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NOTA: Cuando sea posible, un sumario (nota al inicio) será agregado, como en el
presente caso, al momento de la publicación del fallo. El sumario no forma parte
de la sentencia de la Corte, pero es preparado por el Recopilador para
conveniencia del lector. Véase United States v. Detroit Timber & Lumber Co., 200
U.S. 321.
CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS
TINKER v. DES MOINES INDEPENDENT COMMUNITY SCHOOL DISTRICT, 393 U.S.
503 (1969)
certiorari al tribunal federal de apelaciones del octavo circuito
No. 21. Alegatos Noviembre 12, 1968 – Fallo Febrero 24, 1969
Sumario
Los recurrentes, tres alumnos de escuelas públicas de Des Moines, Iowa, fueron
suspendidos por utilizar brazaletes negros en forma de protesta contra la política
del Gobierno respecto a Vietnam. Solicitan indemnización por daños y una medida
cautelar contra una resolución dictada por los recurridos prohibiendo la utilización
de los señalados brazaletes. El Juzgado Federal rechazó la demanda sobre la base
que la citada resolución fue dictada por la Junta en ejercicio de sus atribuciones, a
pesar de no haberse detectado ninguna interferencia sustancial para con la
conducción de las actividades escolares. El Tribunal de Apelaciones, entendiendo
en pleno, confirmó dicho fallo habida cuenta que en la votación se registró un
empate.
Se sostiene:
1. Al vestir los brazaletes, los recurrentes permanecieron quietos y pasivos. No
crearon disturbios, y no afectaron los derechos de los demás. Ante tales
circunstancias, su conducta se encuadra dentro de la protección de la cláusula de
libertad de palabra de la 1ra Enmienda. Pp. 505-506.
2. Los derechos protegidos de la 1ra Enmienda están disponibles a los docentes y
estudiantes, sujetos a su aplicación a la luz de las especiales características del
ambiente escolar. Pp. 506-507.
3. Una prohibición contra la expresión de una opinión, sin cualquier evidencia que
indique ello resulta necesario para evitar cualquier interferencia con la disciplina
escolar o los derechos de terceros no es permisible bajo la 1ra Enmienda y la 14ta
Enmienda.
383 F.2d 988, revocada y reenviada.
EL SR. MAGISTRADO FORTAS redacta la opinión de la Corte:
Los recurrentes John F. Tinker (15 años) y el recurrente Christopher Eckhardt (16
años) asistían a preparatoria en Des Moines, Iowa. La recurrente Mary Beth Tinker,
hermana de John, de trece, era alumna de secundaria.
En diciembre de 1965, un grupo de adultos y estudiantes en Des Moines realizaron
una reunión en el domicilio de los Eckhardt. El grupo determinó hacer públicas sus
objeciones contra las hostilidades en Vietnam y su apoyo a una tregua utilizando
brazaletes de color negro durante el período de vacaciones y a través de ayunos el
16 de diciembre y en la Víspera de Año Nuevo. Los recurrentes y sus padres
habían participado previamente en actividades similares, y resolvieron participar
igualmente en ésta.
Los directores de las escuelas de Des Moines tomaron conocimiento del plan para
vestir brazaletes. El 14 de diciembre de 1965, en el marco de una reunión
convinieron que se requeriría a todo estudiante que porte un brazalete en el local
escolar el retiro del mismo, en caso negativo, se aplicaría la sanción de suspensión
hasta que el mismo concurra sin el brazalete. Los recurrentes estaban en
conocimiento de la disposición emitida por las autoridades escolares.
El 16 de diciembre, Mary Beth y Christopher llevaron los brazaletes negros a sus
escuelas. John Tinker vistió el brazalete el día siguiente. Todos fueron suspendidos
hasta que volvieran sin los brazaletes. No retornaron a la escuela hasta que el
período planeado para la utilización de los brazaletes, es decir, luego del día de
Año Nuevo.
La presente demanda fue presentada ante un Juzgado Federal por los recurrentes,
a través de sus padres, conforme al 42 U.S.C. §1938. Solicitaron una medida
cautelar que suspenda los efectos de la resolución dictada por los directivos de las
instituciones escolares previniéndolos de sancionar a los recurrentes, igualmente
solicitaron se les adjudique una indemnización. Tras la correspondiente vista, el
Juzgado Federal rechazó la demanda. Al hacerlo, confirmó la constitucionalidad de
la actuación de los directivos escolares señalado que la misma resultaba razonable
en orden a evitar se perturbe la disciplina de los centros educativos. 258 F.Supp.
971 (1966). El juzgado citó un precedente, empero se negó expresamente a
seguirlo, del Quinto Circuito en un caso similar según el cual la tenida de ciertos
símbolos, como los brazaletes, no puede ser prohibida salvo que “interfiera
material y sustancialmente con los requerimientos de la apropiada disciplina para
el funcionamiento de la institución educativa”. Burnside v. Byars, 363 F.2d 744
(1966)1.
Apelado dicho fallo, el Tribunal Federal de Apelaciones del Octavo Circuito analizó
el caso en pleno. Ante un empate en la votación, la resolución de primera instancia
quedó confirmada por sus fundamentos. 383 F.2d 988 (1967). Elevado el caso a
esta Corte, concedimos certiorari. 390 U.S. 942 (1968).
I
El Juzgado Federal reconoció que vestir un brazalete con el propósito de expresar
cierto punto de vista constituye un acto simbólico incluido en el ámbito de
protección de la cláusula de libertad de palabra de la 1ra Enmienda. Véanse los
casos West Virginia v. Barnette, 319 U.S. 624(1943); Stromberg v. California, 283
U.S. 359 (1931). Cf. Thornhill v. Alabama, 310 U.S. 88 (1940); Edwards v. South
Carolina, 372 U.S. 229 (1963); Brown v. Louisiana, 383 U.S. 131 (1966). Tal como
se verá, el hecho de vestir brazaletes en las circunstancias del presente caso se
encuentra completamente divorciado de la posibildad real o potencial de generar
conductas disruptivas de parte quienes participan de tal actividad. Resulta similar
al “discurso puro” que reiteradamente hemos sostenido como merecedor de
protección en los términos de la 1ra Enmienda. Cf. Cox v. Louisiana, 379 U.S. 536
(1965); Adderley v. Florida, 385 U.S. 39 (1966).
Los derechos protegidos por la 1ra Enmienda, aplicados a la luz de las especiales
características del ambiente escolar, están disponibles tanto para los docentes
como para los estudiantes. Difícilmente pueda alegarse que tanto docentes como
alumnos se despojan de su derecho a la libertad de expresión en la puerta de la
escuela. Esto es cuanto inequívocamente ha venido sosteniendo esta Corte durante
más de 50 años. En los casos Meyer v. Nebraska, 262 U.S. 390 (1923), y Bartels v.
Iowa, 262 U.S. 404 (1923), esta Corte, a través de la pluma del Sr. Magistrado
McReynolds, sostuvo que la cláusula del debido proceso de la 14ta Enmienda
prohíbe a los Estados impedir la enseñanza de un idioma extranjero a jóvenes
estudiantes. Las leyes dictadas a tal efecto, sostuvo la Corte, interfieren con la
libertad tanto del docente y del estudiante como con la de los padres2. Véanse
1 En el caso Burnside, el Quinto Circuito resolvió que las autoridades de una preparatoria no
podrían aplicar una resolución que prohibía a los estudiantes llevar “botones de la libertad”.
Resulta instructivo observar que, en el caso Blackwell v. Issaquena County Board of Education,
363 F.2d 749 (1966) la misma sala y el mismo día arribó al resultado opuesto ante hechos
distintos. En el mismo, se negó a prohibir la aplicación de una resolución similar en otra
preparatoria en la cual los estudiantes que llevaban los “botones de la libertad” acosaron a los
alumnos que no los llevaban creando así grandes disturbios.
2 Algunas veces se cita al caso Hamilton v. Regents of University of California, 293 U.S. 245
(1934), como apoyo al señalamiento que los Estados pueden establecer condiciones de acceso a
también Pierce v. Society of Sisters, 268 U.S. 510 (1925); West Virginia Board of
Education v. Barnette, 319 U.S. 624 (1943); McCollum v. Board of Education, 333
U.S. 203 (1948); Wieman v. Updegraff, 344 U.S. 183, 195 (1952) (concurring
opinion); Sweezy v. New Hampshire, 354 U.S. 234 (1957); Shelton v. Tucker, 364
U.S. 479, 487 (1960); Engel v. Vitale, 370 U.S. 421 (1962); Keyishian v. Board of
Regents, 385 U.S. 589, 603 (1967); Epperson v. Arkansas, ante, p. 97 (1968).
En el caso West Virginia Board of Education v. Barnette, supra, esta Corte sostuvo
que conforme a la 1ra Enmienda, los estudiantes de las escuelas públicas pueden
verse forzados a saludar a la Bandera. Expresándose a través de la pluma del Sr.
Magistrado Jackson, la Corte sostuvo:
La 14ta Enmienda, tal como se aplica ahora a los Estados, protege
al ciudadano contra Estado en sí mismo y contra sus creaturas –
de las que no se excluye a las Consejos Escolares. Éstos tienen,
por supuesto, funciones importantes, delicadas y altamente
discrecionales, empero ninguna que no puedan ejercer dentro de
los límites de la Declaración de Derechos. El hecho de que tienen
a su cargo la educación de los jóvenes para la ciudadanía
constituye la razón para la protección escrupulosa de las
libertades constitucionales de los individuos si no queremos
estrangular la mente abierta que es fuente y enseñar a los jóvenes
a discutir importantes principios de nuestro Gobierno como
meros lugares comunes.
319 U.S. en 637. Por otra parte, la Corte ha enfatizado en forma reiterada la
necesidad de afirmar la autoridad comprensiva de los Estados y oficiales escolares,
consistente con las garantías constitucionales fundamentales, para prescribir y
controlar la conducta en las escuelas. Véanse Epperson v. Arkansas, supra, en 104;
Meyer v. Nebraska, supra, en 402. Nuestro problema radica que el área en la cual
las universidades que requerirían a los individuos violar sus convicciones religiosas. El caso en
cuestión involucró la denegación de admisión de miembros de una denominación religiosa a una
universidad por su negativa a participar en entrenamientos militares. Visto en sentido estricto, el
caso gira en torno a la conclusión de la Corte que un mero requerimiento de que un estudiante
participe en la “ciencia” de entrenamiento militar de la institución no es susceptible de generar
conflicto con su derecho constitucionalmente protegido a la libertad de consciencia. Dicho fallo
no puede ser tomado como si permitiera que un Estado imponga las condiciones que quiera
para el ingreso a instituciones educativas del sector público, aunque con ello se violen garantías
constitucionales. Véanse, por ejemplo, los casos West Virginia v. Barnette, 319 U.S.
624 (1943); Dixon v. Alabama State Board of Education, 294 F.2d 150 (C.A. 5th Cir.1961); Knight
v. State Board of Education, 200 F.Supp. 174 (D.C. M.D. Tenn.1961); Dickey v. Alabama State
Board of Education, 273 F.Supp. 613 (D.C. M.D. Ala.1967). See also Note, Unconstitutional
Conditions, 73 Harv.L.Rev. 1595 (1960); Nota, Academic Freedom, 81 Harv.L.Rev. 1045 (1968).
los estudiantes pretendieron ejercer sus derechos derivados de la 1ra Enmienda
entra en conflicto con las reglas dictadas por las autoridades escolares.
II
El problema planteado por el presente caso no radica en la regulación del largor de
las faldas o el tipo de vestimenta, al corte de cabello, o el comportamiento. Cf.
Ferrell v. Dallas Independent School District, 392 F.2d 697 (1968); Pugsley v.
Sellmeyer, 158 Ark. 247 (1923). Tampoco hace referencia a conductas agresivas o
incluso a manifestaciones grupales. El problema del presente caso reside en forma
directa, en los derechos primarios derivados de la 1ra Enmienda, como la libertad
de expresión pura.
Las autoridades escolares prohibieron y pretendieron sancionar a los recurrentes a
causa de una expresión de opinión silenciosa y pasiva, no acompañada por ningún
desorden o disturbio de su parte. No existe evidencia de cualquier interferencia,
real o incipiente, con la labor de la escuela ni de algún conflicto con los derechos
de los demás estudiantes a estar seguros y a ser dejados tranquilos. En
consecuencia, este caso no afecta a un discurso o acción que interfiera con el
trabajo de la escuela o los derechos de los demás estudiantes.
Solo unos pocos de los 18.000 estudiantes en el sistema escolar utilizaron los
brazaletes negros. Tan solo cinco estudiantes fueron suspendidos por utilizarlos.
No está demostrado que se hayan presentado disturbios en la labor de las
escuelas o el desarrollo de las clases. Fuera de las clases, pocos estudiantes
realizaron comentarios hostiles a quienes utilizaban los brazaletes negros, no
obstante no se registraron amenazas o actos de violencia en las instalaciones
escolares.
El Juzgado Federal concluyó que la acción de las autoridades escolares resultaba
razonable pues se basó en el temor a disturbios relacionados con la utilización de
los brazaletes. Empero, en nuestro sistema, el temor indiferenciado o la aprensión
contra disturbios no resulta suficiente para sobrepasar al derecho a la libertad de
expresión. Cualquier punto de partida que implique una resolución absoluta puede
ocasionar problemas. Cualquier variación de la opinión mayoritaria puede inspirar
temor. Cualquier palabra pronunciada, en clase, en el comedor, o en el campus,
que se desvíe de los puntos de vista de otra persona puede iniciar una discusión o
crear un disturbio. Empero, nuestra Constitución señala que debemos tomar este
riesgo – Terminiello v. Chicago, 337 U.S. 1 (1949) – y nuestra historia nos señala
que esta suerte de azarosa libertad – este tipo de apertura – es la base de nuestra
fuerza nacional y de la independencia y el vigor de los ciudadanos que han crecido
y vivido en esta relativamente permisiva, y a menudo conflictiva, sociedad.
Para que el Estado, a través de los oficiales escolares, pueda justificar la
prohibición de una particular expresión de opinión, éste debe estar en condiciones
de demostrar que dicha acción tiene su origen en algo más que un simple deseo
de evitar el malestar y el desagrado que siempre acompañan a un punto de vista
impopular. Ciertamente cuando no existe tal demostración y se presentan pruebas
de que la conducta prohibida “interferiría material y sustancialmente con los
requerimientos de la apropiada disciplina para el funcionamiento de la institución
educativa” la prohibición no puede ser sostenida. Burnside v. Byars, supra, en 749.
En el presente caso, el Juzgado Federal no llegó a tal convicción, y nuestra revisión
independiente de autos no ha observado evidencia alguna que las autoridades
escolares hayan indicado las razones para anticipar que la utilización de los
brazaletes interferiría sustancialmente con la labor de la escuela o afectaría los
derechos de los demás estudiantes. Incluso un memorándum oficial preparado
luego de la suspensión que listó las razones para la prohibición de los brazaletes
no hizo referencia a la anticipación del tal disturbio3.
Por el contrario, la acción de las autoridades escolares parece haberse basado en
un urgente deseo de evitar la controversia que resultaría de tal manifestación de
expresión, aún a través del silencioso símbolo de los brazaletes, de la oposición a
la participación de esta Nación en el conflicto en Vietnam4. Resulta revelador, con
3 Lo único que sugiere el temor a un desorden en el informe son las siguientes: a) un ex
estudiante de una de nuestras escuelas ha muerto en Vietnam. Algunos de sus amigos aún
siguen en la escuela, y se ha pensado que, de darse tal demostración, podría derivarse algo cuyo
control resultaría difícil // b) estudiantes de una preparatoria han oído decir que se vestirían
brazaletes de otros colores en caso que los negros prevalecieran. Además, las declaraciones de
las autoridades escolares durante la vista indicaron que no era el temor a un disturbio la razón
por la cual se dictó la resolución prohibiendo los brazaletes, la resolución fue dictada
directamente contra “el principio de la demostración” en sí mismo. Las autoridades escolares
simplemente pensaron que “las escuelas no son lugares para manifestaciones” y si los
estudiantes no están de acuerdo con la manera en que nuestras autoridades electas actúan,
deben actuar en los cuartos electorales y no en los pasillos de las escuelas públicas.
4 El Juzgado Federal señaló que las autoridades escolares, al prohibir los brazaletes negros, se
vieron influenciadas por el hecho que
la guerra vietnamita y la participación de los Estados Unidos en la misma ha
sido objeto de controversia durante algún tiempo. Cuando fue dictada la
resolución en cuestión, el debate con relación a Vietnam había devenido
vehemente en muchas localidades. Una marcha de protesta contra la guerra
de Vietnam se realizó recientemente en Washington D.C. Una ola de
incidentes relacionados con quema de tarjetas de reclutamiento en protesta
contra la guerra ha barrido el país. En ese momento, dos altamente
publicitados casos de quema de tarjetas de reclutamiento se hallaban
pendientes ante este Juzgado. Tanto los individuos que se apoyan la guerra
respecto a este punto, que la reunión en la cual los directivos de las instituciones
educativas resolvieron emitir la resolución en cuestión fue convocada como
respuesta a una declaración de un estudiante al profesor de periodismo en una de
las escuelas de que deseaba redactar un artículo relativo a Vietnam y publicarlo en
el periódico escolar. (El estudiante fue disuadido)5.
Resulta igualmente relevante que las autoridades escolares no buscaron prohibir la
utilización de todos los símbolos de significado político o controversial. Las
constancias de autos demuestran que los estudiantes de algunas escuelas llevaban
botones vinculados a campañas políticas nacionales, algunas incluso utilizaban la
Cruz de Hierro, tradicionalmente un símbolo nazi. La resolución que prohibió los
brazaletes no se extendía a éstas. Por el contrario, un símbolo en particular –
brazaletes negros destinados a exhibir la oposición a la participación de este país
en la guerra de Vietnam – constituyó el único objeto de prohibición. Claramente, la
prohibición de expresión de una opinión en particular, al menos sin evidencia
demostrativa de la necesidad de evitar cualquier interferencia material y sustancial
con la labor o disciplina de las escuelas, no resulta constitucionalmente
permisible.
En nuestro sistema, las escuelas operadas por el Estado no pueden constituir
enclaves de totalitarismo. Las autoridades escolares no poseen absoluta autoridad
sobre los estudiantes. Los estudiantes, tanto en la escuela como fuera de ella son
“personas” conforme a nuestra Constitución. Poseen derechos fundamentales que
el Estado debe respetar, tal como igualmente éstos deben respetar sus
obligaciones para con el Estado. En nuestro sistema los estudiantes no pueden ser
tratados como recipientes cerrados que reciben únicamente aquello que el Estado
escoge comunicar. No pueden verse privados de expresar aquellos sentimientos
que están oficialmente aprobados. En ausencia de una demostración específica de
razones constitucionalmente válidas para regular su expresión, los estudiantes
están habilitados a expresar sus puntos de vista. Como lo sostuvo el juez Gewin,
en nombre del Quinto Circuito, las autoridades escolares no pueden suprimir
“expresiones de sentimientos a los cuales no quieren hacer frente”. Burnside v.
Byars, supra, en 749.
como aquellos que se oponen a la misma fueron muy expresivos al
manifestar sus puntos de vista.
258 F.Supp. en 92-973.
5 Tras la reunión de directores, el director de la escuela secundaria y el de la preparatoria
informaron al estudiante que los directores se oponían a la publicación del artículo. Se ha
informado que “tal fue una charla amistosa, aunque no hemos sentido haber convencido al
estudiante que nuestra decisión era justa”.
En el caso Meyer v. Nebraska, supra, en 402, el Sr. Magistrado McReynolds
manifestó el repudio de esta Nación al principio según el cual un Estado puede
manejar sus escuelas a fin de “fomentar un pueblo homogéneo”. Agregó:
En vista a destruir la individualidad y desarrollar ciudadanos
ideales, Esparta reunía a los varones en grupos de siete en
barracas y confiaba su educación y entrenamiento a guardianes
oficiales. Aunque tales medidas hayan sido deliberadamente
aprobadas por hombres de gran genio, sus ideas vinculadas a la
relación entre el individuo y el Estado eran completamente
distintas de aquellas sobre las cuales descansan nuestras
instituciones; y difícilmente pueda afirmarse que cualquier
legislatura pueda imponer tales restricciones al pueblo del Estado
sin violentar tanto la letra como el espíritu de la Constitución.
Este principio ha sido repetido por esta Corte en numerosas ocasiones durante los
años siguientes. En el caso Keyishian v. Board of Regents, 385 U.S. 589 (1967), el
Sr. Magistrado Brennan, redactando en nombre de la Corte, sostuvo:
La vigilante protección de las libertades constitucionales en
ningún lugar es más vital que en las comunidades escolares de
este país. Shelton v. Tucker, en 487. Las salas de clase con
peculiarmente los “mercados de ideas”. El futuro de la Nación
depende de líderes entrenados a través de la exposición al
robusto intercambio de ideas que descubran la verdad “a través
de una multitud de lenguas, antes que a través de algún tipo de
selección autoritaria”.
El principio involucrado en dichos casos no está confinado a la discusión
supervisada y ordenada que se da en las salas de aula. El principal uso al que están
dedicadas las escuelas radica en acomodar a los estudiantes durante las horas
prescriptas para ciertos tipos de actividades. Entre las cuales figura la
intercomunicación entre los estudiantes6. Esto no solo constituye una parte
inevitable del proceso de acudir a una escuela, sino que igualmente resulta una
parte importante del proceso educativo. Los derechos del estudiante, por ende, no
6 En el caso Hammond v. South Carolina State College, 272 F.Supp. 947 (D.C.S.C. 1967), el juez
federal Hemphill analizó una cuestión que involucraba un encuentro en un campus de 300
estudiantes, en el cual éstos deberían expresar sus puntos de vista con relación a las prácticas
escolares. Señaló que una escuela no es como un hospital o una cárcel. Cf. Cox v. Louisiana, 379
U.S. 536 (1965); Adderley v. Florida, 385 U.S. 39 (1966). Es un lugar público, y su dedicación a
usos públicos no implica que los derechos constitucionales de las personas que allí puedan estar
deban ser suspendidos como si las premisas fueran puramente propiedad privada. Cf. Edwards
v. South Carolina, 372 U.S. 229 (1963); Brown v. Louisiana, 383 U.S. 131 (1966).
solo afectan sus horas de clase. Mientras se encuentre en el comedor o jugando en
el patio, o en el campus durante las horas autorizadas, éste puede expresar sus
opiniones, aun con respecto a temas controvertidos, como el conflicto en Vietnam,
siempre que lo haga sin “interferir material o sustancialmente con los
requerimientos de la apropiada disciplina para el funcionamiento de la institución
educativa”. Burnside v. Byars, supra, en 749. Empero, cualquier conducta del
estudiante, sea en clase o fuera de ella, que por cualquiera razón – tiempo, lugar o
tipo de conducta – interfiera materialmente con la labor en la sala de clases o
conlleva un desorden sustancial o una invasión a los derechos de los demás, por
supuesto, no estará protegida por la libertad de expresión de la 1ra Enmienda. Cf.
Blackwell v. Issaquena County Board of Education, 363 F.2d 740 (CA5 1966).
Bajo nuestra Constitución, la libertad de expresión no es un derecho concedido en
forma tan circunscripta que tan solo exista en forma de principio pero no
efectivamente. La libertad de expresión no existiría verdaderamente si tan solo
pudiera ser ejercida en un área proporcionada por un Gobierno benévolo como
refugio seguro. La Constitución indica que el Congreso (y los Estados) no pueden
limitar la libertad de expresión. Esta disposición implica exactamente aquello que
dice. En ella se lee con propiedad que se permite una regulación razonable de las
actividades vinculadas con la expresión en circunstancias cuidadosamente
restringidas. Empero, no hemos de confinar al ejercicio permisible de los derechos
protegidos por la 1ra Enmienda a una cabina telefónica o a los cuatro rincones de
un panfleto, o a una ordenada y supervisada discusión realizada en la sala de
clases de una escuela.
Si una resolución es dictada por las autoridades escolares a los efectos de prohibir
la discusión relativa al conflicto de Vietnam, o las expresiones de los estudiantes
en oposición al mismo en cualquier parte de la escuela que no sea parte de un
ejercicio permitido dentro de la sala de clases, sería obvio que tal norma violaría
los derechos constitucionales de los estudiantes, a menos que pueda justificarse
que tales actividades afectan en forma sustancial y material el trabajo y la
disciplina de la escuela. Cf. Hammond v. South Carolina State College, 272 F.Supp.
947 (D.C.S.C.1967) (reuniones ordenadas de protesta en los campus de una
universidad estatal); Dickey v. Alabama State Board of Education, 273 F.Supp. 613
(D.C.M.D. Ala. 967) (expulsión de un estudiante editor del periódico universitario).
En las circunstancias del presente caso, la prohibición de una manifestación
silenciosa y pasiva “atestiguada por brazaletes”, como lo ha dicho uno de los
chicos, no resulta menos ofensiva a las garantías establecidas en la Constitución.
Tal como se ha dicho, las constancias de autos no contienen demostración alguna
de cualquier hecho que pudiera haber llevado razonablemente a las autoridades
escolares a temer una interferencia material o sustancial con las actividades
escolares, y, en efecto, ningún disturbio o desorden que afecte a las escuelas
ocurrió. Estos recurrentes simplemente concurrieron normalmente a las escuelas.
Su desviación consistió tan solo en que vistieron un pedazo de tela negra de no
más de cinco centímetros de ancho en el brazo. Lo llevaron para demostrar su
desacuerdo con las hostilidades en Vietnam y su apoyo a una tregua, haciendo
saber su punto de vista y, a través de su ejemplo, influenciar a otros a adoptar
iguales pensamientos. Ni interrumpieron las actividades escolares ni se
inmiscuyeron en los asuntos de la escuela ni con los demás. Iniciaron debates
fuera de la sala de clases, pero no afectaron el trabajo ni generaron desórdenes.
Ante tales circunstancias, nuestra Constitución no permite a las autoridades
escolares denegarles la expresión por esta vía.
No nos referiremos acerca de cuál es el remedio apropiado a ser concedido pues
ello corresponde a la competencia de las instancias anteriores. Se revoca el fallo
recurrido y se devuelve el caso para un nuevo pronunciamiento acorde con lo aquí
señalado.
Revocado y reenviado. Así se ordena.
Earl Warren, Abe Fortas, Hugo Lafayette Black, William Orville Douglas, John
Marshal Harlan, William J. Brennan Jr., Potter Stewart, Byron Raymond White,
Thurgood Marshall.
_____________________
EL SR. MAGISTRADO STEWART concurre con el resultado:
Aunque estoy de acuerdo con mucho de lo afirmado en la opinión mayoritaria, y su
fallo en el presente caso, no comparto con la Corte en cuanto esta lisa y
llanamente asume que, aparte la disciplina escolar, los derechos de los niños
derivados de la 1ra Enmienda son coextensivos con los de los adultos.
Ciertamente, pensaba que la Corte había resuelto lo contrario tan solo en el
período anterior en el caso Ginsberg v. New York, 390 U.S. 629 (1968). Sigo
sosteniendo cuanto he afirmado en dicho caso:
Un Estado puede permisiblemente determinar que, al menos en
algunas áreas precisamente determinadas un niño – tal como
alguien en una audiencia cautiva – no posee la plena capacidad de
elección individual que se supone constituye el presupuesto de las
garantías protegidas por la 1ra Enmienda
Id., en 649-650 (voto concurrente). Cf. Prince v. Massachusetts, 321 U.S. 158.
Potter Stewart
_____________________
EL SR. MAGISTRADO WHITE, concurriendo:
Aunque adhiero a la opinión de la Corte, estimo apropiado notar, primero, que la
Corte sigue reconociendo una distinción entre comunicación a través de palabras y
comunicación a través de actos o conductas que influyan suficientemente en algún
interés estatal válido; y, segundo, no suscribo todo lo afirmado por el Tribunal de
apelaciones con relación a la libertad de expresión y su fallo en el caso Burnside v.
Byars, 363 F.2d 744 (CA5 1966), precedente en el cual se basó la Corte en el
marco del caso sub iudice.
Byron Raymond White
_____________________
EL SR. MAGISTRADO BLACK, en disidencia:
Lo resuelto por la Corte en el presente caso se ubica en aquello que considero
constituye una nueva era en la cual el poder de controlar a los alumnos a través de
“funcionarios electos del estado para las escuelas públicas…” en los Estados
Unidos ha sido finalmente trasferidos a la Corte Suprema1. La Corte analizó el
presente caso a raíz de una solicitud de certiorari a través del cual se indicó que la
1ra Enmienda y la 14ta Enmienda protegen el derecho a los alumnos a expresar
puntos de vista políticos desde “el jardín de niños hasta la preparatoria”. Aquí, el
derecho constitucional a “la expresión política” afectada constituía el derecho a
vestir brazaletes negros durante las horas de clase de manera a demostrar a otros
estudiantes que los recurrentes lo hacían a causa de la muerte de soldados de los
Estados Unidos en Vietnam y en forma de protesta contra una guerra a la cual se
oponen. Ordenados al retiro de los brazaletes en la escuela por las autoridades
escolares y los docentes que tenían autoridad para hacerlo, aparentemente
únicamente siete entre los 18.000 alumnos deliberadamente se negaron a
obedecer la orden. Uno de los alumnos desafiantes fue Paul Tinker, 8 años,
alumno de segundo grado; Hope Tinker, 11 años, alumna de quinto grado; un
tercer miembro de la familia Tinker de 13 años, de octavo grado; el cuarto
miembro de la misma familia fue John Tinker, 15 años, alumno de preparatoria en
el decimoprimer grado. Su padre, un pastor Metodista, sin iglesia asignada,
percibe un salario de parte del Comité de Servicio a los Amigos Ciudadanos. Otro
estudiante que igualmente desafió la orden escolar e insistió en vestir el brazalete
en la escuela fue Christopher Eckhardt, un alumno de decimoprimer grado e
1 La petición de certiorari presentó esta única cuestión: “¿Permite la 1ra Enmienda a los
responsables de las escuelas públicas prohibir a los estudiantes llevar símbolos políticos dentro
de las instalaciones escolares que no interfieran con la disciplina o el decoro escolar?”
igualmente recurrente en el presente caso. Su madre es funcionaria de la Liga
Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad.
Tal como lo percibo al leer la sentencia de la Corte, ésta se basa en los siguientes
fundamentos para sostener la inconstitucionalidad de la resolución de las
autoridades escolares de Des Moines y de las dos instancias anteriores. Primero, la
Corte concluye que vestir un brazalete constituye una “expresión simbólica”,
cercana a una “expresión pura” y en consecuencia protegida por la 1ra Enmienda y
la 14ta Enmienda. Segundo, la Corte señala que las escuelas públicas son un lugar
apropiado para el ejercicio de una “expresión simbólica” siempre que el normal
funcionamiento no se vea “irracionalmente” afectado. Finalmente, la Corte se
arroga para sí misma, antes que los funcionarios encargados de la administración
de las escuelas la decisión de si la regulación disciplinaria escolar era “razonable”.
Asumiendo que la Corte esté en lo correcto en cuanto sostiene que el hecho de
vestir brazaletes con el propósito de propagar ideas políticas está protegido por la
1ra Enmienda, cf., p.ej., Giboney v. Empire Storage & Ice Co., 336 U.S. 490 (1949),
las restantes cuestiones cruciales de si los estudiantes y docentes pueden utilizar
la escuela a su voluntad como una plataforma para el ejercicio de la libertad de
expresión – sea simbólica o pura – y si los tribunales pueden auto-adjudicarse la
función de resolver la manera en que se llevará el día de los estudiantes en la
escuela. Así como siempre he creído que, de acuerdo a la 1ra Enmienda y la 14ta
Enmienda, ni el Estado ni el Gobierno Federal tienen autoridad para regular o
censurar el contenido de la expresión, nunca he creído que persona alguna tenga
derecho a manifestar expresiones o entablar demostraciones donde y cuando le
plazca. Esta corte, igualmente, ha rechazado tal noción. En el caso Cox v.
Louisiana, 379 U.S. 536 (1965), por ejemplo, la Corte señaló con claridad que el
derecho de reunión y manifestación y la libertad de expresión “no implican que
cualquiera con opiniones o creencias pueda manifestarlas a algún grupo en
cualquier lugar y tiempo”.
Si bien los autos no demuestran que alguno de estos estudiantes hayan realizado
disparos, utilizado lenguaje profano, hayan sido violentos, los detallados
testimonios demuestran que sus brazaletes fueron objeto de comentarios y
advertencias por otros estudiantes, fueron objeto de bromas, y de advertencia de
un más antiguo jugador de futbol que otros estudiantes no involucrados en las
protestas deberían dejarlos tranquilos. Igualmente existe evidencia que un docente
de matemáticas tuvo su horario de clases prácticamente “usurpado” por las
disputas con Mary Beth Tinker, quien vestía el brazalete para su “demostración”.
Incluso una lectura superficial de autos demuestra que este brazalete distrajo la
atención de los estudiantes de sus actividades regulares, y que los chismes,
comentarios, etc., hicieron que John Tinker fuera “auto-consciente” de ir a la
escuela utilizando el brazalete. Si bien la ausencia de comentarios obscenos o
disturbios ruidosos y extendidos justifican la alegación de la Corte de que los
pocos estudiantes que utilizaron los brazaletes no crearon “disturbios” en las
escuelas, considero que los autos demuestran fehacientemente que los brazaletes
ocasionaron exactamente lo que los funcionarios responsables por las escuelas
temían que lo harían, esto es, sustrajeron la atención de los estudiantes de sus
clases y dirigieron sus pensamientos hacia la altamente emocional cuestión de la
guerra en Vietnam. Y reitero que, si ha llegado el tiempo que los alumnos de las
escuelas públicas, jardines de niños, escuelas de gramática, o preparatorias,
puedan desafiar y desobedecer órdenes emanadas de las autoridades escolares
dictadas para concentrar su atención en las labores escolares, esto es el principio
de una nueva era revolucionaria de permisividad en este país y ello con el amparo
de la judicatura. El siguiente paso lógico, según mi parecer, será la declaración de
inconstitucionalidad de las leyes que impiden votar a jóvenes con menos de 21 o
18 años, o de ser electos como miembros de los Consejos Escolares2.
El Juzgado Federal se negó a sostener que las autoridades escolares violaron la 1ra
Enmienda y la 14ta Enmienda. 258 F.Supp. 971. Aun sosteniendo que la protesta
es similar a un discurso, protegido por la 1ra Enmienda y la 14ta Enmienda, dicho
tribunal señaló que la resolución de las autoridades escolares era “razonable” y,
por ende, constitucional. Hubo una vez una línea de precedentes que sostuvieron
la “razonabilidad”, como lo señaló la Corte, como siendo el mejor test para
verificar una violación a la cláusula del “debido proceso”. Dos casos, en los cuales
se basa fuertemente la Corte el día de hoy para anular la resolución escolar
utilizaron el test de la razonabilidad, Meyer v. Nebraska, 262 U.S. 390 (1923), y
Bartels v. Iowa, 262 U.S. 404 (1923). En ambos casos la opinión de la Corte fue
redactada por el Sr. Magistrado McReynolds, el Sr. Magistrado Holmes, quien se
oponía al test de razonabilidad, fue disidente junto al Sr. Magistrado Sutherland.
Este test constitucional prevaleció en esta Corte durante un tiempo. Dicho test fue
el que llevó a la bien conocida disputa entre el Presidente Franklin Roosevelt con la
Corte. La legislación que éste proyectó no fue aprobada, empero la disputa dejó al
test de la “razonabilidad” constitucional muerto en el campo de batalla, tanto es
así que esta Corte en el caso Ferguson v. Skrupa, 372 U.S. 726 tras una minuciosa
revisión de los antiguos casos concluyó en 1963:
2 El siguiente artículo de la Associated Press fue publicado en el Washington Evening Star, el 11
de enero de 1969, p. A-2, col. 1: “BELLINGHAM, Mass. (AP) – Todd R. Hennessy, de 16 años, ha
presentado hoy los papeles para la inscripción de su candidatura a Comisionado de Parques de
la ciudad en las elecciones de Marzo. ‘No puedo ver nada ilegal en que un adolescente pretenda
disputar un cargo electivo’, sostuvo Lee Ambler, abogado de la ciudad. ‘Empero, no puedo pasar
por alto la posibilidad de que, en caso de ser electo, cualquier contrato suscripto por el
Comisionado de Parques sería nulo puesto que éste sería menor de edad’. Todd es un estudiante
en la Mount St. Charles Academy, donde ostenta un registro académico brillante”.
Hubo un tiempo en que la cláusula del debido proceso fue
utilizada por esta Corte para anular leyes que, sostenía no eran
razonables, esto es, no sabias o incompatibles con alguna
filosofía económica o social.
Esta doctrina que una vez prevaleció en los casos Lochner, Coppage, Adkins,
Burns, y casos similares – que la cláusula del debido proceso autorizaba a los
tribunales a sostener la inconstitucionalidad de las leyes cuando creían que las
legislaturas hubieran actuado con falta de sabiduría – ha sido abandonado desde
hace larga data.
El caso Ferguson repudió totalmente el viejo test de razonabilidad, la doctrina que
juzga que los jueces tienen el poder para declarar la inconstitucionalidad de las
leyes sobre la base de su convencimiento que las mismas “chocan a la consciencia”
o que resultan “no razonables”, “arbitrarias”, “irracionales”, “contrarias a la
‘decencia’ fundamental” o algo tan flexible que no cuente con límites precisos. En
diversas ocasiones he manifestado mi oposición a este concepto sobre la base que
el mismo otorga a los jueces el poder de anular las leyes que no les gustan. Si la
mayoría el día de hoy, al adherir al voto de mi colega el Sr. Magistrado Fortas, está
resucitando al viejo test de la razonabilidad, creo que el cambio constitucional
deber clara, inequívoca y rotundamente en beneficio de la judicatura y la
profesión. Será un día nefasto para el país, considero, cuando la Corte presente
retorne al concepto del debido proceso acuñado por McReynolds. Otros casos
citados por la Corte no, como se señala, no siguieron la doctrina de la
razonabilidad de McReynolds. El caso West Virginia Board of Education v. Barnette,
319 U.S. 624 (1943), rechazando claramente el test de la “razonabilidad”, sostuvo
que la 14ta Enmienda tornó aplicable la 1ra Enmienda a los Estados, y que ambas
prohíben a los Estados obligar a niños pequeños a saludar la bandera de los
Estados Unidos cuando sus creencias religiosas lo impidan3. Ni los casos Thornhill
3 En el caso Cantwell v. Connecticut, 310 U.S. 296 (1940), esta Corte sostuvo:
La 1ra Enmienda declara que el Congreso no dictará ley alguna respecto al
establecimiento de una religión o prohibiendo el libre ejercicio de éstas. La
14ta Enmienda tornó incompetentes a las Legislaturas estatales, tal como ya
lo era el Congreso, para dictar tales leyes. La inhibición constitucional de la
legislación con relación a la religión tiene un doble aspecto. Por una parte,
no permite que por ley se obligue a la aceptación de algún credo o práctica
religiosa. La libertad de consciencia y la libertad de adherir a tales
organizaciones religiosas con que cuenta el individuo no puede ser
restringida por ley. Por otra parte, ella salvaguarda el libre ejercicio de la
religión escogida. En consecuencia, la Enmienda abarca dos conceptos – la
libertad para creer y la libertad de actuar. La primera es absoluta, pero, por la
naturaleza de las cosas, la segunda no puede serlo. La conducta sigue
estando sujeta a regulación para la protección de la sociedad.
v. Alabama, 310 U.S. 88 (1940); Stromberg v. California, 283 U.S. 359
(1931); Edwards v. South Carolina, 372 U.S. 229 (1963); ni Brown v. Louisiana, 383
U.S. 131 (1966), se refieron a niños escolares, y ninguno de estos casos abrazaron
el test de la razonabilidad del Sr. Magistrado McReynolds; y los casos Thornhill,
Edwards y Brown se fundaron en la vaguedad de las leyes impugnadas para
sostener su inconstitucionalidad. Los casos Cox v. Louisiana, 379 U.S. 536 (1965)
y Adderley v. Florida, 385 U.S. 39 (1966) citados por la Corte como una
“comparación” indicando, que considero ya no constituyen precedente, no se
fundaron en sentido alguno en el test de la razonabilidad constitucional de
McReynolds como los casos Meyer y Bartels.
Niego, por tanto, que “inequívocamente ha venido sosteniendo esta Corte durante
más de 50 años” que los estudiantes y docentes lleven consigo más allá de las
puertas de la escuela su derecho constitucional a la libertad de expresión. Ni
siquiera el caso Meyer sostuvo tal cosa. Éste no hizo referencia al “discurso
simbólico”; lo que este caso sí hizo fue anular por “irracional” y,
consecuentemente, inconstitucional, una ley del Estado de Nebraska que prohibía
la enseñanza de la lengua alemana antes del octavo grado. Bien puede estarse de
acuerdo con los Sres. Magistrados Holmes y Sutherland, como lo hago yo, en que
tal ley no era menos irracional que una que prohibiera la enseñanza del latín y el
griego a niños que no hubieran alcanzado el octavo grado. En efecto, considero
que la razón que llevó a la mayoría a invalidar la ley de Nebraska fue simplemente
que ésta no era de su agrado o, por utilizar la jerga jurídica, que la misma
“chocaba con la consciencia de la Corte”, “ofendía su sentido de justicia” o “era
contraria a los conceptos fundamentales del mundo de habla inglesa”, como lo dijo
la propia Corte en algunas ocasiones. Veánse, p.ej., Rochin v. California, 342 U.S.
165 (1952) e Irvine v. California, 347 U.S. 128 (1954). La verdad es que los
docentes de jardín de niños, de gramática o los estudiantes de preparatoria no
llevan consigo a la escuela su derecho completo a la libertad de expresión tal
como un anti-católico o un anti-semita no llevan consigo su libertad de expresión
completa a un templo católico o una sinagoga judía. Tampoco una persona lleva
consigo su libertad de expresión completa al Senado de los Estados Unidos o a la
Cámara de Representantes, o a la Corte Suprema o cualquier otro tribunal, un
completo derecho constitucional a la libertad de expresión para ir a dichos lugares
y en forma contraria a sus reglas expresar su opinión sobre el tema que le plazca.
Esta Corte ha resuelto exactamente lo opuesto. Véanse, p.ej., Cox v. Louisiana,
379 U.S. 536 (1965) y Adderley v. Florida, 385 U.S. 39 (1966).
Desde mi óptica, los docents de las escuelas públicas son puestos allí para
enseñar. Aunque el Sr. Magistrado McReynolds pudiera haber sostenido lo
contrario en el caso Meyer v. Nebraska, supra, ciertamente un docente no recibe
su salario para ir a la escuela y exponer contenidos que no son los que el Estado
haya incluido como parte del currículum. Asimismo, los estudiantes no van a la
escuela para exponer ideas políticas u otros puntos de vista destinados a educar e
informar al público. La idea original de las escuelas, y la cual considero que aún no
ha sido abandonada por carecer de valor o ser anacrónica, es que los niños aún no
han alcanzado el punto de experiencia o sabiduría que los habilite a enseñar a sus
mayores. Quizá esta Nación ha gastado el viejo eslogan de que “los niños deben
ser vistos no escuchados”, pero uno puede, así lo espero, sostener que los
contribuyentes envían a los niños a las escuelas con la premisa que, debido a su
edad, necesitan aprender, no enseñar.
Los verdaderos principios de toda esta cuestión han sido, lo considero, abordador
por el Sr. Magistrado McKenna, en nombre de la Corte, en el caso Waugh v.
Mississippi University, 237 U.S. 589 (1915). El Estado dictó una ley que prohibió a
los estudiantes reunirse pacíficamente en fraternidades designadas con letras
griegas disponiendo la sanción de expulsión para estudiantes que se unieran a las
mismas. Esta ley parecería, ante un análisis superficial, contraria al derecho de
reunión protegido por la 1ra Enmienda. La misma fue impugnada como violatoria
del debido proceso y de los privilegios e inmunidades, y como una privación de la
propiedad y libertad conforme a la 14ta Enmienda. Se alegó que la fraternidad
elevaba la moral de sus miembros, les enseñaba disciplina e inspiraba a sus
miembros a estudiar más duro y a obedecer las reglas de disciplina y orden. Esta
Corte rechazó todas las “fervientes” súplicas de los abogados de las fraternidades
y resolvió en forma unánime contra los argumentos basados en la 14ta Enmienda.
La Corte, en el penúltimo párrafo, realizó la siguiente declaración que conserva
total relevancia para nosotros al día de hoy:
Se ha dicho que la fraternidad a la cual pertenece el recurrente es
una fuerza moral y, en sí misma, disciplinaria. Esto debe ser
negado. Empero, la determinación si tal membrecía resulta
contraria a la disciplina corresponde al Estado de Mississippi. Ha
de recordarse que la Universidad fue creada por el Estado, y se
encuentra bajo su control, y la sanción de la ley pudo haber sido
inducida por la opinión de que la membrecía de sociedades
prohibidas divide la atención de los estudiantes y los distrae del
singular propósito cuya existencia desea el Estado en sus
instituciones educativas de carácter público. No nos corresponde
a nosotros entrar en conjeturas contrarias a los puntos de vista
del Estado y anular regulaciones sobre la base de consideraciones
disputables relativas a su sabiduría o necesidad.
(Énfasis suplido).
Sobre la base del argumento anterior la Corte sostuvo el poder de Mississippi para
recortar el derecho de reunión pacífica contenido en la 1ra Enmienda. Y las
mismas razones resultan igualmente aplicables a los recortes que pueden realizar
las escuelas públicas a la libertad de expresión. Las escuelas públicas de Iowa, así
como la Universidad de Mississippi, están pensadas para dar a los estudiantes la
oportunidad de aprender, no de hablar de política a través de un discurso directo o
una “expresión simbólica”. Como ya lo he dicho antes, las constancias de autos
demuestran ampliamente que la protesta pública en las escuelas contra la guerra
de Vietnam “distrajo del singular propósito cuya existencia desea el Estado [en
este caso Iowa] en sus instituciones educativas de carácter público”. La Corte debió
acordar a las instituciones educativas de Iowa el mismo derecho a determinar por
sí mismas el alcance que tendrá la libertad de expresión en sus escuelas tal como
se acordó a Mississippi con relación a la libertad de reunión. Empero, aunque los
autos hubieran guardado silencio respecto a si las protestas contra la guerra de
Vietnam distrajeron a los estudiantes de sus labores asignadas, los miembros de
esta Corte, así como los demás ciudadanos, saben, sin la necesidad de habérseles
dicho, que las disputas con relación a la guerra de Vietnam han irrumpido y
dividido a este país como pocas cuestiones lo han hecho con anterioridad. Por
supuesto, los estudiantes, así como todas las demás personas, no pueden
concentrarse en otros temas cuando tales símbolos se muestran ostentosamente
en su presencia como medio para llamar la atención respecto a los heridos y
muertos en dicha guerra, siendo que algunos de los heridos y fallecidos eran sus
amigos y vecinos. Por lo cual, con toda seguridad distrajo la atención de otros
estudiantes que algunos de ellos, hasta el punto de ser suspendidos de la escuela,
estuvieran determinados a permanecer allí portando el simbólico brazalete.
Se ha dicho que el cambio es la verdadera ley de la vida, empero, en ciertas
ocasiones lo viejo y probado sigue funcionando. Las escuelas de esta Nación sin
lugar a dudas han contribuido a darnos tranquilidad y dándonos personas más
cumplidoras de la ley. La libertad incontrolada e incontrolable es enemiga de la
paz doméstica. No podemos cerrar los ojos al hecho de que algunos de los más
grandes hechos punibles de este país son cometidos por jóvenes, muchos de ellos
en edad escolar. La disciplina escolar, tal como la disciplina familiar, constituye
una parte integral del entrenamiento que deben recibir nuestros niños a los
efectos de venir a ser buenos ciudadanos – para ser mejores ciudadanos. En el
caso de autos, un pequeño número de estudiantes tajante y sumariamente se
negaron a obedecer una orden dictada para dar a los alumnos que deseaban
aprender la oportunidad para hacerlo. No es necesario ser un profeta o el hijo de
un profeta para saber que, tras el fallo dictado hoy por la Corte, algunos
estudiantes en las escuelas de Iowa – e incluso en todas las escuelas – fácilmente
podrán desafiar prácticamente todas las órdenes de sus docentes. Esto resulta
mucho más desafortunado para las escuelas dado que grupos de estudiantes por
toda la nación ya realizan atracos, sentatas, mentiras y aplastos. Muchos de estos
estudiantes, como resulta familiar a quienes leen los periódicos y miran los
noticieros televisivos, están involucrados en invasiones de propiedad, disturbios y
destrucción. Han realizado piquetes en las escuelas a fin de forzar a los
estudiantes a no cruzar las líneas de piquete, y a menudo han atacado en forma
violenta a estudiantes firmen pero amenazados que deseaban una educación que
los piquetes les negaban. Los estudiantes involucrados en tales actividades
aparentemente confían en que saben mucho más acerca de cómo operar el
sistema público de educación que sus padres, docentes y autoridades electas. No
puede aceptarse por respuesta el hecho de decir que los estudiantes involucrados
en el presente caso no llegaron a tal punto en su petición de asistir a clases y
ejercer presiones políticas. Iniciando demandas judiciales solicitando
indemnizaciones contra sus docentes como lo hacen en autos, puede pensarse que
esos jóvenes e inmaduros pronto llegarán a creer que controlar las escuelas es su
derecho, antes que el de los Estados que recogen los impuestos con los cuales
abonan los salarios a los docentes para beneficio de los estudiantes. El presente
caso, totalmente desprovisto de fundamentos constitucionales, desde mi óptica,
sujeta a todas las escuelas públicas del país a los deseos y caprichos de sus
desbocados y quizá no tan brillantes estudiantes. Yo, por mi parte, no estoy
totalmente persuadido de que los estudiantes tengan la suficiente sabiduría, aún
con la experta ayuda que esta Corte les presta desde Washington, para dirigir a las
23.390 escuelas del sistema público de educación4 que existen en nuestros 50
estados. Deseo, por tanto, descartar cualquier afirmación de parte mía que la
Constitución Federal obliga a los docentes, padres y funcionarios electos a dar
control del sistema público de educación a los estudiantes de tales instituciones.
Por todo ello, disiento.
Hugo Lafayette Black
_____________________
EL SR. MAGISTRADO HARLAN en disidencia:
Ciertamente estoy de acuerdo en que las autoridades públicas estatales
encargadas de la administración de las escuelas, en el ejercicio de sus
atribuciones, no están exentos de los requerimientos de la 14ta Enmienda de
respetar las libertades de expresión y asociación. Al mismo tiempo, soy reacio a
creer que existe algún desacuerdo entre la mayoría y yo respecto a la proposición
que debe acordarse a las autoridades escolar el más amplio grado de autoridad
para conservar la disciplina y el buen orden en sus instituciones. Para trasladar tal
proposición en una regla susceptible de funcionamiento, desearía en casos como
éstos, imponer a los recurrentes la carga de demostrar que una particular medida
dictada por las autoridades escolares tenía otras motivaciones que no fueran
legítimos temores escolares – por ejemplo, el deseo de prohibir la expresión de un
4 Extracto de las Estadísticas de los Estados Unidos (1968), tabla No. 578, p. 406.
punto de vista no popular, mientras también permite la expresión de la opinión
dominante.
No existiendo en autos nada que impugne la buena fe de los recurridos al
promulgar la resolución que prohibió los brazaletes, me inclinaría por la
confirmación del fallo bajo recurso.
John Marshall Harlan