rocederse a la m&s amlia di4usi5n de su te=to,

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    3.) MALO!MACIONES CON#ENITAS O! MANIULACIONES #ENETICAS 4o+u+ 5icio+ +u+'anciale+): El te$to constitucional arobado or la Con#encintucumana de 1990 dise"a una estructura de dominacin a tra#:s a una e$cesi#aconcentracin de oder en el 'obernador. Todo ello como e$resin de un clarodesi'nio de encumbrar a una sola ersona ante la ersecti#a de un r$imo :$ito

    electoral. Este conunto de disosiciones leos de re'ular el eercicio luralista del oderconsa'raba un ro'rama de acceso al 'obierno ara un slo sector ol(tico. EstaConstitucin! arec(a ms bien estar al ser#icio! no de #arias 'eneraciones en libertad!sino de una sola 'eneracin or cierto de dudosas con#icciones democrticas! auz'ar or la rocedencia de la 'ran ma)or(a de los con#encionales de 2uerza3eublicana que fueron art(cies de al'Dn modo de los rocesos militares )!esecialmente! del Dltimo er(odo.

    La comrensin del es(ritu del nue#o te$to constitucional nos obli'a a hacerla'unas untualizaciones re#ias1. El sur'imiento de un artido ol(tico de reciente factura -197% que alcanza a tener la

    ma)or(a dentro de la Con#encin Constitu)ente encar'ada de reformar la Le)2undamental.,. Oue se hab(a habilitado la reforma total de la Constitucin! or lo tanto! od(amodificarse toda ) cualquier arte de la estructura institucional de la ro#incia.4. El nue#o artido no slo ten(a escasa resencia en los dems oderes del Estadosino adems! or esa condicin minoritario ) emer'ente! manten(a una relacin hostilcon los dems oderes del Estado. or ello ten(a una ercecin ad#ersa del oder6udicial @recordemos que hab(a sido constituido e$ no#o con el ad#enimientodemocrtico de 1974&&! sobre todo! a artir de su rota'onismo en la Eleccin del'obernador en 197%! de su inter#encin la roblemtica electoral en 1979 ) sobre todoor las medidas udiciales dictadas contra la Con#encin. 3esecto del oderEecuti#o! que! ob#iamente! no ten(a articiacin orque desde 1974 estaba en manosdel artido usticialista! consideraba que la e$istencia de un Cole'io Electoralamen'uaba sus osibilidades electorales. 2inalmente ten(a una inciiente resencia enlas dos cmaras le'islati#as -+ senadores ) 1, diutados.+. e ten(a e$ectati#as fundadas en acceder a la 'obernacin en la reno#acin delcar'o -no estaba ermitida la reeleccin en 1991! a uz'ar or el creciente caudalelectoral! imresin ratificada con el abrumador resaldo electoral recibido aracon#encionales constitu)entes./. An factor ideol'ico nada desde"able que se uede definir como conser#adorautoritario! con al'unas concesiones liberales. En efecto! la ma)or arte de los

    inte'rantes de la Con#encin fueron ersonas que estu#ieron comrometidas conanteriores 'obiernos militares o con el roio ;ussi cuando fue inter#entor militar-19%5M%%.

    En resumen! la ma)or(a en la con#encin en manos de 23 le brindaba laosibilidad a tra#:s de la Le) 2undamental no slo de crear meores condiciones quefaciliten el inmediato acceso al oder -que se consideraba ine#itable sino araestablecer mecanismos que le ermitan ase'urar! a artir de entonces! un ma)orcontrol ) ermanencia en el oder.

    Naciendo una simlificacin del esquema de dominacin! odemos decir que

    bsicamente ello se alcanza ro#ocando la disolucin! diferida a 1991! de dos oderes

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    del Estado el oder Le'islati#o ) el oder 6udicial. Lo rimero se lo ustificar(a con elar'umento de la unicameralidad ) lo se'undo con el ar'umento de la inamo#ilidadabsoluta. ara lo rimero hab(a que cesar a los diutados ) senadores con mandatohasta 1994! ) ara lo ro#ocando la caducidad de los resecti#os acuerdos.ol(ticamente! la dominacin del oder Le'islati#o se alcanzar(a con la eleccin de la

    totalidad de la nue#a cmara Dnica! orque la e$ectati#a de un inmediato :$itoelectoral ara 'obernador se traducir(a or arrastre en una ma)or(a arlamentaria delmismo artido. P la del oder 6udicial! a tra#:s de la desi'nacin de los nue#osma'istrados con el mismo sistema anterior! o sea! nominados ) desi'nados or el'obernador con acuerdo -or ma)or(a simle de la Le'islatura donderesumiblemente )a se tendr(a ma)or(a! or ello esta nue#a inte'racin del oderudicial quedaba susendida hasta la eleccin en 1991 del nue#o obernador.

    Este esquema bsico se comleta con una sensible merma de atribuciones deloder Le'islati#o ) del oder 6udicial que son transferidas a un nue#o or'anismo! elTribunal Constitucional! cu)os inte'rantes a su #ez son nombrados or el oder

    Eecuti#o.

    La osesin de una ma)or(a dentro de la Con#encin brind a este artido laoortunidad de dise"ar una Constitucin que daba a quien que accedieseinmediatamente desu:s a la 'obernacin en la eleccin de reno#acin del oderEecuti#o de 1991! las herramientas ara consolidar una estructura de dominacin )conser#acin del oder. P or si acaso el electorado cambiase ronto de humor el art.14, del nue#o te$to slo ermite la reforma constitucional asados dos a"os de suarobacin! esto es! desu:s de abril de 199,.

    Esta nue#a IconstitucinI fue concebida! no como el ordenamiento fundamental) duradero del Estado! sino el ro'rama de consolidacin en el oder de un 'ruool(tico 'uiado con fuertes ) aremiantes e$ectati#as electorales. Este rosito es elhilo conductor de la ma)or arte de las modificaciones introducidas a la Constitucin de190%. lo desde esta ersecti#a uede comrenderse el sentido de la in'enier(aconstitucional dise"ada or el constitu)ente de 1990. Confeccionar una Constitucincomo un Itrae a medidaI ara un slo 'ruo ol(tico es una obeti#o aleado de los#alores fundantes del constitucionalismo.

    2inalmente! ara interretar el cuadro de circunstancias ol(ticas donde se

    desen#uel#e esta roblemtica debe tenerse resente la tra)ectoria Dblica del eneral-3E Bomin'o 8. ;ussi. Bebe recordarse que encabez en Tucumn la re#olucin del,+ de marzo de 19%5! que se autodenomin Iroceso de 3eor'anizacin ?acionalI. Eleneral ;ussi! entonces a car'o de la QZ ;ri'ada de >nfanter(a! 'obern Tucumn conla suma del oder Dblico desde el ,+ de marzo de 19%5 hasta el 5 de diciembre de19%%. 2ue simultneamente obernador! 6efe militar de la zona! titular de facultadesle'islati#as ) desi'n la totalidad de los ma'istrados del oder udicial que hab(a sidodisuelto or el 'ole de estado.

    Burante el er(odo que estu#o en Tucumn! fue resonsable del ms ferozoerati#o de reresin ile'al que cost la #ida a muchas ersonas. ?o debe ol#idarse

    que en ese laso la desaaricin el r. 6os: Chebaia! ecretario de laneamiento del

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    'obierno de 6uri! ) de Bardo Jolina! residente del enado de la ro#incia! ormencionar slo al'unos funcionarios rele#antes. Betu#o al entonces obernadorconstitucional de Tucumn! 8mado ?. 6uri quien sufri risin ) humillaciones duranteun lar'o er(odo unto con numerosos funcionarios ) ol(ticos de di#ersas e$tracciones.

    Estos antecedentes! ) otros que se omiten ero que estn en la memoria detodos! trasuntan un estilo ersonal que odemos definir! sin temor a equi#ocarnos!como IautocrticoI que! emleando los medios que disone la Bemocracia! haencontrado su ms clara e$resin ur(dica en el te$to constitucional de 1990.

    Qeremos! cmo a tra#:s del ue'o entre los di#ersos recetos constitucionalesse busc conformar un #erdadero mecanismo de dominacin que tu#o como teln defondo un solo rosito el inmediato acceso al oder de una ersona.

    El nue#o te$to constitucional! con simulado es(ritu conser#ador! introduceelementos en aariencia inocentes -unicameralismo! reduccin del nDmero de

    le'isladores! inamo#ilidad de los ueces! tribunal constitucional! etc. ) mantieneinstituciones ree$istentes en la Constitucin de 190% -forma de desi'nacin dema'istrados! sistema de elaboracin le'islati#a! atribuciones del oder le'islati#o!sistema de derechos ) 'arant(as! ero su naturaleza se #e distorsionada or la formade alicacin de estos cambios! lo que queda claramente refleado en las BisosicionesTransitorias que susenden su alicacin ara un momento osterior una #ez que seaele'ido el r$imo 'obernador en 1991! con la e#idente intencin de in#estir al'obernador electo en 1991 con un cDmulo de atribuciones que e$ceden el marco de unusto equilibrio ) distribucin de oderes.

    El esquema institucional trasluce una idea IudicialistaI del Estado que! ao)adosobre una nue#a inte'racin de la totalidad del oder 6udicial or seleccin del oderEecuti#o @comosicin que se reser#a re#isti:ndola de ermanencia absoluta&&!estructura un nue#o esquema de oder al ser#icio de la osicin del obernador electoen 1991 he'emnica dentro del sistema. Como rease'uro de esta interretacinudicialista del Estado! se establece un Tribunal Constitucional -tambi:n inte'rado orcootacin del Eecuti#o en res'uardo de las atribuciones del obernador! endetrimento del oder Le'islati#o! or el que trasunta un desembozado desrecio.

    Esta estructura centr(eta de oder se dise"a combinando 4 elementos semantienen aquellos mecanismos anticuados que constitu)en una otestad del eecuti#o

    -#.'. desi'nacin de los ueces! municiios sin autonom(a! lue'o! se introducen sloaquellas inno#aciones que sir#an al mismo rosito -unicameralismo! reduccin delnDmero de le'isladores! Tribunal Constitucional! eleccin directa or simle ma)or(a!etc. )! finalmente! se hacen u'ar el tiemo de alicacin de los cambios a tra#:s delas disosiciones transitorias.

    ara una comleta descricin del rosito del constitu)ente del [90!desarrollaremos la cuestin di#idiendo el anlisis atendiendo a cada uno de losoderes del Estado ro#incial

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    4A.) ODE! 6UDICIAL: Di+oluci,n 7 nom*ramien'o 8or el #o*ernadorde la 'o'alidad de un nue5o oder 6udicial.

    \ Como )a se"alramos ms arriba el esquema constitucional trasunta una ideaIudicialistaI del Estado basado en la nue#a inte'racin de la totalidad del oder

    6udicial or seleccin que se mantiene en manos del oder Eecuti#o! decisin que sebusca consolidar con la inamo#ilidad absoluta de esos nue#os ma'istrados.

    1. Bisolucin de la totalidad del oder 6udicial -art. 147 Esto constitu)e una de lasmedidas ms 'ra#es del nue#o te$to )a que afecta la 'arant(a constitucionalconsa'rada en el art. 17 de la Constitucin ?acional al roiciar la remocin &&sinobser#ar el rocedimiento re#isto or la Constitucin #i'ente ) sin que e$istan lascausales ni razn al'una&& de los ueces naturales! es decir! de los ma'istradosdesi'nados de conformidad al Estado Constitucional de Berecho sur'ido en 1974. Laintroduccin de la 'arant(a de la >namo#ilidad absoluta sir#i simlemente de e$cusaorque :sta de nin'Dn modo ustificaba de or s( la remocin del oder 6udicial )a que

    los ueces odr(an ac(ficamente haber ido adquiriendo ro'resi#amente lainamo#ilidad ermanente a medida que se fuese cubriendo los car'os #acantes connue#os ma'istrados or e$iracin del acuerdo de los ma'istrados desi'nados con lainamo#ilidad relati#a establecida or la Constitucin de 190%.

    La Bisosicin Transitoria art. 147! establec(a que IAl cons!i!uirse la nuevaLe#isla!ura, sur#ida de elecciones pos!eriores a es!a re"orma de la Cons!i!uci$n,la totalidad de los jueces de la Corte >urema, de las C&maras de Aelaciones y dePrimera Instancia, y de los reresentantes de los ministerios 4iscales y uilar,6uedar&n en comisi5n, !eni-ndose por vencidos los acuerdos respec!ivosI. Be estemodo se consa'ra el cese de la totalidad de los miembros del oder 6udicial acudiendoa un recurso de franca inconstitucionalidad! como lo es la Iuesta en comisinI en'eneral.

    ,. 8lazamiento de la disolucin del oder 6udicial hasta diciembre de 1991 -art. 147La medida no se iba a hacer efecti#a inmediatamente desu:s de arobada la reforma-abril 1990 sino queda alazada durante un a"o ) medio ara cuando asuma el nue#o'obierno en diciembre 1991. ?o e$ist(a ustificacin al'una ara diferir la efecti#izacinde esta medida ara entonces! )a que bien udo disonerse su concrecin inmediatalo que dea al descubierto el rosito de atribuir en e$clusi#idad al nue#o Eecuti#oele'ido en 1991 la facultad de efectuar la nominacin ara los nue#os ueces.

    4. uesta Ien comisinI de las nue#as desi'naciones que udiesen realizarse dentrode ese tiemo es decir de las #acantes que se cubran dentro del lazo que #a desdeabril de 1990 a diciembre de 1991. En concordancia con el rosito arriba enunciadoel art. 14+ inc. ,= establec(a que Ienado, ser&n aranom(ramientos en cargos de duraci5n limitada, uedando, los as+ desi#nados encomisi$n, a par!ir del momen!o en ue se cons!i!u'a la nueva Le#isla!ura, surgidade elecciones seg'n esta Constituci5nI.

    i no se tiene en cuenta el resuuesto ol(tico arriba enunciado no se alcanza

    a comrender or qu: se nie'a a la Le'islatura actual facultades que slo se

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    reconocen a la r$ima Le'islatura. SOu: diferencia institucional od(a haber entre una) otra inte'racin del oder udicial que no sea la diferente osicin ol(tica que 23eseraba alcanzar en la nue#a Cmara en las r$imas elecciones.

    8dems! constitu(a un #erdadero cercenamiento de las facultades del enado

    de entonces a restar acuerdos )a que or esta clusula se retende limitar lasatribuciones actuales de un oder constituido en beneficio de un oder constituidofuturo sin moti#o t:cnico al'uno que lo ustifique. >midiendo! or lo tanto! que seuedan cubrir las #acantes udiciales en roiedad.

    +. ?ominacin de los ma'istrados or el obernador -art. 7% inc. /= ) 99 Conser#a elsistema de desi'nacin de los miembros del oder 6udicial! manteniendo el sistema deseleccin a car'o del oder Eecuti#o! ues el 'obernador conser#a con e$clusi#idad lafacultad de nominacin ) desi'nacin! mediando acuerdo de la le'islatura.

    El art. 7% al enumerar las atribuciones del obernador disone en su inc. /= que

    le corresonde I$om(rar, con acuerdo de la egislatura, los jueces de la Corte>urema, de las C&maras, de Primera Instancia, el Hinistro "iscal, los "iscales, losDe4ensores y Asesores de la administraci5n de justicia y dem&s 4uncionarios ara cuyonom(ramiento se e=ija este re6uisitoI.

    Como #emos mantiene un cuestionado sistema residencialista de desi'nacinde la totalidad del oder 6udicial sin introducir nin'una de las inno#aciones queaconsea el Berecho constitucional comarado con buenos resultados ara lainte'racin de un oder 6udicial indeendiente. in duda! estos mecanismos no od(aninteresar a quienes ten(an la e$ectati#a de acceder al oder Eecuti#o local! ara locual la conser#acin del sistema anterior ser#(a erfectamente a esos desi'nioshe'emnicos.

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    in embar'o! el art. 99 en el Ca(tulo relati#o al oder 6udicial de la Constitucinreformada establece Ios jueces de todas las instancias y dem&s 4uncionarios delartculo anterior, ser&n nom(rados or el Poder namo#ilidad absoluta ara los nue#os ma'istrados desi'nados en 1991 -art. 14/!inc. ,=&art.147&art.97 Como un rease'uro ara consolidar ) mantener en el tiemo lainfluencia ol(tica de quien inter#ino en la nominacin de los nue#os ma'istrados! o seadel titular el Eecuti#o electo en 1991! se otor'a la inamo#ilidad absoluta solamente aaquellos ma'istrados cu)a in#estidura iba a sur'ir de la #oluntad del nue#o obernadorelecto en 1991. Cualquier desi'nacin que se efectDe con anterioridad lo ser slo concarcter transitorio -art. 14/ inc. ,=. Be esta manera se buscaba ase'urar que ladesi'nacin de los nue#os ma'istrados en la totalidad del oder 6udicial deendiesedel obernador de 1991 ) a :stos! ) slo a :stos! se les confiere carcter inamo#ible

    eretuo! como una manera de eretuar la ascendencia que ine#itablemente tendrquien hiciese las desi'naciones.

    7. 3emocin or uicio ol(tico ara reser#ar cierta inmunidad a los ma'istrados semantu#o el anticuado! erimido ) cuestionado sistema de remocin or uicio ol(tico-art. 110. Esto leos que reresentar una 'arant(a ara los nue#os ma'istradossi'nificaba ms bien un mecanismo reser#acin en funcin tutela ol(tica quero#endr(a de la ma)or(a arlamentaria ) de la e$i'encia de una ma)or(a de ,M4 deltribunal ara la declaracin de culabilidad -art. ++.

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    se ens en adudicar esta tarea de uz'amiento de ma'istrados a un 6ur) deEnuiciamiento como lo reco'en la ma)or(a de las Constituciones ro#inciales44.

    4&.) ODE! LE#ISLATI2O: De'erioro de +u funci,n con+'i'ucional.

    \ El esquema consiste en recortar su entidad reresentati#a ) cercenar atribuciones enmenoscabo de la funcin constitucional esencial que le ertenece indele'ablemente enla Bemocracia dictar las le)es. e le somete a una serie controles que restrin'en lasfunciones roias de un arlamento en una clara muestra de animad#ersin lainstitucin arlamentaria.

    1. Eliminacin del ;icameralismo -art. 49 Besaarece el sistema bicameralestablecido or la Constitucin de 177+ con ms de un si'lo de #i'encia en la tradicinro#incial. El sistema bicameral constitu(a una forma de 'arant(a ara lafuncionamiento ) comosicin luralista del r'ano arlamentario! tanto ara e#itar la

    he'emon(a en el cuero de al'Dn 'ruo como ara hacer ms refle$i#a la acti#idadle'islati#a.

    in embar'o! el te$to de 1991 elimina una de las Cmaras en contraosicin ala tendencia de las nue#as Constituciones ro#inciales de mantener el sistemabicameral o de establecerlo en aquellos casos que no e$ist(a -#.'. nue#a Constitucinde an Luis. Nasta entonces el te$to de 1990 fue Dnico caso en la historiaconstitucional de las ro#incias ar'entinas que se as de una le'islatura bicameral auna unicameral4+.

    e aro#ech el malestar social en contra de la Le'islatura ara eliminar una delas cmaras! orque la resencia de dos cmaras hace ms comleo los mecanismosde relacin con el eecuti#o )! adems! suone un sistema de ma)or control )a quecualquiera de las cmaras uede asumir un rol de control ) se'uimiento de la acti#idadde la administracin! en razn de que se aumentan las osibilidades de unaconformacin ol(tica ms lural deri#ada de una ma)or resencia de la oosicin.

    La eliminacin de una de las cmaras de la Le'islatura ) la reduccin delnDmero total sus miembros! leos de si'nificar una ma)or eficacia en el trabaole'islati#o! conse'u(a una :rdida de la reresentati#idad ) una reduccin de lasosibilidades de control arlamentario. En efecto! una Dnica Cmara con dimensiones

    reducidas ara una ro#incia con 1.,00.000 habitantes en aumento ro'resi#o ) con sula ms alta tasa de densidad oblacional del a(s! resultaba en una merma de lareresentati#idad! or efecto del toe de +0 le'isladores! imuesto como nDmerom$imo inmodificable4/.

    l tiempo confirm esta impresin $a #ue en las legislaturas sucesivas (19919" 19999" 199900% no tuvolugar ninguna destitucin por ?uicio pol>tico" con la sola eIcepcin de un ?ue6 en 199' a ,acin lo incorpor conla reforma de 1994 (art' 11 C,%'4@lo podemos citar el caso de la reforma constitucional de Crdoa en el a

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    ,. 3educcin del nDmero de inte'rantes de la Le'islatura a +0 miembros -art. 49 Ladesaaricin de una de las cmaras de la Le'islatura se comlementa con la reduccindel nDmero total de reresentantes en la Le'islatura establecido or la Constitucin de190%. Be 50 le'isladores -diutados ) senadores se asa a +0 le'isladores.

    Esta reduccin del nDmero de miembros de una cmara Dnica tambi:n se aartade los dems recedentes ro#inciales que ara ro#incias con menos oblacinestablece un nDmero suerior de reresentantes45.

    Be este modo la oblacin de Tucumn quedaba Iinfra&reresentadaI )a quecada uno de los +0 le'isladores reresentar casi a 40.000 habitantes &&base que ircreciendo medida que aumente la oblacin&& lo que constitu)e la medidareresentati#a ma)or a la media del a(s. 8dems! este reducido nDmero dele'isladores otencia el Iefecto ma)oritarioI dentro de un sistema electoralroorcional! remiando al artido que obten'a el ma)or nDmero de #otos. Este efectose articula con el requisito de ma)or(a simle ara obtener el acuerdo le'islati#o a los

    car'os rouestos or el obernador de 1991.

    4. Bisolucin de la Le'islatura bicameral -art. 14/ ara ase'urar la reeminencia dedel artido que 'anase la eleccin de 1991 en la comosicin del Le'islati#o! serocede a ordenar la caducidad del mandato de los le'isladores electos en 1979 or +a"os cu)o mandato! or lo tanto! cesaba en 1994. or disosicin del art. 14/ seordenaba Ia r5=ima renovaci5n de la egislatura ser& total y con ajuste al sistemaunicameral de esta Constituci5n re4ormada...I.

    Esto quiere decir que los 40 le'isladores electos con mandato oular hasta1994 conforme a las disosiciones de la Constitucin de 190% #er(an reducidos susmandatos or #oluntad de la Con#encin reformadora.

    Be este modo no slo retend(a dear Ideseado el caminoI ara ase'urar elin'reso de un nDmero de nue#os le'isladores que le dar(an una ma)or(a en elarlamento en funcin de sus e$ectati#as electorales! sino que trastocaba los efectoscumlidos or la Constitucin de 190%. i'uiendo ese mismo orden de ideas udohaber decidido la inmediata caducidad del mandato del actual 'obernador! o larrro'a de su mandato en un ar de a"os ms. Esto areciera sub)acersubliminalmente en el art. 145 que e$resa una #erdad de ero'rullo I

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    cada cuatro a"os. Con buen criterio alta! or eemlo! al reducir el nDmero dediutados reset el lazo de duracin del mandato de los le'isladores -BisosicinTransitoria ]>Q&Constitucin de 1975.

    3esetar el mandato de los le'isladores or el er(odo ara el cual fueron

    electos constitu)e la t:cnica constitucional correcta ara no 'enerar los conflictos queesta decisin roduo -#:ase la 8ccin de 8maro entablada or Ionsati! 8rturo )otrosI.

    La caducidad de mandatos de la mitad de los le'isladores que no ten(an quereno#ar sus t(tulos en 1991 slo se e$lica or la remura electoral de un artido queno quer(a eserar la reno#acin eridica la Le'islatura ara el in'reso de susle'isladores electos. La reduccin de la Le'islatura a una sola cmara de +0 miembrosele'idos totalmente cada cuatro a"os constitu(a una buena e$cusa ara sacarse deencima a 40 le'isladores que de lo contrario hubieran ermanecido en sus funciones!con#irti:ndose en un escollo ara sus desi'nios dominantes en funcin de su ansiado

    triunfo electoral en 1991.

    +. rohibicin de reele'ibilidad -art. +0 Como otra medida ms tendiente a debilitar alarlamento se introduce una disosicin que constitu)e toda una curiosidad dentro delBerecho Constitucional la rohibicin de reeleccin inmediata de los le'isladores.

    El art. +0 del te$to de 1990 disone que Ios legisladores durar&n cuatro aos yno son reelegi(les sino con intervalo de un erodoI. Esta rohibicin slo uede sere$licada en el conte$to de animad#ersin hacia el arlamento que trasluce el te$to de1990. SOu: sentido tiene esta rohibicin sino imedir la reeleccin de aquellosle'isladores con e$eriencia ) que udiesen lle#ar la #oz de la oosicin! es decir! elcumlimiento del rol constitucional asi'nado al oder Le'islati#o en un EstadoBemocrtico.

    in duda esta rohibicin constitu)e una limitacin al derecho electoral asi#o )acti#o de los ciudadanos! ues no se uede limitar a la #oluntad oular a ele'ircuantas #eces quiera sus reresentantes en el arlamento! como un mecanismo deremio ) casti'o habitual en una democracia.

    8dems de la tacha de inconstitucionalidad que desde un unto de #ista ur(dicouede hacerse a esta rohibicin de reele'ibilidad! debe ad#ertirse un efecto ol(tico

    inne'able la atrofia de la atitud le'islati#a de los arlamentarios que reercute en unadisminucin la caacidad ol(tica de la Le'islatura como oder de contralor ol(tico delEecuti#o. En efecto! un le'islador reci:n electo tarda or lo menos uno o dos a"os enconocer la discilina arlamentaria ) la or'anizacin del Estado ) sus roblemas. Pcuando ha lo'rado conocer su funcin )a debe alearse del car'o sin osibilidades deser reelecto de inmediato. Esto se encuentra en contraosicin con lo que ocurre en losa(ses democrticos! or eemlo! los Estados Anidos donde los diutados )senadores suelen ser #erdaderos esecialistas de su funcin arlamentaria siendoreelectos en cada reno#acin de la Cmara aro$imadamente el %0 G de susinte'rantes lo que se 'ana en conocimiento del aarato estatal &&normalmente estnesecializados en al'una rea en articular&& ) en contacto con el electorado que lo

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    sustenta! orque un le'islador que sabe que no #a a ser reelecto ierde el inter:s endar resuesta a sus electores.

    En suma! esta medida aarentemente inocente tiene serios rearosconstitucionales ) funestas consecuencias desde un unto de #ista socio&ol(tico. Estas

    consecuencias no od(an ser i'noradas or con constitu)ente.

    /. Eliminacin de la reno#acin arcial del cuero. En lu'ar de re#er una reno#acinarcial de la mitad del cuero! que es habitual en nuestros re'(menes arlamentarios!la reforma slo admite la reno#acin total del cuero cada + a"os. Esta remisa alsumarse con la rohibicin de reeleccin inmediata! ele#a e$onencialmente el efectode rutura entre una le'islatura ) otra. La Constitucin de Tucumn es la Dnica quecombina estos dos in'redientes no reeleccin con no reno#acin arcial! con 'ra#esconsecuencias no slo desde el unto de #ista de la destreza ) comromisoarlamentarios de los le'isladores sino en un sentido ms amlio! en la continuidadur(dica del Estado. in duda! no hab(a nin'Dn obstculo ara re'ular una reno#acin

    arcial del cuero cada , a"os! efecto que se lo'ra a tra#:s de un sorteo que reduceor Dnica #ez a , a"os el mandato de la mitad de los le'isladores! ) as( hacer osible larotacin de mandatos de + a"os con reno#acin arcial de la mitad cada , a"os. Estono se quiso! orque se refiri consolidar durante + a"os la ma)or(a que el osible:$ito electoral le habr(a otor'ado )! de este modo! no correr el ries'o de unareno#acin arcial que en unos subsi'uientes comicios arciales odr(a traer cambiosen la ma)or(a obtenida! como consecuencia del natural des'aste del 'obierno 4%. Estafrmula 'arantizaba si no una ao)atura ma)oritaria a obierno! al menos un status6uoor + a"os durante los cuales! re#isiblemente! no ser(a ad#erso a uz'ar or lase$ectati#as electorales inmediatas

    5. Besaaricin de los oderes iml(citos -art. 54 dero'. art. 5% inc. ,4 de laConstitucin de 190% Ouizs el ms 'ra#e atentado contra el oder Le'islati#oconsiste en la dero'acin or el te$to de 1991 del inciso ,4= del art(culo 5% sobreatribuciones del oder Le'islati#o.

    El art. 5% de la Constitucin de 190%! si'uiendo la t:cnica uni#ersal deenumeracin de las atribuciones del Le'islati#o! rocede a establecer en ,, incisos concarcter simlemente enunciati#o las atribuciones del oder Le'islati#o! finalizando eselistado con el inciso ,4= que dison(a I"inalmente corresonde al Poder egislativodictar todas a6uellas leyes necesarias ara hacer e4ectivas las disosiciones de esta

    Constituci5n y ara todo asunto de inter9s '(lico y general de la Provincia, cuyanaturale?a y o(jeto no corresondan rimitivamente a los Poderes $acionalesI.

    Esta clusula conocida como de Ioderes iml(citosI en la t:cnica constitucionalconstitu)e el rinciio de aertura or el que se reconoce al oder Le'islati#o lafacultad de le'islar sobre todos ) cualquier asunto de inter:s 'eneral ara la ro#incia.Es decir! con#ierte a la anterior enumeracin en una clasificacin con carcter

    7Crdoa reform su Constitucin en 001" pasando del i al unicameralismo" e imponiendo la renovacin total esdecir" sin renovacin parcial' ;l igual #ue Tucumn" esta reforma estuvo alentada por el ascenso electoral delBoernador De la @ota" aun#ue no se pro!ii la posiilidad las reelecciones sucesivas" a diferencia de Tucumn'@in emargo" a#uellas Constituciones provinciales #ue estalecen la renovacin total con?untamente con el

    ?ecutivo (Crdoa" C!uut" ntre 3>os" a 2ampa" ,eu#u&n" 3>o ,egro" @an :uan" @anta Cru6" @anta )e" Tierra del)uego% admiten la reeleccin indefinida de los legisladores'

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    meramente indicati#o orque reconoce en el oder Le'islati#o! como deositario finalde la #oluntad oular! la caacidad de normar sobre todas las cuestiones que no seanri#ati#as de los otros dos oderes. or lo tanto! or medio de este receto seestablece que todo el oder residual del Estado! con e$clusin de aquellas atribucionesreconocidas e$resamente al oder Eecuti#o ) al oder 6udicial! reside en el oder

    Le'islati#o en su naturaleza de reresentante de la #oluntad colecti#a.

    8 esar de la trascendencia de este receto! la Con#encin de 1990 cometeuna inocente distraccin elimina esta clusula fundamental del art(culo relati#o a lasatribuciones del oder Le'islati#o. Con el te$to de 1990 odr(a interretarse que laLe'islatura slo osee las atribuciones que le ha)an sido conferidas e$resamente orel art. 54 en cu)os ,/ incisos se establecer(a Ita$ati#amenteI la cometencia delarlamento. Esto constitu)e un 'ra#e lesin al sistema reublicano de 'obierno dondeel arlamento se le#anta como deositario final del oder del Estado como lo establecela Constitucin ?acional en el art. %/ inc. 4,=.

    La Con#encin de 1990 ha eliminado la clusula de los Ioderes iml(citosIlle#ndonos a re'untar a fa#or de qui:n se retacea oder al arlamento. Laresuesta es ob#ia dentro de este esquema de dominacin a fa#or del oderEecuti#o. En efecto! el cercenamiento de otestades de la Le'islatura ) el conunto demedidas diri'idas a restrin'ir su accionar! se diri'(an a beneficiar al oder Eecuti#o en#irtud de su acti#idad continua! inmediata ) ermanente.

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    &&sin antecedentes en el derecho constitucional comarado&& que constitu)e una#erdadera intromisin en las otestades arlamentarias a fa#or de un Cueronombrado or el roio oder Eecuti#o. or esta #(a se concreta uno de los ms'ra#es atroellos al rinciio reublicano de di#isin de oderes consa'rado or el art./ de la Constitucin ?acional ) or el art. 1,, de la Constitucin ?acional que imone

    el carcter electi#o de los le'isladores! que en este caso! son sustituidos or un Cueronombrado or el Eecuti#o sin carcter electi#o.

    8dems! si el rosito de esta medida hubiera sido disoner de un mecanismorido de sancin le'islati#a udo haberse establecido el Itrmite le'islati#o deur'enciaI declarado or el obernador que consa'ran numerosas Constitucionesro#inciales -#.'. Crdoba&art.11/ ) hasta! incluso al trmite de las Ile)es t:cnicas )re'lamentariasI adotado or la Constitucin de an 6uan de 1975 -art. 1/5 inc. 4=.?ada de esto se hizo orque se refiri transferir a un r'ano no reresentati#ootestades le'islati#as! ues la facultad de autorizar total o arcialmente laromul'acin equi#ale a una otestad IsancionatoriaI que en un Estado Constitucional

    es e$clusi#a ) e$clu)ente del arlamento con reresentacin oular. Esta es una claramanifestacin del desrecio ) animad#ersin hacia la Le'islatura ) de reuicio )menosrecio a la labor le'islati#a.

    7. ;re#edad del er(odo de sesiones de la Le'islatura -art. +7 En contraosicin conel criterio ms 'eneralizado de amliar el er(odo de sesiones ordinarias de los cuerosle'islati#os! la Con#encin de 1990 refiere mantener un criterio restricti#o sobre lacuestin. Ello se adecua al desi'nio de limitar la acti#idad del oder Le'islati#o.

    Las nue#as Constituciones ro#inciales se reocuaron or rolon'ar el er