13LoscastigospenitencialesdelconciliodeElvira
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I flo J, ns GUIBI!RT. S. 1,
que tant d'autres enseignements spirituels sur des matieres plus
0\1 mains complexes et delicates, celui-ci ne devra etre distribue,
a des cornmencants surtout, sans prudence ni discernement; on
devra y joindre les forts avertissements, tradition nels eux aussi,
sur les lerribles dangers des amities vaines on coupables, sur la
facilite d'y gusser insensiblement; mais apres avoir donne ces
avertissemems, il conviendra de marquer discretement la placedes vra ies amiti es spi ritue lle s 1 "1 leurs multiples bienfaits pour
lin rneilleur service de Dietl. Dans Ies livres de botanique, apres
avoir decrit longuement, it grand renfort de planches impression-
nantes, les champignons veneneux, leurs dangers, la facilite de
lcs CUll fond re avec les especes comestibles, on consacre tout de
meme an:,;si un chapitre aux hons cbampignons, aux signes qui
perrnet.t ent de les reconna i tre et merne a leurs incontestahles qua-
lit es n utrit i v es.
J os ";PB IJE Gu I"BERT S. 1.
Los castigos penltenciales d el C on cU io d e E lv ira
Entre [as joyas de la antigua literatura eclesiastica espa-
iiola, ninguna ha despertado ranto interes como los ochentaiun
canones del concilio de Elvira, celebrado aproximadamente ha-
cia el aiio trescientos. Y sin embargo, apesar de haber sido tan
discutido ', todavia no poseemos una edicion critica definitiva :!
III pueden rlarse par resueltos todos los problemas que suscita SLl
lectura.
De caracter exclusivarnente discipl inar , U110 de los aspectos
rn ',5 importantes del concilio de Elvira es el penitencial. A el
estan consagrados rna" de cuarenta canones. Un estudio atento
de los mismos nos ha heche reparar 4ue la principal preocupa-
cion de los diecinueve Ohispos espai ioles, en 5U empefio par mall-
tener vigorosa 1 < 1 vida cristi ana, lui: deterrnina r lo s castigos (I
penas que hahian de imponerse por In:; distintos pecados de losf
fi eles.
Desde luego, al igual que en las restanres iglesias de la epo-
ca, vernos reglamentada por los Padres de Elvira 1 <1 .lamada
f 'e n i t e nc i o ( II 1111u ic a , ('II yu ejercicio era considerudo por todos
como una g-racia que la Iglesia concedia una sola vez en la vida,
I Para la nurnerosa hihliografia quu ,,(: ha producidn ell torno al cull-
riliu de Elvira. rernitirnos al lector 11Z. G. VILUIM, Historia Lclesuistir«
d l' E S /J f. lI io , t. I. p. I, C. 10, pgs . . lO[-,j2~ (Madrid l l j2(}) , . lonrlc hal la ra rec o-
gi do cuidadosar nente lu pri ncipal,
2 Nosotros sezuiremos la de F. A. GONZ.;' ucl. , Cottecti» nmUJllJllI ecclc-
,fint! / i i . 'P O I I { 1 . P (Madri d il ?, oR) . l a cual se t iene pDr bastante < egura , Esta mis-
r na c di ci on usaremos para los otrns concilios contenidcs en la I-Ii spuna. Mr-
' , " ' I - : rcprodure esra cdicion en el 1. H~ de la Parrologia latina. Para 10, con-
cilios, aJ lado de Gonzalez, citarernos tambien a Mansi. El texto del coo-
cilio de Elvira ,e encuentra en GoNzAu!z. en las col. :281-2()4: v en MA:-;~I,
ell el t, ,2. ':;-19,
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192 S. (".QNZllEZ, s. I.
y, mediante la cual, los pecadores recobraban Ia amistad con
Dios y todos sus derechos eclesiasticos.
Castigo mas grave aun que la penitencia canonica, y mas
caracteristico tambien :del concilio eliberitano, es 1a excomu-
ni6n perpet:ua, por la cual quedaba el pecador excluido de par-
ticipar en la vida de 1a Iglesia.
Existia adernas otra clase de penitencia, sin nomhre par-
ticular. y que par oposicion a la penitencia publica vamos a lla-
mar penitencia extracasumica 0 priva,da.
El clero, en atenci6n a sus elevadas funciones, estaba so-
metido a una legislaci6n especial.
Es un heche indiscutible que, a partir del siglo tercero, y
quizas ya desde el siglo anterior, los pecadores a quienes se
irnponian determinadas penitencias para expiacion de sus cul-pas, constituian una como clase dentro de la Iglesia. Su orga-
nizacion fue muyvariada en las distintas iglesias. Mientras que
en el Asia Menor se distinguian entre los penitentes hasta cua-
tro grades diversos, en Occidente por eJ contrario parece que
no existia mas que uno. cuyas penas fundamentales eran la prac-
tica de ciertas obras satisfactorias, y alguna separaci6n del cuer-
po social de la Iglesia (excornunion parcial) 3.
E1 concilio de Elvira parece suponer bien conocida esta
practica de los catolicos espaiioles. De ahi que sin darle otro
nombre que el de poenitentia, y sin pararse tampoco a descri-
hirla en sus pormenores, se refire a ella can expresiones tangenerales como estas : Acta leqitirna poenitentia (en. 3, 5. 14,
.1 EJ concilio de Lerida, \4el a iio 546, sefiala en el canon primero, ade -
mas de 1 0 1 excomuni6n , las s ig,~ientes peni tenc ia s que han de se r prac tica -
da s pur e l c le rigo hornicida : «Vigil ia .~, ayunos , o raciones , l irnosnas ». Y eo
el canon septimo del mismo concilio, se vuelve a hablar de «lIantos y ere-
cido numero de ayunos » . (GoNZALEZ, 313, 314; MANS!, 8, 612-613).
• 1
LOS CASTlGO:; PioNITI'NCIAU';S UEL CONCILlO DE ELVIRA 193
31, 64, 72. 76, 78); acta poenitentia (cn. 7, 59, 76); si egerit
prJe}ti tentiatl f . (en. 13); agat pot'nitentia.m (en. 22, 69) ~.
~Que pecados fueron sornetidos por los Padres eliberitanos
a la penitencia ean6nica?
En general podriarrros responder con una expresion con-
ciliar que los pecados mortales : Crimen mortis (ell. 76); ruina
mortis (en. 32).En concreto damos a continuacion una lista mas detallada,
especificando at propia tiempo la duracion de la penitencia, se-
gun los diversos pecados.
Hay dos casos en los cuales la penitencia se prolonga toda
la vida. Los flamines que despues del bautismo ofrecen dones .
a los idolos (en. 3). y las vfrgenes consagradas a Dios que co-
metieren pecados deshanestos can deterrninados agra van tes (en.
13). s6lo seran absueltos al fin de la vida.
Excepcion hecha de esos dos pecados, la duration maxima
asignada por los Padres de Elvira a la penitencia canonica, es
de diez aiios, Este es el tiempo sefialado para los herejes (en. 22),ap6statas (CD . 46). idolatras (en. 59) y deshonestos (cn. 64,
70,72).
El ama que voluntariamente diese rnuerte a su criada a
fuerza de golpes, debia hacer penitencia durante- siete afios. Si
el hornicidio fuese involuntario, la penitencia se reduciria a cin-
co aiios (en. 5). Otro tanto habia de durar la penitencia de dOI1-
cellas deshonestas (en. 14), de adul t eros (cn. 69), 78), de viu-
das deshonestas (en. 72), y la del diacono que hubiese cornetido
un pecado de horriicidio, anteriorrnente a su ordenacion, cuan-
do ese pecado Fuese descuhierto POI"otro tereero (en. 76).
La pena mas breve es de tres afios. Y a ella habra de so-
meterse e I diacono que espontaneamente confesare el pecad >
de homicidio, de que acabamos de hablar (cn. 76).
Por consiguente la penitencia canonica decretada por lu~
Obispos de Elvira, podia durar toda la vida, diez, siete, cinrr:
v tres afios,
• A base de fuente, posteriores hizo el P. VrLLwA una reconstruccion
de la penitencia publica en la iglesia visigoda, Puede verse en su Hist. Ed.
l. 2, p. 2, c. 5, p. f : l4 - 66 .
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194 S. GONZALEZ. ' . I.
Existen sin embargo dos circunstancias que pueden aCOT-
tar el tiempo prescrito : Son la intercesion de los confesores (en.
25, 58) y el peligro de muerte. Par esto ultimo se anticipaba el
perdon a homicidas (cn. j), adulteros (en. 69), concubines (en.
9) y a algunos que habian eelebrado indebidarnente 51 1 union
conyugal (en. 61, 72).
Una mirada comparativa al Oriente y a epocas posterioresde la iglesia espanola nos hara ver que en la administraci6n de
la penitencia can6nica no tiene nada de excesivo el rigor del
conci lio de Elvira.
En cuanto puede apreciarse por el concilio de Ancira, de
314, conternporaneo aproximadamente al de Elvira, en Oriente
no durabarnenos la penitencia can6nica. Cierta clase de homi-
cidios y pecados deshonestos debian ser llorados por toda 1a
vida 5; habra penas ele treinta, veinte, diez, siete anus, etc".
Dentro de Espana, persisten todavia durante largos afios
penas analogas a las de Elvira. 1 £1 concilio de Zaragoza, de
380, habla de satisfacciones de rnuchos afios ", EI Toledano I.
celebrado el afio cuatrocientos, impuso penas de diez afios y de
toda la vida SEl de Lerida, de 546, tambien sefiala penitencias
de siete y nueve afios y de toda la vida G.
Segun el concilio de Elvira, e! rninistro ordinario de la pe-
nitencia canonica es el Obispo; el cual sin embargo en caso de
necesidad puede ser sustituido por el presbitero y aun por el
diacono )0. Ni puede absolver cualquier Obispo; debe hacerlo
aquel precisarnente que Iue el autor de la excomuni6n 1].
5 Cone. Afley,.anum, en. 22, 21, 16 (GoNz.hEZ, 21-23; MANSI, 2, 517-520).
G Cone. Ancyrallum, en . 16,25, 20,9, 8, 23 etc. (GoNZALEZ, 19-23; MANSI.
2. 517-520.
; Cone. Caesaraugustallum I, en, 6. (GoNZAI.EZ, 304; MANSI, j, 635).3 COile. Toletanum I, en , 16 y 18. (GONzAU;z, 325; MANSI, 3, 100r) .
il Cone. Ilerdense, en. 2, 9, 4, 5. (GoNzALEZ, 313-315; MANS!, 8,6r2-614).
In Cone. I liberilanul'll, en. 32. Esta ley coincide exactamente can la
1ra zada por SAN ClPRIANO ya mucho antes en su Carta lB, 1. La misma ley
'-"Ia re F lejada posteriormente en el en. 4 del segundo concilio de Cartage,
y en el librito De repora tlone iapsi de Baquiario. En el concilio segundo
'le Sevilla. en. i, se proh ibe a l presb itero « publice ., in rnissa quernquarn
LOS CASTJGOS PENlTENC1ALES DEL CONCILlO DE ELVIRA I95
De to do 1 0 dicho acerca de 1a penitencia can6nica se des-
prende que seria in justo quien tachara simplemente de n~va-
cianos a los Obispos de Elvira; ya que ellos, como hemos visto,
hacen uso de la Iacultad concedida por jesucristo a la Iglesia
de perdonar todos los pecados, aun aquellos que dieron en 11a-
marse capitales 0 principales l~
II-La excomunlon perpetua
La penitencia canonica incluye, segun acabamos de ver,
cierto grado de separacion de la vida de la Iglesia; ~; tal rn~do
que los penitentes vivian sujetos a una excomumon parcial.
Pero repasando los canones de Elvira obseTva~o_s ~a e~is:en-
cia de otra pena mas grav~ que la misma pemtenc.l~ publica,
la cual consistia en privar para siernpre de 1a muon con la
Iglesia a los que se habian heche reos de grandes delitos,
poenitentium reconciliare l>. No entrarnos a estudiar en que forma uueda
admitirse que el diacono Iuese ministro de la penitencia canonica. ,
" COliC. jlUberilanunl, en. 53, Esta norma la vemos repe tida en conci -
lias posteriores, Vease por ejemplo el de Nicea, en, 5; el de Antioquia,
ell. 6; el primero de Zaragoza. en. 5; el tercero de Cartage, en, 32. (GoN-
I:,\LEZ,3, 44. 304, 132; MANSI, 2 , 66) , 1312; 3 .' 635, 88s.). .
12 Quien quisiere conocer a l de ta lle las impugnac iones de he te rcdox ia
que ba· snfrido el concilio de Elvira, a partir del Renacimiento, ! ' U C d , '
vcr'Io en el P. VILLADA, H ist. E el" t. I, p. t, C. to, p. 307 55. El mas ar-
dien te de fensor de la oTtodoxia del conc il io e libe ri tano ha s ide D. FF.RN·;\Nl-'"
DE MENDOZA, De confirmando concilio IIliberitano. .. Quieo no posea la
primera edicion de 1594 (muy Tara), ni tampoco la reimpresion de Manuel
Gonzalez Te llez , de 1665, podra encontrar esta obra en 1. S, .DE AGUlRR.E,
Collectio maxima concil iorum omnium, Hispan iae .-. (Roma 1 \ ( }3) , t. 1,
p, 241-742; y tarnbien en MJ\NSf, 2, 57-396. Hoy dia se da por pasada esta
racha de oposicion , conside rindose gene ra lmente a l conc il io de Elvi ra cornu
ortodoxo, y t ra tando de expl ic ar las di ficu ltades que susc ita,
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S. GONzALEZ, ". I.
1 . PECADOS Y MOTIVOS DE f.XC():\1:UNJ6N
De los canones 37 y 47 se deduce que los cristianos, po-
seidos del demonic, y los sumergidos en el adulterio, vivian ex-
comulgadas toda la vida; pero a la bora de la muerte se les
ofrecfa la reconciliacion,En cambia existen otros veintiun cases en los cuales se
niega la comuni6n aun a la bora de la rnuerte. Los pecados
que dan Iugar a tan duro castigo, se pueden reducir en terrni-
nos generales a los siguientes:
Idolat ria ( cu. I).
Deshcnestidades (en. 7, 8, 12, 13, 18, 47 , 64, 66 , 21).
Hcrnicidio juntamente COD idolatria Q deshonestidad. 0 con las dos
cosas a la vez (ca. 2, 6, 63) .
Idolatrfa juntamente con de shonestidad (ca, 3).
Casamiento de los hljos con sacerdotes de Idolos (cn. 11).
Bendici6n de los frutos par los iudlos (cu. 49).
El clerigo que no abandona a sn mujer adultera (en, 65).'
El marido que retiene a su mujer, sabiendo que esta era adtiltera
(en. 70) .
La viuda deshonesta que e ontrae matrimonio con otro (no cristia no)
distinto de aquel con quien pee6 (cn. 72).
EI delator (en. 73),
EI calumniador del clero (en. 75).
I-Ie aqui el cata'ogo de los delitos que meredan la exco-
reunion perpetua, Reflexionemos sobre H
Ante todo, nadie podra decir que los pecados par los cua-
les se excluye perpetuamente de la eomuni6n con Ia Iglesia sean
sirnplemente los pecados capitales. Ya vimos mas arriba, al ha-
blar de la penitencia canonica, como por ella se perdonabanpecados de idolatria, deshonestidad y hornicidio, Ademas, bas-
La volver a ojear el presente cuadro para advertir c6rno entre
las causas de excomuni6n perpetua no aparece e! simple peca-
do de hornicidio, y c6mo en cambio se afiaden otros que de nin-
gun modo pueden caer bajo la denorninacion de pecados ca-
pirales. Por 1 0 cual debemos confesar que la razon de este cas-
tigo no es preeisamente el concepto de pecado capital; concepto
I.US LA~TIl.u~ I'ENITtNUALt:S Uf.l_ CQNCll.JO DE ELVIRA 197
\
l~,
que por 1 0 demas era conocido de los Padres deElvira, y aun
se encuentra consignado expresamente en el canon prirnero.
~emil es pues la idea que motiva tan graves sanciones? A
juzgar por el escaso razonamiento que acompafia a los canones,
quizas deba decirse que los motives son variados, segun los dis-
tintos peeados; pero que si quisieramos reducirlos a uno s610,
todos corrvienen en f a e sp ec ia l gravedad de algunos pecados 0
series de pecados,
Recojarnos en particular cada uno de esos motivos.
Es el primero el de acumulaci6n de pecados de idolatria,
deshonestidad y homicidio (en. 2, 6, 63).
Otro es la repetition pertinaz de unos misrnos pecados des-
honestos (cn. 47, 64).El tercero, aducido solamente para los pecados del clero,
es el del mal ejemplo 0 escandalo en aquellos que debieran ser
espejos de toda virtud (cn. 18. 65).
El cuarto es la dignidad y excelencia de la Iglesia, com-
parada can el judaisrno (en. 49).
A este ultimo se acerca el quinto, del aprecio y estima que
los fieles deben hacer de la comunion eclesiastica (en. 3, 47).
En un s610 caso se babla de la simple recaida en deshones-
tidad, despues de haber heche penitencia publica de ese rnismo
pecado (en. 7). Pero si compararnos este canon con los cano-
nes 3 y 47, donde se trata de recaidas en iguales peeados, ten-
dremos que decir que aun entonces la razon que movia a los
Padres de Elvira a adoptar semejante rigor era el respeto a
la cornunion eclesiastica. -
En otros canones Sf indica como raz6n la gravedad rnis-
rna del pecado. Interesante es bajo este aspeeto el canon pri-
mero, donde se dice de la ido'atria ser «crimen capitale » (enalgunos codices « principale »), y esto porque es « summum see-
Ius », apelativos que no seria extrai'i.o estuviesen tornados de
Tertuliano 1.1.
IX TER'fULtANO habia escrito en De. i do /v /f1 t "; r r . r. c Princ ipale c rimen
generis humani. . idolola tr ia ». Y en De spectaculis. 2 - «Summa offensio
idololatria est ».
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Hemos examinado los pecados y motivos que dan origen
<t la excomunion eliberitana. Pasemos ahora a estudiar las for~
mulas con que esta suele expresarse, para aSI deducir mas Fa-
cilmente su propia naturaleza.
Salta a la vista que la palabra central, que aqui juega papel
decisive, es C01Ulnlmio. EUa de par 51 , 1 0 rnismo pudiera signi-
ficar cornunion eucaristica que reconciliacion eelesiastica y ann
ahsolucion sacramental ". Pero C0J;l10 rnuchas veces se encuen-
tra 110 sola, sino engarzada en expresiones mas arnplias, 0 con-
trapuesta y aun sustituida par otras que ofrecen sentido equi-
valente, del analisis de tales clausulas es de doude debe dedu-cirse la idea que de hecho entrafiaba en el vocahulario de Elvira.
Para proceder ordenadarnente, agrupemos primero las f6r~
mulas de sentido negativo; despues presentaremos las que ofre-
cen aspecto afirmativo, Del estudio de ambas resultara el ver-
dadero significado de cni'l'l,rn.unio.
Formulas afi rmativas
5, GONzALEZ. ,.. 1. LOS CASTiGQS PENITI1.NCIALE5 DEL coscn.ro DE EL.VlRA 199
En el canon 18, hablando de los pecados deshonestos del
clero, se da como motivo para castigarlos tan duramente, el
ser, ademas de escandalosos, «profanum crimen ». En los res-
tantes casos, sin dar razon especial, se procura subrayar la mis-
rna malicia del pecado. Tal sucede en los en. 12, 13, 66, 71, 73.
tI
1 - Arceri a cornmunione. Arceri a communione ecclesiae (en. 34. 40.
2. EXPRESION FORMULARIA
- Privari communi one (en. 53),
- Abiciatur penitus all ecclesia (en. 49).
- Cohibere se all ecclesia (en. 56).
- Non ludere ulterius de communions pacis (en. 47),
- Alieni ab ecclesia habeantur (en. 4I).
- Proic.iatur ab ecclesia (en. 62).
- In finem danda est eommunio (en. 10. 37. 47. 6 9 . 72).
- In finem praestare communion em (en. 3. 32),
- Admitti ad communionem (en, S. 14, 31, 53),
- In finem accipiat communionem (en, IJ. 5. 4 > . 55. b4, 70, 73. 76),
- Sociari communioni dorninicae (en. 78).
- Recipe re c ommuninnem, Recipi a tur (en. 53. 59, -14),
- Reconc il ia ri . Reeonc il ia ri communion i (cn. 14. 6 9 , p, 79).
- Suscipi (in ecclesiarn) (en. 62).
F ormuias ncy(~lj,:a.s
Hag-amos un poco de analisis,
Acabarnos de ver que la palabra co-nununio aparece de vezen cuando encuadrada en frases como estas : «Arceri a com-
rnunione ecclesiae s (en. 34); «non ludere de communi one pa-
cis» (en. 47); «accipere comrnunionern laicarn » (en. 76). Aho-
ra bien, la communio ecclesiae, Ia camm:ll11io loic« v la C01n1HII-
n io p ac is no pueden significar otra cosa que recondl.iad.6n. Lue-
go sera precise admitir que en las dernas expresiones en que
aparece sola la palabra communio, despues de «arceri », «ac-
cipere », «non accipere », tiene que tener identico significado,
siendo como es uno misrno el contexte.
En segundo lugar, en el canon 61 alternan 0 se contrapo-
nen las formulas « abstineri a communione» par una parte, y
« dare pacem» por otra. Pues bien, sabernos que « dare pacem»
no era otra cosa que admitir de nuevo a la cornunion con la
Iglesia, mediante la absolncion sacramental. Par 10tanto « ab-
stineri a cornrnunione » 0 sirnplemente « ahstineri », terrninos
tan repetidos en Elvira. t ienen que significar excornmunion 0
separacion de ia Iglesia.
Ademas, «reconciliari» (en. 14, 69) no puede significar
- Non est danda cornrnunio ulterius. Nee in fmem est danda C0111-
munio. Non communi care (en. 3, 13, 17. 63, 04. 66. 70, 7f, 72. 75. 28).
- Nee in finem accipere cornmunionem. Non accipiat cornmuruonern
(en. I, 2. 8. 12, 18, 65. 73, 9, 72).- Nee in finem habere communionern (en, 7),
- Nec in finern irnpertiendam e-sse communionem (en, 6).
- Abst inea tur a c om rn u ni on e . Abstinea rur (en. 16 .u. 37, So. S3. 54,
.~7 .61. 74 . 7(),
,~ De heche 5 1 ' . le han. dado todas esas interpretaciones, Para seguir
mas de cerca las vic is itudes de esa controversia, consul te se e l P. VILLADA,
l i ist. Eel .• t. I, p. I. c. 10. p. 31655.
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s, r ;ONZALEZ, S. I.
mas que reconciliacion. Si ahora se considera que « reconcilia-
ri » 10 usaban los Padres de Elvira como sinonimo de « recon-
ciliari communioni s (en. 72,. 79). y que 1 0 hacian alternar can
« darecommunionem », « admittere ad communionem », s ac-
cipere comrnuuionem» (cn. 14. 69, 72), resuita evidente que
todas esas expresiones, de suyo tan ambiguas, quedan restrin-
gidas en el formu.lario eliheritano al significado de reconcilia-don I~.
De analogo sentido a e reconciliari » es erecipi » , En el
canon 44 se dice de la mu jer que habia sido prostituta en el
paganismo, que si algun dia quisiera convertirse a la ie cristia-
na, .« incunctanter esse recipiendam »; y en el canon .59 se pres-
cribe que eI cristiano que subiere al Capitolio, despues de diez
afios de penitencia, «redpiatur », Es rnanifiesto que en ambas
formulas « recipi » no significa sino ser incorporado a la Igle-
sia, yen el segundo caso, precisamente par la reconciliadon.
De donde deduzco que cuando en el canon 53 se dice « recipiat
comrnunionem », en un contexte del todo analogo, la Frase
solo puede entenderse de la reconciliacion eclesiastica.
Finalmente hay formulas que ya ellas de por SI, solo sufren
elsignificado de excomunion, Asi por ejernplo : « Proiciatur
ab ecclesia », en contraposicion a «suscipi» (en. 62); « alieni
ab ecclesia habeantur» (cn. 41); «cohibere se ab ecclesia »
(cn. 56); « abiciatur penitus ab ecclesia s (cn. 49).
As! pues al cabo del analisis que precede, llegamos a la con-
viccion de que, atendido el contexte de los canones de Elvira,
communio representa siempre la -idea de reconciliacion. Aun
aqueHa clausula del canon 3, « ne illusisse de dominica cornmu-
nione videantur », la xual nos sugiere instintivamente el re-
cuerdo de la Eucaristia, debe interpretarse tambien de la unioncan la Iglesia. Lo prueba e 1 s610 paralelismo con los canones
47 y 78. donde Ieernos «non ludere de communione pads» y
« dominicae sociari cornmunioni », expresiones que vistas en el
15 Breve , pero hermosamente, de fine SAN [SIDORO J,,~ ~iKI(>~mas tarde
el significado de reconciliatio, y el puesto que OCUpa en la accion peni-
tential cr . Elym., l. 6, c. 19 (ML 82, 258-2'59).
rI LOS CAS-TWOS P]lNI"I"I;NCIALE5 I)EL CONCILIQ 1)1;; ELVIRA 201
contexte no pueden significar mas que reconciliacien con la
Iglesia. cuerpo mistico de Cristo. For 10 demas, parecidas ex-
presiones, con este mismo sentido de reconciliacion, las encon-
trarnos en el eoncilio contemporaneo de Ancira y en el posterior
de Lerida, En el de Ancira se dice: «Quotquot. .. a f ide domi-
nico deviarunt »l&. Yen el de Lerida:« Sanctam C o m . n ~ U i m O -
ncn' t nisi in exitu percipiant » "..Par consiguiente, 10 que negaban los Padres de Elvira,
como castigo de tan graves delitos era la reconciliation con la
Iglesia. Castigo que incluia siempre, al igual que la penitencia
canonica, la privacion de la sagrada Eucaristla, tesoro precio-
so que la Iglesia reparte entre sus mejores hijos IS.
Esta interpretacion nos la impone, no solo el voeabulario
eliberitano que venimos estudiando, sino tambien una rapid a
ojeada a otros documentos extrafios al concilio,
En Ia iglesia africana, tan intimamente relacionada can la
espanola' ya desde mitad del siglo tercero w, cuando se trata
de cuestiones penitenciales, commumo significa union 0 reeon-
ciliaci6n con la Iglesia. Tal es la idea que envuelveesta pala-
bra en Tertuliano 20; Y ese es el sentido que tiene tambien en
la correspondencia entre S. Cipriano 'J S. Cornelio.
En Oriente. el concilio de Ancira emplea rnuchas veces
contffliunio en 'identico sentido n.
En Espafia, persiste .este mismo usa en el eonci l io de Za-
18 Conc. Ancyranum, cn. g. (GoNZALEZ. 20; MANSI,. 2, 53!).
tr Cone. Ilerdense, cn . 5. (GoNZALEZ, 314; MANSI, 8, 613).
18 As! por elcontral'io le ernos en TERTULlANO que cuando eI pecador
era absuelto y re conc il iado , se le daba elcuerpo del Senor, como prenda
de su perfecta comuni6n con Dios y con la Iglesia. Cf. De pudic it io, 9.
.9 Para persuadirse de las relaciones intimas que rnediaba n por aque\cntonces, y ann antes. entre la iglesia espa nola y la afrrcana, lease e1 P. Vt-
LLADA, Hist . Ecl. , t. r, p. I. c. 5. p. 18 5 S$. A.I mismo tiempo, la iglesia
e spano la tambien vivia en estrecho con tacto con Roma (Ibid.; p.:zrS) y con
c! Oriente (ibid.. t. I, p. 2', p. I[ S5. y 255 ss.),
"20 c. CRARTIElI., L'Excommunicat ion ecclesias iique d'ap,es les ecr it s de
Te,Jullitn (Antonianum, 10 rH}351 303).
-n o Cone. Ancy,.an"m, en. 4.6, 7, 8, 9, etc. (GoNZALEZ, 18 ss. : MANSI,
2. 516-517).
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LOSCASTlGO!' PENlTENC[.\U:S IIf.L cnxcrt.ro DE EI.ViRA02 s. !;ONzALEZ, ". I.
ragoza ~",en el Toletano I 2 " en el de Tarragona del a n a 5162<,
en el de Gerena de 517 .~, en el de Lerida ss y en el tercero
de Toledo, tenido en 5892'. Conviene sin embargo advertir que
desde el Toledano I, como si existiese ya el empeiio de evitar
toda ambigiiedad, se empieza a introducir el termino propio
de « excommunicatus » 21(.
3 _ EL PROBLEMA DEL RIGORTSMO
De este modo queda planteado el problema del tall decan-
tado rigorisrno del concilio de FI"ira. ~Existe efectivamente tal
rigor?
Resumamos 1 0 dicho has [a aqui. EI concilio de Elvira re-
conoce la penitencia canonica como el media ordinaria .para
recobrar la santidad cristiana. Esta penitencia es mas 0 rnenos
larga, segun la gravedad de los delitos ; pero si ocurre peligro
de muerte debe abreviarse, para 4ue el cristiano rnuera en paz
(on Dios y LOll la I g-le~ia. Mas toda via; a ciertos pecadores
que pasabau la vida excomulgadus, les hrinda a la hora de lamuerte la gracia del perdon. A otros en camhio los arrojaba
perpetuamente de su seno de madre, condenandolos a vivir y
morir alejados del cuervo social de la Iglesia.
Es innegable que esta ultima medida entrafiaba no peque-
no rigor, no solo par 1 0 que ella misrna representa, sino tarn-
bien por e 1 c ontraste que of r ece con Ill. disciplina vigente en
otras iglesias.
Creemos que el canon trece del primer concilio de Nicea
refleja la disciplina general de 'Ia Iglesia catolica, segun la cual
se daha el perdon, In reconcil iaci /m con la Iglesia y I l l. r n isma
•• C uur Cae.lllrougusianttm. I. en. _:; .(GflNZALEZ, 304; M.'\N<;I. 3 . 6 :' 15 ) ,
•? COI1 , - Toletanum I. en. 12. (GoNzAu:z. 324; ,\IIANSI. ,1 , 1(00),
" COli(. T arraconense . en , 6 , ( G O" 'Z A LE.Z . 2(,q; MANSI, 8. 342 ) .
. -, C ' iI /( . Genmdef!.fe, en , 1) _ (C;·O! ' lZALEz. 302: : vrAN~r , x . _,30).
2& Conr_ tlerdense, en. I, 2, {) etc. rGo\'iZAU:Z, 313; MAN~I, 8, 612 ss.),
2' CO!l e. To/p lanum 111. en, 1,1- rr;oNZAU:Z, 351; MANSI, g, 996).
28 Cone. Toletonum. I , en. " Y [2_ Ma s tarde, vuelve a aparecer en el
T'oledano Ill, en 16, I('nJNZALE2, 324 Y 352: MASSI, 3. T O O O : Q (06).
.!OJ
Eucaristia a todos los que humildemente 1 0 suplicaban en el
trance de la muerte. Mas aun: esta dehio de ser siempre la disci-
plina corriente de la Iglesia, ya que los Padres al tomar aquella
resolucion no se presentan como innovadores, sino que invocan
« la ley antigua y can6nica» (0 n : a A { l L O £ 'ltal K U VO V t'K O £ V 0f .L0£ ) ~9.
Esta interpretacion la vemos confirmada por otros conci-
lios del Oriente, anteriores al propio concilio de Nicea.El concilio de Ancira, ya varias veces citado, en sus vein-
ticinco canones nunea niega la comunion a la hora de [a rnuerte.
Es mas; queriendo mitigar los rigores de la Iegislacion anti-
gua, no dice de aquella que excomulgara perpetuarnente, sino
tan solo basta el memento de la muerte l".
L a e xc omu n io n mas lar g -a, i r npues ta par el concilio de Neo-
cesarea (314-325), dura solarnente hasta el dia de la muerte,
dandose entonces al pecadar la conciliacion de los sacrarnentos ~I.
Por 10 eual estimamos que las palabras de Inocencio r ai
Obispo de Tolosa, en 20 de febrero de 404, «observatio prior
durior, posterior interveniente misericordia inclinatior, N am
consuetudo prior tenuit ut concederetur poenitentia, sed com-
rnunio negaretur» 32, deben referirse, no a la disciplina gene-
ral de la Iglesia, sino unicamente al uso de algunas iglesias del
Occidente,
Una de esras, como consta abundantemente par el conci-
lio de Elvi ra, iue la iglesiaespaiiola. Y por cierto que este ri-
gor duraba todavia, al menos en parte, bacia fines del siglo
cuarto ; pues en el concilio primero de Zaragoza ai m se percibe
eI eco de esta' disciplina en los canones 3 y 4, donde se dicta
« anathema in perpetuum» contra los qu e no consumian el
cuerpo de1 Senor dentro de la iglesia, y contra aquellos que no
concurrian a la rnisma iglesia durante las tres sernanas que pre-ceden a La Epifania 3_~•
W Cane. Nicaenum I, en. 13. (MANSI. 2. 07 .1) .
J~ Cone. Ancyra1lum, en. 21 . (GoNZALEZ. 22; MAl"SI, 2.5.(0).
nl Cone. Neocaesoriense, en, 2. (GoNzALEZ, 24: MANSI. 2. _;J9)-
32 SAN INOCENCIO I, E(Jist . 6, 2. (ML 20. 498).
sa Cone. Caesaraugust.anum I, en. 3 Y -I , (GoNZALEZ. 303-J04; MAN-
st, 3, 634).
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20,," S. r. oNzALEZ. S. I.
Bien pronto sin embargo debio desaparecer totalmente este
rigor. A partir del concilio prirnero de Toledo, ni en este, ni
en 10:; posteriores de Toledo, Tarragona, Gerena, Lerida, Za-
ragoza etc. vuelve a mencionarse la excornunion perpetua ~'.
Las penas mas duras terrninahan con la vida del delincuente,
No tenernos documentos dec isi vas para seiialar los or ige-
nes de esta disciplina. Pero todos los indicios nos hacen 505-
pechar que esta inspirada en el rigorismo africano,
Como ha dernostrado C. Chartier :lO, en Africa, no solo
entre los Montanistas, sino tambien entre algunos sectores ca-
rolicos, se excluia para siernpre de la comuni.6n con la Iglesia
a los reos de pecados capitales.
Por atro lado sabemos que las relaciones entre la iglesia
espanola y la africana eran muy estrechas, como bastan a pro-
barlo sobradanrenteJas carras que las comunidades de Leon-
Astorga y Merida dirigieron a San Cipriano con ocasi6n de laapostasia de Basilides y Marcial. y la respuesta que aquel Iesdi6 3G.
T eniendo presentes esas dos cosas, alguno de aquellos Obis-
pos catolicos que habia adoptado en Africa sernejante disci-
plina • .;no pudo trasplantarla el rnismo a Espaiia, 0 ensefiarla
cuando rnenos a huespedes de la Peninsula que acudian a Car-
tago en busca de luz y aliento para su fe en tiempos de tan
d uras persecucionesf
A esto debe afiadirse indudablernente la lectura de los 1i-
bros a fricanos. Y a hicimos notar m a s arriba la identidad de
". En eI en. 14 del (01C. T o tedano I se dice del que no consumia la-agrada Eucaristia en la Iglesia (el rnismo delito que casrizaba el cone
de Zarazoz a con perpetuo 'analema) que .. velur sacrilegus propellatur s.
:Jift"i] ('S precisar el alcance de esta exp re sion. Con todo n05 parece que
r-Ila nu reprexenra necexariamente Ill, excomunion perpetua (GONZ.ALEZ., ~24:
Y [ .. ,. "" 'I . . 3 , (000),
,'. Al1/0nl(l1l1m. IO (1935) ~t--'20.
10; S~N CU·RL..xu, Epist. 67 (ML J. IOS7-1072; CV J. 2, IJ· 735-743)..
l.e,,~(' tambien VrLLADA, Hut. Eel.• I. J. fl I, c. 3. p.18S-I04.
LOS CASTIGOS PENITENCIALES [)EL CONCILIO DE .E.LVI~ 20S
concepto, y aim de expresi6n, queexiste entre el canon pri-
mew de Elvira y los escritos de Tertuliano, Tambien adverti-
mos la coincidencia can San Cipriano en 10 que hace al mi-
nistro de la penitencia canonica,
Aceptada Ia hip6tesis de queel rigorismoeliberitano parta
de Africa, bien pudiera considerarse a Espana como el puente
que dio paso a esta disciplina para algunas iglesias francesas,EI hecbo de que en Francia existieran practicas parecidas, nos
parece innegable, tanto par la carta que ya citamos de San
Inocencio I al Obispo de Tolosa, como tambien por Ia de San
Celestino I a los Obispos de Viena y de Narbona, de que
Iuego hablaremos,\
5. Lo MAS DELICADO DEL PROBLEMA
Pero el punta mas delicado esm en si el conci lio de El-
vira, al propio tiempo que excomulgaba perpetuamente a esos
delincuentes, les negaba tambien la absolucion sacramental; 0
si por el contrario, excluido definitivamente el pecador del cuer-
po social de la Iglesia, siempre tenia abierta la puerta del per-
don. Es deeir, si la excomunionera perpetua, pero no total y
absoluta.
El texto de Elvira nada dice expresamente, nien un sen-
tido ni en otro, Can todo, del solo silencio nada puede arguir-
se en favor de la negation de la penitencia ; ya que los Padres
pudieron tener por superfluo el hablar de una practica que
fuese conocida, y hasta ejercitada quizas frecuentemente, por
lo s fieles.
En cambia. paraafirmar que se les concedla la absolucion,
nos hace alguna fuerza la carta de los treintaisiete Obispos afri -
canes a las iglesias de Leon-Astorga y Merida, escrita hacia
el a n a 254. En ella leemos.
«De acuerdo can nosotros (los Obispos de Africa) Y CO D todos los
Obispos del Universe, esta blecio (e l Papa) Cornelio, colega nuestro, sa-
cerdote pacifico y justo, a quien el Senor hOQl·6con la palma del martirio,
que tales hombres (los Obispos ap6stat.a.s Basilides y Ma rcial) podfan set
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s. GONzALEZ, ~. I.
admitidos a !a penitencia, pero que estaban excluidos de la orrlenacinn
de l c le ro y de los bonores saeerdotales $a,.
Es decir, que nos encontramos ante uno de IOE pecados
mas graves: la apostasla de dos Obispos, Y sin embargo, ann
en este caso, Ia resolution de la Iglesia universal es que se los
degrade, pero que se les conceda la penitencia .. Esta carta, es-
crita a comunidades del norte y sur de Espana, solucion de un
conflieto que habia conmovido a todo nuestro pueblo, tuvo que
erigir en norma de vida de 1a iglesia espanola, si ya no 10 era
antes, la misma dictada por San Cipriano, esto es, Ia concilia-
cion de Ja degradacion y excomunion con la penitencia y re-
rnision de los peeados.
Pero se no-s pudiera objetar : Aun admitida Ia existencia
de esta regia en 254, -d no se iria borrando poco a poco de 1<'1
mente de los Obispos espafioles en e- ! media siglo que corre to-
davia hasta el concilio de Elvira, sabre- todo siendo como eran
aquellos los momentos de mayor exaltacion del Novacianismo?
La existencia de la penitencia extracan6nica, concedida co-mo verernos pronto, bien como reconciliaci6n con ill Iglesia y
absolution de los pecados, bien tan s610 como absolucion de los
pecados, nos autoriza para sospechar que- ese genero de peru-
tencia, practicada en esta ultima forma, era tambien para los
excornulgados perpetuamente,
Sobre esto, el primer escritor espafiol que vuelve a tocar
derenidamente temas penitenciales despues del concilio de Elvi-
ra, es San Paciano, En sus obras no aparece ni sombra de (Jllt:
un cristiano pudiera monr privado de la absolucion sacramen-
tal. Al contrario, si alguna idea repite can insistencia el Obis-
po de Barcelona es esta de que la Iglesia perdona todos los
pecados.
Pensamos pues COil alguna probabilidad que se les daba
la absolution sacramental, aun a aquellosque habian sido per-
petuamente excomulgados. Pasaban la vida en penitencia, pero
podian rnoriren gracia de Dios,
If S~N CUmlANO, Episl 67, 6_ (ML 3, 1068; CV 3, 2, p. 741).
LOS CAS"II(;OS l'ENITENCI"LES DEL CONClLJO D.EELVIRA.
De set' estoast, habria tenido perfecta realizacion en 1a
Iglesia espanola la disciplina a que se refiere San Inocencio I:
«La regia primitiva Tue en un principio mas dura; perodespuCs, in-
terviniendo la mise ricordia, se hizo m a s blanda, Porque 13 0 antiguacos-
tumbre establecie que se les concediera Ia penitencia, pero que se les ne-
gara la comuni6n. .. Se les concedio 13 0 pea itenc ia , a fin de no negarles
todo por complete, haciendo m a s dificaltosa la remisi6n las circunstanciasde los tiempos s ... as.
Par el mismo caso, habria que limitar a alguna iglesia fran-
cesa, como La ex::igenya de suyo los mismes corresponsales, el
rigor condenado por San Celestino I, el alia 428, en carta a
los Obispos de Viena y Narbona:
e S abemos que se niega 13.peniteneia a los moribundos, y que se re-
chaza a aquellos que a la bora de Ia muerte desean ser ayudados co n
e ste remedio .. .. , .SQ.
III - Penitencia extracanonlCR
Can el nombre de penitenciaextracanonica (0 tambien pri-vada, como sue!e llamarsela, en oposicion a la publ ica) vamos
a de-signa! otro- genera de penitencia, mencionada par los Pa-
dres de Elvira. y presentada POt ellos misrnos como distinta de
las dos anteriores,
El peligro de muerte, no solo era suficiente para adelan-
tar la absolud6n a los queestaban practicando la penitencia p u -blica, sino que tambien era motivo para ofrecer la reconcilia-
cion y el perdon a los que hasta entonces habian vivido en el
pecado. El canon 47 reza asi :
e Si quis fidalis, habens uxorem, non semel sed saepe fuerit moecba-
tus, in fine mortis estconveaiendue: quod si se promiserit cessaturum,
detur ei communio : si resuscitatus, rursus fuent raoeehatus, placuit rulte-
rius Don lc dere eum de communione pa cis Jo.
. s8 S "N INOCENCIO I, Epist. 6, 2. {ML 20, 498).
all SA N CELESTINO I, Episl. 4, 2. (M L 50, 431-4-12).
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S. GONzALEZ, S. 1 . I.,OSCASTIGO:>PENITENCIALES DEL CONCILIO DE ELVIRA zag
«Virgines, quae virginitatem suam nOD custodierint, si e osdern qui
eas viclaverint duxerint et tenuerint maritos, eo quod solas nuptias viola-
verint, post Gnnum sine /Joenitenlill I"ilc()1Icilillyi debeblt~lt ... l>.
una excomuni6n temporal, a cuyo termino obtenian la reconci-
liacion, De esta penitencia privada quizas deban entenderse los
canones 14, 16, 21, 40, SO, 5 5, 57, 61; 73, 74 y 79, donde la
duraci6n de la excomuni6n oscila entre uno y cinco afios,
Hay sin embargo un canon, el 20. en el eual sin preceder
excomunion ninguna, se concede el perd6n. lis el caso del usu-
rero seglar, que corregido de su falta, promete enmendarse.Lo mismo cuando se imponia la excomuni6n, que cuando
esta no tenia lugar, parece ex.istia siempre la «correptio» por
parte del ministro de la penitencia, As! se desprende de los ca-
nones 20 y 21. Y esta costumbre todavia estaba en vigor al
tiempo de los concilios Toledano I y Tarraconense 42.
EI termino empleado par los Padres de Elvira para desig-
nar el perd6n que se daba POt la penitencia privada es el de
« venia» (en. 20); expresi6n que habia usado ya Tertuliano
can el rnismo sentido > ! l S , y que vuelve a repetirse en el concilio
primero de Toledo y en el de Lerida 44.
Esta penitencia privada, la cual en muchos casos se veri-
ficaba indudablemente de una manera secreta, debi6 irse hacien-da cada vez mas frecuente en la Iglesia espanola; de tal modo
que andando el tiernpo, pugnaba por suplantar a la rnisrna pe-
nitencia can6nica. Un indicio de estoIo tenemos en el concilio
Toledana III, donde los sesentaidos Obispos aIH congregados
decian en el canon 11:
POt donde consta que se absolvia al adultero moribundo,
si este, exhortado a arrepentirse, prornetia enmendarse de su
pecado, Es manifiesto que en tales circunstancias no hay lugar
a penitencia can6nica; y con todo se le da el perd6n 1 0 mis-
mo que si hubieran precedido largos afios de penitencia. Luego
hay que admitir , (ciertamente en el caso propuesto, y es de pre-
surnir que tarnbien en otros), que a fa hora de fa muerte sedaba la absolucion, attn independientemente de la penitencia
publica. Es decir que existia en La Iglesia espanola otra peni-
tencia, distinta de la canonica, para reconciliar al pecador can
Dios y con la Iglesia.
En epoca posterior, el concilio de Gerona daba a esta pe-
nitencia, administrada en el instante de la muerte, el nombre
de «viaticum ». SegUn el canon 9 MI, el «viaticum» se coo-
trapone a la penitencia publica, y es la bendid6n penitential
y la reeonciliacion can la Iglesia que se redbe en el lecho de
muerte. Ya Ie habian dado el mismo nornbre los condlios de
Ancira y de Nicea H
Mas no eta 5610 en el trance de la rnuerte. Tambien du-rante la vida se concedia el perd6n de los pecados, independie-
temente de la penitencia can6nica. En el canon 14 de Elvira se
dice expresamente:
oW Cone. Gerundense, cn. 9. (GONZAI.,EZ, 301-302: MANSI, 8, 550).
n COliC. Ancy,.anum, en. 6; Cone. Nicaenum, cn. f3. (GoNZA[.EZ. J 9.
:;; MANSI. 2, 516, 673).
42 Co.ne, Toletamen I, prearnbulo ; Cone. Torraconense, en. 5 . (GoNZA-
I _ r , z , 3 .21, 296: MAN"I, 3.1)98; 8, 542).
i3 TEl!:TUI.,li\NO, De pudicil ilJ, 18.
.< 1 Cone. Toletonwm " en, 5; LOrle. llerdense, en. to. (GoNzA.I.,I\:Z. 323.
J 15; MANSI, 3, 999; 8, 614).
45 Cone. Toleumum Ill,CD. II. (GoNz.ALI>Z, 351; MANSI, 9, 995). Por
esee mismo canon, y por el siguiente, se advierte que entonces ya se ha-
Esta claro par la sola lectura del canon que sin ser some-
tidas esas j6venes deshonestas a la penitencia publica, al cabo de
un afio se les daba la reconciliacion.
En general, como se desprende del mismo canon que de-james trascrito, los que cometian alguno de aquellos pecados
que no estaban sujetos a la penitencia can6nica, ni meredan
tampoco la excomuni6n total y perpetna, eran castigados can
~Hernos a dvertido que en algunas iglesias espaficlas no se hace peni-
tencia par los pecados, segun la norma e stablec ida, sino que cuantas vece s
se quiere pecar, otras tantas 5 1 ' . pide 13 0 reconciliacion al presbitero l > . . •
A continuacion se urge la practica de 1a penitencia cano-
mea ".
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zto S. GONZALEZ, S .. L
Ya mas tarde, San Isidore considerara Ia penitencia pri-
vada como el medio ordinario de perd6n para las mismas faltascotidianas 4ft.
IV
Recorriendo Ia antigua literatura cristiana, pronto se echade ver c6mo en la disciplina penitencial el clero no estaba sujeto
a las mismas leyes de los dernas fieles,
Tertuliano, wando se trata de pecados del clero, nunea
habla de excomunion ni de exomologesis, sino tan s610 de pri-vad6n del ofieio ~7.
San Cipriano, de acuerdo can el Papa Cornelio y can los
( tlem;is Obispas del orbe, excluia a los tales, S 1 eran Obispos, de
Ia ordenaci6n del clero y de los honores sacerdotales, pero los
adrnitia a la penitencia, y finalmente a la comunion en el estadolaical f8.
La disciplina de Elvira marcha por esos rnismos cauces de
la catolicidad, como 10 demuestra el siguiente cuadro :1) Hay canones, en los cuales velando celosarnente por
Ia pureza y dignidad del mismoestado eclesiastico, se castigan
con la deposicion aun los peeados cometidos antes de la orde-
nacion. Asi se manda que si algunos de los venidos de la he-
rej ia habian sido ordenados, «deponantur» (en. 51); y se pres-
cribe tarnbien que los diaconos que hubieren sido deshonestos
en su juventud, «amoveantur », para evitar el peligro de que
fuesen promovidos subrepticiamente a un mas , alto grado
(en. 30).
2) Con este mismo castigo de la deposicion se amenaza
a los Obispos, presbiteros y diaconos que hacen uso de sus
mujeres (co. 33: «Ab honore clericatus exterrninetur »). Y en
el canon 53 se advierte que si algiin Obispo reconcilia a los pe-
blaba indist intarnente del obispo y del presbitero, como ministros de. lap e n i t e n c ia ,
.-& SAN ISIIlORO, De eccles. ajjic., I. 2, c. 17 Y 24. (ML 83 . B0 3 Y 819).
47 C . CRARTI&R, en AntonianU1Ii,. IO (1935) 3l9.
48 SAN CIPRIANO, Epist. 67, 6. (ML 3, 1068; CV 3. 2,']l. 741).
LOS.(As-nGO;; PENlT.E:-lCIAI..ES nEl CONCI LID llE ELVIRA ZLI
cadores contra la voluntad de aquel que los excomulg6, corre
peligro de perder su oficio,
3) Cuando el pecadoes de usura, a la deposid6n se afiade
la excomunion (en. 20: Degradari et abstineri »).
4) Si se trata de un diacono que pee6 antes de la orde-
nacion, y es otro tercero quien descubre su delito, era excornul-
gado; y despues de cinco afios de penitencia quedaba reducidoal estado laical (en, 76: «Post quinquennium, acta poeniten-
tia, accipere communionern laicam debere »J.
5) En dos casos descarga el concilio sobre los clerigos
delincuentes el castigo mas duro de todos, la exeomunion per-
petua, La xausa puede ser, 0 hien algun pecado deshonesto
(e11. 18), 0 bien el no haber despedido a su mujer, constandole
que aqueUa era adiiltera (cu. 65).
Estas son pnes por orden de gravedad las penas COil las
cuales se castigaban losdelitos del clero : La simple degradacion,
la degradaci6n jnntamente con la excornunion temporal, Ia ex-
comunion perpetua. Exceptuado este ultimo caso, en todos 10$
demas, el clerigo 0 ya quedaba porel rnismo hecho incorporadoal estado laical, oesta incorporacion se le concedia al Iinalizar
el tiempo de la excomunion, No sabrernos decir COil certeza si
la penitencia que entonces hacian era precisamente la canonica
o la privada ; la unica frase que sobre esto poseernos, «acta
poenitentia» (en. 76), parece referirse mas bien a la penitencia
public<l_ Finalrnente por 10 que hace a los excomulgados perpe-
tuamente, es de creer que estos correrian igua\ suerte que los
seglares sujetos a la misrua pena.
Poco despues del eoneilio de Elvira, se celebran en Orien-
te los de Anei ra y Neocesarea. La legisIacion que aqui se dio
para el clero coincide sustancialmente con 1a de Elvira: Sus-
pension en todo 0 en gran parte de las funciones sagradas, ex-
comunion y reduccion al estado laical, al que se incorporaban
despues de hecha penitencia 4t!. La unica diferencia esta en que
la legislaci6n oriental desconoce la excornunion perpetua.
'"' COliC. A'lCyranum, en. I y 10; Cone. Neocaesariense, en. I. 8,9, 10;
CO>1(. Nicoemem, en. 10, 18. (GoNzAu;z. 17. 20. 23. 25, 26, 4. 18-19. MANSI.
2. S2B. 531 , 539 -542 , 672, 676).
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.312 S. GONZALEZ, S. 1.
En la iglesia espanola, at menos desde fines del siglo cuar-
to, habia desaparecido tambien la excornunion perpetua. Que-
daba sin embargo la degradacion, la excomunion temporal, y la
consiguiente incorporacion al estado seglar, una vez terminada
la penitencia, a 10 que parece, publ ica 60.
v.
Una mirada retrospectivaal estudio que hernos hecho de
los cast igos peni tencia les impuestos pOI' los Padres de Elvira,
nos permitira reconstruir a grandes rasgos la disciplina peni-
tendal de Ia iglesia espafiola en los siglos tercero y cuarto, y
contribuir asi en algun grado a esclarecer la practica de la pe-
nitencia en los primeros siglos de la Iglesia. Decimos en los si-
glos tercero y cuarto ; pues aunque el concilio se celebre a prin-
cipios del siglo cuarto, con todo sus canones no pueden repre-
sentar una Iegislacion que naciese entonces repentinamente, sino
que esta ya tenia que venirse dibujando duranteel siglo tercero,
Aun sin ser dogmatico el concilio de Elvira, en todas sus reso-
luciones est a latente la fe en aquella verdad fundamental de que
1a Iglesia tiene poder para perdonar los pecados, Hay nada
menos que unos quince canones (en, 3, 5,7, 13, 14, 22, 31, 46,
59, 64, 69, 70,. 72, 76, 78) en los cuales Ja igIesia espanola hace
usa de esta facultad, admitiendo al perd6n a toda clase de pe-
cadores, despues de hecha la debida penitencia.
Si el cristiano cometia un pecado grave, el camino ordi-
nario para salir de este estadoera fa penitencia can6nica. Tanto
eo Cone. Toletanum. I , en . 4, (GoN:l;A.I.F,z, 322; MANSI. 3, 999). La misma
disciplina se revela en 0".1Dr! reparntion« lapsi de Baquiario, donde un
diacouo que habla cometido un pecado deshonesto, es excomulgado por
su Abad, y se le exhorta a volver al primer estado por el camino de la
pe nitencia, En los cone, Tarraconense, CII. I, 9, ro : Ilerdense, en, IS; en
el Va lletonum, en, 5.". se vuelve a hablar de degradation y excomunion,
(GONZALEZ, 295, 297, 315, 320; MANSI, 8, 541-543, 614). EI canon 2 del
cone. Toledano I mandaha que no S O " . admitiese entre las filas del clew
a aquel que hubiese practicado la peni tencia publica: par 10 tanto se re-
conoc ia c le rta oposic ion ent re 1 '1honor c le rica l y la penitencia can-mica.
LOS CASTlOOS PE.rllTENCIALES DEL CONC1LlO DE Ii.LVmA ;!lJ
por 1 0 que hace a su duration, como par 1 0 que se refiere al ,?i-
nistro de la misma, su organizaci6n no difiere sustancialmente
del modo como se practicaba en las restantes iglesias del Occi-
dente.
Lo caracteristico de la iglesia espanola esta en haber sus-
traido de la penitencia publica algunos pecados de excepdonal
gravedad (no precisarnente los capitales), para castigarlos canla excomuni6n perpetua. Las tendencias rigoristas de la epoca,
el celo par conservar pura la fe y la vidacristiana en tiernpos
de persecueion y de costumbres corrompidas, debieron predis-
poner los animas del episcopado espaiiol para adoptar tan dura
medida. De origen probablemente africano, por medic de Es-
pana pasa a Francia, donde reviste todavia caracteres mas gra-
ves. Con todo si admitirnos, como 1 0 parecen persuadir las ra-
zones arriba expuestas, que alguna forma de la penitencia ex-
tracanonica era tam bien para los excornulgados perpetuamen-
te, la disciplina de la iglesia espanola, aunque rigurosa, queda
templada por la absolucion sacramental. De este modo el pe-
cador, si bien separado del cuerpo social de la Iglesia, y en es-
tado de penitente, podia morir "eng racia y amistad can Dios.
Paralelamente a la penitencia canonica, existia otra rna-
nera de conseguir el perdon de los pecados par media de la pe-
nitencia privada ; la cual se administraba 1ibremente, a juicio del
obispo 0 presbitero. En virtud de ella, precediera 0 no la ex-
comunion parcial, el pecador podia recohrar el estado de gracin
v los derechos ecclesiastico, ya durante la vida, ya sabre todo a
I..hora e le la muerte ; y esto ultimo par cierto aunque se tratara
de pecados tan graves como los deshonestos,
Cuando era e1 delincuente algt'ln miernbro del clero, era
era castigado con la degradacion, la excomunion y la reducci6nal estado seglar. En dos cases se apartaba la iglesia espafiola de
la disciplina corriente en las dernas iglesias, sometiendo tam-
bien al clero a la exconmni6n perpetua. Del concilio de Elvira
pnrece desprenderse que la penitencia practicada pOl' el c lero
em la neuitencia canonica. En cambia e1 c oncilio prirnero de To-
ledo supone cierta oposiciorr entre Ia dignidad clerical y la pe-
11 ireneia publica. Par 1 0 cual quizas pudiera establecerse la 5 1 -
I
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J
guiente regIa que conciliara esas dos afirmaciones encontradas :
Cuando un individuo del cleroera reducido definitivamente al
estado laical, se le sometia a la penitencia can6nica; pero cuan-
do habia de volver al ejercicio de sus funciones sagradas, su dig-
nidad y prestigio ante el pueblo exigian que la penitencia fuese
practicada privadamente.
Esta era la discipiina penitencial de. la iglesia espanola,cual se desprende de los canones eliberitanos, Hacia el ocaso
del siglo cuarto, San Paciano escribia 5U Exhor ta i io ad poeni-
lentimn y sus costas printera y ierceraa Sempronianu,- poco des-
pues, aparecia el D e r ep ar at io n !! la ps i de Baquiario y se cele-
braba el primer concilio Toledano ; durante el siglo sexto se su-
ceden los concilios de Tarragons, Gerena, Lerida y el segundo
y rercero de Toledo; en t'l siglo septimo tienen lugar las restart-
tes asambleas Toledanas, florecen San Isidore de Sevilla v
Taj6n, y queda definitivarnente fijado el L ib ra p en it en cia :l d e I~
ig le si a v is ig od a .. .. Una revision de todos estes documentos nos
perrnitira completar Lahistoria de la disciplina penitencial en la
iglesia espanola, y a su vez quizas proyecte tambien algun nuevoraya de claridad sabre el fonda oseuro del concilio de Elvira,
Universidad Pontificia de Salamanca.
Sulla necessita dei doni dello Spirito Santo
per tuttig li atti soprannatnrali del G iu sto
SEVmUNI1 \.rONZ.'\LEZ. S. I.
Nel campo teologico si e agitata, anche non molto tempo
fa, da altum scrittori seguaci dell'Angelico Dottore una elegan-
te discussione riguardo all'interpretaaione del pensiero di S.
Tommaso circa la necessita dei doni dello Spirito Santo per
ciascun atto soprannaturale del giusto '. Cosi ad es, it Rev.
P. Gardeil segue I'esegesi del teste (1. I L q. 68 a. 1.) diS.
Tommaso seeondo la quale non sarebbe necessario the ad ogni
atto soprannaturale del giusto si ricbiedanoi doni. Can tale
intento interpreta il semper dell'art. 2 ib, col significato di
«semper non pro semper) - e a prova di do osserva the nel-l'articolo si parla della necessita del doni per rag§\iungere la
salute, non gia per ciaseun atto; che la risposta «ad secundum »
deve interpretarsi alia luce dell'articolo e non viceversa; che
trattasi non di una necessita assoluta, rna relativa ad alcuni
atti, conforrne a cio che si legge neI «ad tertium»; che infine il
richiedere ad agni atto idoni sarebbe UT I negare I'efficacia del-
le virtu infuse. A questa interpretazione si oppone queUa di al-
tri, per es. di Mr. Perriot 2 secondo la quale idoni sarebbero
necessari per tutti gli atti del giusto, interpretazione che pit1
si accorderebbe can tutta la dottrina dell'Angelico.
Lo StOpO di questa modesto lavoro e appunto quello di
cercare quale sia il pensiero di S. Tommaso a questo proposi-
to in conformita a tutto il suo insegnamento, senza voler insi-
stere esclusivamente sopra questa 0 quel passo del S. Dettore.
, Cf. Dictionnaire de theologie cathofique "aeant et Mangeuot, T. IV
1900 col. 1728-1781. Cf. in particolare «Perfection chretie nne et Contem-
plation» del R. p _ Garrigou-Lagrange O. P 46 edition. Art. V p. 338 SS.
2 ibid.