(4) javier-gonzalez%2c-retenciones

32
Educación Continuada RETENCIONES EN LA FUENTE EN LA LEY 1607 DE 2012 Javier González Valencia, febrero de 2013.

Transcript of (4) javier-gonzalez%2c-retenciones

Educación Continuada

RETENCIONES EN LA FUENTE EN

LA LEY 1607 DE 2012

Javier González Valencia, febrero de 2013.

Educación Continuada

RF del “CREE”

ART. 37.—Facultad para establecer retención en la fuente

del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). El

Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente

con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del

impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), y

determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de

los pagos o abonos y la tarifa del impuesto, así como los

cambios legislativos que tengan incidencia en dicha tarifa.

FACULTAD PARA

ESTABLECER RF (Art 37 Ley 1607)

Educación Continuada

Retención en la fuente

Renta

Retención en la fuente

Renta

CREE

Después de la Reforma

Antes de la Reforma

Educación Continuada

Después de la Reforma

Antes de la Reforma

RF (Renta) RF (renta + CREE)

Pregunta:

Se podrán compensar SF de renta con

deudas por el CREE?

Educación Continuada

RF del “CREE”

DECLARACIÓN SIN

PAGO SE

ENTIENDE NO

PRESENTADA (Art 27 Ley 1607)

Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para

efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total

dentro del plazo para declarar.

Educación Continuada

Después de la Reforma

Antes de la Reforma

RF (Renta) RF (renta + CREE)

“CREE” SE DECLARA CON PAGO:

Qué pasa si tengo SF en renta y voy a

presentar la declaración del CREE?

Puedo presentar la declaración contando

con que el SF de renta será compensado?

Educación Continuada

Reducción de tarifa del 33% al

25% debe conducir a:

Reducción de tarifas de RF de

renta.

Es de esperarse que:

Cuando se establezcan tarifas de

RF del CREE se reduzcan tarifas

de RF de renta

Educación Continuada

Ajuste de Tarifas

Ganancias

Ocasionales

Reducción de tarifa al 10%

debe conducir a:

Reducción de tarifas de RF

Casos notorios:

Venta de vehículos

Venta de casa de

habitación

Educación Continuada

RF del “CREE”

PERSONAS

NATURALES

Educación Continuada

Pagos al exterior que se

hagan a colombianos no

residentes

Antes de la

Reforma Después de la

Reforma

Sometidos a RF por

pagos al exterior Sometidos a las RF

ordinarias

(no se aplicaban RF

por "pagos al

exterior")

Educación Continuada

RF por pagos al exterior

Antes de la Reforma Después de la Reforma

Aplica a sociedades extrajeras y

personas naturales no

residentes.

Es decir que ahora un

colombiano residente en el

exterior sí se somete a las

tarifas más altas.

Solo se consideran no

declarantes los extranjeros no

residentes cuando los pagos

hayan estado sometidos a RF (E.T. art. 592, num. 2o)

Aplicaba solo a sociedades

extranjeras y personas

naturales extranjeras no

residentes

Educación Continuada

Qué retención le aplica a un

extranjero al que se le pagan

salarios?

Dos situaciones:

• Es residente (permanencia > 183 días)

• No es residente (permanencia < a 183 días)

Educación Continuada

RF del “CREE”

“EMPLEADOS”

Educación Continuada

Cambios en la RF

Sobre pagos a "empleados"

Desde cuándo aplican los cambios ?

Los cambios en la depuración (nuevos

límites, dependientes, cambios en FVP

y AFC, rentas exentas) aplican

desde el 1o de enero de 2013

RF mínima aplica desde el 1o de

abril de 2013

Educación Continuada

Ingreso

• Total de ingresos devengados

Deducciones

• Pagos intereses límite de $2,684,000

• Salud medicina prepagada hasta $429,000

• Por dependientes 10% ingresos hasta $859,000

Rentas exentas

• Aporte obligatorio de pensión, fondo de solidaridad

• Aporte voluntario de pensión o AFC

• Máximo 30% del ingreso limite de $8.500.000

Renta exenta 25%

• Limitado mensualmente $6,442,000

Base retención

• Valor se convierte a UVT

• Ubica en la tabla.

DEPURACIÓN – DETERMINACIÓN

RETENCIÓN EN LA FUENTE

Educación Continuada

Personas

NATURALES

RETENCIÓN EN LA FUENTE

• Tarifa Progresiva Art. 383 E.T. : Categoría de Empleados*

• Tarifa mínima de retención en la fuente: • A partir del 1 de abril de 2013 • Para la categoría de Empleados* Declarantes • Se aplica sobre un pago mensualizado: Pago mensual o

abono en cuenta (-) aportes obligatorios del empleado al sistema de seguridad social en salud). A partir del 1 de abril de 2013.

• Al empleado declarante siempre se le aplicará la retención mayor entre los dos sistemas.

• Los que no estén en la categoría de Empleados se rigen por las retenciones del Art. 392: 10%,11%, 6%,4%, 3.5%

Educación Continuada

Después de la Reforma

Antes de la Reforma

Trabajadores independientes "Empleados"

Ley 1527 Art. 13 Aplicación tabla para

independientes con topes para régimen

simplificado.

Entre 100 y 300 UVT mensuales

Entre 2'684,000 y 8'052,000

Sujetos a la tabla (de 2% a 8% de RF)

Trabajadores independientes A los que no se les aplicaba tabla

Ingresos mensuales > 300 UVT (8'052,000)

Si cumplen con:

- Ser residentes

- Ingresos mínimo en un 80% de

actividades

- Profesiones liberales o servicios

técnicos (sin materiales o equipos

especializados)

Pasan a

ser

empleados

Trabajadores independientes Trabajadores independientes

No Pasan

a ser

empleados

si cumplen con (cualquiera de las siguientes):

- No encuadran en "empleados“

- Son notarios

- No encuadran en art. 340

- Tienen ingresos > a $724' (27,000 UVT)

Educación Continuada

Después de la Reforma

Antes de la Reforma

RF Ingresos laborales

Tabla "ordinaria"

RF a "empleados“

Tabla "ordinaria“

Tabla de retención mínima

Educación Continuada

RF Empleados

Decreto 099 de

2013

Aclara que tabla art. 383 sí aplica a independientes ―empleados‖.

A independientes se les retiene por ―pago o abono en cuenta‖.

Par. 1º. Asalariados que no sean ―empleados‖ aplican tabla 383.

Empleado debe emitir certificado identificando dependientes.

La deducción de la base de retención en la fuente por concepto de

dependientes, no podrá ser solicitad por más de un

contribuyente en relación con un mismo dependiente.

Educación Continuada

RF Empleados

Decreto 099 de

2013

Retención en la fuente mínima.

Pagos mensualizados:

Monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes

obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de

meses de vigencia del mismo.

Pagos no efectuados mensualmente:

el pagador deberá efectuar la RF de acuerdo con el cálculo

mencionado en este parágrafo, independientemente de la

periodicidad pactada para los pagos del contrato;

cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la

suma total de la retención mensualizada.

Educación Continuada

SIN BENEFICIOS - SALARIO DE $4.000.000 ANTES DESPUÉS

VALOR VALOR

Pagos brutos efectuados al trabajador 4.000.000 4.000.000

Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador

Aportes obligatorios pensiones (200.000) Renta Exenta

Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C 0 Renta Exenta

3.800.000 4.000.000

Menos: Rentas Exentas 0

3.800.000

El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs (950.000)

2.850.000

Menos: Deducciones

Aporte obligatorio de salud (160.000) (160.000)

Menos: Rentas Exentas 0

Aportes obligatorios pensiones (200.000)

Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C

3.640.000

El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs (910.000)

SALARIO GRAVABLE MENSUAL 2.690.000 2.730.000

VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE 41.000 34.000

Total pagos laborales del mes 4.000.000

Menos: Aportes obligarorios a salud y pension (360.000)

BASE GRAVABLE 3.640.000

VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA 2.000

SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS 34.000

RETENCIÓN MINIMA

SUBTOTAL 1-a

CONCEPTO

SUBTOTAL

SUBTOTAL 2

SUBTOTAL 1

Educación Continuada

SIN BENEFICIOS - SALARIO DE $9.000.000 ANTES DESPUES

VALOR VALOR

Pagos brutos efectuados al trabajador 9.000.000 9.000.000

Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador

Aportes obligatorios pensiones (327.600) Renta Exenta

Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C 0 Renta Exenta

8.672.400 9.000.000

Menos: Rentas Exentas 0

8.672.400

El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs (2.168.100)

6.504.300

Menos: Deducciones

Aporte obligatorio de salud (252.000) (252.000)

Menos: Rentas Exentas 0

Aportes obligatorios pensiones (327.600)

Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C

8.420.400

El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs (2.105.100)

SALARIO GRAVABLE MENSUAL 6.252.300 6.315.300

VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE 917.000 909.000

Total pagos laborales del mes 9.000.000

Menos: Aportes obligarorios a salud y pension (579.600)

BASE GRAVABLE 8.420.400

VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA 124.000

SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS 909.000

RETENCIÓN MINIMA

CONCEPTO

SUBTOTAL

SUBTOTAL 1

SUBTOTAL 2

SUBTOTAL 1-a

Educación Continuada

SIN BENEFICIOS - SALARIO DE $25.000.000 ANTES DESPUES

VALOR VALOR

Pagos brutos efectuados al trabajador 25.000.000 25.000.000

Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador

Aportes obligatorios pensiones (1.050.000) Renta Exenta

Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C 0 Renta Exenta

23.950.000 25.000.000

Menos: Rentas Exentas 0

23.950.000

El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs (5.987.500)

17.962.500

Menos: Deducciones

Aporte obligatorio de salud (700.000) (700.000)

Menos: Rentas Exentas 0

Aportes obligatorios pensiones (1.050.000)

Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C

23.250.000

El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs (5.812.500)

SALARIO GRAVABLE MENSUAL 17.262.500 17.437.500

VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE 4.399.000 4.418.000

Total pagos laborales del mes 25.000.000

Menos: Aportes obligarorios a salud y pension (1.750.000)

BASE GRAVABLE 23.250.000

VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA 2.863.000

SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS 4.418.000

RETENCIÓN MINIMA

CONCEPTO

SUBTOTAL

SUBTOTAL 1

SUBTOTAL 2

SUBTOTAL 1-a

Educación Continuada

CON BENEFICIOS - SALARIO DE $4.000.000 ANTES DESPUES

VALOR VALOR

Pagos brutos efectuados al trabajador 4.000.000 4.000.000

Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador

Aportes obligatorios pensiones (200.000) Renta Exenta

Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C (600.000) Renta Exenta

3.200.000 4.000.000

Menos: Rentas Exentas 0

3.200.000

El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs (800.000)

2.400.000

Menos: Deducciones

Pago medicina prepagada (120.000) (120.000)

Pago educación / Dependientes (400.000) (400.000)

Aporte obligatorio de salud (160.000) (160.000)

Menos: Rentas Exentas 0

Aportes obligatorios pensiones (200.000)

Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C (600.000)

2.520.000

El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs (630.000)

SALARIO GRAVABLE MENSUAL 1.720.000 1.890.000

VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE 0 0

Total pagos laborales del mes 4.000.000

Menos: Aportes obligarorios a salud y pension (360.000)

BASE GRAVABLE 3.640.000

VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA 2.000

SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS 2.000

CONCEPTO

SUBTOTAL

SUBTOTAL 1

SUBTOTAL 2

SUBTOTAL 1-a

RETENCIÓN MINIMA

Educación Continuada

CON BENEFICIOS - SALARIO DE $9.000.000 ANTES DESPUES

VALOR VALOR

Pagos brutos efectuados al trabajador 9.000.000 9.000.000

Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador

Aportes obligatorios pensiones (327.600) Renta Exenta

Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C (1.350.000) Renta Exenta

7.322.400 9.000.000

Menos: Rentas Exentas 0

7.322.400

El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs (1.830.600)

5.491.800

Menos: Deducciones

Pago medicina prepagada (250.000) (250.000)

Pago educación / Dependientes (900.000) (900.000)

Aporte obligatorio de salud (252.000) (252.000)

Menos: Rentas Exentas 0

Aportes obligatorios pensiones (327.600)

Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C (1.350.000)

5.920.400

El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs (1.480.100)

SALARIO GRAVABLE MENSUAL 4.089.800 4.440.300

VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE 286.000 384.000

Total pagos laborales del mes 9.000.000

Menos: Aportes obligarorios a salud y pension (579.600)

BASE GRAVABLE 8.420.400

VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA 290.000

SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS 384.000

CONCEPTO

SUBTOTAL

SUBTOTAL 1

SUBTOTAL 2

SUBTOTAL 1-a

RETENCIÓN MINIMA

Educación Continuada

CON BENEFICIOS - SALARIO DE $25.000.000 ANTES DESPUES

VALOR VALOR

Pagos brutos efectuados al trabajador 25.000.000 25.000.000

Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador

Aportes obligatorios pensiones (1.050.000) Renta Exenta

Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C (3.750.000) Renta Exenta

20.200.000 25.000.000

Menos: Rentas Exentas 0

20.200.000

El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs (5.050.000)

15.150.000

Menos: Deducciones

Pago medicina prepagada (525.000) (525.000)

Pago educación / Dependientes (2.500.000) (2.500.000)

Aporte obligatorio de salud (700.000) (700.000)

Menos: Rentas Exentas 0

Aportes obligatorios pensiones (1.050.000)

Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C (3.750.000)

16.475.000

El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs (4.118.750)

SALARIO GRAVABLE MENSUAL 11.425.000 12.356.250

VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE 2.473.000 2.741.000

Total pagos laborales del mes 25.000.000

Menos: Aportes obligarorios a salud y pension (1.750.000)

BASE GRAVABLE 23.250.000

VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA 2.863.000

SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS 2.863.000

CONCEPTO

SUBTOTAL

SUBTOTAL 1

SUBTOTAL 2

SUBTOTAL 1-a

RETENCIÓN MINIMA

Educación Continuada

RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA TABAJADORES INDEPENDIENTES/ POR CUENTA PROPIA

LEY 1527 DE 2012 DECRETO 099 DE 2013

VALOR VALOR

Pago mensual 4.600.000 4.600.000

Base de retención mensual 3.680.000 No aplica

Menos: Aportes Obligatorios Deducibles* -542.800 -542.800

Menos: Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C -690.000 -690.000

2.447.200 3.367.200

97.888 155.000

Total pagos del mes 4.600.000

Menos: Aportes obligarorios a salud y pension -542.800

BASE GRAVABLE 4.057.200

VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA 5.000

SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS 155.000

* Salud y pensión

RETENCIÓN MINIMA

CONCEPTO

Retención en la fuente

Base de la Retención

Educación Continuada

Diciembre 2011 a noviembre de 2012

SALARIO 2011 y 2012 DE $12.000.000 ANTES DESPUES

VALOR VALOR

Pagos efectuados al trabajador (Dic 11-Nov 12) 144.000.000 144.000.000

Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador

Aportes obligatorios pensiones -6.048.000 Renta Exenta

Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C -21.600.000 Renta Exenta

116.352.000 144.000.000

No aplica 11.076.923

Menos: Rentas Exentas 0

116.352.000

El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs -29.088.000

87.264.000

6.712.615

Menos: Deducciones

Pago medicina prepagada -250.000 -250.000

Pago educación / Dependientes -1.200.000 -1.200.000

Aporte obligatorio de salud -336.000 -336.000

Menos: Rentas Exentas 0

Aportes obligatorios pensiones -504.000

Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C -1.800.000

6.986.923

El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs -1.746.731

Salario promedio gravable de los 12 meses anteriores 4.926.615 5.240.192

% de retención Enero a Junio de 2013 10,58% 11,60%

SUBTOTAL 1-a

CALCULO DEL PORCENTAJE DE RENTENCIÓN

SUBTOTAL 2 DIVIDIDO EN 13

SUBTOTAL DIVIDIDO EN 13

CONCEPTO

SUBTOTAL

SUBTOTAL 1

SUBTOTAL 2

Educación Continuada

Enero de 2013

SALARIO 2013 DE $12.600.000 ANTES DESPUES

VALOR VALOR

Pagos brutos efectuados al trabajador 12.600.000 12.600.000

Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador

Aportes obligatorios pensiones -529.200 Renta Exenta

Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C -1.890.000 Renta Exenta

10.180.800 12.600.000

Menos: Rentas Exentas 0

10.180.800

El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs -2.545.200

7.635.600

Menos: Deducciones

Pago medicina prepagada -300.000 -300.000

Pago educación / Dependientes -1.260.000 -1.260.000

Aporte obligatorio de salud -336.000 -336.000

Menos: Rentas Exentas 0

Aportes obligatorios pensiones -529.200

Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C -1.890.000

8.284.800

El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs -2.071.200

SALARIO GRAVABLE MENSUAL 5.739.600 6.213.600

% de retención Enero a Junio de 2013 10,58% 11,60%

VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE 606.975 720.941

Total pagos laborales del mes 12.600.000

Menos: Aportes obligarorios a salud y pension -865.200

BASE GRAVABLE 11.734.800

VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA 640.000

SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS 720.941

CALCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

CONCEPTO

SUBTOTAL

SUBTOTAL 1

SUBTOTAL 2

SUBTOTAL 1-a

RETENCIÓN MINIMA

Educación Continuada

RF por pagos al exterior

Antes de la Reforma Después de la Reforma

RF del

33% dividendos (ó 0% Art. 49).

33% div (invers portafolio).

33% Rendim (inv portafolio).

33% intereses, honorarios, comisiones,

arrendamientos, regalías.

14% rendim. financieros cred > 1 año.

10% Consultoría, asistencia y

servicios técnicos.

33% (sobre 60%) películas.

33% (sobre 80%) explotación

programas computador

8% espectáculos públicos artes

escénicas.

14% Otros pagos

RF del

33% dividendos (ó 0% Art. 49).

25% div (invers portafolio).

14% Rendim (inv portafolio) (ó 25%)

33% intereses, honorarios, comisiones,

arrendamientos, regalías.

14% rendim. financieros cred > 1 año.

10% Consultoría, asistencia y

servicios técnicos.

33% (sobre 60%) películas.

33% (sobre 80%) explotación

programas computador

8% espectáculos públicos artes

escénicas.

14% Otros pagos

Educación Continuada

Impuesto sobre las Ventas (IVA) Retención en la Fuente de IVA

General

15%

TARIFAS

Chatarra

100%

Tabaco

100%

Siderúrgicas Tabacalera

* Continúa vigente la retención del 100% para quienes contraten con personas o entidades sin residencia o

domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional.

Educación Continuada

Declaraciones de

retención en la fuente

Declaraciones tenidas “por no

presentadas”

IVA – Responsables que no

presentaron declaración del

impuesto en ceros (0), en los

períodos en que no realizaron

operaciones gravadas

Retefuente – Agentes de

retención que no presentaron

declaración en ceros (0),

desde Julio/06

DECLARACIONES SIN

SANCIÓN DE

EXTEMPORANEIDAD

6 meses entrada en vigencia la

Ley